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Informes y monografías / 33<br />

b) La autorización de un producto fitosanitario es concedida por la Dirección<br />

General competente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino<br />

durante diez años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br />

• Las sustancias activas que lo contengan han de estar inscritas previamente<br />

en la lista comunitaria 16 .<br />

• Su uso quede circunscrito a los principios de buenas prácticas fitosanitarias<br />

y a los de lucha integrada, y consideradas las condiciones<br />

de manejo haya quedado comprobado de modo científico que: i)<br />

es suficientemente eficaz; ii) no tiene efectos perjudiciales sobre<br />

vegetales; y iii) no tiene efectos nocivos sobre el medio ambiente, la<br />

salud humana o animal.<br />

• La naturaleza y cantidad de las sustancias activas, así como de<br />

otros componentes significativos, pueda determinarse mediante<br />

métodos armonizados.<br />

c) Las autorizaciones podrán ser renovadas a solicitud del titular por periodos de<br />

diez años si siguen vigentes los requisitos de eficacia y seguridad para la salud<br />

humana y animal, así como para el medio ambiente.<br />

d) Un producto fitosanitario no autorizado en España puede ser fabricado, almacenado<br />

y ser objeto de transacción comercial si está destinado a su uso en otro Estado<br />

miembro en el que esté autorizado, o a la exportación hacia terceros países.<br />

e) El Estado miembro se reserva el derecho de revisión de una autorización en<br />

cualquier momento del plazo de la concesión si deja de cumplir alguna de las<br />

condiciones imprescindibles para la comercialización. En tal caso, podrá modificar<br />

o retirar la autorización.<br />

f) Se establece la posibilidad de conceder una autorización excepcional bajo<br />

circunstancias particulares (de carácter controlado y limitado) por un plazo de<br />

120 días 17 , según lo establecido en el artículo 15.<br />

16<br />

Las sustancias activas autorizadas en la UE pueden consultarse en http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm<br />

17<br />

En España cuentan con esta autorización especial tres productos: Spexit, Spod-X y Vir-ex.<br />

26<br />

Fundación Cajamar

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