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Informes y monografías / 33<br />
b) La autorización de un producto fitosanitario es concedida por la Dirección<br />
General competente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino<br />
durante diez años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br />
• Las sustancias activas que lo contengan han de estar inscritas previamente<br />
en la lista comunitaria 16 .<br />
• Su uso quede circunscrito a los principios de buenas prácticas fitosanitarias<br />
y a los de lucha integrada, y consideradas las condiciones<br />
de manejo haya quedado comprobado de modo científico que: i)<br />
es suficientemente eficaz; ii) no tiene efectos perjudiciales sobre<br />
vegetales; y iii) no tiene efectos nocivos sobre el medio ambiente, la<br />
salud humana o animal.<br />
• La naturaleza y cantidad de las sustancias activas, así como de<br />
otros componentes significativos, pueda determinarse mediante<br />
métodos armonizados.<br />
c) Las autorizaciones podrán ser renovadas a solicitud del titular por periodos de<br />
diez años si siguen vigentes los requisitos de eficacia y seguridad para la salud<br />
humana y animal, así como para el medio ambiente.<br />
d) Un producto fitosanitario no autorizado en España puede ser fabricado, almacenado<br />
y ser objeto de transacción comercial si está destinado a su uso en otro Estado<br />
miembro en el que esté autorizado, o a la exportación hacia terceros países.<br />
e) El Estado miembro se reserva el derecho de revisión de una autorización en<br />
cualquier momento del plazo de la concesión si deja de cumplir alguna de las<br />
condiciones imprescindibles para la comercialización. En tal caso, podrá modificar<br />
o retirar la autorización.<br />
f) Se establece la posibilidad de conceder una autorización excepcional bajo<br />
circunstancias particulares (de carácter controlado y limitado) por un plazo de<br />
120 días 17 , según lo establecido en el artículo 15.<br />
16<br />
Las sustancias activas autorizadas en la UE pueden consultarse en http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm<br />
17<br />
En España cuentan con esta autorización especial tres productos: Spexit, Spod-X y Vir-ex.<br />
26<br />
Fundación Cajamar