1cCMgiz
1cCMgiz
1cCMgiz
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
DIARIO OFICIAL DE LA<br />
OFICIAL<br />
REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 1<br />
Núm. 40.783.-<br />
Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)<br />
Ejemplar del día<br />
Atrasado<br />
$200.- (IVA incluido)<br />
$400.- (IVA incluido)<br />
DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br />
LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL<br />
Edición de 24 páginas<br />
Santiago, Viernes 14 de Febrero de 2014<br />
I<br />
CUERPO<br />
S U M A R I O<br />
Normas Generales<br />
PODER LEGISLATIVO<br />
MINISTERIO DE SALUD<br />
Subsecretaría de<br />
Salud Pública<br />
Ley número 20.724.- Modifica<br />
el Código Sanitario<br />
en materia de regulación<br />
de farmacias y medicamentos.....................................P.1<br />
PODER EJECUTIVO<br />
MINISTERIO DE<br />
HACIENDA<br />
Decreto número 4.- Nombra<br />
presidentes titulares y<br />
suplentes en los Tribunales<br />
Especiales de Alzada de los<br />
Bienes Raíces de la Primera y<br />
Segunda Serie con jurisdicción<br />
en el territorio de la Ilustrísima<br />
Corte de Apelaciones de San<br />
Miguel..............................P.6<br />
Decreto número 58 exento.-<br />
Aplica rebajas de derechos de<br />
aduana para la importación<br />
de trigo y harina de trigo o de<br />
morcajo (tranquillón).........P.6<br />
Resolución número 768.- Designa<br />
representante del Ministro<br />
de Hacienda ante el Comité Calificador<br />
de Donaciones Privadas......................................P.8<br />
Superintendencia de Bancos<br />
e Instituciones Financieras<br />
Certificado N° 02/2014.- Determina<br />
interés corriente por el<br />
lapso que indica..................P.8<br />
MINISTERIO<br />
SECRETARÍA GENERAL<br />
DE GOBIERNO<br />
Decreto número 2 exento.-<br />
Designa nuevo orden de subrogación<br />
en el cargo de Director<br />
de la División de Administración<br />
y Finanzas..................P.9<br />
MINISTERIO DE<br />
ECONOMÍA, FOMENTO<br />
Y TURISMO<br />
Subsecretaría de Pesca y<br />
Acuicultura<br />
Extractos de resoluciones números<br />
508 y 509 exentas, de<br />
2014...................................P.9<br />
MINISTERIO DE<br />
EDUCACIÓN<br />
Resolución número 1.383<br />
exenta.- Modifica resolución<br />
Nº 9.850 exenta, de<br />
2013.................................P.10<br />
MINISTERIO DE<br />
VIVIENDA Y<br />
URBANISMO<br />
Resolución número 833<br />
exenta.- Declara desierto concurso<br />
interno de Jefe Departamento<br />
Obras de Edificación<br />
dependiente del Servicio de Vivienda<br />
y Urbanización Región<br />
Metropolitana...................P.10<br />
Secretaría Regional<br />
Ministerial<br />
IX Región de la Araucanía<br />
Resolución número 19.- Llamado<br />
a postulación en la comuna<br />
de Temuco en condiciones<br />
especiales, para el desarrollo<br />
de proyectos del Programa<br />
“Acondicionamiento Térmico<br />
del Polígono Javiera Carrera”<br />
año 2014...........................P.10<br />
PODER JUDICIAL<br />
Llamados a concurso.....P.12<br />
OTRAS ENTIDADES<br />
Banco Central de Chile<br />
Tipos de cambio y paridades<br />
de monedas extranjeras para<br />
efectos que señala............P.13<br />
Gobierno Regional<br />
XV Región de<br />
Arica y Parinacota<br />
Resolución número 87 afecta.-<br />
Aprueba Plan Regional de<br />
Desarrollo Urbano Región de<br />
Arica y Parinacota............P.13<br />
Servicio Electoral<br />
Extracto de resolución número<br />
O-540, de 2014.......P.16<br />
Servicio Nacional de<br />
Capacitación y Empleo<br />
Extracto de resolución<br />
número 519 exenta, de<br />
2014.................................P.16<br />
MUNICIPALIDADES<br />
Municipalidad de Peñalolén<br />
Ordenanza número 3.- Deroga<br />
ordenanza local para<br />
el otorgamiento de patentes<br />
provisorias y aprueba nuevo<br />
texto.................................P.16<br />
Ordenanza número 2.- Modifica<br />
ordenanza municipal sobre<br />
condiciones generales para<br />
la fijación de tarifas de aseo,<br />
exenciones totales y parciales<br />
del servicio domiciliario por<br />
extracción de basuras......P.21<br />
Municipalidad de Peñaflor<br />
Decreto alcaldicio número<br />
608.- Modifica sentido actual<br />
de tránsito de Calle 1, a contar<br />
de fecha que indica.........P.22<br />
Empresa de Correos de<br />
Chile<br />
Resolución número 10<br />
exenta.- Fija tarifas para los<br />
servicios EMS, Courier de<br />
CorreosChile Internacional<br />
de Salida y Servicio Opcional<br />
de Embalaje y deja sin efecto<br />
resoluciones exentas que señala.................................P.22<br />
Consejo Nacional de la<br />
Cultura y las Artes<br />
Resolución número 155<br />
exenta.- Designa representante<br />
del Ministro Presidente del<br />
Consejo Nacional de la Cultura<br />
y las Artes ante el Comité<br />
Calificador de Donaciones<br />
Privadas..........................P.23<br />
Normas Generales<br />
PODER LEGISLATIVO<br />
Ministerio de Salud<br />
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA<br />
LEY NÚM. 20.724<br />
MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MA-<br />
TERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y<br />
MEDICAMENTOS<br />
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional<br />
ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que<br />
Directora:<br />
Cecilia Power Helfmann<br />
Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago<br />
Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600<br />
tuvo su origen en cuatro Mociones parlamentarias. La<br />
primera, de los Honorables Senadores señores Guido<br />
Girardi Lavín y Mariano Ruiz-Esquide Jara y del ex<br />
Senador señor Carlos Ominami Pascual; la segunda,<br />
de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear<br />
Valenzuela y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara; la<br />
tercera, del Honorable Senador señor Pedro Muñoz<br />
Aburto, y la cuarta, de la Honorable Senadora señora<br />
Soledad Alvear Valenzuela.<br />
Proyecto de ley:<br />
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones<br />
en el Código Sanitario:<br />
1) Reemplázase el Libro Cuarto por el siguiente:<br />
Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601<br />
Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl<br />
Atención a regiones:<br />
cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl<br />
cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl<br />
“LIBRO CUARTO<br />
DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALI-<br />
MENTICIOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE<br />
USO MÉDICO<br />
TÍTULO I<br />
De los productos farmacéuticos<br />
Artículo 94.- Corresponderá al Ministerio de Salud<br />
velar por el acceso de la población a medicamentos<br />
o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y<br />
eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través<br />
de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los<br />
organismos que se relacionan con el Presidente de la<br />
República por su intermedio.<br />
El Ministerio de Salud aprobará un Formulario<br />
Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina<br />
de medicamentos esenciales identificados conforme a
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 2 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
su denominación común internacional, forma farmacéutica,<br />
dosis y uso indicado, que constituirá el arsenal<br />
farmacoterapéutico necesario para la eficiente atención<br />
de la población, considerando su condición de salud y<br />
enfermedades prevalentes y que servirá de base para<br />
determinar los petitorios mínimos con que deberán<br />
contar los establecimientos de expendio de productos<br />
farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro de<br />
Salud se aprobarán las monografías de cada medicamento<br />
incluido en el listado.<br />
Corresponderá a la Central de Abastecimiento<br />
del Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por<br />
la adecuada disponibilidad de medicamentos en el<br />
sector y arbitrar las medidas que al respecto le indique<br />
el Ministerio.<br />
Artículo 95.- Se entenderá por producto farmacéutico<br />
o medicamento cualquier substancia natural,<br />
biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada<br />
mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o<br />
biotecnológicos, que se destine a las personas con fines<br />
de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento<br />
o curación de las enfermedades o sus síntomas o de<br />
regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares,<br />
incluyéndose en este concepto los elementos<br />
que acompañan su presentación y que se destinan a su<br />
administración.<br />
Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia,<br />
distribución y transferencia, a cualquier título,<br />
de medicamentos adulterados, falsificados, alterados<br />
o contaminados. Las autoridades sanitarias señaladas<br />
en el artículo 5º que detecten la existencia de medicamentos<br />
que revistan las condiciones anotadas estarán<br />
facultadas para su inmediato decomiso, cualquiera sea<br />
el sitio o local en el que se encuentren, sin perjuicio de<br />
la instrucción del sumario sanitario pertinente y la eventual<br />
aplicación de las sanciones que de ello se deriven.<br />
Artículo 96.- El Instituto de Salud Pública de<br />
Chile será la autoridad encargada en todo el territorio<br />
nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos,<br />
de los establecimientos del área y de fiscalizar<br />
el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta<br />
materia se contienen en este Código y sus reglamentos.<br />
Corresponderá asimismo a este Instituto, de oficio<br />
o a petición de parte, resolver el régimen de control<br />
sanitario que pudiere ser aplicable a determinadas<br />
substancias o productos, conforme a sus características<br />
o finalidad perseguida.<br />
Contra las actuaciones y resoluciones que adopte<br />
el Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones<br />
en relación con las materias a que se refiere este<br />
Código, con excepción de las sentencias recaídas en<br />
los sumarios sanitarios de su competencia, podrá interponerse<br />
recurso de reclamación ante el Ministro de<br />
Salud, dentro del plazo de cinco días contado desde la<br />
fecha de notificación de la respectiva resolución.<br />
Mediante uno o más reglamentos, expedidos por<br />
el Presidente de la República a través del Ministerio de<br />
Salud, se determinarán las normas sanitarias que, de conformidad<br />
con las disposiciones de este Código, regulen<br />
la importación, internación, exportación, producción,<br />
elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia,<br />
transporte, distribución a título gratuito u oneroso,<br />
expendio, farmacovigilancia, trazabilidad, publicidad,<br />
promoción o información profesional, uso médico o en<br />
investigación científica de productos farmacéuticos.<br />
La reglamentación que se dicte al efecto contendrá,<br />
además, las normas que permitan garantizar la<br />
calidad del producto en todas las actividades señaladas<br />
precedentemente, según corresponda, sin perjuicio de<br />
la responsabilidad que en esta materia recaerá sobre la<br />
entidad pública o privada que desarrolle la actividad de<br />
que se trate, la que deberá implementar un adecuado<br />
sistema para su aseguramiento.<br />
Los requisitos de calidad exigibles al producto<br />
estarán determinados por su registro sanitario, teniendo<br />
como referencia las farmacopeas oficialmente reconocidas<br />
en el país, mediante la correspondiente resolución<br />
ministerial.<br />
Artículo 97.- El Instituto de Salud Pública de Chile<br />
llevará un registro de todos los productos farmacéuticos<br />
evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia,<br />
seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar<br />
durante el período previsto para su uso. Ningún producto<br />
farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que<br />
haya sido registrado.<br />
Los productos farmacéuticos destinados exclusivamente<br />
a la exportación se someterán al procedimiento<br />
de registro sanitario que determine el reglamento que<br />
se dicte al efecto, considerando su composición, especificaciones<br />
técnicas, rotulado y buenas prácticas<br />
de manufactura.<br />
Corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse<br />
en forma previa a la cancelación del registro de<br />
un medicamento. Tratándose de la cancelación de un<br />
registro, el Instituto deberá comunicar a su titular la<br />
solicitud de informe dirigida al Ministerio de Salud. El<br />
Instituto no podrá cancelar el registro sanitario frente<br />
a un pronunciamiento negativo del Ministerio al respecto,<br />
sin perjuicio de los recursos administrativos y<br />
judiciales que procedan por parte del titular del registro<br />
u otros interesados.<br />
Artículo 98.- Los productos estupefacientes, psicotrópicos<br />
y demás substancias que produzcan efectos<br />
análogos se regirán por los reglamentos específicos<br />
que al efecto se dicten, los cuales abordarán su registro<br />
sanitario, la importación, internación, exportación,<br />
circulación, producción, elaboración, fraccionamiento,<br />
almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a<br />
título gratuito u oneroso, expendio o venta, farmacovigilancia<br />
y trazabilidad, publicidad, promoción o<br />
información profesional, uso médico o en investigación<br />
científica y otras actuaciones que requieran resguardos<br />
especiales, todo lo cual se sujetará a los tratados y convenios<br />
internacionales suscritos y vigentes en Chile y<br />
a las disposiciones de este Código.<br />
Cuando lo requiera la debida protección de la<br />
salud pública, por decreto fundado del Presidente de<br />
la República, expedido a través del Ministerio de Salud<br />
previo informe del Instituto de Salud Pública de<br />
Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas<br />
reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras<br />
substancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado<br />
pudiere generar un riesgo o daño al usuario.<br />
Artículo 99.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />
artículo 97, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá<br />
autorizar provisionalmente la distribución, venta o<br />
expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo<br />
registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones<br />
científicas, como asimismo para usos medicinales<br />
urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento<br />
o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas<br />
consideradas individual o colectivamente. Con todo,<br />
no se podrá desarrollar un protocolo de investigación<br />
en medicamentos no registrados o para nuevos usos en<br />
medicamentos registrados sin un informe favorable del<br />
Comité Ético Científico que corresponda.<br />
Tratándose de situaciones como las descritas en<br />
el inciso anterior, relacionadas con medicamentos cuya<br />
disponibilidad sea esencial para el desarrollo de programas<br />
o planes de salud de interés público que se lleven<br />
a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud,<br />
la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional<br />
de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto<br />
el registro sanitario provisional pertinente, el que no<br />
obstará a la libre comercialización del producto por<br />
parte de terceros.<br />
Artículo 100.- La venta al público de productos<br />
farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación<br />
de la receta del profesional habilitado que los prescribe,<br />
salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su<br />
venta directa en el respectivo registro sanitario.<br />
La publicidad y demás actividades destinadas a<br />
dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico<br />
sólo estarán permitidas respecto de medicamentos<br />
de venta directa y en los términos establecidos en el<br />
respectivo registro sanitario y conforme a lo señalado<br />
en los artículos 53 y 54 de este Código.<br />
La promoción del producto farmacéutico destinada<br />
a los profesionales habilitados para su prescripción,<br />
dentro de las indicaciones de utilidad terapéutica del<br />
respectivo registro sanitario, no podrá efectuarse a<br />
través de medios de comunicación social dirigidos al<br />
público en general. Dicha promoción podrá incluir la<br />
entrega de muestras médicas a estos profesionales en<br />
los términos dispuestos en los respectivos registros,<br />
para ser proporcionados, a título gratuito, a las personas<br />
que utilizan sus servicios.<br />
Quedan prohibidos la donación de productos<br />
farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los<br />
incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan<br />
a privilegiar el uso de determinado producto a los<br />
profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos<br />
o a los dependientes de los establecimientos<br />
de expendio y a cualquier otra persona que intervenga<br />
en la venta o administración de medicamentos.<br />
Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo,<br />
servicio o beneficio económico entregado o realizado<br />
a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte<br />
de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores<br />
o distribuidores de medicamentos, establecimientos<br />
farmacéuticos en general o por quienes los representen.<br />
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores,<br />
se permitirá la donación de productos farmacéuticos<br />
a establecimientos asistenciales sin fines de lucro,<br />
siempre que aquellos se encuentren comprendidos en<br />
el Formulario Nacional de Medicamentos.<br />
Los medicamentos deberán presentarse en envases<br />
que dificulten a los menores su ingesta no asistida y<br />
no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites,<br />
figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo,<br />
según se determine en el respectivo reglamento.<br />
Artículo 100 bis.- Los medicamentos de venta<br />
directa deberán presentarse en envases que contengan<br />
en su exterior la indicación terapéutica necesaria para<br />
adoptar la decisión de compra y asegurar una adecuada<br />
administración, en conformidad a lo que señale el<br />
reglamento.<br />
Los envases deberán contar con sellos que permitan<br />
verificar si el contenido ha sido manipulado.<br />
Artículo 101.- La receta es el instrumento privado<br />
mediante el cual el profesional habilitado para prescribir<br />
indica a una persona identificada y previamente<br />
evaluada, como parte integrante del acto médico y por<br />
consiguiente de la relación clínica, el uso y las condi-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 3<br />
ciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado<br />
por su denominación de fantasía, debiendo<br />
agregar, a modo de información, la denominación común<br />
internacional que autorizará su intercambio, en caso de<br />
existir medicamentos bioequivalentes certificados, en<br />
los términos del inciso siguiente.<br />
Si el medicamento prescrito es de aquellos que<br />
deben demostrar bioequivalencia según decreto supremo<br />
fundado, el químico farmacéutico, a solicitud<br />
del paciente, dispensará alguno de los productos que,<br />
siendo bioequivalentes del prescrito, hayan demostrado<br />
tal exigencia en conformidad a los requisitos contenidos<br />
en el respectivo decreto supremo expedido a través<br />
del Ministerio de Salud, los que deberán ajustarse a<br />
la normativa de la Organización Mundial de la Salud.<br />
Si el medicamento prescrito es de aquellos que<br />
no requieren demostrar bioequivalencia, el químico<br />
farmacéutico lo dispensará conforme a la receta médica.<br />
Será obligación de los establecimientos de expendio<br />
poner a disposición de quien requiera la dispensación<br />
de un medicamento, un listado de los productos que<br />
deben demostrar bioequivalencia de acuerdo al decreto<br />
señalado precedentemente.<br />
Asimismo, será obligación de los referidos establecimientos<br />
de expendio contar con un petitorio farmacéutico,<br />
en los términos indicados en el artículo 94 de<br />
este Código, el cual será aprobado mediante resolución<br />
del Ministro de Salud, indicando los medicamentos<br />
que deban obligatoriamente ponerse a disposición del<br />
público. Esta exigencia incluirá todos los medicamentos<br />
que, conteniendo el mismo principio activo y dosis por<br />
forma farmacéutica, hayan demostrado su bioequivalencia,<br />
todo ello conforme a las normas reglamentarias<br />
establecidas a través del Ministerio de Salud.<br />
La prescripción indicará asimismo el período de<br />
tiempo determinado para el tratamiento total, o a repetir<br />
periódicamente, según lo indicado por el profesional<br />
que la emitió.<br />
La receta profesional deberá ser extendida en<br />
documento gráfico o electrónico cumpliendo con los<br />
requisitos y resguardos que determine la reglamentación<br />
pertinente y será entregada a la persona que la<br />
requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El<br />
reglamento establecerá al menos los elementos técnicos<br />
que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución<br />
de la receta, tales como el uso de formularios impresos<br />
y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita<br />
deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso<br />
alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir<br />
que el paciente pueda utilizar este instrumento en el<br />
establecimiento farmacéutico que libremente prefiera,<br />
pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico.<br />
La prescripción de los productos a que se refiere<br />
el artículo 98 se regirá por las regulaciones contenidas<br />
en la reglamentación específica que sea aplicable a los<br />
mismos.<br />
La receta y su contenido, los análisis y exámenes<br />
de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados<br />
con la salud serán reservados y considerados<br />
datos sensibles sujetándose a lo establecido en la ley<br />
Nº 19.628.<br />
Lo dispuesto en este artículo no obsta a que las<br />
farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos,<br />
las ventas de productos farmacéuticos de cualquier<br />
naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de<br />
ellos. En ningún caso la información que proporcionen<br />
las farmacias consignará el nombre de las personas<br />
destinatarias de las recetas, ni el de los médicos que<br />
las expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.<br />
El propietario, el director técnico y el auxiliar de la<br />
farmacia en que se expenda un medicamento diferente<br />
del indicado en la receta, contraviniendo lo dispuesto<br />
en el presente artículo, serán sancionados conforme a<br />
lo dispuesto en el Libro Décimo.<br />
En los casos en que se emita receta electrónica, ésta<br />
deberá constar en un documento electrónico suscrito<br />
por parte del facultativo autorizado en esta ley mediante<br />
firma electrónica avanzada conforme lo dispuesto en<br />
la ley Nº 19.799.<br />
El reglamento establecerá las situaciones y casos<br />
en que se podrá exceptuar la aplicación de lo dispuesto<br />
en el inciso primero, tales como ruralidad, ubicación<br />
geográfica, disponibilidad tecnológica u otras situaciones<br />
de similar naturaleza.<br />
TÍTULO II<br />
De los productos alimenticios<br />
Artículo 102.- Se entenderá por alimentos o productos<br />
alimenticios cualquier substancia o mezcla de<br />
substancias destinadas al consumo humano, incluyendo<br />
las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas<br />
substancias.<br />
Se considerarán alimentos especiales aquellos<br />
productos o preparados destinados al consumo humano<br />
con fines particulares de nutrición, utilizados en el tratamiento<br />
de determinadas patologías o condiciones de<br />
salud, que requieran de modalidades de administración<br />
no parenteral, tales como la vía oral u otras, y de supervigilancia<br />
especial por personal del área de la salud.<br />
Artículo 103.- Corresponderá a la Secretaría Regional<br />
Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, dentro<br />
de su territorio de competencia, la instalación de los<br />
locales destinados a la producción, elaboración, envase,<br />
almacenamiento, distribución y venta de alimentos y<br />
de los mataderos y frigoríficos, públicos y particulares.<br />
Corresponderá asimismo a dicha autoridad realizar,<br />
directamente o mediante delegación a entidades públicas<br />
o privadas idóneas o a profesionales calificados, la<br />
inspección médico-veterinaria de los animales que se<br />
beneficien y de las carnes.<br />
Artículo 104.- Los productos alimenticios deberán<br />
responder a sus caracteres organolépticos y, en su<br />
composición química y características microbiológicas,<br />
a sus nomenclaturas y denominaciones legales y<br />
reglamentarias.<br />
Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia,<br />
distribución y transferencia, a cualquier título, de<br />
productos alimenticios contaminados, adulterados,<br />
falsificados o alterados.<br />
Artículo 105.- El reglamento determinará las características<br />
que deberán reunir los alimentos o productos<br />
alimenticios destinados al consumo humano,<br />
las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su<br />
producción, importación, internación, elaboración,<br />
envase, rotulación, almacenamiento, distribución y<br />
venta, las condiciones especiales de uso, si fuere del<br />
caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los<br />
demás requisitos sanitarios que deberán cumplir los<br />
establecimientos, medios de transporte y distribución<br />
destinados a dichos fines.<br />
TÍTULO III<br />
De los productos cosméticos y productos de higiene<br />
y odorización personal<br />
Artículo 106.- Producto cosmético es cualquier<br />
preparado que se destine a ser aplicado externamente<br />
al cuerpo humano, con fines de embellecimiento, modificación<br />
de su aspecto físico o conservación de las<br />
condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus<br />
anexos, que tenga solamente acción local o que de ser<br />
absorbido en el organismo carezca de efecto sistémico.<br />
Se denominan productos de higiene personal u<br />
odoríficos, aquellos que se apliquen a la superficie del<br />
cuerpo o a la cavidad bucal, con el exclusivo objeto<br />
de procurar su aseo u odorización.<br />
Artículo 107.- Para su distribución en el territorio<br />
nacional, todo producto cosmético deberá contar con<br />
registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud<br />
Pública de Chile.<br />
Artículo 108.- La internación y la producción en<br />
el país de productos de higiene y odorización personal<br />
deberán ser notificadas al Instituto para que éste ejerza<br />
sus facultades de control respecto de su composición, en<br />
cuanto al uso al que se destinan y de las instalaciones<br />
en que se producen. Asimismo, los establecimientos<br />
en que se fabrican, que estén instalados en el territorio<br />
nacional, quedan sujetos a la obligación de notificar al<br />
Instituto y sujetos a su control.<br />
Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia,<br />
distribución y transferencia, a cualquier título, de productos<br />
cosméticos, de higiene y odorización personal,<br />
adulterados, falsificados, alterados o contaminados.<br />
Artículo 109.- Mediante uno o más reglamentos<br />
expedidos por el Presidente de la República a través<br />
del Ministerio de Salud, se determinarán las normas<br />
sanitarias que regulen el registro, importación, internación,<br />
exportación, producción, almacenamiento,<br />
tenencia, venta o distribución a cualquier título y la<br />
publicidad de los productos cosméticos y de higiene<br />
y odorización personal.<br />
A los productos cosméticos que la reglamentación<br />
califique de bajo riesgo les serán aplicables las normas<br />
de notificación y vigilancia establecidas para los productos<br />
de higiene y odorización personal señalados en<br />
el artículo anterior.<br />
Artículo 110.- Corresponderá al Instituto de Salud<br />
Pública de Chile autorizar la instalación de los<br />
laboratorios que fabriquen cosméticos y fiscalizar su<br />
funcionamiento, conforme a las disposiciones reglamentarias<br />
aludidas en el artículo anterior.<br />
Los laboratorios de producción cosmética deberán<br />
ser dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico<br />
y deberán contar con un sistema de control de calidad<br />
independiente, a cargo de otro químico farmacéutico.<br />
La elaboración de productos cosméticos destinados<br />
exclusivamente a la exportación, por cuenta<br />
propia o ajena, deberá ser realizada en laboratorios de<br />
producción cosmética autorizados y será notificada al<br />
Instituto. Dicha notificación incluirá la individualización<br />
del exportador, del fabricante y la fórmula cualitativa<br />
del producto, la cual no deberá estar compuesta por<br />
ingredientes prohibidos por la reglamentación vigente.<br />
TÍTULO IV<br />
De los elementos de uso médico<br />
Artículo 111.- Los instrumentos, aparatos, dispositivos<br />
y otros artículos o elementos destinados al<br />
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades<br />
de seres humanos, así como al reemplazo o modificación<br />
de sus anatomías y que no correspondan a las substancias<br />
descritas en los artículos 95, inciso primero, 102<br />
y 106 deberán cumplir con las normas y exigencias de<br />
calidad que les sean aplicables según su naturaleza, en<br />
conformidad con las siguientes disposiciones:<br />
a) Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier<br />
título, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan<br />
tales elementos deberán realizar el respectivo<br />
control y certificación de su calidad en servicios, instituciones,<br />
laboratorios o establecimientos con autorización<br />
sanitaria expresa, otorgada por el Instituto de Salud<br />
Pública de Chile, de conformidad con lo dispuesto en<br />
el artículo 7º.<br />
El reglamento deberá establecer las condiciones de<br />
equipamiento y demás recursos de que deberán disponer
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 4 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
los establecimientos, así como también la forma en que<br />
se solicitará y otorgará esta autorización. Las entidades<br />
controladoras y certificadoras cuyas solicitudes sean<br />
denegadas o no contestadas dentro del plazo a que se<br />
refiere el inciso segundo del artículo 7º podrán reclamar<br />
ante el Ministro de Salud, de conformidad con lo<br />
establecido en el inciso tercero del artículo 96.<br />
b) El Instituto de Salud Pública de Chile será el<br />
organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades<br />
que realicen el referido control y certificación,<br />
debiendo, a falta de organismos privados que desarrollen<br />
dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo.<br />
c) Los controles y pruebas de calidad que deban<br />
efectuarse en virtud de lo dispuesto en las letras anteriores<br />
se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas<br />
por las normas oficiales chilenas del Instituto Nacional<br />
de Normalización aprobadas por el Ministerio de Salud<br />
y, a falta de éstas, por las que apruebe el Ministerio de<br />
Salud, a proposición del mencionado Instituto y sobre<br />
la base de la información generada por organismos<br />
internacionales o entidades extranjeras especializadas.<br />
Las personas naturales o jurídicas cuyos instrumentos,<br />
aparatos, dispositivos, artículos o elementos<br />
sean rechazados por el control de calidad de una entidad<br />
autorizada podrán reclamar ante el Director del Instituto<br />
de Salud Pública de Chile. Recibido el reclamo,<br />
se pondrá en conocimiento de la entidad que objetó la<br />
conformidad del elemento, la que deberá informar y<br />
remitir todos los antecedentes que tenga en su poder<br />
dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la<br />
recepción de la comunicación, vencido el cual, aun sin<br />
el informe y antecedentes solicitados, el Director del<br />
Instituto podrá resolver el reclamo.<br />
d) Por decreto fundado, expedido a través del<br />
Ministerio de Salud, se hará efectiva la aplicación<br />
de las disposiciones de este artículo a las diferentes<br />
clases o tipos de instrumentos, aparatos, dispositivos,<br />
artículos y elementos de que se trata, a proposición del<br />
Instituto de Salud Pública de Chile. El decreto indicará<br />
las especificaciones técnicas a que se sujetará el control<br />
de calidad, aprobadas con arreglo a la letra c) y las<br />
entidades que cuentan con autorización oficial para<br />
ejecutarlo o la inexistencia de interesados en obtener<br />
esta autorización.<br />
e) Será competente para instruir el sumario sanitario<br />
y sancionar las infracciones a estas disposiciones<br />
la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo<br />
territorio se cometan.<br />
f) Los elementos que se comercialicen o distribuyan<br />
a cualquier título sin contar con el certificado de<br />
calidad establecido en esta disposición serán decomisados,<br />
sin perjuicio de las demás medidas que pueda<br />
adoptar la autoridad sanitaria.<br />
g) La destinación aduanera de estos elementos se<br />
sujetará a las disposiciones de la ley Nº 18.164 y su uso<br />
y disposición deberán ser autorizados por el Instituto<br />
de Salud Pública de Chile.<br />
El costo de las certificaciones será de cargo de<br />
las personas naturales o jurídicas que las soliciten.”.<br />
2) Sustitúyese el Libro Sexto por el siguiente:<br />
“LIBRO SEXTO<br />
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE<br />
LA SALUD<br />
Título Preliminar<br />
Artículo 121.- Son establecimientos del área de<br />
la salud aquellas entidades públicas o privadas que<br />
realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de<br />
promoción, protección y recuperación de la salud y de<br />
rehabilitación de las personas enfermas.<br />
Estos establecimientos requerirán, para su instalación,<br />
ampliación, modificación o traslado, autorización<br />
sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de<br />
Salud de la región en que se encuentren situados, la<br />
que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos<br />
técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de<br />
las atribuciones que este Código confiere al Instituto<br />
de Salud Pública de Chile.<br />
TÍTULO I<br />
De los establecimientos asistenciales de salud<br />
Artículo 122.- Los establecimientos asistenciales<br />
que realicen acciones de salud a las personas requerirán<br />
de autorización expresa de la Secretaría Regional<br />
Ministerial del territorio en que se encuentren situados<br />
y estarán sujetos a los requisitos de instalación,<br />
funcionamiento y dirección técnica que determine el<br />
reglamento que los regule en particular, en su condición<br />
de establecimientos de atención cerrada, generales o<br />
especializados. Dicho reglamento determinará, asimismo,<br />
los requisitos profesionales que deberá cumplir<br />
quien tenga su dirección técnica.<br />
Artículo 123.- Requerirán asimismo autorización<br />
sanitaria los establecimientos de atención abierta o<br />
ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos<br />
especiales para el diagnóstico o tratamiento de las<br />
enfermedades que necesiten de infraestructura e instalaciones<br />
especiales para su realización y eventualmente<br />
de sedación o anestesia local, todos los cuales deberán<br />
cumplir con los requisitos de recursos físicos, humanos<br />
y de dirección técnica que a su respecto se contemple<br />
en los reglamentos pertinentes.<br />
Los establecimientos en que se ejerzan prácticas<br />
médicas alternativas o complementarias reguladas por<br />
decreto requerirán de autorización sanitaria, la que se<br />
otorgará de conformidad con lo establecido en dicha<br />
reglamentación.<br />
El ejercicio de prácticas no reguladas en la forma<br />
antedicha será fiscalizado por la autoridad sanitaria y<br />
queda sujeto a las prohibiciones establecidas en los<br />
artículos 53 y 54 y en el Libro Quinto.<br />
Artículo 124.- Los establecimientos que realicen<br />
actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento<br />
estético corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria<br />
con el objeto de que su funcionamiento se ajuste<br />
a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos<br />
que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad<br />
estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten<br />
invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para<br />
éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que<br />
penetren la piel y mucosas deberán contar con una<br />
dirección técnica a cargo de un profesional del área<br />
de la salud, además de autorización sanitaria previa a<br />
su funcionamiento.<br />
TÍTULO II<br />
De los establecimientos de óptica y de otros elementos<br />
de uso médico<br />
Artículo 125.- Los establecimientos que fabriquen<br />
los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111<br />
requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría<br />
Regional Ministerial de Salud competente, la que se<br />
otorgará previa verificación del cumplimiento de los<br />
requisitos y condiciones relativos a su elaboración,<br />
control de calidad, distribución y venta que se determinen<br />
en los reglamentos que específicamente se dicten<br />
para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que<br />
involucre su uso o destino.<br />
Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el<br />
funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas<br />
de fabricación, distribución y venta.<br />
Artículo 126.- Sólo en los establecimientos de<br />
óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica<br />
de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en<br />
la receta correspondiente.<br />
Los establecimientos de óptica podrán abrir locales<br />
destinados a la recepción y al despacho de recetas<br />
emitidas por profesionales en que se prescriban estos<br />
lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica<br />
pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará<br />
permitida la instalación de consultas médicas o de<br />
tecnólogos médicos.<br />
Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin<br />
receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e<br />
igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo,<br />
destinados a corregir problemas de presbicia.<br />
La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse<br />
de una advertencia sobre la conveniencia de<br />
una evaluación oftalmológica que permita prevenir<br />
riesgos para la salud ocular.<br />
TÍTULO III<br />
De los establecimientos del área farmacéutica<br />
Artículo 127.- La producción de medicamentos<br />
sólo podrá efectuarse en laboratorios farmacéuticos<br />
especialmente autorizados al efecto por el Instituto de<br />
Salud Pública de Chile, entidad a la cual le corresponderá,<br />
asimismo, su fiscalización y control, todo ello<br />
conforme a las condiciones que determine el reglamento.<br />
La dirección técnica de estos establecimientos<br />
estará a cargo de un profesional químico farmacéutico y,<br />
en el caso de la fabricación de productos farmacéuticos<br />
de origen biológico, podrá además corresponder a un<br />
ingeniero en biotecnología, un bioquímico o un médico<br />
cirujano con especialización en esa área.<br />
Todo laboratorio de producción farmacéutica deberá<br />
contar con sistemas de control y de aseguramiento<br />
de la calidad independientes entre sí, a cargo de diferentes<br />
profesionales, los que deberán tener alguno de los<br />
títulos y especializaciones referidos precedentemente,<br />
según el caso. Estos sistemas deberán asegurar el cumplimiento<br />
de los requerimientos contemplados en las<br />
buenas prácticas de manufactura y de laboratorio que<br />
a su respecto se aprueben por resolución ministerial,<br />
según el tipo de actividad productiva que haya sido<br />
autorizada para el establecimiento.<br />
Los laboratorios farmacéuticos que ejecuten en<br />
forma exclusiva las etapas de acondicionamiento o control<br />
de calidad darán cumplimiento a las disposiciones<br />
reglamentarias que al efecto se contemplen.<br />
No obstante lo anterior, las farmacias podrán elaborar,<br />
sin utilizar procesos industriales, preparados<br />
farmacéuticos conforme a las indicaciones de quien<br />
prescribe o a las contenidas en las normas de elaboración<br />
aprobadas, según corresponda al tipo de preparado<br />
magistral u oficinal, en la forma y condiciones que<br />
establezca la reglamentación que al efecto se emita.<br />
Los recetarios magistrales se entenderán autorizados<br />
para preparar las drogas huérfanas.<br />
Artículo 128.- La importación, internación, almacenamiento,<br />
transporte y distribución a cualquier título<br />
de medicamentos y de materias primas necesarias para<br />
su obtención podrán realizarse por los laboratorios<br />
farmacéuticos encargados de la fabricación de los medicamentos<br />
de que se trate y por droguerías que hayan<br />
sido autorizados por el Instituto de Salud Pública de<br />
Chile, de conformidad con los requerimientos que a su<br />
respecto contenga la reglamentación respectiva, y sean<br />
dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 5<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,<br />
el almacenamiento, transporte y distribución de medicamentos<br />
podrán ser efectuados también por establecimientos<br />
de depósito autorizados por el Instituto,<br />
previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios<br />
establecidos para ello.<br />
La fabricación, acondicionamiento o internación<br />
de productos farmacéuticos destinados exclusivamente<br />
a la exportación, por cuenta propia o ajena, deberán ser<br />
realizadas por laboratorios o droguerías autorizados,<br />
según corresponda. Además, deberán ser notificadas al<br />
Instituto, incluyendo la individualización del exportador,<br />
del fabricante y del registro del producto.<br />
Artículo 129.- Las farmacias y almacenes farmacéuticos<br />
podrán instalarse de manera independiente,<br />
con acceso a vías de uso público, o como un espacio<br />
circunscrito dentro de otro. Un reglamento dictado a<br />
través del Ministerio de Salud determinará los requisitos<br />
que deberán cumplir dichos establecimientos para<br />
ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de<br />
Chile, así como la idoneidad del profesional o técnico<br />
que según cada caso ejerza su dirección técnica y el<br />
horario o turnos que deberán cumplir para asegurar<br />
una adecuada disponibilidad de medicamentos en días<br />
inhábiles y feriados legales y en horario nocturno. Para<br />
los efectos de la fijación de turnos, deberán considerarse<br />
datos poblacionales y cantidad de farmacias, de<br />
almacenes farmacéuticos y de establecimientos de salud<br />
existentes en la localidad de que se trate.<br />
Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares<br />
en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en<br />
tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso<br />
racional de los medicamentos en la atención de salud.<br />
Serán dirigidas por un químico farmacéutico y contarán<br />
con un petitorio mínimo de medicamentos para<br />
contribuir a las labores de farmacovigilancia.<br />
En aquellos lugares donde no existan farmacias<br />
establecidas, podrán autorizarse farmacias itinerantes,<br />
las que corresponderán a estructuras móviles que se<br />
ubicarán en lugares y horarios autorizados expresamente<br />
por la autoridad sanitaria, facilitando el acceso<br />
de la población a los medicamentos, cumpliendo en<br />
todo caso las condiciones que al efecto establezca el<br />
respectivo reglamento.<br />
Además, en aquellos lugares en los cuales no<br />
existan establecimientos de expendio de medicamentos<br />
al público, el Ministerio de Salud arbitrará las medidas<br />
necesarias para su adecuada disponibilidad, a través de<br />
los establecimientos de salud.<br />
Sólo los establecimientos señalados en este artículo<br />
y en el artículo 129 D estarán facultados para expender<br />
productos farmacéuticos, cualquiera sea la condición<br />
de venta de éstos.<br />
Artículo 129 A.- Las farmacias deberán ser dirigidas<br />
técnicamente por un químico farmacéutico<br />
que deberá estar presente durante todo el horario de<br />
funcionamiento del establecimiento.<br />
Corresponderá a estos profesionales realizar o<br />
supervisar la dispensación adecuada de los productos<br />
farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos<br />
en la receta, informar personalmente y propender<br />
a su uso racional, absolviendo las consultas que le<br />
formulen los usuarios. También les corresponderá<br />
ejercer la permanente vigilancia de los aspectos técnico<br />
sanitarios del establecimiento, sin perjuicio de la<br />
responsabilidad que les pueda caber en la operación<br />
administrativa del mismo, la que estará encomendada<br />
a su personal dependiente. En el ejercicio de su función<br />
de dispensación, dichos profesionales deberán,<br />
además, efectuar o supervisar el fraccionamiento de<br />
envases de medicamentos para la entrega del número<br />
de dosis requerido por la persona, según la prescripción<br />
del profesional competente.<br />
Mediante decreto dictado a través del Ministerio de<br />
Salud se aprobarán las normas para la correcta ejecución<br />
del fraccionamiento, las que incluirán la determinación<br />
de los productos de venta con receta médica no sujeta<br />
a control legal sobre los cuales se podrá realizar,<br />
incluyendo su forma farmacéutica, la obligación de<br />
distribuirlos y expenderlos en condiciones seguras,<br />
evitando contaminaciones y errores, y las condiciones<br />
de rotulación del envase de entrega al adquirente que<br />
permitan identificar el producto, al prescriptor y al<br />
paciente, así como las indicaciones para su empleo.<br />
Esas normas serán obligatorias para los importadores,<br />
fabricantes y distribuidores de medicamentos y para<br />
las farmacias.<br />
Artículo 129 B.- Los medicamentos de venta<br />
directa podrán estar disponibles en farmacias y almacenes<br />
farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas,<br />
anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares<br />
que permitan el acceso directo al público, considerando<br />
medidas de resguardo general para evitar su alcance y<br />
manipulación por niños o infantes, todo conforme lo<br />
determine el reglamento que se dicte para regular lo<br />
dispuesto en este artículo.<br />
Al efecto, la puesta a disposición al público deberá<br />
efectuarse en un área especial y exclusivamente<br />
destinada para ello, la que deberá permitir su adecuada<br />
conservación y almacenamiento.<br />
Las farmacias y almacenes farmacéuticos que<br />
expendan medicamentos de venta directa conforme al<br />
inciso anterior, además, deberán:<br />
1) Instalar infografías en espacios visibles al público,<br />
que permitan la lectura de una advertencia sobre<br />
el adecuado uso y dosificación de medicamentos con<br />
condición de venta directa.<br />
2) Mantener en un lugar visible al público, números<br />
telefónicos de líneas existentes que provean gratuitamente<br />
información toxicológica, ya sea de servicios<br />
públicos o privados.<br />
El texto y formato de la infografía, como también<br />
la información sobre líneas telefónicas a que se refiere<br />
este artículo, serán aprobados por resolución del Ministro<br />
de Salud.<br />
Artículo 129 C.- También podrán venderse medicamentos<br />
al público en almacenes farmacéuticos, los<br />
cuales deberán ser autorizados conforme a las normas<br />
reglamentarias que se dicten al efecto, las que deberán<br />
incluir exigencias de infraestructura, procesos y calificación<br />
técnica del personal a cargo.<br />
No obstante el funcionamiento de farmacias o<br />
almacenes farmacéuticos privados, en las comunas de<br />
menos de diez mil habitantes y en aquellas que se ubiquen<br />
a más de cien kilómetros de otro centro poblado,<br />
los establecimientos asistenciales de la localidad estarán<br />
autorizados para suministrar al público productos<br />
farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos<br />
de curación y primeros auxilios.<br />
Artículo 129 D.- Los establecimientos asistenciales<br />
de atención cerrada y los de atención ambulatoria<br />
que cuenten con salas de procedimiento<br />
o pabellones de cirugía menor podrán contar con<br />
farmacia o con botiquines en los que se incluyan<br />
los medicamentos necesarios para el ejercicio de<br />
las acciones de salud que se lleven a efecto dentro<br />
del establecimiento.<br />
También podrán autorizarse botiquines, conforme<br />
a la reglamentación que se dicte, en otros establecimientos<br />
o lugares de trabajo, teniendo en consideración su<br />
constitución, organización, aislamiento o el desarrollo<br />
de actividades o servicios que conlleven riesgos de<br />
salud o de accidentabilidad.<br />
Los botiquines a que se refieren los incisos anteriores<br />
podrán ser autorizados, además, para el expendio<br />
de medicamentos.<br />
Los establecimientos de asistencia médica abierta<br />
y cerrada que incorporen medicamentos a la prestación<br />
de salud que otorgan a sus afiliados o beneficiarios<br />
podrán disponer, por sí o por terceros, de servicios de<br />
administración, fraccionamiento y entrega de dichos<br />
elementos.<br />
Los profesionales habilitados para prescribir medicamentos<br />
o realizar procedimientos que los incorporen<br />
podrán mantener existencia de los mismos exclusivamente<br />
para su administración o empleo en el ejercicio<br />
de su actividad, quedándoles prohibida la venta de<br />
tales productos. En todo caso, será obligación de tales<br />
profesionales mantener los productos señalados en<br />
condiciones adecuadas de seguridad y conservación.<br />
Ninguna de las normas establecidas en esta ley<br />
podrá ser interpretada en el sentido de que se autoriza<br />
el expendio de medicamentos en lugares o recintos<br />
distintos de los señalados expresamente en ella ni a la<br />
venta directa en estanterías u otros espacios de acceso<br />
directo al público.<br />
Artículo 129 E.- La responsabilidad sanitaria por<br />
la infracción de las normas establecidas en esta ley se<br />
hará efectiva de conformidad al Libro Décimo.”.<br />
3) Derógase el artículo 169.<br />
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 174,<br />
por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:<br />
“Las resoluciones que establezcan las infracciones<br />
y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y<br />
se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y<br />
siguientes del Código de Procedimiento Civil.<br />
Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas,<br />
además, con la clausura de establecimientos,<br />
recintos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo<br />
donde se cometiere la infracción; con la cancelación<br />
de la autorización de funcionamiento o de los permisos<br />
concedidos; con la paralización de obras o faenas; con<br />
la suspensión de la distribución y uso de los productos<br />
de que se trate, y con el retiro, decomiso, destrucción<br />
o desnaturalización de los mismos, cuando proceda.<br />
Lo anterior es sin perjuicio de hacer efectivas las<br />
responsabilidades que establezcan otros cuerpos legales<br />
respecto de los hechos.”.<br />
Artículo 2º.- Los proveedores de productos farmacéuticos,<br />
ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores<br />
o distribuidores, estarán obligados a publicar los<br />
precios de los productos que expenden y los descuentos<br />
por volumen que apliquen en sus ventas, indicando<br />
cada tramo de descuento.<br />
Además, no podrán realizar prácticas que impliquen<br />
discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos<br />
en razón de su tamaño o por no pertenecer a una<br />
cadena de farmacias o a una asociación o agrupación<br />
de compra.<br />
La infracción a este artículo será sancionada conforme<br />
al artículo 174 del Código Sanitario.<br />
Artículo 3º.- Las farmacias y demás establecimientos<br />
autorizados para expender productos farmacéuticos<br />
al público estarán obligados a informar el precio de<br />
cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible<br />
de comprobación, a fin de garantizar la transparencia,<br />
el acceso a la información y la veracidad de la misma.<br />
Además, cada local de expendio deberá contar<br />
con información que esté a disposición del público<br />
en forma directa y sin intervención de terceros, de<br />
manera visible, permanente y actualizada. La lista de<br />
precios podrá constar en soporte papel o electrónico y<br />
podrá publicarse en el sitio web del establecimiento,<br />
si lo hubiere.<br />
Un reglamento expedido a través del Ministerio de<br />
Salud establecerá la forma en que se dará cumplimiento<br />
a esta obligación e indicará qué información debe
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 6 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
ponerse a disposición del público para cada producto<br />
farmacéutico, así como las normas y condiciones para<br />
el expendio de medicamentos de venta directa en estanterías<br />
u otros espacios de acceso directo al público.<br />
Todo producto farmacéutico que se expenda al<br />
público deberá indicar en su envase su precio de venta.<br />
En caso de infracción a lo dispuesto en este artículo<br />
se aplicarán las normas del Libro Décimo del<br />
Código Sanitario.<br />
Artículo 4º.- Modifícase la letra a) del artículo 70<br />
del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de<br />
Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado<br />
y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de<br />
las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, de la siguiente manera:<br />
1) En su párrafo segundo, reemplázase el punto<br />
y coma (;) que sigue a la palabra “beneficiarios” por<br />
una coma (,), y sustitúyese el punto y coma final (;),<br />
por un punto aparte (.).<br />
2) Agrégase el siguiente párrafo final:<br />
“La Central estará obligada a publicar y a mantener<br />
actualizados los precios de todos los productos<br />
que provea y los descuentos que aplique en la venta<br />
por volumen;”.<br />
Artículo 5º.- El mayor gasto que represente la<br />
aplicación de la presente ley durante el primer año de<br />
vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones en<br />
la Partida Presupuestaria del Ministerio de Salud y, en<br />
lo que no alcanzare, con cargo a recursos de la Partida<br />
Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.<br />
Artículo transitorio.- Los empleadores que a la<br />
fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado<br />
el pago de incentivos económicos en los términos<br />
del artículo 100 del Código Sanitario, deberán, dentro<br />
del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia<br />
de la presente ley, ajustar sus contratos de trabajo a la<br />
normativa vigente, sean éstos individuales o producto<br />
de negociaciones colectivas.<br />
Dicho ajuste consistirá en que los porcentajes<br />
totales de los incentivos económicos señalados en<br />
el inciso anterior, deberán pagarse con cargo a otros<br />
emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las<br />
respectivas liquidaciones de remuneraciones.<br />
Este ajuste no podrá significar una disminución en<br />
el monto o porcentaje total de las comisiones u otros<br />
emolumentos variables que conformen la remuneración<br />
del trabajador, calculado sobre la base del promedio<br />
anual entre enero y diciembre del año 2011 o igual<br />
término del año 2012, debiendo aplicarse de entre ellos,<br />
el que presente una remuneración promedio más alta.”.<br />
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;<br />
por tanto promúlguese y llévese a efecto como<br />
Ley de la República.<br />
Santiago, 30 de enero de 2014.- SEBASTIÁN<br />
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-<br />
Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Félix de<br />
Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y<br />
Turismo.<br />
Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.724,<br />
de 30-01-2014.- Por orden del Subsecretario de Salud<br />
Pública, Jorge Hübner Garretón, Jefe de Gabinete,<br />
Subsecretaría de Salud Pública.<br />
PODER EJECUTIVO<br />
Ministerio de Hacienda<br />
NOMBRA PRESIDENTES TITULARES Y SUPLENTES EN LOS TRIBUNA-<br />
LES ESPECIALES DE ALZADA DE LOS BIENES RAÍCES DE LA PRIMERA<br />
Y SEGUNDA SERIE CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA<br />
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL<br />
Núm. 4.- Santiago, 3 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 121<br />
del Código Tributario; el oficio Nº1873, de 2 de octubre de 2013, de la Ilustrísima<br />
Corte de Apelaciones de San Miguel, que informa lo resuelto en Acuerdo Pleno<br />
de fecha 30 de septiembre del mismo año; y el oficio Ord. DJU. 1600 Nº 530, de<br />
12 de noviembre de 2013, de la Directora Regional de la XVI Dirección Regional<br />
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; el oficio Ord. Nº<br />
2696, del Director del Servicio de Impuestos Internos, de 27 de diciembre de 2013;<br />
el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;<br />
la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y<br />
Considerando: La necesidad de actualizar los nombramientos en los Tribunales<br />
Especiales de Alzada de los Bienes Raíces, a que se refiere el presente decreto,<br />
dicto el siguiente,<br />
Decreto:<br />
1.- Déjase sin efecto, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces<br />
de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones<br />
de San Miguel, la designación recaída en la Ministro Sra. Sylvia Isabel<br />
Pizarro Barahona, RUT N° 8.940.593-9, como Presidente Titular, y en la Ministro<br />
Sra. Lya Graciela Cabello Abdala, RUT N° 3.893.681-5, como Presidente Suplente,<br />
efectuadas mediante el decreto supremo de Hacienda N° 750, de 2012, y nómbranse<br />
en su reemplazo a la Ministro Sra. Ana María Arratia Valdebenito, RUT N°<br />
4.487.299-4, como Presidente Titular, y a la Ministro Sra. María Teresa de Jesús<br />
Letelier Ramírez, RUT N° 6.794.338-4, como Presidente Suplente, en el Tribunal<br />
anteriormente señalado.<br />
2.- Déjase sin efecto, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces<br />
de la Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte<br />
de Apelaciones de San Miguel, la designación recaída en el Ministro Sr. Héctor<br />
Mario Solís Montiel, RUT Nº 6.007.355-4, como Presidente Titular, y en la Ministro<br />
Sra. María Stella Elgarrista Álvarez, RUT Nº 5.220.940-4, como Presidente<br />
Suplente, efectuadas mediante el decreto supremo de Hacienda Nº750, de 2012,<br />
y nómbranse en su reemplazo, a la Ministro Sra. Liliana Deyanira Mera Muñoz,<br />
RUT Nº8.630.658-1, como Presidente Titular, y a la Ministro Sra. María Carolina<br />
Uberlinda Catepillán Lobos, RUT Nº 7.200.705-0, como Ministro Suplente, en el<br />
Tribunal anteriormente citado.<br />
Tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,<br />
Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.<br />
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn<br />
Cordua, Subsecretario de Hacienda.<br />
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />
División de Personal de la Administración del Estado<br />
Área Jurídica<br />
Cursa con alcance decreto Nº 4, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que nombra<br />
presidentes titulares y suplentes de los Tribunales Especiales de Alzada de los<br />
Bienes Raíces de la Primera y Segunda serie con jurisdicción en el territorio<br />
de la Corte de Apelaciones de San Miguel<br />
Nº 8.466.- Santiago, 4 de febrero de 2014.<br />
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el rubro,<br />
mediante el cual se nombra a los Presidentes titulares y suplentes de los Tribunales<br />
Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie con jurisdicción<br />
en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por encontrarse<br />
ajustado a derecho.<br />
Sin embargo, cumple con hacer presente que la cédula de identidad de doña<br />
Lya Graciela Cabello Abdala corresponde al Nº 3.983.681-5, y no al que se indica<br />
en la parte dispositiva del documento en estudio.<br />
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del<br />
epígrafe.<br />
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de<br />
la República Subrogante.<br />
Al señor<br />
Ministro de Hacienda<br />
Presente.<br />
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN<br />
DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)<br />
Núm. 58 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la<br />
ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, del Ministerio de<br />
Hacienda, de 2003; en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General<br />
de la Presidencia, de 2001; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de<br />
la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;<br />
los antecedentes adjuntos y
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 7<br />
Considerando:<br />
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas<br />
básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios<br />
internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y<br />
2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable aplicar una rebaja a<br />
las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero<br />
por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16<br />
de febrero de 2014 y hasta el 15 de abril de 2014,<br />
Decreto:<br />
Artículo 1º.- Aplícanse, a contar del 16 de febrero de 2014 y hasta el 15 de<br />
abril de 2014, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por<br />
derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se<br />
clasifican en los códigos arancelarios que se indican a continuación:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 8 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras<br />
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA<br />
Certificado N° 02/2014<br />
INTERÉS CORRIENTE<br />
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010,<br />
que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero<br />
que indica y en las disposiciones transitorias de la N° 20.715, esta Superintendencia<br />
ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus<br />
operaciones efectuadas durante el mes de enero de 2014.<br />
Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación<br />
de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación será el que se<br />
indica a continuación para las operaciones correspondientes:<br />
Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso<br />
podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem<br />
del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando<br />
cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF<br />
de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.<br />
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República,<br />
Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.<br />
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn<br />
Cordua, Subsecretario de Hacienda.<br />
DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTRO DE HACIENDA ANTE EL<br />
COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS<br />
(Resolución)<br />
Núm. 768.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el<br />
numeral 3., del artículo 1º, de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida<br />
en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, cuyo texto fue sustituido por el artículo<br />
único de la ley Nº 20.675, y<br />
Considerando: Que, el Comité Calificador de Donaciones Privadas estará integrado,<br />
entre otras personalidades, por un representante del Ministro de Hacienda.<br />
Resuelvo:<br />
Desígnase, a contar del 1º de enero de 2014, a don José Domingo Peñafiel<br />
Zañartu, cédula nacional de identidad Nº 13.686.626-5, como representante del<br />
Ministro de Hacienda ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas que señala<br />
el numeral 3., del artículo 1º, de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, que<br />
se contiene en el artículo 8°, de la ley Nº 18.985, según su texto sustituido por el<br />
artículo único de la ley Nº 20.675.<br />
Por razones de buen servicio el nombramiento que se efectúa mediante la<br />
presente resolución, regirá a contar de la fecha antes señalada.<br />
Anótese, tómese razón regístrese y publíquese.- Felipe Larraín Bascuñán,<br />
Ministro de Hacienda.<br />
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn<br />
Cordua, Subsecretario de Hacienda.<br />
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores<br />
o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,70% anual.<br />
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores<br />
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,00% anual. Esta tasa rige<br />
para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a<br />
la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.<br />
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores<br />
o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 40,61% anual.<br />
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />
iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />
de 50 unidades de fomento: 31,96% anual.<br />
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />
de 200 unidades de fomento: 16,64% anual.<br />
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores<br />
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,68% anual.<br />
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,36% anual.<br />
Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que<br />
se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.<br />
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o<br />
iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,66% anual.<br />
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al<br />
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,34% anual.<br />
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente<br />
de 2.000 unidades de fomento: 2,98% anual.<br />
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de<br />
2.000 unidades de fomento: 2,35% anual.<br />
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de<br />
dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales<br />
al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos<br />
originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b.<br />
previos será: 35,41% anual.<br />
Los artículos 6° y 6° bis de la ley N°18.010 establecen que no puede estipularse<br />
un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés<br />
permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero<br />
o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.<br />
En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será<br />
el siguiente, según el tipo de operación:<br />
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores<br />
o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 31,05% anual.<br />
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores<br />
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,50% anual. Esta tasa<br />
rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional<br />
para operaciones no reajustables.<br />
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores<br />
o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 48,61% anual.<br />
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />
iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />
de 50 unidades de fomento: 46,61% anual.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 9<br />
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />
de 200 unidades de fomento: 24,96% anual.<br />
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores<br />
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 11,52% anual.<br />
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 5,04%<br />
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima<br />
convencional para operaciones reajustables.<br />
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o<br />
iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,99% anual.<br />
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al<br />
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,51% anual.<br />
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente<br />
de 2.000 unidades de fomento: 4,98% anual.<br />
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de<br />
2.000 unidades de fomento: 4,35% anual.<br />
5. Conforme al inciso final del artículo 6° bis de la ley 18.010, el interés máximo<br />
convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo<br />
de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente<br />
de la pensión del deudor será de: 36,61% anual.<br />
Santiago, 11 de febrero de 2014.- Julio Acevedo Acuña, Superintendente de<br />
Bancos e Instituciones Financieras Subrogante.<br />
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo<br />
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA<br />
(Extractos)<br />
FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LAS AGRUPACIONES DE CON-<br />
CESIÓN DE SALMÓNIDOS QUE INDICA. FIJA NÚMERO MÁXIMO DE<br />
EJEMPLARES A INGRESAR EN LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO QUE<br />
SEÑALA<br />
Por resolución exenta Nº 508, de 6 de febrero de 2014, de esta Subsecretaría,<br />
fíjanse las densidades para las agrupaciones de concesiones 6 y 16:<br />
Fíjase el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo<br />
de los centros de la agrupación 6:<br />
Ministerio Secretaría General de Gobierno<br />
DESIGNA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DI-<br />
RECTOR DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS<br />
Núm. 2 exento.- Santiago, 23 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el<br />
artículo 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 79 y 81 del<br />
DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado<br />
y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº<br />
19.032; el DFL Nº 1 (ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno,<br />
de 1992, que modifica organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno;<br />
en el DFL 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,<br />
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica<br />
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DS Nº 19,<br />
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; en el decreto exento<br />
Nº 302, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y en la resolución<br />
Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.<br />
Fíjase el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo<br />
de los centros de la agrupación 16:<br />
Considerando: Que se hace necesario contar con un nuevo orden de subrogación<br />
para el cargo de Director de la División de Administración y Finanzas del Ministerio<br />
Secretaría General de Gobierno, plaza de exclusiva confianza.<br />
Decreto:<br />
1.- Desígnase a contar de esta fecha, por razones impostergables de buen servicio,<br />
el siguiente orden de subrogación en el cargo de Director de la División de<br />
Administración y Finanzas, en caso de ausencia del titular:<br />
1º Héctor Vargas Becerra, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, funcionario<br />
de planta, grado 4 de la EUS.<br />
2º Luis Mauricio López Jaramillo, Jefe del Departamento de Finanzas, funcionario<br />
de planta, grado 4 de la EUS.<br />
3º Rafael Eugenio Martínez Menanteau, Jefe del Departamento de Administración,<br />
funcionario a contrata, grado 3 de la EUS.<br />
2.- Manténgase vigente el decreto exento Nº 302, de 5 de julio de 2012, del<br />
Ministerio Secretaría General de Gobierno, en todo lo no modificado por el presente<br />
acto administrativo.<br />
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,<br />
Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.<br />
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Schalper Schwencke,<br />
Subsecretario General de Gobierno (S).<br />
En el caso que los titulares de los centros de cultivo antes individualizados<br />
opten por cambiar el tipo de especie de salmónidos a sembrar, el número máximo<br />
de ejemplares será el señalado en la resolución extractada.<br />
Valparaíso, 6 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca<br />
y Acuicultura (S).<br />
ESTABLECE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y PONDERACIONES<br />
PARA PESQUERÍAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN DE LA XIV<br />
REGIÓN PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 55 J DE LA LEY GENERAL<br />
DE PESCA Y ACUICULTURA<br />
Por resolución exenta Nº 509, de 6 de febrero de 2014, de esta Subsecretaría,<br />
establécese los criterios para la Sardina común y Anchoveta, en el área marítima<br />
de la XIV Región, con la ponderación que en cada caso se indica en la resolución<br />
extractada.<br />
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio<br />
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de<br />
Pesca y Acuicultura.<br />
Valparaíso, 6 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca<br />
y Acuicultura (S).
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 10 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Ministerio de Educación<br />
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.850 EXENTA, DE 2013<br />
(Resolución)<br />
Núm. 1.383 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2014.-Considerando:<br />
Que mediante resolución exenta Nº 9.850, de 24 de diciembre de 2013, del<br />
Ministerio de Educación, se fijó para el año 2014 el calendario nacional de examinación<br />
para el nivel de educación básica y media, en cumplimiento a lo dispuesto en<br />
los decretos supremos N os 40, de 1996; 220, de 1998; 211 y 257, ambos de 2009, y<br />
439, de 2011, y decreto exento Nº 2.272, de 2007, todos del Ministerio de Educación;<br />
Que con el objeto de introducir modificaciones al ajuste curricular, se modificaron<br />
los decretos supremos N os 40, de 1996, y 220, de 1998, ambos del Ministerio<br />
de Educación, respectivamente, que establecieron los Objetivos Fundamentales y<br />
Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Educación Media<br />
por los decretos supremos N os 256 y 254, ambos de 2009, respectivamente, del<br />
Ministerio de Educación;<br />
Que, en virtud de lo anterior, es necesario sustituir el calendario nacional de<br />
examinación año 2014 regulado en la resolución exenta Nº 9.850, de 2013, del<br />
Ministerio de Educación, y<br />
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 19.880; decretos supremos N os<br />
40, de 1996; 220, de 1998; 211, 254, 256 y 257, de 2009, y 439, de 2011, todos del<br />
Ministerio de Educación; decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación;<br />
correo electrónico de 31 de enero de 2014, de Encargada Apoyo al Proceso<br />
Enseñanza-Aprendizaje EPJA de la Coordinación Nacional de Normalización de<br />
Estudios de la División de Educación General, y la resolución Nº 1.600, de 2008,<br />
de la Contraloría General de la República.<br />
Resuelvo:<br />
Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 9.850, de 24 de diciembre<br />
de 2013, del Ministerio de Educación, que fijó para el año 2014 el calendario<br />
nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de Modalidad<br />
Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios, Examinación de<br />
Estudios realizados en Programas de Alfabetización y examen de equivalencia para<br />
fines laborales en los niveles de Educación Básica y Educación Media, considerando<br />
la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, en el sentido de sustituir el<br />
calendario nacional de examinación año 2014, por el siguiente:<br />
CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN AÑO 2014<br />
(**) Decreto supremo que modifica el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio<br />
de Educación.<br />
Anótese y publíquese.- Magdalena Kuzmanich Ávila, Subsecretaria de Educación<br />
(S).<br />
Ministerio de Vivienda y Urbanismo<br />
DECLARA DESIERTO CONCURSO INTERNO DE JEFE DEPARTAMENTO<br />
OBRAS DE EDIFICACIÓN DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE VIVIENDA<br />
Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA<br />
(Resolución)<br />
Núm. 833 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2014.- Visto: El artículo 21º<br />
del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y<br />
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 4º del<br />
decreto supremo Nº 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, Reglamento sobre<br />
Concursos del Estatuto Administrativo, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría<br />
General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención<br />
del trámite de toma de razón, y<br />
Teniendo presente:<br />
a) La publicación efectuada en el Diario Oficial del 15 de enero de 2014,<br />
mediante la cual se realizó el llamado a concurso interno para proveer el cargo<br />
de Jefe de Departamento Obras de Edificación, dependiente de la Subdirección<br />
de Vivienda y Equipamiento del Servicio de Vivienda y Urbanización Región<br />
Metropolitana.<br />
b) Las publicaciones efectuadas en las páginas web del Servicio de Vivienda y<br />
Urbanización www.servium.cl y a través del correo institucional Minvu Empleos.<br />
c) El acta del concurso, de fecha 3 de febrero de 2014, elaborada por el Comité<br />
de Selección del Serviu Región Metropolitana, conformado según lo establece la<br />
normativa, mediante la cual se deja constancia que no hubo postulantes idóneos,<br />
dicto la siguiente<br />
Resolución:<br />
1.- Declárase desierto, por falta de postulantes idóneos, el concurso interno<br />
para proveer cargo de Jefe de Departamento Obras de Edificación, grado 5º EUR,<br />
dependiente de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento del Servicio de Vivienda<br />
y Urbanización, Región Metropolitana, con desempeño en la ciudad de Santiago,<br />
cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial del 15 de enero de 2014.<br />
Anótese, notifíquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Fernando Fondón<br />
Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).<br />
Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodrigo Poyanco Bugueño, Ministro<br />
de Fe Subrogante.<br />
Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía<br />
LLAMADO A POSTULACIÓN EN LA COMUNA DE TEMUCO EN CONDI-<br />
CIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL<br />
PROGRAMA “ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DEL POLÍGONO<br />
JAVIERA CARRERA” AÑO 2014<br />
(Resolución)<br />
Núm. 19.- Temuco, 14 de enero de 2014.- Vistos:<br />
(*) Decreto supremo que modifica el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio<br />
de Educación.<br />
a) El DS Nº 255/2006 (V. y U.), y sus modificaciones, que reglamenta el Programa<br />
de Protección del Patrimonio Familiar.<br />
b) La resolución exenta Nº5.875 del 5 de noviembre de 2007, que establece<br />
las comunas en las que se podrá asignar un subsidio adicional, para proyectos de<br />
mejoramiento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que den cumplimiento<br />
a las exigencias de acondicionamiento térmico contempladas en el artículo<br />
4.1.10 de la O.G.U. y C.<br />
c) Resolución exenta Nº1.032 del 10 de diciembre de 2012, que aprueba convenio<br />
entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Vivienda y Urbanismo,<br />
Región de la Araucanía.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 11<br />
d) Ordinario Nº 443 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por Ministro<br />
de Vivienda de fecha 14 de septiembre de 2012, que autoriza llamado regional<br />
extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su título II,<br />
Mejoramiento de la Vivienda, para el acondicionamiento térmico, eximiendo a las<br />
familias de cumplir con algunos requisitos establecidos en el DS 255.<br />
e) La resolución exenta Nº19 del 19 de abril de 2013, que aprueba el Convenio<br />
de Transferencia de Recursos entre Gobierno Regional de la Araucanía y el Servicio<br />
de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía.<br />
f) La resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que<br />
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.<br />
g) El DL Nº 1.305 de 1975, que Reestructura el Minvu y crea los Serviu Regionales.<br />
h) DS 397/1977 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de<br />
Vivienda y Urbanismo.<br />
i) El decreto (E) Nº 497 (V. y U.), de 2011, que establece el orden de subrogancia<br />
al cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la<br />
Región de la Araucanía.<br />
Considerando:<br />
1. Que la alta contaminación atmosférica presente en la Región de la Araucanía,<br />
específicamente en las comunas de Padre las Casas y Temuco, permitió a través<br />
del DS 35 del año 2005, declarar estas comunas como Saturadas, lo que requiere<br />
potenciar el desarrollo de innovación tecnológica que reduzcan el consumo de<br />
combustibles y rebajen los gastos fijos en las familias.<br />
2. La necesidad de atender a las familias que requieran acondicionar térmicamente<br />
sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y que con el<br />
objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados, para este tipo de<br />
proyecto, se ha estimado necesario establecer, en casos excepcionales, condiciones<br />
especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas<br />
por el Serviu respectivo, permitiéndoles cumplir solo los principales requisitos de<br />
postulación del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.<br />
3. El sector con mayor índice de contaminación dentro de la comuna de Temuco<br />
se enmarca en el sector de Javiera Carrera, en el cual el Subsidio térmico regular<br />
que ofrece el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no puede atender a<br />
dichas familias, por no poseer requisitos mínimos exigidos por el programa; para<br />
lo cual se emitió el oficio ordinario Nº 443 de fecha 14 septiembre de 2012, que<br />
exime a estas familias de poseer los requisitos del programa.<br />
4. El Ministerio del Medio Ambiente ha comenzado con la implementación del<br />
programa del recambio de calefactores, cuyo objetivo es retirar de la zona urbana de<br />
Temuco y Padre las Casas los actuales equipos a leña en uso que tienen altas tasas<br />
de emisión de partículas y baja eficiencia en el uso de la energía y sustituirlos por<br />
equipos que, por una parte, tengan una tasa de emisión de partículas que permitan<br />
lograr una mejora en la calidad del aire y por otra, presenten una alta eficiencia<br />
térmica que permitan un mejor aprovechamiento de la leña.<br />
Se firmó un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de<br />
Vivienda y Urbanización con el objeto de implementar de manera coordinada los<br />
subsidios de aislación térmica y el recambio de calefactores, a través del llamado<br />
especial de acondicionamiento térmico de vivienda, en el distrito censal de Javiera<br />
Carrera, comuna de Temuco, con el objeto de lograr efectos sinérgicos en la reducción<br />
de emisiones resultante de ambas intervenciones y mayor eficiencia en la<br />
implementación de ambas políticas dentro del sector. Los procedimientos para el<br />
recambio son:<br />
a) Las EGIS, realizan la habilitación de las familias, llenado de ficha con los<br />
antecedentes tanto del mejoramiento a realizar, como del artefacto a recambiar;<br />
b) La información recopilada se envía al Ministerio del Medio Ambiente quienes<br />
hacen la evaluación técnica y proceden a elegir en conjunto al beneficiario el<br />
equipo más apto para la vivienda en intervención, previo a realizar el Mejoramiento<br />
de la vivienda.<br />
c) El cofinanciamiento considerado para los recambios de Artefactos, dependerá<br />
de la evaluación realizada y el equipo considerado, que será regido por las<br />
bases de postulación entregadas por Medio Ambiente.<br />
Se condiciona postular al recambio del sistema de calefacción de las viviendas<br />
solo a aquellos que postulen al subsidio de acondicionamiento térmico del Polígono<br />
de Javiera Carrera.<br />
Resolución:<br />
1. Llámese a postulación especial de llamado térmico para las viviendas del<br />
Macro Sector “Polígono Javiera Carrera”, ubicadas en la zona declarada como zona<br />
saturada comprendidas en las comunas de Temuco y Padre las Casas, específicamente<br />
en el polígono delimitado en las siguientes calles: Av. Alemania por el norte, Av. Las<br />
Encinas por el sur, Av. Caupolicán por el oriente y Barrio Inglés por el poniente.<br />
2. La selección se efectuará en forma mensual, por lo tanto los ingresos de<br />
proyectos se mantendrán abiertos hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta completar<br />
los recursos disponibles para este año, a excepción de la primera nómina, la cual<br />
será informada 15 días posterior a la emisión de esta resolución.<br />
3. Se entregará un monto de hasta 100 UF por vivienda; considerando además<br />
un cofinanciamiento por parte de los beneficiarios, que será determinado dependiendo<br />
del costo total del proyecto. El cofinanciamiento debe ser como mínimo de 3 UF,<br />
para dar cumplimiento a lo que estipula el DS 255, para el Título II. El cofinanciamiento<br />
deberá ser depositado a la cuenta del Serviu Araucanía.<br />
4. Exímase a las familias de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos<br />
y condiciones del DS 255 (V. y U.), de 2006, lo cual es mencionado en el<br />
ordinario Nº 443 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo suscrito por Ministro de<br />
Vivienda de fecha 14 de septiembre de 2012:<br />
• Contar con FPS.<br />
• Que las viviendas a intervenir sean viviendas Objeto del Programa.<br />
• Que las familias postulantes no cuenten con más de una propiedad habitacional.<br />
5. Los recursos involucrados para el año 2013, serán de M$1.000.000.- (mil<br />
millones de pesos), los cuales serán transferidos desde el FNDR, del Gobierno<br />
Regional de la Araucanía al Serviu Araucanía, beneficiando aproximadamente a<br />
400 familias.<br />
6. Los Montos de Subsidio y de Asistencia Técnica serán los siguientes:<br />
7. El proyecto presentado debe considerar que la vivienda una vez intervenida<br />
cumpla con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecido en el artículo<br />
4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, para la zona térmica<br />
definida en la resolución Nº 482 (V. y U.), de 1999.<br />
8. El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de<br />
acondicionamiento térmico de la vivienda (cumplimiento del artículo 4.1.10 de la<br />
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y mejoras sobre los estándares<br />
fijados por dicho artículo). Se deberá considerar la siguiente priorización de intervención<br />
por tipo de elemento:<br />
1. Complejo de Techumbre<br />
2. Complejo de Muro<br />
3. Complejo de piso Ventilado (en caso que exista).<br />
4. Ventana.<br />
9. Se otorgará a las Entidades Patrocinantes 1 UF adicional, por cada vivienda<br />
que sea habilitada para postular al Programa Especial de Recambio de Calefactor,<br />
estos recursos serán provenientes del convenio realizado con el Ministerio del<br />
Medio Ambiente.<br />
10. Se definen los siguientes puntajes para los siguientes criterios de selección:<br />
a) Puntaje por grado de cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo<br />
4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, antes de<br />
intervención proyectada:<br />
En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento<br />
se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento.<br />
b) Puntaje por diseño higrotérmico de la solución a incorporar en los elementos<br />
de muro y piso ventilado. Se otorgarán 30 puntos adicionales si la aislación<br />
térmica es proyectada por la cara exterior del elemento. En el caso de ser<br />
intervenido por el interior, se otorgarán 20 puntos.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 12 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
c) Ventanas: Priorización por cambio de ventana con vidrio monolítico a ventana<br />
de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables (estar-comedor-dormitorios).<br />
Rol Administrativo Nº 2357-2013.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Sonia Quilodrán<br />
Le-Bert, Secretaria.<br />
d) Puntaje Adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo<br />
4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción:<br />
Corte de Apelaciones de San Miguel.- Llámese a concurso, por el término<br />
de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />
proveer el cargo de Juez del Juzgado de Familia de Puente Alto, perteneciente a la<br />
Cuarta Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado VI de la Escala<br />
de Sueldos del Personal Superior, vacante por promoción de doña Paulina Beatriz<br />
García Cárcamo.<br />
Rol Administrativo Nº 90-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Mónica Balboa<br />
Carrera, Secretaria.<br />
11. Los proyectos ingresados por las EGIS, siempre serán evaluados con el<br />
criterio anteriormente mencionado.<br />
Anótese, comuníquese y archívese.- María Elena Harcha Abuhadba, Secretaria<br />
Regional Ministerial (S), de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.<br />
PODER JUDICIAL<br />
CONCURSOS<br />
Corte Suprema.- Llámase a concurso por el término de diez días, a contar de<br />
la fecha de publicación en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Ministro de la<br />
Corte Suprema, vacante por renuncia de don Juan Araya Elizalde, correspondiente<br />
a la Primera Categoría del Escalafón Primario, grado II de la Escala de Sueldos del<br />
Poder Judicial.<br />
Los interesados pertenecientes a la Segunda Categoría del Escalafón Primario<br />
del Poder Judicial, deberán acompañar a su oposición los siguientes antecedentes:<br />
1. currículum vitae; 2. indicación de la cantidad de sentencias que les ha correspondido<br />
redactar en el año inmediatamente anterior al concurso; 3. copia de 10 fallos<br />
dictados en los últimos 3 años cuya redacción les haya correspondido efectuar; 4.<br />
indicación de las visitas practicadas y de los procedimientos que han sustanciados<br />
como Ministros en visita y de fuero y, asimismo, los de orden disciplinario que<br />
han instruido; 5. indicación de la actividad docente que desarrollen, en su caso: 6.<br />
últimas 3 calificaciones y, si correspondiere, la declaración a que se refiere el Auto<br />
Acordado de este Tribunal, de 23 diciembre de 2008, que consta en el Acta Nº 304,<br />
de igual data y su modificación de fecha 30 de enero de 2009, consignada en el Acta<br />
Nº 33-2009. Santiago, 28 de enero de 2014.<br />
Rol Administrativo Nº AD-169-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Rosa María Pinto<br />
Egusquiza, Secretaria.<br />
Corte de Apelaciones de Iquique.- Llámese a concurso interno, por el término<br />
de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />
proveer el cargo de Oficial 1º de la Corte de Apelaciones de Iquique, perteneciente<br />
a la Primera Categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado IX de<br />
la Escala de Sueldos del Personal de Empleados, vacante por renuncia voluntaria<br />
de don Pedro José Urdanivia Porcel.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Andrés Provoste<br />
Valenzuela, Secretario.<br />
Corte de Apelaciones de Santiago.- Llámese a concurso, por el término de diez<br />
días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer<br />
el cargo de Receptor Judicial de Santiago, perteneciente a la Primera Categoría de<br />
la Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por jubilación<br />
de don Juan Gastón Salinas Salinas.<br />
Corte de Apelaciones de San Miguel.- Llámese a concurso, por el término<br />
de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />
proveer el cargo de Relator de la Corte de Apelaciones de San Miguel, perteneciente<br />
a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado V de la<br />
Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por promoción de doña Claudia<br />
Paola Marín Campusano.<br />
Rol Administrativo Nº 91-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Mónica Balboa<br />
Carrera, Secretaria.<br />
Corte de Apelaciones de San Miguel.- Llámese a concurso, por el término<br />
de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />
proveer el cargo de Notario Público de Puente Alto, perteneciente a la Segunda<br />
Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante<br />
por renuncia voluntaria de don Héctor Hugo Franzani Jara.<br />
Rol Administrativo Nº 92-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Mónica Balboa<br />
Carrera, Secretaria.<br />
Corte de Apelaciones de San Miguel. 15º Juzgado de Garantía de Santiago.-<br />
Llámese a concurso interno, por el término de diez días contados desde la<br />
publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Administrativo<br />
1º - Administrativo de Actas, perteneciente a la Tercera Categoría del<br />
Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado XII de la Escala de Sueldos del<br />
Personal de Empleados, vacante por promoción de don Ernesto Bernardo González<br />
Rodríguez.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Administrador de<br />
Tribunal.<br />
Corte de Apelaciones de Chillán.- Llámese a concurso, por el término de diez<br />
días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer<br />
el cargo de Receptor Judicial de Chillán, perteneciente a la Primera Categoría de la<br />
Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por fallecimiento<br />
de don Manuel Francisco Vargas Navarrete.<br />
Rol Administrativo Nº 7-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Carolina Vásquez<br />
Epuñán, Secretaria.<br />
Corte de Apelaciones de Chillán.- Llámese a concurso, por el término de diez<br />
días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer<br />
el cargo de Receptor Judicial de Chillán, perteneciente a la Primera Categoría de la<br />
Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por jubilación<br />
de don Jorge Enrique Vargas Menanteau.<br />
Rol Administrativo Nº 5-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Carolina Vásquez<br />
Epuñán, Secretaria.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 13<br />
Corte de Apelaciones de Valdivia. Juzgado de Familia de Osorno.- Llámese a<br />
concurso externo, por el término de diez días contados desde la publicación de este<br />
aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Administrativo 3, perteneciente<br />
a la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado XV de<br />
la Escala de Sueldos del Personal de Empleados, vacante por promoción de doña<br />
Graciela Adelina Rosas Oyarzún.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Administrador de<br />
Tribunal.<br />
Corte de Apelaciones de Puerto Montt.- Se prorroga llamado a concurso, por<br />
el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial,<br />
para proveer el cargo de Notario Público de la Quinta Notaría de Puerto Montt,<br />
perteneciente a la Primera Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario<br />
del Poder Judicial, vacante por creación de cargo según decreto exento Nº 4.945,<br />
de fecha 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Justicia.<br />
Rol Administrativo Nº 7-2014.<br />
Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Lorena Fresard<br />
Briones, Secretaria.<br />
OTRAS ENTIDADES<br />
Banco Central de Chile<br />
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS<br />
PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN-<br />
DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO<br />
II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 14 DE<br />
FEBRERO DE 2014<br />
Tipo de Cambio $<br />
(Nº6 del C.N.C.I.)<br />
Paridad Respecto<br />
US$<br />
DOLAR EE.UU. * 549,44 1,0000<br />
DOLAR CANADA 500,49 1,0978<br />
DOLAR AUSTRALIA 493,52 1,1133<br />
DOLAR NEOZELANDES 458,32 1,1988<br />
DOLAR DE SINGAPUR 434,27 1,2652<br />
LIBRA ESTERLINA 914,67 0,6007<br />
YEN JAPONES 5,38 102,1900<br />
FRANCO SUIZO 614,38 0,8943<br />
CORONA DANESA 100,65 5,4588<br />
CORONA NORUEGA 90,01 6,1040<br />
CORONA SUECA 85,06 6,4596<br />
YUAN 90,97 6,0398<br />
EURO 751,01 0,7316<br />
WON COREANO 0,52 1066,0000<br />
DEG 846,86 0,6488<br />
* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad<br />
autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-<br />
900105) del Compendio de Normas Financieras.<br />
Santiago, 13 de febrero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.<br />
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO<br />
I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES<br />
El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del<br />
Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue<br />
de $726,57 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 13 de<br />
febrero de 2014.<br />
Santiago, 13 de febrero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.<br />
Gobierno Regional XV Región de Arica y Parinacota<br />
APRUEBA PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO REGIÓN DE<br />
ARICA Y PARINACOTA<br />
(Resolución)<br />
Núm. 87 afecta.- Arica, 8 de octubre de 2013.- Visto:<br />
1. Resolución exenta N° 23, de fecha 27 de mayo de 2011, del Servicio Evaluación<br />
Ambiental XV Región de Arica y Parinacota, que califica ambientalmente<br />
el proyecto “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota”.<br />
2. Certificado N° 122, de fecha 24 de abril de 2012, emitido por el Secretario<br />
Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota.<br />
3. Memorándum N° 211, de fecha 29 de mayo de 2012, del Jefe de la División<br />
de Planificación y Desarrollo Regional al Departamento Jurídico, ambos del<br />
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.<br />
4. Oficio N° 3.677, de fecha 21 de diciembre de 2012, de la Contraloría Regional<br />
de Arica y Parinacota al Gobierno Regional de Arica y Parinacota.<br />
5. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, de la Secretaría General de la<br />
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°<br />
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado;<br />
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado,<br />
sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre<br />
Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880, que establece Bases de<br />
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración<br />
del Estado; el decreto N° 47, de 2992, del Ministerio de Vivienda y<br />
Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de<br />
Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de<br />
la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del<br />
trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Intendente del Gobierno<br />
Regional de Arica y Parinacota,<br />
Resuelvo:<br />
1. Apruébese el Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota.<br />
2. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, inciso segundo, de la resolución<br />
N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, se inserta<br />
el mencionado Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota:<br />
“PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO - REGIÓN DE ARICA Y<br />
PARINACOTA<br />
El Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) de Arica y Parinacota tiene<br />
por objetivo orientar el desarrollo de los centros urbanos, sirviendo como marco de<br />
referencia al conjunto de instrumentos de planificación territorial (IPT) de escala<br />
intercomunal (PRI - Planes Reguladores Intercomunales) y comunal (PRO - Planes<br />
Reguladores Comunales).<br />
Antecedente del plan es el contexto de oportunidad que otorga la reciente conformación<br />
de Arica Parinacota Región, para la gestión pública inmersa en un proceso<br />
de fortalecimiento institucional y de clara definición de sus directrices y objetivos<br />
estratégicos de desarrollo territorial. A ello se agrega el contexto de actualización<br />
y/o reformulación de todos sus instrumentos para la planificación territorial, para<br />
los cuales el presente Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) conforme a su<br />
Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) entregue los lineamientos necesarios para<br />
su desarrollo. Esta situación de contexto regional plantea el desafío de formular<br />
sus planes coherentes en tiempos con las escalas territoriales de planificación, cuyo<br />
punto de partida es la región y su contexto nacional e internacional.<br />
El Plan Regional de Desarrollo Urbano precisa los criterios de actuación urbana<br />
territorial según las aptitudes de uso del suelo y de los recursos naturales, la definición<br />
de los centros poblados que puedan requerir tratamiento priorizado, la definición de<br />
una propuesta de conectividad regional y redes de infraestructura, incorporando las<br />
variables críticas de sustentabilidad en la formulación de lineamientos, de manera<br />
de asegurar que dichas variables sean explícitamente consideradas en los procesos<br />
de planificación de mayor detalle.<br />
El Plan Regional de Desarrollo Urbano establece, asimismo, los lineamientos<br />
para una definición y priorización de formulación de instrumentos de planificación<br />
territorial.<br />
El presente documento contiene los lineamientos de desarrollo urbano regional,<br />
los que se exponen a continuación:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 14 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
1 LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO REGIONAL<br />
El Plan, mediante un esquema de estructuración del sistema de centros y ejes<br />
territoriales, plantea intervenir su configuración regional con fines de promover<br />
un mayor desarrollo urbano desde una concepción distinta del sistema de centros<br />
poblados, sus vocaciones territoriales y sus conectividades.<br />
1.1 Estructuración del sistema de centros poblados<br />
La estructuración del sistema de centros poblados de la región se orienta a partir<br />
de una visión integrada de la región y sus territorios, superando la actual visión de<br />
“una región - dos territorios”, reconociendo las externalidades positivas propias de<br />
la posición clave de Arica y Parinacota en la Macro Región Centro Andina y en el<br />
Pacífico Sur, en beneficio de su propio desarrollo regional.<br />
A partir de lo anterior, la estructura del sistema de centros poblados reconoce<br />
los Nodos Articuladores de las direccionalidades de flujos de afuera hacia adentro<br />
y de adentro hacia afuera en primer orden de importancia, y que se caracterizan<br />
por su rasgo fronterizo según localización. En esta perspectiva cobra gran<br />
importancia estratégica la consolidación de las relaciones transfronterizas entre<br />
los pares urbanos Arica-Tacna, Visviri-Charaña, y Cuya que retroalimentan la<br />
circulación de distintas funciones hacia el interior de la región. Complementa<br />
la propuesta el Sistema Red de Centros Poblados según relaciones de complementariedad<br />
funcional e interconectividad con los nodos articuladores en la<br />
conducción de actividad económica productiva y la puesta en valor de patrimonio<br />
cultural y natural.<br />
Dentro del sistema se plantea la configuración de una Columna Regional Interior<br />
que sustente un desarrollo endógeno del proceso de ocupación y poblamiento,<br />
cuyos vértices son los Nodos Articuladores del sistema desde la perspectiva de<br />
desarrollo estratégico de la región.<br />
1.1.1 Sistema de centros poblados: roles<br />
Desconcentración regional es un principio que adopta el plan para una propuesta<br />
de desarrollo del sistema de centros poblados de Arica y Parinacota. Por ello se<br />
propone un sistema de centros poblados que se conciben como nodos articuladores<br />
de distintos órdenes jerárquicos pero integrados espacialmente, con un doble rol<br />
de Conexión - Relación.<br />
Conexión según su conectividad con el resto del territorio región y macro regional<br />
centro andina y norte grande. Relación según accesibilidad local con el área<br />
de influencia territorial y su interconectividad con el resto del sistema de centros<br />
poblados de la región, agrupados en tres subsistemas de centros de gran atractivo<br />
patrimonial y turístico.<br />
• Nodos Articuladores de Tercer Orden: San Miguel de Azapa, Poconchile,<br />
Zapahuira y Parinacota<br />
Estos nodos articuladores de carácter local generan un área de influencia intra<br />
regional, y sostienen un sistema red de entidades menores por su cobertura de<br />
equipamientos y servicios a la población.<br />
• Sistema Red de Centros Poblados de Interés Patrimonial-Productivo<br />
Se concibe un sistema-red de centros poblados, que en su rol activo y participativo<br />
promueva el desarrollo endógeno regional y fomente el valor patrimonial<br />
de ellos. Corresponde a tres sistemas:<br />
1. Sistema red quebrada de Ticnamar<br />
Este sistema se desarrolla en dos tramos; el primero Putre, Socoroma y Zapahuira<br />
y el segundo, que parte en Zapahuira está compuesto por Chapiquiña, Pachama,<br />
Belén, Saxamar, Ticnamar, Timar, Guañacagua y termina en Codpa.<br />
2. Sistema red Altiplánica<br />
Un segundo sistema red de centros poblados se ubica en el territorio altiplánico<br />
entre Visviri y Guallatire e integra las localidades de Cosapilla, Guacollo, Ancopuju,<br />
Chujlluta y Caquena.<br />
3. Sistema red quebrada Camarones<br />
Un tercer sistema compuesto por las entidades de Camarones, Esquina, Illapata,<br />
Parcohaylla, con potencialidad productiva que se desarrolla en torno a la quebrada<br />
de Camarones.<br />
1.1.2 Unidades Territoriales<br />
El plan contempla doce unidades territoriales, concebidas como espacios<br />
diversificados del ámbito regional a modo de fortalecer la estructura territorial y la<br />
configuración del sistema de centros poblados propuestos, otorgando mayor impulso<br />
a sus nodos articuladores, sus roles y ejes estratégicos que irriguen la región en su<br />
conjunto en sinergia con las particularidades del territorio, como también promover<br />
el desarrollo de la actividad económica productiva y de tipo patrimonial cultural y<br />
natural, bajo una perspectiva de sustentabilidad.<br />
Cuadro 1: Unidades Territoriales propuestas<br />
• Nodo Articulador Primer Orden: Ciudad de Arica<br />
La estructuración considera transformar el rol de Arica en ventaja para el desarrollo<br />
del sistema de centros poblados, replanteando su rol geopolítico y orientando<br />
la conducción de flujos económico-productivos desde esta ciudad hacia el interior<br />
de la región.<br />
En consecuencia, Arica tiene un doble rol de constituirse en un polo de conexión<br />
en un contexto macro regional e internacional, aprovechando su emplazamiento<br />
geográfico estratégico y plataforma logística de infraestructura de transporte intermodal<br />
(portuaria, aeroportuaria, ferroviaria, vial) en beneficio de su propio desarrollo<br />
social, ambiental y económico como centro urbano regional. Un segundo rol que se<br />
combina con el anterior es ser polo de Relación con el sistema de centros poblados<br />
menores de la región interior. Esto es mediante la ampliación de una plataforma de<br />
equipamientos y servicios descentralizados, jerarquizados y accesibles en el sistema<br />
de centros poblados de la región, tanto para un corredor productivo de borde costero,<br />
como para un sistema de ejes patrimoniales de desarrollo endógeno.<br />
• Nodos Articuladores de Segundo Orden: Putre, Visviri, Cuya y Codpa<br />
Un segundo orden del sistema de centros poblados conformado por los nodos<br />
articuladores internos, localizados en corredores estratégicos interregionales, y que<br />
tienen un ámbito de influencia gravitacional sobre un sistema menor de entidades<br />
pobladas en la región, a saber:<br />
Putre, como un centro urbano que sintetiza lo económico-productivo y lo patrimonial<br />
en el territorio pre y altiplánico, generando además una desconcentración<br />
regional en los centros poblados mayores de la región.<br />
Los centros poblados de Visviri y Cuya son nodos articuladores que por su<br />
localización fronteriza o de borde región, potencian su rol de Conexión-Relación<br />
al interceptar dos ejes: uno funcional interregional en sentido transversal y otro<br />
patrimonial-productivo regional en sentido longitudinal intermedio.<br />
Asimismo, se propone una mayor centralidad funcional para Codpa, con el<br />
fin de beneficiar a una red de centros poblados menores en su rol de relación con<br />
su territorio de influencia funcional micro regional.<br />
(*) Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.<br />
En el ámbito del desarrollo urbano y los instrumentos de planificación territorial<br />
se formulan los siguientes lineamientos aplicables a las unidades territoriales,<br />
según se indica:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 15<br />
a) UT-1. Borde Costero.<br />
Unidad donde se emplaza la ciudad de Arica. Comprende el territorio correspondiente<br />
a la planicie costera, de reconocida vocación para actividades de tipo<br />
turístico y recreativo.<br />
En términos de la planificación urbana se requiere compatibilizar los usos de<br />
suelo del borde costero en la ciudad de Arica y el emplazamiento de la infraestructura<br />
portuaria. Asimismo, avanzar hacia el mejoramiento de la conectividad regional, en<br />
busca de optimizar el uso de la plataforma de transporte, principalmente portuario<br />
y aeroportuario.<br />
b) UT-2. Borde Restringido.<br />
Se extiende por el territorio colindante con el límite internacional norte con<br />
Perú. Corresponde a un campo minado de acceso restringido y de alto riesgo para<br />
la seguridad de la población. Por consiguiente, se considera no apto para el emplazamiento<br />
de asentamientos urbanos.<br />
c) UT-3 y 4 Pampas.<br />
Comprenden territorios con aptitudes para el desarrollo económico productivo<br />
asociado al emplazamiento de obras de infraestructura e instalaciones y edificaciones<br />
de apoyo a la actividad minera. Se proyectan con la mayor aptitud para la generación<br />
de un clúster minero-industrial para la región.<br />
En las unidades UT-3 Pampa y UT-4 Pampa Camarones, se reconoce un potencial<br />
de recursos mineros, los cuales tienden a acrecentar el interés por el emplazamiento<br />
de nuevos proyectos mineros en estos territorios.<br />
d) UT-5, 6, 7 y 8 Valles y quebradas transversales.<br />
Se refiere a territorios conformados por valles y quebradas con potencialidades<br />
para el mayor desarrollo productivo, preferente de explotación, combinado con el<br />
desarrollo turístico y puesta en valor de su patrimonio cultural y natural. Se destacan<br />
los valles de Lluta, UT-5, y Azapa, UT-6, además de las quebradas de Vitor,<br />
UT-7, y Camarones, UT-8, en los cuales se recomienda procurar el mejoramiento<br />
de la accesibilidad. Asimismo, es importante potenciar los espacios públicos y<br />
equipamientos de las localidades que integran la red de centros poblados de carácter<br />
patrimonial y productivo.<br />
e) UT-9. Quebrada Ticnamar.<br />
Territorio que se extiende desde Putre y se prolonga hasta la localidad de Codpa.<br />
Integra las localidades de Socoroma, Zapahuira, Chapiquiña, Pachama, Belén,<br />
Saxamar, Ticnamar, Timar, Guañacahua, conjunto que puede constituirse en factor<br />
detonante para el desarrollo regional, enfocado principalmente al turismo y puesta<br />
en valor de su patrimonio cultural y ambiental.<br />
f) UT-10, 11 y 12.<br />
Comprende territorios pre altiplánicos de la región UT-10 y UT-11, con abundantes<br />
atractivos naturales y sitios de interés arqueológico. Constituyen un sistema<br />
ecológico con el Altiplano chileno, UT-12, relevante por sus atributos ambientales<br />
y la existencia de áreas SNASPE (Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas<br />
del Estado) con protección oficial, Parque Nacional Río Lauca, Reserva Nacional<br />
Las Vicuñas y Monumento Natural Salar de Surire. Se recomienda promover el<br />
turismo compatible con los recursos existentes.<br />
1.2 Definición de asentamientos que pueden requerir tratamiento prioritario<br />
Se proponen tratamientos prioritarios para los distintos centros poblados para<br />
fines de promover áreas “atrasadas” e integrar otras, distinguiendo tres aspectos<br />
clave para fines de alcanzar la estructura territorial propuesta: potencialidades de<br />
desarrollo, centralidad funcionales y vulnerabilidad o fragilidades.<br />
1.2.1 Asentamientos con tratamiento prioritario por Centralidad Funcional.<br />
Corresponde a los centros poblados de: Putre, Visviri, Cuya y Codpa, con el<br />
fin de configurar una plataforma de servicios ampliada y mejorar el estándar en la<br />
calidad de los servicios, en el contexto del proyecto de Desarrollo Regional y de la<br />
Macro Área Central Andina.<br />
1.2.2 Asentamientos con tratamiento prioritario por Potencialidad.<br />
Corresponde a los centros de Arica, Putre y Visviri, además de las localidades<br />
que integran el sistema Red Quebrada de Ticnamar.<br />
Arica a fin de complementar su rol geopolítico, y utilizar las ventajas de su<br />
interrelación funcional con Tacna para orientar y conducir flujos económico-productivos<br />
desde esta ciudad hacia el interior de la región.<br />
Putre a fin de potenciar su plataforma de servicios en función de la actividad<br />
turística y recursos naturales de su entorno.<br />
Visviri para acrecentar su desarrollo urbano, dada su condición de centro de<br />
conexión nodal y de servicios e interrelación funcional con Charaña.<br />
Sistema Red Quebrada de Ticnamar, para promover su carácter patrimonial<br />
productivo a favor del desarrollo del territorio interior de la región.<br />
1.2.3 Asentamientos con tratamiento prioritario por Fragilidad o Vulnerabilidad.<br />
Comprende al centro de Visviri y todas las localidades que integran los tres<br />
sistemas de red de centros poblados de carácter patrimonial-productivo.<br />
Visviri, requiere expandir su oferta de servicios urbanos y actividades comerciales<br />
en beneficio de su propia población, en un contexto de oportunidades generada<br />
por la materialización del corredor de integración interregional productivo de borde.<br />
Las localidades que componen los tres sistemas de centros poblados de interés<br />
patrimonial productivo requieren armonizar la integración en una plataforma de<br />
apoyo al desarrollo turístico, que incorpore la oferta de equipamientos y servicios,<br />
con la puesta en valor de los recursos naturales, culturales y patrimoniales significativos<br />
de su entorno.<br />
1.3 Dotación de ejes de interconexiones del territorio regional<br />
La propuesta de interconexión regional se refiere a la identificación de ejes<br />
territoriales estratégicos, los que se diferencian según su escala. La visión estratégica<br />
de estos ejes de conducción diferenciada beneficia el desarrollo regional en<br />
su globalidad.<br />
1.3.1 Ejes territoriales estratégicos<br />
Se distinguen tres tipos:<br />
• Corredores de integración interregional<br />
En este nivel se reconoce y potencia la integración de la región con el territorio<br />
transfronterizo de Perú y Bolivia, con el propósito de apoyar el desarrollo económico<br />
y social y beneficios directos a las comunidades locales. Se plantea el fortalecimiento<br />
de los corredores históricos y el diseño estratégico de dos corredores funcionales,<br />
correspondientes al Corredor Productivo de Borde y Corredor Bioceánico, llamados<br />
“corredores de integración interregional”.<br />
El Corredor Producitov de Borde está conformado por un par ferroviario-vial<br />
en el extremo norte de la región, cuyo hito es Visviri, con interconexión en Arica<br />
y con hito de término en Cuya. En la región este corredor se implementa con dos<br />
ejes complementarios en su uso de carácter productivo y turístico que potencian la<br />
conexión con Perú y Bolivia a través de los pasos fronterizos Chacalluta y Visviri,<br />
respectivamente.<br />
El otro Corredor Bioceánico incluye la Ruta 11-CH para transporte productivo<br />
por tipo de transporte, cuyo hito de inicio es Arica y de término es el paso fronterizo<br />
Tambo Quemado, e incluye los centros poblados de Poconchile, Zapahuira y Putre.<br />
• Ejes territoriales estratégicos de integración regional<br />
Complementariamente se prioriza un sistema de ejes territoriales estratégicos<br />
de integración regional que tiene por objeto hacer emerger el potencial productivo,<br />
patrimonial cultural y natural de la región en su propio beneficio.<br />
Se proponen dos corredores interiores constituidos por un eje patrimonial<br />
intermedio y un eje patrimonial altiplánico. Combinan ejes funcionales, patrimoniales<br />
y productivos con el propósito de mejorar los estándares de accesibilidad y<br />
conectividad para que sustenten el desarrollo endógeno regional.<br />
- Eje Territorial Intermedio<br />
Eje de carácter productivo-patrimonial cuyo hito de inicio es Visviri y término<br />
es Cuya, integrado por los tramos entre los centros poblados de Visviri – Tacora<br />
- Villa Industrial – Alcérrega - Putre - Socoroma -Zapahuira- Chapiquiña<br />
- Belén - Saxamar - Ticnamar - Timar - Guañacagua – Codpa - Cuya se<br />
implementa aprovechando los trazados existentes.<br />
- Eje Territorial Altiplánico<br />
Eje de carácter patrimonial turístico cuyo hito de inicio es Visviri, e integrado<br />
por los tramos entre los centros poblados de Visviri – Cosapilla – Guacollo –<br />
Ancopuju – Chujluta – Caquena – Parinacota - Guallatire, bordeando el Salar<br />
Surire, se prolonga hacia la I Región de Tarapacá.<br />
• Ejes territoriales estratégicos de integración micro regional<br />
Se proponen ejes transversales que potencian la integración entre la planicie<br />
litoral portuaria, el recorrido por quebradas y valles, con predominio de actividad<br />
productiva y el altiplano.<br />
Estos ejes se proponen para mejorar la conectividad local, con fines de potenciar<br />
preferentemente encadenamientos productivos del sistema Red de centros poblados<br />
de interés patrimonial y productivo.<br />
- El primer eje transversal se desarrolla a lo largo del valle de Azapa, iniciándose<br />
en Arica e interconectando las localidades de San Miguel - Livilcar – Copaquilla<br />
- Zapahuira hasta Putre.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 16 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
- El segundo eje transversal se desarrolla a lo largo de la quebrada de Vitor,<br />
iniciándose en la Caleta Vitor, e interconectando con Codpa, Guañacagua,<br />
Timar, Parcohaylla, hasta el Salar de Surire.<br />
- El tercer eje transversal se desarrolla a lo largo de la quebrada Camarones,<br />
iniciándose en Caleta Camarones, e interconectando con Cuya, Camarones,<br />
Guancarañe, Esquiña, Illapata, hasta el Embalse Caritaya.<br />
1.4 Dotación y requerimientos de infraestructura sanitaria, energética,<br />
telecomunicaciones, equipamiento y actividades productivas<br />
La propuesta demanda la necesidad que el desarrollo de la macro infraestructura<br />
sea compatible con las prioridades de planificación urbana y las metas<br />
estimadas de crecimiento de población. Se requiere dotar de factibilidad sanitaria<br />
a los asentamientos poblados priorizados y ampliar la plataforma de los servicios<br />
de telecomunicaciones.<br />
El sistema de equipamientos considera un acceso equitativo y expedito a la<br />
red de equipamientos dispersos, soporte de actividades económicas. Para la ampliación<br />
de la plataforma de equipamiento según configuración del sistema de centros<br />
poblados propuesto, se plantean:<br />
- Promover una adecuada localización del equipamiento científico, orientado<br />
a la prestación de servicios y la difusión para el reconocimiento público y la<br />
conservación del patrimonio natural, cultural y arqueológico.<br />
- Fomentar la concentración de equipamientos complementariamente al mejoramiento<br />
de la accesibilidad a los nodos articuladores de segundo orden del<br />
sistema urbano regional (Cuya, Codpa, Putre y Visviri).<br />
- Promover la concentración de equipamientos combinados con un sistema<br />
eficiente de accesibilidad de carácter local.<br />
1.5 Definición de prioridades de formulación de los instrumentos de planificación<br />
territorial<br />
Los instrumentos deberán considerar los criterios de planificación y los definidos<br />
para el desarrollo territorial en las ADI’s, enunciados en la memoria explicativa del<br />
Plan, sin perjuicio que los instrumentos deben apuntar al fortalecimiento de los roles<br />
urbanos de los nodos articuladores de primer y segundo orden propuestos para la<br />
estructuración y esquema de desarrollo de la región y particularmente del territorio<br />
interior, según lo que se indica en el siguiente cuadro:<br />
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />
Contraloría Regional de Arica y Parinacota<br />
Unidad Jurídica<br />
Cursa con alcances la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional de<br />
Arica y Parinacota<br />
N° 4.835.- Arica, 11 de diciembre de 2013.<br />
Esta Contraloría Regional ha tomado razón del documento del epígrafe, que<br />
aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota,<br />
por cuanto se encuentra ajustado a derecho.<br />
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el decreto N° 47, del Ministerio<br />
de Vivienda y Urbanismo, que se anota en el visto N° 5, es de 1992, y no del<br />
año que allí se detalla.<br />
Finalmente, que en el punto 1.3.1 existen errores de redacción o de denominación,<br />
tal como acontece con el “Corredor Producitov de Borde”, con “Alcérrega” y<br />
“Chujluta”, atendido a que éstos corresponden al Corredor Productivo de Borde y<br />
a los poblados de Alcérreca y Chujlluta, respectivamente.<br />
Con los alcances precedentemente señalados, se ha cursado la resolución del<br />
rubro.<br />
Saluda atentamente a Ud., Hugo Humberto Segovia Saba, Administrador Público,<br />
Contralor Regional de Arica y Parinacota, Contraloría General de la República.<br />
Al señor<br />
Intendente Regional de Arica y Parinacota<br />
Presente.<br />
Servicio Electoral<br />
SOLICITA CONSTITUCIÓN LEGAL DEL PARTIDO IGUALDAD DEL<br />
NORTE EN REGIONES QUE INDICA<br />
(Extracto)<br />
Don Guillermo González Castro y don Óscar Bustamante Yáñez, Presidente<br />
y Secretario General de la Directiva Central Provisional del Partido Igualdad del<br />
Norte, han solicitado la constitución legal del partido en las Regiones XV de Arica<br />
y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta. La solicitud señala acompañar la<br />
cantidad de 462, 588 y 1.235 afiliaciones, respectivamente.<br />
Publicación que se ordena para los efectos contemplados en el artículo 17º de<br />
la ley Nº 18.603, por resolución O-Nº 540, fecha 10 de febrero de 2014.- José A.<br />
Henríquez Miranda, Subdirector (S).<br />
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo<br />
1.6 Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados<br />
Las metas están en función de la capacidad de carga del territorio conforme<br />
a la disponibilidad del recurso agua para la sostenibilidad del poblamiento, de los<br />
distintos roles que se le asignan a los centros y de la definición de los ejes estratégicos<br />
que integran la propuesta del Plan. Ello según se indica en el siguiente cuadro:<br />
Cuadro 3: Metas estimadas de Centros Poblados 2030<br />
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 519 EXENTA, DE 2014<br />
Mediante resolución exenta Nº 519, de 3 de febrero de 2014, el Servicio Nacional<br />
de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro<br />
Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Instituto de Capacitación<br />
Kümelkan Limitada (Kümelkan Ltda.)”, RUT 76.114.324-7, contenida<br />
en la resolución exenta Nº 2.300 de fecha 16 de marzo de 2011, por cuanto dejó de<br />
cumplir con el requisito establecido en el Nº 2, del Art. 21 de la ley 19.518.<br />
Santiago, 3 de febrero de 2014.- Juan Bennett Urrutia, Director Nacional (S).<br />
Municipalidades<br />
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN<br />
DEROGA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATEN-<br />
TES PROVISORIAS Y APRUEBA NUEVO TEXTO<br />
3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.<br />
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- José Durana Semir, Intendente,<br />
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.<br />
Peñalolén, 10 de febrero de 2014.- Hoy se ha decretado lo siguiente:<br />
Núm. 3.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,<br />
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en<br />
el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 17<br />
de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la ordenanza<br />
local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción<br />
en la Comuna de Peñalolén.<br />
Considerando:<br />
1. Que el inciso quinto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales permite<br />
a las municipalidades otorgar patente provisoria en forma inmediata, siempre que<br />
el contribuyente cumpla con los requisitos que enumera aquella norma.<br />
2. Que no obstante lo anterior, el inciso sexto siguiente de aquel mismo artículo<br />
permite a las municipalidades otorgar patente provisoria aunque el contribuyente<br />
no cumpla con dos de aquellos requisitos -no contar con la autorización sanitaria en<br />
aquellos casos en que la exige en forma expresa el DFL Nº 1, de 1989, del Ministerio<br />
de Salud, y no contar con los permisos especiales que otras leyes exijan-, en<br />
todo caso siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza<br />
que debe dictarse al efecto. Esta Municipalidad entiende que es muy necesario que<br />
las actividades comerciales cuenten con la autorización sanitaria respectiva en los<br />
casos en que el referido DFL la exija y, en consecuencia, no se pretende innovar<br />
en este sentido.<br />
3. Que, enseguida, entre los permisos especiales que exigen otras leyes para<br />
otorgar patente provisoria, se encuentra la disposición contenida en el artículo 145<br />
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto establece que ninguna<br />
obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva<br />
parcial o total.<br />
4. Que es voluntad de esta Municipalidad, en virtud de que lo permite la Ley de<br />
Rentas Municipales, abrir la posibilidad para otorgar patente provisoria hasta por el<br />
plazo máximo de un año, aunque la propiedad en la que el contribuyente ejercerá el<br />
comercio no cuente con recepción definitiva parcial o total y siempre que se cuente<br />
con informe favorable del Director/a de Obras Municipales.<br />
5. Que actualmente la ordenanza para el otorgamiento de patentes provisorias<br />
en la comuna de Peñalolén está contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de<br />
2013, publicada en el Diario Oficial del 15 de marzo de 2013; sin embargo, ella fue<br />
observada por Contraloría General de la República en dictamen Nº 075366, de 19 de<br />
noviembre de 2013, esencialmente y en lo que interesa, porque ella no contempla,<br />
en forma expresa, las actividades que pueden ser autorizadas por el Director/a de<br />
Obras, ni las características y condiciones que ellas deben cumplir como la norma<br />
del inciso sexto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales lo exige.<br />
6. Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano contralor, la<br />
presente ordenanza viene en derogar la contenida en el referido decreto alcaldicio<br />
Nº 1.300/1333, de 2013, y aprobar el nuevo texto de la ordenanza local para el<br />
Otorgamiento de Patentes Provisorias que recoge lo aprobado por el H. Concejo<br />
Municipal.<br />
7. Que en efecto, en sesión ordinaria Nº 41, celebrada el 8 de enero de 2014,<br />
el H. Concejo Municipal, en lo que interesa, acuerda aprobar el listado de actividades<br />
comerciales y los demás perfeccionamientos a la referida Ordenanza que se<br />
incorporan al indicado texto.<br />
inmediata con informe favorable del Director/a de Obras, respecto de actividades<br />
gravadas con patente municipal que pretendan desarrollarse en edificaciones sin<br />
recepción definitiva parcial o total.<br />
Artículo 3º.- Para otorgar la patente provisoria referida en el artículo anterior, la<br />
actividad comercial debe estar comprendida y tener las características y condiciones<br />
que se indican en la tabla siguiente:<br />
Decreto:<br />
Artículo 1º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la<br />
ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción<br />
en la comuna de Peñalolén.<br />
Artículo 2º.- Apruébase como nueva Ordenanza Local para el Otorgamiento<br />
de Patentes Provisorias en la comuna de Peñalolén el siguiente texto:<br />
ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVI-<br />
SORIAS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN<br />
Artículo 1º.- La Municipalidad de Peñalolén otorgará patente provisoria en<br />
forma inmediata cuando el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:<br />
a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;<br />
b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida<br />
en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio<br />
de Salud;<br />
c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que<br />
no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente<br />
sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a<br />
la Autoridad Sanitaria, y<br />
d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.<br />
Artículo 2º.- La Municipalidad de Peñalolén -no obstante las exigencias contempladas<br />
en el artículo anterior- podrá además otorgar patente provisoria en forma
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 18 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 19
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 20 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 21<br />
Decreto:<br />
1.- Reemplácese el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre condiciones<br />
generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio<br />
domiciliario por extracción de basuras, por el siguiente:<br />
TÍTULO VII<br />
De las exenciones y rebajas de tarifa<br />
Artículo 36.- Quedarán exentos en forma automática del pago del 100% de<br />
la tarifa de aseo domiciliario, los usuarios que acrediten o se encuentren en las<br />
siguientes condiciones:<br />
Artículo 4º.- Las patentes provisorias referidas en los artículos anteriores se<br />
otorgarán por el plazo máximo de un año dividido en dos períodos de seis meses<br />
cada uno.<br />
Artículo 5º.- El Departamento de Rentas Municipales tendrá las siguientes<br />
obligaciones:<br />
a) Avisar a los interesados el vencimiento del plazo de la correspondiente patente<br />
provisoria con treinta días de anticipación, sea del plazo original o del<br />
prorrogado, en su caso.<br />
b) Informar semestralmente al Concejo sobre la situación de las patentes provisorias<br />
en la comuna de Peñalolén, antes de su vencimiento.<br />
Artículo 6º.- Esta ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en<br />
el Diario Oficial.<br />
Artículo 7º.- La presente ordenanza deberá ser publicada en el Diario Oficial<br />
y en la página web de la Municipalidad de Peñalolén.<br />
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y, hecho, archívese.- Carolina<br />
Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario<br />
Municipal (S).<br />
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Fernando Salinas Espinoza,<br />
Secretario Municipal (S).<br />
MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERA-<br />
LES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES<br />
Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE<br />
BASURAS<br />
Peñalolén, 23 de diciembre de 2013.- Hoy se ha decretado lo siguiente:<br />
Núm. 2.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,<br />
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido<br />
en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de<br />
1979, de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio<br />
de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene las condiciones generales<br />
para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio<br />
de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, y; el decreto<br />
alcaldicio Nº 1.300/6398, de 2010, que aprobó la ordenanza municipal sobre condiciones<br />
generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales<br />
del servicio domiciliario por extracción de basuras.<br />
Considerando:<br />
1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 7º inciso 3º, faculta a las<br />
municipalidades para que, a su cargo, rebajen una proporción de la tarifa o puedan<br />
eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales,<br />
a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten,<br />
conforme a los indicadores que deben estar establecidos en la ordenanza respectiva.<br />
2. Que, la Ordenanza que contiene la normativa municipal relativa al servicio<br />
de aseo en la comuna de Peñalolén se encuentra contenida en el decreto alcaldicio<br />
Nº 1.300/6398 de 2010, cuyo Título VII se refiere a las exenciones y rebajas de la<br />
tarifa de aseo domiciliario.<br />
3. Que, en sesión ordinaria Nº 32, celebrada el 28 de octubre de 2013, el H.<br />
Concejo Municipal acuerda reemplazar el referido Título VII de aquella ordenanza,<br />
con la finalidad de ampliar las exenciones y rebajas en materia de aseo domiciliario<br />
a fin de beneficiar a un mayor número de usuarios del servicio, cuyas condiciones<br />
socioeconómicas así lo ameriten.<br />
1. Aquellos cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga<br />
un avalúo fiscal igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales.<br />
2. Aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico<br />
o postrado severo, siempre que mantenga Ficha de Protección Social<br />
(FPS) o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, vigente<br />
en la comuna.<br />
3. Aquellos jefes(as) de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha<br />
de Protección Social igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje que en el<br />
futuro refleje el 1º quintil de vulnerabilidad.<br />
Artículo 37.- El procedimiento para otorgar la exención referida en el artículo<br />
anterior será el siguiente:<br />
1. El Departamento de Rentas Municipales, en el último trimestre de cada año,<br />
emitirá un informe con el listado de beneficiarios a que se refiere el número<br />
1. del artículo anterior. En el mismo plazo, la Dirección de Desarrollo<br />
Comunitario (Dideco) deberá emitir el informe correspondiente para las<br />
líneas de exención individualizadas con los números 2. y 3. Con aquella<br />
información, la Dirección Jurídica dictará un decreto alcaldicio individualizando<br />
a todos los beneficiarios y que será publicado en la página web de<br />
la municipalidad.<br />
2. Las personas que se sientan perjudicadas por no haber sido incluidas en el<br />
listado de beneficiarias exentas podrán deducir reclamación ante el Departamento<br />
de Rentas Municipales o la Dirección de Desarrollo Comunitario, según<br />
corresponda, cuya unidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días<br />
contados de la fecha de presentación del reclamo. En caso de acogerse se<br />
incluirá a la persona como beneficiaria de la exención, mediante un decreto<br />
complementario.<br />
3. La exención regirá para el año en que fue reconocida, no obstante, podrá ser<br />
renovada año a año siempre que se mantengan las condiciones por las que se<br />
concedió.<br />
Artículo 38.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo<br />
fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo<br />
domiciliario, podrán solicitar la exención total, siempre y cuando registren Ficha de<br />
Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace,<br />
vigente en la comuna y acrediten además alguno de los siguientes requisitos:<br />
1. Pensionado, montepiado, jubilado o adulto mayor (mujer sobre 60 años y<br />
hombre sobre 65 años), jefe de hogar, cuyo ingreso mensual no sea superior<br />
a seis UTM.<br />
2. Mujeres o jóvenes menores de 24 años, jefes de hogar, con hijos en edad de<br />
estudios parvularios, básicos, medios o técnico profesional, cuyo ingreso<br />
mensual no supere las seis UTM.<br />
Artículo 39.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo<br />
fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo<br />
domiciliario, podrán solicitar la exención del 50% de su valor, siempre y cuando<br />
registren Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico<br />
que lo reemplace, vigente en la comuna y acrediten además el siguiente requisito:<br />
Jefe(a) de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha de Protección<br />
Social superior a 8.501 e inferior a 13.484 puntos, o el puntaje que en el futuro<br />
refleje el 2º o 3º quintil de vulnerabilidad.<br />
Artículo 40.- Las personas que deseen beneficiarse de las exenciones referidas en<br />
los dos artículos anteriores deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento<br />
de Rentas Municipales adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento<br />
de la causal respectiva. Esta presentación deberá formalizarse a través de la Oficina<br />
de Partes, durante los meses de agosto a octubre de cada año y el beneficio regirá<br />
para el año siguiente.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 22 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
El benefició de exención total o parcial podrá ser renovado para el año siguiente<br />
a solicitud expresa del beneficiario y sólo se otorgará en el caso de mantenerse las<br />
condiciones. El otorgamiento de una exención total o parcial o su renovación será<br />
analizada e informada por la Dirección de Desarrollo Comunitario y por el Departamento<br />
de Rentas Municipales.<br />
Será causal de caducidad del beneficio la detección de falsificación en los<br />
datos entregados al municipio para solicitar la exención, el cambio de domicilio del<br />
beneficiario, la pérdida del requisito del puntaje de Ficha de Protección Social o el<br />
instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, cuando no solicite su<br />
renovación y, en general, cuando el interesado pierda los requisitos que ameritaban<br />
la exención parcial o total.<br />
Artículo 41.- Las personas que sean propietarias de más de un bien raíz no podrán<br />
acogerse a los beneficios de exención contemplados en los artículos precedentes.<br />
Los poseedores no propietarios de un inmueble afecto al pago de tarifa de aseo<br />
domiciliario podrán beneficiarse de la exención referida en los artículos 38 y 39, sólo<br />
en el caso que estén obligados a pagarla en virtud del contrato, acto jurídico que los<br />
habilita a usar el bien raíz o, en el caso de no contar con aquellos instrumento, con<br />
una declaración jurada extendida ante Notario Público, en la que se indique que es<br />
poseedor del inmueble y que está obligado a responder por el pago de la tarifa de<br />
aseo domiciliario.<br />
Artículo 42.- El municipio podrá rebajar, excepcionalmente y por motivos fundados,<br />
la proporción del monto de la tarifa de aseo que reste pagar en el respectivo<br />
año calendario, a aquellas personas que por razones circunstanciales vean afectada<br />
la normalidad económica del grupo familiar, tales como el fallecimiento del proveedor,<br />
incendio del inmueble que habitan o cualquier otra calamidad. Lo anterior<br />
deberá ser certificado por un profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario.<br />
Artículo 43.- El Departamento de Rentas notificará mediante carta a aquellos<br />
usuarios que hayan sido beneficiados con algún tipo de exención o rebaja de los<br />
que se refiere este título, con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento de<br />
la primera cuota de la tarifa de aseo.<br />
Artículo 44.- Las exenciones y rebajas a que se refiere este Título se concederán<br />
exclusivamente respecto de aquellos bienes raíces que estén destinados a habitación<br />
permanente del peticionario en cualquiera calidad jurídica.<br />
Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones<br />
usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos.<br />
2.- Sustitúyese el epígrafe denominado “Título VII DE LAS SANCIONES”<br />
de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas<br />
de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de<br />
basuras, por el siguiente: “Título VIII DE LAS SANCIONES”.<br />
3.- Durante el año 2014, las exenciones y rebajas a que se refiere el Título VII<br />
de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas<br />
de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de<br />
basuras, podrán solicitarse durante los meses de enero a mayo ante el Departamento<br />
de Rentas Municipales.<br />
- Sentido actual: Bidireccional de norte/sur y sur/norte (ingreso/salida)<br />
- Sentido modificado: Unidireccional de sur a norte (sólo ingreso)<br />
3.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades<br />
Nº 18.695 y sus modificaciones vigentes;<br />
4.- La sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012, del Primer Tribunal Electoral<br />
de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad;<br />
Decreto:<br />
1.- Modifíquese el sentido actual del tránsito de Calle 1, a contar del día 7<br />
de febrero de 2014, de bidireccional de norte/sur y sur/norte (ingreso/ salida), a<br />
unidireccional de sur a norte (sólo ingreso).<br />
2.- Publíquese en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Art. 48 letra<br />
b) de la ley 19.880.<br />
Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho, archívese.- Manuel Fuentes<br />
Rosales, Alcalde.- Arnaldo González de la Jara, Secretario Municipal.<br />
Empresa de Correos de Chile<br />
FIJA TARIFAS PARA LOS SERVICIOS EMS, COURIER DE CORREOS-<br />
CHILE INTERNACIONAL DE SALIDA Y SERVICIO OPCIONAL DE EM-<br />
BALAJE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS QUE SEÑALA<br />
(Resolución)<br />
Núm. 10 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2014.- Vistos y considerando: El<br />
DFL Nº 10, de 1981, y el artículo 5º del decreto Nº 642, de 2004, ambos del Ministerio<br />
de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el<br />
Acuerdo Nº 9/2014 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en<br />
la Sesión Segunda Ordinaria de fecha 22 de enero de 2014; la resolución Nº 1.600,<br />
de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que<br />
me confiere la resolución Nº 1, de 2002, y la resolución exenta Nº 67, de 2011,<br />
ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente<br />
Resolución:<br />
1.- Fíjense las siguientes tarifas para los servicios EMS, Courier de Correos-<br />
Chile Internacional de Salida y Servicio Opcional de Embalaje, todos del mercado<br />
persona, de la Empresa de Correos de Chile:<br />
a) EMS:<br />
4.- La modificación de la ordenanza objeto de esta resolución entrará en vigencia<br />
a contar del día de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además<br />
deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Peñalolén.<br />
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho archívese.- Carolina<br />
Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario<br />
Municipal (S).<br />
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Fernando Salinas Espinoza,<br />
Secretario Municipal (S).<br />
MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR<br />
MODIFICA SENTIDO ACTUAL DE TRÁNSITO DE CALLE 1, A CONTAR<br />
DE FECHA QUE INDICA<br />
Peñaflor, 28 de enero de 2014.- La alcaldía de Peñaflor hoy decretó lo siguiente:<br />
Núm. 608.- Vistos y considerando:<br />
1.- El decreto alcaldicio Nº 6.247, de fecha 30 de julio de 2013, mediante el<br />
cual se Adjudica la Licitación Pública “Mejoramiento Vial Cruce Vicuña Mackenna,<br />
entre Calle 1 y Avda. Central, II Llamado, comuna de Peñaflor” a la Empresa<br />
Automática y Regulación S.A., RUT 87.606.700-5.<br />
2.- La obra que contempla para Calle 1, cambio del sentido del tránsito, a contar<br />
del 7 de febrero del año en curso, como se indica a continuación:<br />
- Tarifas exentas de IVA<br />
- Tarifas expresadas en dólares americanos
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 23<br />
Sudamérica: Ecuador, Argentina, Brasil, Perú y Uruguay<br />
Resto de América: Canadá, Costa Rica, El Salvador, México.<br />
Europa 1: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Israel, Portugal<br />
Europa 2: Alemania, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Italia, Noruega,<br />
Suecia, Suiza<br />
Asia: China, Hong Kong, Japón, República de Korea, Taiwán<br />
Resto del Mundo: Australia y Nueva Zelanda.<br />
- Infórmese por recargo de combustible, consulte con su ejecutivo o llamando<br />
al 600 950 2020<br />
- La conversión de las tarifas fijadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica<br />
a moneda nacional, se realizará de acuerdo a la forma que se indica<br />
a continuación: La conversión se aplicará sobre el valor observado, que fija el<br />
Banco Central de Chile, correspondiente al último día hábil del mes anterior<br />
al mes que se realizará la imposición del envío.<br />
b) Courier de CorreosChile Internacional de Salida:<br />
• Courier Documentos:<br />
- Tarifas exentas de IVA<br />
- Infórmese por recargo de combustible, consulte con su ejecutivo o llamando<br />
al 600 950 2020<br />
• Courier Paquetes y Muestras:<br />
- Infórmese por recargo de combustible, consulte con su ejecutivo o llamando<br />
al 600 950 2020<br />
c) Servicio Opcional de Embalaje:<br />
- Tarifas exentas de IVA<br />
2.- Deróguense, en lo pertinente, las resoluciones exentas Nº 25, de 2012, y<br />
Nº 40, de 2009, ambas de la Empresa de Correos de Chile.<br />
3.- Las tarifas aprobadas por la presente resolución exenta se encuentran exentas<br />
de IVA y comenzarán a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial de la<br />
presente resolución exenta.<br />
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Montané Alliende, Gerente General.<br />
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes<br />
DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTRO PRESIDENTE DEL CON-<br />
SEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES ANTE EL COMITÉ<br />
CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS<br />
(Resolución)<br />
Núm. 155 exenta.- Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Visto: Estos antecedentes:<br />
Memorando Interno Nº 01/87, de la Jefe de Gabinete del Ministro Presidente del<br />
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, recibido por este Departamento Jurídico<br />
con fecha 7 de enero de 2014.<br />
Considerando:<br />
Que, la ley Nº 20.675, que modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales<br />
contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, establece las normas que rigen a los<br />
beneficiarios, donantes y proyectos acogidos a los beneficios tributarios descritos<br />
en la misma.<br />
Que, el artículo 9º de dicha Ley señala entre los requisitos que deben cumplir<br />
los beneficiarios para recibir donaciones sujetas a tales beneficios, que sus proyectos<br />
deben ser aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, de acuerdo<br />
a las normas que establezca el Reglamento.<br />
Que, la integración de dicho Comité es definida en el numeral 3) del artículo<br />
1º de dicha ley, que dispone que éste se conforma por el Ministro Presidente del<br />
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante<br />
del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos<br />
tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados<br />
designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de<br />
la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las<br />
organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales,<br />
y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de<br />
Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.<br />
Que, este Ministro Presidente ha efectuado el nombramiento de su representante,<br />
siendo necesario dictar la resolución administrativa que formaliza dicha designación<br />
para la conformación del Comité en cuestión.<br />
- Tarifas exentas de IVA<br />
Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 20.675, que modifica la Ley<br />
de Donaciones con Fines Culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985;<br />
en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos<br />
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto<br />
con fuerza de ley Nº1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />
sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo I - 24 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría<br />
General de la República, dicto la siguiente<br />
Resolución:<br />
Artículo primero: Desígnase como representante de este Ministro Presidente<br />
a don Juan Carlos Silva Aldunate, funcionario del Gabinete de esta autoridad, para<br />
actuar ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas, de conformidad a lo<br />
establecido en el numeral 3) del artículo 1º de la ley Nº 20.675, que modifica la Ley<br />
de Donaciones con Fines Culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985.<br />
Se hace presente que, por razones impostergables de buen servicio,<br />
la persona cuyo nombramiento se formaliza ejercerá sus funciones desde<br />
el 21 de enero de 2014, sin esperar la total tramitación de la presente<br />
resolución.<br />
Artículo segundo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese<br />
la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo<br />
Nacional de la Cultura y las Artes por la Secretaría Administrativa y Documental,<br />
en la tipología “Otras Resoluciones”, categoría “Actos con Efecto sobre Terceros”,<br />
en la sección “Actos y Resoluciones”, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto<br />
en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el<br />
artículo 51 de su Reglamento.<br />
Anótese.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro Presidente Consejo Nacional<br />
de la Cultura y las Artes.
DIARIO OFICIAL DE LA<br />
OFICIAL<br />
REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 1<br />
Núm. 40.783.-<br />
Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)<br />
Ejemplar del día<br />
Atrasado<br />
$200.- (IVA incluido)<br />
$400.- (IVA incluido)<br />
DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br />
Edición de 12 páginas<br />
Santiago, Viernes 14 de Febrero de 2014<br />
DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES<br />
II<br />
CUERPO<br />
S U M A R I O<br />
Normas Particulares<br />
PODER EJECUTIVO<br />
MINISTERIO DE HACIENDA<br />
Servicio de Impuestos Internos<br />
Dirección Nacional<br />
Extracto de resolución número 20 exenta, de 2014.<br />
......................................................................................P.1<br />
MINISTERIO DE ECONOMÍA,<br />
FOMENTO Y TURISMO<br />
Subsecretaría de Economía<br />
y Empresas de Menor Tamaño<br />
Decreto número 8.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios<br />
de producción y distribución de agua potable y recolección<br />
y disposición de aguas servidas para la Empresa<br />
de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A...............P.1<br />
Asociaciones Gremiales<br />
Asociación Gremial de Taxis Colectivos y Variantes San<br />
Vicente T.T. Ltda. y Asociación Gremial de Trabajadores a<br />
Honorarios Minvu Región de Valparaíso........................P.7<br />
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura<br />
Extracto de resolución número 517 exenta, de 2014<br />
........................................................................................P.8<br />
MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />
Decreto número 1.008 exento.- Autoriza circulación de<br />
los vehículos que señala, en las condiciones que indica,<br />
pertenecientes a la Universidad de Los Lagos................P.8<br />
MINISTERIO DE TRANSPORTES<br />
Y TELECOMUNICACIONES<br />
Subsecretaría de Telecomunicaciones<br />
Decreto número 5.- Modifica concesión de radiodifusión<br />
sonora en frecuencia modulada para la localidad de Retiro<br />
......................................................................................P.10<br />
Decreto número 186.- Otorga concesión de servicio<br />
público de transmisión de datos a la empresa Servicios<br />
de Telecomunicaciones BT Global Networks Chile<br />
Limitada..................................................................... P.10<br />
Decreto número 792 exento.- Modifica concesión de<br />
servicio público de telefonía móvil digital avanzado a la<br />
empresa VTR Wireless S.A....................................... P.11<br />
PUBLICACIONES JUDICIALES<br />
Juicios de Quiebras<br />
I<br />
Inmobiliaria San Lorenzo S.A............................... P.11<br />
Muertes presuntas de: Díaz Rivera Gerardo del Tránsito<br />
y Ortiz Santibáñez Dagoberto................................... P.11<br />
Avisos de:<br />
Ministerio de Obras Públicas....................Pp. 6, 7 y 8<br />
Netsecure Informática S.A...................................... P.7<br />
Spectrum S.A........................................................... P.5<br />
Normas Particulares<br />
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo<br />
PODER EJECUTIVO<br />
Ministerio de Hacienda<br />
Servicio de Impuestos Internos<br />
Dirección Nacional<br />
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 379, DE 1991, EN LO RELACIONADO CON<br />
EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA<br />
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 20, del<br />
10 de febrero de 2014, que establece:<br />
Modifica la resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, fijando los Departamentos<br />
y Oficinas que conforman el Departamento Subdirección de Informática,<br />
y estableciendo las funciones que competen a cada uno de estos estamentos.<br />
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del<br />
Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el<br />
Boletín del SII del mes de febrero de 2014.<br />
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO<br />
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y<br />
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN<br />
DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />
AGUAS DE COLINA S.A.<br />
Núm. 8.- Santiago, 10 de enero de 2014.- Vistos:<br />
1.- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de<br />
Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, “DFL MOP Nº 70/88”.<br />
2.- La Ley Nº 18 902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />
(en adelante, e indistintamente, la Superintendencia).<br />
3.- El decreto supremo Nº 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de<br />
Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley<br />
de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, el “Reglamento”.<br />
4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de<br />
Obras Públicas, en adelante, e indistintamente, “DS MOP Nº 1.199/04”.<br />
5.- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción<br />
Nº395, de 19 de noviembre de 2008, que fija fórmulas tarifarias de los servicios<br />
Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo II - 2 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de<br />
aguas servidas para la Empresa Servicios Sanitarios Aguas de Colina.<br />
6.- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios,<br />
sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.<br />
7.- Estos antecedentes.<br />
1.2. Definición y valores de los cargos tarifarios<br />
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y<br />
sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2012, son los indicados a continuación:<br />
Considerando:<br />
1.- Que en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios,<br />
la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios<br />
se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento<br />
y Turismo.<br />
2.- Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de<br />
los servicios públicos sanitarios de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas<br />
de Colina S.A., correspondiente al quinquenio 2014-2019, cumple con las<br />
etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas.<br />
3.- Que en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Empresa de Servicios<br />
Sanitarios Aguas de Colina S.A. el prestador no elaboró su estudio tarifario,<br />
circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios.<br />
4.- Que en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, se fijarán<br />
las tarifas derivadas del estudio de la Superintendencia.<br />
5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido con las bases, normas y actos de<br />
procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.<br />
Decreto:<br />
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos<br />
aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable<br />
y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la<br />
Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en adelante la empresa, en<br />
los siguientes términos:<br />
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS<br />
1.1. Definición de las fórmulas tarifarias<br />
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL<br />
CFCL = CF * IN1<br />
1.3. Polinomios de indexación<br />
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12,<br />
IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas,<br />
que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:<br />
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI<br />
donde:<br />
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace,<br />
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor,<br />
publicado por el INE, e IPCo el correspondiente a diciembre<br />
de 2012, IPCo = 108,61 (Base, anual 2009=100).<br />
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero,<br />
o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI<br />
es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero,<br />
informado por el INE, e IPBIo el correspondiente a diciembre de<br />
2012, IPBIo = 109,59 (Base, noviembre 2007=100).<br />
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera,<br />
o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI<br />
es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera,<br />
publicado por el INE, e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2012,<br />
IPPIo = 110,76 (Base, anual 2009=100).<br />
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INI.<br />
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta<br />
($/m3): CVAP<br />
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5<br />
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/<br />
m3): CVAPP<br />
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6<br />
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta<br />
($/m3): CVAPP2<br />
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7<br />
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/<br />
m3): CVAL<br />
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9<br />
2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE<br />
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS<br />
SERVIDAS<br />
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los<br />
cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 3<br />
anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos<br />
cargos son los siguientes:<br />
2.1. Cargo fijo mensual por cliente<br />
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente<br />
del consumo, incluso si no lo hubiere.<br />
2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta<br />
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las<br />
lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y<br />
30 de noviembre de cada año.<br />
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración<br />
del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 6,49 pesos por metro cúbico.<br />
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1,<br />
por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />
empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />
se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />
condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.<br />
2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta<br />
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las<br />
lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre<br />
de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior,<br />
el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses<br />
punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro<br />
facturaciones correspondiente a períodos mensuales, o su equivalente en caso<br />
de ser períodos distintos a 30 días).<br />
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración<br />
del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 6,49 pesos por metro<br />
cúbico.<br />
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2<br />
por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />
empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />
se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />
condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.<br />
2.4. Cargo variable por servicio de sobreconsumo de agua potable en período<br />
punta<br />
El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado<br />
sobre 60 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales<br />
que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de<br />
noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará<br />
a CVAPP2 pesos por metro cúbico.<br />
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración<br />
del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 12,38 pesos por metro<br />
cúbico.<br />
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV3<br />
por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />
empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />
se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />
condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.<br />
Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se<br />
incrementará en 205,74 pesos por metro cúbico.<br />
En el caso que aún no se esté cobrando el incremento del cargo de disposición<br />
de aguas servidas por concepto de tratamiento, para proceder al cobro de este<br />
cargo será menester ser autorizado previamente por la Superintendencia. Tal<br />
autorización deberá requerirse una vez que entre en operación el sistema de tratamiento,<br />
acreditado el cumplimiento del DS Nº 90, del año 2000, del Ministerio<br />
Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisión para<br />
la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos<br />
a aguas marinas y continentales superficiales, o la Resolución de Calificación<br />
Ambiental, según corresponda.<br />
Adicionalmente, cuando los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas<br />
cumplan con lo dispuesto en el DS Segpres Nº 4, de 2009 (Reglamento para<br />
el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en<br />
adelante Reglamento de Lodos), el cargo CV8 se incrementará adicionalmente<br />
en 4,82 pesos por metro cúbico.<br />
Para la aplicación de este cargo adicional, la empresa deberá remitir a la Superintendencia<br />
de Servicios Sanitarios copia de la Autorización Sanitaria de<br />
funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento<br />
de Lodos.<br />
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA<br />
3.1. Residuos líquidos industriales (Riles)<br />
El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores<br />
asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad<br />
de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los<br />
tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al<br />
CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.<br />
3.1.1. Cobro por cada control directo<br />
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado<br />
de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación<br />
del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:<br />
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado<br />
alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo<br />
total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.<br />
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente<br />
evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso,<br />
aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos<br />
sedimentables.<br />
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente<br />
evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo,<br />
sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.<br />
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:<br />
2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas<br />
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los<br />
usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo II - 4 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:<br />
Grupo 5: PE.<br />
Grupo 6: As y Hg.<br />
Grupo 7: HC.<br />
3.1.2. Valor por costos administrativos<br />
Valores por tipo de análisis:<br />
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos<br />
se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica)<br />
y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº<br />
6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna<br />
de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la<br />
frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.<br />
Los valores en pesos, referidos a riles, se indexarán por el índice IN10, indicado<br />
en el punto 1.3 de este decreto.<br />
La definición de los grupos es la siguiente:<br />
Grupo 1: Ph y temperatura.<br />
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.<br />
Grupo 3: DBO 5<br />
, aceites y grasas, CN y B.<br />
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6 , P total<br />
, Nitrógeno amoniacal,<br />
sulfuros, sulfatos.<br />
3.2. Cargo por grifos<br />
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio<br />
atendidos por la empresa un cargo mensual de:<br />
$ 989 * IN11 pesos por grifo.<br />
El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 5<br />
3.3. Cargo por corte y reposición<br />
La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a<br />
usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:<br />
Visita por Corte : Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio<br />
en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos<br />
3 días.<br />
1º Instancia : Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.<br />
2º Instancia : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de<br />
paso o alternativamente instalando un dispositivo especial<br />
de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u<br />
otro mecanismo.<br />
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial; es decir,<br />
en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no<br />
se ha efectuado la instancia previa.<br />
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:<br />
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES<br />
4.1. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables<br />
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento<br />
reembolsables por capacidad serán los siguientes:<br />
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción<br />
de agua potable ($/m3): AFRP.<br />
AFRP = CCP * IN15<br />
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución<br />
de agua potable ($/m3): AFRD.<br />
AFRD = CCD * IN16<br />
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección<br />
de aguas servidas ($/m3): AFRR.<br />
AFRR = CCR * IN17<br />
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición<br />
de aguas servidas ($/m3): AFRT.<br />
AFRT = CCT * IN18<br />
El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.<br />
3.4. Cargo revisión de proyectos de construcción<br />
La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción,<br />
correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios<br />
Sanitarios, los siguientes cargos:<br />
4.2. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema<br />
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus<br />
respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes<br />
a las concesiones sanitarias definidas en este decreto.<br />
Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.<br />
El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.<br />
3.5. Cargo verificación de medidores<br />
La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores los siguientes<br />
valores:<br />
Cargo x IN14, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />
Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18 corresponden a los definidos en el punto<br />
1.3 de este decreto.<br />
4.3. Cobro de los aportes de financiamiento reembolsables<br />
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán<br />
al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en<br />
el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:<br />
Spectrum S.A.<br />
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA<br />
La fecha de convocatoria para la Junta General Ordinaria de Accionistas de<br />
Spectrum S.A., RUT 76.018.005-K, es para el día 6 de marzo de 2014, a las 18:00<br />
pm en primera citación, en segunda citación a las 18:15 pm, la cual se realizará en<br />
las oficinas de la compañía, ubicadas en la ciudad de Santiago, en calle Agustinas<br />
Nº 853, oficina 305.<br />
El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.<br />
JUAN PABLO INFANTE RIERA<br />
(14) Gerente General
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo II - 6 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción<br />
de agua potable ($/m3)<br />
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de<br />
capacidad de producción de agua potable.<br />
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua<br />
potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en<br />
108,53 pesos por metro cúbico.<br />
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CCP,<br />
por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />
empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />
se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />
condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales<br />
fines.<br />
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución<br />
de agua potable ($/m3)<br />
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de<br />
capacidad de distribución de agua potable<br />
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección<br />
de aguas servidas ($/m3)<br />
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de<br />
capacidad de recolección de aguas servidas.<br />
Ministerio de Obras Públicas<br />
www.mop.cl<br />
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA<br />
REGIÓN DE LOS LAGOS<br />
LICITACIÓN PÚBLICA<br />
OBRA:<br />
REPOSICIÓN LICEO E INTERNADO ANTULAFKEN DE PUAUCHO<br />
Nº IDI: 30110580-0 ID: 827-1-LP14 www.mercadopublico.cl<br />
REQUISITOS PARTICIPANTES: Inscritos, sin discriminación de etnia ni sexo, deberán tener<br />
su inscripción vigente, a la fecha de apertura de la misma, en el Registro de Contratistas<br />
del MOP, Consultores sin Registro MOP.<br />
REGISTRO Y CATEGORÍA: Inscripción Registro Contratistas MOP 2 a Categoría o superior.<br />
Categoría 6 OC Obras de Arquitectura.<br />
PLAZO: 330 días corridos.<br />
FONDOS DISPONIBLES: $1.358.652.000.<br />
FINANCIAMIENTO: FNDR Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 20.641, de 22.12.2012.<br />
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: Contrato de ejecución de obras por sistema pago<br />
contra recepción a Suma Alzada, sin reajuste, ni anticipos.<br />
VENTA DE ANTECEDENTES:<br />
Desde: Viernes 14 de febrero de 2014.<br />
Hasta: Viernes 28 de febrero de 2014, de 8:30 a 14:00 horas.<br />
En: Cualquier Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas del<br />
país o en O’Higgins Nº 451, 2º piso, Puerto Montt, antes de retirar los antecedentes de<br />
licitación, de 8:30 a 17:00 horas, en la Oficina de Partes de la Dirección de Arquitectura<br />
del Ministerio de Obras Públicas, ubicada en calle O’Higgins Nº 451, 6º piso, Puerto Montt.<br />
APERTURAS:<br />
Apertura Técnica: Viernes 2 de mayo de 2014. Hora: 15:00 horas.<br />
Apertura Económica: Viernes 16 de mayo de 2014. Hora: 15:00 horas.<br />
Lugar: Ambas en la Sala de Reuniones de la Dirección de Arquitectura, O’Higgins Nº451,<br />
6º piso, Puerto Montt.<br />
VALOR DE LOS ANTECEDENTES: $15.000 más impuestos.<br />
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS<br />
X REGIÓN DE LOS LAGOS<br />
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición<br />
de aguas servidas ($/m3)<br />
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de<br />
capacidad de disposición de aguas servidas.<br />
Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de capacidad del sistema<br />
de disposición se incrementará en 850,42 pesos por metro cúbico.<br />
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento<br />
reembolsable<br />
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable<br />
por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad,<br />
equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por<br />
los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.<br />
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado<br />
por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el reglamento<br />
y las instrucciones dadas por la Superintendencia. En todo caso, estos<br />
metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo<br />
del período de punta del proyecto del interesado.<br />
5. FACTURACIONES ESPECIALES<br />
5.1. Facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas<br />
que tengan fuente propia de agua<br />
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas<br />
que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y<br />
demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición<br />
de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este<br />
decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera<br />
de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.<br />
5.2. Facturación en períodos distintos de un mes<br />
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo<br />
fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al<br />
número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma,<br />
se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos<br />
de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.<br />
5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de<br />
cargo municipal<br />
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo<br />
municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de<br />
emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el<br />
punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al<br />
que se determine por resolución de la Superintendencia y un cargo fijo cliente,<br />
CFCL, por pilón.<br />
5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua<br />
potable común<br />
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua<br />
potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en<br />
el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS<br />
MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del reglamento, según sea<br />
el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 7<br />
6. FACTOR DE IMPUESTOS<br />
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados<br />
en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente<br />
que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando<br />
los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas<br />
intermedias se interpolarán linealmente).<br />
Sin perjuicio de las reliquidaciones que sean procedentes conforme a lo<br />
dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin<br />
efecto el siguiente decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:<br />
- Decreto Nº 395/2008, a partir del 15 de enero del año 2014.<br />
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,<br />
Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.<br />
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás<br />
Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.<br />
Asociaciones Gremiales<br />
(Extractos)<br />
7. REAJUSTE DE TARIFAS<br />
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán<br />
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.<br />
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas<br />
vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará<br />
si corresponde período punta o no punta.<br />
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />
ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS COLECTIVOS Y VARIANTES SAN<br />
VICENTE T.T. LTDA.<br />
En San Vicente de Tagua Tagua, con fecha 9 de enero de 2014, se constituyó la<br />
Asociación Gremial denominada Asociación Gremial de Taxis Colectivos y Variantes<br />
Ministerio de Obras Públicas<br />
www.mop.cl<br />
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose<br />
de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos<br />
en el punto 4.3 de este decreto.<br />
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS<br />
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos<br />
en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP<br />
Nº 1.199/04.<br />
10. PERÍODO DE VIGENCIA<br />
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos<br />
que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 15 de enero del año<br />
2014, las que tendrán una vigencia de cinco años.<br />
Netsecure Informática S.A.<br />
CITACIÓN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br />
Junta Extraordinaria Accionistas Netsecure Informática S.A., a realizarse el<br />
día 3 de marzo de 2014, a las 9:30 horas, en las oficinas ubicadas en calle Cerro El<br />
Plomo 5420, número 1903, comuna de Las Condes, Santiago.<br />
Tabla:<br />
Los temas a tratar en la presente Junta serán:<br />
- Aumento de Capital.<br />
- Otros temas que acordaren sus accionistas.<br />
(14) EL PRESIDENTE<br />
DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS<br />
LICITACIÓN PÚBLICA<br />
REPARACIÓN MUELLE VERGARA VIÑA DEL MAR<br />
N° SAFI: 201203.<br />
ID MERCADO PÚBLICO N° 978-9-LP14.<br />
FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.<br />
TIPO DE CONTRATO: Suma Alzada y Serie de Precios Unitarios.<br />
PLAZO: 490 días corridos.<br />
CARACTERÍSTICAS: Se refiere a las obras de Reparación del Muelle Vergara, ubicado en<br />
el borde costero central de la Ciudad de Viña del Mar y que involucra la reparación y<br />
habilitación estructural del muelle y contempla: pilas de apoyo, reemplazo de las vigas<br />
metálicas, reforzamiento de grúa existente, superficie de tránsito peatonal, escollera de<br />
protección en la zona baja del muelle, construcción de muros de hormigón armado<br />
para explanadas de acceso, habilitación de paseo peatonal, zonas de pesca y turismo,<br />
iluminación y red húmeda para incendios.<br />
REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas constructoras inscritas en Registro del MOP en Obras<br />
Mayores, que cumplan con las siguientes especialidades y categorías.<br />
ESPECIALIDAD<br />
CATEGORÍA:<br />
6 OC: Obras de Arquitectura Primera<br />
3 M: Montaje Estructuras Metálicas y de Calderería Primera<br />
ENTREGA DE ANTECEDENTES: La venta de antecedentes será desde la fecha de publicación<br />
y hasta el 14/03/2014, disponibles en la Oficina de Partes de la Dirección de Obras<br />
Portuarias, Morandé 59, oficina 563, Santiago. Se deberán cancelar $5.000.- IVA incluido<br />
por los antecedentes, el cual se hará en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del<br />
MOP de cualquier ciudad de Chile (hasta las 14:00 horas).<br />
RECEPCIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y APERTURA PROPUESTA TÉCNICA:<br />
El 16/04/2014, a las 15:00 horas, sala de reuniones de la Dirección Nacional de Obras<br />
Portuarias, calle Morandé N° 59, 5° piso, Santiago.<br />
APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 25/04/2014, a las 15:00 horas, en la sala de reuniones<br />
de la Seremi Regional, calle Melgarejo 669, piso 13, Edificio Esmeralda, Valparaíso.<br />
Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir de la fecha de<br />
publicación.<br />
DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo II - 8 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
San Vicente T.T. Ltda. Su domicilio será la comuna de San Vicente de Tagua Tagua,<br />
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El objetivo de la Asociación<br />
será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común<br />
de sus asociados, cual es el transporte colectivo. El directorio de la Asociación<br />
quedó constituido por: Presidente: José Castillo González; Vicepresidente: Carlos<br />
Silva Marchant; Secretario: Eladio Vidal Guajardo; Tesorero: Luis Flores Galaz;<br />
Director: Eduardo Pizarro Cáceres. La Asociación Gremial cuenta con 74 socios.<br />
Su número de Registro en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la<br />
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins es: Nº 132-6.<br />
ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES A HONORARIOS MINVU<br />
REGIÓN DE VALPARAÍSO<br />
En Valparaíso, a 17 de diciembre de 2013, en presencia del Notario don Fernando<br />
Palma Cortez se constituyó la asociación gremial denominada “Asociación<br />
Gremial de Trabajadores a Honorarios MINVU Región de Valparaíso”. El domicilio<br />
de la asociación es la Región de Valparaíso. Su objeto es velar por la promoción,<br />
protección y defensa de los derechos e intereses, individuales o colectivos, de los<br />
trabajadores contratados a honorarios dentro de la Secretaría Regional Ministerial<br />
y el Servicio de Vivienda y Urbanización, ambos de la Región de Valparaíso. El<br />
Directorio provisorio de la asociación quedó constituido por las siguientes personas:<br />
Presidenta, Claudia Guajardo Rodríguez; Vicepresidente, Felipe Bastías Arias;<br />
Secretaria, Carla Cisternas Urzúa; Tesorera, Cecilia Videla Zavala; Director: Sebastián<br />
Soto Retamales. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 75<br />
personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo<br />
el número 327-5.<br />
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA<br />
(Extracto)<br />
Por resolución exenta Nº 517, de 7 de febrero de 2014, esta Subsecretaría,<br />
modifícase la resolución exenta Nº 211 de 2014, de esta Subsecretaría, que estableció<br />
la distribución de fracción artesanal de la pesquería de Sardina austral<br />
correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por<br />
organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de modificar la tabla indicada<br />
en el numeral 1.- en lo siguiente:<br />
Valparaíso, 7 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca<br />
y Acuicultura (S).<br />
Ministerio de Educación<br />
Ministerio de Obras Públicas<br />
www.mop.cl<br />
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN LAS<br />
CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD<br />
DE LOS LAGOS<br />
Núm. 1.008 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Considerando:<br />
DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS<br />
REGIÓN DE LOS RÍOS<br />
LICITACIÓN PÚBLICA<br />
OBRA:<br />
MEJORAMIENTO RAMPAS PARA BARCAZAS<br />
DE NIEBLA Y CORRAL, REGIÓN DE LOS RÍOS<br />
CÓDIGO BIP: 30107299-0<br />
ID: 1271-1-LP14 (www.mercadopublico.cl).<br />
FINANCIAMIENTO: F.N.D.R.<br />
PLAZO EJECUCIÓN: 183 días corridos.<br />
TIPO CONTRATO: Suma Alzada, sin reajustes.<br />
REQUISITOS PARTICIPANTES: Podrán participar los contratistas inscritos en el registro MOP,<br />
Obras Mayores, Categoría Tercera B o Superior, registros 2 O.C., 3 O.C. y 10 O.C. (Inclusivos).<br />
VENTA ANTECEDENTES: Desde el 14 de febrero de 2014 y hasta el 21 de febrero de 2014,<br />
en Oficina de la DOP Región de Los Ríos, Yungay Nº 621, 1º piso, Valdivia, previo pago<br />
en cualquier oficina de DCyF del MOP en todo el país.<br />
VALOR ANTECEDENTE: $5.000.- IVA inc.<br />
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Según cronograma de licitación, el día 12.03.14 hasta las 15:00<br />
horas, en la DOP Región de Los Ríos, Yungay Nº 621, primer piso, Valdivia.<br />
PREGUNTAS: Hasta el 3 de marzo de 2014.<br />
RESPUESTAS: Hasta el 7 de marzo de 2014.<br />
VISITA A TERRENO: Obligatoria día 25 de febrero de 2014, a las 11:00 horas, en la localidad<br />
de Niebla, Terminal de Pasajeros de Barcaza de Niebla, comuna de Valdivia, Región<br />
de Los Ríos.<br />
APERTURA TÉCNICA: 12 de marzo de 2014, en Yungay Nº 621, primer piso, Valdivia,<br />
15:00 horas.<br />
APERTURA ECONÓMICA: 17 de marzo de 2014, en Yungay Nº 621, primer piso Valdivia,<br />
15:00 horas.<br />
INTENDENTE REGIONAL DE LOS RÍOS<br />
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS<br />
XIV REGIÓN DE LOS RÍOS<br />
Que para lograr sus objetivos, la Universidad de Los Lagos debe atender<br />
un conjunto de necesidades, entre las que se encuentran la movilización tanto de<br />
sus estudiantes, docentes e investigadores y directores, a los diferentes centros de<br />
práctica e investigación.<br />
Que por su naturaleza, dichos objetivos requieren de la realización de actividades<br />
no sólo en días hábiles, sino que también los fines de semana y días<br />
festivos, llevándose a efecto en distintos lugares de la región e incluso fuera<br />
de ella.<br />
Visto: Lo dispuesto en el DL 799, de 1974; DFL N° 12-2345, de 1979, del<br />
Ministerio del Interior; artículo 14 de la ley N° 18.267; decreto supremo N° 19, de<br />
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; circular N° 26, de los Ministerios<br />
del Interior y de Hacienda, de 15 de abril de 2003; oficio ord. N° D-18667,<br />
de Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, de 29 de diciembre de<br />
2008; ley N° 20.502; oficio N° 152, de 19 de julio de 2013, de don Óscar Garrido<br />
Álvarez, Rector de la Universidad de Los Lagos; resolución N° 1.600, de 2008, de<br />
la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución<br />
Política de la República<br />
Decreto:<br />
Artículo único: Autorízase a los vehículos indicados a continuación en este<br />
decreto, para circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos con el disco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 9<br />
distintivo señalado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, perteneciente<br />
a la Universidad de Los Lagos.<br />
1. Tipo de vehículo : Furgón<br />
Marca<br />
: Suzuki<br />
Modelo : APV2 1.6<br />
N° de motor : G16AID135115<br />
N° de chasis : MHYDN71V48J301183<br />
Color<br />
: Blanco<br />
Año de fabricación : 2008<br />
Placa Única<br />
: BPBB.59-6<br />
Inscripción Registro Nacional de<br />
Vehículos Motorizados : BPBB.59-6<br />
2. Tipo de vehículo : Camioneta<br />
Marca<br />
: Nissan<br />
Modelo : D22 Terrano AX 4X4 2.5<br />
N° de motor : YD25138399A<br />
N° de chasis : JN1CPUD22U0104819<br />
Color<br />
: Azul oscuro plateado<br />
Año de fabricación : 2005<br />
Placa Única<br />
: YE.4724-7<br />
Inscripción Registro Nacional de<br />
Vehículos Motorizados : YE.4724-7<br />
3. Tipo de vehículo : Camioneta<br />
Marca<br />
: Chevrolet
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo II - 10 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Modelo : S10 Apache III 2.4<br />
N° de motor : 6Y0028963<br />
N° de chasis : 9BG138AX0BC424188<br />
Color<br />
Año de fabricación : 2011<br />
Placa Única<br />
Inscripción Registro Nacional de<br />
Vehículos Motorizados<br />
: Plateado polaris<br />
: CWJB.41-7<br />
: CWJB.41-7<br />
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la<br />
República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.- Andrés Chadwick<br />
Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.<br />
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,<br />
Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.<br />
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<br />
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES<br />
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA<br />
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RETIRO<br />
Santiago, 6 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:<br />
Núm. 5.- Vistos:<br />
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,<br />
en adelante la Subsecretaría;<br />
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;<br />
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,<br />
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;<br />
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N°<br />
23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que<br />
aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;<br />
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,<br />
y<br />
f) El decreto supremo N° 227, de 12.04.2002, que otorgó la concesión, publicado<br />
en el Diario Oficial N° 37.284, de 15.06.2002, del Ministerio de Transportes<br />
y Telecomunicaciones.<br />
Considerando:<br />
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante<br />
decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N°<br />
38.864, de 08.05.2013, complementada mediante ingreso Subtel N° 50.256,<br />
de 27.06.2013;<br />
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante<br />
ingreso Subtel N° 45.204, de 06.06.2013, de conformidad a lo dispuesto en<br />
el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733, de 2001;<br />
c) La resolución exenta N° 3.050, de 12.08.2013, que autorizó previamente la<br />
transferencia;<br />
d) El instrumento privado de fecha 01.10.2013;<br />
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso<br />
Subtel N° 79.776, de 09.10.2013, y en uso de mis atribuciones<br />
Decreto:<br />
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada,<br />
señal distintiva XQC-456, para la localidad de Retiro, VII Región, cuyo titular es la<br />
Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT N° 79.688.830-K, según consta<br />
en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo<br />
titular es Comunicaciones Ignacio Luna Vallejos E.I.R.L., RUT Nº 76.228.246-1,<br />
con domicilio en calle Urrutia N° 285, oficina N° 4, comuna de Parral, VII Región.<br />
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las<br />
mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.<br />
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial<br />
dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo<br />
titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción<br />
de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de<br />
declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo<br />
23 de la ley.<br />
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento<br />
de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en<br />
lo que le sean aplicables.<br />
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese<br />
en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz<br />
Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br />
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc<br />
Araya Castillo, Jefe División Concesiones.<br />
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE<br />
DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BT<br />
GLOBAL NETWORKS CHILE LIMITADA<br />
Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:<br />
Núm. 186.- Vistos:<br />
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,<br />
en adelante la Subsecretaría.<br />
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.<br />
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,<br />
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.<br />
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br />
e) Resolución exenta N° 345, de 1988, que Fija Norma Técnica para la Red de<br />
Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes, de esta Subsecretaría,<br />
y sus modificaciones posteriores.<br />
Considerando:<br />
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.489, de 05.03.2013,<br />
complementado por los ingresos Subtel N° 25.463, de 08.03.2013, N° 43.070,<br />
de 28.05.2013, N° 44.931, de 05.06.2013, y N° 46.881, de 13.06.2013.<br />
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud<br />
de otorgamiento de la concesión.<br />
Decreto:<br />
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la<br />
empresa Servicios de Telecomunicaciones BT Global Networks Chile Limitada,<br />
RUT Nº 77.111.200-5, con domicilio en Miraflores N° 222, piso 28, comuna de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 11<br />
Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se<br />
indica en los numerandos siguientes.<br />
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el Servicio<br />
Público de Transmisión de Datos, a través de medios propios o de terceros debidamente<br />
autorizados.<br />
2. Instalar, operar y explotar un nodo de conmutación de datos en la ubicación<br />
que se indica:<br />
La zona de servicio comprenderá todo el territorio nacional.<br />
El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la<br />
publicación en el Diario Oficial del presente decreto.<br />
La concesionaria prestará el Servicio Público de Transmisión de Datos dentro<br />
de los parámetros técnicos fijados en el marco legal, reglamentario y normativo que<br />
rigen este tipo de servicio.<br />
3. Los plazos máximos son los que a continuación se indican:<br />
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria,<br />
en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones<br />
autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que<br />
rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva<br />
quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.<br />
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las<br />
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones,<br />
en lo que le sean aplicables.<br />
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese<br />
en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz<br />
Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br />
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco<br />
Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.<br />
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA<br />
MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA VTR WIRELESS S.A.<br />
Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:<br />
Núm. 792 exento.- Vistos:<br />
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,<br />
en adelante la Subsecretaría.<br />
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.<br />
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,<br />
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.<br />
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br />
e) La resolución exenta N° 1.144, de 2000, modificada por la resolución exenta<br />
N° 596, de 2007, ambas de esta Subsecretaría, que fijó la norma técnica para<br />
el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado.<br />
f) El decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,<br />
que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.<br />
Considerando:<br />
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 39.539, de 10.05.2013,<br />
complementado mediante ingreso Subtel N° 87.644, de 04.11.2013.<br />
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el<br />
inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables<br />
las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere<br />
de publicación del extracto de la solicitud.<br />
Decreto:<br />
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado,<br />
otorgada a la empresa VTR Wireless S.A., RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio<br />
en Av. Del Valle Sur N° 534, piso 6, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba,<br />
Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en<br />
los numerandos siguientes:<br />
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, según se<br />
indica a continuación:<br />
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación<br />
respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.<br />
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las<br />
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones,<br />
en lo que le sean aplicables.<br />
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario<br />
Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez,<br />
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br />
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc<br />
Araya Castillo, Jefe División Concesiones.<br />
Publicaciones Judiciales<br />
Juicios de Quiebras<br />
NOTIFICACIÓN<br />
Quiebra Inmobiliaria San Lorenzo S.A.: Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta,<br />
Rol Nº 2.536-2013. Resolución de fecha 5 de febrero de 2014, se tuvo por<br />
presentada proposición de Primer Reparto Provisorio de Fondos ascendentes a la<br />
suma de $143.302.898.- que contempla el pago a acreedores valistas reconocidos,<br />
con un porcentaje del 100%. Se tendrá por aprobado si no se objetare dentro de<br />
tercero día. Rosa Díaz Segovia, Secretario (S).<br />
MUERTE PRESUNTA<br />
Ante Juzgado de Letras de La Calera, causa rol V-125-2011, sobre muerte<br />
presunta, cítese por segunda vez a Gerardo del Tránsito Díaz Rivera bajo apercibimiento<br />
de declarársele muerto presuntivamente.- Álvaro Román Dumont, Jefe<br />
de Unidad (S).<br />
MUERTE PRESUNTA<br />
En causa rol V-8-2012, caratulada Ortiz Santibáñez Gladis, Segundo Juzgado<br />
de Letras de Los Ángeles, cítese a don Dagoberto Ortiz Santibáñez, RUT<br />
no registra, cuyo último domicilio fue Amperes número 1473 población Endesa,<br />
Los Ángeles, bajo apercibimiento de declararlo muerto presuntivamente. Tercera<br />
publicación.- El Secretario.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Cuerpo II - 12 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales
Nº 40.783 INAPI - 1<br />
DIARIO OFICIAL<br />
DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br />
Santiago, Viernes 14 de Febrero de 2014<br />
SUMARIO<br />
Instituto Nacional<br />
de Propiedad Industrial<br />
INAPI<br />
Solicitudes de<br />
Registros de Marcas,<br />
Denominaciones de Origen<br />
o Indicaciones Geográficas<br />
Marcas<br />
18 JB 07 Becherovka Original<br />
Since 1807 Jan Becher / Absolutec<br />
/ Acidpack / Agrícola y Ganadera<br />
Agrossil / Agrinova Calidad Desde<br />
su Origen / AH American Home /<br />
AHP / AIEP-Asociación de Institutos<br />
de Estudios Profesionales / Alcaldesa<br />
/ Alexítico y La Noche / Allegra /<br />
Alsino / Aluén Patagonia / Alúmina /<br />
Álvaro Becerra Lizana / Andescargo<br />
/ Apple Inc. / Archos / Asimesa /<br />
Asingec / Atlantik / Auxilia *2407<br />
/ Avanquia / Avanzi / Ave María /<br />
Avenida Ochenta / Avisopropiedades<br />
/ Avon Exclusive / Axilo / Azsky<br />
/ Barcelona Housing Systems /<br />
BBO / Beer Garden / Bello / Bel’s<br />
/ Belterra / Best Bingo / Bfit / BHS<br />
/ Bibliomisión / Bigtime Seven Gel<br />
Sandiacitrus 7 / Bigtime Seven Gel<br />
Spearmintmentol 7 / Bigtime Seven<br />
Vibrane Strawberry 7 / Bingolé /<br />
Bioalba / Bioraptor / Boinc / Bonita<br />
HD / C Colorbel / C.A. Comercial<br />
Alesandrini / Cáceres al Servicio del<br />
Acero / Cactus / Café Marrón / Café<br />
Pushkin (Chile) / Café Tostado / Cafénegro<br />
/ Calbit C / Calugas Alexis<br />
/ Canela / Captec / Casa Donoso<br />
un Lujo para tus Sentidos / Casino<br />
Limitada su Mejor Chance / Cecinas<br />
Grau / Cerveza Manada / Cerveza<br />
Perla del Sur / Challangepack /<br />
Chicken Farm / Chile Crece / Chile,<br />
Las Imágenes Prohibidas / Ciper /<br />
Clearence / Clínica Dentoestética<br />
/ Comercializadora Guten Appetit<br />
/ Confin Ediciones / Connemara<br />
/ Constructora Claudio Bravo y<br />
Compañía Limitada / Constructora<br />
Terramol / Construfet / Conviso /<br />
Cordillera / Crazy Music / Creative<br />
Campers / Custom / CVS Comisión<br />
de Valores y Seguros / Daily Fresh<br />
/ Decofoam / Delmar / Depto 51 /<br />
Desafío XL El Peso de tu Salud /<br />
Deumavan / Diophy / Dirty People<br />
Store / Dolce Oasis of Freshness<br />
/ Drises / Dryses / Dueik Equipos<br />
Térmicos / Dulce Manía / Dulce<br />
Vending / Durban / Duty Shop /<br />
Earless / Ediciones Mis Logros /<br />
Eggless / El Humedal Limitada / El<br />
Suizo de Guanaqueros / E-Meik /<br />
En Casa se Come Mejor / Encercal<br />
/ Entel Servicios de Contact Center /<br />
Envy / Epepich / Escolardoc / Espacio<br />
Terraza / Essential / Evo / Eximia /<br />
Falck Danmark A/S / Fasicure / Fasilong<br />
/ FER Corredores de Seguros<br />
/ Fermaq Ferri / Festivalafina / Fiesta<br />
Bingo / Fitocat / Fitodog / Fitodrag<br />
/ Flexcare Platinum / Fonestar /<br />
Forarest / FPCpapeles / Freem / Fuller-Kinyon<br />
/ Garzón Virtual / GEE<br />
Grupo Empresarial Electromédico /<br />
Gestión Pyme / Giorgio / Glaciares /<br />
Google Chromebook Pixel / Greenore<br />
/ Grune-Leben, Líderes en Medicina<br />
Natural / Grupo Matte / H220 / Halal<br />
/ Hallen / Happy Living by CS<br />
/ Haussmann / Haz:Más / Helados<br />
Pingüino / Hemisferio Sur S.A. / Heritage<br />
England / Hirondelle / Holstein<br />
Housewares / Huelen85 / Hyruan<br />
One / Iansa / Ibermansa Ibérica de<br />
Mantenimiento / Indufan / Indumac<br />
/ Intimina / Iodo Barrier 3000 / Iodo<br />
Care 6000 / Iodo Care 8000 / Isem /<br />
Ixeprop / Jaffa Red Grapefruit Sunrise<br />
/ Jardín Bio Logique / Justsports /<br />
Katar / Kathmandu / Keni / Kidstown<br />
/ Kilbeggan / Kinequem / KLRiders<br />
/ Ksec / Kydoft / L&M / La Coco /<br />
La Fiesta de La Mascota / La Oferta,<br />
El Mejor Regalo para tu Negocio /<br />
Lactoff / Le Pain Quotidien / League<br />
of Legends: Supremacy / Leegal /<br />
Levita / Libra / Linden Leaves / Lo<br />
Seasonique / Locomodín / Lodge<br />
La Punta / Lodge Punta Puertecillo /<br />
Logfire / Los Ñirres / Los Tela / Los<br />
Verdaderos Cabrera / Love / Lucrazon<br />
Global / Lykan Kura / Mackenzie Hill<br />
/ Macroscalar / Mafra Ingeniería /<br />
Magic Pot / Malva Bozzo / Manuel<br />
Diez / Manzana4 / Marti / Master<br />
/ Matcha / Matina / MCA Canal /<br />
Mesclamaza / Mi Destino / Mimo &<br />
Co / Minima / Möller / Morf Trenz<br />
Pink / Mucoshield / Mujer Andina<br />
/ Multi Manía / Multiflex / Mundo<br />
Constructor / Mundo Pei / Nahuen /<br />
Nanobeam / Nanology / Nativa Juice<br />
/ Natura Bissé Barcelona / Navy /<br />
Neotrans / Nexxo / Nitrofill / Nolacto<br />
/ Nutrial / Nutribiotic Health.Nature.<br />
Life / Nutriclin / Nuxus / Nxu / OK<br />
Bingo / O’mas / Once Upon a Time<br />
/ Oopa! / Opifol / Organicpack /<br />
Orgullo del Maule / Otter Products,<br />
Llc DBA Otterbox / Ovko / Pacific<br />
Creation / Para de Gozar / Pastelería<br />
Santa Elena / Patagonia Encantada /<br />
Patagonia Fertil / Peche / Pedicurepack<br />
/ Pilibingo / Pinpei / Plantafol<br />
/ Primonaty / Programa Pasos / Promega-7<br />
/ Promoespaña / Puertecillo<br />
Punta / Pullally / Punta Puertecillo<br />
/ Qorosqloud / Qross / Raw / REC<br />
Rauch Errázuriz Comunicaciones /<br />
Remates Nacionales / Renaserchile<br />
/ Revchem / Revista de Derecho de<br />
Familia / RG / RHS / RHSeguridad<br />
/ Rivière / Rocketbox / Rotaflow /<br />
Ruleta / S Safe Cargo / Safesolder<br />
/ SANFECOOP, La Cooperativa de<br />
la Región de Aconcagua / Scoop /<br />
Seduc Spa y Compañía CPA Cuatro,<br />
Colegio Cordillera / Self Branding<br />
/ Selfie / Ser Q Salud / Shambhala<br />
School / Sheldahl / Shopping Manía<br />
/ Sicmafarma / Sigga Soluciones<br />
Integrales / Sir Prize / Sisquim / Sky<br />
Paper / Smoov / Sociedad Chilena<br />
del Derecho de Autor / Sociedad<br />
Monte Sarmiento Ltda. / Sol Maté /<br />
Something Special Legacy / Southmaq<br />
/ Spa / Spacios Nightlife / StarBox<br />
/ Stocoat / Stopbox / Store Logic /<br />
Strellson / Supplynor / Sushi’s Tosos<br />
/ Sushisumadre / Tahiel / Take Off /<br />
Tarjeta CYD / TCH - Taller de Chocolate<br />
/ TCS / Telefónica Learning<br />
Services / Terrado / Thelma & Louise<br />
/ Tiffosi / Time of Tea / Tomatilón<br />
Guerra del Tomate / Toyo / Toyo Solar<br />
/ Transportes Said / Triple Manía /<br />
Turbantes Rayun / UEFA Euro2016<br />
France / Ultimatepoints / Valenti /<br />
Verifica Tu Arriendo / Vetscience<br />
/ Victoria del Alma / Vikings Gold<br />
/ Vitalpack / Vitaminlife Cosmetic<br />
Nutrition / Viveros San José / Vzion<br />
/ Walmar Empresas / Warrior Dash /<br />
WD-40 Flexitapa / Wens / Westward<br />
/ Womenalia The Network for Professional<br />
Women / Worlds Greatest<br />
/ YZP Yong Zheng / Zal / Zic y Zoos<br />
Prefer It. Pets Deserve It .......... P.2<br />
Solicitudes de inscripción<br />
de Registro de<br />
Patentes de Invención,<br />
Diseños Industriales,<br />
Dibujos Industriales<br />
y Modelos de Utilidad<br />
Presentadas a publicar<br />
el día 6 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
Boehringer Ingelheim International<br />
Gmbh / Boehringer Ingelheim<br />
Vetmedica Gmbh / De Gennaro<br />
Cortés Dante Fernando y Guzmán<br />
Madariaga Marcos Agusto...... P.29<br />
Presentadas a publicar<br />
el día 7 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
Consumo em Verde-Biotecnologia<br />
Das Plantas, S.A. / Basf Se. y<br />
GRG Banking Equipment Co. Ltd<br />
................................................ P29<br />
Presentadas a publicar<br />
el día 10 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
Anue Water Technologies Inc.<br />
/ Bristol-Myers Squibb Company /<br />
Compañía Argentina de Levaduras<br />
S.A.I.C. / Crisp Sensation Holding SA<br />
/ Ezymine Pty Limited / Facet-Link<br />
Inc. / Intermodal, Solutions Pty Ltd.<br />
/ Jarala As / KHD Humboldt Wedag<br />
Gmbh. / Laboratorios Senosiain<br />
S.A. de C.V. / Momentive Performance<br />
Materials Inc. / Nestec S.A.<br />
/ Novartis Ag / Quimera Ingeniería<br />
Biomédica, S.L. / The Procter &<br />
Gamble Company / The United<br />
States of America, As Represented<br />
by The Secretary of Agriculture /<br />
Wong Bing Lou y Kwok Sui Yi y<br />
Zoetis Llc................................ P.29<br />
DISEÑOS Y<br />
DIBUJOS INDUSTRIALES<br />
Hyundai Motor Company<br />
................................................. P.30<br />
Presentadas a publicar<br />
el día 11 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
Amiad Water Systems Ltd /<br />
Atlas Copco Craelius Ab / AW -<br />
Energy Oy / Bayer Intellectual<br />
Property Gmbh / Douglas Frederick<br />
Sr. / Fleetwoodgoldcowyard,<br />
Inc. / Freeport McMoran Corporation<br />
/ Gilead Sciences, Inc. /<br />
Henry Company Llc / Korea Basic<br />
Science Institute / Longyear Tm<br />
Inc. / Lykera Biomed SA / Martin<br />
Engineering Company / Oasys<br />
Water, Inc. / Onmobile Global<br />
Limited / Pepsico, Inc. / Technion<br />
Research and Development<br />
Foundation Ltd / Teva Womens’s<br />
Health Inc. / The Sherwin-Williams<br />
Company / Trustees of<br />
The University of Pennsylvania<br />
y ZS Pharma, Inc................P.30<br />
DISEÑOS Y<br />
DIBUJOS INDUSTRIALES<br />
3M Innovative Properties Company<br />
y The Coca-Cola Company<br />
..............................................P.32<br />
MODELOS DE UTILIDAD<br />
Intempo Sistemas Constructivos<br />
S.A. de C.V. y Pamela Cecilia<br />
Muñoz Ligeti.........................P.32<br />
Presentadas a publicar<br />
el día 12 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
Boehringer Ingelheim International<br />
Gmbh / Buell Brian /<br />
Centro de Ingeniería Genética y<br />
Biotecnología / Commonwealth<br />
Scientific and Industrial Research<br />
Organisation / Consumo em Verde-<br />
Biotecnologia Das Plantas, S.A. /<br />
FMC Corporation / Merck Patent<br />
Gmbh / Nestec S.A. y Yáñez<br />
Castañeda Percy Danilo........P.32
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 2 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
MARCAS<br />
Solicitudes de Registros de Marcas,<br />
Denominaciones de Origen<br />
o Indicaciones Geográficas<br />
NOTA: Las solicitudes de marcas aparecen ordenadas en este<br />
suplemento por número de solicitud.<br />
Las letras P.p. que aparece al final de cada solicitud significan<br />
“fecha de pago publicación”.<br />
Solicitud 614.894.- ANDESCARGO TRANSPORTES<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: ANDESCARGO.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Servicios de transportes aéreo, aeronáutico,<br />
marítimo y terrestre, de personas y mercaderías, con exclusión<br />
de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Almacenaje, embalaje<br />
y empaquetado de todo tipo de mercaderías con exclusión de<br />
clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Información en materia<br />
de transporte y almacenaje. Distribución de mensajes, paquetes<br />
y productos con exclusión de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31<br />
y 32. Alquiler de almacenes de depósitos, de contenedores y<br />
frigoríficos. Reservas para el transporte, de la clase 39. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 615.805.- ANDESCARGO TRANSPORTES<br />
LIMITADA, CHILE.- Mixta: ANDESCARGO.- Marca de<br />
Servicios: Incluye: Servicios de transportes aéreo, aeronáutico,<br />
marítimo y terrestre, de personas y mercaderías, con exclusión<br />
de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Almacenaje, embalaje<br />
y empaquetado de todo tipo de mercaderías con exclusión de<br />
clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Información en materia<br />
de transporte y almacenaje. Distribución de mensajes, paquetes<br />
y productos con exclusión de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31<br />
y 32. Alquiler de almacenes de depósitos, de contenedores y<br />
frigoríficos. Reservas para el transporte, de la clase 39. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 945.638.- MASTER LOCK COMPANY LLC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: MAS-<br />
TER.- Marca de Productos: Incluye: Cerraduras de plástico;<br />
en concreto, cierres de válvula redonda, cierres de válvulas<br />
para puertas, cierres de válvula de gas, cierres de cortocircuito,<br />
cajas plásticas de seguridad para enchufes eléctricos,<br />
cajas plásticas de seguridad para enchufes eléctricos de pared;<br />
cierres, ganchos y soportes de pared no metálicos; cajas no<br />
metálicas de cerraduras múltiples; estanterías modulares para<br />
cajas de elementos de bloqueo no metálicas; rótulos de materias<br />
plásticas para cerraduras, letreros de advertencia de materias<br />
plásticas; rótulos y letreros no metálicos; estanterías de pared<br />
no metálicas; tacos no metálicos para la pared; abrazaderas no<br />
metálicas etiquetadas para cerraduras, de la clase 20. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 985.194.- W.W. GRAINGER, INC., ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: STORE LOGIC.-<br />
Marca de Productos: Armarios de almacenamiento hechos de<br />
metal para uso comercial e industrial; estanterías metálicas y no<br />
metálicas; ruedecillas no metálicas; contenedores de almacenamiento<br />
plásticos para uso comercial e industrial; estanterías y<br />
sus partes componentes, a saber, estantes y soportes vendidos<br />
como unidad, estantes, puertas, postes y cubiertas de plástico<br />
especialmente adaptadas para estantes (partes de muebles);<br />
tapones plásticos especialmente adaptado para su uso en las<br />
patas de estantes de malla de alambre para proteger los pisos;<br />
armarios, roperos de metal; estantes de alambre, bancos de<br />
trabajo y mesas de trabajo; casilleros, racks para estiba cajas<br />
de almacenamiento ajustables que no sean de metal, placas de<br />
matriculación no metálicas; bandejas y estantes de tableros<br />
perforados, de la clase 20. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 986.177.- W.W. GRAINGER, INC., ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: WESTWARD.- Marca<br />
de Productos: Contenedores de cadenas, paneles, soportes<br />
para motores, protección para pedales de mando, artículos de<br />
ferretería, acoplamientos rápidos, ganchos para batas; barras de<br />
soporte metálicas para baños; abrazaderas para construcción y<br />
reparación; paneles para herramientas; cajas de herramientas;<br />
cofres de herramientas; cofres de herramientas con centros<br />
de trabajo; cajas para instrumentos e iluminación; bancos de<br />
trabajo; soportes para vehículos; acoples rápidos para mangueras;<br />
acoplamientos y abrazaderas de engranajes helicoidales<br />
metálicas; todos los productos antes mencionados hechos de<br />
metales comunes, de la clase 6. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 990.485.- RUBEN DARIO BASAY ROBERTS,<br />
CHILE.- Mixta: BONITA HD.- Marca de Servicios: Difusión<br />
de programas hablados, radiados y televisados a través de<br />
cable o televisión abierta, televisión satelital de pago en todas<br />
su formas. Servicios públicos y privados de comunicaciones y<br />
telecomunicaciones. Radioemisora, de la clase 38. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 990.486.- RUBEN DARIO BASAY ROBERTS,<br />
CHILE.- Mixta: CRAZY MUSIC.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Difusión de programas hablados, radiados y televisados a través<br />
de cable o televisión abierta, televisión satelital de pago en todas<br />
su formas. Servicios públicos y privados de comunicaciones y<br />
telecomunicaciones. Radioemisora, de la clase 38. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 992.159.- APPLE INC., ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Denominativa: MACROSCALAR.- Marca de<br />
Productos: Incluye: Computadores, periféricos de computador,<br />
terminales computacionales; hardware computacional; máquinas<br />
de juegos computacionales que se utilicen con pantallas de<br />
visualización externas o monitores; microprocesadores, placas<br />
de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems,<br />
impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador,<br />
conectores y drivers; aparatos para el almacenamiento<br />
de datos; discos duros, unidades de almacenamiento de disco<br />
duro en miniatura; discos de audio y video, discos compactos<br />
(CD-ROM), discos versátiles digitales (DVD); soportes de almacenamiento<br />
en blanco para computadores; soportes magnéticos<br />
de datos; chips, discos y cintas que contengan o sean aptos para<br />
grabar programas informáticos y software; memoria de acceso<br />
aleatorio (RAM), memoria de sólo lectura (ROM), aparatos de<br />
memoria de estado sólido; alfombrillas de ratón (mouse pads);<br />
teléfonos, máquinas de fax, máquinas contestadoras, cámaras,<br />
videocámaras; baterías, pilas, baterías y pilas recargables;<br />
cargadores; cargadores para baterías eléctricas; reproductores<br />
de audio en formato MP3 y en otros formatos digitales; computadores<br />
portátiles y de bolsillo, computadores tipo tablet,<br />
asistentes personales digitales (PDA), agendas electrónicas,<br />
libretas electrónicas; aparatos portátiles de juegos electrónicos<br />
adaptados para usarse con pantallas de visualización externas o<br />
monitores; dispositivos electrónicos digitales de bolsillo y software<br />
relacionado con dichos aparatos; dispositivos electrónicos<br />
digitales portátiles y de bolsillo, para el envío y recepción de<br />
llamados telefónicos, faxes, correo electrónico y otros datos<br />
digitales; aparatos electrónicos de bolsillo para la recepción<br />
inalámbrica, el almacenamiento y/o la transmisión inalámbrica<br />
de datos y mensajes; dispositivos electrónicos que permitan<br />
al usuario administrar o hacer un seguimiento de información<br />
personal; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas;<br />
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software<br />
y hardware para la recuperación de información en base a un<br />
teléfono; dispositivos electrónicos digitales móviles; aparatos de<br />
sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos, teléfonos<br />
móviles y videoteléfonos, con sus piezas y partes; aparatos para<br />
el reconocimiento de voz; grabadoras digitales de voz; aparatos<br />
de comunicaciones inalámbricas para la transmisión de voz,<br />
datos o imágenes; audífonos y auriculares; parlantes y altavoces<br />
de audio; amplificadores; fonógrafos eléctricos, tocadiscos,<br />
aparatos estéreo de alta fidelidad; micrófonos; aparatos de grabación<br />
y reproducción de sonido; grabadoras y reproductores<br />
de cintas, grabadoras y reproductores de audio y video digital,<br />
grabadoras y reproductores de casetes de audio, grabadoras y<br />
reproductores de videocasetes, grabadoras y reproductores de<br />
discos compactos (CD), grabadoras y reproductores de discos<br />
versátiles digitales (DVD), grabadoras y reproductores de<br />
cintas de audio digital; radios; transmisores y receptores de<br />
radio; mezcladoras de audio, de video y mezcladoras digitales;<br />
aparatos de audio para automóviles; software computacional;<br />
juegos computacionales y electrónicos que se utilicen con<br />
pantallas de visualización externas o monitores; software para<br />
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar,<br />
extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar<br />
texto, gráficos, imágenes, contenidos de audio, video y multimedia,<br />
así como publicaciones electrónicas; software de sistema<br />
operativo, software de sincronización de datos, software para el<br />
desarrollo de aplicaciones; software para la administración de<br />
información personal; software de administración de bases de<br />
datos, software de sincronización de bases de datos; software<br />
de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento<br />
de voz; software de conversión de voz a texto y viceversa; aplicaciones<br />
de software habilitado por voz; software de gestión de<br />
telefonía, software de correo electrónico y mensajería, software<br />
de telefonía móvil; programas informáticos para acceder, navegar<br />
y buscar en bases de datos en línea; software para la redirección<br />
de mensajes, correo electrónico de internet y/u otros datos a uno<br />
o más dispositivos electrónicos de bolsillo, desde un almacén<br />
de datos alojado en o asociado con un computador personal o<br />
un servidor; software para la sincronización de datos entre una<br />
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo<br />
o remoto; publicaciones electrónicas que puedan descargarse;<br />
datos informáticos grabados que consistan en tipos de letras,<br />
diseños tipográficos y símbolos; manuales de usuario en formatos<br />
que sean legibles en forma electrónica, por máquinas o<br />
por computadores, para ser usados y vendidos conjuntamente<br />
con los productos antes mencionados; equipos informáticos<br />
para usar con todos los productos antes mencionados; aparatos<br />
multimedia electrónicos comprendidos en la misma clase, para<br />
usar con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos<br />
de consumo con funciones interactivas comprendidos<br />
en la misma clase, para usar con todos los productos antes<br />
mencionados; aparatos de testeo (que no sean para uso médico)<br />
y partes y piezas comprendidas en la misma clase, para todos<br />
los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y<br />
fundas especialmente diseñadas para contener todos los productos<br />
antes mencionados, de la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 994.499.- CINTHIA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
DECOFOAM.- Marca de Productos: Papel pintado y papel<br />
tapiz para cubrir muros, alfombras, felpudos, esteras, linóleo<br />
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean<br />
de material textil, de la clase 27. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 999.607.- ALIMENTOS DAILY FRESH S.A.,<br />
CHILE.- Mixta: DAILY FRESH.- Marca de Productos: Alimentos<br />
preparados de carne, pescado y productos de aves, aperitivos y<br />
pequeños bocadillos en forma de tentempiés (snacks), elabora-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 3<br />
dos principalmente con carne, pescado, crustáceos y mariscos;<br />
frutas y legumbres cocidas en conserva; huevos, queso, leche<br />
y productos lácteos, mousses,, de la clase 29. Sándwiches<br />
comestibles, pan, pasteles, bizcochería, chocolate, café, sucedáneos<br />
del café, té, mostaza, pastelería, salsas, sazonamientos,<br />
azúcar; pastas alimenticias y alimentos y platos precocinados,<br />
pasteles congelados a base de harina o cereales, rellenos con<br />
carne, pescado, aves, caza, legumbres, verduras, papas, arroz, o<br />
frutas; postres congelados, de la clase 30. Productos agrícolas,<br />
hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,<br />
animales vivos, frutas, verduras y legumbres frescas, plantas<br />
vivas y flores naturales, alimentos para animales, malta, de la<br />
clase 31. Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes,<br />
extractos y esencias para hacer bebidas sin alcohol, zumos de<br />
frutas, zumos de verduras, limonada, agua tónica, cerveza de<br />
jengibre, de la clase 32. Bebidas alcohólicas, comprendidas<br />
en la clase 33, en particular vino, vinos espumosos, licores,<br />
espirituosos, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, de la clase<br />
33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.001.033.- APPLE INC., ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Figurativa: Marca de Productos: Computadores,<br />
periféricos de computador, terminales computacionales; hardware<br />
computacional; aparatos electrónicos audiovisuales e informáticos<br />
interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores,<br />
pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, unidades de<br />
disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores y drivers;<br />
soportes de almacenamiento en blanco para computadores;<br />
soportes magnéticos de dato; software computacional; software<br />
para crear, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar,<br />
decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos,<br />
imágenes y publicaciones electrónicas; software y firmware,<br />
incluyendo programas de sistema operativo, programas de<br />
sincronización de datos, así como programas de herramientas<br />
de desarrollo de aplicaciones para computadores personales,<br />
portátiles y de bolsillo; hardware y software para proporcionar<br />
comunicación telefónica integrada con redes computacionales<br />
globales de información; programas informáticos pregrabados<br />
para la administración de información personal, software de<br />
administración de bases de datos, software de reconocimiento de<br />
caracteres, software de gestión de telefonía, software de correo<br />
electrónico y mensajería, software buscapersonas, software<br />
de telefonía móvil; software de sincronización de bases de<br />
datos; programas informáticos para acceder, navegar y buscar<br />
en bases de datos en línea; software para la redirección de<br />
mensajes, correo electrónico de internet y/u otros datos a uno<br />
o más dispositivos electrónicos de bolsillo, desde un almacén<br />
de datos alojado en o asociado con un computador personal o<br />
un servidor; software para sincronización de datos entre una<br />
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo<br />
o remoto; publicaciones electrónicas que puedan descargarse,<br />
que consistan en libros, libretos, guiones, volantes, folletos,<br />
boletines, diarios, revistas y periódicos en una amplia gama de<br />
temas de interés general; dispositivos electrónicos digitales de<br />
bolsillo y software relacionado con dichos aparatos; reproductores<br />
de audio en formato MP3 y en otros formatos digitales;<br />
computadores portátiles y de bolsillo, computadores tipo tablet,<br />
asistentes personales digitales (PDA), agendas electrónicas,<br />
libretas electrónicas, dispositivos electrónicos digitales móviles,<br />
aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS), teléfonos;<br />
dispositivos electrónicos digitales portátiles y de bolsillo, para<br />
el envío y recepción de llamados telefónicos, faxes, correo<br />
electrónico y otros datos digitales; teléfonos inalámbricos, teléfonos<br />
móviles, partes y piezas de teléfonos móviles, aparatos<br />
de fax, contestadores automáticos, cámaras, videoteléfonos;<br />
software y hardware para la recuperación de información en<br />
base a un teléfono; aparatos electrónicos de bolsillo para la<br />
recepción inalámbrica, el almacenamiento y/o la transmisión<br />
inalámbrica de datos y mensajes; dispositivos electrónicos que<br />
permitan al usuario administrar o hacer un seguimiento de información<br />
personal; equipos e instrumentos de comunicaciones<br />
electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;<br />
datos informáticos grabados que consistan en tipos de letras,<br />
diseños tipográficos y símbolos; chips, discos y cintas que<br />
contengan o sean aptos para grabar programas informáticos<br />
y software; memoria de acceso aleatorio (RAM), memoria<br />
de sólo lectura (ROM), aparatos de memoria de estado sólido<br />
programas de juegos computacionales y electrónicos; manuales<br />
de usuario en formatos que sean legibles en forma electrónica,<br />
por máquinas o por computadores, para ser usados y vendidos<br />
conjuntamente con los productos antes mencionados; aparato<br />
para el almacenamiento de datos, discos duros, unidades de<br />
almacenamiento de disco duro en miniatura; discos de audio y<br />
video, CD-ROMs, discos versátiles digitales (DVD); alfombrillas<br />
de ratón (mouse pads); pilas, baterías, baterías recargables,<br />
cargadores, cargadores para baterías eléctricas; audífonos,<br />
audífonos estéreo, auriculares, parlantes estéreo, altavoces de<br />
audio, parlantes de audio para el hogar, monitores, parlantes<br />
para computadores, aparatos estéreo con parlantes, receptores<br />
de radio amplificadores, aparatos de grabación y reproducción<br />
de sonido, fonógrafos eléctricos, tocadiscos, aparatos estéreo<br />
de alta fidelidad, grabadoras y aparatos reproductores de cintas,<br />
altavoces, aparatos de varios altavoces, micrófonos, dispositivos<br />
de audio y video digital, grabadoras y reproductores de<br />
casetes de audio, grabadoras y reproductores de videocasetes,<br />
grabadoras y reproductores de discos compactos, grabadoras<br />
y reproductores de discos versátiles digitales, grabadoras y<br />
reproductores digitales de audio, reproductores de música y/o<br />
video digital, radios, videocámaras; mezcladoras de audio, de<br />
video y mezcladoras digitales; transmisores de radio, aparatos<br />
de audio para automóviles; equipos informáticos para usar con<br />
todos los productos antes mencionados; aparatos multimedia<br />
electrónicos comprendidos en la misma clase, para usar con<br />
todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos de<br />
consumo con funciones interactivas comprendidos en la misma<br />
clase, para usar con todos los productos antes mencionados; aparatos<br />
de testeo (que no sean para uso médico) y partes y piezas<br />
comprendidas en la misma clase, para todos los productos antes<br />
mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y fundas especialmente<br />
diseñadas para contener todos los productos antes mencionados,<br />
de la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.001.345.- PHARMA DEVELOPMENT S.A.,<br />
ARGENTINA.- Denominativa: EXIMIA.- Marca de Productos:<br />
Productos de perfumería, cosméticos y cosmecéuticos, estos<br />
últimos consisten en productos con finalidad cosmética que<br />
contienen principios activos con efectos farmacéuticos, de la<br />
clase 3. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.001.554.- AHP MERKLE GMBH, ALEMA-<br />
NIA.- Mixta: AHP.- Marca de Productos: Cilindros hidráulicos,<br />
en particular, cilindros hidráulicos estándar, cilindros hidráulicos<br />
con detectores de proximidad, cilindros hidráulicos con sensores<br />
de posición, cilindros de bloque, cilindros de bloque redondo,<br />
cilindros de brida, cilindros de carrera corta, cilindros de cubo,<br />
cilindros para enroscar, cilindros de doble tubo y cilindros hidráulicos<br />
con guía exterior; unidades de compuerta hidráulica;<br />
cilindros de amarre con giro; accionamientos giratorios; unidades<br />
extractoras de noyos (sacamachos), partes de máquinas;<br />
reguladores de presión, partes de máquinas, de la clase 7. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.002.847.- COMERCIAL PADNOLOGY<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: GARZON VIRTUAL.-<br />
Marca de Productos: Tablero electrónico portátil, software, de<br />
la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.009.092.- IMPORT EXPORT ABSOLUTEC<br />
LTDA., CHILE.- Mixta: ABSOLUTEC.- Marca de Productos:<br />
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,<br />
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de<br />
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento)<br />
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,<br />
distribución, transformación, acumulación, regulación o control<br />
de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción<br />
del sonido e imágenes, soporte de registros magnéticos,<br />
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para<br />
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular<br />
y equipos para el tratamiento de la información (proceso<br />
de datos), extintores, telefonía móvil, celulares, de la clase 9.<br />
P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.010.080.- FALCK DANMARK A/S, DI-<br />
NAMARCA.- Figurativa: Marca de Productos: Aparatos e<br />
instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos,<br />
cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización,<br />
chequeo (supervisión), salvavidas y educativos; aparatos e<br />
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular,<br />
regular o controlar electricidad; aparatos para el registro, transmisión,<br />
reproducción del sonido o imágenes; soportes de datos<br />
magnéticos; discos registradores; mecanismos para aparatos<br />
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,<br />
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;<br />
aparatos para la extinción de incendios, aparatos de medida<br />
de presión; aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia y<br />
supervisión, incluyendo aparatos de vigilancia y supervisión por<br />
TV y video, detectores y sensores; tarjetas magnéticas y tarjetas<br />
de llave electrónicas para el control de acceso; instrumentos<br />
de navegación y aparatos para detectar vehículos y personas;<br />
soportes de datos ópticos; software computacional, incluyendo<br />
software computacional para la gestión de seguridad; aparatos<br />
eléctricos de cierre para cajas de seguridad para el transporte<br />
de dinero en efectivo, valores, objetos de valor y documentos;<br />
aparatos e instrumentos de alarma, incluyendo alarmas contra<br />
incendios, detectores de humo, alarmas de gas y veneno, alarmas<br />
de inundación, alarmas contra robo, alarmas de asalto y seguridad<br />
y alarmas para la playa; equipos de llamadas de emergencia<br />
y otras alarmas técnicas; radios; aparatos electrónicos para la<br />
transmisión de señales de alarma, impulsos eléctricos a través<br />
de la red telefónica pública o de la red móvil de datos; instrumentos<br />
de extinción de incendios, incluyendo carros bombas<br />
y autobombas contra incendios operados manualmente y por<br />
motor (excepto vehículos); mangueras contra incendios; mantas<br />
para la extinción del fuego; extintores de incendio en polvo y<br />
de espuma; aparatos de rescate y evacuación, a saber, escalas<br />
de salvamento, redes, mantas de salvamento, botes y balsas<br />
salvavidas, arneses de seguridad (que no sean para asientos de<br />
vehículos o equipo deportivo); puestos de socorro, chalecos<br />
salvavidas y cinturones salvavidas; mantas ignífugas; ropa a<br />
prueba de fuego, delantales y capuchas, botas y cascos a prueba<br />
de fuego; ropa de seguridad, incluyendo máscaras de seguridad,<br />
gafas protectoras y guantes, chalecos a prueba de balas, bandas<br />
y señales reflectantes para la prevención de accidentes de tráfico,<br />
equipos de seguridad para asegurar personas, intangibles,<br />
animales y objetos de valor contra accidentes, humo, veneno,<br />
fuego e inundaciones; escafandras de buceo equipos de buceo,<br />
máscaras de buceo, aparatos de respiración para el buceo,<br />
excepto respiración artificial, escafandras para respiración en<br />
humo, máscaras de buceo en humo, trajes de buceo en humo,<br />
aparatos de respiración para el buceo en humo, excepto la respiración<br />
artificial, tableros de señales luminosas o mecánicas;<br />
maniquíes de reanimación para los cursos de primeros auxilios<br />
(educación); equipos pararrayos, partes y piezas de los aparatos<br />
e instrumentos antes mencionados (no comprendidos en otras<br />
clases), de la clase 9. Papel, cartón y artículos de estas materias
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 4 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta y material<br />
de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para<br />
la papelería y/o para la casa; material para artistas, pinceles,<br />
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);<br />
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias<br />
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);<br />
caracteres de imprenta, bloques de impresión, libros de texto,<br />
libros impresos, publicaciones, folletos y carpetas, impresos<br />
y publicaciones periódicas sobre la prevención de accidentes,<br />
limitación de daños, seguridad, vigilancia y salvamento de<br />
personas, animales y objetos de valor, piezas y piezas para los<br />
productos antes mencionados, no comprendidos en otras clases,<br />
de la clase 16. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.012.186.- YAKIMA PRODUCTS, INC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />
ROCKETBOX.- Marca de Productos: Incluye: Barras portaequipaje<br />
multiuso para automóviles y soportes para los mismos,<br />
en concreto barras portaequipaje para el transporte de equipos<br />
deportivos de todo tipo, incluidas bicicletas, esquís, tablas de<br />
windsurf, tablas de surf, canoas, kayaks, balsas y pequeñas<br />
embarcaciones; portaequipajes de vehículos para el transporte<br />
de equipaje, mercancías, mobiliario doméstico, madera, equipos<br />
y herramientas; partes, piezas y sujeciones para portaequipajes<br />
de automóviles, en concreto barras portaequipaje transversales,<br />
barras base para portaequipajes, bastidores de montaje<br />
para automóviles, bastidores para techo para automóviles,<br />
sujeciones, bastidores, enganches, correas (tiras) de amarre<br />
para portaequipajes, dispositivos antirrobo y dispositivos de<br />
seguridad y portaequipajes de carga, redes y fundas extraíbles<br />
para portaequipajes de vehículos, de la clase 12. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.012.872.- INDUSTRIA DE VENTILADORES<br />
INDUFAN LTDA., CHILE.- Mixta: INDUFAN.- Marca de<br />
Establecimiento Industrial: Aparatos de ventilación, de la clase<br />
11. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.017.458.- STRELLSON AG, SUIZA.- Denominativa:<br />
STRELLSON.- Marca de Productos: Preparaciones<br />
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones<br />
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería,<br />
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;<br />
desodorantes, perfumes, cosméticos, aguas de perfumes,<br />
aguas de tocador, después del afeitado, champús, preparaciones<br />
cosméticas para el cuidado del cabello, artículos de maquillaje,<br />
sombras de ojos, rímel, maquillaje de ojos, lápices labiales,<br />
brillos de labios, bálsamo de labios no medicado, lápices de<br />
labios, maquillaje, polvos faciales, coloretes, maquillaje en<br />
polveras, preparaciones de limpieza cosméticos, preparaciones<br />
para depilar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,<br />
cremas, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza,<br />
lociones corporales, aceites de tocador, geles corporales para<br />
uso cosmético, peelings faciales y corporales, productos para<br />
el afeitado, preparaciones para el cuidado del afeitado, lociones<br />
para después del afeitado, preparaciones para el baño no medicados,<br />
cristales de baño, preparaciones de espuma de ducha,<br />
geles de ducha, aceites de masaje, brillo de uñas, preparaciones<br />
para el cuidado de uñas, preparaciones de protección solar,<br />
bloqueador solar, cremas para botas, de la clase 3. Aparatos<br />
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,<br />
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,<br />
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos<br />
e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,<br />
almacenamiento, regulación y control de la electricidad;<br />
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido<br />
o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos acústicos;<br />
CD, DVD y unidades flash USB; mecanismos para aparatos<br />
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,<br />
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, programas<br />
de aplicaciones informáticas; extintores, gafas, marcos de<br />
gafas, cristales de gafas, lentes de sol, así como accesorios<br />
para gafas y gafas de sol comprendidas en esta clase, anteojos<br />
(gafas protectoras) para esquiar, estuches de gafas, cascos de<br />
protección, bolsos especialmente adaptados para aparatos procesadores<br />
de datos, en particular teléfonos móviles, notebook/<br />
laptop, teléfonos inteligentes, binoculares, de la clase 9. Metales<br />
preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o<br />
de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, piedras<br />
preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; insignias de<br />
metales preciosos, ágatas, amuletos (joyería), pulseras (joyería),<br />
correas de reloj, lingotes de metales preciosos, joyas de<br />
ámbar amarillo, broches (joyería), bustos de metales preciosos,<br />
cronógrafos (relojes), cronómetros, cronoscopios, diamantes,<br />
cajas de metales preciosos, chapados de metal precioso (metales<br />
preciosos), hilo de metal precioso (joyería), piedras preciosas,<br />
relojes eléctricos y relojes a pila, marfil (joyería), estuches de<br />
metales preciosos para joyas, estuches para relojería de metales<br />
preciosos, estatuillas de metales preciosos, cristales de relojes,<br />
artículos de joyería de oro y plata (excepto cuchillos, tenedores<br />
y cucharas), hilo de oro (joyería), joyas de imitación de oro,<br />
piedras semi-preciosas, collares (joyería), adornos para sombreros<br />
de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas<br />
(joyería), cadenas de reloj, pasadores de corbata, alfileres de<br />
corbata, obras de arte de metales preciosos, medallas, medallones<br />
(joyería), monedas, joyas de fantasía, alfileres (joyería),<br />
alfileres de adorno, alfileres de metales preciosos, pendientes,<br />
perlas (joyería), platos de platino, joyas de ambroide (ámbar<br />
aglomerado), perlas hechas de ambroide (prensado de color<br />
ámbar), anillos (joyería), llaveros de fantasía, hebillas de metales<br />
preciosos, adornos para el calzado de metales preciosos, plata<br />
hilada (hilo de plata), joyas de plata, relojes de sol, espinelas<br />
(piedras preciosas), estatuillas de metales preciosos, cronómetros,<br />
bisutería (bisutería), relojes de pulsera, relojes de pared, relojes<br />
de péndulo, estuches para relojes (presentación), correas de<br />
relojes, relojes despertadores, de la clase 14. Cuero e imitación<br />
de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en<br />
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y<br />
sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería; maletines, bolsas<br />
de playa, bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje,<br />
guarniciones de cuero para muebles, carteras de bolsillo, bolsas<br />
para campistas, cubiertas, forros de piel (pieles), maletines, cajas<br />
de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, bolsas<br />
de redecilla para las compras, bolsas de la compra, estuches<br />
para llaves (marroquinería); fundas de cuero para muelles, de<br />
piel, fundas de paraguas, bolsos, monederos de malla (que no<br />
sean de metales preciosos), maletas, carteras, morrales de caza<br />
(accesorios de caza), tarjeteros (carteras), estuches de cuero o<br />
de cartón cuero, bolsos de ropa para el viaje, estuches de cuero,<br />
baúles de viaje, maletines de mano de cuero, no equipados,<br />
paraguas, bolsas de viajes, mochilas, sombrillas, bastones,<br />
bolsas de rueda para la compra, mochilas, bolsos de cuero para<br />
herramientas, cuero de cabrito; monederos de malla, de la clase<br />
18. Ropa, calzado, sombrerería; corsetería, lencería, humitas<br />
(vestimenta), chales, ropa envolvente (pareos), cinturones<br />
(vestimenta), trajes, canastillas (vestimenta), trajes de baño,<br />
batas de baño, gorros de baño, sandalias de baño, zapatillas de<br />
baño, pañuelos para el cuello, ropa de imitaciones de cuero,<br />
peluches (ropa interior), sostenes, ropa de gimnasia, zapatillas<br />
de gimnasia, botas o medias, bufandas, guantes (vestimenta),<br />
zapatillas, camisas para damas, camisas, pantalones, tirantes,<br />
sombreros, chaquetas (vestimenta), jerseys (ropa), bolsas de ropa,<br />
ropa de confección, camisolas, corsés (ropa interior), corbatas,<br />
baberos que no sean de papel, prendas de vestir de cuero, ropa<br />
interior, abrigos, fajas, batas, manguitos (vestimenta), gorras<br />
(artículos de sombrerería), ropa exterior, orejeras (prendas de<br />
vestir), combinaciones (ropa), zapatillas, parkas, pelerinas,<br />
pieles (para vestir), enaguas, suéteres, pijamas, ropa de ciclismo,<br />
prendas de vestir resistente al agua, faldas, sandalias, echarpes,<br />
pijamas, velos (ropa), tocas, borceguíes, botas con cordones,<br />
botas de esquí, calzoncillos, calcetines, ligas para calcetines,<br />
botas de deporte, botas, bandas para la cabeza (vestimenta),<br />
zapatos o sandalias de esparto, chales, ropa de playa, calzado<br />
de playa, ligas, medias, mallas, suéteres, camisetas playeras,<br />
togas, prendas de punto (ropa), maillots, abrigos, ropa interior,<br />
pantalones, ropa interior, trajes húmedos para esquí en agua,<br />
chalecos, medias, ropa, calzado, sombrerería para el deporte,<br />
en particular, para correr, gimnasio, entrenamiento, yoga,<br />
golf, tenis, squash, bádminton, deportes acuáticos, vela, surf,<br />
piragüismo, remo buceo, esquí alpino (alpina), esquí de fondo,<br />
snowboard, fútbol, baloncesto, balonmano, voleibol, béisbol,<br />
patinaje en línea, skate, patinaje, hockey sobre hielo, patinaje<br />
sobre hielo, fútbol, ciclismo, paseos a caballo, géneros de<br />
punto (ropa), ropa para practicar el senderismo, actividades de<br />
trekking, escalada y trekking actividades al aire libre, calzado<br />
para hacer senderismo, escalada y al aire libre, de la clase 25.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.018.917.- COSCO MANAGEMENT, INC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: WORLDS<br />
GREATEST.- Marca de Servicios: Servicios de venta minorista<br />
de productos de las clases 1 a la 34; promoción de ventas para<br />
terceros; publicidad; dirección de negocios; administración<br />
de negocios; funciones de oficina, de la clase 35. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.020.524.- PQ LICENSING S.A., BELGICA.-<br />
Denominativa: LE PAIN QUOTIDIEN.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de venta mayorista de productos de las clases 1 a la<br />
34, servicios de venta minorista en línea de productos de las<br />
clases 1 a la 34, servicios de venta por catálogos de productos<br />
de las clases 1 a la 34. Administración comercial, en particular<br />
gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de<br />
asesoramiento comercial en relación con el establecimiento y la<br />
explotación de franquicias; servicios de gestión y consultoría en<br />
negocios comerciales, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.020.567.- PQ LICENSING S.A., BELGICA.-<br />
Mixta: LE PAIN QUOTIDIEN.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Servicios de venta mayorista de productos de las clases 1 a la<br />
34, servicios de venta minorista en línea de productos de las<br />
clases 1 a la 34, servicios de venta por catálogos de productos<br />
de las clases 1 a la 34. Administración comercial, en particular<br />
gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de<br />
asesoramiento comercial en relación con el establecimiento la<br />
explotación de franquicias; servicios de gestión y consultoría en<br />
negocios comerciales, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.020.974.- ARIBAR PRODUCCIONES EIRL.,<br />
CHILE.- Mixta: SPACIOS NIGHTLIFE.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de discotecas, esparcimiento, de la clase 41. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 5<br />
Solicitud 1.022.014.- MARTI HOLDING AG, SUIZA.-<br />
Mixta: MARTI.- Marca de Servicios: Servicios de diseño y<br />
análisis de investigación de proyectos relativos a la construcción,<br />
planificación y estudios técnicos, consultoría en los ámbitos<br />
del análisis y realización de programas de construcción en<br />
relación con proyectos de edificaciones, obras de ingeniería<br />
civil, obras subterráneas y otros trabajos de ingeniería; servicios<br />
de elaboración de peritajes de edificaciones, obras de<br />
ingeniería civil y otros trabajos de ingeniería; servicios científicos<br />
y tecnológicos, así como servicios de investigación y<br />
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación<br />
industriales; diseño y desarrollo de equipos (hardware) y<br />
software (programas informáticos), así como de ordenadores<br />
utilizados en la industria de la construcción, de la clase 42.<br />
P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.034.438.- RIOT GAMES, INC., ESTA-<br />
DOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: LEAGUE<br />
OF LEGENDS: SUPREMACY.- Marca de P&S: Incluye:<br />
Productos clase 9: Software de videojuegos e informáticos<br />
descargable; juegos electrónicos descargables a través de dispositivos<br />
inalámbricos y de internet; software de aplicaciones<br />
computacionales descargables en materia de juegos; programas<br />
informáticos interactivos y de videojuegos; programas de juegos<br />
informáticos en línea interactivos descargables para jugadores<br />
múltiples, de la clase 9. Servicios de entretenimiento, a saber,<br />
suministro de juegos informáticos en línea; suministro de juegos<br />
informáticos interactivos en línea; suministro de juegos<br />
informáticos interactivos en línea para jugadores múltiples;<br />
suministro de información sobre juegos informáticos y video<br />
juegos; suministro de información para jugadores de juegos de<br />
video de computadora acerca del estado de otros jugadores en<br />
el campo de los juegos de video y de computadora; suministro<br />
de información acerca del estado de los usuarios de juegos en<br />
línea interactivos y de comparación entre jugadores de juegos<br />
en línea con otros jugadores de todos los niveles de habilidades;<br />
suministro de información y de estrategias relacionadas a juegos<br />
de computadora a través de medios electrónicos; servicios de<br />
clubes (entretenimiento); organización y dirección de competiciones<br />
para jugadores de video juegos y de juegos informáticos,<br />
de la clase 41. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.038.712.- S.A.C.I. FALABELLA, CHILE.-<br />
Denominativa: SCOOP.- Marca de Productos: Incluye: Baterías;<br />
analizadores, probadores y cargadores de baterías. Luces<br />
intermitentes (señales luminosas). Cascos de protección para<br />
la práctica de la moto y el scooter. Equipos de protección para<br />
la práctica de deportes mecánicos y deportes de deslizamiento<br />
(automóvil de carretera, automóvil todo terreno, moto de carretera,<br />
moto todo terreno, climotor, karting moto de nieve, quad, trike,<br />
esqui, snowboard, trineo) tales como: trajes, guantes, casco,<br />
botas, gafas y calzado de protección para prevenir accidentes<br />
y lesiones. Aparatos para registrar las distancias, aparatos de<br />
navegación para vehículos, aparatos radiotelefónicos, ordenadores<br />
para motocicletas. Software. Publicaciones electrónicas<br />
descargables. Equipos para el tratamiento de la información.<br />
Ordenadores y sus aparatos periféricos tales como impresoras<br />
y scanners, de la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.043.964.- PLAYSPAN INC., UNA COR-<br />
PORACION DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE<br />
AMERICA.- Denominativa: ULTIMATEPOINTS.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Servicios financieros; servicios de pago<br />
consistentes en la provisión de una moneda virtual para el uso<br />
de miembros de una comunidad en línea vía red computacional<br />
global; servicios de pago de comercio electrónico; servicio de<br />
pago para la compra de productos virtuales, servicios virtuales<br />
o contenido electrónico en internet, de la clase 36. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.045.561.- DR. DAGMAR PETERSEN AND<br />
POF.DR. EIKO PETERSEN, ALEMANIA.- Denominativa:<br />
DEUMAVAN.- Marca de Productos: Crema no medicada para<br />
el cuidado de la piel especialmente para la zona genital y anal<br />
(para uso intimo), de la clase 3. Crema de tratamiento para<br />
uso médico especialmente para la zona genital y anal (para<br />
uso intimo) para el tratamiento y protección de infecciones y<br />
lesiones, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.045.761.- OTTER PRODUCTS, LLC DBA<br />
OTTERBOX, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Figurativa:<br />
Marca de Productos: Estuches y fundas especialmente adaptados<br />
para protección de dispositivos electrónicos manuales, a saber,<br />
teléfonos celulares, reproductores multimedia portátiles, tabletas<br />
(tablets), agenda electrónica de bolsillo, libros electrónicos<br />
(e-books) y computadoras; estuches y fundas especialmente<br />
adaptados para la protección de computadores, de la clase 9.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.046.203.- MULTEK FLEXIBLE CIRCUITS,<br />
INC., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />
SHELDAHL.- Marca de Productos: Incluye: Adhesivos industriales<br />
para uso en revestimiento y sellado, de la clase 1. Incluye:<br />
Placas de circuito; placas de circuitos impresos multicapas,<br />
conexiones y conectores eléctricos; semiconductores, de la<br />
clase 9. Incluye: Materiales de aislación; películas dieléctricas;<br />
película aislante para uso en la fabricación de circuitos eléctricos;<br />
materiales eléctricos de aislación; película de aislación<br />
para componentes eléctricos y conectores eléctricos; materiales<br />
y revestimientos dieléctricos entrecapas de protección y de<br />
aislación; materiales compuestos flexibles laminados plásticos<br />
en forma de películas y cintas para aplicaciones industriales<br />
generales; cinta adhesiva y película adhesiva plástica para uso<br />
comercial e industrial; películas y hojas hechas de termoplásticos<br />
para uso en la fabricación de placas de circuito, de la clase 17.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.047.489.- GOOGLE INC., ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Denominativa: GOOGLE CHROMEBOOK<br />
PIXEL.- Marca de P&S: Incluye: Productos clase 9: Software<br />
informático, software operativo de ordenador, software de<br />
exploración informático, software informático para el suministro<br />
de acceso a internet, hardware informático, ordenadores,<br />
ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, ordenadores<br />
tipo tablillas (tablet), aparatos de teléfono móviles, dispositivos<br />
personales de bolsillo, de la clase 9. Incluye: Servicios clase<br />
35: Servicios de venta al por menor con software informático<br />
suministrado a través de internet y otras redes informáticas y de<br />
comunicación electrónica; servicios de venta al por menor de<br />
software informático para su uso en dispositivos electrónicos<br />
digitales móviles de bolsillo y otros productos electrónicos de<br />
consumo, de la clase 35. Incluye: Servicios clase 42: Servicios<br />
de diseño de ordenadores; servicios de proveedor de servicios<br />
de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones<br />
de software informático de terceros; servicios de asistencia<br />
técnica; depuración; servicios de información relacionados con<br />
software informático, provistos a través de medios electrónicos,<br />
de la clase 42. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.047.502.- EMPRESA NACIONAL DE TELE-<br />
COMUNICACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: ENTEL<br />
SERVICIOS DE CONTACT CENTER.- Marca de Servicios:<br />
Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda<br />
clase de productos y servicios. Agencia de publicidad. Servicio<br />
de propaganda o publicidad radiada y televisada. Correo publicitario.<br />
Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios<br />
de estrategias de promoción, distribución y precio de muestras<br />
y de toda clase de productos y servicios, directamente o por<br />
correo; asesorías con relación a dichos servicios. Promoción<br />
de ventas, incluyendo promociones con descuentos especiales.<br />
Publicación de textos publicitarios. Promoción de bienes y servicios<br />
de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios<br />
y a exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por<br />
medio de redes computacionales, y en otros medios, a saber,<br />
televisión por cable, televisión, medios de banda angosta y banda<br />
ancha. Promoción de ventas (para tercero). Administración de<br />
programas de fidelización de clientes. Desarrollo y elaboración<br />
de sistemas de fidelización de clientes. Organización, explotación<br />
y supervisión de un programa de fidelización o de incentivos<br />
con descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas,<br />
empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho<br />
servicio. Administración de negocios consistente en conseguir<br />
contratos para recintos deportivos profesionales y de aficionados.<br />
Publicidad a través de una red informática. Organización<br />
de eventos, concursos, exposiciones, ferias, eventos con fines<br />
comerciales o de publicidad. Servicios de asesorías para la<br />
organización y dirección de negocios. Servicios de ayuda en la<br />
explotación o dirección de empresas comerciales. Servicios de<br />
consultas e informaciones en materias comerciales y de negocios.<br />
Abono a publicaciones periódicas. Servicios de contabilidad.<br />
Información estadística, elaboración de estados de cuentas,<br />
estudios de mercado. Servicios de importación, exportación y<br />
representación de toda clase de productos; comercio exterior;<br />
representación de empresas. Servicios de registro, transcripción,<br />
composición, compilación y sistematización de documentos.<br />
Explotación y compilación de datos matemáticos o estadísticos.<br />
Comercio electrónico y servicios de compra y venta al público<br />
de todo tipo de productos por internet, correo o por medio de<br />
una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes,<br />
textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,<br />
world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de<br />
compra y venta al público de todo tipo de productos por medio<br />
de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales<br />
de computación, fax y por otros medios análogos y digitales.<br />
Servicios de tramitación administrativa de pedidos de compra<br />
por correo de productos y servicios relacionados con las telecomunicaciones,<br />
a saber, tarjetas telefónicas de larga distancia<br />
prepagadas, tarjetas de llamada telefónica, servicios de tarjeta<br />
de crédito, servicios de tarjeta de débito, teléfonos, máquinas<br />
contestadoras, dispositivo de identificación de quien llama,<br />
programas de bonos para usuarios de telecomunicaciones.<br />
Obtención de descuentos en beneficio de usuarios, en la compra<br />
de bienes y servicios a comerciantes. Servicios de venta por<br />
catálogos de productos, de la clase 1 a la 34. Reagrupamiento,<br />
por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a<br />
los consumidores examinar y comprar estos productos con<br />
comodidad, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.047.740.- INVERSIONES ZENTENO LI-<br />
MITADA, CHILE.- Denominativa: SICMAFARMA.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Servicios de importación, exportación<br />
de todo tipo de productos; servicios de publicidad, marketing<br />
y oferta con fines de venta de productos de las clases 3, 5 y 10.<br />
Servicios de representaciones para la venta y comercialización<br />
de productos de las clases 3, 5 y 10. Servicios de venta al por<br />
mayor y menor de productos de todas las clases; servicios de<br />
venta por internet de todo tipo de productos; servicios de venta<br />
por catálogos de productos, de la clase 1 a la 34, de la clase 35.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.048.985.- COMERCIAL VIVERO SAN JOSE<br />
LIMITADA, CHILE.- Mixta: VIVEROS SAN JOSE.- Marca<br />
de Productos: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,<br />
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y<br />
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos<br />
para animales; malta, de la clase 31. P.p. 7 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 6 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.048.990.- COMERCIAL VIVERO SAN JOSE<br />
LIMITADA, CHILE.- Mixta: VIVEROS SAN JOSE.- Marca<br />
de Servicios: Servicios de vivero, servicios de agricultura, horticultura<br />
y silvicultura, de la clase 44. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
o dirección de una empresa comercial; servicios de venta de<br />
contenidos digitales, incluyendo los servicios de venta a través<br />
de las redes mundiales de la informática, de la clase 35. P.p. 10<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.436.- FARMACEUTICA MEDCELL<br />
LIMITADA, CHILE.- Mixta: VITAMINLIFE COSMETIC<br />
NUTRITION.- Marca de Productos: Incluye: Productos farmacéuticos<br />
para uso humano, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.049.191.- KONINKLIJKE PHILIPS ELEC-<br />
TRONICS N.V., PAISES BAJOS.- Denominativa: FLEX-<br />
CARE PLATINUM.- Marca de Productos: Incluye: Cepillos<br />
de dientes eléctricos, cepillos para dentaduras postizas así<br />
como sus partes; aparatos para la limpieza de los dientes y las<br />
encías; instrumentos para el cuidado dental en cuanto no estén<br />
comprendidos en otras clases; cepillos para cepillos de dientes<br />
eléctricos; mondadientes; hilo dental, de la clase 21. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.058.105.- JINDILLI PTY LIMITED, AUS-<br />
TRALIA.- Denominativa: PROMEGA-7.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Preparaciones para blanquear y otras sustancias<br />
para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar<br />
raspar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites<br />
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;<br />
productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado<br />
del cabello, de la clase 3. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.058.297.- INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.,<br />
PERU.- Mixta: SPA.- Marca de Productos: Incluye: Jabones y<br />
cosméticos en general, de la clase 3. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.059.089.- LELO INC., ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Denominativa: INTIMINA.- Marca de Productos:<br />
Lavado de higiene femenina no medicado; toallitas de<br />
limpieza para higiene femenina; limpiadores de la piel; productos<br />
de limpieza no medicados, a saber, limpiadores de higiene para<br />
aparatos de masaje; duchas vaginales no medicados; lociones<br />
corporales; cremas para el cuerpo; cremas para el cuerpo, a<br />
saber, crema para pechos; crema facial; lociones para después<br />
del afeitado; cremas para el afeitado; lociones de baño; aceites<br />
de baño; sales de baño; sales de baño, a saber, azúcar de baño<br />
y tabletas de baño; tabletas efervescentes de baño, aceites para<br />
masajes; máscaras corporales, sueros para su uso en los senos<br />
no medicados; máscaras corporales, a saber, mascarillas para<br />
pezón; máscaras corporales, a saber, máscaras vaginales; máscaras<br />
faciales, de la clase 3. Geles lubricantes para uso personal;<br />
cremas vaginales; lavados vaginales; tampones; almohadillas<br />
de higiene femenina; desinfectantes para fines higiénicos, de<br />
la clase 5. Aparato de masaje; aparatos de masaje eléctricos, a<br />
saber, masajes vibradores eléctricos; bolas de silicona para los<br />
ejercicios de Kegel para uso médico; aparatos médicos para<br />
ejercicios de Kegel, a saber, ejercicios pélvicos de piso para<br />
usar para tratar los síntomas de la incontinencia urinaria y con<br />
fines terapéuticos; copas menstruales; condones; dilatadores<br />
vaginales; parches térmico o una almohadilla térmica, de la<br />
clase 10. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.062.081.- WOMENALIA NETWORK, S.L.,<br />
ESPAÑA.- Mixta: WOMENALIA THE NETWORK FOR<br />
PROFESSIONAL WOMEN.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Servicios de publicidad; servicios de asistencia en explotación<br />
Solicitud 1.063.209.- ELIODORO MATTE LARRAIN,<br />
CHILE.- Denominativa: GRUPO MATTE.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios clase 35: Servicios de importación, exportación<br />
y representación de todo tipo de productos y artículos.<br />
Servicios de abastecimiento para terceros; servicios de publicidad,<br />
agencia de publicidad; relaciones públicas; organización<br />
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Sondeos<br />
de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de<br />
asesoría en dirección de negocios; gestión de negocios comerciales<br />
y administración comercial; servicios de investigación<br />
de mercados; compilación y sistematización de datos en un<br />
computador central; servicios de contabilidad. Información<br />
estadística, elaboración y verificación de estados de cuenta.<br />
Servicios de venta por internet de todo tipo de productos de<br />
las clases 01 a 34. Ventas en pública subasta; distribución de<br />
muestras directamente o por correo; distribución de prospectos,<br />
directamente o por correo. Servicios de reagrupamiento, por<br />
cuenta de terceros, de todo tipo de productos (con excepción<br />
de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y<br />
comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.210.- ELIODORO MATTE LARRAIN,<br />
CHILE.- Denominativa: GRUPO MATTE.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios clase 37: Servicios técnicos, de instalación,<br />
reparación o conservación de todo tipo de artículos. Reparaciones<br />
de maquinarias (forestales, agrícolas, industriales y de<br />
cualquier tipo), servicios de construcción; servicios de restauración,<br />
reparación, instalación y preservación de todo tipo<br />
de bienes muebles e inmuebles; de alquiler de herramientas o<br />
de máquinas. Servicios de extracción minera, explotación de<br />
canteras. Construcción de puertos. Servicios de reparación<br />
de vehículos, estación de servicios. Servicios de lavandería.<br />
Servicios de gasfitería. Servicios de desinfección y desratización<br />
y destrucción de animales dañinos (que no sean los de la<br />
agricultura). Servicios de reparación, mantención e instalación<br />
de energía eléctrica y de aparatos eléctricos. Servicios de construcción<br />
de presas, puentes, carreteras, líneas de distribución<br />
y/o transmisión de energía eléctrica, de la clase 37. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.213.- JAN BECHER - KARLOVARSKA<br />
BECHEROVKA, A.S., REPUBLICA CHECA.- Mixta:<br />
18 JB 07 BECHEROVKA ORIGINAL SINCE 1807 JAN<br />
BECHER.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 33:<br />
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), de la clase 33. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.441.- FARMACEUTICA MEDCELL<br />
LIMITADA, CHILE.- Mixta: NUTRIBIOTIC HEALTH.<br />
NATURE.LIFE.- Marca de Productos: Incluye: Productos<br />
farmacéuticos para uso humano, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.063.577.- KATHMANDU LIMITED, NUEVA<br />
ZELANDIA.- Mixta: KATHMANDU.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Prendas de vestir, calzado, sombrerería, de la clase 25.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.601.- SOCIEDAD CHILENA DEL DE-<br />
RECHO DE AUTOR, CHILE.- Figurativa: Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio<br />
de toda clase de productos y servicios. Organización de exposiciones,<br />
ferias y eventos con fines comerciales o de publicidad.<br />
Servicios de propaganda o publicidad radiada y televisada.<br />
Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de<br />
estrategias de promoción y precio de toda clase de productos y<br />
servicios; asesorías en relación a dichos servicios. Promoción de<br />
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos<br />
publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos<br />
accesibles por medio de redes computacionales. Servicios de<br />
compra y venta al público de todo tipo de productos por internet,<br />
correo o por medio de una comunicación interactiva de<br />
datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos,<br />
por medios computacionales, world wide web y otras redes de<br />
bases de datos; servicios de compra y venta al público de todo<br />
tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual<br />
por medio de terminales de computación, fax y por otros<br />
medios análogos y digitales. Servicios de pedido por correo que<br />
comprende toda clase de productos; obtención de descuentos<br />
en beneficio de usuarios, en la compra de bienes y servicios a<br />
comerciantes. Servicios de venta por catálogos de toda clase<br />
de productos. Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de<br />
productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar<br />
y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.673.- ASESORIAS WALMAR LTDA.,<br />
CHILE.- Mixta: WALMAR EMPRESAS.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de transporte. Asesorías en las materias de transporte<br />
de carga, de la clase 39. Servicios de capacitación, de la clase 41.<br />
Servicios de peritajes de vehículos. Asesorías en estas materias
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 7<br />
a través de personal especializado que se encarga de evaluar y<br />
dar una opinión técnica, de la clase 42. Servicios de seguridad<br />
relativa al transporte y carga de combustible en vehículos, de<br />
la clase 45. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.063.710.- ISAPRE CONSALUD S.A.,<br />
CHILE.- Mixta: DESAFIO XL EL PESO DE TU SALUD.-<br />
Marca de Servicios: Servicios de telecomunicaciones, difusión<br />
de programas hablados, radiados y televisados. Difusión de<br />
documentales y de programas de televisión por internet, de la<br />
clase 38. Servicios y programas de salud y médicos, en especial<br />
para perder y controlar peso, tratamientos médicos para la<br />
obesidad, servicios médicos, orientación médica, servicios de<br />
clínicas y centros médicos, asesoramiento en materia de control<br />
y reducción de peso, de la clase 44. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.064.400.- UNION DES ASSOCIATIONS<br />
EUROPEENNES DE FOOTBALL (UEFA), SUIZA.- Mixta:<br />
UEFA EURO2016 FRANCE.- Marca de P&S: Incluye: Productos<br />
clase 25: Vestuario; zapatos y calzado; sombrerería; camisas;<br />
telas de punto (prendas); chalecos; chalecos sin mangas; poleras;<br />
chalecos; camisetas; camisetas sin manga, vestidos; faldas;<br />
ropa interior; trajes de baño; batas de baño; shorts; pantalones;<br />
suéteres; gorros (artículos de sombrerería); cofias; sombreros;<br />
bandas para vestir; bufandas; chales; gorros con visera; buzos;<br />
polerones; chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas de estadio<br />
(casullas); blazers; vestuario impermeable; abrigos; uniformes;<br />
corbatas; bandanas (pañuelos para el cuello), puños (prendas<br />
de vestir); bandas para la cabeza (prendas de vestir); guantes<br />
(prendas de vestir); delantales; baberos, no de papel; piyamas;<br />
ropa de juego para bebés y niños; medias y calcetines; porta<br />
ligas; cinturones (prendas de vestir); suspensores/tirantes, de<br />
la clase 25. Incluye: Servicios clase 35: Oficinas de empleo;<br />
servicios de selección de personal; servicios de arrendamiento<br />
financiero de vallas publicitarias; servicios de alquiler de espacios<br />
publicitarios; servicios de agencias de promoción para el<br />
deportes y relaciones públicas; búsqueda de mercados; servicios<br />
de sondeos de opinión pública; servicios de compilación de base<br />
de datos; servicios de gestión de base de datos; servicios de<br />
venta al por menor relacionados con una variedad de productos<br />
a saber, solventes, parafina, cera, betún y petróleo, prendas de<br />
vestir, calzado y sombrerería, productos deportivos, artículos<br />
de papelería, aparatos de grabación, transmisión y reproducción<br />
de sonidos e imágenes, libros, juegos de video, juguetes, muñecas,<br />
periódicos, revistas, publicaciones, alfileres, insignias,<br />
llaveros, artículos de joyería, relojes, bolsas, toallas, banderas,<br />
bebidas refrescantes y alcohólicas, artículos para fumadores,<br />
productos de confitería; agrupamiento, por cuenta de terceros,<br />
de productos diversos (excepto su transporte) a saber, solventes,<br />
parafina, cera, betún y petróleo, prendas de vestir, calzado<br />
y sombrerería, productos deportivos, artículos de papelería,<br />
aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonidos e<br />
imágenes, libros, juegos de video, juguetes, muñecas, periódicos,<br />
revistas, publicaciones, alfileres, insignias, llaveros, artículos de<br />
joyería, relojes, bolsas, toallas, banderas, bebidas refrescantes y<br />
alcohólicas, artículos para fumadores, productos de confitería;<br />
permitir que los consumidores puedan examinar y comprar estos<br />
productos a su conveniencia a través de internet; servicios de<br />
información sobre negocios, todo suministrado en línea desde<br />
una base de datos informática o desde internet; compilación de<br />
anuncios para utilizar como páginas web en internet; compilación<br />
de directorios para su publicación en internet o dispositivos de<br />
comunicación electrónicos inalámbricos; puesta a disposición<br />
de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos<br />
y servicios; servicios de subasta prestados por internet; servicios<br />
de administración comercial para el procesamiento de ventas<br />
realizadas por internet; suministro de programas de ventajas para<br />
clientes y emisión de tarjetas de fidelización de seguidores donde<br />
se registran los datos personales del titular para el control de<br />
acceso a estadios deportivos; promociones de eventos de fútbol<br />
y competiciones de fútbol; búsqueda de patrocinios financieros<br />
para competiciones de fútbol, de la clase 35. Incluye: Servicios<br />
clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; operación<br />
de loterías y competencias; servicios de juego y apuestas<br />
relacionados con deportes; entretención, deporte; suministro<br />
de boletos de entrada para eventos deportivos o entretención;<br />
servicios de entretenimiento relacionados a eventos deportivos;<br />
actividades deportivas y culturales; organización de eventos y<br />
actividades deportivas y culturales; organización de competencias<br />
deportivas; organización de eventos relacionado con el fútbol;<br />
operación de instalaciones deportivas; arriendo de sistemas de<br />
video y audiovisuales; producción, presentación y/o arriendo<br />
de productos interactivos educacionales y recreacionales, de<br />
discos compactos interactivos, de CD-ROMs y juegos computacionales;<br />
servicios de producción para programas para radio y<br />
televisión y videocintas; servicios e información de reservas de<br />
boletos; cronometraje durante eventos deportivos; organización<br />
de concursos de belleza; entretención interactiva; servicios<br />
de apuestas y juegos en línea en la internet o en cualquier red<br />
de comunicaciones electrónicas inalámbricas; suministro de<br />
servicios relacionados con rifas; información en el campo de<br />
la entretención (incluyendo en el área de deportes), prestados<br />
en línea desde una base de datos computacional o vía internet<br />
o por medio de cualquier red de comunicaciones electrónicas<br />
inalámbricas; servicios de juegos electrónicos vía internet o por<br />
teléfonos móviles; publicación de libros; publicación en línea<br />
de libros y diarios electrónicos (no descargables); servicios de<br />
grabación de audio y video; producción de caricaturas animadas<br />
para películas, producción de caricaturas animadas para la<br />
televisión; arriendo de grabaciones de sonido e imágenes para<br />
entretención; información en el área de educación proporcionada<br />
en línea desde una base de datos computacional o vía internet<br />
o por cualquier red de comunicaciones electrónicas inalámbricas;<br />
servicios de traducción; servicios de fotografía; provisión<br />
(arriendo) de infraestructura para entretenciones; programación<br />
y/o arriendo de grabaciones de películas y de grabaciones de<br />
sonido y video, de la clase 41. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.064.448.- ASOCIACION GREMIAL DE<br />
INSTITUCIONES FINANCIERAS CREDIBANCO, CO-<br />
LOMBIA.- Denominativa: AVANQUIA.- Marca de Servicios:<br />
Servicios financieros tales como actividades bancarias, agencias<br />
de crédito, análisis financiero, consultoría financiera, emisión<br />
de bonos de valor, emisión y operación de tarjetas de crédito<br />
y débito, evaluación financiera (bancos), gestión financiera,<br />
operaciones financieras, servicios de tarjetas de crédito y débito,<br />
transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos,<br />
transacciones electrónicas, de la clase 36. Servicios tecnológicos<br />
para el soporte del sistema bancario y financiero, de la clase 42.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.064.461.- MAGDALENA MAINO GON-<br />
ZALEZ, CHILE.- Mixta: DEPTO 51.- Marca de Productos:<br />
Publicaciones periódicas, diarios, revistas, folletos; banderines<br />
de papel, impresos de general, artículos de papelería, catálogos,<br />
tickets, de la clase 16. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.065.059.- GEE BEYOND HOLDINGS, LLC,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: BOINC.- Marca<br />
de P&S: Software para el procesamiento de archivos de música<br />
digital, video, texto y audio; música digital, video, texto y audio<br />
descargable desde internet; software para la organización, transmisión,<br />
manipulación y revisión de dispositivos electrónicos de<br />
video, audio, texto e información inalámbricos, móviles y fijos;<br />
audio descargable, presentaciones musicales registradas en audio,<br />
texto y video; software para ser usado en relación con servicios<br />
de suscripción para música en línea; software que permite a los<br />
usuarios ejecutar y programar música y contenido de audio video,<br />
texto y contenido multimedia, relacionado con el entretenimiento,<br />
software para registrar el sonido de presentaciones musicales,<br />
audio, video, texto y contenido multimedia asociado con el entretenimiento;<br />
software para permitir la descarga, envío, muestra,<br />
visualización y transmisión electrónica de información, audio,<br />
videoclips y foros en línea para transmisión de mensajes entre<br />
usuarios de dispositivos electrónicos inalámbricos, móviles, y<br />
fijos; software para la redirección de mensajes, mensajes por<br />
internet, u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos desde<br />
un almacén de datos o asociada con un computador personal o<br />
un servidor; software para la sincronización de datos entre una<br />
estación o dispositivo remotos y una estación o dispositivo fijos<br />
o remotos; sistemas de música digital que sincronizan archivos<br />
digitales almacenados en una unidad fija o portátil; marcos para<br />
fotos digitales para la visualización de fotografías digitales,<br />
videoclips y música; música digital descargable y archivos<br />
MP3 y registros de presentaciones musicales en MP3; archivos<br />
descargables con la presentación de foros de debate en línea,<br />
difusión por internet, seminarios en línea y podcasts, todos<br />
relacionados con la presentación de música; teléfonos móviles,<br />
tablets, reproductores de música portátiles; audífonos, parlantes<br />
independientes; computadores; servidores de redes computacionales<br />
y sistemas de entretenimiento caseros (home theater);<br />
equipos de audio para automóviles, es decir reproductores de<br />
música, de la clase 9. Suministro de un directorio informativo<br />
en línea de servicios que incluye información relacionada con<br />
música digital, video, audio, texto y otro tipo de contenido de<br />
entretenimiento. Suministro de bases de datos computacionales<br />
en las áreas de la música digital, video, audio, texto y otros<br />
contenidos de entretenimiento vía redes de comunicaciones, de<br />
la clase 35. Transmisión de música digital, video, audio, texto y<br />
otros contenidos por transmisión electrónica; envío electrónico<br />
de contenido musical y datos vía internet u otras bases de datos;<br />
entrega electrónica de música digital video, audio, texto y<br />
otros contenidos por redes de telecomunicaciones; servicios de<br />
mensajería y correo electrónico digitales inalámbricos, es decir<br />
servicios que le permiten al usuario enviar o recibir mensajes<br />
a través de una red de datos; transmisión electrónica de audio,<br />
video y archivos de texto difundidos y descargables vía redes<br />
de comunicaciones; suministro de accesibilidad a sitios web de<br />
música digital en internet; difusión de videos, difusión de videos<br />
pregrabados asociados con la música y el entretenimiento, y<br />
programas de todo tipo relacionados con el entretenimiento, vía<br />
redes de comunicaciones; servicios de difusión de audio, video<br />
y texto en redes de comunicaciones, envío, muestra, visualización<br />
y transmisión electrónica de información, audio, texto<br />
y videoclips; suministro de salas de chat en línea, servidores<br />
de lista, y foros en línea para transmisión de mensajes entre<br />
usuarios de dispositivos electrónicos inalámbricos, móviles y<br />
fijos relativos a contenido definido por el usuario; suministro<br />
de boletines de anuncios y comunitarios electrónicos para la<br />
transmisión de mensajes entre usuarios relativos a música,<br />
noticias y entretenimiento; difusión de música digital, video,<br />
audio, texto, y otros contenidos proporcionados en sitios web<br />
en internet por medio de dispositivos inalámbricos, móviles<br />
o fijos; difusión de música digital, video, audio, texto y otros<br />
contenidos proporcionados en internet, de la clase 38. Suministro<br />
de información, audio, video, texto y otros contenidos<br />
en el ámbito de la música y el entretenimiento vía redes de<br />
comunicaciones; servicios de entretenimiento, es decir, gestión,<br />
organización, realización y acogida de actividades sociales y<br />
culturales en línea; servicios publicitarios de música digital, de<br />
la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 8 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.065.221.- SERVICIOS DE ASISTENCIA<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: AUXILIA *2407.- Marca<br />
de Servicios: Servicios de arrendamiento de vehículos motorizados.<br />
Servicios de transporte de personas. Transporte,<br />
distribución y reparto de toda clase de artículos. Servicios<br />
de remolque de vehículos, asistencia por desperfectos de<br />
vehículos. Servicios de transporte desde el extranjero al país<br />
de vehículos y personas. Reserva de pasajes y de asientos<br />
para viajes. Servicios de mensajería. Servicios de taxi y<br />
ambulancias. Mudanzas. Entrega de servicios para el hogar,<br />
principalmente entrega de comidas y compras, de la clase 39.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.065.433.- VITIVINICOLA Y COMERCIAL<br />
SANTA VICTORIA LTDA, CHILE.- Denominativa: MI<br />
DESTINO.- Marca de P&S: Alcohólicas (bebidas -), excepto<br />
cerveza; alcohólicas (esencias -); alcohólicos (extractos -);<br />
aperitivos a base de vino; bebidas a base de vino; bebidas<br />
alcohólicas, excepto cerveza; bourbon; esencias alcohólicas;<br />
extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; frutas<br />
(bebidas alcohólicas que contienen -); jerez; oportos; ponches a<br />
base de vino; vino blanco; vino de uva; vino de uva espumoso;<br />
vino tinto; vinos; vinos blancos; vinos de frutas; vinos de frutas<br />
espumosos; vinos de mesa; vinos dulces; vinos espumosos;<br />
vinos espumosos naturales; vinos tintos, de la clase 33. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.065.454.- NINGBO YINZHOU YONGYAO<br />
SEWING MACHINERY CO., LTD., CHINA.- Mixta: YZP<br />
YONG ZHENG.- Marca de Productos: Máquinas de coser;<br />
máquinas para hacer dobladillos; sistemas de accionamiento<br />
por pedal para máquinas de coser; gancho giratorio (parte de<br />
máquinas); porta bobina (partes de máquinas de coser); bobina<br />
(partes de máquinas de coser), de la clase 7. P.p. 12 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.065.839.- SOL MATE AG, LUXEMBURGO.-<br />
Mixta: SOL MATE.- Marca de Productos: Bebidas a base de<br />
té; té; té helado, de la clase 30. Aguas minerales y gaseosas, y<br />
otras bebidas sin alcohol; bebidas y zumos de frutas; siropes y<br />
otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. P.p.<br />
10 de Febrero de 2014.<br />
de la clase 37. Transporte; embalaje y almacenamiento de<br />
mercancías; organización de viajes, de la clase 39. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.570.- ASIME, S.A., ESPAÑA.- Mixta:<br />
ASIMESA.- Marca de Servicios: Servicios de construcción;<br />
servicios de reparación; servicios de instalación, de la clase 37.<br />
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización<br />
de viajes, de la clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.586.- GRUPO COLGRAM S.A., CHILE.-<br />
Mixta: K.- Marca de Productos: Prendas de vestir, calzado, artículos<br />
de sombrerería, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.654.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Mixta:<br />
AXILO.- Marca de Productos: Incluye: Abonos y fertilizantes<br />
para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.655.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Mixta:<br />
CALBIT C.- Marca de Productos: Incluye: Abonos y fertilizantes<br />
para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.743.- MAURICIO BASCOUR PEREZ,<br />
CHILE.- Denominativa: RENASERCHILE.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Formación, organización, difusión, eventos (de<br />
capacitaciones, culturales, deportivos y recreativos), congresos,<br />
seminarios, cursos, talleres en terapias alternativas y/o complementarias,<br />
reiki, flores de Bach, flores de california, flores de<br />
Bush, couching, biomagnetismo, reflexología, masajes, shiatsu,<br />
gemoterapia, yoga, clarividencia, hipnosis, terapias energéticas<br />
y vibracionales en general, actividades deportivas culturales<br />
y sociales, de esparcimiento y entretenimiento. Organización<br />
de eventos, charlas, seminarios relativos a educación holística<br />
(terapias alternativas y/o complementarias). Incluidos servicios<br />
de educación presencial y online (e-learning) de terapias<br />
alternativas y/o complementarias, de la clase 41. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.752.- SUPERINTENDENCIA DE VA-<br />
LORES Y SEGUROS, CHILE.- Mixta: CVS COMISION<br />
DE VALORES Y SEGUROS.- Marca de Productos: Papel,<br />
productos de imprenta; artículos de papelería; adhesivos de<br />
papelería o para uso doméstico; artículos de oficina; material<br />
de instrucción; caracteres de imprenta, de la clase 16. P.p. 6 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.759.- WD-40 MANUFACTURING<br />
COMPANY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />
WD-40 FLEXITAPA.- Marca de Productos: Productos<br />
antioxidantes y productos anticorrosivos, a saber, productos que<br />
se aplican con un rociador (spray) para formar una capa protectora<br />
sobre superficies metálicas, a fin de prevenir la oxidación<br />
y controlar la corrosión, de la clase 2. Aceites lubricantes y<br />
penetrantes, de la clase 4. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.819.- ABUAWAD ABUAWAD, MARIA<br />
IVON, CHILE.- Mixta: C COLORBEL.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Cosméticos; perfumes, colonias, aguas perfumadas<br />
y de tocador, aceites de tocador y esenciales, lociones para el<br />
cabello; champús de uso humano y animal, jabón de tocador y<br />
desinfectantes; dentífricos; productos antisolares; depilatorios.<br />
Toallas limpiadoras o pañuelos pre-humedecidos o impregnados<br />
de uso cosmético. Detergentes y lejías para el lavado de ropa;<br />
materias para el blanqueado y lavado de ropa; betunes para el<br />
calzado; materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas.<br />
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;<br />
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la<br />
clase 3. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.568.- IBERICA DE MANTENIMIENTO<br />
S.A., ESPAÑA.- Mixta: IBERMANSA IBERICA DE MAN-<br />
TENIMIENTO.- Marca de Servicios: Servicios de construcción;<br />
servicios de reparación; servicios de instalación, de la clase 37.<br />
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización<br />
de viajes, de la clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.656.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Denominativa:<br />
OPIFOL.- Marca de Productos: Incluye: Abonos<br />
y fertilizantes para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.066.657.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Mixta:<br />
PLANTAFOL.- Marca de Productos: Incluye: Abonos y fertilizantes<br />
para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.067.260.- ROSA GARRIDO SOTO, CHILE.-<br />
Mixta: RG.- Marca de Productos: Incluye: Estuche de lápices,<br />
de la clase 16. Incluye: Mochila; cartera de bolsillo; cartera<br />
de manos; cartera escolar; porta monedero; morrales; bolso<br />
de mano; bolso de playa; carteras; estuches para artículos de<br />
tocador; bolso de cintura, de la clase 18. Incluye: Prendas de<br />
vestir, de la clase 25. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.066.569.- IBERICA DE MANTENIMIENTO<br />
S.A., ESPAÑA.- Mixta: GEE GRUPO EMPRESARIAL<br />
ELECTROMEDICO.- Marca de Servicios: Servicios de<br />
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 9<br />
Solicitud 1.067.429.- FRANCISCO FUENTES CAN-<br />
TALLOPTS, CHILE.- Mixta: BFIT.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios de entrenamiento físico para atletas y público<br />
general; servicios de gimnasio y organización de eventos<br />
deportivos; servicios de instrucción, enseñanza y capacitación<br />
en actividades deportivas en general, de la clase 41. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.070.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />
CHILE.- Denominativa: FITODRAG.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Alimentos para animales. Arena aromática y sanitaria<br />
para animales domésticos (lechos higiénicos). Productos agrícolas,<br />
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras<br />
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres<br />
frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la clase<br />
31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
servicios de hoteles, restaurantes, bares. Servicios de reserva<br />
de alojamiento temporal prestados por agencias de viajes, de<br />
la clase 43. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.067.432.- INVERSIONES EN ASEO Y MAN-<br />
TENIMIENTO S.A., CHILE.- Denominativa: ISEM.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Servicios de ingeniería electromecánica;<br />
asesorías y desarrollo de proyectos de sistemas de climatización<br />
y aire acondicionado, mejoramiento de los mismos y del medio<br />
ambiente en general; confección de planos, de la clase 42. P.p.<br />
10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.067.451.- CUATRO S.P.A., CHILE.- Mixta:<br />
STOPBOX.- Marca de Productos: Incluye: Alimentos preparados<br />
a base de productos de carne, cerdo, pescado y aves;<br />
frutas y vegetales en conserva y cocinados; huevos, queso,<br />
leche, preparaciones lácteas y pickles, de la clase 29. Incluye:<br />
Sandwiches comestibles, sandwiches de carne, cerdo, pescado<br />
y pollo; bizcochos, pan, queques, galletas; chocolate, café, sucedáneos<br />
de café; mostaza; alimentos a base de avena; pasteles,<br />
salsas, condimentos, azúcar y confites, de la clase 30. Incluye:<br />
Bebidas analcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer<br />
bebidas, de la clase 32. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.067.587.- SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS<br />
ÑIRRES LTDA, CHILE.- Denominativa: LOS ÑIRRES.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Incluye servicios de hoteles, moteles,<br />
rent apart, restaurant, bares encargados de procurar alimentos<br />
o bebidas preparadas para el consumo, de la clase 43. P.p. 10<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.067.602.- UBIQUITI NETWORKS, INC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: NA-<br />
NOBEAM.- Marca de Productos: Incluye: Hardware de telecomunicaciones<br />
y redes de datos, a saber, dispositivos para<br />
conducir y para agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo<br />
a través de una o varias infraestructuras de redes y protocolos<br />
de comunicación; antenas de radio transmisión; antenas de<br />
microondas; dispositivos de transmisión de radio inalámbrica;<br />
radios de banda ancha; receptores y transmisores de radio;<br />
radios transceptores inalámbricos; controladores electrónicos<br />
para el control de transmisión de señales de radio; controladores<br />
electrónicos para el control de transmisión de señales digitales;<br />
software para el control de transmisión de señales de radio; y<br />
software para el control de transmisión de señales digitales, de<br />
la clase 9. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.010.- CARLOS RAFAEL LAGOS SALAS,<br />
CHILE.- Denominativa: HEMISFERIO SUR S.A..- Marca de<br />
Servicios: Incluye: Importación y comercialización de productos<br />
importados del área de salud y seguridad, de la clase 35.<br />
Incluye: Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución<br />
de insumos médicos, equipos médicos, equipos de seguridad,<br />
de la clase 39. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.071.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />
CHILE.- Denominativa: FITODOG.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Productos farmacéuticos y veterinarios. Preparaciones<br />
y substancias veterinarias; aditivos farmacéuticos<br />
(anti-parasitarios) para alimentos de animales, pájaros, peces<br />
y reptiles; desinfectantes, pesticidas, polvos, desodorantes,<br />
sprays y collares, todos para matar pulgas y otros insectos<br />
para uso en animales; fungicidas; lociones medicadas para<br />
uso en animales; desodorantes (aromatizantes) de ambiente<br />
en aerosol; preparaciones para evitar que los animales<br />
carcoman. Preparaciones vitamínicas; preparaciones y<br />
sustancias dietéticas para uso médico; productos higiénicos<br />
y sanitarios para uso médico; alimentos para bebés;<br />
emplastos, material para apósitos; material para empaste e<br />
improntas dentales; algodón para uso médico, antisépticos;<br />
desinfectantes. Productos para eliminar animales dañinos;<br />
herbicidas. Pañales higiénicos para personas incontinentes.<br />
Toallas higiénicas, toallas sanitarias, protectores diarios,<br />
tampones, protectores para incontinencia, de la clase 5. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.072.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />
CHILE.- Denominativa: FITODOG.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Alimentos para animales. Arena aromática y sanitaria<br />
para animales domésticos (lechos higiénicos). Productos agrícolas,<br />
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras<br />
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres<br />
frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la clase<br />
31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.074.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />
CHILE.- Denominativa: FITOCAT.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Productos farmacéuticos y veterinarios. Preparaciones<br />
y substancias veterinarias; aditivos farmacéuticos (anti-parasitarios)<br />
para alimentos de animales, pájaros, peces y reptiles;<br />
desinfectantes, pesticidas, polvos, desodorantes, sprays y<br />
collares, todos para matar pulgas y otros insectos para uso en<br />
animales; fungicidas; lociones medicadas para uso en animales;<br />
desodorantes (aromatizantes) de ambiente en aerosol; preparaciones<br />
para evitar que los animales carcoman. Preparaciones<br />
vitamínicas; preparaciones y sustancias dietéticas para uso<br />
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;<br />
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material<br />
para empaste e improntas dentales; algodón para uso<br />
médico, antisépticos; desinfectantes. Productos para eliminar<br />
animales dañinos; herbicidas. Pañales higiénicos para personas<br />
incontinentes. Toallas higiénicas, toallas sanitarias, protectores<br />
diarios, tampones, protectores para incontinencia, de la clase<br />
5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.076.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />
CHILE.- Denominativa: FITOCAT.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Alimentos para animales. Arena aromática y sanitaria<br />
para animales domésticos (lechos higiénicos). Productos agrícolas,<br />
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras<br />
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres<br />
frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la clase<br />
31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.329.- TURISMO RODRIGO DIAZ LTDA,<br />
CHILE.- Mixta: CAFE TOSTADO.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,<br />
Solicitud 1.068.406.- AVON PRODUCTS, INC., ES-<br />
TADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: AVON<br />
EXCLUSIVE.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 3:<br />
Productos cosméticos, fragancias, productos de tocador, aceites<br />
esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal,<br />
cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios,<br />
cuidado capilar, cuidado de los pies y para el cuidado de las<br />
uñas, de la clase 3. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.444.- MARCELA GUERRA GONZALEZ,<br />
CHILE.- Denominativa: PASTELERIA SANTA ELENA.-<br />
Marca de Establecimiento Industrial: Incluye: Establecimiento<br />
industrial para la fabricación de dulces chilenos, tortas, productos<br />
de pastelería y panadería, confites, de la clase 30. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.820.- SOCIEDAD COMERCIALIZADORA<br />
GUTEN APPETIT SPA, CHILE.- Mixta: COMERCIALIZA-<br />
DORA GUTEN APPETIT.- Marca de Servicios: Servicios<br />
de venta y comercialización de todo tipo de productos, al por<br />
mayor y/o al detalle. Servicios de importación, exportación y<br />
representación de todo tipo de productos. Comercio exterior.<br />
Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos. Promoción<br />
de bienes y servicios de terceros mediante la colocación<br />
de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios<br />
electrónicos accesibles por medio de redes computacionales,<br />
de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.068.930.- ALFA COMERCIAL Y SERVICIOS<br />
LTDA, CHILE.- Denominativa: TRANSPORTES SAID.- Marca<br />
de Servicios: Reparto de mercancías; servicios de transporte y<br />
almacenamiento relativos a logística de almacenamiento, de<br />
distribución y de devoluciones; transporte, embalaje y almacenamiento<br />
de productos, de la clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.069.134.- FUNDACION OFTALMOLOGICA<br />
KYDOFT, CHILE.- Mixta: KYDOFT.- Marca de Productos:<br />
Publicaciones periódicas y no periódicas; facturas, boletas,<br />
tarjetas de visita; folletos; catálogos; etiquetas; volantes;<br />
papelería impresa; letreros pintados o impresos; material de<br />
instrucción o enseñanza (excepto aparatos), de la clase 16. P.p.<br />
7 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 10 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.069.136.- FUNDACION OFTALMOLOGICA<br />
KYDOFT, CHILE.- Mixta: KYDOFT.- Marca de Servicios:<br />
Servicios médicos, clínicas oftalmológicas, de la clase 44. P.p.<br />
7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.069.137.- FUNDACION OFTALMOLOGICA<br />
KYDOFT, CHILE.- Mixta: KYDOFT.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de comunicaciones al público a través de programas,<br />
televisados, radiados o por internet de ejecución de terapias y/o<br />
programas de apoyo médico, emocional y psicológico, de la<br />
clase 38. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.069.208.- ABELLIO LIMITED, IRLANDA.-<br />
Denominativa: RAW.- Marca de Productos: Papel de fumar<br />
para liar, cigarrillos (aparatos de bolsillo para liar), filtros para<br />
cigarrillos, puros, cigarrillos electrónicos, pipas para fumar,<br />
pipas, encendedores de puros, encendedores de cigarrillos,<br />
encendedores para fumadores, encendedores, no de metales<br />
preciosos, encendedores de puros que no sean eléctricos y que<br />
no sean de metales preciosos, petacas para tabaco, humidificadores<br />
de puros, cajas para almacenar tabaco, trituradoras de<br />
tabaco y hierbas fumables (que no sean para uso industrial),<br />
bandejas para liar cigarrillos, bandejas para liar puros; tubos<br />
para cigarrillos, estuches de papel de liar; ceniceros, cerillas,<br />
de la clase 34. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.069.281.- CENTRO DE FORMACION<br />
TECNICA, INSTITUTO AIEP S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
AIEP-ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS<br />
PROFESIONALES.- Marca de Servicios: Fundación, asociación<br />
o corporación con fines culturales, educacionales,<br />
enseñanza y de capacitación. Educación prebásica, básica,<br />
secundaria, universitaria, técnico-profesional y de post-grado.<br />
Servicios de educación religiosa, catequesis, cultural, sociológicas<br />
y/o humanistas, por cualquier medio. Enseñanza a<br />
través de internet. Servicios de capacitación de todo tipo.<br />
Servicios de intercambio de estudiantes dentro y fuera de<br />
Chile. Servicios de formación a través de educación continua;<br />
evaluación educacional. Asesorías, consultas e informaciones,<br />
por cualquier medio, en materia de educación. Servicios<br />
editoriales. Servicios de edición y publicación de libros,<br />
revistas, periódicos, diarios, reportes, manuales, textos,<br />
programas de computación. Planificación y ejecución de<br />
programas culturales y artísticos. Servicios de entretención y<br />
esparcimiento. Producción y montaje de programas de radio<br />
y televisión. Grabaciones en audio, vídeo y audiovisuales.<br />
Publicaciones electrónicas (no descargables). Producción<br />
de shows, entretención en televisión, producción de teatro.<br />
Producción de espectáculos en general. Actividades deportivas<br />
en general, explotación de instalaciones deportivas; organización<br />
de competiciones deportivas con fines educativos y<br />
de entretención. Gimnasio. Organización de eventos, charlas,<br />
cursos, foros, congresos, ferias, exposiciones, competiciones,<br />
conferencias, seminarios y simposium educacionales,<br />
culturales, deportivos y de entretención. Galería de arte,<br />
artes visuales y eventos artísticos, de la clase 41. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.069.394.- COMERCIALIZADORA VET-<br />
SCIENCE LTDA., CHILE.- Mixta: VETSCIENCE.- Marca de<br />
Establecimiento Industrial: Productos específicos y determinados<br />
para el área veterinaria, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.069.497.- MCV INGENIEROS Y CONSUL-<br />
TORES LTDA, CHILE.- Denominativa: SISQUIM.- Marca de<br />
Servicios: Consultoría en investigación científica e industrial;<br />
ingeniería, de la clase 42. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.169.- RADIODIFUSORA LIBRA Y<br />
NEXO SA, CHILE.- Denominativa: LIBRA.- Marca de Servicios:<br />
Difusión de programas de radio y televisión por cable;<br />
servicios de difusión por radio, televisión y cable; servicios de<br />
información sobre radiodifusión; servicios de radiodifusión por<br />
internet, de la clase 38. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.576.- DULCE VENDING S.A., CHILE.-<br />
Mixta: DULCE VENDING.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Venta de bebidas, café y productos envasados mediante máquinas<br />
expendedoras automáticas, de la clase 35. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.767.- BARCELONA HOUSING SYS-<br />
TEMS, CHILE.- Denominativa: BARCELONA HOUSING<br />
SYSTEMS.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de construcción.<br />
Montaje, armado y ensamble de estructuras metálicas<br />
y no metálicas para construcción. Servicios de construcción y<br />
reparación de todo tipo de inmuebles, carreteras, piezas, etc.<br />
Servicio de inspección de proyectos de construcción. Servicios<br />
de alquiler de herramientas o de materiales para la construcción.<br />
Dirección y supervisión de obras de construcción. Servicios<br />
pintura, empapelado, albañilería. Loteo y urbanización de<br />
terrenos para la construcción de inmuebles, de la clase 37. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.769.- BARCELONA HOUSING SYS-<br />
TEMS, CHILE.- Denominativa: BHS.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios de construcción. Montaje, armado y ensamble<br />
de estructuras metálicas y no metálicas para construcción. Servicios<br />
de construcción y reparación de todo tipo de inmuebles,<br />
carreteras, piezas, etc. Servicio de inspección de proyectos de<br />
construcción. Servicios de alquiler de herramientas o de materiales<br />
para la construcción. Dirección y supervisión de obras de<br />
construcción. Servicios pintura, empapelado, albañilería. Loteo<br />
y urbanización de terrenos para la construcción de inmuebles,<br />
de la clase 37. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.771.- CONSTRUCTORA KARENN<br />
HARVEZ CEA E.I.R.L., CHILE.- Mixta: CONSTRUCTORA<br />
TERRAMOL.- Marca de P&S: Incluye: Servicios de construcción,<br />
de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.778.- GLACIARES PACIFICOS S.A.,<br />
CHILE.- Denominativa: GLACIARES.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, etiquetado,<br />
carga, descarga y distribución por cualquier medio de<br />
productos de las clases 1 a la 34. Asesorías, consultas e informaciones,<br />
por cualquier medio, en materia de almacenamiento<br />
de productos. Servicios de frigorífico. Servicios de embarque;<br />
lanchaje; corretaje de carga, despacho de carga; servicios de<br />
carga, arreglo y manejo del transporte de carga y/o containers<br />
hacia y desde puertos a nombre de dueños de naves, dueños<br />
de fletadores y de dueños de naves de carga. Servicios de inspección<br />
de la mercadería antes de transportarla; organización<br />
por la costa, tales como la operación de un sistema integrado<br />
de transporte como aquellos que comprenden rieles, caminos<br />
y túneles, marinas, muelles y luces de navegación fuera de la<br />
costa, o partes de los mismos; supervisión de operación de<br />
puerto y de terminal portuario; servicios portuarios. Remolque<br />
en caso de avería de navíos. Organización de turismo con<br />
reserva de pasajes. Organización de cruceros, excursiones y<br />
viajes. Servicios de información relativas al transporte de pasajeros<br />
y carga por medio de una red global de computación;<br />
servicios de organización de viajes; servicios de boletines o<br />
tablas electrónicas en relación con información del transporte<br />
de pasajeros y carga; reservas de pasajes para los viajes, visitas<br />
turísticas. Acompañamiento de viajeros. Asesorías, consultas e<br />
informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte<br />
y reserva de medios de transporte para turismo y viajes, de la<br />
clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.783.- GLACIARES PACIFICOS S.A.,<br />
CHILE.- Mixta: GLACIARES.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, etiquetado,<br />
carga, descarga y distribución por cualquier medio de productos<br />
de las clases 1 a la 34. Asesorías, consultas e informaciones, por<br />
cualquier medio, en materia de almacenamiento de productos.<br />
Servicios de frigorífico. Servicios de embarque; lanchaje; corretaje<br />
de carga, despacho de carga; servicios de carga, arreglo<br />
y manejo del transporte de carga y/o containers hacia y desde<br />
puertos a nombre de dueños de naves, dueños de fletadores<br />
y de dueños de naves de carga. Servicios de inspección de la<br />
mercadería antes de transportarla; organización por la costa,<br />
tales como la operación de un sistema integrado de transporte<br />
como aquellos que comprenden rieles, caminos y túneles,<br />
marinas, muelles y luces de navegación fuera de la costa, o<br />
partes de los mismos; supervisión de operación de puerto y<br />
de terminal portuario; servicios portuarios. Remolque en caso<br />
de avería de navíos. Organización de turismo con reserva<br />
de pasajes. Organización de cruceros, excursiones y viajes.<br />
Servicios de información relativas al transporte de pasajeros<br />
y carga por medio de una red global de computación; servicios<br />
de organización de viajes; servicios de boletines o tablas<br />
electrónicas en relación con información del transporte de<br />
pasajeros y carga; reservas de pasajes para los viajes, visitas<br />
turísticas. Acompañamiento de viajeros. Asesorías, consultas<br />
e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte<br />
y reserva de medios de transporte para turismo y viajes, de la<br />
clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.791.- RED DE TELEVISION CHILEVI-<br />
SION S.A., CHILE.- Denominativa: CHILE, LAS IMAGENES<br />
PROHIBIDAS.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />
educación, entretenimiento, deportes y actividades culturales;<br />
servicios de suministro de televisión, banda ancha y servicios<br />
de información en línea e inalámbricos sobre actividades de<br />
entretenimiento; servicios de suministro de televisión, banda<br />
ancha, y de juegos de computador en línea e inalámbricos; servicios<br />
de suministro de televisión, banda ancha y de programas<br />
multimedia de entretención en línea e inalámbricos; servicios<br />
de producción, distribución, proyección y arriendo de programas<br />
de televisión, videos y películas cinematográficas, cintas
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 11<br />
de video y audio pre-grabadas, cassettes, discos, CDs, DVDs<br />
y todos los otros tipos medios de soporte de datos; servicios<br />
de producción y montaje de programas de radio y televisión;<br />
servicios de información en línea e inalámbricos relacionados<br />
con la entretención o educación proporcionados vía televisión,<br />
banda ancha; servicios de suministro en línea e inalámbrica<br />
de televisión, banda ancha y publicaciones electrónicas (no<br />
descargables); servicios de suministro en línea de páginas<br />
web vinculadas a novedades de entretenimiento, productos,<br />
programas multimedia y materiales referidos, de la clase 41.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.873.- VANESSA VALERA, ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: HOLSTEIN HOUSEWA-<br />
RES.- Marca de Productos: Abrelatas eléctrico, cocinas eléctricas,<br />
cuchillos eléctricos, distribuidores automáticos; expremidores<br />
de fruta para uso doméstico, herramientas (máquinas), máquinas<br />
para elaborar -), máquinas de planchar, máquinas para<br />
batir, máquinas trituradora de carne; mezcladores (máquinas),<br />
molinillos de café y de pimienta que no sean manuales, pan,<br />
(máquinas para cortar -), vapor (máquinas), de la clase 7. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.071.257.- IMPORT EXPORT SANY INTER-<br />
NACIONAL LIMITADA, CHILE.- Mixta: STARBOX.- Marca<br />
de Productos: Aparatos e instrumentos científicos náuticos,<br />
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,<br />
de medir, de señalización, balizamiento, de control, inspección,<br />
de socorro, salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos<br />
para la conducción, distribución, transformación, acumulación,<br />
regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro,<br />
transmisión, reproducción del sonido e imágenes, soporte de<br />
registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos<br />
de precio pago, cajas registradoras, máquinas de calcular<br />
y equipos para el tratamiento de la información, proceso de<br />
datos, extintores, telefonía móvil, aparatos de comunicación y<br />
telefónicos, aparatos celulares, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero<br />
de 2014.<br />
a la seguridad y calidad, con el fin de cumplir con requisitos<br />
nacionales e internacionales y exigencias contractuales, de la<br />
clase 42. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.071.987.- RODRIGO SEPULVEDA GA-<br />
MONAL, CHILE.- Denominativa: BIORAPTOR.- Marca de<br />
Servicios: Incluye: Servicio de control de plagas, de la clase<br />
37. Consultoría medio ambiental, de la clase 42. P.p. 7 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.072.270.- ANILINAS HT S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
IODO CARE 6000.- Marca de Productos: Iodo<br />
para uso farmacéutico, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.070.971.- IMPORTADORA Y EXPORTADORA<br />
DXL LIMITADA, CHILE.- Mixta: BBO.- Marca de Productos:<br />
Botas de descanso; botas y zapatos; calzado de atletismo;<br />
calzado de balonmano; calzado de deporte; calzado de playa;<br />
calzado para actividades deportivas; calzado para caballero;<br />
calzado para niños pequeños; calzado para señora; zapatillas;<br />
zapatillas de atletismo; zapatillas de baloncesto; zapatillas de<br />
correr; zapatillas de danza; zapatillas de interior; zapatillas de<br />
tenis; zapatillas de voleibol; zapatillas de yoga; zapatos; zapatos<br />
de tacón; zapatos de vestir; zapatos para señora; zapatos y botas<br />
de trabajo; zuecos tipo sandalia; zuecos y sandalias de estilo<br />
japonés, de la clase 25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.071.256.- IMPORT EXPORT SANY INTER-<br />
NACIONAL LIMITADA, CHILE.- Mixta: AZSKY.- Marca<br />
de Productos: Aparatos e instrumentos científicos náuticos,<br />
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,<br />
de medir, de señalización, balizamiento, de control, inspección,<br />
de socorro, salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos<br />
para la conducción, distribución, transformación, acumulación,<br />
regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro,<br />
transmisión, reproducción del sonido e imágenes, soporte de<br />
registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos<br />
de precio pago, cajas registradoras, máquinas de calcular<br />
y equipos para el tratamiento de la información, proceso de<br />
datos, extintores, telefonía móvil, aparatos de comunicación y<br />
telefónicos, aparatos celulares, de la clase 9. P.p. 7 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.071.434.- CONFIN SPA, CHILE.- Denominativa:<br />
CONFIN EDICIONES.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Servicios de impresión, de la clase 40. Incluye: Servicios de<br />
edición y publicación de libros, revistas, diarios y todo tipo de<br />
publicaciones, excepto con fines publicitarios, de la clase 41.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.071.450.- CRISTIAN MIR BALMACEDA,<br />
CHILE.- Denominativa: DUTY SHOP.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Cremas, aceites esenciales y preparaciones para<br />
el cuidado del cuerpo y belleza; perfumería; jabones; geles<br />
para la ducha y exfoliantes; preparaciones cosméticas para el<br />
cuidado de las manos; desodorantes, de la clase 3. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.071.526.- CRISTIAN MIR BALMACEDA,<br />
CHILE.- Denominativa: DUTY SHOP.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios de exhibición y oferta con fines de venta<br />
de toda clase de productos y servicios. Servicios de venta<br />
y comercialización al por mayor y detalle de toda clase de<br />
productos y servicios. Servicios de venta por internet de toda<br />
clase de productos. Servicios de importación, exportación y<br />
representación de toda clase de productos. Servicios de distribución<br />
de muestras o prospectos directamente o por correo.<br />
Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o<br />
publicitarios. Servicios de organización, explotación o dirección<br />
de empresas y negocios comerciales e industriales. Servicios de<br />
apoyo y ayuda en la administración y explotación comercial de<br />
empresas. Servicios de ayuda a la explotación de una empresa<br />
comercial en régimen de franquicia. Servicios de publicidad<br />
por cualquier medio de toda clase de productos y servicios.<br />
Servicios de registro, trascripción, composición, compilación,<br />
transmisión o sistematización de datos, de la clase 35. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.071.660.- SAFE CARGO LTDA., CHILE.-<br />
Mixta: S SAFE CARGO.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Servicios de importación, exportación y comercialización;<br />
servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por<br />
menor; presentación de productos en cualquier medio de comunicación<br />
para su venta al por menor y mayor, de la clase<br />
35. Incluye: Inspección de contenedores; transporte, embalaje<br />
y almacenamiento de mercancías; corretaje de fletes; corretaje<br />
marítimo, de la clase 39. Incluye: Servicios de certificación,<br />
consolidación, inspección y control de calidad. Servicios de<br />
certificación, consolidación, inspección y control de calidad<br />
de la carga, descarga y estiba de camiones y contenedores;<br />
servicios de certificación, consolidación, inspección y control<br />
de calidad respecto del correcto manejo de las cargas en cuanto<br />
Solicitud 1.072.271.- ANILINAS HT S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
IODO CARE 8000.- Marca de Productos: Iodo<br />
para uso farmacéutico, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.072.273.- ANILINAS HT S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
IODO BARRIER 3000.- Marca de Productos: Iodo<br />
para uso farmacéutico, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.072.333.- CONSTRUFET LTDA., CHILE.-<br />
Denominativa: CONSTRUFET.- Marca de Servicios: Servicios<br />
de construcción en general; servicio de construcción de inmuebles,<br />
carreteras, puentes, obras civiles, edificación y desarrollo<br />
de edificaciones; servicio de alquiler de herramientas, máquinas<br />
o de materiales de construcción; servicios de reparación, mantención<br />
y conservación; servicios de inspecciones en proyectos<br />
de construcción, de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.072.699.- ANDREA LOPEZ MARIN, CHILE.-<br />
Mixta: MAFRA INGENIERIA.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Servicios de ingeniería, ingeniería civil y todo tipo de servicios<br />
de ingeniería, de la clase 42. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.073.122.- DUEIK S.A., CHILE.- Mixta:<br />
DUEIK EQUIPOS TERMICOS.- Marca de Servicios: Incluye:<br />
Desarrollo y estudio de proyectos técnicos y de ingeniería.<br />
Elaboración y diseño de planos. Asesoría técnica en el área de<br />
ingeniería, arquitectura y diseñadores. Investigación y desarrollo<br />
de nuevos productos para terceros, de la clase 42. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.073.126.- DUEIK S.A., CHILE.- Mixta: DUEIK<br />
EQUIPOS TERMICOS.- Marca de Establecimiento Industrial:<br />
Incluye: Máquinas, equipamientos y dispositivos industriales<br />
en general. Grandes instrumentos para la agricultura, bombas<br />
(partes de máquinas o motores); bombas de aire comprimido,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 12 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
de la clase 7. Incluye: Equipos de instalaciones de alumbrado,<br />
de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración,<br />
de secado, de ventilación, equipos de distribución de<br />
agua y de instalaciones sanitarias. Lámparas, de la clase 11. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.075.110.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />
Denominativa: MORF TRENZ PINK.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Café, té, cacao y café artificial; arroz, tapioca, sagú;<br />
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y<br />
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza;<br />
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,<br />
salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. P.p. 10<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.075.116.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />
Mixta: BIGTIME SEVEN VIBRANE STRAWBERRY 7.-<br />
Marca de Productos: Incluye: Café, té, cacao y café artificial;<br />
arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;<br />
pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,<br />
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;<br />
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.075.621.- IXEPROP ASESORIAS Y GESTION<br />
INMOBILIARIA, CHILE.- Mixta: IXEPROP.- Marca de<br />
Servicios: Corretaje, de la clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.076.204.- CAROLYN B. FROTHINGHAM<br />
FORTEZA, CHILE.- Mixta: HIRONDELLE.- Marca de Productos:<br />
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos<br />
del café; caramelos; chocolate; condimentos; especias; harinas<br />
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería<br />
y de confitería, helados; macarons (productos de pastelería);<br />
miel; pralinés; productos de galletería; quiches; sándwiches,<br />
de la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.077.153.- SERGIO RAFAEL AMODEO<br />
BALLART, CHILE.- Mixta: TAHIEL.- Marca de Productos:<br />
Vino blanco; vino de fresa; vino de uva; vino de uva espumoso;<br />
vino tinto; vinos; vinos blancos; vinos de frutas; vinos de frutas<br />
espumosos; vinos de mesa; vinos dulces; vinos espumosos;<br />
vinos espumosos naturales; vinos tintos, de la clase 33. P.p. 10<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.449.- SK LUBRICANTS CO., LTD.,<br />
REPUBLICA DE COREA.- Denominativa: ZIC.- Marca<br />
de P&S: Anticongelantes; líquidos de frenos; preparaciones<br />
antiebullición para refrigerantes de motores; líquidos para<br />
circuitos hidráulicos; fluidos para la transmisión automática;<br />
fluidos para la dirección asistida, de la clase 1. Venta al por<br />
menor y al por mayor por cualquier medio de comunicación de<br />
anticongelante, líquido de frenos, preparaciones antiebullición<br />
para refrigerantes de motores; líquidos para circuitos hidráulicos;<br />
fluidos para la transmisión automática; fluidos para la dirección<br />
asistida, venta al por menor y al por mayor por cualquier medio<br />
de comunicación de aceite lubricante, carbón, aceites pesados,<br />
grasas industriales, grasas para la iluminación, grasa para las<br />
botas, GLP (gas de petróleo licuado), cera de parafina, aceite<br />
cocido para uso industrial, aceites ligeros y lubricantes en forma<br />
de spray, de la clase 35. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.456.- ARCHOS SA, FRANCIA.- Denominativa:<br />
ARCHOS.- Marca de Productos: Aparatos e instrumentos<br />
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de señalización, de<br />
control y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,<br />
la regulación o el control de la electricidad; aparatos<br />
de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;<br />
soportes de registros magnéticos, mecanismos para aparatos<br />
accionados con monedas y billetes; máquinas calculadoras,<br />
equipo para el tratamiento de la información y ordenadores;<br />
software de juegos; software informático (programas grabados);<br />
periféricos de ordenador; detectores; aparatos para el diagnóstico<br />
que no sean de uso módico; tarjetas de memoria o con microprocesador;<br />
estuches de transporte de ordenadores portátiles;<br />
teléfonos móviles, de la clase 9. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.496.- COMERCIAL KBT SPA, CHI-<br />
LE.- Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Productos: Máquinas<br />
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos<br />
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión<br />
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas<br />
que no sean accionados manualmente, de la clase 7. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.075.117.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />
Mixta: BIGTIME SEVEN GEL SPEARMINTMENTOL<br />
7.- Marca de Productos: Incluye: Café, té, cacao y café artificial;<br />
arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;<br />
pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,<br />
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;<br />
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.077.506.- CRISTIAN RODRIGUEZ PINILLA,<br />
CHILE.- Mixta: JUSTSPORTS.- Marca de Establecimiento<br />
Comercial: Establecimiento comercial para la compraventa de<br />
ropa de atletismo; soquetes (calcetines); zapatillas, en la Región<br />
Metropolitana, de la clase 25. Establecimiento comercial para la<br />
compraventa de artículos de deporte, en la Región Metropolitana,<br />
de la clase 28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.497.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />
Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Productos: Prendas de vestir,<br />
poleras, gorros, calzado, artículos de sombrerería, de la clase<br />
25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.075.119.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />
Mixta: BIGTIME SEVEN GEL SANDIACITRUS 7.- Marca<br />
de Productos: Incluye: Café, té, cacao y café artificial; arroz,<br />
tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;<br />
pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,<br />
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;<br />
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.078.013.- SEDUC SPA Y COMPAÑIA CPA<br />
CUATRO, COLEGIO CORDILLERA, CHILE.- Figurativa:<br />
Marca de Servicios: Servicios de educación pre-básica, básica,<br />
media, universitaria y de post-grado, servicios de imprenta,<br />
servicios de organización de congresos, simposios, mesas redondas,<br />
de eventos culturales, deportivos, musicales; servicios<br />
de producción de radio, cine y televisión, de la clase 41. P.p. 7<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.499.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />
Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Productos: Juguetes y juegos;<br />
modelos de vehículos a escala, vehículos de juguete, vehículos<br />
teledirigidos (juguetes); artículos de gimnasia y deporte no<br />
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad,<br />
de la clase 28. P.p. 12 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 13<br />
Solicitud 1.080.501.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />
Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Servicios: Servicios de venta<br />
y comercialización al por mayor y/o al detalle y a través de<br />
internet de toda clase de productos. Servicios de importación,<br />
exportación y representación de toda clase de productos. Publicidad<br />
y mercadotecnia. Servicios de mercadeo (marketing),<br />
incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución<br />
de muestras de publicidad de toda clase de productos y servicios.<br />
Servicios de difusión de publicidad por cualquier medio<br />
de toda clase de productos y servicios, de la clase 35. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.542.- BOLIVIA INDUSTRIA DE<br />
BATERIAS - BATEBOL S.A., BOLIVIA.- Mixta: TOYO<br />
SOLAR.- Marca de Productos: Acumuladores eléctricos para<br />
vehículos; baterías de arranque; baterías eléctricas; baterías<br />
solares; pilas eléctricas; pilas solares, de la clase 9. P.p. 10 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.565.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Herramientas<br />
e instrumentos de mano accionados manualmente, de la clase<br />
8. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.502.- COMERCIAL KBT SPA, CHI-<br />
LE.- Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Servicios: Servicios de<br />
mantención y reparación de maquinaria, instalación, reparación<br />
y mantenimiento de toda clase de productos. Servicios de construcción.<br />
Servicios de alquiler de herramientas o de materiales<br />
para la construcción, de la clase 37. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.503.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />
Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Servicios: Servicios de prestados<br />
por ingenieros y diseñadores; diseño, análisis e investigación<br />
industrial. Servicios de ingeniería; peritajes (trabajos de ingenieros).<br />
Estudio de proyectos técnicos. Servicios científicos y<br />
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en<br />
estos ámbitos. Investigación y desarrollo de nuevos productos<br />
para terceros, de la clase 42. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.514.- CONSORCIO PERIODISTICO<br />
DE CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: MUNDO<br />
CONSTRUCTOR.- Marca de Productos: Incluye: Papel, cartón<br />
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;<br />
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;<br />
artículos de papelería); material de instrucción o material<br />
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar<br />
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;<br />
clichés de imprenta, publicaciones periódicas y no periódicas,<br />
de la clase 16. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.080.540.- BOLIVIA INDUSTRIA DE BATE-<br />
RIAS - BATEBOL S.A., BOLIVIA.- Mixta: TOYO.- Marca de<br />
Productos: Acumuladores eléctricos para vehículos; baterías de<br />
arranque; baterías eléctricas; baterías solares; pilas eléctricas;<br />
pilas solares, de la clase 9. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.081.131.- WASIL S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
BIOALBA.- Marca de Establecimiento Comercial:<br />
Establecimiento comercial para la compra y venta de cosméticos,<br />
perfumes, jabones, lociones corporales, lociones<br />
para el cabello, bloqueadores y bronceadores, dentífricos,<br />
depilatorios, productos desmaquillantes, labiales, máscaras<br />
faciales pañuelos y toallitas cosméticos, prehumedecidos o<br />
impregnadas, detergentes, limpiadores, en la Región XIII, de<br />
la clase 3. Establecimiento comercial para la compra y venta<br />
de productos farmacéuticos para uso humano y veterinario,<br />
alimentos, bebidas y sustancias dietéticas para uso médico,<br />
aditivos nutritivos para uso médico o dietético, preparaciones<br />
vitamínicas, alimentos para bebés, suplementos minerales,<br />
té adelgazante para uso médico. Apósitos; toallas higiénicas;<br />
pañales para adultos incontinentes; desinfectantes con fines<br />
médicos; fungicidas, herbicidas; material para empastar dientes,<br />
en la Región XIII, de la clase 5. Establecimiento comercial<br />
para la compra y venta de aparatos e instrumentos quirúrgicos,<br />
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,<br />
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de<br />
sutura, en la Región XIII, de la clase 10. Establecimiento<br />
comercial para la compra y venta de proteínas, jaleas y gelatinas<br />
comestibles, yogurt, productos lácteos y sus derivados,<br />
carnes pescado, aves, huevos, conservas, aceites comestibles,<br />
en la Región XIII, de la clase 29. Establecimiento comercial<br />
para la compra y venta de saborizantes alimenticios (que no<br />
sean aceites esenciales), especias, preparaciones alimenticias<br />
a base de cereales, alimentos en base a avena, propóleos,<br />
sémola, pastas y harinas alimenticias, galletas, helados, hielo,<br />
edulcorantes y endulzantes naturales, goma de mascar, té, café,<br />
en la Región XIII, de la clase 30. Establecimiento comercial<br />
para la compra y venta de alimentos para animales; productos<br />
agrícolas, hortícolas y forestales; granos no incluidos en otras<br />
clases; frutas y verduras frescas, en la Región XIII, de la clase<br />
31. Establecimiento comercial para la compra y venta de cerveza,<br />
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,<br />
bebidas de frutas y zumos de frutas, bebidas isotónicas, siropes<br />
para bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, en la Región<br />
XIII, de la clase 32. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.537.- SANTIAGO NICOLAS VALENTI,<br />
ARGENTINA.- Mixta: VALENTI.- Marca de P&S: Productos<br />
de charcutería, pates (de hígado), jamón, morongas, salchichas,<br />
salchichones, carnes, pescado, aves, productos lácteos,<br />
aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Servicios de venta<br />
y comercialización de productos de las clases 1 a la 34, al por<br />
mayor y/o al detalle. Servicios de importación, exportación y<br />
representación de productos de las clases 1 a la 34, de la clase<br />
35. Servicios de banquetes, bar, restauración, de la clase 43.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.566.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />
GAJARDO, CHILE.- Mixta: GIORGIO.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de ventas y comercialización de los productos, de<br />
la clase 16. Por cualquier medio, servicios de publicidad,<br />
importación y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.082.568.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />
GAJARDO, CHILE.- Mixta: ATLANTIK.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de ventas y comercialización de toda clase de productos,<br />
por cualquier medio, servicios de publicidad, importación<br />
y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.569.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />
GAJARDO, CHILE.- Mixta: KATAR.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de ventas y comercialización de toda clase de productos,<br />
por cualquier medio, servicios de publicidad, importación<br />
y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.570.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />
GAJARDO, CHILE.- Mixta: DURBAN.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de ventas y comercialización de toda clase de productos,<br />
por cualquier medio, servicios de publicidad, importación<br />
y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 14 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.082.571.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Servicios: Servicio de<br />
construcción, servicio de reparación y servicio de instalación,<br />
de la clase 37. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.577.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Aparato de<br />
alumbrado, calefacción, instalaciones sanitarias, de la clase 11.<br />
P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
hortícola y forestal; preparaciones para el tratamiento de semillas,<br />
(incluidos en la clase 1); preparaciones para regular el<br />
crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción<br />
agrícola; fertilizantes, de la clase 1. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.151.- BAYER INTELLECTUAL PRO-<br />
PERTY GMBH, ALEMANIA.- Denominativa: CONVISO.- Marca<br />
de Productos: Preparaciones para eliminar animales dañinos;<br />
herbicidas, fungicidas, de la clase 5. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.572.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Servicios: Tratamientos<br />
de materiales, fundición, de la clase 40. P.p. 7 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.082.580.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Servicios: Distribución<br />
de las cases 2, 8, 11, 17, 19, transporte, embalaje y almacenamiento<br />
de mercancía, de la clase 39. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.152.- BAYER INTELLECTUAL PRO-<br />
PERTY GMBH, ALEMANIA.- Denominativa: CONVISO.-<br />
Marca de Productos: Productos agrícolas, hortícolas y forestales<br />
y granos, no incluidos en otras clases; semillas, de la clase 31.<br />
P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.166.- CONSULTORIA INMOBILIARIA<br />
INTERNACIONAL LIMITADA, CHILE.- Mixta: MACKENZIE<br />
HILL.- Marca de Servicios: Servicios de consultoría inmobiliaria,<br />
servicios de asesoría financiera, monetaria, de seguros y<br />
de inversiones, asesoría, gestión, consultas e informaciones, por<br />
cualquier medio de bienes inmuebles e inmobiliaria en general,<br />
de la clase 36. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.573.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Materiales<br />
de construcción no metálicos, construcciones transportables no<br />
metálicas, de la clase 19. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.912.- PLANT PRODUCTION AND<br />
MARKETING BOARD - CITRUS DIVISION, ISRAEL.-<br />
Mixta: JAFFA RED GRAPEFRUIT SUNRISE.- Marca de<br />
Productos: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos,<br />
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,<br />
hortalizas y legumbres frescas; agrios; semillas, plantas<br />
y flores naturales; alimentos para animales, malta, de la clase<br />
31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.195.- FEDERICO GILI Y COMPAÑIA<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: NAHUEN.- Marca de<br />
Productos: Equipos deportivos, especialmente pelotas de todo<br />
tipo, raquetas para tenis, squash o rehilete, patines de ruedas y<br />
para hielo, esquíes y equipos para esquí, tees de golf, juguetes<br />
y juegos, de la clase 28. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.574.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Pinturas,<br />
barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar<br />
la madera. Resina natural en bruto, de la clase 2. P.p. 7<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.995.- FONESTAR SISTEMAS, S.A.,<br />
ESPAÑA.- Mixta: FONESTAR.- Marca de Productos: Aparatos<br />
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,<br />
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,<br />
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;<br />
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,<br />
acumulación, regulación o control de la electricidad;<br />
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido<br />
o imágenes; soportes de registro magnético, discos acústicos;<br />
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;<br />
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,<br />
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,<br />
ordenadores; software; extintores, de la clase 9. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.196.- FEDERICO GILI Y COMPAÑIA<br />
LIMITADA, CHILE.- Mixta: NAHUEN.- Marca de Productos:<br />
Equipos deportivos, especialmente pelotas de todo tipo, raquetas<br />
para tenis, squash o rehilete, patines de ruedas y para hielo,<br />
esquíes y equipos para esquí, tees de golf, juguetes y juegos,<br />
de la clase 28. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.309.- PACIFIC CREATION, FRAN-<br />
CIA.- Figurativa: Marca de Productos: Productos de perfumería;<br />
perfumes; aguas de tocador; aguas perfumadas, de la clase 3.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.082.576.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />
CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />
SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Caucho,<br />
gutapercha, goma, amianto, mica, productos de materiales<br />
plásticas semi elaboradas, de la clase 17. P.p. 7 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.083.148.- NEXANS, FRANCIA.- Denominativa:<br />
MULTIFLEX.- Marca de Productos: Cables eléctricos y<br />
de control, de la clase 9. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.150.- BAYER INTELLECTUAL PRO-<br />
PERTY GMBH, ALEMANIA.- Denominativa: CONVISO.-<br />
Marca de Productos: Productos químicos para uso agrícola,<br />
Solicitud 1.083.310.- TELMA ADRIANA KAHAN Y<br />
SANDRA HAYDEE SZULMAJSTER, ARGENTINA.- Denominativa:<br />
THELMA & LOUISE.- Marca de Productos: Papel,<br />
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras<br />
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;<br />
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;<br />
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o<br />
de enseñanza (excepto aparatos); lápices, lapiceras y cartucheras,<br />
de la clase 16. P.p. 10 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 15<br />
Solicitud 1.083.329.- COMERCIAL D Y G LTDA, CHI-<br />
LE.- Mixta: HAUSSMANN.- Marca de Productos: Incluye:<br />
Producto clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y<br />
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes<br />
y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.466.- GONZALO RICARDO BELTRAN<br />
REPETTO, CHILE.- Mixta: BELTERRA.- Marca de Servicios:<br />
Servicios de jardinería en general, de la clase 44. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.473.- IGNACIO LEBRATO, CHILE.-<br />
Denominativa: PROMOESPAÑA.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Promoción y representación de empresas, consultoría<br />
en asuntos comerciales, importación y exportación, de la clase<br />
35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.505.- COFEMEL - SOCIEDADE DE<br />
VESTUARIO, S.A., PORTUGAL.- Denominativa: TIFFO-<br />
SI.- Marca de Productos: Incluye: Prendas de vestir, calzado y<br />
artículos de sombrerería, de la clase 25. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.536.- FER CORREDORES DE SEGU-<br />
ROS SPA, CHILE.- Mixta: FER CORREDORES DE SEGU-<br />
ROS.- Marca de Servicios: Servicios de compañía de seguros;<br />
consultoría e información en materia de seguros; subscripción<br />
de seguros; subscripción de seguros contra accidentes, de vida,<br />
contra incendios, médicos y marítimos; servicios de corretaje<br />
y liquidadores de seguros; estimación de indemnizaciones por<br />
siniestro de bienes inmuebles, pago de indemnizaciones por<br />
siniestro en el ámbito de los reaseguros, de la clase 36. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.541.- INMOBILIARIA NUXU SPA, CHI-<br />
LE.- Mixta: NXU.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios.<br />
Servicios inmobiliarios en general, incluyendo administración,<br />
gestión, arrendamiento y corretaje de inmuebles. Elaboración de<br />
contratos de alquiler de bienes inmuebles. Información en materia<br />
de servicios y negocios inmobiliarios, incluyendo información<br />
en materia de créditos hipotecarios, leasing habitacional, bienes<br />
raíces, ofertas y disponibilidad de todo tipo de inmuebles, de<br />
la clase 36. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.542.- INMOBILIARIA NUXU SPA,<br />
CHILE.- Denominativa: NUXUS.- Marca de Servicios:<br />
Agentes inmobiliarios. Servicios inmobiliarios en general,<br />
incluyendo administración, gestión, arrendamiento y corretaje<br />
de inmuebles. Elaboración de contratos de alquiler de bienes<br />
inmuebles. Información en materia de servicios y negocios<br />
inmobiliarios, incluyendo información en materia de créditos<br />
hipotecarios, leasing habitacional, bienes raíces, ofertas y<br />
disponibilidad de todo tipo de inmuebles, de la clase 36. P.p.<br />
6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.558.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUERTECILLO<br />
PUNTA.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios; inversión<br />
de capital en el sector inmobiliario; financiación de proyectos<br />
inmobiliarios; suministro de información por internet en materia<br />
de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos<br />
inmobiliarios; servicios de gestión de activos inmobiliarios;<br />
servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y<br />
arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.560.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUERTECILLO<br />
PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de supervisión de obras<br />
de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, de<br />
la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.561.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUERTECILLO<br />
PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de hotelería; hostales;<br />
servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.562.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />
NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUNTA<br />
PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios.<br />
Servicios inmobiliarios en general, incluyendo administración,<br />
gestión, arrendamiento y corretaje de inmuebles. Elaboración de<br />
contratos de alquiler de bienes inmuebles. Información en materia<br />
de servicios y negocios inmobiliarios, incluyendo información<br />
en materia de créditos hipotecarios, leasing habitacional, bienes<br />
raíces, ofertas y disponibilidad de todo tipo de inmuebles, de<br />
la clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.563.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUNTA PUER-<br />
TECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de supervisión de<br />
obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios,<br />
de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.564.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />
NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUNTA<br />
PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de hotelería;<br />
hostales; servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.565.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE LA<br />
PUNTA.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios; inversión<br />
de capital en el sector inmobiliario; financiación de proyectos<br />
inmobiliarios; suministro de información por internet en materia<br />
de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos<br />
inmobiliarios; servicios de gestión de activos inmobiliarios;<br />
servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y<br />
arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.566.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE LA<br />
PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de supervisión de obras<br />
de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, de<br />
la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.568.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE LA<br />
PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de hotelería; hostales;<br />
servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.570.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />
NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE<br />
PUNTA PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Agentes<br />
inmobiliarios; inversión de capital en el sector inmobiliario;<br />
financiación de proyectos inmobiliarios; suministro de información<br />
por internet en materia de asuntos inmobiliarios; gestión<br />
financiera de proyectos inmobiliarios; servicios de gestión de<br />
activos inmobiliarios; servicios inmobiliarios relacionados con<br />
la venta, compra y arrendamiento de bienes inmuebles, de la<br />
clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.571.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />
NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE<br />
PUNTA PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de<br />
supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos<br />
inmobiliarios, de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.573.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />
NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE<br />
PUNTA PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de<br />
hoteleria; hotales; servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.593.- HUGO DIAZ VALDEBENITO,<br />
CHILE.- Mixta: PINPEI.- Marca de P&S: Publicaciones<br />
electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases<br />
de datos o internet; software (programas grabados); software,<br />
microprogramas (firmware) y hardware, de la clase 9. Administración<br />
de programas de fidelización basados en descuentos<br />
o incentivos; difusión de publicidad para terceros a través de<br />
redes de comunicación electrónica en línea; promoción de<br />
ventas para terceros; servicios de administración comercial para<br />
el procesamiento de ventas y transacciones realizadas en redes<br />
informáticas mundiales o en internet, de la clase 35. Incluye:<br />
Servicios financieros y operaciones monetarias, en particular,<br />
servicios prestados por una empresa para la recaudación, cobranza<br />
y pago por cuenta de terceros de productos, servicios, deudas<br />
y cuentas, tanto de instituciones públicas como de entidades<br />
comerciales en general y personas naturales, por vía electrónica<br />
o computacional; servicios de uso de tarjetas de crédito y débito;<br />
transferencia electrónica de fondos; servicios de recaudación<br />
de depósitos para bancos. Los servicios antes mencionados se<br />
prestan de forma convencional (de persona a persona) y a través<br />
de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes,<br />
textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,<br />
world wide web y otras redes de bases de datos; de forma oral<br />
y/o visual, por medio de terminales de computación, fax y por<br />
otros medios electrónicos, magnéticos, análogos, digitales y/o<br />
satelitales, de la clase 36. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.697.- GRACIA BARETTO JOSE, CHI-<br />
LE.- Denominativa: LA OFERTA, EL MEJOR REGALO<br />
PARA TU NEGOCIO.- Frase Propaganda de Servicios: Incluye:<br />
Importación, exportación con representación de todo tipo<br />
de productos, ventas por internet, por catálogos, por teléfono<br />
y al detalle de todo tipo de productos. Promoción de ventas<br />
para terceros, difusión de publicidad, de la clase 35. P.p. 7 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.740.- CONSORCIO PERIODISTICO<br />
DE CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: CIPER.-<br />
Marca de Productos: Incluye: Publicaciones periódicas y no
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 16 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
periódicas; publicaciones educativas; circulares; revistas de<br />
historietas; bolsas de papel; artículos de papelería; pinceles;<br />
material de instrucción y de enseñanza; instrumentos de escritura;<br />
plumas (artículos de oficina); lápices; crayones; borradores;<br />
reglas; sacapuntas; cartucheras y estuches para lápices; posters;<br />
carpetas para documentos, libretas; marca páginas; blocs de<br />
dibujo; adhesivos (artículos de papelería); carpetas hechas de<br />
plástico; papel, cartón y artículos hechos de estos materiales,<br />
no comprendidos en otras clases; material impreso; material<br />
de encuadernación; fotografías; adhesivos para papelería o<br />
para el hogar; materiales para artistas; máquinas de escribir y<br />
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción<br />
y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos y para<br />
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres (números<br />
y letras) para impresoras; clichés de imprenta, de la clase 16.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.745.- CONSORCIO PERIODISTICO<br />
DE CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: CIPER.-<br />
Marca de Servicios: Incluye: Servicios de comunicación de<br />
todo tipo en radio, teléfono, telégrafo, servicios de transmisión<br />
de mensajes y telegramas, difusión y transmisión televisiva,<br />
emisiones radiales, televisivas y telegráficas o cualquier otro<br />
medio a través de cable u ondas, transmisión de programas<br />
radiales y/o televisados; transmisión de programas radiales<br />
o televisados a través de internet; informaciones telegráficas,<br />
cables de información, expedición de informativos, servicios de<br />
transmisión de información, servicios de comunicación por vía<br />
remota a través de correo electrónico, acceso a dicho canal de<br />
comunicación y uso del mismo, sitio de información en redes<br />
informáticas electrónicas, en internet u otro medio similar y<br />
acceso al mismo, servicios de comunicación televisada y radial;<br />
información en materia de telecomunicaciones, de la clase 38.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.746.- CONSORCIO PERIODISTICO DE<br />
CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: CIPER.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Producción de espectáculos; servicios<br />
de entretención; organización de exposiciones con fines culturales<br />
o educativos; organización de fiestas y recepciones;<br />
información sobre actividades de entretenimiento; información<br />
sobre actividades recreativas; explotación de instalaciones<br />
recreativas; servicios de puesta a disposición de instalaciones<br />
recreativas; servicios de museos; presentaciones, exposiciones;<br />
organización de concursos; actividades educativas o<br />
recreativas; servicios de empresarios para la organización de<br />
espectáculos; organización y dirección de coloquios; organización<br />
y dirección de conciertos; organización y dirección de<br />
conferencias; organización y dirección de congresos; organización<br />
y dirección de seminarios; organización y dirección<br />
de simposios; servicios de edición; empresa editorial, de la<br />
clase 41. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.755.- TECNOVAX CHILE S.A., CHI-<br />
LE.- Denominativa: CLEARENCE.- Marca de Productos:<br />
Preparación farmacéutica y veterinaria para animales, de la<br />
clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
de datos; procesamiento de datos (aparatos de -); software,<br />
microprogramas (firmware) y hardware, de la clase 9. Difusión<br />
de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; servicios<br />
de acceso a sitios web de internet y cualquier otra red de<br />
comunicación; servicios de comunicación y telecomunicación;<br />
servicios de telecomunicación y transmisión de datos, de la<br />
clase 38. Entretenimiento (información sobre actividades de -);<br />
entretenimiento (servicios de -); información sobre actividades<br />
de entretenimiento; información sobre actividades recreativas;<br />
servicios de entretenimiento, educación, recreación, instrucción,<br />
enseñanza y formación; suministro de información sobre educación,<br />
formación, entretenimiento, actividades deportivas y<br />
culturales, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.841.- CONSTRUCTORA CLAUDIO<br />
BRAVO Y COMPAÑIA LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />
CONSTRUCTORA CLAUDIO BRAVO Y COMPAÑIA<br />
LIMITADA.- Marca de Servicios: Asesoramiento en construcción;<br />
asesoramiento en materia de servicios de instalación,<br />
mantenimiento y reparación; construcción (información sobre -);<br />
construcción (supervisión (dirección) de obras de -); construcción<br />
de edificios, represas y puentes; construcción de obras<br />
públicas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios;<br />
construcciones (demolición de -); servicios de asesoramiento en<br />
materia de construcción de edificios y otras obras; servicios de<br />
asesoramiento en materia de construcción, reparación, restauración,<br />
mantenimiento e instalación; servicios de asesoramiento en<br />
materia de instalación, mantenimiento, reparación y renovación<br />
de edificios y otras obras; servicios de consultoría e información<br />
en materia de construcción, de la clase 37. Asesoramiento en<br />
arquitectura; diseño del interior y exterior de edificios; diseño<br />
gráfico; diseño industrial; ingeniería civil (diseño); ingenieros<br />
(trabajos de -) (peritajes); peritajes de ingeniería; planificación de<br />
obras de construcción; planos (elaboración de -) (construcción),<br />
de la clase 42. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.853.- COMPAGNON BERNABE S.A.,<br />
CHILE.- Mixta: AH AMERICAN HOME.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Tratamiento de materias primas para producir<br />
productos plásticos, de la clase 40. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.868.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
SKY PAPER.- Marca de Productos: Programas de sistemas<br />
operativos informáticos grabados, de la clase 9. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.870.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
LOVE.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras, máquinas<br />
de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase 28. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.871.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
MAGIC POT.- Marca de Productos: Programas de sistemas<br />
operativos informáticos grabados, de la clase 9. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.872.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
OK BINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.873.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
SIR PRIZE.- Marca de Productos: Programas de sistemas<br />
operativos informáticos grabados, de la clase 9. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.758.- TECNOVAX CHILE S.A., CHI-<br />
LE.- Denominativa: MUCOSHIELD.- Marca de Productos:<br />
Preparación farmacéutica y veterinaria para animales, de la<br />
clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.772.- HECTOR DAMIAN GATICA<br />
LOPEZZ, CHILE.- Denominativa: CERVEZA PERLA DEL<br />
SUR.- Marca de Productos: Incluye: Cerveza artesanal, de la<br />
clase 32. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.869.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
CHICKEN FARM.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.874.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
FIESTA BINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.787.- OOPA LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />
OOPA!.- Marca de P&s: Aparatos e instrumentos<br />
de comunicación de datos; aparatos e instrumentos de transferencia,<br />
recepción y almacenamiento de sonido, imágenes y<br />
datos, en formato digital y/o analógico; aparatos e instrumentos<br />
multimedia; aparatos, instrumentos y equipos de procesamiento<br />
Solicitud 1.083.875.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
TRIPLE MANIA.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 17<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.885.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
PILIBINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, de la clase<br />
7. Incluye: Muebles, espejos, marcos; productos de madera,<br />
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,<br />
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos<br />
materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras<br />
clases, de la clase 20. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.876.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
LOCOMODIN.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.888.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
BINGOLE.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras, máquinas<br />
de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.981.- SALINAS LOPEZ, HUGO AN-<br />
TONIO, CHILE.- Denominativa: ESCOLARDOC.- Marca de<br />
Servicios: Organización de eventos de tipo artístico, cultural y<br />
educativo, organización de festival de documentales audiovisuales,<br />
de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.004.- SEBASTIAN LEON PEREZ DE<br />
ARCE, CHILE.- Mixta: LOS VERDADEROS CABRERA.-<br />
Marca de Servicios: Incluye: Grupo musical, de la clase 41. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.877.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
VIKINGS GOLD.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.879.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
DULCE MANIA.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.881.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
MULTI MANIA.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.883.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />
LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />
BEST BINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />
máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />
28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.895.- VIÑA CASA DONOSO SPA.,<br />
CHILE.- Denominativa: CASA DONOSO UN LUJO PARA<br />
TUS SENTIDOS.- Frase Propaganda de Productos: Para ser<br />
usada en vinos, de la clase 33. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.899.- KINEQUEM SISTEMAS ELAS-<br />
TICOS COMPRESIVOS LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />
KINEQUEM.- Marca de Productos: Incluye: Aparatos médicos,<br />
odontológicos y artículos ortopédicos, de la clase 10. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.910.- KINEQUEM SISTEMAS ELAS-<br />
TICOS COMPRESIVOS LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />
KSEC.- Marca de Productos: Incluye: Aparatos médicos,<br />
odontológicos y artículos ortopédicos, de la clase 10. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.956.- LOGFIRE CHILE SPA., CHI-<br />
LE.- Mixta: LOGFIRE.- Marca de Servicios: Servicios de<br />
abastecimiento para terceros, abastecimiento de servicios para<br />
otras empresas, compilación de información en bases de datos<br />
informáticas, búsqueda de información en archivos informáticos<br />
para terceros y sistematización de datos en bases de datos<br />
informáticas, de la clase 35. Servicios de diseño, alquiler, actualización,<br />
instalación y mantenimiento de software. Alojamiento<br />
de sitios informáticos, alquiler de servidores web, análisis de<br />
sistemas informáticos, consultoría en software, control a distancia<br />
de sistemas informáticos, conversión de datos, programas<br />
informáticos y diseño de sistemas informáticos, de la clase 42.<br />
P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.027.- STO AG, ALEMANIA.- Denominativa:<br />
STOCOAT.- Marca de Productos: Incluye: Revestimientos<br />
acrílicos tanto para uso interior como exterior, de la clase 2.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.064.- JULIO CERECEDA VARELA,<br />
CHILE.- Denominativa: ONCE UPON A TIME.- Marca de<br />
Establecimiento Comercial: Establecimiento comercial para<br />
la compra y venta de prendas de vestir para niños y adultos,<br />
vestidos, poleras, camisas, pantalones, zapatos y calzado en<br />
general, calcetines y medias, ropa interior, camisetas, chalecos,<br />
chaquetas, cinturones, disfraces para niños y adultos, faldas,<br />
lencería, guantes, zapatillas, ropa de mujer y hombre, en la<br />
Región XIII, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.076.- ALDO SAAVEDRA REYES, CHI-<br />
LE.- Mixta: FREEM.- Marca de Servicios: Incluye: Promoción<br />
de productos y servicios de tercero a través de la expedición<br />
de cupones, de descuentos, de información, de comparación<br />
de precios y de reseñas de productos a través de un sitio web.;<br />
incluye: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales,<br />
de la clase 35. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.116.- PACIF ROSE FARMS LIMITADA,<br />
CHILE.- Mixta: DOLCE OASIS OF FRESHNESS.- Marca<br />
de Productos: Bebidas no alcohólicas, incluyendo refrescantes,<br />
bebidas, fortificantes, bebidas de suero y bebidas isotónicas,<br />
hipertónicas (para ser consumidas y/o según los requerimientos<br />
de atletas); cervezas; aguas minerales, de la clase 32. P.p. 6 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.083.976.- INDUSTRIA METALURGICA<br />
ACONCAGUA LTDA., CHILE.- Denominativa: INDUMAC.-<br />
Marca de Productos: Incluye: Máquinas y máquinas herramientas;<br />
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos<br />
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);<br />
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 18 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.084.123.- RECURSOS HUMANOS LTDA.,<br />
CHILE.- Mixta: CAPTEC.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios<br />
de capacitación, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.135.- HOTELERIA Y TURISMO<br />
OCEANO LIMITADA, CHILE.- Mixta: TERRADO.- Marca<br />
de Productos: Tejidos y productos textiles no comprendidos en<br />
otras clases; ropa de cama; ropa de mesa, toallas de materias<br />
textiles; sábanas, de la clase 24. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias<br />
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,<br />
material para apósitos; material para empastar e improntas<br />
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales<br />
dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. P.p. 6 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.084.125.- RECURSOS HUMANOS LTDA.,<br />
CHILE.- Mixta: RHS.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios<br />
de limpieza, mantención, construcción, reparación e instalación,<br />
de la clase 37. Incluye: Servicios de seguridad para la protección<br />
de bienes y personas, de la clase 45. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.142.- CALDERON ANGARITA LUZ<br />
ELIANA, CHILE.- Denominativa: DELMAR.- Marca de<br />
Productos: Prendas de vestir, calzados deportivos y de vestir,<br />
calcetines y medias, ropa interior y deportiva, cinturones,<br />
sombrerería, gorros, chalecos, mitones, guantes (vestimentas),<br />
mantillas, uniformes, pijamas, camisolas, trajes de baño, delantales<br />
para vestir, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.190.- RED FROG EVENTS, LLC (“RED<br />
FROG”), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />
WARRIOR DASH.- Marca de Servicios: Coordinación,<br />
organización, dirección y presentación de eventos sociales<br />
recreativos, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.191.- RED FROG EVENTS, LLC<br />
(“RED FROG”), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta:<br />
WARRIOR DASH.- Marca de Servicios: Coordinación, organización,<br />
dirección y presentación de eventos sociales recreativos,<br />
de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.126.- INVERSIERRA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
WENS.- Marca de Productos: Aparatos de alumbrado,<br />
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,<br />
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones<br />
sanitarias, de la clase 11. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.127.- INVERSIERRA S.A., CHILE.-<br />
Denominativa: ALLEGRA.- Marca de Productos: Utensilios<br />
y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales<br />
preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con<br />
excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de<br />
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto<br />
o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción);<br />
cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases,<br />
de la clase 21. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.128.- INVERSIERRA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: HALLEN.- Marca de Productos: Utensilios y recipientes<br />
para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni<br />
chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los<br />
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de<br />
limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con<br />
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y<br />
loza, no comprendidos en otras clases, de la clase 21. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.129.- INVERSIERRA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: WENS.- Marca de Productos: Aparatos de alumbrado,<br />
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,<br />
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones<br />
sanitarias, de la clase 11. Utensilios y recipientes para<br />
el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni<br />
chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los<br />
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de<br />
limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con<br />
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y<br />
loza, no comprendidos en otras clases, de la clase 21. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.143.- SIERRA VON HAUSEN CRISTIAN<br />
ANDRES, CHILE.- Denominativa: AVANZI.- Marca de Productos:<br />
Prendas de vestir, calzados deportivos y de vestir, calcetines<br />
y medias, ropa interior y deportiva, cinturones, sombrerería,<br />
gorros, chalecos, mitones, guantes (vestimentas), mantillas,<br />
uniformes, pijamas, camisolas, trajes de baño, delantales para<br />
vestir, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.144.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />
MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRISES.- Marca<br />
de Productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias<br />
para la colada; cosméticos. Perfumería. Lociones para el cabello.<br />
Aceites esenciales. Cremas cosméticas. Mascarillas de belleza.<br />
Pomadas para uso cosmético. Preparaciones cosméticas para el<br />
bronceado de la piel. Productos de protección solar, de la clase<br />
3. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.145.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />
MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRYSES.-<br />
Marca de Productos: Productos farmacéuticos y veterinarios,<br />
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para<br />
uso médico. Desinfectantes, cremor tartárico para uso médico.<br />
Productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Jalea real<br />
para uso farmacéutico, bálsamos para uso médico. Baños de<br />
oxígenos, botiquines, duchas vaginales, preparaciones para<br />
esterilización. Fungicidas. Insecticidas. Toallas femeninas, de<br />
la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.147.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />
MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRYSES.- Marca<br />
de Productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias<br />
para la colada; cosméticos. Perfumería. Lociones para el cabello.<br />
Aceites esenciales. Cremas cosméticas. Mascarillas de belleza.<br />
Pomadas para uso cosmético. Preparaciones cosméticas para el<br />
bronceado de la piel. Productos de protección solar, de la clase<br />
3. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.148.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />
MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRISES.-<br />
Marca de Productos: Productos farmacéuticos y veterinarios,<br />
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para<br />
uso médico. Desinfectantes, cremor tartárico para uso médico.<br />
Productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Jalea real<br />
para uso farmacéutico, bálsamos para uso médico. Baños de<br />
oxígenos, botiquines, duchas vaginales, preparaciones para<br />
esterilización. Fungicidas. Insecticidas. Toallas femeninas, de<br />
la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.167.- SERVICIOS Y COMERCIALI-<br />
ZADORA FARMACEUTICA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
GRUNE-LEBEN, LIDERES EN MEDICINA NATURAL.-<br />
Marca de Productos: Productos farmacéuticos y veterinarios;<br />
Solicitud 1.084.202.- JAPAN TOBACCO INC., JAPON.-<br />
Denominativa: SMOOV.- Marca de Productos: Incluye: Tabaco,<br />
ya sea elaborado o no; tabaco para fumar, tabaco de pipa,<br />
tabaco para liar, tabaco de mascar; cigarrillos, puros, cigarros;<br />
sustancias para fumar que se venden por separado o mezcladas<br />
con tabaco, ninguna con fines curativos o medicinales; rapé;<br />
artículos para fumadores incluidos en clase 34; papeles de<br />
cigarrillo, tubos para cigarrillos y fósforos, de la clase 34. P.p.<br />
7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.210.- QOROS AUTOMOTIVE CO.,<br />
LTD., CHINA.- Denominativa: QROSS.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Productos clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,<br />
aérea, acuática y férrea; coches; ruedas de vehículos; chasis de<br />
vehículos; motores para vehículos terrestres; puertas de vehículos;<br />
cristales de vehículos; volantes para vehículos; capotas<br />
para vehículos; carrocerías; mecanismos de propulsión para<br />
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores<br />
eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos<br />
terrestres; frenos de vehículos; turbinas para vehículos terrestres;<br />
parachoques para automóviles; asientos de vehículos; bocinas<br />
para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos;<br />
dispositivos antirrobo para vehículos, de la clase 12. P.p. 7 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.212.- QOROS AUTOMOTIVE CO.,<br />
LTD., CHINA.- Denominativa: QOROSQLOUD.- Marca de<br />
Servicios: Incluye: Servicios clase 38: Telecomunicaciones;<br />
radiodifusión; servicios de transmisión de datos; transmisión<br />
electrónica de noticias; servicios de conexión telemática a una<br />
red informática mundial o a una base de datos; comunicaciones<br />
telefónicas; servicios de acceso a información mediante redes<br />
de datos; servicios de comunicación de redes; servicios de radiomensajería<br />
(radio, teléfono u otros medios de comunicación<br />
electrónica); facilitación de acceso a bases de datos; servicios de<br />
correo electrónico y mensajería instantánea; provisión de foros<br />
de discusión (chats) en internet; servicios de tablones de anuncios<br />
electrónicos (telecomunicaciones); provisión de canales de<br />
telecomunicación para servicios de televenta; información sobre<br />
telecomunicaciones, de la clase 38. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.213.- PMI NUTRITION INTERNATIO-<br />
NAL, LLC., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />
ZOOS PREFER IT. PETS DESERVE IT.- Marca de<br />
Productos: Incluye: Servicios clase 31: Alimentos y golosinas para<br />
animales (Traducción Marca: Los Zoológicos lo Prefieren. Las<br />
Mascotas lo Merecen), de la clase 31. P.p. 7 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 19<br />
Solicitud 1.084.215.- FLSMIDTH A/S, DINAMARCA.-<br />
Denominativa: FULLER-KINYON.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Productos clase 7: Bombas espirales, bombas neumáticas,<br />
así como partes y piezas para bombas espirales y bombas<br />
neumáticas (no incluidas en otras clases), transportadores neumáticos<br />
para el transporte de materiales a granel, de la clase 7.<br />
P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.217.- FLSMIDTH A/S, DINAMARCA.-<br />
Denominativa: MÖLLER.- Marca de Productos: Incluye:<br />
Productos clase 7: Transportadores neumáticos y sus partes<br />
para el transporte de productos a granel, de la clase 7. P.p. 7<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.220.- AGRICOLA NOVA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: AGRINOVA CALIDAD DESDE SU ORIGEN.- Marca<br />
de Productos: Incluye: Productos clase 30: Café, té, cacao, azúcar,<br />
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones<br />
a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,<br />
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;<br />
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de<br />
la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.221.- NELSON OYARZUN CABEZAS,<br />
CHILE.- Denominativa: VERIFICA TU ARRIENDO.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Asesoramiento en alquiler de inmuebles,<br />
de la clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.242.- RECURSOS HUMANOS LTDA.,<br />
CHILE.- Mixta: RHSEGURIDAD.- Marca de Servicios: Servicios<br />
de seguridad para la protección de bienes y personas, de<br />
la clase 45. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.249.- IMPRENTA ISABEL MARGARI-<br />
TA SALINAS PINTO EIRL., CHILE.- Mixta: EDICIONES<br />
MIS LOGROS.- Marca de Servicios: Edición y publicación<br />
de material impreso y textos no publicitarios, de la clase 41.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.254.- TELEFONICA, S.A., ESPAÑA.-<br />
Denominativa: TELEFONICA LEARNING SERVICES.-<br />
Marca de Servicios: Incluye: Servicios de telecomunicaciones,<br />
servicios de comunicaciones por terminales de ordenador,<br />
servicios de comunicaciones a través de redes informáticas, de<br />
la clase 38. Incluye: Servicios de educación y esparcimiento;<br />
servicios de organización de actividades deportivas y culturales;<br />
servicios de organización de exposiciones con fines culturales<br />
y educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos<br />
publicitarios); explotación de publicaciones electrónicas en línea<br />
(no descargables telemáticamente); publicación electrónica de<br />
libros y periódicos en línea (no descargables); publicación de<br />
libros, de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.255.- TURISTIK S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
PECHE.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />
restaurante, cafetería, servicio de procuraduría de alimentos,<br />
servicio de suministro de café para oficinas, preparación de<br />
alimentos y bebidas para llevar; restorántes, cafetería, fuentes<br />
de soda, servicios de salones de té; hotel, motel, de la clase 43.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.256.- VERDESIAN LIFE SCIENCES<br />
U.S., LLC, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />
TAKE OFF.- Marca de Productos: Incluye: Fertilizantes<br />
metabólicos para plantas y reguladores de crecimiento para<br />
uso en la agricultura, de la clase 1. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.260.- LG LIFE SCIENCES, LTD., REPU-<br />
BLICA DE COREA.- Denominativa: HYRUAN ONE.- Marca<br />
de Productos: Incluye: Productos farmacéuticos; preparaciones<br />
farmacéuticas que incluyen hialuronato de sodio; preparaciones<br />
adjuntas para cirugías oftálmicas que incluyen cirugía de cataratas<br />
(implantación de lentes intraoculares), queratoplastia, cirugía<br />
de glaucoma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento<br />
de osteoartritis deformante en rodillas o periartritis del hombro,<br />
de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.276.- COOPERATIVA DE AHORRO Y<br />
CREDITO SAN FELIPE, CHILE.- Denominativa: SANFECOOP,<br />
LA COOPERATIVA DE LA REGION DE ACONCAGUA.-<br />
Frase Propaganda de Servicios: Para ser usada en captación de<br />
ahorros, otorgamiento de créditos a socios, y servicios financieros<br />
en general, de la clase 36. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.293.- COOLEY DISTILLERY PLC, IR-<br />
LANDA.- Denominativa: GREENORE.- Marca de Productos:<br />
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky, de la clase 33.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.294.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
H220.- Marca de Productos: Incluye: Motores, excepto<br />
para vehículos terrestres; motores para ventiladores y soplantes;<br />
motores para trabas y cerraduras de puertas, excepto para<br />
vehículos terrestres; motores para dispositivos de bombeo de<br />
combustible y para instalaciones de inyección de combustible,<br />
excepto para vehículos terrestres; elementos actuadores de motor<br />
(válvulas de mariposa, reguladores de relentí, actuadores lineales,<br />
válvulas de regulación de aire, servomotores de válvula de<br />
mariposa, válvulas de recirculación de gases de escape), excepto<br />
para vehículos terrestres; unidades de bombeo de combustible<br />
(constituidas esencialmente de bombas y válvulas de inyección);<br />
aparatos para la preparación de mezcla de combustible; bombas<br />
de aire comprimido; aparatos de encendido para motores de<br />
combustión interna constituidos de dispositivos electrónicos de<br />
encendido, de cables de encendido y de electrodos de encendido,<br />
de la clase 7. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.296.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
H220.- Marca de Servicios: Incluye: Importación,<br />
exportación y representación de toda clase de productos; publicidad;<br />
venta de productos al mayor y al menor por cualquier<br />
medio, incluyendo medios digitales y vía internet; servicios<br />
de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase<br />
de productos y servicios, agencia de publicidad. Servicios de<br />
propaganda o publicidad radiada y televisada. Servicios de<br />
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de<br />
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y<br />
servicios, asesoría con relación a dichos servicios. Promoción de<br />
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos<br />
publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos<br />
accesibles por medio de redes computacionales. Organización<br />
de eventos, concursos y exposiciones con fines comerciales o<br />
de publicidad. Servicios de contabilidad; consultoría en gestión<br />
administrativa; auditoría técnica contable, rendición de cuentas;<br />
asesoría y evaluación en tributación; teneduría de libros;<br />
servicios de secretariado; servicios de contratación de personal;<br />
servicios de contratación y de recursos humanos; consultoría<br />
sobre negocios estratégicos, servicios de agencia de empleo<br />
para proveer candidatos o directorios de empresas, de la clase<br />
35. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.297.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
H220.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />
instalación, reparación y mantención de toda clase de bienes y<br />
vehículos, de la clase 37. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.299.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
H220.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />
distribución de toda clase de productos, de la clase 39. P.p. 10<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.304.- RENNER HERRMANN S.A.,<br />
BRASIL.- Denominativa: REVCHEM.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Tintas, resinas naturales y en estado bruto, aglutinantes<br />
para la tinta, tinta anti-incrustante, laca o barniz de asfalto, esmaltes,<br />
barnices, espesantes para la tinta, tintas, revestimientos<br />
(tintas), revestimiento para el techo(tintas), aceites antioxidantes,<br />
tinta bactericida, tinta en polvo, tinta para el cuero, tinta a<br />
prueba de fuego, tinta para la peletería, tinta para la cerámica,<br />
tinta para los pisos, colorantes, reductores para laca, reductores<br />
para tinta, revestimientos (pinturas) protección (pinturas y<br />
preparaciones), lacas, tinta látex, tinta acrílica, de la clase 2.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.309.- CHIA TSENG WU KAO, CHILE.-<br />
Mixta: TCS.- Marca de Productos: Retenes parte de motor, pistones<br />
de motor, anillos de pistón, anillos de bolas para rodamientos,<br />
inyectores para motores, bujías de encendido para motores de<br />
combustión interna, radiadores de refrigeración para motores,<br />
cárteres para motores, correas para motores, juntas partes de<br />
motores, bielas para motores, correas para motores, juntas<br />
partes de motores, bielas para motores, motores de combustión<br />
interna, escapes para motores, pistones de motores, rodamientos<br />
de motores, de la clase 7. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.324.- IMPRENTA ISABEL MARGARITA<br />
SALINAS PINTO EIRL., CHILE.- Denominativa: MUNDO<br />
PEI.- Marca de Productos: Libros de texto, de la clase 16. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.338.- NATURA BISSE INTERNATIO-<br />
NAL, S.A., ESPAÑA.- Mixta: NATURA BISSE BARCE-<br />
LONA.- Marca de Productos: Incluye: Perfumería, aceites<br />
esenciales, cosméticos, lociones cosméticas, cremas cosméticas<br />
y productos para el cuidado de la piel, de la clase 3. P.p. 10 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.347.- BOZZO HERMANOS Y COM-<br />
PAÑIA LIMITADA, CHILE.- Denominativa: MALVA<br />
BOZZO.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 30: Café,<br />
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 20 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería<br />
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,<br />
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);<br />
especias; hielo, de la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.348.- HILL, THOMSON & CO. LIMITED,<br />
REINO UNIDO.- Denominativa: SOMETHING SPECIAL<br />
LEGACY.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 33:<br />
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) (Traducción Marca: Algo<br />
Especial Legado), de la clase 33. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.354.- COOLEY DISTILLERY PLC,<br />
IRLANDA.- Denominativa: CONNEMARA.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Bebidas espirituosas alcohólicas, de la clase<br />
33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.355.- COOLEY DISTILLERY PLC, IR-<br />
LANDA.- Denominativa: KILBEGGAN.- Marca de Productos:<br />
Whisky, de la clase 33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.397.- ASESORIAS Y SERVICIOS INNO-<br />
VAXXION SPA, CHILE.- Denominativa: EARLESS.- Marca<br />
de Productos: Incluye: Metales comunes y sus aleaciones;<br />
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables<br />
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e<br />
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería<br />
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos<br />
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales<br />
metalíferos, de la clase 6. Incluye: Ánodos y cátodos, de la clase<br />
9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.412.- FENGXIAN ZHU, CHILE.- Mixta:<br />
DIOPHY.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 18:<br />
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no<br />
comprendidos en otras clases, bolsas, maletas, carteras, sombrilla<br />
y bastones, de la clase 18. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.459.- JIUGEN QIAN, CHILE.- Mixta:<br />
O’MAS.- Marca de Estab. Comercial: Incluye: Clase 18: Establecimiento<br />
comercial para la compra y venta de cuero y cuero<br />
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en<br />
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y<br />
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, en la<br />
Región XIII, de la clase 18. Incluye: Clase 24: Establecimiento<br />
comercial para la compra y venta de tejidos y productos textiles<br />
no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa,<br />
en la Región XIII, de la clase 24. Incluye: Clase 25: Establecimiento<br />
comercial para la compra y venta de prendas de vestir,<br />
calzado, artículos de sombrerería, en la Región XIII, de la clase<br />
25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.471.- BRISTOL-MYERS SQUIBB<br />
COMPANY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta:<br />
PROGRAMA PASOS.- Marca de Productos: Incluye: Material<br />
impreso, en concreto panfletos, folletos y boletines informativos<br />
sobre productos farmacéuticos y reembolso de productos<br />
farmacéuticos, de la clase 16. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.379.- FRANCESCA PIANTINI MUNI-<br />
ZAGA, CHILE.- Mixta: NUTRICLIN.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios clase 44: Consultoría en tratamientos corporales<br />
y de belleza, de la clase 44. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.382.- SOCIEDAD PRESTADORA DE<br />
SERVICIOS MONTE SARMIENTO LTDA., CHILE.- Denominativa:<br />
SOCIEDAD MONTE SARMIENTO LTDA..- Marca<br />
de Servicios: Servicios de selección de personal, de la clase 35.<br />
Servicios financieros, de la clase 36. Servicios de aseo, de la<br />
clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.383.- AGROSSIL LTDA, CHILE.- Denominativa:<br />
AGRICOLA Y GANADERA AGROSSIL.- Marca de<br />
Servicios: Incluye: Servicios clase 44: Servicios de explotación<br />
agrícola y ganadera, cría de ganado y caballares, de la clase 44.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.384.- ADMINISTRADORA DE CREDI-<br />
TOS C Y D LTDA, CHILE.- Mixta: TARJETA CYD.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Servicios clase 36: Incluye servicios<br />
financieros y operaciones de tarjetas de crédito, de la clase 36.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.392.- MANUEL DIEZ ALVAREZ, CHILE.-<br />
Denominativa: MANUEL DIEZ.- Marca de Establecimiento<br />
Comercial: Establecimiento comercial para compra y venta de<br />
cervezas, en la Región XIII, de la clase 32. Establecimiento<br />
comercial para la compra y venta de vinos y licores, en la Región<br />
XIII, de la clase 33. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.425.- PRODUCTORA DE CONTENIDOS<br />
AUDIOVISUALES PALTA FILMS LTDA., CHILE.- Denominativa:<br />
ALCALDESA.- Marca de Servicios: Producción de<br />
espectáculos y programas de televisión en vivo; producción de<br />
programas de radio y televisión; programas de radio y televisión<br />
(montaje de -); servicios de esparcimiento en forma de<br />
programas de televisión; servicios recreativos prestados por<br />
televisión, radio, cine, televisión por cable, televisión satelital<br />
e internet; televisión (programas de entretenimiento por -), de<br />
la clase 41. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.435.- LINDEN LEAVES LTD, NUEVA<br />
ZELANDIA.- Denominativa: LINDEN LEAVES.- Marca de<br />
Productos: Incluye: Productos clase 3: Perfumes; preparaciones<br />
de tocador no medicinales; preparaciones para la piel y el<br />
cuerpo no medicinales; preparaciones cosméticas; cosméticos;<br />
lociones, polvo y cremas todos para uso en la piel; dentífricos;<br />
preparaciones depilatorias; desodorantes para uso personal;<br />
productos de tocador; preparaciones anti transpirantes; preparaciones<br />
para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello,<br />
acondicionadores para el cabello, tintes para el cabello, lociones<br />
capilares o preparaciones para peinar el cabello; champús;<br />
jabones; aceites de baño; aceites esenciales; preparaciones<br />
para masajes no medicinales; aditivos para el baño, aceites de<br />
baño o sales de baño que no sean de uso médico; mascarillas<br />
de belleza, mascarillas faciales; preparaciones para el cuidado<br />
de las uñas, lacas de uñas (Traducción Marca: Tilo Hojas), de<br />
la clase 3. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.450.- LEGAL PUBLISHING CHILE<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: REVISTA DE DERE-<br />
CHO DE FAMILIA.- Marca de Productos: Incluye: Programas<br />
informáticos; software para la creación y el mantenimiento<br />
de aplicaciones de sistemas de computación en nube a escala<br />
variable; publicaciones electrónicas y digitales descargables,<br />
de la clase 9. Incluye: Publicaciones impresas, panfletos, folletos,<br />
octavillas, catálogos, boletines informativos, papelerías,<br />
periódicos, diarios y revistas, manuales, material impreso sobre<br />
negocios bancarios y material impreso en general, de la clase<br />
16. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.480.- FERNANDO CRISTOBAL BARRA<br />
GODOY, CHILE.- Denominativa: PRIMONATY.- Marca de<br />
Establecimiento Comercial: Establecimiento comercial para<br />
la compra y venta de calzado, vestuario, sombrerería, en las<br />
Regiones III y VII, de la clase 25. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.505.- YANTZI S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NATIVA JUICE.- Marca de Productos: Bebidas<br />
no alcohólicas, incluyendo refrescantes, bebidas fortificantes,<br />
bebidas de suero y bebidas isotónicas, hipertónicas (para ser<br />
consumidas y/o según los requerimientos de atletas); cervezas;<br />
aguas minerales, de la clase 32. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.507.- WATT’S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
LACTOFF.- Marca de Productos: Carne, pescado, carne<br />
de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,<br />
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;<br />
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos<br />
lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. P.p. 10 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.508.- WATT’S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
LACTOFF.- Marca de Productos: Café, té, cacao y sucedáneos<br />
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de<br />
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;<br />
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;<br />
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,<br />
de la clase 30. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.509.- WATT’S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
LACTOFF.- Marca de Productos: Cervezas; aguas minerales<br />
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas<br />
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar<br />
bebidas, de la clase 32. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.511.- WATT´S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NOLACTO.- Marca de Productos: Carne, pescado, carne<br />
de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,<br />
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;<br />
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos<br />
lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. P.p. 10 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.512.- WATT´S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NOLACTO.- Marca de Productos: Café, té, cacao y sucedáneos<br />
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 21<br />
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;<br />
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;<br />
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,<br />
de la clase 30. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.513.- WATT´S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NOLACTO.- Marca de Productos: Cervezas; aguas minerales<br />
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas<br />
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar<br />
bebidas, de la clase 32. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
de toda clase de productos, artículos y servicios; promoción de<br />
ventas; gestión de negocios; administración comercial; asistencia<br />
en la dirección de negocios; organización de ferias, eventos y<br />
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asesorías<br />
comerciales; publicidad, marketing y relaciones públicas, de<br />
la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.656.- RICARDO JOSE BRAHM MUN-<br />
ZENMAYER, CHILE.- Mixta: CACTUS.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios clase 43: Servicios de restauración, bar,<br />
restaurante, café, salón de té, fuente de soda, pizzería, comida<br />
rápida, autoservicios y establecimientos que se encarguen de<br />
procurar alimentos o bebidas para el consumo en general, servicios<br />
de hospedaje, temporal, tales como, servicios de hoteles,<br />
moteles, cabañas, casas de vacaciones, camping y pensiones,<br />
de la clase 43. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.515.- VARGAS SILVA SONIA TERESA,<br />
CHILE.- Mixta: JARDIN BIO LOGIQUE.- Marca de Productos:<br />
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de<br />
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,<br />
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,<br />
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la<br />
clase 29. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.516.- VARGAS SILVA SONIA TERESA,<br />
CHILE.- Mixta: JARDIN BIO LOGIQUE.- Marca de Productos:<br />
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca<br />
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos<br />
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe<br />
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,<br />
salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.517.- VARGAS SILVA SONIA TERESA,<br />
CHILE.- Denominativa: OVKO.- Marca de Productos: Carne,<br />
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas<br />
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,<br />
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y<br />
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.533.- COMERCIAL ALESSANDRINI<br />
LTDA., CHILE.- Denominativa: C.A. COMERCIAL ALESAN-<br />
DRINI.- Marca de Servicios: Servicios de acceso a plataformas<br />
de información, comunicación y transacciones electrónicas en<br />
internet, de la clase 38. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.577.- CARLOS ALFONSO PARRA<br />
GAETE, CHILE.- Denominativa: LA FIESTA DE LA MAS-<br />
COTA.- Marca de Servicios: Parques zoológicos, parques de<br />
atracciones, servicios de explotación de salas de juegos, servicios<br />
de organización de conferencias discoteque, eventos artísticos,<br />
shows en vivo (servicios de entretención); organización, producción<br />
y representación de espectáculos, conciertos, organización<br />
de fiestas y recepciones, servicios de artistas de espectáculos,<br />
organización y dirección de conciertos, seminarios, conferencias<br />
y congresos, cabarets (entretenimiento) clubes sociales<br />
con fines de entretenimiento, clubes nocturnos, alquiler de<br />
decorados para espectáculos, servicios de disc-jockey, reserva<br />
de localidades para espectáculos, servicios de karaoke, organización<br />
de bailes, educación, formación actividades deportiva y<br />
culturales, información sobre actividades de entretenimiento;<br />
información sobre actividades recreativas, de la clase 41. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.646.- JSP LIMITED, REINO UNIDO.-<br />
Mixta: EVO.- Marca de Productos: Incluye: Aparatos de respiración<br />
que no sean para la respiración artificial. Aparatos de<br />
respiración y respiradores para filtrar el aire, que no sean para la<br />
respiración artificial, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.665.- CERAMICAS CORDILLERA<br />
COMERCIAL S.A., CHILE.- Mixta: CORDILLERA.- Marca<br />
de Productos: Incluye: Azulejos y baldosas de arcilla, vidrio,<br />
yeso, cerámica o loza, para pisos, paredes o techo; materiales<br />
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para<br />
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables<br />
no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19.<br />
Incluye: Artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios<br />
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;<br />
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;<br />
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el<br />
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y<br />
loza no comprendidos en otras clases, de la clase 21. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.667.- CERAMICAS CORDILLERA CO-<br />
MERCIAL S.A., CHILE.- Mixta: CORDILLERA.- Marca de<br />
Establecimiento Industrial: Incluye: Establecimiento industrial<br />
para la fabricación de azulejos y baldosas de arcilla, vidrio,<br />
yeso, cerámica o loza, para pisos, paredes o techo; materiales<br />
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la<br />
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables<br />
no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Incluye:<br />
Establecimiento industrial para la fabricación de artículos de<br />
cerámica para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso<br />
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales<br />
para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio<br />
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);<br />
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en<br />
otras clases, de la clase 21. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.518.- UNIVERSIDAD BERNARDO<br />
O’HIGGINS, CHILE.- Denominativa: E-MEIK.- Marca de<br />
Servicios: Información, estudio e investigación en materia<br />
de educación; servicios de educación, instrucción, perfeccionamiento,<br />
capacitación y enseñanza básica, media, superior,<br />
técnica, técnico profesional, universitaria; preuniversitario;<br />
organización y dirección de eventos educativos, culturales,<br />
artísticos, sociales y deportivos; organización y dirección de<br />
coloquios, conferencias, charlas, congresos, seminarios, simposiums<br />
y talleres de formación; organización de exposiciones<br />
con fines educativos, culturales, artísticos, sociales y deportivos;<br />
cursos, enseñanza y capacitación por correspondencia;<br />
préstamos, edición y publicación de libros y textos; publicación<br />
electrónica de libros periódicos en línea, de la clase 41. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.655.- CECINAS GRAU EIRL., CHILE.-<br />
Mixta: CECINAS GRAU.- Marca de Productos: Incluye:<br />
Productos clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de<br />
carne, cecinas, embutidos, aceites y grasas comestibles, de la<br />
clase 29. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.668.- PAULA MARIN RAMIREZ,<br />
CHILE.- Denominativa: AVE MARIA.- Marca de Servicios:<br />
Incluye: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle,<br />
a través de catálogos, internet y en terreno de productos, de la<br />
clase 18 25 y 28, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.675.- TEVA WOMEN’S HEALTH INC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: LO SEASO-<br />
NIQUE.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 5:<br />
Preparaciones farmacéuticas, a saber, anticonceptivos orales,<br />
de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.519.- IMPORTADORA Y EXPORTADORA<br />
CASINO LIMITADA, CHILE.- Mixta: CASINO LIMITADA<br />
SU MEJOR CHANCE.- Marca de Servicios: Venta al por mayor<br />
y detalle de toda clase de productos y artículos; importación,<br />
exportación, representación y comercialización de toda clase de<br />
productos y artículos; venta por catálogo, internet y telefónica
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 22 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.084.676.- TEVA WOMEN’S HEALTH INC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: LO<br />
SEASONIQUE.- Marca de Productos: Incluye: Productos<br />
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, anticonceptivos<br />
orales, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.677.- TEVA WOMEN’S HEALTH INC.,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: SEASONIQUE.-<br />
Marca de Productos: Incluye: Productos clase 5: Preparaciones<br />
farmacéuticas, a saber, anticonceptivos orales, de la clase 5. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.678.- PHILIP MORRIS PRODUCTS<br />
S.A., SUIZA.- Mixta: L&M.- Marca de Productos: Incluye:<br />
Productos clase 34: Tabaco, puro o manufacturado; productos<br />
de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarros, tabaco para<br />
enrollar tus propios cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco para<br />
mascar, tabaco para aspirar, kretek, snus; sustitutos del tabaco<br />
(no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo<br />
tubos y papeles para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas<br />
de tabaco, cajas de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de<br />
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos, de la<br />
clase 34. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.699.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
1: Edulcorantes artificiales; productos químicos destinados a la<br />
industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura<br />
y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias<br />
plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones<br />
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales;<br />
productos químicos destinados a conservar los alimentos;<br />
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la<br />
industria, de la clase 1. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.700.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y<br />
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,<br />
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material<br />
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos<br />
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la<br />
clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.701.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en<br />
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;<br />
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de<br />
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;<br />
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);<br />
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);<br />
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);<br />
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones<br />
impresas, de la clase 16. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.704.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no<br />
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,<br />
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores<br />
naturales; alimentos para animales; malta, de la clase 31. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.705.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin<br />
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras<br />
preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.706.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase<br />
33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.690.- UNILEVER N.V., PAISES BAJOS.-<br />
Denominativa: HAZ:MAS.- Marca de Productos: Incluye:<br />
Productos clase 3: Jabones para uso personal; productos de<br />
perfumería, aceites esenciales, cosméticos; agua de colonia,<br />
agua de tocador, sprays perfumados para el cuerpo; aceites,<br />
cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar,<br />
lociones para antes y después de afeitar; talco (para uso<br />
cosmético); preparaciones para el baño y la ducha; lociones<br />
capilares; champú y acondicionador; preparaciones para peinar<br />
el cabello; desodorantes; antitranspirantes para uso personal;<br />
preparaciones de tocador no medicinales, de la clase 3. P.p. 12<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.702.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de<br />
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,<br />
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;<br />
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la<br />
clase 29. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.708.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios clase<br />
39: Servicios de transporte, de almacenaje, de embalaje y de<br />
distribución de todo tipo de productos y artículos, de la clase<br />
39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.695.- EDUARDO PATRICIO FERRI<br />
LAHR, CHILE.- Denominativa: FERMAQ FERRI.- Marca<br />
de Servicios: Incluye: Servicios clase 37: Servicios de construcción;<br />
servicios de reparación; servicios de instalación, de la<br />
clase 37. Incluye: Servicios clase 43: Servicios de restauración<br />
(alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.697.- MINIMA, FRANCIA.- Denominativa:<br />
MINIMA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
9: Gafas (ópticas), monturas de gafas, estuches para gafas, de<br />
la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.703.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;<br />
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de<br />
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;<br />
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);<br />
especias; hielo; edulcorantes naturales, de la clase<br />
30. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.710.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios clase<br />
40: Servicios de tratamiento de materiales; transformación de<br />
materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas;<br />
transformación de productos alimenticios para ser utilizados en<br />
proceso de fabricación, de la clase 40. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.711.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />
Mixta: IANSA.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios clase<br />
41: Servicios de organización de entrega de premios; servicios
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 23<br />
de organización y de dirección de eventos, de competiciones,<br />
de conferencias, de seminarios, de exposiciones y de simposios<br />
de carácter cultural, deportivo y de entretención, de la clase 41.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.723.- COOPERATIVA AGRICOLA<br />
VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA., CHILE.- Denominativa:<br />
ORGULLO DEL MAULE.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Bebida alcohólica de baja graduación derivada del vino<br />
o cooler, de la clase 33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.909.- COMERCIALIZADORA Y EX-<br />
PORTADORA DE VINOS Y FRUTOS MUJER ANDINA<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: LEVITA.- Marca de<br />
Productos: Vinos y licores, bebidas destiladas, de la clase 33.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.084.910.- COMERCIALIZADORA Y EX-<br />
PORTADORA DE VINOS Y FRUTOS MUJER ANDINA<br />
LIMITADA, CHILE.- Denominativa: MUJER ANDINA.-<br />
Marca de Servicios: Servicios de comercialización y ventas<br />
al por mayor o al detalle, por catálogo o vía internet de productos<br />
comprendidos en las clases 01 a 34. Importaciones,<br />
exportaciones y representaciones de toda clase de productos.<br />
Publicidad y marketing, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.085.057.- EMARESA INGENIEROS Y<br />
REPRESENTACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: KENI.-<br />
Marca de Establecimiento Industrial: Establecimiento industrial<br />
de fabricación de abrasivos, de abrasivos (papel), de almidón<br />
(apresto), de productos para quitar barnices, de betunes, de<br />
betunes para calzado, de preparaciones para aromatizar el<br />
ambiente, de productos para dar brillo, de blanqueadores (preparaciones),<br />
de cera, de cera para parque, de cera para suelos,<br />
de detergentes, de esmeril papel de esmeril, de preparaciones<br />
de limpieza, de productos de limpieza en seco, de aceites de<br />
limpieza, de almidón para dar brillo, de preparaciones para<br />
desengrasar, de productos para quitar pinturas, de tiza para<br />
limpiar, de líquidos antideslizantes para pisos, de jabones, de<br />
jabones desinfectantes y de quitamanchas, de la clase 3. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.085.113.- SYNGENTA PARTICIPATIONS<br />
AG, SUIZA.- Denominativa: ENCERCAL.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Preparaciones para destruir animales dañinos;<br />
fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, de la clase 5.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.085.116.- SYNGENTA PARTICIPATIONS<br />
AG, SUIZA.- Denominativa: FORAREST.- Marca de Productos:<br />
Incluye: Preparaciones para destruir animales dañinos;<br />
fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, de la clase 5.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.085.170.- YANILE TERESA MORALES<br />
DIAZ, CHILE.- Denominativa: ALEXITICO Y LA NOCHE.-<br />
Marca de Servicios: Incluye: Grupo musical, de la clase 41. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.089.292.- SOCIEDAD GASTRONOMICA<br />
B Y R LIMITADA, CHILE.- Denominativa: BEER GAR-<br />
DEN.- Marca de Servicios: Servicios de bares y restaurantes;<br />
servicios de cafeterías y de comedores, de la clase 43. P.p. 6<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.089.669.- BYRON PATRICIO MIRANDA<br />
URIBE, CHILE.- Mixta: DIRTY PEOPLE STORE.- Marca<br />
de Establecimiento Comercial: Calzado; casaca (chaqueta);<br />
cinturones (prendas de vestir); cinturones de cuero (vestimenta);<br />
cinturones de cuero de imitación; cinturones de materias<br />
textiles (prendas de vestir); cinturones de tela (prendas de vestir);<br />
deportivas (zapatillas -); gorras; gorras con visera; gorras<br />
de béisbol; gorras de golf; gorros; polera (camiseta de manga<br />
corta); polerón (sudadera de material grueso con o sin capucha);<br />
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; shorts de<br />
baño; shorts de surf; sudaderas, para la Región Metropolitana,<br />
de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.089.672.- YUE CHEN, CHILE.- Mixta:<br />
ENVY.- Marca de Productos: Gafas (estuches para -); lectores<br />
ópticos; lentes ópticas, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.065.- ALEJANDRO ANTONIO POR-<br />
TILLA GOMEZ, CHILE.- Denominativa: EL SUIZO DE<br />
GUANAQUEROS.- Marca de Servicios: Servicios de venta<br />
minorista en línea de todo tipo de productos; telemercadeo<br />
(servicios de -); venta al por menor (presentación de productos en<br />
cualquier medio de comunicación para su -); ventas (promoción<br />
de -) para terceros, de la clase 35. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.068.- ALEJANDRO ANTONIO POR-<br />
TILLA GOMEZ, CHILE.- Denominativa: EL SUIZO DE<br />
GUANAQUEROS.- Marca de Servicios: Delivery (reparto<br />
de productos o mercancías); reparto de comida, de la clase 39.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.071.- ALEJANDRO ANTONIO POR-<br />
TILLA GOMEZ, CHILE.- Denominativa: EL SUIZO DE<br />
GUANAQUEROS.- Marca de Servicios: Restaurantes (servicios<br />
de -); restaurantes de autoservicio; salones de té; sandwichería;<br />
servicios de catering en puestos móviles; servicios de comidas<br />
rápidas para llevar, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.301.- SEBASTIAN MANUEL VILLA-<br />
ROEL MOLINA Y CRISTIAN MARCELO SILVA VALDE-<br />
BENITO, CHILE.- Mixta: ALSINO.- Marca de Servicios:<br />
Consultoría médica, medicinal y farmacéutica; hospicios<br />
(casas de asistencia); hospitalarios (servicios -); psicoterapia;<br />
rehabilitación de toxicómanos; rehabilitación física y/o drogadicción;<br />
servicios de clínicas de salud, de la clase 44. P.p.<br />
10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.398.- MAGDALENA MARIA LORETO<br />
VALENZUELA BAUDRAND, CHILE.- Mixta: FESTIVA-<br />
LAFINA.- Marca de Servicios: Concursos (organización de -)<br />
(actividades educativas o recreativas); dirección de conciertos<br />
(organización y -); espectáculos (producción de -); espectáculos<br />
en vivo (representación de -); espectáculos escénicos; organización<br />
de competiciones educativas, recreativas, culturales y<br />
deportivas; organización de espectáculos musicales en vivo;<br />
organización de espectáculos y conciertos; organización y dirección<br />
de conciertos; orquestas (servicios de -); preparación,<br />
celebración y organización de talleres (simposios, congresos,<br />
conferencias, conciertos, coloquios, seminarios); producción de<br />
grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical;<br />
servicios de orquestas y de conciertos, de la clase 41. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.085.058.- EMARESA INGENIEROS Y<br />
REPRESENTACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: KENI.-<br />
Marca de Establecimiento Industrial: Establecimiento industrial<br />
de fabricación de máquinas herramientas para aseo industrial<br />
y de abrillantado de piso o pulidoras de pisos, de máquinas<br />
herramientas para lavado de pisos, de aparatos de lavado, de<br />
máquinas barredoras de pisos, de máquinas y de máquinas<br />
herramientas, de la clase 7. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.085.061.- EMARESA INGENIEROS Y<br />
REPRESENTACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: KENI.-<br />
Marca de Establecimiento Industrial: Establecimiento industrial<br />
de fabricación de estrujadores de mopas, de estrujadores de<br />
trapeadores, de carros estrujadores de mopas, de mopas, de<br />
cubeteras, de cubos de basura, de escobas, de estopas para<br />
limpiar, de cepillos, de cepillos para el piso, de cepillos para el<br />
suelo, de portaesponjas, de instrumentos de limpieza accionados<br />
manualmente, de sopapas y de utensilios para uso doméstico,<br />
de la clase 21. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.089.675.- YUE CHEN, CHILE.- Mixta:<br />
NAVY.- Marca de Productos: Estuches para gafas; gafas de<br />
sol; lectores ópticos; lentes ópticas, de la clase 9. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.585.- CESAR CEPEDA BAROS, CHILE.-<br />
Mixta: HELADOS PINGÜINO.- Marca de Establecimiento<br />
Industrial: Helados cremosos, de la clase 30. P.p. 11 de Febrero<br />
de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 24 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
Solicitud 1.090.820.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
ACIDPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />
para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />
uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />
(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />
animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.827.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
ACIDPACK.- Marca de Productos: Alimentos para animales;<br />
animal (fortificantes para la alimentación -); animales (objetos<br />
comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales (para<br />
uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para animales,<br />
de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.019.- LUIS RODRIGO VIDAL MORALES,<br />
CHILE.- Mixta: CUSTOM.- Marca de Productos: Instrumentos<br />
musicales, de la clase 15. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
planificación urbana; planos (elaboración de -) (construcción);<br />
proyectos técnicos (estudio de -); realización de estudios de<br />
proyectos técnicos para la construcción; servicios de arquitectura;<br />
servicios de evaluación medioambiental, de la clase 42.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.833.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
PEDICUREPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />
para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />
uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />
(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />
animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.835.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
PEDICUREPACK.- Marca de Productos: Alimentos para<br />
animales; animal (fortificantes para la alimentación -); animales<br />
(objetos comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.836.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
VITALPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />
para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />
uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />
(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />
animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.837.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
VITALPACK.- Marca de Productos: Alimentos para animales;<br />
animal (fortificantes para la alimentación -); animales (objetos<br />
comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.838.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
ORGANICPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />
para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />
uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />
(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />
animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.839.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
ORGANICPACK.- Marca de Productos: Alimentos para<br />
animales; animal (fortificantes para la alimentación -); animales<br />
(objetos comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.840.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
CHALLANGEPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />
para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />
uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />
(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />
animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.841.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
CHALLANGEPACK.- Marca de Productos: Alimentos para<br />
animales; animal (fortificantes para la alimentación -); animales<br />
(objetos comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.090.842.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NUTRIAL.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos para<br />
animales utilizados como complementos nutricionales de uso<br />
Solicitud 1.091.086.- ANDRES TORRES VARAS, CHI-<br />
LE.- Denominativa: CALUGAS ALEXIS.- Marca de P&S:<br />
Golosinas; dulces, de la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.122.- ANGELICA GALLARDO, CHI-<br />
LE.- Mixta: PATAGONIA ENCANTADA.- Marca de P&S:<br />
Alojamiento (agencias de -) (hoteles, pensiones); alojamiento<br />
temporal (alquiler de -); alojamiento temporal (reserva de -);<br />
alojamiento temporal en casas de vacaciones; alquiler de alojamiento<br />
temporal; casas de vacaciones; reserva de alojamiento<br />
temporal; reserva de alojamientos temporales por internet;<br />
vacaciones (casas de -), de la clase 43. Servicios de agricultura,<br />
de la clase 44. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.145.- EUGENIO CEA VARGAS, CHI-<br />
LE.- Denominativa: GESTION PYME.- Marca de Productos:<br />
Programas de procesamiento de datos (solo programas), de la<br />
clase 9. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.247.- PAULINA DOMINGO, CHILE.-<br />
Denominativa: TURBANTES RAYUN.- Marca de Productos:<br />
Cuellos de prendas de vestir (protectores para -); gorros de<br />
baño; gorros de dormir; turbantes, de la clase 25. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.301.- RODRIGO JARA HIDALGO, CHI-<br />
LE.- Denominativa: CLINICA DENTOESTETICA.- Marca<br />
de Servicios: Fabricación por encargo de prótesis dentales y<br />
dentaduras postizas, de la clase 40. Arte dental (servicios de -);<br />
asistencia dental, de la clase 44. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.333.- NEXXO S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NEXXO.- Marca de Servicios: Alquiler de máquinas y<br />
aparatos de tratamiento químico y suministro de información<br />
al respecto; procesamiento de productos químicos y petroquímicos;<br />
servicios de tratamiento de suelos, desechos y aguas<br />
(servicios de recuperación medioambiental); tratamiento de<br />
suelos contaminados, de la clase 40. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.506.- ASINGEC INGENIERIA Y CON-<br />
SULTORIA LIMITADA, CHILE.- Mixta: ASINGEC.- Marca<br />
de Servicios: Arquitectura (asesoramiento en -); construcción<br />
(elaboración de planos para la -); estudio de proyectos técnicos;<br />
ingeniería civil (diseño); planificación de obras de construcción;<br />
Solicitud 1.091.512.- EXEQUIEL PEREZ, CHILE.-<br />
Denominativa: EPEPICH.- Marca de P&S: Abastecimiento<br />
para terceros (servicios de -) (abastecimiento de productos y<br />
servicios para otras empresas); actualización de documentación<br />
publicitaria; administración comercial; administración comercial,<br />
en particular gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas;<br />
administración de programas de fidelización basados en<br />
descuentos o incentivos; administración de recursos humanos;<br />
administración y dirección de empresas; agencias de colocación;<br />
agencias de contratación; agencias de importación-exportación;<br />
agencias de información comercial; agencias de publicidad;<br />
agencias de relaciones públicas; agrupamiento, por cuenta de<br />
terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan<br />
examinarlos y comprarlos a su conveniencia en una tienda de<br />
venta minorista de prendas de vestir; alquiler de fotocopiadoras;<br />
alquiler de máquinas y aparatos de oficina; análisis de gestión<br />
de negocios comerciales; análisis del precio de costo; análisis<br />
y elaboración de informes estadísticos; anuncios publicitarios<br />
(difusión de -); archivos informáticos (gestión de -); asesoramiento<br />
en dirección de empresas; asesoramiento en materia de<br />
elaboración de declaraciones fiscales; asistencia en gestión de<br />
personal; asistencia en la dirección de negocios; asistencia en<br />
marketing; bases de datos informáticas (compilación de información<br />
en -); bases de datos informáticas (sistematización de<br />
datos en -); búsqueda de información en archivos informáticos<br />
para terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores;<br />
búsquedas de negocios; colocación de carteles (anuncios);<br />
colocación de personal; colocación de personal temporal;<br />
comercial (agencias de información -); comercial (investigación<br />
-); comerciales (asistencia en la dirección de empresas<br />
industriales o -); comerciales (peritajes -); comparación de<br />
precios (servicios de -); compilación de información en bases de<br />
datos informáticas; compilación e introducción de información<br />
en bases de datos informáticas; compilación y sistematización<br />
de información en bases de datos informáticas; compilación y<br />
suministro de información comercial; composición de página<br />
con fines publicitarios (servicios de -); compra de productos<br />
y servicios para otras empresas; comunicación (presentación<br />
de productos en cualquier medio de -) para su venta al por<br />
menor; comunicaciones (transcripción de -); comunicados de<br />
prensa (servicios de -); consultoría en adquisición de empresas;<br />
consultoría en dirección de negocios; consultoría en gestión<br />
corporativa; consultoría en gestión de riesgos comerciales;<br />
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría en<br />
organización de negocios; consultoría en organización y dirección<br />
de negocios; consultoría profesional en gestión de recursos<br />
humanos; consultoría profesional en negocios; consultoría<br />
sobre adquisiciones y fusiones de empresas; consultoría sobre<br />
estudios de mercado; consultoría sobre publicidad en la prensa;<br />
consultoría sobre relaciones públicas; consultoría y gestión de<br />
procesos operativos; consumidor (información y asesoramiento<br />
comerciales al -); contabilidad; contabilidad informatizada;<br />
contestador automático (servicios de -) para abonados ausentes;<br />
correo publicitario; creación de redes comerciales; dactilografía<br />
(servicios de -); declaraciones tributarias (elaboración de -);<br />
difusión de anuncios publicitarios; difusión de material promocional,<br />
de marketing y publicitario; difusión de publicidad<br />
para terceros a través de redes de comunicación electrónica en<br />
línea; dirección de empresas (asesoramiento en -); dirección<br />
de empresas comerciales o industriales (asistencia en la -); dirección<br />
de negocios (asistencia en la -); dirección de negocios
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 25<br />
(consultoría en -); diseño y desarrollo de imagen corporativa;<br />
distribución de material publicitario; distribución de muestras;<br />
distribuidores automáticos (alquiler de -); documentos (reproducción<br />
de -); estudio de mercados; estudios y análisis de<br />
mercado; evaluación de necesidades de personal; evaluaciones<br />
estadísticas sobre datos de estudios de mercado; expendedoras<br />
(alquiler de máquinas -); expertos en rendimiento; exportación<br />
(agencias de importación -); exposiciones (organización de -)<br />
con fines comerciales o publicitarios; externalización (servicios<br />
de -) (asistencia comercial); facturación; ferias (organización<br />
de -) con fines comerciales o publicitarios; fidelización (administración<br />
de programas de); gerencia administrativa de hoteles;<br />
gestión comercial de licencias de productos y servicios para<br />
terceros; gestión de archivos informáticos; gestión de cuentas<br />
de negocios; gestión de inventario; gestión de personal; gestión<br />
de recursos humanos; importación-exportación (agencias<br />
de -); indagaciones sobre negocios; industriales (asistencia<br />
en la dirección de empresas comerciales o -); información en<br />
archivos informáticos (búsqueda de -) para terceros; información<br />
sobre negocios; marketing; publicidad; relaciones públicas;<br />
telecomunicaciones (suscripción a servicios de -) para terceros;<br />
teneduría de libros; tests psicotécnicos (servicios de -) para la<br />
selección de personal; textos publicitarios (redacción de -);<br />
trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de<br />
compra; transcripción de comunicaciones; tratamiento de textos;<br />
tributarias (elaboración de declaraciones -), de la clase 35. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.516.- FRANCISCO DURAN VILLAGRAN,<br />
CHILE.- Denominativa: LUCRAZON GLOBAL.- Marca de<br />
P&S: Servicios de pago de facturas en línea; servicios de pago<br />
electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con<br />
tarjeta de crédito, de la clase 36. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.739.- INVERSIONES EL MOLINO<br />
ROJO LTDA., CHILE.- Mixta: MATINA.- Marca de Productos:<br />
Bebidas sin alcohol; cerveza, de la clase 32. P.p. 7 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.777.- INVERSIONES EL MOLINO<br />
ROJO LTDA, CHILE.- Mixta: MATINA.- Marca de Productos:<br />
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; licores; vinos, de la clase<br />
33. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.780.- MARIE DECAN, CHILE.- Mixta:<br />
HERITAGE ENGLAND.- Marca de Productos: Prendas de<br />
vestir para mujeres, hombres y niños, de la clase 25. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.177.- SERGIO ANDRES LEFEVER<br />
CELEDON, CHILE.- Mixta: LEEGAL.- Marca de Productos:<br />
Folletos; folletos publicitarios; impreso (material -);<br />
impresos gráficos; libros; libros de texto; manuales; manuales<br />
de instrucciones (impresos); material de aprendizaje impreso;<br />
materiales didácticos, educativos y pedagógicos impresos;<br />
periódicos; publicaciones educativas; publicaciones impresas;<br />
publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas);<br />
tarjetas de compra prepagas sin codificación magnética, de la<br />
clase 16. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.264.- AGPRO COMERCIAL ALTA<br />
GESTION EN SEGURIDAD Y PROYECTOS LIMITADA,<br />
CHILE.- Mixta: BEL’S.- Marca de Productos: Calzado de protección<br />
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; caretas<br />
y máscaras de protección para obreros; cascos de protección;<br />
gafas de protección; gafas de soldadura; máscaras de protección;<br />
rodilleras para trabajadores; ropa ignífuga; ropa y calzado de<br />
protección, así como protectores de cabeza, contra los accidentes,<br />
las radiaciones y el fuego; seguridad (arneses de -)<br />
que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte;<br />
trajes de protección contra el fuego; trajes de protección contra<br />
los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes ignífugos, de la<br />
clase 9. Cuero (ropa de -); prendas de vestir, calzado, artículos<br />
de sombrerería, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.544.- NICOLAS KALTWASSER ANGUI-<br />
TA, CHILE.- Denominativa: NITROFILL.- Marca de P&S:<br />
Nitrógeno, de la clase 1. Aire comprimido (bombas de -); aire<br />
comprimido (máquinas de -); bombas de aire (instalaciones para<br />
talleres de reparación de automóviles); bombas de aire comprimido;<br />
presión (reguladores de -) (partes de máquinas); presión<br />
(válvulas de -) (partes de máquinas); reguladores de presión<br />
(partes de máquinas), de la clase 7. Bombas de aire (accesorios<br />
para vehículos); bombas de aire para ciclos y bicicletas; equilibrar<br />
ruedas de vehículos (contrapesos para -); equipos para reparar<br />
cámaras de aire, de la clase 12. Vulcanización (tratamiento de<br />
materiales); vulcanización de neumáticos, de la clase 40. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.545.- MIGUEL PEDREROS MEDINA,<br />
CHILE.- Mixta: TOMATILON GUERRA DEL TOMATE.-<br />
Marca de P&S: Espectáculos (producción de -); espectáculos<br />
(reserva de localidades para -); espectáculos en vivo (representación<br />
de -); espectáculos escénicos; información sobre actividades<br />
recreativas; organización de competiciones educativas,<br />
recreativas, culturales y deportivas; organización de juegos y<br />
competiciones; entretenimiento (información sobre actividades<br />
de -); entretenimiento (servicios de -); información sobre<br />
actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento,<br />
educación, recreación, instrucción, enseñanza y formación;<br />
suministro de información en línea sobre entretenimiento y<br />
educación; suministro de información sobre educación, formación,<br />
entretenimiento, actividades deportivas y culturales,<br />
de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.091.782.- ALVARO CAMPAÑA CUELLO,<br />
CHILE.- Denominativa: ZAL.- Marca de Servicios: Almacenamiento<br />
de alimentos congelados en almacenes; almacenamiento<br />
de contenedores y mercancías; almacenamiento de mercancías;<br />
almacenamiento de mercancías antes de su transporte; almacenamiento<br />
de mercancías después de su transporte; almacenamiento<br />
de mercancías en tránsito; almacenamiento refrigerado de productos;<br />
alquiler de almacenes (depósitos) y contenedores para<br />
almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento;<br />
alquiler de contenedores para almacenamiento y depósito; alquiler<br />
de vehículos ferroviarios y de carretera, excepto vehículos<br />
de pasajeros; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte<br />
y descarga de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento,<br />
transporte y descarga de mercancías; puesta a disposición de<br />
servicios e instalaciones de almacenamiento y depósito; servicios<br />
de transportes nacionales e internacionales; transporte de fletes<br />
por vía aérea; transporte en barco; transporte por ferrocarril, de<br />
la clase 39. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.135.- JUAN DOMINGO RUIZ CARI-<br />
NAO, CHILE.- Mixta: CERVEZA MANADA.- Marca de<br />
Productos: Cerveza; cerveza (mosto de -), de la clase 32. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.269.- AGPRO COMERCIAL ALTA<br />
GESTION EN SEGURIDAD Y PROYECTOS LIMITADA,<br />
CHILE.- Mixta: SAFESOLDER.- Marca de Productos: Calzado<br />
de protección contra los accidentes, las radiaciones y el<br />
fuego; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de<br />
protección; gafas de protección; gafas de soldadura; máscaras<br />
de protección; rodilleras para trabajadores; ropa ignífuga; ropa<br />
y calzado de protección, así como protectores de cabeza,<br />
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; seguridad<br />
(arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos<br />
de deporte; trajes de protección contra el fuego; trajes de<br />
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;<br />
trajes ignífugos, de la clase 9. Cuero (ropa de -); prendas de<br />
vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.322.- CYNTIA ABRIGO NAVARRO,<br />
CHILE.- Denominativa: LA COCO.- Marca de Productos:<br />
Juguetes, de la clase 28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.325.- LUIGI BRUNO MEDINA REYES,<br />
CHILE.- Mixta: RULETA.- Marca de P&S: Composición musical<br />
(servicios de -); organización de espectáculos musicales en
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 26 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
vivo; organización de espectáculos y conciertos; producción de<br />
grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical,<br />
de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.327.- PATRICIO JIMENEZ, CHILE.-<br />
Denominativa: CAFE MARRON.- Marca de P&S: Bebidas y<br />
comidas preparadas (servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías;<br />
cafeterías de autoservicio; catering (servicios de -); salones de<br />
té; sandwichería, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.676.- JOSE MANUEL GUERRERO<br />
LOPEZ, CHILE.- Denominativa: LYKAN KURA.- Marca de<br />
Productos: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas;<br />
pedrería (piedras preciosas); piedras semipreciosas, de la clase<br />
14. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.729.- ALEJANDRO SALAZAR, CHILE.-<br />
Denominativa: MANZANA4.- Marca de Servicios: Espectáculos<br />
(producción de -); producción de películas, vídeos, programas<br />
de radio y televisión, de la clase 41. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.730.- FRANCESCA BAN GARETTO,<br />
CHILE.- Denominativa: CANELA.- Marca de P&S: Decoración<br />
de interiores; desarrollo de productos, de la clase 42. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.846.- NICOLAS ARANCIBIA IRAÑETA,<br />
CHILE.- Denominativa: HAPPY LIVING BY CS.- Marca de<br />
Productos: Calcetines; calzado; vestuario, de la clase 25. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.867.- DANIEL ESTEBAN SEPULVEDA<br />
ALAMOS, JOSE LUIS ALONSO ROMERO, CHRISTIAN<br />
ANDRES BRAVO DIAZ, JOSE ANTONIO AYARA GUTIE-<br />
RREZ Y FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, CHILE.- Mixta:<br />
ESSENTIAL.- Marca de Servicios: Actividades recreativas y<br />
culturales; organización de espectáculos (servicios de empresarios);<br />
producción musical, de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.328.- MAX PETIT-BREUILH, CHILE.-<br />
Denominativa: CAFENEGRO.- Marca de P&S: Servicios de<br />
cafeterías y de comedores, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.092.329.- MARCELO ALFREDO HIDALGO<br />
VALDES, CHILE.- Denominativa: HALAL.- Marca de P&S:<br />
Sacrificio de animales; transformación de productos alimenticios<br />
para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40.<br />
Control de calidad, de la clase 42. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.330.- CLAUDIO ITURRA JAUREGUI,<br />
CHILE.- Denominativa: EN CASA SE COME MEJOR.- Marca<br />
de P&S: Difusión de películas y programas o espectáculos televisivos,<br />
también por internet, redes de telecomunicación móvil<br />
y otros medios de comunicación, de la clase 38. Enseñanza;<br />
enseñanza por correspondencia; producción de películas, vídeos,<br />
programas de radio y televisión; producción de programas de<br />
radio y televisión, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.579.- CLAUDIUS WOLF EIGENHERR,<br />
CHILE.- Denominativa: ESPACIO TERRAZA.- Marca de<br />
Servicios: Comunicación (presentación de productos en cualquier<br />
medio de -) para su venta al por menor; demostración de<br />
productos; presentación de productos en cualquier medio de<br />
comunicación para su venta al por menor; venta al por menor<br />
(presentación de productos en cualquier medio de comunicación<br />
para su -), de la clase 35. Carga, empaquetado, almacenamiento,<br />
transporte y descarga de mercancías; delivery (reparto de productos<br />
o mercancías), de la clase 39. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.597.- CAROLINA CARDENAS BOZZO,<br />
CHILE.- Denominativa: PATAGONIA FERTIL.- Marca de<br />
P&S: Cacao (manteca de -); dulce de leche (leche caramelizada);<br />
encurtidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en<br />
conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados;<br />
jaleas, confituras, compotas; mermeladas; verduras, hortalizas y<br />
legumbres en conserva, de la clase 29. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.604.- MARCO ANTONIO MUÑOZ<br />
MIRANDA, CHILE.- Mixta: BIBLIOMISION.- Marca de<br />
P&S: Libros, de la clase 16. Promoción de ventas para terceros;<br />
servicios de administración comercial para el procesamiento<br />
de ventas y transacciones realizadas en redes informáticas<br />
mundiales o en internet, de la clase 35. Publicación de libros,<br />
de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.822.- SERGIO CAMPOS SEPUL-<br />
VEDA, CHILE.- Denominativa: KIDSTOWN.- Marca de<br />
P&S: Jardín infantil (jardines de infancia), de la clase 41.<br />
Sala cuna (guardería infantil), de la clase 43. P.p. 11 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.839.- VERONICA WAISSBLUTH<br />
GUILOFF, CHILE.- Denominativa: LOS TELA.- Marca de<br />
P&S: Acceso a datos disponibles en redes de comunicación;<br />
acceso a foros de internet; acceso a líneas de charla, foros<br />
y salas de chat por internet o internet móvil; acceso a redes<br />
informáticas mundiales (alquiler de tiempo de -); acceso de<br />
usuario (servicios de -) a redes informáticas mundiales; acceso<br />
en tiempo real para el intercambio de datos; difusión continua<br />
de contenidos de audio y de vídeo por internet; difusión de<br />
contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión<br />
de películas y programas o espectáculos televisivos, también<br />
por internet, redes de telecomunicación móvil y otros medios de<br />
comunicación; difusión de programas de radio y televisión por<br />
cable; difusión de programas de radio y televisión vía satélite;<br />
difusión de programas de televisión; difusión de programas<br />
de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos<br />
audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y<br />
redes de comunicación; emisiones de televisión; programas<br />
de televisión (difusión de -); servicios de acceso a portales<br />
de intercambio de vídeos en internet; servicios de acceso a<br />
portales de internet que contienen programas de vídeo por<br />
encargo; televisión (difusión de programas de -); transmisión<br />
de programas de televisión; transmisión de vídeos por redes<br />
digitales; transmisión interactiva de vídeos por redes digitales,<br />
de la clase 38. Actividades recreativas y culturales; cintas de<br />
vídeo (grabación (filmación) en -); cintas de vídeo (montaje<br />
de -); cintas de vídeo (producción de películas en -); doblaje;<br />
espectáculos (producción de -); exhibición de obras plásticas<br />
y literarias con fines culturales y educativos; exposiciones con<br />
fines culturales o educativos (organización de -); montaje de<br />
cintas de vídeo; montaje de programas de radio y televisión;<br />
películas (producción de -) que no sean con fines publicitarios;<br />
producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo;<br />
producción de películas en cintas de vídeo; producción de<br />
películas que no sean con fines publicitarios; producción de<br />
películas, vídeos, programas de radio y televisión; producción<br />
de programas de radio y televisión; publicación de libros;<br />
publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas<br />
en internet; publicación de libros, revistas y otros textos no<br />
publicitarios; publicación de material impreso y revistas (publicación<br />
de material impreso no publicitario); publicación<br />
de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica<br />
de libros y periódicos en línea; publicación en línea de libros<br />
electrónicos; publicación en línea de material multimedia; redacción<br />
de guiones; redacción de guiones de películas; redacción<br />
de textos no publicitarios; televisión (montaje de programas<br />
de radio y -); televisión (programas de entretenimiento por -);<br />
textos (publicación de -) que no sean publicitarios, de la clase<br />
41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.897.- FORESTAL Y PAPELERA CON-<br />
CEPCION S A, CHILE.- Mixta: FPCPAPELES.- Marca de<br />
Productos: Cartón (artículos de -); papel, de la clase 16. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.899.- FORESTAL Y PAPELERA CON-<br />
CEPCION S A, CHILE.- Mixta: FPCPAPELES.- Marca de<br />
Servicios: Administración comercial, en particular gestión de<br />
puntos de venta mayoristas y minoristas; importación-exportación<br />
(agencias de -); marketing y actividades promocionales en relación<br />
con la administración y gestión de negocios comerciales; venta<br />
al por menor (presentación de productos en cualquier medio de<br />
comunicación para su -); ventas (promoción de -) para terceros,<br />
de la clase 35. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.900.- FORESTAL Y PAPELERA CON-<br />
CEPCION SA, CHILE.- Mixta: FPCPAPELES.- Marca de<br />
Servicios: Distribución (reparto) de productos; servicios logísticos<br />
relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de<br />
mercancías, de la clase 39. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.915.- EDGARDO VOGEL, CHILE.-<br />
Denominativa: MCA CANAL.- Marca de Servicios: Difusión<br />
de programas de televisión, películas cinematográficas y otros<br />
contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo<br />
internet y redes de comunicación, de la clase 38. P.p. 12 de<br />
Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.917.- MARCIA QUINTEROS DIAZ,<br />
CHILE.- Denominativa: SER Q SALUD.- Marca de Productos:<br />
Software, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 27<br />
Solicitud 1.092.951.- CRISTIAN RIVAS, CHILE.- Denominativa:<br />
REMATES NACIONALES.- Marca de Servicios:<br />
Subastas públicas, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.092.989.- D&G LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />
MATCHA.- Marca de P&S: Adelgazar (preparaciones<br />
medicinales para -); aditivos nutricionales para<br />
alimentos y complementos dietéticos, de uso médico y para<br />
el consumo humano; alimentos dietéticos para uso médico;<br />
complementos alimenticios dietéticos (para uso médico);<br />
complementos dietéticos (para uso médico); complementos<br />
dietéticos alimenticios para uso médico; complementos dietéticos<br />
de vitaminas que no sean para uso médico; complementos<br />
dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar bebidas<br />
(para uso médico) complementos dietéticos en general; dietéticas<br />
(bebidas -) para uso médico; dietéticas (sustancias -)<br />
para uso médico; dietéticos (alimentos -) para uso médico;<br />
preparaciones dietéticas para uso médico; preparaciones para<br />
elaborar bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones y<br />
sustancias dietéticas adaptadas a fines médicos; sustancias y<br />
complementos dietéticos para uso médico, de la clase 5. Té;<br />
té (bebidas a base de -); bebidas a base de té; café, té, cacao,<br />
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; té helado,<br />
de la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.006.- JORGE RICA PEREZ, CHILE.-<br />
Denominativa: ROTAFLOW.- Marca de Productos: Agitadores,<br />
de la clase 7. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.010.- JOSEFINA REYES, CHILE.- Denominativa:<br />
EL HUMEDAL LIMITADA.- Marca de P&S:<br />
Banquetería (servicios de) (procuración de alimentos); banquetes<br />
(servicios de -); bar (servicios de -); bebidas y comidas preparadas<br />
(servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías; preparación<br />
de comidas; prestación de servicios de bar; pub; restaurantes<br />
(servicios de -); salones de té; sandwichería; servicios de bares<br />
y de catering; servicios de bares y restaurantes; servicios de<br />
bares y tabernas; servicios de cafés y cafeterías; servicios de<br />
cafeterías y de comedores; servicios de catering en puestos<br />
móviles; servicios de comidas rápidas para llevar, de la clase<br />
43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.088.- VICTORIA MONSERRAT SAEZ<br />
DIAZ, CHILE.- Mixta: VICTORIA DEL ALMA.- Marca de<br />
P&S: Aromaterapia (servicios de -); asesoramiento en materia<br />
de salud; consultoría en tratamientos corporales y de belleza;<br />
jardineros paisajistas (servicios de -); masajes; servicios de<br />
medicina alternativa; servicios terapéuticos; spa (servicios<br />
de -); suministro de información sobre masajes; terapéuticos<br />
(servicios -); terapias reiki, de la clase 44. P.p. 10 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.093.121.- JUAN ANTONIO DIAZ RODRI-<br />
GUEZ, CHILE.- Mixta: BELLO.- Marca de Productos: Anteojos<br />
(óptica); anteojos de sol; estuches para gafas; estuches<br />
para lentes de contacto; gafas (óptica); gafas de deporte; gafas<br />
de sol; gafas y gafas de sol; lentes de contacto; lentes ópticas;<br />
lentes ópticas para gafas de sol; óptica (artículos de -); ópticos<br />
(aparatos e instrumentos -), de la clase 9. P.p. 10 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.093.125.- PATRICIO CERDA, CHILE.- Denominativa:<br />
VZION.- Marca de P&S: Aparatos informáticos;<br />
hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas<br />
y de comunicación; programas informáticos (software<br />
descargable); software; software (programas grabados); software,<br />
microprogramas (firmware) y hardware; unidades de disco<br />
(hardware); unidades de disco duro, de la clase 9. Hardware<br />
(instalación, mantenimiento y reparación de -); instalación de<br />
hardware; instalación de hardware para sistemas informáticos;<br />
instalación de hardware de acceso a internet; instalación de<br />
hardware y cables de acceso a internet; instalación y mantenimiento<br />
de hardware de redes informáticas y de acceso a internet;<br />
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento<br />
de datos; instalación, mantenimiento y reparación de<br />
hardware y sus periféricos, de la clase 37. Alquiler de software;<br />
alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos;<br />
análisis de sistemas informáticos; antivirus (servicios<br />
de protección -) (informática); computadoras (consultoría en<br />
diseño y desarrollo de -); consultoría en diseño y desarrollo de<br />
hardware; consultoría en investigación tecnológica; consultoría<br />
en software; ingeniería; ingeniería informática; instalación de<br />
software; protección antivirus (servicios de -) (informática), de<br />
la clase 42. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.143.- JUAN ENRIQUE BALUT CHAHIN,<br />
CHILE.- Denominativa: EGGLESS.- Marca de Productos:<br />
Aderezos para ensalada; aliños para ensalada; condimentos;<br />
ketchup (salsa); mayonesa; mostaza; salsas (condimentos), de<br />
la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.161.- PAULA PALACIOS CESPEDES,<br />
CHILE.- Mixta: SIGGA SOLUCIONES INTEGRALES.-<br />
Marca de Servicios: Análisis de gestión de negocios comerciales;<br />
consultoría en organización de negocios; consultoría<br />
en organización y dirección de negocios; consultoría<br />
profesional en negocios; gestión de cuentas de negocios;<br />
negocios (información sobre -); proyectos (asistencia en la<br />
dirección de negocios); servicios de gestión y consultoría en<br />
negocios comerciales, de la clase 35. Servicios de consultoría<br />
y asesoramiento sobre bancas de negocios, de la clase 36. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.194.- IMPORTADORA DOWNLIGHT<br />
LTDA, CHILE.- Mixta: ALUMINA.- Marca de P&S: Cableado<br />
eléctrico; cables coaxiales; cables de fibra óptica; cables<br />
eléctricos; cables eléctricos (fundas para -); cables eléctricos<br />
(manguitos de unión para -); condensadores eléctricos;<br />
conducciones eléctricas; conducciones eléctricas (material<br />
para -) (hilos, cables); conductores eléctricos; conectores<br />
(electricidad); conectores eléctricos; conectores, hilos, cables<br />
y adaptadores eléctricos; contactos eléctricos, de la clase 9.<br />
Alumbrado (aparatos e instalaciones de -); ampolleta (bombilla<br />
de iluminación); aparatos de iluminación, de la clase 11. P.p.<br />
11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.221.- JORGE MARTINEZ RODRIGUEZ,<br />
CHILE.- Denominativa: MESCLAMAZA.- Marca de P&S:<br />
Grasa (mezclas que contienen -) para untar; grasa de cerdo;<br />
grasas alimenticias (materias grasas para elaborar -); grasas<br />
comestibles; manteca (grasa) de cerdo, de la clase 29. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.224.- JUAN PABLO VERGARA DEL<br />
RIO, CHILE.- Denominativa: RIVIÈRE.- Marca de Productos:<br />
Vino blanco; vino de uva; vino tinto; vinos; vinos blancos; vinos<br />
tintos, de la clase 33. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.314.- ANA MARIA SEGNER SIMS, CHI-<br />
LE.- Mixta: SELFIE.- Marca de Productos: Abrigos; blazers;<br />
blusas; bufandas; calzado; camisas; casaca (chaqueta); chalecos;<br />
cinturones (prendas de vestir); faldas y vestidos; leggings<br />
(pantalones); polera (camiseta de manga corta); sombreros;<br />
tops; trajes de baño (bañadores); vestidos; vestidos de novia;<br />
vestuario, de la clase 25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.381.- ANA JULIA GARCIA PEREIRA,<br />
CHILE.- Denominativa: PULLALLY.- Marca de Servicios:<br />
Diseño de parques y jardines (paisajismo); servicios de floristería;<br />
viveros (servicios de -), de la clase 44. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.388.- ANA JULIA GARCIA PEREIRA,<br />
CHILE.- Denominativa: PARA DE GOZAR.- Marca de Servicios:<br />
Cafés-restaurantes; campings (explotación de -); hotelería<br />
(servicios de -), de la clase 43. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.424.- ANA ECHEVERRIA LEIVA, CHI-<br />
LE.- Denominativa: SUSHISUMADRE.- Marca de Servicios:<br />
Bares de comidas rápidas (snack-bars), de la clase 43. P.p. 7<br />
de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.440.- CLAUDIO ALFREDO BRAVO<br />
CORTES, CHILE.- Denominativa: SUPPLYNOR.- Marca de<br />
Establecimiento Comercial: Acero; acero (tuberías de -); acero<br />
(tubos de -); aceros inoxidables; aleaciones de aluminio; aleaciones<br />
de fundición (especificar que sea de metal); aleaciones<br />
de metales comunes; aleaciones de metales comunes (alambres<br />
de -), excepto los fusibles; aleaciones de níquel; aleaciones de<br />
plata-níquel; aleaciones metálicas para procesos de fabricación<br />
adicionales; aleaciones para soldadura fuerte; barras metálicas;<br />
barras metálicas para procesos de fabricación adicionales; bridas<br />
de fijación metálicas para cables o tubos; bridas metálicas; bridas<br />
metálicas para tubos; cañerías de acero inoxidable; cañerías<br />
metálicas; chapas metálicas; chapas metálicas, incluidas las de<br />
aleaciones de acero y de titanio; ferromolibdeno; ferrosilicio;<br />
ferrotitanio; ferrotungsteno; flejes de acero; láminas metálicas<br />
flexibles para la fabricación de bolsitas, bolsas y tapas; láminas<br />
metálicas para embalar y empaquetar; láminas metálicas, incluidas<br />
las de aleaciones de acero y de titanio; metal en hojas; metales<br />
comunes y sus aleaciones; metales no ferrosos y sus aleaciones;<br />
metales y aleaciones metálicas; níquel y sus aleaciones;<br />
soldadura fuerte (varillas metálicas de -); soldaduras blandas;<br />
soldaduras fuertes; titanio; titanio en bruto o semielaborado;<br />
titanio y sus aleaciones; tuberías de agua (válvulas metálicas<br />
para -); tuberías forzadas metálicas; tuberías metálicas; tuberías<br />
metálicas, incluidas las de aleaciones de acero y de titanio;<br />
tubos (manguitos metálicos para -); tubos (racores metálicos<br />
para -); tubos de acero inoxidable; tubos de acero laminados y<br />
descortezados o rectificados; tubos de alcantarillado metálicos;<br />
tubos de aleaciones de cobre; tubos de aleaciones de níquel;<br />
tubos de empalme metálicos, incluidos los de aleaciones de<br />
acero y de titanio; tubos de materiales compuestos de aluminio<br />
para la fabricación de cuadros de bicicleta; tubos flexibles<br />
(devanadoras metálicas no mecánicas para -); tubos flexibles<br />
(enrolladores metálicos no mecánicos para -); tubos metálicos;<br />
tubos metálicos para uso industrial; tubos y sus correspondientes<br />
empalmes de metal; tubos y tuberías de acero; tuercas<br />
metálicas; válvulas metálicas accionadas manualmente (que<br />
no sean partes de máquinas); válvulas metálicas para tuberías<br />
de agua; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas;<br />
válvulas metálicas que no sean partes de máquinas, incluidas<br />
las de aleaciones de acero y de titanio; varillas de acero; varillas
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 28 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
metálicas de soldadura y soldadura fuerte; varillas metálicas<br />
para soldadura y soldadura fuerte, incluidas las de aleaciones<br />
de acero y de titanio; varillas metálicas sin plomo de soldadura<br />
para la industria electrónica; varillas para la soldadura fuerte;<br />
wolframio; zinc; zirconio, de la clase 6. Regiones: 13 y 2. P.p.<br />
10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.459.- VESTIDITOS S.A., ARGENTINA.-<br />
Mixta: MIMO & CO.- Marca de Productos: Calzado; prendas<br />
de vestir; sombrerería (artículos de -); vestuario, de la clase 25.<br />
P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.473.- FERNANDO AZOCAR DE LA<br />
FUENTE, CHILE.- Mixta: SELF BRANDING.- Marca de<br />
Servicios: Asesoramiento en dirección de empresas; búsqueda<br />
de patrocinadores; consultoría en materia de recursos humanos;<br />
marketing; organización de desfiles de moda con fines<br />
promocionales; organización y realización de ferias, eventos y<br />
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad;<br />
servicios de publicidad y marketing en línea, de la clase 35.<br />
Actividades recreativas y culturales; artistas del espectáculo<br />
(servicios de -); capacitación profesional; clases de mantenimiento<br />
físico; coaching (formación); consultoría en formación y<br />
perfeccionamiento; organización de competiciones educativas,<br />
recreativas, culturales y deportivas; organización de espectáculos<br />
y conciertos; organización de fiestas y recepciones; preparación,<br />
celebración y organización de talleres (simposios, congresos,<br />
conferencias, conciertos, coloquios, seminarios), de la clase 41.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.529.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />
LAS HUALTATAS SPA, CHILE.- Mixta: HUELEN85.- Marca<br />
de P&S: Servicios de bares y restaurantes; servicios de cafés y<br />
cafeterías, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.538.- ALVARO BECERRA LIZANA,<br />
CHILE.- Figurativa: Marca de Servicios: Consultoría en formación<br />
y perfeccionamiento; consultoría en materia de formación,<br />
formación continua y educación; educación; educativos (servicios<br />
-), de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.471.- SERGIO GOMEZ CACERES,<br />
CHILE.- Denominativa: SHAMBHALA SCHOOL.- Marca<br />
de P&S: Cinematográficos (alquiler de aparatos y<br />
accesorios -); conferencias (organización y dirección<br />
de -); congresos (organización y dirección de -); consultoría<br />
en formación y perfeccionamiento; consultoría en materia de<br />
formación, formación continua y educación; cursos de idiomas;<br />
cursos de reciclaje profesional; edición y publicación de material<br />
impreso y textos no publicitarios; educación; educación<br />
(información sobre -); educativos (servicios -); elaboración de<br />
cursos educativos y exámenes; enseñanza; exposiciones con<br />
fines culturales o educativos (organización de -); guarderías<br />
(educación); impartición de cursos de formación para terceros;<br />
información sobre educación; instrucción (enseñanza);<br />
jardín infantil (jardines de infancia); jardines de infancia;<br />
juegos (explotación de salas de -); libros (publicación de -);<br />
organización de competiciones educativas, recreativas, culturales<br />
y deportivas; organización de concursos (actividades<br />
educativas o recreativas); organización de exposiciones con<br />
fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones;<br />
organización y dirección de coloquios; organización<br />
y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos;<br />
organización y dirección de seminarios; organización<br />
y dirección de simposios; organización y dirección de talleres<br />
de formación; orientación profesional (asesoramiento en educación<br />
o formación); preparación, celebración y organización<br />
de talleres (simposios, congresos, conferencias, conciertos,<br />
coloquios, seminarios); psicopedagogía; publicación de libros;<br />
publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas<br />
en internet; publicación de libros, revistas y otros textos no<br />
publicitarios; publicación de material impreso y revistas (publicación<br />
de material impreso no publicitario); publicación<br />
de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica<br />
de libros y periódicos en línea; publicación en línea de libros<br />
electrónicos; publicación en línea de material multimedia;<br />
seminarios (organización y dirección de -); servicios de<br />
formación, educación y enseñanza; servicios de instrucción<br />
y formación; suministro de información sobre educación;<br />
talleres de formación (organización y dirección de -); textos<br />
(publicación de -) que no sean publicitarios, de la clase 41.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.472.- MARIA SOLEDAD ERRAZURIZ<br />
CORTES Y MARIA PAZ RAUCH VARAS, CHILE.- Mixta:<br />
REC RAUCH ERRAZURIZ COMUNICACIONES.- Marca<br />
de Servicios: Agencias de publicidad; asesoramiento en dirección<br />
de empresas; asistencia en la dirección de negocios; búsquedas<br />
de negocios; comunicados de prensa (servicios de -); marketing;<br />
organización y realización de ferias, eventos y exposiciones<br />
con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas, de<br />
la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.478.- SONGQING ZHU, CHILE.- Denominativa:<br />
SHOPPING MANIA.- Marca de Productos: Agua<br />
de colonia; aguas perfumadas; brillos de uñas; colonia (agua<br />
de -); colorete (polvo cosmético de color para las mejillas);<br />
cosméticos; esmaltes de uñas; fragancias; lápices de labios<br />
(pintalabios); lápices de maquillaje; lápices para uso cosmético;<br />
lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético;<br />
maquillaje; maquillaje (productos de -); perfumadas (aguas -);<br />
perfumería (productos de -); perfumes; polvos de maquillaje;<br />
productos de perfumería, fragancias e incienso; uñas (esmaltes<br />
de -); uñas (productos para el cuidado de las -), de la clase 3.<br />
P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.494.- ANA ECHEVERRIA LEIVA, CHI-<br />
LE.- Denominativa: CAFE PUSHKIN (CHILE).- Marca de<br />
Servicios: Cafés-restaurantes, de la clase 43. P.p. 7 de Febrero<br />
de 2014.<br />
Solicitud 1.093.499.- WILLIAM SALAZAR MORALES,<br />
CHILE.- Denominativa: NEOTRANS.- Marca de Servicios:<br />
Acompañamiento de viajeros; alquiler de automóviles; alquiler<br />
de automóviles y bicicletas; alquiler de vehículos; autobuses<br />
(servicios de -); automóvil (transporte en -); automóviles<br />
(alquiler de -); barco (transporte en -); barcos (alquiler<br />
de -); choferes (servicios de -); chóferes (servicios de -);<br />
delivery (reparto de productos o mercancías); organización<br />
de transporte y viajes; pasajeros (transporte de -); recogida,<br />
transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes<br />
y cartas; reparto de documentos; transporte (servicios de -);<br />
transportes por carretera de personas y mercancías; vehículos<br />
(alquiler de -); viajeros (transporte de -), de la clase 39. P.p.<br />
10 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.501.- IRVING ALEJANDRO WILLIAM-<br />
SON GONZALEZ, CHILE.- Denominativa: CREATIVE<br />
CAMPERS.- Marca de P&S: Autocaravanas; caravanas; casas<br />
rodantes, de la clase 12. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.510.- NATALIA ELIZABETH SATTO,<br />
CHILE.- Mixta: TCH - TALLER DE CHOCOLATE.- Marca<br />
de Servicios: Consultoría en materia de formación, formación<br />
continua y educación; servicios de entretenimiento, educación,<br />
recreación, instrucción, enseñanza y formación, de la clase 41.<br />
P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.611.- GUSTAVO MIRANDA DIAZ,<br />
CHILE.- Mixta: TIME OF TEA.- Marca de Productos: Cacao;<br />
café; té, de la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.634.- GABRIEL ARDILES ANDIA,<br />
CHILE.- Denominativa: FASILONG.- Marca de Productos:<br />
Químicos (productos -) para uso industrial, de la clase 1. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.636.- GABRIEL ARDILES ANDIA,<br />
CHILE.- Denominativa: FASICURE.- Marca de Productos:<br />
Químicos (productos -) para uso industrial, de la clase 1. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.662.- CLAUDIO VILLAGRA LILLO,<br />
CHILE.- Mixta: KLRIDERS.- Marca de Servicios: Clubes<br />
(servicios de -) (educación o entretenimiento); competiciones<br />
deportivas (organización de -); conferencias (organización y<br />
dirección de -); información sobre actividades recreativas;<br />
organización de competiciones deportivas; organización de<br />
competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas;<br />
organización de concursos (actividades educativas o<br />
recreativas); perfeccionamiento deportivo (campamentos<br />
(cursillos) de -); publicación en línea de material multimedia;<br />
servicios de entretenimiento, educación, recreación,<br />
instrucción, enseñanza y formación, de la clase 41. P.p. 11<br />
de Febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 29<br />
Solicitud 1.093.665.- EMPRESA PERIODISTICA EL<br />
EPICENTRO SA, CHILE.- Denominativa: AVENIDA OCHEN-<br />
TA.- Marca de Servicios: Agencias de prensa; comunicación<br />
por medios electrónicos; difusión de contenidos audiovisuales<br />
y multimedia por internet; difusión de contenidos de audio<br />
digital; difusión de programas de radio y televisión por cable;<br />
difusión de programas de televisión; difusión de programas<br />
de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos<br />
audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y<br />
redes de comunicación; emisiones de televisión; emisiones<br />
radiofónicas; programas de televisión (difusión de -); programas<br />
radiofónicos (difusión de -); radiodifusión, de la clase 38. P.p.<br />
12 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.683.- SUSHIS TOSOS LTDA, CHILE.-<br />
Mixta: SUSHI’S TOSOS.- Marca de Servicios: Servicios de<br />
bares y restaurantes, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitudes de Patentes de Invención,<br />
Diseños Industriales, Dibujos Industriales<br />
y Modelos de Utilidad<br />
Presentadas a publicar el día 6 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
2551-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTERNA-<br />
TIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Molécula de anticuerpo<br />
contra dabigatrán; método de fabricación; y su uso para tratar o<br />
prevenir los efectos secundarios de la terapia con anticoagulantes<br />
o de un evento de sobredosis en la terapia con anticoagulantes.<br />
2379-13.- BOEHRINGER INGELHEIM VETMEDI-<br />
CA GMBH.- ALEMANIA.- Virus del síndrome reproductor y<br />
respiratorio porcino (PRRSV); procedimiento para la preparación<br />
del PRRSV atenuado vivo; vacuna que lo comprende y su<br />
procedimiento de preparación; y procedimiento para inmunizar<br />
cerdos contra el síndrome reproductor y respiratorio porcino.<br />
tiempo, un módulo de generación de señal de interrupción de<br />
servicio y un módulo de control de terminal de autoservicio.<br />
Presentadas a publicar el día 10 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
720-12.- ANUE WATER TECHNOLOGIES INC..-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Sistema de tratamiento<br />
de agua, comprende, una estación recolectora que tiene un pozo<br />
para recolectar un cuerpo de aguas residuales recibido de una<br />
tubería matriz de entrada, un sistema de dispersión que recibe<br />
una porción de las aguas residuales recolectadas del pozo, un<br />
controlador que comprende uno o más procesadores configurado<br />
para inspeccionar el nivel de las aguas residuales en el pozo;<br />
método; sistema de control.<br />
Solicitud 1.093.684.- ALVARO ROMERO, CHILE.-<br />
Denominativa: AVISOPROPIEDADES.- Marca de P&S:<br />
Agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias), de la clase<br />
36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.712.- EDUARDO SOTO, CHILE.- Denominativa:<br />
ALUEN PATAGONIA.- Marca de P&S: Harinas y<br />
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de<br />
confitería, helados; helados; helados cremosos; nieves (helados);<br />
sorbetes (helados), de la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.093.760.- LUIS BERGER OYACE, CHILE.-<br />
Denominativa: CHILE CRECE.- Marca de Servicios: Difusión<br />
de programas de televisión, películas cinematográficas y otros<br />
contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo<br />
internet y redes de comunicación, de la clase 38. P.p. 10 de<br />
Febrero de 2014.<br />
3217-13.- DE GENNARO CORTES DANTE FERNAN-<br />
DO.- CHILE.- Procedimiento para la reducción del colesterol<br />
contenido en una materia grasa de origen animal y aceites de<br />
pescado, que comprende una primera etapa en la cual se separa<br />
de la grasa fundida los finos proteicos, se blanquea, se filtra y<br />
se somete a un proceso de winterización, y una segunda etapa<br />
en la cual se somete a vacío y se filtra.<br />
2014-13.- GUZMAN MADARIAGA MARCOS<br />
AGUSTO.- CHILE.- Baranda de cobre con un dispositivo de<br />
enganche para camas y camillas clínicas que incluye un cuerpo<br />
de pasamano superior unido a un cuerpo de pasamano inferior<br />
con una figura en “U”, dos guías paralelas, un dispositivo de<br />
enganche de baranda, un perfil rectangular para enganchar la<br />
baranda a la cama.<br />
2690-13.- BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Compuestos derivados de<br />
bis(fluoroalquil)-1,4-benzodiazepinona, inhibidores de Notch;<br />
compuesto cristalino; composición farmacéutica; combinación<br />
farmacéutica; y su uso para el tratamiento del cáncer.<br />
770-13.- COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS<br />
S.A.I.C..- ARGENTINA.- Levadura congelable que tiene la<br />
capacidad de ser congelada durante un largo período de tiempo<br />
y de ser descongelada para su uso conservando practicamente<br />
la totalidad de su poder fermentativo; procedimiento para su<br />
obtención.<br />
Solicitud 1.093.890.- ANA ECHEVERRIA LEIVA,<br />
CHILE.- Denominativa: PUSHKIN.- Marca de Servicios:<br />
Cafeterías, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />
Solicitud 1.094.181.- NANOPOLIS S.A., CHILE.- Denominativa:<br />
NANOLOGY.- Marca de P&S: Abrasivos (fluidos<br />
auxiliares para -); aceites (agentes para eliminar -); productos<br />
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como<br />
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase<br />
1. Productos antioxidantes y productos para conservar la madera;<br />
proteger metales (productos para -); resinas naturales en<br />
bruto, de la clase 2. Limpieza (preparaciones de -); limpieza en<br />
seco (productos de -); preparaciones para limpiar, desengrasar<br />
y raspar; preparaciones y sustancias para limpiar y lavar, de<br />
la clase 3. Aplicación de revestimientos antigrafitis; limpieza<br />
abrasiva de superficies; servicios de limpieza, de la clase 37.<br />
Aplicación de acabados acrílicos a vehículos; aplicación de<br />
revestimientos mediante métodos químicos, mecánicos, térmicos<br />
o termomecánicos; aplicación de revestimientos resistentes al<br />
desgaste en metales y plásticos; aplicación de revestimientos<br />
sobre bobinas y láminas de acero inoxidable; aplicación de<br />
revestimientos superficiales de protección en máquinas y herramientas;<br />
aplicación por encargo de revestimientos ópticos,<br />
transparentes, reflectantes solares y resistentes al desgaste en<br />
sustratos metálicos, orgánicos y minerales; tratamiento preventivo<br />
antimoho; tratamiento y revestimiento de superficies metálicas,<br />
de la clase 40. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />
Presentadas a publicar el día 7 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
992-13.- CONSUMO EM VERDE-BIOTECNO-<br />
LOGIA DAS PLANTAS, S.A..- PORTUGAL.- Uso de una<br />
composición que comprende un péptido antimicrobiano que<br />
sirve para prevenir o inhibir descomposición de un alimento<br />
por un microorganismo.<br />
2042-13.- BASF SE..- ALEMANIA.- Microcápsula que<br />
comprende un núcleo de cápsula que contiene una feromona, un<br />
solvente orgánico inmiscible en agua, y una pared de cápsula<br />
basada en poli(met)acrilato; proceso de preparación; y método<br />
para controlar plagas de insectos indeseados.<br />
2389-13.- GRG BANKING EQUIPMENT CO. LTD.-<br />
CHINA.- Sistema de control de optimización automática del<br />
servicio en transacciones de autoservicio que comprende un<br />
módulo de generación de modo de servicio de división de<br />
2157-13.- CRISP SENSATION HOLDING SA.-<br />
SUIZA.- Procedimiento y aparato para producir un producto<br />
alimenticio recubierto, calentable por microondas y congelado<br />
que comprende aplicar un recubrimiento de miga ligante a una<br />
porción recubierta, aplicar rebozado, aplicar un recubrimiento<br />
de miga, freir durante 100 segundos con un aceite a más de<br />
150°C y congelar usando congelación criogénica; y producto.<br />
1260-13.- EZYMINE PTY LIMITED.- AUSTRALIA.-<br />
Método para implementar un filtro para evitar colisiones con<br />
objetos donde el filtro se interpone entre una orden de movimiento<br />
emitida por un operador y un sistema de control de una<br />
máquina móvil; y filtro asociado.<br />
856-13.- FACET-LINK INC..- ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Implante de refuerzo para la lámina de una<br />
vértebra, comprende un soporte transversal y un dispositivo de<br />
anclaje, un elemento de expansión con una instalación guía, y<br />
elemento de mordaza montado a lo largo de la instalación de<br />
manera móvil longitudinalmente, y está provisto de un tope
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 30 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
de retorno para los elementos de mordaza, en que al menos<br />
uno de los elementos está provisto con una instalación de<br />
alineación.<br />
3027-12.- NOVARTIS AG.- SUIZA.- Método para<br />
determinar la posibilidad de respuesta de un individuo con<br />
síndrome X frágil (FXS); kit de diagnóstico que comprende<br />
un agente para medir una transcripción de ARNM de retardo<br />
mental X frágil 1 (FMR1), los niveles de proteína de FMR1, o<br />
la metilación de una región del gen de FMR1.<br />
DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES<br />
2248-13.- HYUNDAI MOTOR COMPANY.- REPU-<br />
BLICA DE COREA.- Automóvil.<br />
2198-13.- INTERMODAL, SOLUTIONS PTY LTD..-<br />
AUSTRALIA.- Una tapa para un contenedor abierto, tiene una<br />
sección de cubierta dimensionada y configurada para ser colocada<br />
sobre dicho contenedor abierto a objeto de cubrir la abertura<br />
en la parte superior de dicho contenedor; un contenedor; una<br />
disposición de refuerzos de esquinas; mecanismo de elevación;<br />
método para maniobrar.<br />
3651-12.- JARALA AS.- NORUEGA.- Dispositivo<br />
para drenaje en embalses de agua que comprende una cabeza<br />
de succión que tiene al menos una abertura de entrada inferior,<br />
dicha cabeza de succión está conectada a una manguera de salida<br />
al menos parcialmente flexible y se suspende en un elemento<br />
flexible, donde además dicha cabeza está provista de al menos<br />
una abertura de entrada superior.<br />
2521-13.- NOVARTIS AG.- SUIZA.- Proceso para la<br />
elaboración de compuestos derivados de 2-amina-5-(piridin-4-il)-<br />
1,3-tiazol; proceso para la elaboración de compuestos derivados<br />
de 2-(2-carboxamida-pirrolil-urea)-5-(piridin-4-il)-1,3-tiazol; y<br />
compuesto 2-(2,2,2-trifluoro-1,1-dimetil-etil)-4-metil-piridina.<br />
2810-13.- NOVARTIS AG.- SUIZA.- Una composición<br />
farmacéutica sólida oral que comprende A) Un primer compuesto<br />
seleccionado a partir de 2-amino-2-[2-(4-octil-fenil)-<br />
etil]-propano-1,3-diol, o una sal del mismo, y un derivado de<br />
fosfato del mismo, B) Un relleno, y C) Un estabilizante que<br />
comprende una ciclodextrina, útil para el tratamiento de una<br />
enfermedad autoinmune.<br />
426-13.- QUIMERA INGENIERIA BIOMEDICA,<br />
S.L..- ESPAÑA.- Composición que comprende plasma rico en<br />
plaquetas de origen heterólogo; y composición farmacéutica y<br />
nutricional que la comprende.<br />
2720-13.- THE PROCTER & GAMBLE COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Artículo de fabricación<br />
tiene como componente una sección de una trama de tela no<br />
tejida que tiene una superficie macroscópica que se aproxima a<br />
un plano, una dirección de máquina y una dirección transversal<br />
perpendicular a la dirección de máquina, el artículo está en<br />
donde el perímetro de forma de unión tiene una proporción de<br />
longitud medible mayor al ancho medible mayor de al menos 2,5.<br />
Presentadas a publicar el día 11 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
915-13.- AMIAD WATER SYSTEMS LTD.- ISRAEL.- Un<br />
conjunto de filtración de fluidos que comprende un alojamiento<br />
configurado con una o más unidades de filtro que se extienden<br />
en el flujo de fluido entre un puerto de entrada de fluido en<br />
bruto y un puerto de salida de fluido filtrado, un conjunto de<br />
filtro de enjuage en comunicación de fluido con un puerto de<br />
entrada de fluido de enjuage; un hilo mecanismo de tensión;<br />
una estructura de núcleo; un sistema de flirteo.<br />
1880-13.- ATLAS COPCO CRAELIUS AB.- SUE-<br />
CIA.- Dispositivo de manejo para componentes de la varilla<br />
de perforación en un equipo de perforación de roca incluyendo<br />
un dispositivo giratorio, comprende una unidad sujetadora se<br />
apoya de manera oscilante entre una primera posición y una<br />
segunda posición; método para manejo de los componentes de<br />
la varilla de perforación en un equipo de perforación de roca.<br />
2855-13.- KHD HUMBOLDT WEDAG GMBH..- ALE-<br />
MANIA.- Procedimiento para regular la presión de intersticio<br />
entre rodillos de un prensa de rodillos, por la regulación de<br />
fusión de al menos un movimiento oscilatorio medido en la<br />
prensa de rodillos; y prensa de rodillos.<br />
2786-13.- THE PROCTER & GAMBLE COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Arreglo de artículos<br />
de pañales tipo calzón y con cinta en donde primer y segundo<br />
bastidor son al menos idénticos, el artículo con cinta no está<br />
precerrado y en donde el pañal está precerrado para formar una<br />
abertura de cintura y abertura de piernas y el primer envase<br />
comprende un primer intervalo de pesos de un usuario potencial.<br />
1797-13.- AW - ENERGY OY.- FINLANDIA.- Método<br />
para la desalinización de agua de mar que comprende los pasos<br />
de conducir el agua hacia un estanque, vaporizar el agua de mar,<br />
condensar el vapor formado a agua destilada y conducir el agua<br />
destilada con la ayuda de una bomba que se energiza con la<br />
energía cinética de las olas; y aparato asociado.<br />
2594-13.- LABORATORIOS SENOSIAIN S.A. DE<br />
C.V..- MEXICO.- Composición farmacéutica en forma de<br />
miscroesferas de liberación inmediata con tamaño de partícula<br />
inferior a 1000um que contiene al menos un antagonista de<br />
leuotrienos y al menos un antagonista de los receptores H1<br />
sobre un núcleo inerte; y su uso en profilaxis o tratamiento de<br />
asma y/o alergias, entre otros.<br />
2251-13.- MOMENTIVE PERFORMANCE MATE-<br />
RIALS INC..- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Composición<br />
de cosmético que comprende un compuesto de silicio<br />
y un ingrediente del cuidado personal; emulsión acuosa y no<br />
acuosa (Divisional Solicitud 893-2007).<br />
3490-12.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Enzima asparaginasa<br />
obtenida de basidiomiceto; combinación que comprende dicha<br />
enzima; método para hidrolizar una l-asparagina o l-glutamina;<br />
método para reducir la formación de acrilamida en una sustancia<br />
alimenticia que comprende l-asparagina; método porque la fuente<br />
de l-asparagina es al menos una de un producto consumible<br />
humano o un producto consumible animal.<br />
1580-13.- THE UNITED STATES OF AMERICA, AS<br />
REPRESENTED BY THE SECRETARY OF AGRICUL-<br />
TURE.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Construcción<br />
recombinante que comprende ADNc de PtFT1 y uno o más<br />
elementos regulatorios vinculados en forma operatoria a dicho<br />
ADNc; vector; célula huésped; y método para regular la floración<br />
temprana en una planta de prunus.<br />
3523-12.- WONG BING LOU Y KWOK SUI YI.- ES-<br />
TADOS UNIDOS DE AMERICA Y CHINA.- Método para la<br />
preparación de una composición farmacéutica que contiene un<br />
portador de oxígeno termoestable; composición farmacéutica<br />
que contiene un portador de oxígeno altamente purificado y<br />
termoestable.<br />
2220-13.- ZOETIS LLC.- ESTADOS UNIDOS DE<br />
AMERICA.- Composición inmunogénica que comprende un<br />
virus de gripe canina y un coronavirus respiratorio canino; y su<br />
uso para tratar enfermedades respiratorias caninas.<br />
2902-13.- BAYER INTELLECTUAL PROPERTY<br />
GMBH.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Compuestos<br />
derivados de ácido 3-fenilpropiónico ramificados, moduladores<br />
de l aguanilato ciclasa; composición farmacéutica; combinación<br />
farmacéutica; y su uso para el tratamiento y/o prevención de<br />
insuficiencia cardíaca, angina de pecho, hipertensión, entre otras.<br />
1576-13.- DOUGLAS FREDERICK SR..- ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Método para tratar aguas residual<br />
para eliminación de los metales que comprende agregar el agua<br />
residual, escoria secada al horno básico al oxígeno y peróxido<br />
de hidrógeno a un reactor de oxidación catalítica y agitar para<br />
crear primera solución, transferir dicha primera solución a primer<br />
proceso de separación sólido líquido, agregar carbonato y<br />
someter a segundo proceso.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 31<br />
1611-13.- FLEETWOODGOLDCOWYARD, INC..-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un montaje configurado<br />
para amortiguar una corriente de artículos que se mueve a través<br />
de un transportador, comprende un acumulador de entrada de<br />
alimentación horizontal, y una acumulador de almacenamiento<br />
donde cada acumulador están configurados para amortiguar dicha<br />
corriente de artículos; un acumulador; un montaje; y métodos.<br />
2314-13.- LONGYEAR TM INC..- ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Ensamble de fondo de pozo que comprende<br />
un motor de fondo de pozo, una caja de engranes mecánica<br />
acoplada a dicho motor de fondo de pozo dicha caja de engranes<br />
mecánica que se adapta para recibir una entrada giratoria de<br />
una primera velocidad de rotación desde dicho motor de fondo<br />
de pozo; una broca de corte giratoria; método de perforación.<br />
1915-13.- PEPSICO, INC..- ESTADOS UNIDOS DE<br />
AMERICA.- Sistema de dispensación de bebida porque comprende<br />
un recipiente, un mecanismo de conexión unido al recipiente,<br />
comprendiendo el mecanismo de conexión un conjunto<br />
de acoplamiento, una parte de perforación y una válvula y una<br />
cápsula adaptada para acoplar el mecanismo de conexión en<br />
el conjunto de acoplamiento; método y cartucho para uso con<br />
un sistema de dispensación de bebida.<br />
2364-13.- FREEPORT MCMORAN CORPORA-<br />
TION.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Conjunto de<br />
barra de contacto, comprende un tablero de tapa de base, una<br />
barra primario que tiene una pluralidad de estructuras de barras<br />
primarias para la recepción y la formación de múltiples líneas<br />
de contacto con una parte de un conjunto de cátodo, una barra<br />
auxiliar que tiene una pluralidad de estructuras de barras auxiliares,<br />
un tablero de la tapa superior; sistema; método.<br />
2330-13.- LONGYEAR TM INC..- ESTADOS UNI-<br />
DOS DE AMERICA.- Una herramienta configurada para ser<br />
resistente al desgaste, que comprende un cuerpo de diamante<br />
infiltrado que incluye una pluralidad de partículas de diamante;<br />
donde las partículas de diamante comprenden al menos 25%<br />
en volumen del cuerpo del diamante infiltrado; un aglutinante<br />
que fija entre si las partículas de diamante; método para formar<br />
una herramienta resistente al desgaste.<br />
1366-13.- TECHNION RESEARCH AND DEVE-<br />
LOPMENT FOUNDATION LTD.- ISRAEL.- Proceso para<br />
eliminar especies de nitrógeno de un sistema de recirculación de<br />
agua dulce (RAS) para mantener la concentración de nitrógeno<br />
amoniacal total (TAN), que comprende mantener un pH del RAS<br />
de 7,5, pasar parte del RAS por intercambio de iones, regenerar<br />
la resina y convertir los iones acumulados a nitrógeno gaseoso;<br />
y proceso para eliminar amoníaco de un RAS.<br />
2365-13.- FREEPORT MCMORAN CORPORATION.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Conjunto de ánodo que<br />
comprende, una barra de suspensión, una barra conductora junto<br />
a la barra de suspensión, una barra de base acoplada a la barra<br />
de conductor, una primera barra perímetro junto a la barra de<br />
suspensión, una segunda barra perímetro junto a la barra de la<br />
suspensión, y una superficie activa que tiene un primer y segundo<br />
borde, en el que al menos una porción del primer borde está<br />
acoplada a la primera barra de perímetro; sistema.<br />
3019-13.- GILEAD SCIENCES, INC..- ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Compuestos derivados de benzotiazol<br />
o una sal de los mismos; composición farmacéutica que<br />
los comprende; y su uso para tratar una infección por VIH.<br />
3538-12.- LYKERA BIOMED SA.- ESPAÑA.- Anticuerpo<br />
específico anti-S100A4 con actividad antiangiogénica<br />
o un fragmento del mismo producido por un hibridoma seleccionado<br />
del grupo ECACC 10022401, ECACC 11051801,<br />
ECACC 11051802, ECACC 11051803 y ECACC 11051804;<br />
líneas celulares que lo producen; composición farmacéutica<br />
que la comprende; uso del anticuerpo para tratar enfermedad<br />
asociada con inflamación.<br />
2555-13.- MARTIN ENGINEERING COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un raspador de cinta<br />
transportadora de material a granel que tiene un lado principal<br />
y un lado posterior, comprende una porción raspadora con un<br />
borde de raspado, una porción de montaje la cual sobresale<br />
de la porción raspadora, y una porción de faldón conformada<br />
integramente con la porción raspadora y la porción de montaje<br />
como una porción de parte monolítica; y método.<br />
3658-12.- TEVA WOMENS’S HEALTH INC..- ES-<br />
TADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un método para tratar<br />
una afección asociada al síndrome de vejiga hiperactiva que<br />
comprende administrar un dispositivo vaginal con A) Una<br />
primera matriz anular comprendiendo un bolsillo y una pared<br />
de bolsillo y B) Una segunda matriz ubicada en el bolsillo con<br />
un agente anticolinérgico; dispositivo intravaginal y su método<br />
de fabricación.<br />
3597-12.- THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un cepillo que comprende<br />
un soporte de mechón, un eje de operación primaria, una primera<br />
y segunda hilera de mechones que comprenden al menos<br />
primeros y segundos mechones, donde el primer y segundo<br />
ángulo de mechón es un ángulo anterior que está entre 60 y<br />
87 grados, mientras que el tercer y cuarto ángulo de mechón<br />
es un ángulo agudo posterior entre 60 y 87 grados, inclusive.<br />
3018-13.- HENRY COMPANY LLC.- ESTADOS UNI-<br />
DOS DE AMERICA.- Emulsión de cera acuosa que comprende<br />
agua, hidrocarburo parafínico y un componente de cera con un<br />
componente de cera de olefinas sintéticas del grupo que consiste<br />
en una cera de alfa olefina normal, una cera con olefina de 20<br />
o más carbonos y combinaciones de las mismas; composición<br />
de yeso; método de fabricación; y sustituto de cera de lignito.<br />
1555-13.- KOREA BASIC SCIENCE INSTITUTE.-<br />
REPUBLICA DE COREA.- Sistema de generación, comprende,<br />
un generador de gas de plasma que coloca en combustión carbón<br />
pulverizado o biomasa por medio de la utilización de plasma<br />
para generar un gas de síntesis como hidrógeno y monóxido de<br />
carbono, un dispositivo para remover impurezas que remueve<br />
una impureza incluida en el gas de síntesis generado, un tanque<br />
de almacenamiento de gas, un motor de gas.<br />
3097-13.- OASYS WATER, INC..- ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Método para maximizar la recuperación de<br />
solutos de extracción en un sistema impulsado osmóticamente<br />
que comprende proporcionar un primer sistema de membrana<br />
impulsado osmóticamente; sistema; método para tratar aguas<br />
residuales; proceso de ósmosis directa; y aparato.<br />
848-13.- ONMOBILE GLOBAL LIMITED.- INDIA.-<br />
Sistema y método para compensar a suscriptores de telecomunicaciones<br />
por permitir la reproducción de anuncios publicitarios<br />
como tonos de devolución de llamada y activación directa de<br />
servicios anunciados.<br />
3598-12.- THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un armazón de rodillo<br />
ajustable que comprende un armazón, un primer brazo de extensión<br />
con un primer y segundo miembro, un primer conjunto<br />
de levas con una primera palanca de leva que tiene una primera<br />
superficie de leva, un primer dispositivo de ajuste de fuerza,<br />
para variar la cantidad de fuerza aplicada a la primera superficie<br />
al primer miembro cuando la primera palanca de leva se ajusta<br />
en la posición enganchada; y método.<br />
3599-12.- THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY.-<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un cepillo de alambre<br />
que comprende un cuerpo de cepillo con un cabezal en el extremo<br />
distal y un mango en el extremo proximal, un separador<br />
de dedos, un fijador mecánico que se ajusta manualmente entre<br />
una condición de unión donde el fijador une el cuerpo raspador
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />
INAPI - 32 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />
al cuerpo del cepillo, y una condición de separación donde el<br />
fijador mecánico no une el cuerpo raspador al cuerpo del cepillo.<br />
cilíndrica, rectángulo de papel craft encolado por las orillas que<br />
envuelve el cilindro ya formado y rectángulo de papel pegado<br />
en la parte superior.<br />
seleccionan como parámetros de similitud con respecto a la<br />
forma de la trayectoria de fractura hidráulica; aparato.<br />
1645-13.- TRUSTEES OF THE UNIVERSITY OF<br />
PENNSYLVANIA.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-<br />
Secuencia de ácido nucleico aislada que codifica un receptor de<br />
antígeno quimérico, el cual comprende un dominio de unión a<br />
antígeno, un dominio transmembrana, una región de señalización<br />
coestimulatoria y un dominio de señalización CD3 zeta; dicho<br />
receptor; célula; vector; y su uso para tratar una enfermedad<br />
relacionada con la expresión elevada de un antígeno tumoral.<br />
2337-13.- ZS PHARMA, INC..- ESTADOS UNIDOS<br />
DE AMERICA.- Una composición de intercambio de cationes<br />
que comprende silicato de zirconio; producto farmacéutico;<br />
método de tratamiento de hipercalemia; método de elaboración<br />
de la composición, composición de silicato de zirconio microporoso;<br />
reactor; y método de preparación de la composición<br />
dentro del reactor.<br />
DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES<br />
2494-13.- 3M INNOVATIVE PROPERTIES COM-<br />
PANY.- JAPON.- Manilla<br />
2545-13.- THE COCA-COLA COMPANY.- ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Botella.<br />
MODELOS DE UTILIDAD<br />
1838-13.- INTEMPO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS<br />
S.A. DE C.V..- MEXICO.- Un sistema modular de paneles y<br />
elementos estructurales termoplásticos para construcción prefabricadas<br />
extruidos en policloruro de vinilo (PVC) que siendo<br />
del tipo constituido por paneles y elementos para la construcción<br />
de muros verticales y cubiertas para techumbres.<br />
Presentadas a publicar el día 12 de Febrero de 2014<br />
PATENTES DE INVENCION<br />
596-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTERNA-<br />
TIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Moléculas de unión a VEGF;<br />
molécula de ácido nucleico que la codifica; célula hospedante;<br />
composición farmacéutica; uso de la composición para tratar<br />
efectos sobre la angiogénesis mediados por el VEGF.<br />
669-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTERNA-<br />
TIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Agente de unión a CD33<br />
que se une al CD33 humano; molécula de ADN que codifica<br />
la región variable de cadena pesada de un agente de unión a<br />
CD33; vector de expresión; célula hospedante; método para<br />
reducir agente de unión a CD33; composición farmacéutica;<br />
uso de la composición farmacéutica para disminuir el número<br />
de células que expresan el CD33 sobre su superficie.<br />
2622-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTER-<br />
NATIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Moléculas de unión<br />
biespecíficas que comprende al menos un componente que se<br />
une a DLL4 y ANG2 y al menos un componente de unión de<br />
albumina sérica; molécula de ácido nucleico que codifica la<br />
molécula de unión biespecífica; célula hospedera que comprende<br />
la molécula de ácido nucleico; composición farmacéutica que<br />
comprende dicha molécula.<br />
2623-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTER-<br />
NATIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Moléculas de unión<br />
biespecíficas que comprende al menos un componente que se<br />
une a VEGF y ANG2 y al menos un componente de unión de<br />
albumina sérica; molécula de ácido nucleico que codifica la<br />
molécula de unión biespecífica; célula hospedera que comprende<br />
la molécula de ácido nucleico; composición farmacéutica que<br />
comprende dicha molécula.<br />
3636-12.- BUELL BRIAN.- ESTADOS UNIDOS DE<br />
AMERICA.- Método para mejorar o aliviar un trastorno óptico<br />
o sus síntomas relacionados en un organismo objetivo sin<br />
deficiencias de ácido fólico mediante la administración de uno<br />
o más compuestos de folato corriente abajo.<br />
2477-13.- CENTRO DE INGENIERIA GENETICA Y<br />
BIOTECNOLOGIA.- CUBA.- Método para la estimulación<br />
de la defensa natural y la inducción de resistencia a enfermedades<br />
en plantas; composición que comprende un compuesto<br />
que activa simultáneamente genes relacionados con la ruta del<br />
ácido salicílico, del ácido jasmónico/etileno y la respuesta de<br />
hipersensibilidad, y donde dicho compuesto es una fitohormona;<br />
uso para el control de enfermedades causadas por bacterias, un<br />
oomicete o un hongo en plantas.<br />
991-13.- CONSUMO EM VERDE - BIOTECNOLO-<br />
GIA DAS PLANTAS, S.A..- PORTUGAL.- Composición que<br />
comprende polipéptido microbiano blad o variante activo del<br />
mismo; uso de dicha composición para matar o inhibir el crecimiento<br />
de un microorganismo que es patógeno humano o animal.<br />
994-13.- CONSUMO EM VERDE - BIOTECNOLO-<br />
GIA DAS PLANTAS, S.A..- PORTUGAL.- Uso de agente<br />
quelante y compuestos antimicrobianos de péptido porque sirve<br />
para inhibir el crecimiento de y/o matar un microorganismo<br />
patógeno vegetal en una planta; composición que comprende<br />
agente quelante y un agente antimicrobiano.<br />
2779-13.- FMC CORPORATION.- ESTADOS UNI-<br />
DOS DE AMERICA.- Método de controlar en forma selectiva<br />
la vegetación indeseable en un cultivo de monocotiledonea<br />
de hierba o brassica que comprende aplicar un herbicida de<br />
3-isoxazolidona.<br />
2504-13.- MERCK PATENT GMBH.- ESTADOS<br />
UNIDOS DE AMERICA.- Preparación farmacéutica sólida<br />
recubierta que comprende a lo menos un ingrediente activo y<br />
porque el recubrimiento tiene un espesor de 0,1 a 100nm, de<br />
preferencia de 0,3 a 50 nm y más preferentemente de 0,5 a 35<br />
nm; y su método de preparación.<br />
1314-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición de<br />
yogur de consistencia espesa que comprende microorganismos<br />
probióticos no replicantes.<br />
1436-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición que<br />
comprende al menos una n-acetil-lactosamina, al menos un<br />
oligosacárido sialilado y al menos un oligosacárido fucosilado;<br />
y su uso para la prevención y/o tratamiento de las condiciones<br />
de la piel y enfermedades de la piel.<br />
1940-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición que<br />
comprende al menos una fibra soluble y al menos uno seleccionado<br />
entre un probiótico vivo, un probiótico inactivo, un<br />
medio de cultivo de un probiótico y una combinación de dos<br />
o más de las tres opciones anteriores; y su uso para aliviar,<br />
tratar y/o prevenir síntomas y/o condiciones relacionadas con<br />
estrés crónico.<br />
1941-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición que<br />
comprende al menos una fibra soluble y al menos uno seleccionado<br />
de un probiótico vivo, un probiótico inactivo, un<br />
medio de cultivo de un probiótico; método para aliviar, tratar<br />
y/o prevenir síntomas y/o condiciones intestinales relacionados<br />
con estrés crónico.<br />
2099-13.- YAÑEZ CASTAÑEDA PERCY DANILO.-<br />
CHILE.- Dispositivo rigidizador de electrodos que comprende<br />
un cuerpo monolítico rígido de paredes laterales inclinadas<br />
que configuran una sección transversal de forma triangular, en<br />
donde dichas paredes laterales se juntan en la parte frontal del<br />
dispositivo formando una zona de calce dispuesta para alojar el<br />
borde periférico de un electrodo; sistema rigidizador.<br />
2468-13.- PAMELA CECILIA MUÑOZ LIGETI.- CHI-<br />
LE.- Dispositivo encendedor de carbón cilíndrico, compuesto<br />
por cinco hojas de papel roneo enrolladlas por separado en forma<br />
2082-13.- COMMONWEALTH SCIENTIFIC AND<br />
INDUSTRIAL RESEARCH ORGANISATION.- AUSTRA-<br />
LIA.- Método para producir una predicción de curvatura de una<br />
fractura hidráulica que va a iniciarse en las proximidades de una<br />
o más fracturas, comprende, obtener, a partir de unos parámetros<br />
físicos independientes, una serie de parámetros adimensionales<br />
como agrupaciones de los parámetros físicos, los cuales se