Diapositiva 1
Cuando
la experiencia
es creativa
APP e INICIATIVAS
PRIVADAS EN EL PERÚ
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Asociaciones Público Privadas - APP
• Modalidades de participación de la inversión privada en las
que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos,
tecnología y se distribuyen riesgos y recursos,
preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar,
mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer
de servicios públicos.
• No existe una fórmula pre-determinada. Las APP incluyen
todas aquellas modalidades contractuales que propician la
participación del sector privado, tales como la concesión,
contrato de gerencia, joint venture, asociación en
participación, así como cualquier otra modalidad contractual
permitida por la ley.
APP Autosostenibles
• Proyectos rentables (no deficitarios).
• Autofinanciados íntegramente con tarifa, precio, peaje que
pagan usuarios finales que alcanzan para cubrir las
inversiones en la ejecución y explotación de la obra de
infraestructura.
• No requieren cofinanciamiento del Estado.
• Tiene una demanda mínima o nula garantía financiada por
parte del Estado.
• Las garantías no financieras tienen una probabilidad nula o
mínima de demandar el uso de recursos públicos.
APP Cofinanciadas
• Proyectos de inversión que requieran el apoyo financiero del
Estado en la inversión y/o en la operación y mantenimiento de
la infraestructura y/o en la explotación de la obra o el servicio,
así como a los proyectos que requieran el otorgamiento o
contratación de garantías por parte del Estado.
• Las APP Cofinanciadas comprenden proyectos que involucran la
utilización de recursos públicos y privados.
• Estos proyectos no son “autosostenibles”, por lo que el privado
no está dispuesto a asumir el riesgo íntegro de la inversión
requiriendo del respaldo público.
Organismos Promotores
PROINVERSION
Organismos
Promotores
Ministerios
Comités de
Inversión
designados
OPIP Regionales
OPIP Locales
Rol y facultades de los Gobiernos Regionales y Locales en la
promoción de la inversión privada
• Son Organismos Promotores de Inversión Privada (OPIP)y tienen
facultades para conducir sus propios procesos de promoción de
inversión privada dentro de su jurisdicción y en el ámbito de su
competencia.
• Concertar con el sector privado la orientación de la inversión
pública necesaria para la promoción de la inversión privada.
• Identificar trabas y distorsiones legales que afecten los procesos
de promoción y de la inversión privada, proponiendo soluciones
para superarlas.
Experiencias exitosas de
APPs promovidas por
Gobiernos Regionales y
Municipalidades
APPs en TERMINALES TERRESTRES
Terminal Terrestre de
Huancayo
• En el año 2003 La Municipalidad Distrital de Huancayo llevó a
cabo un concurso público para entrega en concesión de la
construcción y operación del Terminal Terrestre de Huancayo. El
contrato respectivo se suscribió en el 2004.
• Objetivo de la convocatoria: seleccionar a un operador privado
que se encargue del diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento del Terminal.
• Factor de competencia: Mayor retribución a favor de la
Municipalidad.
• Inversión aproximada: 3 millones de USD.
Terminal Terrestre de
Huancayo
•Características principales del contrato de concesión
Constitución de un Fideicomiso: Para efectos de la administración de los
flujos, pago del crédito y de la retribución a la Municipalidad, entregando el saldo
al inversionista.
Plazo: 20 años. Una vez cumplido los 20 años de la concesión, el operador
privado entregará a la Municipalidad el terreno y las obras.
Obligaciones de la Municipalidad: Entrega del Terreno para la construcción
del Terminal
Obligaciones del concesionario: Sobre el terreno entregado construir, operar
y mantener la infraestructura durante el plazo del contrato.
Ingresos para el operador: Por uso de rampa de embarque y desembarque,
por tasa de embarque a pasajeros y por servicios conexos (almacenamiento de
equipaje, servicio de restaurantes, telecomunicaciones, alquiler de espacios, etc.)
Retribución a la Municipalidad: 7.7% de los ingresos totales de la concesión
APP en Centros Comerciales y
Financieros
APP en Centros Comerciales y Financieros
• La entidad pública (Municipalidad o Gobierno Regional), aporta el
terreno para la ejecución del proyecto, cuya construcción,
operación y mantenimiento se encuentra a cargo del inversionista
privado.
• Usualmente, el factor de competencia se fija en la mayor
retribución ofrecida, que comprende un monto fijo mínimo y un %
de los ingresos del negocio.
• Las modalidades contractuales son Derecho de Superficie y
Usufructo .
Centro financiero comercial
bancario Villa El Salvador
• La Municipalidad de Villa El Salvador otorgó, por un periodo de
30 años, un derecho de superficie sobre un terreno de 2,682
m2.
• La inversión proyectada ascendía a la suma aproximada de
US$ 900 mil.
• El inversionista tiene a su cargo el diseño, construcción,
explotación y mantenimiento del Centro Financiero durante el
período del contrato, al cabo del cual transferirá toda la
infraestructura a la Municipalidad, sin costo para esta última.
• El Contrato de Derecho de Superficie dispone un pago a la
Municipalidad de Villa El Salvador en calidad de retribución de
11,87 % de todos los ingresos obtenidos por el Centro
Financiero.
Proyecto de Desarrollo Económico y
Comercial de Villa El Salvador
• Constitución de derecho de superficie para la Construcción de un
centro comercial que comprende un centro de expendio de alimentos,
artículos de limpieza y bazar, un patio de comidas y un centro de
esparcimiento.
• El objetivo del proyecto es potenciar la zona industrial y comercial del
distrito como eje económico.
• El área bajo la cual se ha constituido el derecho de superficie es de
9086 m 2 por el periodo de treinta (30) años.
• La inversión estimada es de S/. 16,296,264.00
Servicio de Limpieza Pública en el
Cercado de Lima
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Servicio de Limpieza Pública en el
Cercado de Lima
• El 25 de octubre de 1995 la Municipalidad Metropolitana de
Lima y el Consorcio Vega Upaca (RELIMA) celebraron el
Contrato de Concesión del servicio de limpieza pública en el
Cercado de Lima.
• El plazo inicial fue de diez (10) años. Posteriormente, el 4 de
agosto de 2005, se renovó el contrato de concesión por diez
(10) años más, lo que implica la prestación del servicio de
limpieza pública hasta el año 2025.
• El servicio implica la recolección, transporte y disposición final
de residuos del Cercado de Lima, así como la limpieza y
conservación de calles, parques y plazas públicas.
Iniciativas Privadas
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¿Qué es una iniciativa privada
• Es una forma de tratativa preliminar entre el sector privado y
Gobierno (Nacional, Local o Regional) con vista a un eventual
contrato de contenido público.
• Es un proceso público, mediante el cual una empresa identifica
una oportunidad de inversión sobre recursos del Estado
(activos, servicios públicos, proyectos de infraestructura, etc.),
desarrolla un proyecto y lo presenta al Estado a fin que se le
otorgue el derecho de desarrollar el proyecto según las
condiciones propuestas.
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Iniciativa Privada
• Se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas,
proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, bajo cualquiera de las modalidades
contractuales permitidas por la ley.
• Personas Jurídicas y/o consorcios nacionales o extranjeros pueden
presentar sus iniciativas ante: Proinversión o los Organismos
Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o
Locales.
• Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia.
• Tiene el carácter de confidencial y reservado hasta que sean
declaradas de interés.
• Las iniciativas privadas pueden ser autosostenibles o
cofinanciadas
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Iniciativa Privada
Requisitos: Contenido Mínimo (entre otros):
Prohibiciones:
- Descripción del Proyecto
- Evaluación Económico Financiera
- Beneficios de su Ejecución
- Evaluación Impacto Ambiental
- Plan de Mitigación Social y Ambiental
No deberán contener Proyectos de Inversión que coincidan total o
parcialmente con aquellos que cuenten con un Plan de Promoción de la
Inversión Privada, salvo que, aprobado dicho Plan, transcurran 240 días sin
que se haya convocado a concurso o licitación, pudiéndose admitir a trámite y
evaluar la iniciativa privada.
Criterios para la evaluación de la IP:
- Capacidad financiera y técnica del proponente
- Rentabilidad económica y social del proyecto
- Impacto ambiental, paisajístico y cultural
Organismos Promotores
PROINVERSION
Iniciativa
Privada
=
Petición de
gracia
Ante
Organismos
Promotores
OPIP Regionales
OPIP
Locales
Flujograma del proceso de
IP autosostenible
Presentación de la
Iniciativa Privada
Autosostenible
Revisión de
Requisitos Mínimos
Admisión a Trámite
Evaluación
De no existir
terceros
interesados
Adjudicación
o concesión
directa al
proponente
Declaratoria de
interés (1)
• Presentación de
Carta Fianza (10
días)
De existir uno o
más terceros
interesados
Concurso
Público
• El Proponente tiene
derecho a igualar la
mejor oferta.
• Reembolso de gastos.
• Publicación (90
días)
(1) Previa opinión del Sector correspondiente, MEF y /o Organismo Regulador, según corresponda y en los plazos previstos
Experiencias exitosas en
Iniciativas Privadas
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Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Taboada
Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Taboada
• Concesión para el diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento de una planta que trate las aguas
residuales recolectadas por el Interceptor Norte, el Colector
Comas-Chillón y la Línea de Impulsión Sarita Colonia.
• El Concesionario presta a SEDAPAL el servicio de tratamiento
de aguas residuales y disposición final del afluente por el plazo
de veinticinco (25) años.
• Monto referencial de inversión: US$ 200 millones
• El concesionario recibe una retribución por conceptos de
Remuneración por Inversión (RPI) y de Remuneración por
Operación y Mantenimiento (RPMO), las cuales se obtendrán
de un porcentaje de las tarifas recaudadas por SEDAPAL.
Terminal de embarque de Minerales
Terminal de Embarque de Minerales
• Diseño, financiamiento, construcción, operación y
conservación de un Terminal de embarque de concentrados
de minerales en el Terminal Portuario del Callao.
• El plazo de la concesión es de 20 años.
• La inversión prevista es de US$ 120 millones.
• La retribución consiste en el cobro de las tarifas a los
usuarios por la utilización del amarradero y por los servicios
de embarque del mineral.
Proyecto Vial Parque Rimac
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Proyecto Vial Parque Rimac
• El objetivo de este Proyecto es desarrollar una alternativa sostenible
que mejore la articulación vial de Este- Oeste de la ciudad de Lima.
• Consistente en el diseño, construcción, mantenimiento de nuevas vías
urbanas, así como el mejoramiento, la operación y mantenimiento de
vías urbanas existentes.
• Las obras tendrán un plazo de ejecución de siete años en total y la
inversión será recuperada a través de la cobranza de los peajes
ubicados en el túnel Ramiro Prialé, Santa Anita, El Pino, Separadora
Industrial y Monterrico.
• La inversión estimada es de US$ 480 millones.
• Plazo de la Concesión : Treinta (30) años.
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Hospital III Callao
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Hospital III Callao
Fuente: ESAN Instituto de Regulación y Finanzas
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Hospital III Callao
• El Contrato de APP para la Constitución del derecho de superficie,
diseño, construcción de infraestructura, dotación e equipamiento,
operación y mantenimiento del nuevo hospital III Callao y Centro de
Atención Primaria de la Red asistencial Sabogal de ESSALUD fue
suscrito por el Seguro Social de Salud-ESSALUD y Callao Salud S.A.C.
El 31 de marzo de 2010.
• ESSALUD garantiza a la Sociedad Operadora una población acreditada
adscrita de doscientos cincuenta mil (250,000) asegurados para ser
asignados a los Centros de Atención de Salud.
• La inversión del proyecto, de acuerdo a la Propuesta Económica, es de
US$ 39’917,100.11 (Treinta y nueve millones novecientos diecisiete
mil cien y 11/100 Dólares Americanos).
• Como retribución, ESSALUD pagará a la sociedad operadora el
concepto de retribución por servicios (RPS), que incluye la Retribución
por Inversiones (RPI) y la Retribución por Mantenimiento y Operación
( RPMO).
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Lecciones aprendidas
Novedad de la iniciativa privada. La iniciativa privada debe
constituir un proyecto innovador. Requisito legal que no tenga
plan de promoción aprobado, sin embargo, transcurrido
determinado plazo, la existencia de un plan de promoción no
constituye impedimento.
Requisitos de presentación. Se cumple el “check list”, no
obstante en algunos casos la información proporcionada o el
nivel de los estudios no es suficiente para una evaluación
adecuada.
Reserva de la iniciativa privada. Obligación legal hasta la
declaratoria de interés. ¿Debiera existir información
permanentemente reservada, secreto comercial, patentes
Lecciones aprendidas
Reuniones con cada organismo. Evitar la opinión desfavorable
por cumplir el plazo. Nueva ronda de opiniones favorables en
caso de modificaciones.
Etapa de Negociación. Equipos según disciplina: técnico,
financiero, legal.
La contrapropuesta. Mecanismo no existente en la norma,
necesario en la práctica.
Concurrencia de proyectos, casos de concurrencia parcial. El
mismo proyecto y el proyecto alternativo. Puede ser un
mecanismo perverso en tanto no se establezcan criterios claros
para su calificación.
Obras por impuestos
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LEY N° 29230: OBRAS POR IMPUESTOS
Definición: Mecanismo que permite a la empresa privada pagar hasta
el 50% de su IR a través de la ejecución de obras de infraestructura
pública.
Objetivo: Adelantar los beneficios sociales que traen los proyectos de
inversión pública, priorizados por los Gobiernos Regionales (GGRR) o
Locales (GGLL) y en los que ellos aparezcan como ejecutores y esté su
operación garantizada.
Gobierno
Regional/Local
Prioriza proyectos de infraestructura pública.
Viabilizados por el SNIP.
Incluidos en el Programa Multianual de Inversión
Pública , cuando este sea aplicable.
Convoca a proceso de selección cada proyecto
priorizado (a través de Comité Especial).
EMPRESA
PRIVADA
Fuente: PROINVERSION
Participa individualmente o en consorcio.
Financia y ejecuta los prcyectos.
Obtiene la buena pro del proceso de selección de
proyectos públicos previamente priorizados por
los Gobiernos Regionales y Locales.
Recupera su inversión mediante los Certificados
de Inversión Pública y Local – CIPRL, para el pago
del Impuesto a la Renta.
LEY N° 29230: OBRAS POR IMPUESTOS
Beneficios para los Gobiernos Regionales y Locales
‣ Simplifica procedimientos.
‣ Adelanta recursos financieros.
‣ Libera recursos técnicos.
‣ Acelera la ejecución de obras.
‣ Permite sostener o aumentar el dinamismo económico local.
‣ Recupera el total de la inversión (con 2% de revaluación anual sobre el
saldo no redimido).
‣ Asocia su imagen con obras de alto impacto social.
‣ Mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social.
‣ Constituye una forma adicional de competir por obras públicas para las
empresas constructoras.
Beneficios para la Sociedad
‣ Generación de empleo directo e indirecto en la comunidad local. La
operación posterior presenta oportunidades para proveedores diversos.
‣ Nuevo mecanismo para que las autoridades, de forma conjunta con las
empresas locales, aceleren la inversión en infraestructura y mejora de
servicios públicos.
Fuente: PROINVERSION
Beneficios para la Empresa Privada
Obras por impuestos
Procedimiento
• Los Gobiernos Regionales o Locales remiten su lista de proyectos
priorizados a Proinversión para ser publicados en su web.
• Los proyectos remitidos deben ser viables en el marco del SNIP y
priorizados en el Programa Multianual de Inversión Pública. (Se busca
que los proyectos tengan alto impacto social y de ejecución
prioritaria).
• Los Proyectos priorizados deben tener como componente mayoritario
la infraestructura, pero que también puede contener equipamiento,
reingeniería de procesos, sistemas de información y otros.
• Los Gobiernos regionales y Locales, pueden utilizar parte de sus
recursos determinados por canon, sobrecanon, regalías, rentas de
aduanas y participaciones.
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Obras por impuestos
• La Ley permite que empresas privadas financien y ejecuten
proyectos públicos previamente priorizados por los Gobiernos
Regionales y Locales.
• Las empresas financiadoras recuperarán su inversión mediante
los Certificados de Inversión Pública y Local – CIPRL, con los
cuales podrá aplicarlos única y exclusivamente para sus pagos a
cuenta y de regularización del IR de 3era categoría incluyendo
intereses moratorios. (hasta el 50% del ejercicio anterior)
• El pago de la obra ejecutada por la empresa privada se efectúa a
través de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local –
CIPRL, los cuales son deducibles del Impuesto a la Renta.
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Experiencia en Obras
por Impuestos
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Puente Chilina
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Puente Chilina
• Proyecto de iniciativa del Gobierno Regional de Arequipa bajo el
esquema de Obras por Impuestos, consistente en el financiamiento y
construcción del Puente Chilina.
• El Puente Chilina, de 512 mts de largo, es el Componente N°4 de un
Proyecto Vía Troncal Interconectora entre los distritos de Miraflores,
Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de Arequipa.
• Inversión: S/. 109'699,729.80 millones; obra más grande realizada
bajo la Ley No. 29930.
• El consorcio ganador fue el conformado por Interbank S.A.A.,
Southern Perú Cooper Corporation y Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.
• El Proyecto tiene un plazo de ejecución aproximado de 18 meses
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Gracias
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