Reglamento Estudiantil - Universidad El Bosque
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<strong>Reglamento</strong> <strong>Estudiantil</strong> - <strong>Universidad</strong> <strong>El</strong> <strong>Bosque</strong> {41<br />
provisionalmente, hasta por quince (15) días hábiles y en forma inmediata al<br />
estudiante, término durante el cual deberá adelantarse el proceso respectivo.<br />
ARTÍCULO 75º. De las Notificaciones. Toda notificación al estudiante<br />
deberá hacerse por escrito, en forma personal, o en su defecto, mediante<br />
correo certificado a la dirección que tenga registrada en la Secretaría de la<br />
Facultad y se entenderá surtida en la fecha de recibo en el correo.<br />
ARTÍCULO 76º. Del registro de las sanciones. Culminado el<br />
proceso disciplinario, el investigador solicitará por conducto de la respectiva<br />
Secretaría Académica, dejar constancia de su resultado, en la hoja de<br />
vida académica del estudiante. Corresponde a la Secretaría General llevar el<br />
registro de las sanciones que se impongan a los estudiantes de la <strong>Universidad</strong>,<br />
así como la conservación y custodia de los respectivos expedientes, a través<br />
de la Coordinación de Archivo y Correspondencia.