Escenas Laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
5. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS INSPECTIVOS (Art. 16º)<br />
a. Tipos: Encontramos que el numeral 16.1, referido a los Tipos<br />
de Procedimientos Inspectivos, ha sido modificado agregándose la<br />
Inspección a iniciativa del inspector.<br />
b. Infracciones y sanciones: De otro lado, en el numeral 16.2<br />
referido a la Inspección Programada o de Oficio encontramos una<br />
modificación importante. El texto original de este numeral establecía<br />
que de detectarse una infracción en la inspección programada<br />
y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspección<br />
se impondría la multa correspondiente. Vale decir que detectada<br />
una infracción, el Inspector de Trabajo no procedía inmediatamente<br />
a imponer una multa sino que otorgaba al empleador un<br />
plazo para que pudiera subsanarla. Si al efectuarse la reinspección<br />
se detectaba que no había sido así entonces sí se procedía a imponer<br />
la multa correspondiente.<br />
El nuevo texto del numeral 16.2 establece que si en los procedimientos<br />
inspectivos se detectaran infracciones a la normatividad<br />
laboral vigente, el empleador será sancionado con una multa<br />
establecida en el Reglamento de la presente Ley. Con ello se<br />
elimina el otorgamiento del plazo a que hemos hecho referencia<br />
en el párrafo anterior para que el empleador efectuara la subsanación<br />
de la infracción.<br />
c. Inspección Especial: El numeral 16.3 ha sido modificado<br />
introduciéndosele la precisión que la Inspección Especial se efectuará<br />
con la participación del trabajador cuando éste lo soliciten o<br />
su representante, en caso de fuerza mayor que impida la asistencia<br />
del trabajador.<br />
Asimismo, el párrafo que establecía que en caso de detectarse<br />
infracción en la inspección especial y de acuerdo a los supuestos<br />
que estableciera el Reglamento podía imponerse multa por dicho<br />
incumplimiento, ha sido sustituido por uno más amplio que consigna<br />
que si en los procedimientos inspectivos (ámbito más amplio)<br />
se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente,<br />
el empleador será sancionado con una multa establecida en el<br />
Reglamento de la presente Ley.<br />
d. Inspección a iniciativa del Inspector: El contenido del numeral<br />
16.4 del texto original del Dec. Leg. Nº 910 con ciertas modificaciones<br />
que analizaremos a continuación, ha sido trasladado al<br />
numeral 16.5; en su lugar se ha consignado el siguiente texto:<br />
"La inspección a iniciativa del inspector se realizará sólo en<br />
casos que exista hechos que pongan en peligro la integridad física,<br />
la salud o la seguridad de los trabajadores, conforme lo establezca<br />
el Reglamento. Para esta inspección no se requiere la orden de<br />
visita autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.<br />
Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones<br />
a la normatividad laboral vigente, el empleador será sancionado<br />
con una multa establecida en el Reglamento de la presente Ley."<br />
e. Duplicación de multa (numeral 16.5): Los alcances de este<br />
numeral han sufrido una importante modificación. Anteriormente,<br />
y como se ha señalado, si el inspector de trabajo detectaba en una<br />
visita de inspección una infracción el empleador tenía plazo hasta<br />
antes de la visita de reinspección para subsanar la misma. En<br />
caso de no hacerlo el Inspección recién podía proceder a imponer<br />
la multa correspondiente.<br />
Con la modificación introducida a este numeral y al numeral<br />
16.2 reseñado anteriormente la figura cambia, pues si en una<br />
inspección se detectaran infracciones a la normatividad laboral<br />
vigente, el empleador será sancionado con la multa aplicable y<br />
en aquellos casos en que de acuerdo a lo establecido en la norma<br />
reglamentaria el procedimiento de inspección tuviera visita<br />
de reinspección, si el incumplimiento no hubiera sido subsanado<br />
se duplicará el monto de la multa mencionada, conforme al artículo<br />
19º numeral 19.3 de la Ley.<br />
6. DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS (Art. 19º, num.19.1 y 19.2)<br />
a. Grados de las infracciones (numeral 19.1): Como es de<br />
conocimiento general las infracciones se clasifican de acuerdo a<br />
su gravedad en infracciones de primer, segundo y tercer grados.<br />
El inciso a) de este numeral, referido a las Infracciones de Tercer<br />
Grado, contiene una modificación al considerarse dentro de sus<br />
alcances al cierre no autorizado del centro de trabajo.<br />
b. Multas (numeral 19.2): Este numeral establecía, en su texto<br />
anterior a la modificatoria, que las multas se aplicaban atendiendo<br />
a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores<br />
afectados y otros criterios para su graduación. A continuación se<br />
señalaba que el Reglamento establecería la tabla de infracciones<br />
y multas. Con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28292<br />
bajo comentario se ha efectuado en su texto una precisión, a nuestro<br />
entender necesaria, señalándose que las multas se aplican cuando<br />
en el Acta de Inspección programada o de oficio, especial o a<br />
pedido de parte y en la inspección a iniciativa del inspector se<br />
verifica que el empleador ha cometido una o varias infracciones<br />
previstas en el numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley bajo comentario,<br />
atendiendo la gravedad de la falta cometida, el número<br />
de trabajadores afectados y otros criterios para su graduación. El<br />
Reglamento establecerá la tabla de infracciones y multas.<br />
7. INSPECCIÓN ESPECIAL POR CIERRE NO AUTORIZADO DEL<br />
CENTRO DE TRABAJO (Art. 21º)<br />
a. Cierre no autorizado (numeral 21.3): El texto actual de este<br />
numeral, con la modificatoria introducida por Ley Nº 28292, establece<br />
que el cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando<br />
no se permite el acceso a los trabajadores al domicilio del centro<br />
de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra<br />
operativo. Se ha eliminado de este modo la referencia a que lo reseñado<br />
era procedente siempre que se mantuvieran adeudos de carácter<br />
laboral con el trabajador o ex trabajador solicitante.<br />
b. Tramitación de cierre no autorizado (numeral 21.4): El texto<br />
modificado del numeral 21.4 señala que la solicitud de verificación<br />
de cierre no autorizado del centro de trabajo es tramitada<br />
en el plazo de tres (3) días de presentada, siendo objeto de la<br />
verificación del Inspector de Trabajo la existencia de la situación<br />
de cierre, así como la falta de pago de las acreencias laborales.<br />
Se ha modificado así la referencia a que el cierre no autorizado<br />
del centro de trabajo no genera la imposición de multa.<br />
8. FACULTADES Y DEBERES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y<br />
P.E. (Octava Disposición Complementaria)<br />
La 8ª D.C. del Dec. Leg. Nº 910 original establecía que "Para<br />
la ejecución de las funciones encomendadas, el Ministerio de Trabajo<br />
y Promoción del Empleo está facultado para reorganizar,<br />
fusionar o crear los órganos y dependencias que prevé la presente<br />
Ley". La Ley Nº 28292 ha complementado esta disposición consignando<br />
que dicho Organismo debe atender con inmediatez,<br />
oportunidad y bajo responsabilidad las solicitudes de inspección<br />
especial o a pedido de parte.<br />
9. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS<br />
– Se establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº<br />
28292 son de aplicación inmediata incluyendo a los procesos de<br />
inspección en trámite (1ª D.F. y C.).<br />
– Se derogan o dejan sin efecto las disposiciones legales que<br />
se opongan a la presente Ley (2ª D.F. y C.).<br />
– Se establece que el Ministerio de Trabajo y P.E. designará el<br />
número de inspectores de acuerdo a la cantidad de trabajadores<br />
y empleadores por cada región y provincia, conforme a la distribución<br />
que establezca el Reglamento (3ª D.F. y C.).<br />
– Los funcionarios, personal administrativo e inspectores del<br />
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JULIO 2004