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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

jurisprudencia<br />

2. El presente recurso de casación tiene por<br />

objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario<br />

en ejercicio de acción indemnizatoria derivada de<br />

un accidente de tráfi co que, de conformidad con lo<br />

establecido en la legislación vigente al momento de<br />

interponerse la demandada, es, la LEC 2000, fue<br />

tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia<br />

de que la vía adecuada para acceder a la<br />

casación es el cauce del ordi al 2º del art. 477.2 de<br />

la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en<br />

Autos, etre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio<br />

y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007,<br />

304/2007 y 174/2004.<br />

La parte recurrente preparó recurso de casación<br />

al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la<br />

LEC 2000, invocando con infringido el art. 1 de la<br />

Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación<br />

de vehículos a motor, en la redacción dada por<br />

la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995<br />

de 30 de noviembre de Ordenación del Seguro Privado.<br />

El escrito de interposición del recurso de casación<br />

se articula en un motivo unico, en el que se<br />

alega la infracción del art 1 de la Ley de Responsabilidad<br />

Civil y Seguro en la Circulación de vehículos<br />

a motor, en idénticos términos que los indicado en<br />

el escrito de preparación del recurso, alegando la<br />

parte recurrente en el mismo que “en el presente<br />

supuesto en modo alguno se ha probado esta falta<br />

absoluta de culpa por parte del conductor demandado<br />

incumbiendo a la parte demandada la probanza<br />

de esta culpa exclusiva” existiendo “ERROR EN<br />

LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA sobre el fondeo<br />

del asunto del presente procedimiento”.<br />

Utilizando por la parte recurrente el cauce previsto<br />

en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000<br />

en el escrito de preparación, dicho cauce constituye<br />

la vía casacional adecuada, habida cuenta que<br />

el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía,<br />

superando la misma el límite legalmente exigi-<br />

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