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Jornadas Internacionales de Transporte

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88 GUSTAVO KIPPES<br />

público. Como complemento, se pue<strong>de</strong> implementar un esquema <strong>de</strong> ajuste automático <strong>de</strong><br />

tarifas para que, simplemente, aumente el incentivo a reducir costos. La contrapartida es<br />

que <strong>de</strong>be hacerse cargo <strong>de</strong>l riesgo comercial, operativo y financiero (por los pasivos asumidos<br />

para la operación).<br />

Una vez terminado el contrato, se tendrá una i<strong>de</strong>a mucho más a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro<br />

costo <strong>de</strong>l servicio; las consecuencias que tienen los costos cuando la administración<br />

es mala; cuando no existen incentivos a bajar costos y a aumentar ingresos.<br />

• Contratos que implican inversión privada<br />

Contrato <strong>de</strong> concesión<br />

El contrato <strong>de</strong> concesión se aplica cuando los gobiernos tienen la necesidad <strong>de</strong> una<br />

profunda transformación <strong>de</strong>l servicio y no cuentan con los recursos para llevarla a cabo.<br />

Entonces, tienen que recurrir necesariamente (por convicción, en algunos casos, como<br />

pue<strong>de</strong> haber sido el <strong>de</strong> Inglaterra) al capital privado; aunque en lugar <strong>de</strong> transferirlo en<br />

su totalidad, ya sea porque existe cierta resistencia política o por resquemor, se hace una<br />

cesión temporal <strong>de</strong> los activos. Que el servicio esté muy <strong>de</strong>teriorado o que se establecen<br />

metas <strong>de</strong> servicio muy ambiciosas y la tarifa resultante sea muy alta, pue<strong>de</strong>n ser causas<br />

<strong>de</strong> esa necesidad estatal <strong>de</strong> transformación.<br />

Esta forma <strong>de</strong> contrato fue la que más se ha utilizado en la Argentina en la época <strong>de</strong><br />

las privatizaciones, que comienza en los noventa. Se lo usó tanto para el servicio <strong>de</strong> ferrocarriles<br />

como para el resto <strong>de</strong> los servicios, y representa un paso previo a la enajenación<br />

total <strong>de</strong> activos, como se ha procedido, por ejemplo, en Inglaterra y en la Argentina<br />

con las distribuidoras <strong>de</strong> gas o energía.<br />

En este caso, el Estado ce<strong>de</strong> al prestador privado todos sus <strong>de</strong>rechos sobre los<br />

activos para que este los use durante un período <strong>de</strong> tiempo como si fuera el propietario,<br />

con todos los <strong>de</strong>rechos y con todas las obligaciones. El privado tendrá la responsabilidad<br />

<strong>de</strong> la operación, el mantenimiento <strong>de</strong> los activos e incluso <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> inversiones<br />

necesarias para la prestación <strong>de</strong>l servicio en los términos pactados en el contrato<br />

<strong>de</strong> concesión.<br />

La manera normal <strong>de</strong> hacer la transferencia es realizando una licitación, que pue<strong>de</strong><br />

ser: a una tarifa dada, el que ofrece el mayor canon o el que pi<strong>de</strong> el menor subsidio, o<br />

a un canon dado, el que ofrezca la menor tarifa. La propiedad <strong>de</strong> los activos permanece<br />

en el Estado y vuelven a su órbita una vez terminado el plazo <strong>de</strong> la concesión.<br />

A veces, el concesionario mantiene una parte <strong>de</strong> las inversiones que ha hecho con<br />

capital propio <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la tarifa. En general, la tarifa es suficientemente alta durante<br />

el período <strong>de</strong> la concesión como para repagar los gastos <strong>de</strong> explotación y todas las<br />

inversiones. Si las inversiones necesarias fueran muy elevadas, que redundarían en una<br />

tarifa <strong>de</strong>masiado alta, quedaría un valor residual al final que no se <strong>de</strong>volvería al Estado.<br />

En ese caso, se reconoce al concesionario el <strong>de</strong>recho a ven<strong>de</strong>rlo o, en la nueva licitación,<br />

quien tome la nueva concesión <strong>de</strong>berá pagarlo como parte <strong>de</strong>l precio. Normalmente, con

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