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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

perlas cultivadas<br />

tirada ésta de acusación que como consecuencia<br />

del principio acusatorio que rige el procedimiento<br />

penal tiene una consecuencia lógica e ineludible,<br />

cual es que aquella persona a la que afecte la retirada<br />

de acusación queda exenta de cualquier responsabilidad<br />

penal cuando menos y como decía<br />

las sentencia citada de esta Sección por inexistencia<br />

subjetiva del hecho El recurrente solicitó<br />

las siguientes cantidades: 23.499,57 euros por la<br />

privación de libertad, 17.887,39 euros por gastos<br />

de abogado y procurador, y 1.160.637,04 euros<br />

por daños morales. Pues bien, a la hora de valorar<br />

los daños derivados de la prisión preventiva,<br />

esta Sala sigue regularmente varios criterios: la<br />

duración de la propia prisión preventiva, la gravedad<br />

del hecho ilícito imputado y su signifi cación<br />

“La Sala de lo Contencioso-administrativo del<br />

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León<br />

(sede en Valladolid), ante la que se interpuso el<br />

recurso contencioso-administrativo, entendió –mediante<br />

Auto de 4 de febrero de 2009– que no le<br />

correspondía el conocimiento del recurso en cuestión,<br />

dado que la reclamación se dirigió contra Ibermutuamur<br />

y contra el INSS. Por tanto, reclamando<br />

por responsabilidad patrimonial contra el INSS, ex<br />

art. 142.2 Ley 30/1992, y siendo la desestimación<br />

presunta atribuible al Ministro de Trabajo, entiende<br />

que corresponde el conocimiento del recurso a<br />

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia<br />

Nacional, a tenor de las previsiones del art.<br />

<strong>11</strong>.1 de la LJCEl hecho de que las Mutuas Patronasocial,<br />

la incidencia de la privación de libertad en<br />

las relaciones familiares y sociales del afectado, y<br />

los perjuicios económicos sufridos. Pues bien, en<br />

el presente caso, dado que no se han acreditado<br />

circunstancias específi cas que puedan incidir en<br />

la cuantifi cación del daño, procede hacer una valoración<br />

de conjunto, teniendo en cuenta además<br />

que los gastos de abogado y procurador no son<br />

susceptibles de indemnización y pueden sólo dar<br />

lugar a resarcimiento por costas. Así, haciendo<br />

una valoración prudencial, esta Sala calcula que<br />

la indemnización debe quedar fi jada en la cantidad<br />

de treinta mil euros, ya actualizada a la fecha de<br />

la presente sentencia. A esta cantidad habrán de<br />

añadirse, llegado el caso, los intereses de demora<br />

en el pago que correspondan”.<br />

Planteada cuestión de competencia entre TSJ y AN a propósito de<br />

una reclamación patrimonial sobre deficiente asistencia sanitaria<br />

prestada por Mutua de la Seguridad Social, el TSJª entendió<br />

que era competente la AN. Frente a ello Tribunal Supremo, Sala<br />

de lo Contencioso, Sección: 1, en sentencia de veintidós de Julio<br />

de dos mil diez, considera que se aplica el mismo régimen que<br />

el previsto en materia sanitaria entre Administraciones:<br />

perlas cultivadas<br />

les sean sujetos privados no es obstáculo para que<br />

las mismas puedan ser objeto de reclamaciones en<br />

el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las<br />

administraciones públicas ya que aquellas realizan<br />

su labor prestando un servicio público por cuenta<br />

del Sistema Nacional de Salud.<br />

Por ello, debe insistirse que en cuanto las mismas<br />

tienen atribuida, en virtud de las disposiciones<br />

legales y reglamentarias más arriba enumeradas,<br />

la colaboración con la administración pública<br />

sanitaria en la gestión de la Seguridad Social de las<br />

contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales se encuentran sometidas al<br />

mismo régimen que las administraciones públicas.<br />

<strong>11</strong>9

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