Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
perlas cultivadas<br />
tirada ésta de acusación que como consecuencia<br />
del principio acusatorio que rige el procedimiento<br />
penal tiene una consecuencia lógica e ineludible,<br />
cual es que aquella persona a la que afecte la retirada<br />
de acusación queda exenta de cualquier responsabilidad<br />
penal cuando menos y como decía<br />
las sentencia citada de esta Sección por inexistencia<br />
subjetiva del hecho El recurrente solicitó<br />
las siguientes cantidades: 23.499,57 euros por la<br />
privación de libertad, 17.887,39 euros por gastos<br />
de abogado y procurador, y 1.160.637,04 euros<br />
por daños morales. Pues bien, a la hora de valorar<br />
los daños derivados de la prisión preventiva,<br />
esta Sala sigue regularmente varios criterios: la<br />
duración de la propia prisión preventiva, la gravedad<br />
del hecho ilícito imputado y su signifi cación<br />
“La Sala de lo Contencioso-administrativo del<br />
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León<br />
(sede en Valladolid), ante la que se interpuso el<br />
recurso contencioso-administrativo, entendió –mediante<br />
Auto de 4 de febrero de 2009– que no le<br />
correspondía el conocimiento del recurso en cuestión,<br />
dado que la reclamación se dirigió contra Ibermutuamur<br />
y contra el INSS. Por tanto, reclamando<br />
por responsabilidad patrimonial contra el INSS, ex<br />
art. 142.2 Ley 30/1992, y siendo la desestimación<br />
presunta atribuible al Ministro de Trabajo, entiende<br />
que corresponde el conocimiento del recurso a<br />
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia<br />
Nacional, a tenor de las previsiones del art.<br />
<strong>11</strong>.1 de la LJCEl hecho de que las Mutuas Patronasocial,<br />
la incidencia de la privación de libertad en<br />
las relaciones familiares y sociales del afectado, y<br />
los perjuicios económicos sufridos. Pues bien, en<br />
el presente caso, dado que no se han acreditado<br />
circunstancias específi cas que puedan incidir en<br />
la cuantifi cación del daño, procede hacer una valoración<br />
de conjunto, teniendo en cuenta además<br />
que los gastos de abogado y procurador no son<br />
susceptibles de indemnización y pueden sólo dar<br />
lugar a resarcimiento por costas. Así, haciendo<br />
una valoración prudencial, esta Sala calcula que<br />
la indemnización debe quedar fi jada en la cantidad<br />
de treinta mil euros, ya actualizada a la fecha de<br />
la presente sentencia. A esta cantidad habrán de<br />
añadirse, llegado el caso, los intereses de demora<br />
en el pago que correspondan”.<br />
Planteada cuestión de competencia entre TSJ y AN a propósito de<br />
una reclamación patrimonial sobre deficiente asistencia sanitaria<br />
prestada por Mutua de la Seguridad Social, el TSJª entendió<br />
que era competente la AN. Frente a ello Tribunal Supremo, Sala<br />
de lo Contencioso, Sección: 1, en sentencia de veintidós de Julio<br />
de dos mil diez, considera que se aplica el mismo régimen que<br />
el previsto en materia sanitaria entre Administraciones:<br />
perlas cultivadas<br />
les sean sujetos privados no es obstáculo para que<br />
las mismas puedan ser objeto de reclamaciones en<br />
el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las<br />
administraciones públicas ya que aquellas realizan<br />
su labor prestando un servicio público por cuenta<br />
del Sistema Nacional de Salud.<br />
Por ello, debe insistirse que en cuanto las mismas<br />
tienen atribuida, en virtud de las disposiciones<br />
legales y reglamentarias más arriba enumeradas,<br />
la colaboración con la administración pública<br />
sanitaria en la gestión de la Seguridad Social de las<br />
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales se encuentran sometidas al<br />
mismo régimen que las administraciones públicas.<br />
<strong>11</strong>9