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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

5. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS INSPECTIVOS (Art. 16º)<br />

a. Tipos: Encontramos que el numeral 16.1, referido a los Tipos<br />

de Procedimientos Inspectivos, ha sido modificado agregándose la<br />

Inspección a iniciativa del inspector.<br />

b. Infracciones y sanciones: De otro lado, en el numeral 16.2<br />

referido a la Inspección Programada o de Oficio encontramos una<br />

modificación importante. El texto original de este numeral establecía<br />

que de detectarse una infracción en la inspección programada<br />

y no ser subsanada dentro del plazo otorgado para la reinspección<br />

se impondría la multa correspondiente. Vale decir que detectada<br />

una infracción, el Inspector de Trabajo no procedía inmediatamente<br />

a imponer una multa sino que otorgaba al empleador un<br />

plazo para que pudiera subsanarla. Si al efectuarse la reinspección<br />

se detectaba que no había sido así entonces sí se procedía a imponer<br />

la multa correspondiente.<br />

El nuevo texto del numeral 16.2 establece que si en los procedimientos<br />

inspectivos se detectaran infracciones a la normatividad<br />

laboral vigente, el empleador será sancionado con una multa<br />

establecida en el Reglamento de la presente Ley. Con ello se<br />

elimina el otorgamiento del plazo a que hemos hecho referencia<br />

en el párrafo anterior para que el empleador efectuara la subsanación<br />

de la infracción.<br />

c. Inspección Especial: El numeral 16.3 ha sido modificado<br />

introduciéndosele la precisión que la Inspección Especial se efectuará<br />

con la participación del trabajador cuando éste lo soliciten o<br />

su representante, en caso de fuerza mayor que impida la asistencia<br />

del trabajador.<br />

Asimismo, el párrafo que establecía que en caso de detectarse<br />

infracción en la inspección especial y de acuerdo a los supuestos<br />

que estableciera el Reglamento podía imponerse multa por dicho<br />

incumplimiento, ha sido sustituido por uno más amplio que consigna<br />

que si en los procedimientos inspectivos (ámbito más amplio)<br />

se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente,<br />

el empleador será sancionado con una multa establecida en el<br />

Reglamento de la presente Ley.<br />

d. Inspección a iniciativa del Inspector: El contenido del numeral<br />

16.4 del texto original del Dec. Leg. Nº 910 con ciertas modificaciones<br />

que analizaremos a continuación, ha sido trasladado al<br />

numeral 16.5; en su lugar se ha consignado el siguiente texto:<br />

"La inspección a iniciativa del inspector se realizará sólo en<br />

casos que exista hechos que pongan en peligro la integridad física,<br />

la salud o la seguridad de los trabajadores, conforme lo establezca<br />

el Reglamento. Para esta inspección no se requiere la orden de<br />

visita autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.<br />

Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones<br />

a la normatividad laboral vigente, el empleador será sancionado<br />

con una multa establecida en el Reglamento de la presente Ley."<br />

e. Duplicación de multa (numeral 16.5): Los alcances de este<br />

numeral han sufrido una importante modificación. Anteriormente,<br />

y como se ha señalado, si el inspector de trabajo detectaba en una<br />

visita de inspección una infracción el empleador tenía plazo hasta<br />

antes de la visita de reinspección para subsanar la misma. En<br />

caso de no hacerlo el Inspección recién podía proceder a imponer<br />

la multa correspondiente.<br />

Con la modificación introducida a este numeral y al numeral<br />

16.2 reseñado anteriormente la figura cambia, pues si en una<br />

inspección se detectaran infracciones a la normatividad laboral<br />

vigente, el empleador será sancionado con la multa aplicable y<br />

en aquellos casos en que de acuerdo a lo establecido en la norma<br />

reglamentaria el procedimiento de inspección tuviera visita<br />

de reinspección, si el incumplimiento no hubiera sido subsanado<br />

se duplicará el monto de la multa mencionada, conforme al artículo<br />

19º numeral 19.3 de la Ley.<br />

6. DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS (Art. 19º, num.19.1 y 19.2)<br />

a. Grados de las infracciones (numeral 19.1): Como es de<br />

conocimiento general las infracciones se clasifican de acuerdo a<br />

su gravedad en infracciones de primer, segundo y tercer grados.<br />

El inciso a) de este numeral, referido a las Infracciones de Tercer<br />

Grado, contiene una modificación al considerarse dentro de sus<br />

alcances al cierre no autorizado del centro de trabajo.<br />

b. Multas (numeral 19.2): Este numeral establecía, en su texto<br />

anterior a la modificatoria, que las multas se aplicaban atendiendo<br />

a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores<br />

afectados y otros criterios para su graduación. A continuación se<br />

señalaba que el Reglamento establecería la tabla de infracciones<br />

y multas. Con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28292<br />

bajo comentario se ha efectuado en su texto una precisión, a nuestro<br />

entender necesaria, señalándose que las multas se aplican cuando<br />

en el Acta de Inspección programada o de oficio, especial o a<br />

pedido de parte y en la inspección a iniciativa del inspector se<br />

verifica que el empleador ha cometido una o varias infracciones<br />

previstas en el numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley bajo comentario,<br />

atendiendo la gravedad de la falta cometida, el número<br />

de trabajadores afectados y otros criterios para su graduación. El<br />

Reglamento establecerá la tabla de infracciones y multas.<br />

7. INSPECCIÓN ESPECIAL POR CIERRE NO AUTORIZADO DEL<br />

CENTRO DE TRABAJO (Art. 21º)<br />

a. Cierre no autorizado (numeral 21.3): El texto actual de este<br />

numeral, con la modificatoria introducida por Ley Nº 28292, establece<br />

que el cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando<br />

no se permite el acceso a los trabajadores al domicilio del centro<br />

de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra<br />

operativo. Se ha eliminado de este modo la referencia a que lo reseñado<br />

era procedente siempre que se mantuvieran adeudos de carácter<br />

laboral con el trabajador o ex trabajador solicitante.<br />

b. Tramitación de cierre no autorizado (numeral 21.4): El texto<br />

modificado del numeral 21.4 señala que la solicitud de verificación<br />

de cierre no autorizado del centro de trabajo es tramitada<br />

en el plazo de tres (3) días de presentada, siendo objeto de la<br />

verificación del Inspector de Trabajo la existencia de la situación<br />

de cierre, así como la falta de pago de las acreencias laborales.<br />

Se ha modificado así la referencia a que el cierre no autorizado<br />

del centro de trabajo no genera la imposición de multa.<br />

8. FACULTADES Y DEBERES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y<br />

P.E. (Octava Disposición Complementaria)<br />

La 8ª D.C. del Dec. Leg. Nº 910 original establecía que "Para<br />

la ejecución de las funciones encomendadas, el Ministerio de Trabajo<br />

y Promoción del Empleo está facultado para reorganizar,<br />

fusionar o crear los órganos y dependencias que prevé la presente<br />

Ley". La Ley Nº 28292 ha complementado esta disposición consignando<br />

que dicho Organismo debe atender con inmediatez,<br />

oportunidad y bajo responsabilidad las solicitudes de inspección<br />

especial o a pedido de parte.<br />

9. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS<br />

– Se establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº<br />

28292 son de aplicación inmediata incluyendo a los procesos de<br />

inspección en trámite (1ª D.F. y C.).<br />

– Se derogan o dejan sin efecto las disposiciones legales que<br />

se opongan a la presente Ley (2ª D.F. y C.).<br />

– Se establece que el Ministerio de Trabajo y P.E. designará el<br />

número de inspectores de acuerdo a la cantidad de trabajadores<br />

y empleadores por cada región y provincia, conforme a la distribución<br />

que establezca el Reglamento (3ª D.F. y C.).<br />

– Los funcionarios, personal administrativo e inspectores del<br />

16<br />

JULIO 2004

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