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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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doctrina<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

doctrina<br />

de las partes es responsable del contenido de la<br />

cláusula, sino las dos lo son pues libremente han<br />

pactado lo que han estimado más pertinente para<br />

su concreto contrato de seguro. En el segundo<br />

supuesto, por el sencillo hecho de que quien reproduce<br />

la ley no asume ninguna responsabilidad<br />

respecto a la formulación 59 . Véase al respecto la<br />

STS de 2 de mayo de 1979 (RJ 1979, 1758) en la<br />

que el Alto Tribunal niega la aplicación de la regla<br />

contra proferentem a los casos en que el predisponente<br />

ha transcrito y reproducido miméticamente<br />

una norma legal.<br />

Finalmente como último requisito de aplicabilidad<br />

de esta regla, y que normalmente pasa un<br />

tanto desapercibida, es que la misma sólo es aplicable<br />

después de haber empleado métodos subje-<br />

tivos de interpretación, resultando éstos en vano.<br />

Por lo que en cierto sentido estamos ante una regla<br />

meramente residual o subsidiaria. En tanto regla<br />

de interpretación objetiva su aplicación es subsidiaria.<br />

Así las cosas, es preferible que la duda pueda<br />

resolverse con arreglo a la regla de la prevalencia<br />

que a la de contra stipulatorem, si bien este postulado<br />

difícilmente puede llevarse a un extremo. En<br />

todo caso la premisa mayor es que las cláusulas<br />

que sean dudosas han de ser interpretadas en el<br />

sentido o signifi cado que sea más benefi cioso para<br />

el adherente, si bien habrán de ser ponderadas y<br />

analizadas las circunstancias concretas que rodean<br />

el caso, pues no sería extraño que en ocasiones se<br />

llegue a la paradoja de lo que es más benefi cioso<br />

para el adherente en abstracto no lo sea así a la<br />

hora de su aplicación efectiva.<br />

59<br />

Este fue el supuesto de la STS de 22 de febrero de 1989 (RJ 1989, 1246) en un seguro que cubría el riesgo<br />

de muerte en accidente de circulación, pero una condición general excluía la cobertura si la muerte sobrevenía<br />

por algunas circunstancias, como la de accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores y<br />

por la conducción de vehículos a motor si el asegurado no está en posesión de la autorización administrativa<br />

correspondiente. Lamentablemente el asegurado murió conduciendo una motocicleta y el Supremo aplica la regla<br />

contra proferentem entendiendo que la cláusula es dudosa y que las exclusiones de responsabilidad han de cumplir<br />

con los requisitos de claridad y precisión.<br />

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