Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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doctrina<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
doctrina<br />
de las partes es responsable del contenido de la<br />
cláusula, sino las dos lo son pues libremente han<br />
pactado lo que han estimado más pertinente para<br />
su concreto contrato de seguro. En el segundo<br />
supuesto, por el sencillo hecho de que quien reproduce<br />
la ley no asume ninguna responsabilidad<br />
respecto a la formulación 59 . Véase al respecto la<br />
STS de 2 de mayo de 1979 (RJ 1979, 1758) en la<br />
que el Alto Tribunal niega la aplicación de la regla<br />
contra proferentem a los casos en que el predisponente<br />
ha transcrito y reproducido miméticamente<br />
una norma legal.<br />
Finalmente como último requisito de aplicabilidad<br />
de esta regla, y que normalmente pasa un<br />
tanto desapercibida, es que la misma sólo es aplicable<br />
después de haber empleado métodos subje-<br />
tivos de interpretación, resultando éstos en vano.<br />
Por lo que en cierto sentido estamos ante una regla<br />
meramente residual o subsidiaria. En tanto regla<br />
de interpretación objetiva su aplicación es subsidiaria.<br />
Así las cosas, es preferible que la duda pueda<br />
resolverse con arreglo a la regla de la prevalencia<br />
que a la de contra stipulatorem, si bien este postulado<br />
difícilmente puede llevarse a un extremo. En<br />
todo caso la premisa mayor es que las cláusulas<br />
que sean dudosas han de ser interpretadas en el<br />
sentido o signifi cado que sea más benefi cioso para<br />
el adherente, si bien habrán de ser ponderadas y<br />
analizadas las circunstancias concretas que rodean<br />
el caso, pues no sería extraño que en ocasiones se<br />
llegue a la paradoja de lo que es más benefi cioso<br />
para el adherente en abstracto no lo sea así a la<br />
hora de su aplicación efectiva.<br />
59<br />
Este fue el supuesto de la STS de 22 de febrero de 1989 (RJ 1989, 1246) en un seguro que cubría el riesgo<br />
de muerte en accidente de circulación, pero una condición general excluía la cobertura si la muerte sobrevenía<br />
por algunas circunstancias, como la de accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores y<br />
por la conducción de vehículos a motor si el asegurado no está en posesión de la autorización administrativa<br />
correspondiente. Lamentablemente el asegurado murió conduciendo una motocicleta y el Supremo aplica la regla<br />
contra proferentem entendiendo que la cláusula es dudosa y que las exclusiones de responsabilidad han de cumplir<br />
con los requisitos de claridad y precisión.<br />
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