11.01.2015 Views

1cCMgiz

1cCMgiz

1cCMgiz

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DIARIO OFICIAL DE LA<br />

OFICIAL<br />

REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 1<br />

Núm. 40.783.-<br />

Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)<br />

Ejemplar del día<br />

Atrasado<br />

$200.- (IVA incluido)<br />

$400.- (IVA incluido)<br />

DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br />

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL<br />

Edición de 24 páginas<br />

Santiago, Viernes 14 de Febrero de 2014<br />

I<br />

CUERPO<br />

S U M A R I O<br />

Normas Generales<br />

PODER LEGISLATIVO<br />

MINISTERIO DE SALUD<br />

Subsecretaría de<br />

Salud Pública<br />

Ley número 20.724.- Modifica<br />

el Código Sanitario<br />

en materia de regulación<br />

de farmacias y medicamentos.....................................P.1<br />

PODER EJECUTIVO<br />

MINISTERIO DE<br />

HACIENDA<br />

Decreto número 4.- Nombra<br />

presidentes titulares y<br />

suplentes en los Tribunales<br />

Especiales de Alzada de los<br />

Bienes Raíces de la Primera y<br />

Segunda Serie con jurisdicción<br />

en el territorio de la Ilustrísima<br />

Corte de Apelaciones de San<br />

Miguel..............................P.6<br />

Decreto número 58 exento.-<br />

Aplica rebajas de derechos de<br />

aduana para la importación<br />

de trigo y harina de trigo o de<br />

morcajo (tranquillón).........P.6<br />

Resolución número 768.- Designa<br />

representante del Ministro<br />

de Hacienda ante el Comité Calificador<br />

de Donaciones Privadas......................................P.8<br />

Superintendencia de Bancos<br />

e Instituciones Financieras<br />

Certificado N° 02/2014.- Determina<br />

interés corriente por el<br />

lapso que indica..................P.8<br />

MINISTERIO<br />

SECRETARÍA GENERAL<br />

DE GOBIERNO<br />

Decreto número 2 exento.-<br />

Designa nuevo orden de subrogación<br />

en el cargo de Director<br />

de la División de Administración<br />

y Finanzas..................P.9<br />

MINISTERIO DE<br />

ECONOMÍA, FOMENTO<br />

Y TURISMO<br />

Subsecretaría de Pesca y<br />

Acuicultura<br />

Extractos de resoluciones números<br />

508 y 509 exentas, de<br />

2014...................................P.9<br />

MINISTERIO DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Resolución número 1.383<br />

exenta.- Modifica resolución<br />

Nº 9.850 exenta, de<br />

2013.................................P.10<br />

MINISTERIO DE<br />

VIVIENDA Y<br />

URBANISMO<br />

Resolución número 833<br />

exenta.- Declara desierto concurso<br />

interno de Jefe Departamento<br />

Obras de Edificación<br />

dependiente del Servicio de Vivienda<br />

y Urbanización Región<br />

Metropolitana...................P.10<br />

Secretaría Regional<br />

Ministerial<br />

IX Región de la Araucanía<br />

Resolución número 19.- Llamado<br />

a postulación en la comuna<br />

de Temuco en condiciones<br />

especiales, para el desarrollo<br />

de proyectos del Programa<br />

“Acondicionamiento Térmico<br />

del Polígono Javiera Carrera”<br />

año 2014...........................P.10<br />

PODER JUDICIAL<br />

Llamados a concurso.....P.12<br />

OTRAS ENTIDADES<br />

Banco Central de Chile<br />

Tipos de cambio y paridades<br />

de monedas extranjeras para<br />

efectos que señala............P.13<br />

Gobierno Regional<br />

XV Región de<br />

Arica y Parinacota<br />

Resolución número 87 afecta.-<br />

Aprueba Plan Regional de<br />

Desarrollo Urbano Región de<br />

Arica y Parinacota............P.13<br />

Servicio Electoral<br />

Extracto de resolución número<br />

O-540, de 2014.......P.16<br />

Servicio Nacional de<br />

Capacitación y Empleo<br />

Extracto de resolución<br />

número 519 exenta, de<br />

2014.................................P.16<br />

MUNICIPALIDADES<br />

Municipalidad de Peñalolén<br />

Ordenanza número 3.- Deroga<br />

ordenanza local para<br />

el otorgamiento de patentes<br />

provisorias y aprueba nuevo<br />

texto.................................P.16<br />

Ordenanza número 2.- Modifica<br />

ordenanza municipal sobre<br />

condiciones generales para<br />

la fijación de tarifas de aseo,<br />

exenciones totales y parciales<br />

del servicio domiciliario por<br />

extracción de basuras......P.21<br />

Municipalidad de Peñaflor<br />

Decreto alcaldicio número<br />

608.- Modifica sentido actual<br />

de tránsito de Calle 1, a contar<br />

de fecha que indica.........P.22<br />

Empresa de Correos de<br />

Chile<br />

Resolución número 10<br />

exenta.- Fija tarifas para los<br />

servicios EMS, Courier de<br />

CorreosChile Internacional<br />

de Salida y Servicio Opcional<br />

de Embalaje y deja sin efecto<br />

resoluciones exentas que señala.................................P.22<br />

Consejo Nacional de la<br />

Cultura y las Artes<br />

Resolución número 155<br />

exenta.- Designa representante<br />

del Ministro Presidente del<br />

Consejo Nacional de la Cultura<br />

y las Artes ante el Comité<br />

Calificador de Donaciones<br />

Privadas..........................P.23<br />

Normas Generales<br />

PODER LEGISLATIVO<br />

Ministerio de Salud<br />

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA<br />

LEY NÚM. 20.724<br />

MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MA-<br />

TERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y<br />

MEDICAMENTOS<br />

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional<br />

ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que<br />

Directora:<br />

Cecilia Power Helfmann<br />

Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago<br />

Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600<br />

tuvo su origen en cuatro Mociones parlamentarias. La<br />

primera, de los Honorables Senadores señores Guido<br />

Girardi Lavín y Mariano Ruiz-Esquide Jara y del ex<br />

Senador señor Carlos Ominami Pascual; la segunda,<br />

de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear<br />

Valenzuela y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara; la<br />

tercera, del Honorable Senador señor Pedro Muñoz<br />

Aburto, y la cuarta, de la Honorable Senadora señora<br />

Soledad Alvear Valenzuela.<br />

Proyecto de ley:<br />

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones<br />

en el Código Sanitario:<br />

1) Reemplázase el Libro Cuarto por el siguiente:<br />

Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601<br />

Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl<br />

Atención a regiones:<br />

cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl<br />

cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl<br />

“LIBRO CUARTO<br />

DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALI-<br />

MENTICIOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE<br />

USO MÉDICO<br />

TÍTULO I<br />

De los productos farmacéuticos<br />

Artículo 94.- Corresponderá al Ministerio de Salud<br />

velar por el acceso de la población a medicamentos<br />

o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y<br />

eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través<br />

de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los<br />

organismos que se relacionan con el Presidente de la<br />

República por su intermedio.<br />

El Ministerio de Salud aprobará un Formulario<br />

Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina<br />

de medicamentos esenciales identificados conforme a


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 2 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

su denominación común internacional, forma farmacéutica,<br />

dosis y uso indicado, que constituirá el arsenal<br />

farmacoterapéutico necesario para la eficiente atención<br />

de la población, considerando su condición de salud y<br />

enfermedades prevalentes y que servirá de base para<br />

determinar los petitorios mínimos con que deberán<br />

contar los establecimientos de expendio de productos<br />

farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro de<br />

Salud se aprobarán las monografías de cada medicamento<br />

incluido en el listado.<br />

Corresponderá a la Central de Abastecimiento<br />

del Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por<br />

la adecuada disponibilidad de medicamentos en el<br />

sector y arbitrar las medidas que al respecto le indique<br />

el Ministerio.<br />

Artículo 95.- Se entenderá por producto farmacéutico<br />

o medicamento cualquier substancia natural,<br />

biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada<br />

mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o<br />

biotecnológicos, que se destine a las personas con fines<br />

de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento<br />

o curación de las enfermedades o sus síntomas o de<br />

regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares,<br />

incluyéndose en este concepto los elementos<br />

que acompañan su presentación y que se destinan a su<br />

administración.<br />

Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia,<br />

distribución y transferencia, a cualquier título,<br />

de medicamentos adulterados, falsificados, alterados<br />

o contaminados. Las autoridades sanitarias señaladas<br />

en el artículo 5º que detecten la existencia de medicamentos<br />

que revistan las condiciones anotadas estarán<br />

facultadas para su inmediato decomiso, cualquiera sea<br />

el sitio o local en el que se encuentren, sin perjuicio de<br />

la instrucción del sumario sanitario pertinente y la eventual<br />

aplicación de las sanciones que de ello se deriven.<br />

Artículo 96.- El Instituto de Salud Pública de<br />

Chile será la autoridad encargada en todo el territorio<br />

nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos,<br />

de los establecimientos del área y de fiscalizar<br />

el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta<br />

materia se contienen en este Código y sus reglamentos.<br />

Corresponderá asimismo a este Instituto, de oficio<br />

o a petición de parte, resolver el régimen de control<br />

sanitario que pudiere ser aplicable a determinadas<br />

substancias o productos, conforme a sus características<br />

o finalidad perseguida.<br />

Contra las actuaciones y resoluciones que adopte<br />

el Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones<br />

en relación con las materias a que se refiere este<br />

Código, con excepción de las sentencias recaídas en<br />

los sumarios sanitarios de su competencia, podrá interponerse<br />

recurso de reclamación ante el Ministro de<br />

Salud, dentro del plazo de cinco días contado desde la<br />

fecha de notificación de la respectiva resolución.<br />

Mediante uno o más reglamentos, expedidos por<br />

el Presidente de la República a través del Ministerio de<br />

Salud, se determinarán las normas sanitarias que, de conformidad<br />

con las disposiciones de este Código, regulen<br />

la importación, internación, exportación, producción,<br />

elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia,<br />

transporte, distribución a título gratuito u oneroso,<br />

expendio, farmacovigilancia, trazabilidad, publicidad,<br />

promoción o información profesional, uso médico o en<br />

investigación científica de productos farmacéuticos.<br />

La reglamentación que se dicte al efecto contendrá,<br />

además, las normas que permitan garantizar la<br />

calidad del producto en todas las actividades señaladas<br />

precedentemente, según corresponda, sin perjuicio de<br />

la responsabilidad que en esta materia recaerá sobre la<br />

entidad pública o privada que desarrolle la actividad de<br />

que se trate, la que deberá implementar un adecuado<br />

sistema para su aseguramiento.<br />

Los requisitos de calidad exigibles al producto<br />

estarán determinados por su registro sanitario, teniendo<br />

como referencia las farmacopeas oficialmente reconocidas<br />

en el país, mediante la correspondiente resolución<br />

ministerial.<br />

Artículo 97.- El Instituto de Salud Pública de Chile<br />

llevará un registro de todos los productos farmacéuticos<br />

evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia,<br />

seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar<br />

durante el período previsto para su uso. Ningún producto<br />

farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que<br />

haya sido registrado.<br />

Los productos farmacéuticos destinados exclusivamente<br />

a la exportación se someterán al procedimiento<br />

de registro sanitario que determine el reglamento que<br />

se dicte al efecto, considerando su composición, especificaciones<br />

técnicas, rotulado y buenas prácticas<br />

de manufactura.<br />

Corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse<br />

en forma previa a la cancelación del registro de<br />

un medicamento. Tratándose de la cancelación de un<br />

registro, el Instituto deberá comunicar a su titular la<br />

solicitud de informe dirigida al Ministerio de Salud. El<br />

Instituto no podrá cancelar el registro sanitario frente<br />

a un pronunciamiento negativo del Ministerio al respecto,<br />

sin perjuicio de los recursos administrativos y<br />

judiciales que procedan por parte del titular del registro<br />

u otros interesados.<br />

Artículo 98.- Los productos estupefacientes, psicotrópicos<br />

y demás substancias que produzcan efectos<br />

análogos se regirán por los reglamentos específicos<br />

que al efecto se dicten, los cuales abordarán su registro<br />

sanitario, la importación, internación, exportación,<br />

circulación, producción, elaboración, fraccionamiento,<br />

almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a<br />

título gratuito u oneroso, expendio o venta, farmacovigilancia<br />

y trazabilidad, publicidad, promoción o<br />

información profesional, uso médico o en investigación<br />

científica y otras actuaciones que requieran resguardos<br />

especiales, todo lo cual se sujetará a los tratados y convenios<br />

internacionales suscritos y vigentes en Chile y<br />

a las disposiciones de este Código.<br />

Cuando lo requiera la debida protección de la<br />

salud pública, por decreto fundado del Presidente de<br />

la República, expedido a través del Ministerio de Salud<br />

previo informe del Instituto de Salud Pública de<br />

Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas<br />

reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras<br />

substancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado<br />

pudiere generar un riesgo o daño al usuario.<br />

Artículo 99.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />

artículo 97, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá<br />

autorizar provisionalmente la distribución, venta o<br />

expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo<br />

registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones<br />

científicas, como asimismo para usos medicinales<br />

urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento<br />

o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas<br />

consideradas individual o colectivamente. Con todo,<br />

no se podrá desarrollar un protocolo de investigación<br />

en medicamentos no registrados o para nuevos usos en<br />

medicamentos registrados sin un informe favorable del<br />

Comité Ético Científico que corresponda.<br />

Tratándose de situaciones como las descritas en<br />

el inciso anterior, relacionadas con medicamentos cuya<br />

disponibilidad sea esencial para el desarrollo de programas<br />

o planes de salud de interés público que se lleven<br />

a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud,<br />

la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional<br />

de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto<br />

el registro sanitario provisional pertinente, el que no<br />

obstará a la libre comercialización del producto por<br />

parte de terceros.<br />

Artículo 100.- La venta al público de productos<br />

farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación<br />

de la receta del profesional habilitado que los prescribe,<br />

salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su<br />

venta directa en el respectivo registro sanitario.<br />

La publicidad y demás actividades destinadas a<br />

dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico<br />

sólo estarán permitidas respecto de medicamentos<br />

de venta directa y en los términos establecidos en el<br />

respectivo registro sanitario y conforme a lo señalado<br />

en los artículos 53 y 54 de este Código.<br />

La promoción del producto farmacéutico destinada<br />

a los profesionales habilitados para su prescripción,<br />

dentro de las indicaciones de utilidad terapéutica del<br />

respectivo registro sanitario, no podrá efectuarse a<br />

través de medios de comunicación social dirigidos al<br />

público en general. Dicha promoción podrá incluir la<br />

entrega de muestras médicas a estos profesionales en<br />

los términos dispuestos en los respectivos registros,<br />

para ser proporcionados, a título gratuito, a las personas<br />

que utilizan sus servicios.<br />

Quedan prohibidos la donación de productos<br />

farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los<br />

incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan<br />

a privilegiar el uso de determinado producto a los<br />

profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos<br />

o a los dependientes de los establecimientos<br />

de expendio y a cualquier otra persona que intervenga<br />

en la venta o administración de medicamentos.<br />

Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo,<br />

servicio o beneficio económico entregado o realizado<br />

a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte<br />

de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores<br />

o distribuidores de medicamentos, establecimientos<br />

farmacéuticos en general o por quienes los representen.<br />

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores,<br />

se permitirá la donación de productos farmacéuticos<br />

a establecimientos asistenciales sin fines de lucro,<br />

siempre que aquellos se encuentren comprendidos en<br />

el Formulario Nacional de Medicamentos.<br />

Los medicamentos deberán presentarse en envases<br />

que dificulten a los menores su ingesta no asistida y<br />

no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites,<br />

figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo,<br />

según se determine en el respectivo reglamento.<br />

Artículo 100 bis.- Los medicamentos de venta<br />

directa deberán presentarse en envases que contengan<br />

en su exterior la indicación terapéutica necesaria para<br />

adoptar la decisión de compra y asegurar una adecuada<br />

administración, en conformidad a lo que señale el<br />

reglamento.<br />

Los envases deberán contar con sellos que permitan<br />

verificar si el contenido ha sido manipulado.<br />

Artículo 101.- La receta es el instrumento privado<br />

mediante el cual el profesional habilitado para prescribir<br />

indica a una persona identificada y previamente<br />

evaluada, como parte integrante del acto médico y por<br />

consiguiente de la relación clínica, el uso y las condi-


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 3<br />

ciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado<br />

por su denominación de fantasía, debiendo<br />

agregar, a modo de información, la denominación común<br />

internacional que autorizará su intercambio, en caso de<br />

existir medicamentos bioequivalentes certificados, en<br />

los términos del inciso siguiente.<br />

Si el medicamento prescrito es de aquellos que<br />

deben demostrar bioequivalencia según decreto supremo<br />

fundado, el químico farmacéutico, a solicitud<br />

del paciente, dispensará alguno de los productos que,<br />

siendo bioequivalentes del prescrito, hayan demostrado<br />

tal exigencia en conformidad a los requisitos contenidos<br />

en el respectivo decreto supremo expedido a través<br />

del Ministerio de Salud, los que deberán ajustarse a<br />

la normativa de la Organización Mundial de la Salud.<br />

Si el medicamento prescrito es de aquellos que<br />

no requieren demostrar bioequivalencia, el químico<br />

farmacéutico lo dispensará conforme a la receta médica.<br />

Será obligación de los establecimientos de expendio<br />

poner a disposición de quien requiera la dispensación<br />

de un medicamento, un listado de los productos que<br />

deben demostrar bioequivalencia de acuerdo al decreto<br />

señalado precedentemente.<br />

Asimismo, será obligación de los referidos establecimientos<br />

de expendio contar con un petitorio farmacéutico,<br />

en los términos indicados en el artículo 94 de<br />

este Código, el cual será aprobado mediante resolución<br />

del Ministro de Salud, indicando los medicamentos<br />

que deban obligatoriamente ponerse a disposición del<br />

público. Esta exigencia incluirá todos los medicamentos<br />

que, conteniendo el mismo principio activo y dosis por<br />

forma farmacéutica, hayan demostrado su bioequivalencia,<br />

todo ello conforme a las normas reglamentarias<br />

establecidas a través del Ministerio de Salud.<br />

La prescripción indicará asimismo el período de<br />

tiempo determinado para el tratamiento total, o a repetir<br />

periódicamente, según lo indicado por el profesional<br />

que la emitió.<br />

La receta profesional deberá ser extendida en<br />

documento gráfico o electrónico cumpliendo con los<br />

requisitos y resguardos que determine la reglamentación<br />

pertinente y será entregada a la persona que la<br />

requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El<br />

reglamento establecerá al menos los elementos técnicos<br />

que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución<br />

de la receta, tales como el uso de formularios impresos<br />

y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita<br />

deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso<br />

alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir<br />

que el paciente pueda utilizar este instrumento en el<br />

establecimiento farmacéutico que libremente prefiera,<br />

pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico.<br />

La prescripción de los productos a que se refiere<br />

el artículo 98 se regirá por las regulaciones contenidas<br />

en la reglamentación específica que sea aplicable a los<br />

mismos.<br />

La receta y su contenido, los análisis y exámenes<br />

de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados<br />

con la salud serán reservados y considerados<br />

datos sensibles sujetándose a lo establecido en la ley<br />

Nº 19.628.<br />

Lo dispuesto en este artículo no obsta a que las<br />

farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos,<br />

las ventas de productos farmacéuticos de cualquier<br />

naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de<br />

ellos. En ningún caso la información que proporcionen<br />

las farmacias consignará el nombre de las personas<br />

destinatarias de las recetas, ni el de los médicos que<br />

las expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.<br />

El propietario, el director técnico y el auxiliar de la<br />

farmacia en que se expenda un medicamento diferente<br />

del indicado en la receta, contraviniendo lo dispuesto<br />

en el presente artículo, serán sancionados conforme a<br />

lo dispuesto en el Libro Décimo.<br />

En los casos en que se emita receta electrónica, ésta<br />

deberá constar en un documento electrónico suscrito<br />

por parte del facultativo autorizado en esta ley mediante<br />

firma electrónica avanzada conforme lo dispuesto en<br />

la ley Nº 19.799.<br />

El reglamento establecerá las situaciones y casos<br />

en que se podrá exceptuar la aplicación de lo dispuesto<br />

en el inciso primero, tales como ruralidad, ubicación<br />

geográfica, disponibilidad tecnológica u otras situaciones<br />

de similar naturaleza.<br />

TÍTULO II<br />

De los productos alimenticios<br />

Artículo 102.- Se entenderá por alimentos o productos<br />

alimenticios cualquier substancia o mezcla de<br />

substancias destinadas al consumo humano, incluyendo<br />

las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas<br />

substancias.<br />

Se considerarán alimentos especiales aquellos<br />

productos o preparados destinados al consumo humano<br />

con fines particulares de nutrición, utilizados en el tratamiento<br />

de determinadas patologías o condiciones de<br />

salud, que requieran de modalidades de administración<br />

no parenteral, tales como la vía oral u otras, y de supervigilancia<br />

especial por personal del área de la salud.<br />

Artículo 103.- Corresponderá a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, dentro<br />

de su territorio de competencia, la instalación de los<br />

locales destinados a la producción, elaboración, envase,<br />

almacenamiento, distribución y venta de alimentos y<br />

de los mataderos y frigoríficos, públicos y particulares.<br />

Corresponderá asimismo a dicha autoridad realizar,<br />

directamente o mediante delegación a entidades públicas<br />

o privadas idóneas o a profesionales calificados, la<br />

inspección médico-veterinaria de los animales que se<br />

beneficien y de las carnes.<br />

Artículo 104.- Los productos alimenticios deberán<br />

responder a sus caracteres organolépticos y, en su<br />

composición química y características microbiológicas,<br />

a sus nomenclaturas y denominaciones legales y<br />

reglamentarias.<br />

Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia,<br />

distribución y transferencia, a cualquier título, de<br />

productos alimenticios contaminados, adulterados,<br />

falsificados o alterados.<br />

Artículo 105.- El reglamento determinará las características<br />

que deberán reunir los alimentos o productos<br />

alimenticios destinados al consumo humano,<br />

las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su<br />

producción, importación, internación, elaboración,<br />

envase, rotulación, almacenamiento, distribución y<br />

venta, las condiciones especiales de uso, si fuere del<br />

caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los<br />

demás requisitos sanitarios que deberán cumplir los<br />

establecimientos, medios de transporte y distribución<br />

destinados a dichos fines.<br />

TÍTULO III<br />

De los productos cosméticos y productos de higiene<br />

y odorización personal<br />

Artículo 106.- Producto cosmético es cualquier<br />

preparado que se destine a ser aplicado externamente<br />

al cuerpo humano, con fines de embellecimiento, modificación<br />

de su aspecto físico o conservación de las<br />

condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus<br />

anexos, que tenga solamente acción local o que de ser<br />

absorbido en el organismo carezca de efecto sistémico.<br />

Se denominan productos de higiene personal u<br />

odoríficos, aquellos que se apliquen a la superficie del<br />

cuerpo o a la cavidad bucal, con el exclusivo objeto<br />

de procurar su aseo u odorización.<br />

Artículo 107.- Para su distribución en el territorio<br />

nacional, todo producto cosmético deberá contar con<br />

registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud<br />

Pública de Chile.<br />

Artículo 108.- La internación y la producción en<br />

el país de productos de higiene y odorización personal<br />

deberán ser notificadas al Instituto para que éste ejerza<br />

sus facultades de control respecto de su composición, en<br />

cuanto al uso al que se destinan y de las instalaciones<br />

en que se producen. Asimismo, los establecimientos<br />

en que se fabrican, que estén instalados en el territorio<br />

nacional, quedan sujetos a la obligación de notificar al<br />

Instituto y sujetos a su control.<br />

Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia,<br />

distribución y transferencia, a cualquier título, de productos<br />

cosméticos, de higiene y odorización personal,<br />

adulterados, falsificados, alterados o contaminados.<br />

Artículo 109.- Mediante uno o más reglamentos<br />

expedidos por el Presidente de la República a través<br />

del Ministerio de Salud, se determinarán las normas<br />

sanitarias que regulen el registro, importación, internación,<br />

exportación, producción, almacenamiento,<br />

tenencia, venta o distribución a cualquier título y la<br />

publicidad de los productos cosméticos y de higiene<br />

y odorización personal.<br />

A los productos cosméticos que la reglamentación<br />

califique de bajo riesgo les serán aplicables las normas<br />

de notificación y vigilancia establecidas para los productos<br />

de higiene y odorización personal señalados en<br />

el artículo anterior.<br />

Artículo 110.- Corresponderá al Instituto de Salud<br />

Pública de Chile autorizar la instalación de los<br />

laboratorios que fabriquen cosméticos y fiscalizar su<br />

funcionamiento, conforme a las disposiciones reglamentarias<br />

aludidas en el artículo anterior.<br />

Los laboratorios de producción cosmética deberán<br />

ser dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico<br />

y deberán contar con un sistema de control de calidad<br />

independiente, a cargo de otro químico farmacéutico.<br />

La elaboración de productos cosméticos destinados<br />

exclusivamente a la exportación, por cuenta<br />

propia o ajena, deberá ser realizada en laboratorios de<br />

producción cosmética autorizados y será notificada al<br />

Instituto. Dicha notificación incluirá la individualización<br />

del exportador, del fabricante y la fórmula cualitativa<br />

del producto, la cual no deberá estar compuesta por<br />

ingredientes prohibidos por la reglamentación vigente.<br />

TÍTULO IV<br />

De los elementos de uso médico<br />

Artículo 111.- Los instrumentos, aparatos, dispositivos<br />

y otros artículos o elementos destinados al<br />

diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades<br />

de seres humanos, así como al reemplazo o modificación<br />

de sus anatomías y que no correspondan a las substancias<br />

descritas en los artículos 95, inciso primero, 102<br />

y 106 deberán cumplir con las normas y exigencias de<br />

calidad que les sean aplicables según su naturaleza, en<br />

conformidad con las siguientes disposiciones:<br />

a) Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier<br />

título, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan<br />

tales elementos deberán realizar el respectivo<br />

control y certificación de su calidad en servicios, instituciones,<br />

laboratorios o establecimientos con autorización<br />

sanitaria expresa, otorgada por el Instituto de Salud<br />

Pública de Chile, de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 7º.<br />

El reglamento deberá establecer las condiciones de<br />

equipamiento y demás recursos de que deberán disponer


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 4 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

los establecimientos, así como también la forma en que<br />

se solicitará y otorgará esta autorización. Las entidades<br />

controladoras y certificadoras cuyas solicitudes sean<br />

denegadas o no contestadas dentro del plazo a que se<br />

refiere el inciso segundo del artículo 7º podrán reclamar<br />

ante el Ministro de Salud, de conformidad con lo<br />

establecido en el inciso tercero del artículo 96.<br />

b) El Instituto de Salud Pública de Chile será el<br />

organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades<br />

que realicen el referido control y certificación,<br />

debiendo, a falta de organismos privados que desarrollen<br />

dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo.<br />

c) Los controles y pruebas de calidad que deban<br />

efectuarse en virtud de lo dispuesto en las letras anteriores<br />

se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas<br />

por las normas oficiales chilenas del Instituto Nacional<br />

de Normalización aprobadas por el Ministerio de Salud<br />

y, a falta de éstas, por las que apruebe el Ministerio de<br />

Salud, a proposición del mencionado Instituto y sobre<br />

la base de la información generada por organismos<br />

internacionales o entidades extranjeras especializadas.<br />

Las personas naturales o jurídicas cuyos instrumentos,<br />

aparatos, dispositivos, artículos o elementos<br />

sean rechazados por el control de calidad de una entidad<br />

autorizada podrán reclamar ante el Director del Instituto<br />

de Salud Pública de Chile. Recibido el reclamo,<br />

se pondrá en conocimiento de la entidad que objetó la<br />

conformidad del elemento, la que deberá informar y<br />

remitir todos los antecedentes que tenga en su poder<br />

dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la<br />

recepción de la comunicación, vencido el cual, aun sin<br />

el informe y antecedentes solicitados, el Director del<br />

Instituto podrá resolver el reclamo.<br />

d) Por decreto fundado, expedido a través del<br />

Ministerio de Salud, se hará efectiva la aplicación<br />

de las disposiciones de este artículo a las diferentes<br />

clases o tipos de instrumentos, aparatos, dispositivos,<br />

artículos y elementos de que se trata, a proposición del<br />

Instituto de Salud Pública de Chile. El decreto indicará<br />

las especificaciones técnicas a que se sujetará el control<br />

de calidad, aprobadas con arreglo a la letra c) y las<br />

entidades que cuentan con autorización oficial para<br />

ejecutarlo o la inexistencia de interesados en obtener<br />

esta autorización.<br />

e) Será competente para instruir el sumario sanitario<br />

y sancionar las infracciones a estas disposiciones<br />

la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo<br />

territorio se cometan.<br />

f) Los elementos que se comercialicen o distribuyan<br />

a cualquier título sin contar con el certificado de<br />

calidad establecido en esta disposición serán decomisados,<br />

sin perjuicio de las demás medidas que pueda<br />

adoptar la autoridad sanitaria.<br />

g) La destinación aduanera de estos elementos se<br />

sujetará a las disposiciones de la ley Nº 18.164 y su uso<br />

y disposición deberán ser autorizados por el Instituto<br />

de Salud Pública de Chile.<br />

El costo de las certificaciones será de cargo de<br />

las personas naturales o jurídicas que las soliciten.”.<br />

2) Sustitúyese el Libro Sexto por el siguiente:<br />

“LIBRO SEXTO<br />

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE<br />

LA SALUD<br />

Título Preliminar<br />

Artículo 121.- Son establecimientos del área de<br />

la salud aquellas entidades públicas o privadas que<br />

realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de<br />

promoción, protección y recuperación de la salud y de<br />

rehabilitación de las personas enfermas.<br />

Estos establecimientos requerirán, para su instalación,<br />

ampliación, modificación o traslado, autorización<br />

sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Salud de la región en que se encuentren situados, la<br />

que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos<br />

técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de<br />

las atribuciones que este Código confiere al Instituto<br />

de Salud Pública de Chile.<br />

TÍTULO I<br />

De los establecimientos asistenciales de salud<br />

Artículo 122.- Los establecimientos asistenciales<br />

que realicen acciones de salud a las personas requerirán<br />

de autorización expresa de la Secretaría Regional<br />

Ministerial del territorio en que se encuentren situados<br />

y estarán sujetos a los requisitos de instalación,<br />

funcionamiento y dirección técnica que determine el<br />

reglamento que los regule en particular, en su condición<br />

de establecimientos de atención cerrada, generales o<br />

especializados. Dicho reglamento determinará, asimismo,<br />

los requisitos profesionales que deberá cumplir<br />

quien tenga su dirección técnica.<br />

Artículo 123.- Requerirán asimismo autorización<br />

sanitaria los establecimientos de atención abierta o<br />

ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos<br />

especiales para el diagnóstico o tratamiento de las<br />

enfermedades que necesiten de infraestructura e instalaciones<br />

especiales para su realización y eventualmente<br />

de sedación o anestesia local, todos los cuales deberán<br />

cumplir con los requisitos de recursos físicos, humanos<br />

y de dirección técnica que a su respecto se contemple<br />

en los reglamentos pertinentes.<br />

Los establecimientos en que se ejerzan prácticas<br />

médicas alternativas o complementarias reguladas por<br />

decreto requerirán de autorización sanitaria, la que se<br />

otorgará de conformidad con lo establecido en dicha<br />

reglamentación.<br />

El ejercicio de prácticas no reguladas en la forma<br />

antedicha será fiscalizado por la autoridad sanitaria y<br />

queda sujeto a las prohibiciones establecidas en los<br />

artículos 53 y 54 y en el Libro Quinto.<br />

Artículo 124.- Los establecimientos que realicen<br />

actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento<br />

estético corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria<br />

con el objeto de que su funcionamiento se ajuste<br />

a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos<br />

que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad<br />

estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten<br />

invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para<br />

éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que<br />

penetren la piel y mucosas deberán contar con una<br />

dirección técnica a cargo de un profesional del área<br />

de la salud, además de autorización sanitaria previa a<br />

su funcionamiento.<br />

TÍTULO II<br />

De los establecimientos de óptica y de otros elementos<br />

de uso médico<br />

Artículo 125.- Los establecimientos que fabriquen<br />

los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111<br />

requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Salud competente, la que se<br />

otorgará previa verificación del cumplimiento de los<br />

requisitos y condiciones relativos a su elaboración,<br />

control de calidad, distribución y venta que se determinen<br />

en los reglamentos que específicamente se dicten<br />

para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que<br />

involucre su uso o destino.<br />

Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el<br />

funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas<br />

de fabricación, distribución y venta.<br />

Artículo 126.- Sólo en los establecimientos de<br />

óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica<br />

de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en<br />

la receta correspondiente.<br />

Los establecimientos de óptica podrán abrir locales<br />

destinados a la recepción y al despacho de recetas<br />

emitidas por profesionales en que se prescriban estos<br />

lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica<br />

pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará<br />

permitida la instalación de consultas médicas o de<br />

tecnólogos médicos.<br />

Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin<br />

receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e<br />

igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo,<br />

destinados a corregir problemas de presbicia.<br />

La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse<br />

de una advertencia sobre la conveniencia de<br />

una evaluación oftalmológica que permita prevenir<br />

riesgos para la salud ocular.<br />

TÍTULO III<br />

De los establecimientos del área farmacéutica<br />

Artículo 127.- La producción de medicamentos<br />

sólo podrá efectuarse en laboratorios farmacéuticos<br />

especialmente autorizados al efecto por el Instituto de<br />

Salud Pública de Chile, entidad a la cual le corresponderá,<br />

asimismo, su fiscalización y control, todo ello<br />

conforme a las condiciones que determine el reglamento.<br />

La dirección técnica de estos establecimientos<br />

estará a cargo de un profesional químico farmacéutico y,<br />

en el caso de la fabricación de productos farmacéuticos<br />

de origen biológico, podrá además corresponder a un<br />

ingeniero en biotecnología, un bioquímico o un médico<br />

cirujano con especialización en esa área.<br />

Todo laboratorio de producción farmacéutica deberá<br />

contar con sistemas de control y de aseguramiento<br />

de la calidad independientes entre sí, a cargo de diferentes<br />

profesionales, los que deberán tener alguno de los<br />

títulos y especializaciones referidos precedentemente,<br />

según el caso. Estos sistemas deberán asegurar el cumplimiento<br />

de los requerimientos contemplados en las<br />

buenas prácticas de manufactura y de laboratorio que<br />

a su respecto se aprueben por resolución ministerial,<br />

según el tipo de actividad productiva que haya sido<br />

autorizada para el establecimiento.<br />

Los laboratorios farmacéuticos que ejecuten en<br />

forma exclusiva las etapas de acondicionamiento o control<br />

de calidad darán cumplimiento a las disposiciones<br />

reglamentarias que al efecto se contemplen.<br />

No obstante lo anterior, las farmacias podrán elaborar,<br />

sin utilizar procesos industriales, preparados<br />

farmacéuticos conforme a las indicaciones de quien<br />

prescribe o a las contenidas en las normas de elaboración<br />

aprobadas, según corresponda al tipo de preparado<br />

magistral u oficinal, en la forma y condiciones que<br />

establezca la reglamentación que al efecto se emita.<br />

Los recetarios magistrales se entenderán autorizados<br />

para preparar las drogas huérfanas.<br />

Artículo 128.- La importación, internación, almacenamiento,<br />

transporte y distribución a cualquier título<br />

de medicamentos y de materias primas necesarias para<br />

su obtención podrán realizarse por los laboratorios<br />

farmacéuticos encargados de la fabricación de los medicamentos<br />

de que se trate y por droguerías que hayan<br />

sido autorizados por el Instituto de Salud Pública de<br />

Chile, de conformidad con los requerimientos que a su<br />

respecto contenga la reglamentación respectiva, y sean<br />

dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 5<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,<br />

el almacenamiento, transporte y distribución de medicamentos<br />

podrán ser efectuados también por establecimientos<br />

de depósito autorizados por el Instituto,<br />

previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios<br />

establecidos para ello.<br />

La fabricación, acondicionamiento o internación<br />

de productos farmacéuticos destinados exclusivamente<br />

a la exportación, por cuenta propia o ajena, deberán ser<br />

realizadas por laboratorios o droguerías autorizados,<br />

según corresponda. Además, deberán ser notificadas al<br />

Instituto, incluyendo la individualización del exportador,<br />

del fabricante y del registro del producto.<br />

Artículo 129.- Las farmacias y almacenes farmacéuticos<br />

podrán instalarse de manera independiente,<br />

con acceso a vías de uso público, o como un espacio<br />

circunscrito dentro de otro. Un reglamento dictado a<br />

través del Ministerio de Salud determinará los requisitos<br />

que deberán cumplir dichos establecimientos para<br />

ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de<br />

Chile, así como la idoneidad del profesional o técnico<br />

que según cada caso ejerza su dirección técnica y el<br />

horario o turnos que deberán cumplir para asegurar<br />

una adecuada disponibilidad de medicamentos en días<br />

inhábiles y feriados legales y en horario nocturno. Para<br />

los efectos de la fijación de turnos, deberán considerarse<br />

datos poblacionales y cantidad de farmacias, de<br />

almacenes farmacéuticos y de establecimientos de salud<br />

existentes en la localidad de que se trate.<br />

Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares<br />

en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en<br />

tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso<br />

racional de los medicamentos en la atención de salud.<br />

Serán dirigidas por un químico farmacéutico y contarán<br />

con un petitorio mínimo de medicamentos para<br />

contribuir a las labores de farmacovigilancia.<br />

En aquellos lugares donde no existan farmacias<br />

establecidas, podrán autorizarse farmacias itinerantes,<br />

las que corresponderán a estructuras móviles que se<br />

ubicarán en lugares y horarios autorizados expresamente<br />

por la autoridad sanitaria, facilitando el acceso<br />

de la población a los medicamentos, cumpliendo en<br />

todo caso las condiciones que al efecto establezca el<br />

respectivo reglamento.<br />

Además, en aquellos lugares en los cuales no<br />

existan establecimientos de expendio de medicamentos<br />

al público, el Ministerio de Salud arbitrará las medidas<br />

necesarias para su adecuada disponibilidad, a través de<br />

los establecimientos de salud.<br />

Sólo los establecimientos señalados en este artículo<br />

y en el artículo 129 D estarán facultados para expender<br />

productos farmacéuticos, cualquiera sea la condición<br />

de venta de éstos.<br />

Artículo 129 A.- Las farmacias deberán ser dirigidas<br />

técnicamente por un químico farmacéutico<br />

que deberá estar presente durante todo el horario de<br />

funcionamiento del establecimiento.<br />

Corresponderá a estos profesionales realizar o<br />

supervisar la dispensación adecuada de los productos<br />

farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos<br />

en la receta, informar personalmente y propender<br />

a su uso racional, absolviendo las consultas que le<br />

formulen los usuarios. También les corresponderá<br />

ejercer la permanente vigilancia de los aspectos técnico<br />

sanitarios del establecimiento, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad que les pueda caber en la operación<br />

administrativa del mismo, la que estará encomendada<br />

a su personal dependiente. En el ejercicio de su función<br />

de dispensación, dichos profesionales deberán,<br />

además, efectuar o supervisar el fraccionamiento de<br />

envases de medicamentos para la entrega del número<br />

de dosis requerido por la persona, según la prescripción<br />

del profesional competente.<br />

Mediante decreto dictado a través del Ministerio de<br />

Salud se aprobarán las normas para la correcta ejecución<br />

del fraccionamiento, las que incluirán la determinación<br />

de los productos de venta con receta médica no sujeta<br />

a control legal sobre los cuales se podrá realizar,<br />

incluyendo su forma farmacéutica, la obligación de<br />

distribuirlos y expenderlos en condiciones seguras,<br />

evitando contaminaciones y errores, y las condiciones<br />

de rotulación del envase de entrega al adquirente que<br />

permitan identificar el producto, al prescriptor y al<br />

paciente, así como las indicaciones para su empleo.<br />

Esas normas serán obligatorias para los importadores,<br />

fabricantes y distribuidores de medicamentos y para<br />

las farmacias.<br />

Artículo 129 B.- Los medicamentos de venta<br />

directa podrán estar disponibles en farmacias y almacenes<br />

farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas,<br />

anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares<br />

que permitan el acceso directo al público, considerando<br />

medidas de resguardo general para evitar su alcance y<br />

manipulación por niños o infantes, todo conforme lo<br />

determine el reglamento que se dicte para regular lo<br />

dispuesto en este artículo.<br />

Al efecto, la puesta a disposición al público deberá<br />

efectuarse en un área especial y exclusivamente<br />

destinada para ello, la que deberá permitir su adecuada<br />

conservación y almacenamiento.<br />

Las farmacias y almacenes farmacéuticos que<br />

expendan medicamentos de venta directa conforme al<br />

inciso anterior, además, deberán:<br />

1) Instalar infografías en espacios visibles al público,<br />

que permitan la lectura de una advertencia sobre<br />

el adecuado uso y dosificación de medicamentos con<br />

condición de venta directa.<br />

2) Mantener en un lugar visible al público, números<br />

telefónicos de líneas existentes que provean gratuitamente<br />

información toxicológica, ya sea de servicios<br />

públicos o privados.<br />

El texto y formato de la infografía, como también<br />

la información sobre líneas telefónicas a que se refiere<br />

este artículo, serán aprobados por resolución del Ministro<br />

de Salud.<br />

Artículo 129 C.- También podrán venderse medicamentos<br />

al público en almacenes farmacéuticos, los<br />

cuales deberán ser autorizados conforme a las normas<br />

reglamentarias que se dicten al efecto, las que deberán<br />

incluir exigencias de infraestructura, procesos y calificación<br />

técnica del personal a cargo.<br />

No obstante el funcionamiento de farmacias o<br />

almacenes farmacéuticos privados, en las comunas de<br />

menos de diez mil habitantes y en aquellas que se ubiquen<br />

a más de cien kilómetros de otro centro poblado,<br />

los establecimientos asistenciales de la localidad estarán<br />

autorizados para suministrar al público productos<br />

farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos<br />

de curación y primeros auxilios.<br />

Artículo 129 D.- Los establecimientos asistenciales<br />

de atención cerrada y los de atención ambulatoria<br />

que cuenten con salas de procedimiento<br />

o pabellones de cirugía menor podrán contar con<br />

farmacia o con botiquines en los que se incluyan<br />

los medicamentos necesarios para el ejercicio de<br />

las acciones de salud que se lleven a efecto dentro<br />

del establecimiento.<br />

También podrán autorizarse botiquines, conforme<br />

a la reglamentación que se dicte, en otros establecimientos<br />

o lugares de trabajo, teniendo en consideración su<br />

constitución, organización, aislamiento o el desarrollo<br />

de actividades o servicios que conlleven riesgos de<br />

salud o de accidentabilidad.<br />

Los botiquines a que se refieren los incisos anteriores<br />

podrán ser autorizados, además, para el expendio<br />

de medicamentos.<br />

Los establecimientos de asistencia médica abierta<br />

y cerrada que incorporen medicamentos a la prestación<br />

de salud que otorgan a sus afiliados o beneficiarios<br />

podrán disponer, por sí o por terceros, de servicios de<br />

administración, fraccionamiento y entrega de dichos<br />

elementos.<br />

Los profesionales habilitados para prescribir medicamentos<br />

o realizar procedimientos que los incorporen<br />

podrán mantener existencia de los mismos exclusivamente<br />

para su administración o empleo en el ejercicio<br />

de su actividad, quedándoles prohibida la venta de<br />

tales productos. En todo caso, será obligación de tales<br />

profesionales mantener los productos señalados en<br />

condiciones adecuadas de seguridad y conservación.<br />

Ninguna de las normas establecidas en esta ley<br />

podrá ser interpretada en el sentido de que se autoriza<br />

el expendio de medicamentos en lugares o recintos<br />

distintos de los señalados expresamente en ella ni a la<br />

venta directa en estanterías u otros espacios de acceso<br />

directo al público.<br />

Artículo 129 E.- La responsabilidad sanitaria por<br />

la infracción de las normas establecidas en esta ley se<br />

hará efectiva de conformidad al Libro Décimo.”.<br />

3) Derógase el artículo 169.<br />

4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 174,<br />

por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:<br />

“Las resoluciones que establezcan las infracciones<br />

y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y<br />

se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y<br />

siguientes del Código de Procedimiento Civil.<br />

Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas,<br />

además, con la clausura de establecimientos,<br />

recintos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo<br />

donde se cometiere la infracción; con la cancelación<br />

de la autorización de funcionamiento o de los permisos<br />

concedidos; con la paralización de obras o faenas; con<br />

la suspensión de la distribución y uso de los productos<br />

de que se trate, y con el retiro, decomiso, destrucción<br />

o desnaturalización de los mismos, cuando proceda.<br />

Lo anterior es sin perjuicio de hacer efectivas las<br />

responsabilidades que establezcan otros cuerpos legales<br />

respecto de los hechos.”.<br />

Artículo 2º.- Los proveedores de productos farmacéuticos,<br />

ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores<br />

o distribuidores, estarán obligados a publicar los<br />

precios de los productos que expenden y los descuentos<br />

por volumen que apliquen en sus ventas, indicando<br />

cada tramo de descuento.<br />

Además, no podrán realizar prácticas que impliquen<br />

discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos<br />

en razón de su tamaño o por no pertenecer a una<br />

cadena de farmacias o a una asociación o agrupación<br />

de compra.<br />

La infracción a este artículo será sancionada conforme<br />

al artículo 174 del Código Sanitario.<br />

Artículo 3º.- Las farmacias y demás establecimientos<br />

autorizados para expender productos farmacéuticos<br />

al público estarán obligados a informar el precio de<br />

cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible<br />

de comprobación, a fin de garantizar la transparencia,<br />

el acceso a la información y la veracidad de la misma.<br />

Además, cada local de expendio deberá contar<br />

con información que esté a disposición del público<br />

en forma directa y sin intervención de terceros, de<br />

manera visible, permanente y actualizada. La lista de<br />

precios podrá constar en soporte papel o electrónico y<br />

podrá publicarse en el sitio web del establecimiento,<br />

si lo hubiere.<br />

Un reglamento expedido a través del Ministerio de<br />

Salud establecerá la forma en que se dará cumplimiento<br />

a esta obligación e indicará qué información debe


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 6 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

ponerse a disposición del público para cada producto<br />

farmacéutico, así como las normas y condiciones para<br />

el expendio de medicamentos de venta directa en estanterías<br />

u otros espacios de acceso directo al público.<br />

Todo producto farmacéutico que se expenda al<br />

público deberá indicar en su envase su precio de venta.<br />

En caso de infracción a lo dispuesto en este artículo<br />

se aplicarán las normas del Libro Décimo del<br />

Código Sanitario.<br />

Artículo 4º.- Modifícase la letra a) del artículo 70<br />

del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de<br />

Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de<br />

las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, de la siguiente manera:<br />

1) En su párrafo segundo, reemplázase el punto<br />

y coma (;) que sigue a la palabra “beneficiarios” por<br />

una coma (,), y sustitúyese el punto y coma final (;),<br />

por un punto aparte (.).<br />

2) Agrégase el siguiente párrafo final:<br />

“La Central estará obligada a publicar y a mantener<br />

actualizados los precios de todos los productos<br />

que provea y los descuentos que aplique en la venta<br />

por volumen;”.<br />

Artículo 5º.- El mayor gasto que represente la<br />

aplicación de la presente ley durante el primer año de<br />

vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones en<br />

la Partida Presupuestaria del Ministerio de Salud y, en<br />

lo que no alcanzare, con cargo a recursos de la Partida<br />

Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.<br />

Artículo transitorio.- Los empleadores que a la<br />

fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado<br />

el pago de incentivos económicos en los términos<br />

del artículo 100 del Código Sanitario, deberán, dentro<br />

del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia<br />

de la presente ley, ajustar sus contratos de trabajo a la<br />

normativa vigente, sean éstos individuales o producto<br />

de negociaciones colectivas.<br />

Dicho ajuste consistirá en que los porcentajes<br />

totales de los incentivos económicos señalados en<br />

el inciso anterior, deberán pagarse con cargo a otros<br />

emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las<br />

respectivas liquidaciones de remuneraciones.<br />

Este ajuste no podrá significar una disminución en<br />

el monto o porcentaje total de las comisiones u otros<br />

emolumentos variables que conformen la remuneración<br />

del trabajador, calculado sobre la base del promedio<br />

anual entre enero y diciembre del año 2011 o igual<br />

término del año 2012, debiendo aplicarse de entre ellos,<br />

el que presente una remuneración promedio más alta.”.<br />

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;<br />

por tanto promúlguese y llévese a efecto como<br />

Ley de la República.<br />

Santiago, 30 de enero de 2014.- SEBASTIÁN<br />

PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-<br />

Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Félix de<br />

Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y<br />

Turismo.<br />

Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.724,<br />

de 30-01-2014.- Por orden del Subsecretario de Salud<br />

Pública, Jorge Hübner Garretón, Jefe de Gabinete,<br />

Subsecretaría de Salud Pública.<br />

PODER EJECUTIVO<br />

Ministerio de Hacienda<br />

NOMBRA PRESIDENTES TITULARES Y SUPLENTES EN LOS TRIBUNA-<br />

LES ESPECIALES DE ALZADA DE LOS BIENES RAÍCES DE LA PRIMERA<br />

Y SEGUNDA SERIE CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA<br />

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL<br />

Núm. 4.- Santiago, 3 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Código Tributario; el oficio Nº1873, de 2 de octubre de 2013, de la Ilustrísima<br />

Corte de Apelaciones de San Miguel, que informa lo resuelto en Acuerdo Pleno<br />

de fecha 30 de septiembre del mismo año; y el oficio Ord. DJU. 1600 Nº 530, de<br />

12 de noviembre de 2013, de la Directora Regional de la XVI Dirección Regional<br />

Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; el oficio Ord. Nº<br />

2696, del Director del Servicio de Impuestos Internos, de 27 de diciembre de 2013;<br />

el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;<br />

la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y<br />

Considerando: La necesidad de actualizar los nombramientos en los Tribunales<br />

Especiales de Alzada de los Bienes Raíces, a que se refiere el presente decreto,<br />

dicto el siguiente,<br />

Decreto:<br />

1.- Déjase sin efecto, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces<br />

de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones<br />

de San Miguel, la designación recaída en la Ministro Sra. Sylvia Isabel<br />

Pizarro Barahona, RUT N° 8.940.593-9, como Presidente Titular, y en la Ministro<br />

Sra. Lya Graciela Cabello Abdala, RUT N° 3.893.681-5, como Presidente Suplente,<br />

efectuadas mediante el decreto supremo de Hacienda N° 750, de 2012, y nómbranse<br />

en su reemplazo a la Ministro Sra. Ana María Arratia Valdebenito, RUT N°<br />

4.487.299-4, como Presidente Titular, y a la Ministro Sra. María Teresa de Jesús<br />

Letelier Ramírez, RUT N° 6.794.338-4, como Presidente Suplente, en el Tribunal<br />

anteriormente señalado.<br />

2.- Déjase sin efecto, en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces<br />

de la Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte<br />

de Apelaciones de San Miguel, la designación recaída en el Ministro Sr. Héctor<br />

Mario Solís Montiel, RUT Nº 6.007.355-4, como Presidente Titular, y en la Ministro<br />

Sra. María Stella Elgarrista Álvarez, RUT Nº 5.220.940-4, como Presidente<br />

Suplente, efectuadas mediante el decreto supremo de Hacienda Nº750, de 2012,<br />

y nómbranse en su reemplazo, a la Ministro Sra. Liliana Deyanira Mera Muñoz,<br />

RUT Nº8.630.658-1, como Presidente Titular, y a la Ministro Sra. María Carolina<br />

Uberlinda Catepillán Lobos, RUT Nº 7.200.705-0, como Ministro Suplente, en el<br />

Tribunal anteriormente citado.<br />

Tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,<br />

Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.<br />

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn<br />

Cordua, Subsecretario de Hacienda.<br />

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />

División de Personal de la Administración del Estado<br />

Área Jurídica<br />

Cursa con alcance decreto Nº 4, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que nombra<br />

presidentes titulares y suplentes de los Tribunales Especiales de Alzada de los<br />

Bienes Raíces de la Primera y Segunda serie con jurisdicción en el territorio<br />

de la Corte de Apelaciones de San Miguel<br />

Nº 8.466.- Santiago, 4 de febrero de 2014.<br />

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el rubro,<br />

mediante el cual se nombra a los Presidentes titulares y suplentes de los Tribunales<br />

Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie con jurisdicción<br />

en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por encontrarse<br />

ajustado a derecho.<br />

Sin embargo, cumple con hacer presente que la cédula de identidad de doña<br />

Lya Graciela Cabello Abdala corresponde al Nº 3.983.681-5, y no al que se indica<br />

en la parte dispositiva del documento en estudio.<br />

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del<br />

epígrafe.<br />

Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de<br />

la República Subrogante.<br />

Al señor<br />

Ministro de Hacienda<br />

Presente.<br />

APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN<br />

DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)<br />

Núm. 58 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la<br />

ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, del Ministerio de<br />

Hacienda, de 2003; en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General<br />

de la Presidencia, de 2001; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de<br />

la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;<br />

los antecedentes adjuntos y


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 7<br />

Considerando:<br />

1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas<br />

básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios<br />

internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y<br />

2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable aplicar una rebaja a<br />

las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero<br />

por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16<br />

de febrero de 2014 y hasta el 15 de abril de 2014,<br />

Decreto:<br />

Artículo 1º.- Aplícanse, a contar del 16 de febrero de 2014 y hasta el 15 de<br />

abril de 2014, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por<br />

derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se<br />

clasifican en los códigos arancelarios que se indican a continuación:


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 8 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras<br />

DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA<br />

Certificado N° 02/2014<br />

INTERÉS CORRIENTE<br />

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010,<br />

que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero<br />

que indica y en las disposiciones transitorias de la N° 20.715, esta Superintendencia<br />

ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus<br />

operaciones efectuadas durante el mes de enero de 2014.<br />

Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación<br />

de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación será el que se<br />

indica a continuación para las operaciones correspondientes:<br />

Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso<br />

podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem<br />

del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando<br />

cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF<br />

de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.<br />

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República,<br />

Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.<br />

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn<br />

Cordua, Subsecretario de Hacienda.<br />

DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTRO DE HACIENDA ANTE EL<br />

COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS<br />

(Resolución)<br />

Núm. 768.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el<br />

numeral 3., del artículo 1º, de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida<br />

en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, cuyo texto fue sustituido por el artículo<br />

único de la ley Nº 20.675, y<br />

Considerando: Que, el Comité Calificador de Donaciones Privadas estará integrado,<br />

entre otras personalidades, por un representante del Ministro de Hacienda.<br />

Resuelvo:<br />

Desígnase, a contar del 1º de enero de 2014, a don José Domingo Peñafiel<br />

Zañartu, cédula nacional de identidad Nº 13.686.626-5, como representante del<br />

Ministro de Hacienda ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas que señala<br />

el numeral 3., del artículo 1º, de la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, que<br />

se contiene en el artículo 8°, de la ley Nº 18.985, según su texto sustituido por el<br />

artículo único de la ley Nº 20.675.<br />

Por razones de buen servicio el nombramiento que se efectúa mediante la<br />

presente resolución, regirá a contar de la fecha antes señalada.<br />

Anótese, tómese razón regístrese y publíquese.- Felipe Larraín Bascuñán,<br />

Ministro de Hacienda.<br />

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn<br />

Cordua, Subsecretario de Hacienda.<br />

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores<br />

o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,70% anual.<br />

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores<br />

al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,00% anual. Esta tasa rige<br />

para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a<br />

la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.<br />

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores<br />

o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 40,61% anual.<br />

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />

iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />

de 50 unidades de fomento: 31,96% anual.<br />

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />

iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />

de 200 unidades de fomento: 16,64% anual.<br />

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores<br />

al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,68% anual.<br />

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,36% anual.<br />

Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que<br />

se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.<br />

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o<br />

iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,66% anual.<br />

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al<br />

equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,34% anual.<br />

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente<br />

de 2.000 unidades de fomento: 2,98% anual.<br />

4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de<br />

2.000 unidades de fomento: 2,35% anual.<br />

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de<br />

dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales<br />

al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos<br />

originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b.<br />

previos será: 35,41% anual.<br />

Los artículos 6° y 6° bis de la ley N°18.010 establecen que no puede estipularse<br />

un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés<br />

permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero<br />

o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.<br />

En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será<br />

el siguiente, según el tipo de operación:<br />

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores<br />

o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 31,05% anual.<br />

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores<br />

al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,50% anual. Esta tasa<br />

rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional<br />

para operaciones no reajustables.<br />

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores<br />

o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 48,61% anual.<br />

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />

iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />

de 50 unidades de fomento: 46,61% anual.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 9<br />

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o<br />

iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente<br />

de 200 unidades de fomento: 24,96% anual.<br />

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores<br />

al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 11,52% anual.<br />

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 5,04%<br />

anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima<br />

convencional para operaciones reajustables.<br />

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o<br />

iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,99% anual.<br />

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al<br />

equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,51% anual.<br />

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente<br />

de 2.000 unidades de fomento: 4,98% anual.<br />

4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de<br />

2.000 unidades de fomento: 4,35% anual.<br />

5. Conforme al inciso final del artículo 6° bis de la ley 18.010, el interés máximo<br />

convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo<br />

de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente<br />

de la pensión del deudor será de: 36,61% anual.<br />

Santiago, 11 de febrero de 2014.- Julio Acevedo Acuña, Superintendente de<br />

Bancos e Instituciones Financieras Subrogante.<br />

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo<br />

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA<br />

(Extractos)<br />

FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LAS AGRUPACIONES DE CON-<br />

CESIÓN DE SALMÓNIDOS QUE INDICA. FIJA NÚMERO MÁXIMO DE<br />

EJEMPLARES A INGRESAR EN LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO QUE<br />

SEÑALA<br />

Por resolución exenta Nº 508, de 6 de febrero de 2014, de esta Subsecretaría,<br />

fíjanse las densidades para las agrupaciones de concesiones 6 y 16:<br />

Fíjase el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo<br />

de los centros de la agrupación 6:<br />

Ministerio Secretaría General de Gobierno<br />

DESIGNA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DI-<br />

RECTOR DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS<br />

Núm. 2 exento.- Santiago, 23 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el<br />

artículo 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 79 y 81 del<br />

DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº<br />

19.032; el DFL Nº 1 (ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno,<br />

de 1992, que modifica organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno;<br />

en el DFL 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica<br />

Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DS Nº 19,<br />

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; en el decreto exento<br />

Nº 302, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y en la resolución<br />

Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.<br />

Fíjase el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo<br />

de los centros de la agrupación 16:<br />

Considerando: Que se hace necesario contar con un nuevo orden de subrogación<br />

para el cargo de Director de la División de Administración y Finanzas del Ministerio<br />

Secretaría General de Gobierno, plaza de exclusiva confianza.<br />

Decreto:<br />

1.- Desígnase a contar de esta fecha, por razones impostergables de buen servicio,<br />

el siguiente orden de subrogación en el cargo de Director de la División de<br />

Administración y Finanzas, en caso de ausencia del titular:<br />

1º Héctor Vargas Becerra, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, funcionario<br />

de planta, grado 4 de la EUS.<br />

2º Luis Mauricio López Jaramillo, Jefe del Departamento de Finanzas, funcionario<br />

de planta, grado 4 de la EUS.<br />

3º Rafael Eugenio Martínez Menanteau, Jefe del Departamento de Administración,<br />

funcionario a contrata, grado 3 de la EUS.<br />

2.- Manténgase vigente el decreto exento Nº 302, de 5 de julio de 2012, del<br />

Ministerio Secretaría General de Gobierno, en todo lo no modificado por el presente<br />

acto administrativo.<br />

Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,<br />

Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.<br />

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Schalper Schwencke,<br />

Subsecretario General de Gobierno (S).<br />

En el caso que los titulares de los centros de cultivo antes individualizados<br />

opten por cambiar el tipo de especie de salmónidos a sembrar, el número máximo<br />

de ejemplares será el señalado en la resolución extractada.<br />

Valparaíso, 6 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca<br />

y Acuicultura (S).<br />

ESTABLECE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y PONDERACIONES<br />

PARA PESQUERÍAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN DE LA XIV<br />

REGIÓN PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 55 J DE LA LEY GENERAL<br />

DE PESCA Y ACUICULTURA<br />

Por resolución exenta Nº 509, de 6 de febrero de 2014, de esta Subsecretaría,<br />

establécese los criterios para la Sardina común y Anchoveta, en el área marítima<br />

de la XIV Región, con la ponderación que en cada caso se indica en la resolución<br />

extractada.<br />

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio<br />

electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de<br />

Pesca y Acuicultura.<br />

Valparaíso, 6 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca<br />

y Acuicultura (S).


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 10 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Ministerio de Educación<br />

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.850 EXENTA, DE 2013<br />

(Resolución)<br />

Núm. 1.383 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2014.-Considerando:<br />

Que mediante resolución exenta Nº 9.850, de 24 de diciembre de 2013, del<br />

Ministerio de Educación, se fijó para el año 2014 el calendario nacional de examinación<br />

para el nivel de educación básica y media, en cumplimiento a lo dispuesto en<br />

los decretos supremos N os 40, de 1996; 220, de 1998; 211 y 257, ambos de 2009, y<br />

439, de 2011, y decreto exento Nº 2.272, de 2007, todos del Ministerio de Educación;<br />

Que con el objeto de introducir modificaciones al ajuste curricular, se modificaron<br />

los decretos supremos N os 40, de 1996, y 220, de 1998, ambos del Ministerio<br />

de Educación, respectivamente, que establecieron los Objetivos Fundamentales y<br />

Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Educación Media<br />

por los decretos supremos N os 256 y 254, ambos de 2009, respectivamente, del<br />

Ministerio de Educación;<br />

Que, en virtud de lo anterior, es necesario sustituir el calendario nacional de<br />

examinación año 2014 regulado en la resolución exenta Nº 9.850, de 2013, del<br />

Ministerio de Educación, y<br />

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 19.880; decretos supremos N os<br />

40, de 1996; 220, de 1998; 211, 254, 256 y 257, de 2009, y 439, de 2011, todos del<br />

Ministerio de Educación; decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación;<br />

correo electrónico de 31 de enero de 2014, de Encargada Apoyo al Proceso<br />

Enseñanza-Aprendizaje EPJA de la Coordinación Nacional de Normalización de<br />

Estudios de la División de Educación General, y la resolución Nº 1.600, de 2008,<br />

de la Contraloría General de la República.<br />

Resuelvo:<br />

Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 9.850, de 24 de diciembre<br />

de 2013, del Ministerio de Educación, que fijó para el año 2014 el calendario<br />

nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de Modalidad<br />

Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios, Examinación de<br />

Estudios realizados en Programas de Alfabetización y examen de equivalencia para<br />

fines laborales en los niveles de Educación Básica y Educación Media, considerando<br />

la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, en el sentido de sustituir el<br />

calendario nacional de examinación año 2014, por el siguiente:<br />

CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN AÑO 2014<br />

(**) Decreto supremo que modifica el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

Anótese y publíquese.- Magdalena Kuzmanich Ávila, Subsecretaria de Educación<br />

(S).<br />

Ministerio de Vivienda y Urbanismo<br />

DECLARA DESIERTO CONCURSO INTERNO DE JEFE DEPARTAMENTO<br />

OBRAS DE EDIFICACIÓN DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE VIVIENDA<br />

Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA<br />

(Resolución)<br />

Núm. 833 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2014.- Visto: El artículo 21º<br />

del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 4º del<br />

decreto supremo Nº 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, Reglamento sobre<br />

Concursos del Estatuto Administrativo, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría<br />

General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención<br />

del trámite de toma de razón, y<br />

Teniendo presente:<br />

a) La publicación efectuada en el Diario Oficial del 15 de enero de 2014,<br />

mediante la cual se realizó el llamado a concurso interno para proveer el cargo<br />

de Jefe de Departamento Obras de Edificación, dependiente de la Subdirección<br />

de Vivienda y Equipamiento del Servicio de Vivienda y Urbanización Región<br />

Metropolitana.<br />

b) Las publicaciones efectuadas en las páginas web del Servicio de Vivienda y<br />

Urbanización www.servium.cl y a través del correo institucional Minvu Empleos.<br />

c) El acta del concurso, de fecha 3 de febrero de 2014, elaborada por el Comité<br />

de Selección del Serviu Región Metropolitana, conformado según lo establece la<br />

normativa, mediante la cual se deja constancia que no hubo postulantes idóneos,<br />

dicto la siguiente<br />

Resolución:<br />

1.- Declárase desierto, por falta de postulantes idóneos, el concurso interno<br />

para proveer cargo de Jefe de Departamento Obras de Edificación, grado 5º EUR,<br />

dependiente de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento del Servicio de Vivienda<br />

y Urbanización, Región Metropolitana, con desempeño en la ciudad de Santiago,<br />

cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial del 15 de enero de 2014.<br />

Anótese, notifíquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Fernando Fondón<br />

Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).<br />

Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodrigo Poyanco Bugueño, Ministro<br />

de Fe Subrogante.<br />

Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía<br />

LLAMADO A POSTULACIÓN EN LA COMUNA DE TEMUCO EN CONDI-<br />

CIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL<br />

PROGRAMA “ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DEL POLÍGONO<br />

JAVIERA CARRERA” AÑO 2014<br />

(Resolución)<br />

Núm. 19.- Temuco, 14 de enero de 2014.- Vistos:<br />

(*) Decreto supremo que modifica el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

a) El DS Nº 255/2006 (V. y U.), y sus modificaciones, que reglamenta el Programa<br />

de Protección del Patrimonio Familiar.<br />

b) La resolución exenta Nº5.875 del 5 de noviembre de 2007, que establece<br />

las comunas en las que se podrá asignar un subsidio adicional, para proyectos de<br />

mejoramiento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que den cumplimiento<br />

a las exigencias de acondicionamiento térmico contempladas en el artículo<br />

4.1.10 de la O.G.U. y C.<br />

c) Resolución exenta Nº1.032 del 10 de diciembre de 2012, que aprueba convenio<br />

entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Vivienda y Urbanismo,<br />

Región de la Araucanía.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 11<br />

d) Ordinario Nº 443 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por Ministro<br />

de Vivienda de fecha 14 de septiembre de 2012, que autoriza llamado regional<br />

extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su título II,<br />

Mejoramiento de la Vivienda, para el acondicionamiento térmico, eximiendo a las<br />

familias de cumplir con algunos requisitos establecidos en el DS 255.<br />

e) La resolución exenta Nº19 del 19 de abril de 2013, que aprueba el Convenio<br />

de Transferencia de Recursos entre Gobierno Regional de la Araucanía y el Servicio<br />

de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía.<br />

f) La resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que<br />

fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.<br />

g) El DL Nº 1.305 de 1975, que Reestructura el Minvu y crea los Serviu Regionales.<br />

h) DS 397/1977 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de<br />

Vivienda y Urbanismo.<br />

i) El decreto (E) Nº 497 (V. y U.), de 2011, que establece el orden de subrogancia<br />

al cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la<br />

Región de la Araucanía.<br />

Considerando:<br />

1. Que la alta contaminación atmosférica presente en la Región de la Araucanía,<br />

específicamente en las comunas de Padre las Casas y Temuco, permitió a través<br />

del DS 35 del año 2005, declarar estas comunas como Saturadas, lo que requiere<br />

potenciar el desarrollo de innovación tecnológica que reduzcan el consumo de<br />

combustibles y rebajen los gastos fijos en las familias.<br />

2. La necesidad de atender a las familias que requieran acondicionar térmicamente<br />

sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y que con el<br />

objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados, para este tipo de<br />

proyecto, se ha estimado necesario establecer, en casos excepcionales, condiciones<br />

especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas<br />

por el Serviu respectivo, permitiéndoles cumplir solo los principales requisitos de<br />

postulación del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.<br />

3. El sector con mayor índice de contaminación dentro de la comuna de Temuco<br />

se enmarca en el sector de Javiera Carrera, en el cual el Subsidio térmico regular<br />

que ofrece el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no puede atender a<br />

dichas familias, por no poseer requisitos mínimos exigidos por el programa; para<br />

lo cual se emitió el oficio ordinario Nº 443 de fecha 14 septiembre de 2012, que<br />

exime a estas familias de poseer los requisitos del programa.<br />

4. El Ministerio del Medio Ambiente ha comenzado con la implementación del<br />

programa del recambio de calefactores, cuyo objetivo es retirar de la zona urbana de<br />

Temuco y Padre las Casas los actuales equipos a leña en uso que tienen altas tasas<br />

de emisión de partículas y baja eficiencia en el uso de la energía y sustituirlos por<br />

equipos que, por una parte, tengan una tasa de emisión de partículas que permitan<br />

lograr una mejora en la calidad del aire y por otra, presenten una alta eficiencia<br />

térmica que permitan un mejor aprovechamiento de la leña.<br />

Se firmó un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de<br />

Vivienda y Urbanización con el objeto de implementar de manera coordinada los<br />

subsidios de aislación térmica y el recambio de calefactores, a través del llamado<br />

especial de acondicionamiento térmico de vivienda, en el distrito censal de Javiera<br />

Carrera, comuna de Temuco, con el objeto de lograr efectos sinérgicos en la reducción<br />

de emisiones resultante de ambas intervenciones y mayor eficiencia en la<br />

implementación de ambas políticas dentro del sector. Los procedimientos para el<br />

recambio son:<br />

a) Las EGIS, realizan la habilitación de las familias, llenado de ficha con los<br />

antecedentes tanto del mejoramiento a realizar, como del artefacto a recambiar;<br />

b) La información recopilada se envía al Ministerio del Medio Ambiente quienes<br />

hacen la evaluación técnica y proceden a elegir en conjunto al beneficiario el<br />

equipo más apto para la vivienda en intervención, previo a realizar el Mejoramiento<br />

de la vivienda.<br />

c) El cofinanciamiento considerado para los recambios de Artefactos, dependerá<br />

de la evaluación realizada y el equipo considerado, que será regido por las<br />

bases de postulación entregadas por Medio Ambiente.<br />

Se condiciona postular al recambio del sistema de calefacción de las viviendas<br />

solo a aquellos que postulen al subsidio de acondicionamiento térmico del Polígono<br />

de Javiera Carrera.<br />

Resolución:<br />

1. Llámese a postulación especial de llamado térmico para las viviendas del<br />

Macro Sector “Polígono Javiera Carrera”, ubicadas en la zona declarada como zona<br />

saturada comprendidas en las comunas de Temuco y Padre las Casas, específicamente<br />

en el polígono delimitado en las siguientes calles: Av. Alemania por el norte, Av. Las<br />

Encinas por el sur, Av. Caupolicán por el oriente y Barrio Inglés por el poniente.<br />

2. La selección se efectuará en forma mensual, por lo tanto los ingresos de<br />

proyectos se mantendrán abiertos hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta completar<br />

los recursos disponibles para este año, a excepción de la primera nómina, la cual<br />

será informada 15 días posterior a la emisión de esta resolución.<br />

3. Se entregará un monto de hasta 100 UF por vivienda; considerando además<br />

un cofinanciamiento por parte de los beneficiarios, que será determinado dependiendo<br />

del costo total del proyecto. El cofinanciamiento debe ser como mínimo de 3 UF,<br />

para dar cumplimiento a lo que estipula el DS 255, para el Título II. El cofinanciamiento<br />

deberá ser depositado a la cuenta del Serviu Araucanía.<br />

4. Exímase a las familias de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos<br />

y condiciones del DS 255 (V. y U.), de 2006, lo cual es mencionado en el<br />

ordinario Nº 443 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo suscrito por Ministro de<br />

Vivienda de fecha 14 de septiembre de 2012:<br />

• Contar con FPS.<br />

• Que las viviendas a intervenir sean viviendas Objeto del Programa.<br />

• Que las familias postulantes no cuenten con más de una propiedad habitacional.<br />

5. Los recursos involucrados para el año 2013, serán de M$1.000.000.- (mil<br />

millones de pesos), los cuales serán transferidos desde el FNDR, del Gobierno<br />

Regional de la Araucanía al Serviu Araucanía, beneficiando aproximadamente a<br />

400 familias.<br />

6. Los Montos de Subsidio y de Asistencia Técnica serán los siguientes:<br />

7. El proyecto presentado debe considerar que la vivienda una vez intervenida<br />

cumpla con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecido en el artículo<br />

4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, para la zona térmica<br />

definida en la resolución Nº 482 (V. y U.), de 1999.<br />

8. El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de<br />

acondicionamiento térmico de la vivienda (cumplimiento del artículo 4.1.10 de la<br />

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y mejoras sobre los estándares<br />

fijados por dicho artículo). Se deberá considerar la siguiente priorización de intervención<br />

por tipo de elemento:<br />

1. Complejo de Techumbre<br />

2. Complejo de Muro<br />

3. Complejo de piso Ventilado (en caso que exista).<br />

4. Ventana.<br />

9. Se otorgará a las Entidades Patrocinantes 1 UF adicional, por cada vivienda<br />

que sea habilitada para postular al Programa Especial de Recambio de Calefactor,<br />

estos recursos serán provenientes del convenio realizado con el Ministerio del<br />

Medio Ambiente.<br />

10. Se definen los siguientes puntajes para los siguientes criterios de selección:<br />

a) Puntaje por grado de cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo<br />

4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, antes de<br />

intervención proyectada:<br />

En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento<br />

se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento.<br />

b) Puntaje por diseño higrotérmico de la solución a incorporar en los elementos<br />

de muro y piso ventilado. Se otorgarán 30 puntos adicionales si la aislación<br />

térmica es proyectada por la cara exterior del elemento. En el caso de ser<br />

intervenido por el interior, se otorgarán 20 puntos.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 12 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

c) Ventanas: Priorización por cambio de ventana con vidrio monolítico a ventana<br />

de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables (estar-comedor-dormitorios).<br />

Rol Administrativo Nº 2357-2013.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Sonia Quilodrán<br />

Le-Bert, Secretaria.<br />

d) Puntaje Adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo<br />

4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción:<br />

Corte de Apelaciones de San Miguel.- Llámese a concurso, por el término<br />

de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />

proveer el cargo de Juez del Juzgado de Familia de Puente Alto, perteneciente a la<br />

Cuarta Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado VI de la Escala<br />

de Sueldos del Personal Superior, vacante por promoción de doña Paulina Beatriz<br />

García Cárcamo.<br />

Rol Administrativo Nº 90-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Mónica Balboa<br />

Carrera, Secretaria.<br />

11. Los proyectos ingresados por las EGIS, siempre serán evaluados con el<br />

criterio anteriormente mencionado.<br />

Anótese, comuníquese y archívese.- María Elena Harcha Abuhadba, Secretaria<br />

Regional Ministerial (S), de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.<br />

PODER JUDICIAL<br />

CONCURSOS<br />

Corte Suprema.- Llámase a concurso por el término de diez días, a contar de<br />

la fecha de publicación en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Ministro de la<br />

Corte Suprema, vacante por renuncia de don Juan Araya Elizalde, correspondiente<br />

a la Primera Categoría del Escalafón Primario, grado II de la Escala de Sueldos del<br />

Poder Judicial.<br />

Los interesados pertenecientes a la Segunda Categoría del Escalafón Primario<br />

del Poder Judicial, deberán acompañar a su oposición los siguientes antecedentes:<br />

1. currículum vitae; 2. indicación de la cantidad de sentencias que les ha correspondido<br />

redactar en el año inmediatamente anterior al concurso; 3. copia de 10 fallos<br />

dictados en los últimos 3 años cuya redacción les haya correspondido efectuar; 4.<br />

indicación de las visitas practicadas y de los procedimientos que han sustanciados<br />

como Ministros en visita y de fuero y, asimismo, los de orden disciplinario que<br />

han instruido; 5. indicación de la actividad docente que desarrollen, en su caso: 6.<br />

últimas 3 calificaciones y, si correspondiere, la declaración a que se refiere el Auto<br />

Acordado de este Tribunal, de 23 diciembre de 2008, que consta en el Acta Nº 304,<br />

de igual data y su modificación de fecha 30 de enero de 2009, consignada en el Acta<br />

Nº 33-2009. Santiago, 28 de enero de 2014.<br />

Rol Administrativo Nº AD-169-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Rosa María Pinto<br />

Egusquiza, Secretaria.<br />

Corte de Apelaciones de Iquique.- Llámese a concurso interno, por el término<br />

de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />

proveer el cargo de Oficial 1º de la Corte de Apelaciones de Iquique, perteneciente<br />

a la Primera Categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado IX de<br />

la Escala de Sueldos del Personal de Empleados, vacante por renuncia voluntaria<br />

de don Pedro José Urdanivia Porcel.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Andrés Provoste<br />

Valenzuela, Secretario.<br />

Corte de Apelaciones de Santiago.- Llámese a concurso, por el término de diez<br />

días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer<br />

el cargo de Receptor Judicial de Santiago, perteneciente a la Primera Categoría de<br />

la Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por jubilación<br />

de don Juan Gastón Salinas Salinas.<br />

Corte de Apelaciones de San Miguel.- Llámese a concurso, por el término<br />

de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />

proveer el cargo de Relator de la Corte de Apelaciones de San Miguel, perteneciente<br />

a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado V de la<br />

Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por promoción de doña Claudia<br />

Paola Marín Campusano.<br />

Rol Administrativo Nº 91-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Mónica Balboa<br />

Carrera, Secretaria.<br />

Corte de Apelaciones de San Miguel.- Llámese a concurso, por el término<br />

de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para<br />

proveer el cargo de Notario Público de Puente Alto, perteneciente a la Segunda<br />

Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante<br />

por renuncia voluntaria de don Héctor Hugo Franzani Jara.<br />

Rol Administrativo Nº 92-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Mónica Balboa<br />

Carrera, Secretaria.<br />

Corte de Apelaciones de San Miguel. 15º Juzgado de Garantía de Santiago.-<br />

Llámese a concurso interno, por el término de diez días contados desde la<br />

publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Administrativo<br />

1º - Administrativo de Actas, perteneciente a la Tercera Categoría del<br />

Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado XII de la Escala de Sueldos del<br />

Personal de Empleados, vacante por promoción de don Ernesto Bernardo González<br />

Rodríguez.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Administrador de<br />

Tribunal.<br />

Corte de Apelaciones de Chillán.- Llámese a concurso, por el término de diez<br />

días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer<br />

el cargo de Receptor Judicial de Chillán, perteneciente a la Primera Categoría de la<br />

Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por fallecimiento<br />

de don Manuel Francisco Vargas Navarrete.<br />

Rol Administrativo Nº 7-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Carolina Vásquez<br />

Epuñán, Secretaria.<br />

Corte de Apelaciones de Chillán.- Llámese a concurso, por el término de diez<br />

días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer<br />

el cargo de Receptor Judicial de Chillán, perteneciente a la Primera Categoría de la<br />

Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por jubilación<br />

de don Jorge Enrique Vargas Menanteau.<br />

Rol Administrativo Nº 5-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Carolina Vásquez<br />

Epuñán, Secretaria.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 13<br />

Corte de Apelaciones de Valdivia. Juzgado de Familia de Osorno.- Llámese a<br />

concurso externo, por el término de diez días contados desde la publicación de este<br />

aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Administrativo 3, perteneciente<br />

a la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, grado XV de<br />

la Escala de Sueldos del Personal de Empleados, vacante por promoción de doña<br />

Graciela Adelina Rosas Oyarzún.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Administrador de<br />

Tribunal.<br />

Corte de Apelaciones de Puerto Montt.- Se prorroga llamado a concurso, por<br />

el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial,<br />

para proveer el cargo de Notario Público de la Quinta Notaría de Puerto Montt,<br />

perteneciente a la Primera Categoría de la Segunda Serie del Escalafón Secundario<br />

del Poder Judicial, vacante por creación de cargo según decreto exento Nº 4.945,<br />

de fecha 30 de diciembre de 2013, del Ministerio de Justicia.<br />

Rol Administrativo Nº 7-2014.<br />

Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Lorena Fresard<br />

Briones, Secretaria.<br />

OTRAS ENTIDADES<br />

Banco Central de Chile<br />

TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS<br />

PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPEN-<br />

DIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO<br />

II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 14 DE<br />

FEBRERO DE 2014<br />

Tipo de Cambio $<br />

(Nº6 del C.N.C.I.)<br />

Paridad Respecto<br />

US$<br />

DOLAR EE.UU. * 549,44 1,0000<br />

DOLAR CANADA 500,49 1,0978<br />

DOLAR AUSTRALIA 493,52 1,1133<br />

DOLAR NEOZELANDES 458,32 1,1988<br />

DOLAR DE SINGAPUR 434,27 1,2652<br />

LIBRA ESTERLINA 914,67 0,6007<br />

YEN JAPONES 5,38 102,1900<br />

FRANCO SUIZO 614,38 0,8943<br />

CORONA DANESA 100,65 5,4588<br />

CORONA NORUEGA 90,01 6,1040<br />

CORONA SUECA 85,06 6,4596<br />

YUAN 90,97 6,0398<br />

EURO 751,01 0,7316<br />

WON COREANO 0,52 1066,0000<br />

DEG 846,86 0,6488<br />

* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad<br />

autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-<br />

900105) del Compendio de Normas Financieras.<br />

Santiago, 13 de febrero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.<br />

TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO<br />

I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES<br />

El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del<br />

Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue<br />

de $726,57 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 13 de<br />

febrero de 2014.<br />

Santiago, 13 de febrero de 2014.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.<br />

Gobierno Regional XV Región de Arica y Parinacota<br />

APRUEBA PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO REGIÓN DE<br />

ARICA Y PARINACOTA<br />

(Resolución)<br />

Núm. 87 afecta.- Arica, 8 de octubre de 2013.- Visto:<br />

1. Resolución exenta N° 23, de fecha 27 de mayo de 2011, del Servicio Evaluación<br />

Ambiental XV Región de Arica y Parinacota, que califica ambientalmente<br />

el proyecto “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota”.<br />

2. Certificado N° 122, de fecha 24 de abril de 2012, emitido por el Secretario<br />

Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota.<br />

3. Memorándum N° 211, de fecha 29 de mayo de 2012, del Jefe de la División<br />

de Planificación y Desarrollo Regional al Departamento Jurídico, ambos del<br />

Gobierno Regional de Arica y Parinacota.<br />

4. Oficio N° 3.677, de fecha 21 de diciembre de 2012, de la Contraloría Regional<br />

de Arica y Parinacota al Gobierno Regional de Arica y Parinacota.<br />

5. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, de la Secretaría General de la<br />

Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°<br />

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado;<br />

el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado,<br />

sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre<br />

Gobierno y Administración Regional; la ley N° 19.880, que establece Bases de<br />

los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración<br />

del Estado; el decreto N° 47, de 2992, del Ministerio de Vivienda y<br />

Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de<br />

Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de<br />

la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del<br />

trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Intendente del Gobierno<br />

Regional de Arica y Parinacota,<br />

Resuelvo:<br />

1. Apruébese el Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota.<br />

2. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, inciso segundo, de la resolución<br />

N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, se inserta<br />

el mencionado Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota:<br />

“PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO - REGIÓN DE ARICA Y<br />

PARINACOTA<br />

El Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) de Arica y Parinacota tiene<br />

por objetivo orientar el desarrollo de los centros urbanos, sirviendo como marco de<br />

referencia al conjunto de instrumentos de planificación territorial (IPT) de escala<br />

intercomunal (PRI - Planes Reguladores Intercomunales) y comunal (PRO - Planes<br />

Reguladores Comunales).<br />

Antecedente del plan es el contexto de oportunidad que otorga la reciente conformación<br />

de Arica Parinacota Región, para la gestión pública inmersa en un proceso<br />

de fortalecimiento institucional y de clara definición de sus directrices y objetivos<br />

estratégicos de desarrollo territorial. A ello se agrega el contexto de actualización<br />

y/o reformulación de todos sus instrumentos para la planificación territorial, para<br />

los cuales el presente Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) conforme a su<br />

Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) entregue los lineamientos necesarios para<br />

su desarrollo. Esta situación de contexto regional plantea el desafío de formular<br />

sus planes coherentes en tiempos con las escalas territoriales de planificación, cuyo<br />

punto de partida es la región y su contexto nacional e internacional.<br />

El Plan Regional de Desarrollo Urbano precisa los criterios de actuación urbana<br />

territorial según las aptitudes de uso del suelo y de los recursos naturales, la definición<br />

de los centros poblados que puedan requerir tratamiento priorizado, la definición de<br />

una propuesta de conectividad regional y redes de infraestructura, incorporando las<br />

variables críticas de sustentabilidad en la formulación de lineamientos, de manera<br />

de asegurar que dichas variables sean explícitamente consideradas en los procesos<br />

de planificación de mayor detalle.<br />

El Plan Regional de Desarrollo Urbano establece, asimismo, los lineamientos<br />

para una definición y priorización de formulación de instrumentos de planificación<br />

territorial.<br />

El presente documento contiene los lineamientos de desarrollo urbano regional,<br />

los que se exponen a continuación:


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 14 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

1 LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO REGIONAL<br />

El Plan, mediante un esquema de estructuración del sistema de centros y ejes<br />

territoriales, plantea intervenir su configuración regional con fines de promover<br />

un mayor desarrollo urbano desde una concepción distinta del sistema de centros<br />

poblados, sus vocaciones territoriales y sus conectividades.<br />

1.1 Estructuración del sistema de centros poblados<br />

La estructuración del sistema de centros poblados de la región se orienta a partir<br />

de una visión integrada de la región y sus territorios, superando la actual visión de<br />

“una región - dos territorios”, reconociendo las externalidades positivas propias de<br />

la posición clave de Arica y Parinacota en la Macro Región Centro Andina y en el<br />

Pacífico Sur, en beneficio de su propio desarrollo regional.<br />

A partir de lo anterior, la estructura del sistema de centros poblados reconoce<br />

los Nodos Articuladores de las direccionalidades de flujos de afuera hacia adentro<br />

y de adentro hacia afuera en primer orden de importancia, y que se caracterizan<br />

por su rasgo fronterizo según localización. En esta perspectiva cobra gran<br />

importancia estratégica la consolidación de las relaciones transfronterizas entre<br />

los pares urbanos Arica-Tacna, Visviri-Charaña, y Cuya que retroalimentan la<br />

circulación de distintas funciones hacia el interior de la región. Complementa<br />

la propuesta el Sistema Red de Centros Poblados según relaciones de complementariedad<br />

funcional e interconectividad con los nodos articuladores en la<br />

conducción de actividad económica productiva y la puesta en valor de patrimonio<br />

cultural y natural.<br />

Dentro del sistema se plantea la configuración de una Columna Regional Interior<br />

que sustente un desarrollo endógeno del proceso de ocupación y poblamiento,<br />

cuyos vértices son los Nodos Articuladores del sistema desde la perspectiva de<br />

desarrollo estratégico de la región.<br />

1.1.1 Sistema de centros poblados: roles<br />

Desconcentración regional es un principio que adopta el plan para una propuesta<br />

de desarrollo del sistema de centros poblados de Arica y Parinacota. Por ello se<br />

propone un sistema de centros poblados que se conciben como nodos articuladores<br />

de distintos órdenes jerárquicos pero integrados espacialmente, con un doble rol<br />

de Conexión - Relación.<br />

Conexión según su conectividad con el resto del territorio región y macro regional<br />

centro andina y norte grande. Relación según accesibilidad local con el área<br />

de influencia territorial y su interconectividad con el resto del sistema de centros<br />

poblados de la región, agrupados en tres subsistemas de centros de gran atractivo<br />

patrimonial y turístico.<br />

• Nodos Articuladores de Tercer Orden: San Miguel de Azapa, Poconchile,<br />

Zapahuira y Parinacota<br />

Estos nodos articuladores de carácter local generan un área de influencia intra<br />

regional, y sostienen un sistema red de entidades menores por su cobertura de<br />

equipamientos y servicios a la población.<br />

• Sistema Red de Centros Poblados de Interés Patrimonial-Productivo<br />

Se concibe un sistema-red de centros poblados, que en su rol activo y participativo<br />

promueva el desarrollo endógeno regional y fomente el valor patrimonial<br />

de ellos. Corresponde a tres sistemas:<br />

1. Sistema red quebrada de Ticnamar<br />

Este sistema se desarrolla en dos tramos; el primero Putre, Socoroma y Zapahuira<br />

y el segundo, que parte en Zapahuira está compuesto por Chapiquiña, Pachama,<br />

Belén, Saxamar, Ticnamar, Timar, Guañacagua y termina en Codpa.<br />

2. Sistema red Altiplánica<br />

Un segundo sistema red de centros poblados se ubica en el territorio altiplánico<br />

entre Visviri y Guallatire e integra las localidades de Cosapilla, Guacollo, Ancopuju,<br />

Chujlluta y Caquena.<br />

3. Sistema red quebrada Camarones<br />

Un tercer sistema compuesto por las entidades de Camarones, Esquina, Illapata,<br />

Parcohaylla, con potencialidad productiva que se desarrolla en torno a la quebrada<br />

de Camarones.<br />

1.1.2 Unidades Territoriales<br />

El plan contempla doce unidades territoriales, concebidas como espacios<br />

diversificados del ámbito regional a modo de fortalecer la estructura territorial y la<br />

configuración del sistema de centros poblados propuestos, otorgando mayor impulso<br />

a sus nodos articuladores, sus roles y ejes estratégicos que irriguen la región en su<br />

conjunto en sinergia con las particularidades del territorio, como también promover<br />

el desarrollo de la actividad económica productiva y de tipo patrimonial cultural y<br />

natural, bajo una perspectiva de sustentabilidad.<br />

Cuadro 1: Unidades Territoriales propuestas<br />

• Nodo Articulador Primer Orden: Ciudad de Arica<br />

La estructuración considera transformar el rol de Arica en ventaja para el desarrollo<br />

del sistema de centros poblados, replanteando su rol geopolítico y orientando<br />

la conducción de flujos económico-productivos desde esta ciudad hacia el interior<br />

de la región.<br />

En consecuencia, Arica tiene un doble rol de constituirse en un polo de conexión<br />

en un contexto macro regional e internacional, aprovechando su emplazamiento<br />

geográfico estratégico y plataforma logística de infraestructura de transporte intermodal<br />

(portuaria, aeroportuaria, ferroviaria, vial) en beneficio de su propio desarrollo<br />

social, ambiental y económico como centro urbano regional. Un segundo rol que se<br />

combina con el anterior es ser polo de Relación con el sistema de centros poblados<br />

menores de la región interior. Esto es mediante la ampliación de una plataforma de<br />

equipamientos y servicios descentralizados, jerarquizados y accesibles en el sistema<br />

de centros poblados de la región, tanto para un corredor productivo de borde costero,<br />

como para un sistema de ejes patrimoniales de desarrollo endógeno.<br />

• Nodos Articuladores de Segundo Orden: Putre, Visviri, Cuya y Codpa<br />

Un segundo orden del sistema de centros poblados conformado por los nodos<br />

articuladores internos, localizados en corredores estratégicos interregionales, y que<br />

tienen un ámbito de influencia gravitacional sobre un sistema menor de entidades<br />

pobladas en la región, a saber:<br />

Putre, como un centro urbano que sintetiza lo económico-productivo y lo patrimonial<br />

en el territorio pre y altiplánico, generando además una desconcentración<br />

regional en los centros poblados mayores de la región.<br />

Los centros poblados de Visviri y Cuya son nodos articuladores que por su<br />

localización fronteriza o de borde región, potencian su rol de Conexión-Relación<br />

al interceptar dos ejes: uno funcional interregional en sentido transversal y otro<br />

patrimonial-productivo regional en sentido longitudinal intermedio.<br />

Asimismo, se propone una mayor centralidad funcional para Codpa, con el<br />

fin de beneficiar a una red de centros poblados menores en su rol de relación con<br />

su territorio de influencia funcional micro regional.<br />

(*) Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.<br />

En el ámbito del desarrollo urbano y los instrumentos de planificación territorial<br />

se formulan los siguientes lineamientos aplicables a las unidades territoriales,<br />

según se indica:


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 15<br />

a) UT-1. Borde Costero.<br />

Unidad donde se emplaza la ciudad de Arica. Comprende el territorio correspondiente<br />

a la planicie costera, de reconocida vocación para actividades de tipo<br />

turístico y recreativo.<br />

En términos de la planificación urbana se requiere compatibilizar los usos de<br />

suelo del borde costero en la ciudad de Arica y el emplazamiento de la infraestructura<br />

portuaria. Asimismo, avanzar hacia el mejoramiento de la conectividad regional, en<br />

busca de optimizar el uso de la plataforma de transporte, principalmente portuario<br />

y aeroportuario.<br />

b) UT-2. Borde Restringido.<br />

Se extiende por el territorio colindante con el límite internacional norte con<br />

Perú. Corresponde a un campo minado de acceso restringido y de alto riesgo para<br />

la seguridad de la población. Por consiguiente, se considera no apto para el emplazamiento<br />

de asentamientos urbanos.<br />

c) UT-3 y 4 Pampas.<br />

Comprenden territorios con aptitudes para el desarrollo económico productivo<br />

asociado al emplazamiento de obras de infraestructura e instalaciones y edificaciones<br />

de apoyo a la actividad minera. Se proyectan con la mayor aptitud para la generación<br />

de un clúster minero-industrial para la región.<br />

En las unidades UT-3 Pampa y UT-4 Pampa Camarones, se reconoce un potencial<br />

de recursos mineros, los cuales tienden a acrecentar el interés por el emplazamiento<br />

de nuevos proyectos mineros en estos territorios.<br />

d) UT-5, 6, 7 y 8 Valles y quebradas transversales.<br />

Se refiere a territorios conformados por valles y quebradas con potencialidades<br />

para el mayor desarrollo productivo, preferente de explotación, combinado con el<br />

desarrollo turístico y puesta en valor de su patrimonio cultural y natural. Se destacan<br />

los valles de Lluta, UT-5, y Azapa, UT-6, además de las quebradas de Vitor,<br />

UT-7, y Camarones, UT-8, en los cuales se recomienda procurar el mejoramiento<br />

de la accesibilidad. Asimismo, es importante potenciar los espacios públicos y<br />

equipamientos de las localidades que integran la red de centros poblados de carácter<br />

patrimonial y productivo.<br />

e) UT-9. Quebrada Ticnamar.<br />

Territorio que se extiende desde Putre y se prolonga hasta la localidad de Codpa.<br />

Integra las localidades de Socoroma, Zapahuira, Chapiquiña, Pachama, Belén,<br />

Saxamar, Ticnamar, Timar, Guañacahua, conjunto que puede constituirse en factor<br />

detonante para el desarrollo regional, enfocado principalmente al turismo y puesta<br />

en valor de su patrimonio cultural y ambiental.<br />

f) UT-10, 11 y 12.<br />

Comprende territorios pre altiplánicos de la región UT-10 y UT-11, con abundantes<br />

atractivos naturales y sitios de interés arqueológico. Constituyen un sistema<br />

ecológico con el Altiplano chileno, UT-12, relevante por sus atributos ambientales<br />

y la existencia de áreas SNASPE (Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas<br />

del Estado) con protección oficial, Parque Nacional Río Lauca, Reserva Nacional<br />

Las Vicuñas y Monumento Natural Salar de Surire. Se recomienda promover el<br />

turismo compatible con los recursos existentes.<br />

1.2 Definición de asentamientos que pueden requerir tratamiento prioritario<br />

Se proponen tratamientos prioritarios para los distintos centros poblados para<br />

fines de promover áreas “atrasadas” e integrar otras, distinguiendo tres aspectos<br />

clave para fines de alcanzar la estructura territorial propuesta: potencialidades de<br />

desarrollo, centralidad funcionales y vulnerabilidad o fragilidades.<br />

1.2.1 Asentamientos con tratamiento prioritario por Centralidad Funcional.<br />

Corresponde a los centros poblados de: Putre, Visviri, Cuya y Codpa, con el<br />

fin de configurar una plataforma de servicios ampliada y mejorar el estándar en la<br />

calidad de los servicios, en el contexto del proyecto de Desarrollo Regional y de la<br />

Macro Área Central Andina.<br />

1.2.2 Asentamientos con tratamiento prioritario por Potencialidad.<br />

Corresponde a los centros de Arica, Putre y Visviri, además de las localidades<br />

que integran el sistema Red Quebrada de Ticnamar.<br />

Arica a fin de complementar su rol geopolítico, y utilizar las ventajas de su<br />

interrelación funcional con Tacna para orientar y conducir flujos económico-productivos<br />

desde esta ciudad hacia el interior de la región.<br />

Putre a fin de potenciar su plataforma de servicios en función de la actividad<br />

turística y recursos naturales de su entorno.<br />

Visviri para acrecentar su desarrollo urbano, dada su condición de centro de<br />

conexión nodal y de servicios e interrelación funcional con Charaña.<br />

Sistema Red Quebrada de Ticnamar, para promover su carácter patrimonial<br />

productivo a favor del desarrollo del territorio interior de la región.<br />

1.2.3 Asentamientos con tratamiento prioritario por Fragilidad o Vulnerabilidad.<br />

Comprende al centro de Visviri y todas las localidades que integran los tres<br />

sistemas de red de centros poblados de carácter patrimonial-productivo.<br />

Visviri, requiere expandir su oferta de servicios urbanos y actividades comerciales<br />

en beneficio de su propia población, en un contexto de oportunidades generada<br />

por la materialización del corredor de integración interregional productivo de borde.<br />

Las localidades que componen los tres sistemas de centros poblados de interés<br />

patrimonial productivo requieren armonizar la integración en una plataforma de<br />

apoyo al desarrollo turístico, que incorpore la oferta de equipamientos y servicios,<br />

con la puesta en valor de los recursos naturales, culturales y patrimoniales significativos<br />

de su entorno.<br />

1.3 Dotación de ejes de interconexiones del territorio regional<br />

La propuesta de interconexión regional se refiere a la identificación de ejes<br />

territoriales estratégicos, los que se diferencian según su escala. La visión estratégica<br />

de estos ejes de conducción diferenciada beneficia el desarrollo regional en<br />

su globalidad.<br />

1.3.1 Ejes territoriales estratégicos<br />

Se distinguen tres tipos:<br />

• Corredores de integración interregional<br />

En este nivel se reconoce y potencia la integración de la región con el territorio<br />

transfronterizo de Perú y Bolivia, con el propósito de apoyar el desarrollo económico<br />

y social y beneficios directos a las comunidades locales. Se plantea el fortalecimiento<br />

de los corredores históricos y el diseño estratégico de dos corredores funcionales,<br />

correspondientes al Corredor Productivo de Borde y Corredor Bioceánico, llamados<br />

“corredores de integración interregional”.<br />

El Corredor Producitov de Borde está conformado por un par ferroviario-vial<br />

en el extremo norte de la región, cuyo hito es Visviri, con interconexión en Arica<br />

y con hito de término en Cuya. En la región este corredor se implementa con dos<br />

ejes complementarios en su uso de carácter productivo y turístico que potencian la<br />

conexión con Perú y Bolivia a través de los pasos fronterizos Chacalluta y Visviri,<br />

respectivamente.<br />

El otro Corredor Bioceánico incluye la Ruta 11-CH para transporte productivo<br />

por tipo de transporte, cuyo hito de inicio es Arica y de término es el paso fronterizo<br />

Tambo Quemado, e incluye los centros poblados de Poconchile, Zapahuira y Putre.<br />

• Ejes territoriales estratégicos de integración regional<br />

Complementariamente se prioriza un sistema de ejes territoriales estratégicos<br />

de integración regional que tiene por objeto hacer emerger el potencial productivo,<br />

patrimonial cultural y natural de la región en su propio beneficio.<br />

Se proponen dos corredores interiores constituidos por un eje patrimonial<br />

intermedio y un eje patrimonial altiplánico. Combinan ejes funcionales, patrimoniales<br />

y productivos con el propósito de mejorar los estándares de accesibilidad y<br />

conectividad para que sustenten el desarrollo endógeno regional.<br />

- Eje Territorial Intermedio<br />

Eje de carácter productivo-patrimonial cuyo hito de inicio es Visviri y término<br />

es Cuya, integrado por los tramos entre los centros poblados de Visviri – Tacora<br />

- Villa Industrial – Alcérrega - Putre - Socoroma -Zapahuira- Chapiquiña<br />

- Belén - Saxamar - Ticnamar - Timar - Guañacagua – Codpa - Cuya se<br />

implementa aprovechando los trazados existentes.<br />

- Eje Territorial Altiplánico<br />

Eje de carácter patrimonial turístico cuyo hito de inicio es Visviri, e integrado<br />

por los tramos entre los centros poblados de Visviri – Cosapilla – Guacollo –<br />

Ancopuju – Chujluta – Caquena – Parinacota - Guallatire, bordeando el Salar<br />

Surire, se prolonga hacia la I Región de Tarapacá.<br />

• Ejes territoriales estratégicos de integración micro regional<br />

Se proponen ejes transversales que potencian la integración entre la planicie<br />

litoral portuaria, el recorrido por quebradas y valles, con predominio de actividad<br />

productiva y el altiplano.<br />

Estos ejes se proponen para mejorar la conectividad local, con fines de potenciar<br />

preferentemente encadenamientos productivos del sistema Red de centros poblados<br />

de interés patrimonial y productivo.<br />

- El primer eje transversal se desarrolla a lo largo del valle de Azapa, iniciándose<br />

en Arica e interconectando las localidades de San Miguel - Livilcar – Copaquilla<br />

- Zapahuira hasta Putre.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 16 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

- El segundo eje transversal se desarrolla a lo largo de la quebrada de Vitor,<br />

iniciándose en la Caleta Vitor, e interconectando con Codpa, Guañacagua,<br />

Timar, Parcohaylla, hasta el Salar de Surire.<br />

- El tercer eje transversal se desarrolla a lo largo de la quebrada Camarones,<br />

iniciándose en Caleta Camarones, e interconectando con Cuya, Camarones,<br />

Guancarañe, Esquiña, Illapata, hasta el Embalse Caritaya.<br />

1.4 Dotación y requerimientos de infraestructura sanitaria, energética,<br />

telecomunicaciones, equipamiento y actividades productivas<br />

La propuesta demanda la necesidad que el desarrollo de la macro infraestructura<br />

sea compatible con las prioridades de planificación urbana y las metas<br />

estimadas de crecimiento de población. Se requiere dotar de factibilidad sanitaria<br />

a los asentamientos poblados priorizados y ampliar la plataforma de los servicios<br />

de telecomunicaciones.<br />

El sistema de equipamientos considera un acceso equitativo y expedito a la<br />

red de equipamientos dispersos, soporte de actividades económicas. Para la ampliación<br />

de la plataforma de equipamiento según configuración del sistema de centros<br />

poblados propuesto, se plantean:<br />

- Promover una adecuada localización del equipamiento científico, orientado<br />

a la prestación de servicios y la difusión para el reconocimiento público y la<br />

conservación del patrimonio natural, cultural y arqueológico.<br />

- Fomentar la concentración de equipamientos complementariamente al mejoramiento<br />

de la accesibilidad a los nodos articuladores de segundo orden del<br />

sistema urbano regional (Cuya, Codpa, Putre y Visviri).<br />

- Promover la concentración de equipamientos combinados con un sistema<br />

eficiente de accesibilidad de carácter local.<br />

1.5 Definición de prioridades de formulación de los instrumentos de planificación<br />

territorial<br />

Los instrumentos deberán considerar los criterios de planificación y los definidos<br />

para el desarrollo territorial en las ADI’s, enunciados en la memoria explicativa del<br />

Plan, sin perjuicio que los instrumentos deben apuntar al fortalecimiento de los roles<br />

urbanos de los nodos articuladores de primer y segundo orden propuestos para la<br />

estructuración y esquema de desarrollo de la región y particularmente del territorio<br />

interior, según lo que se indica en el siguiente cuadro:<br />

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />

Contraloría Regional de Arica y Parinacota<br />

Unidad Jurídica<br />

Cursa con alcances la resolución N° 87, de 2013, del Gobierno Regional de<br />

Arica y Parinacota<br />

N° 4.835.- Arica, 11 de diciembre de 2013.<br />

Esta Contraloría Regional ha tomado razón del documento del epígrafe, que<br />

aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota,<br />

por cuanto se encuentra ajustado a derecho.<br />

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el decreto N° 47, del Ministerio<br />

de Vivienda y Urbanismo, que se anota en el visto N° 5, es de 1992, y no del<br />

año que allí se detalla.<br />

Finalmente, que en el punto 1.3.1 existen errores de redacción o de denominación,<br />

tal como acontece con el “Corredor Producitov de Borde”, con “Alcérrega” y<br />

“Chujluta”, atendido a que éstos corresponden al Corredor Productivo de Borde y<br />

a los poblados de Alcérreca y Chujlluta, respectivamente.<br />

Con los alcances precedentemente señalados, se ha cursado la resolución del<br />

rubro.<br />

Saluda atentamente a Ud., Hugo Humberto Segovia Saba, Administrador Público,<br />

Contralor Regional de Arica y Parinacota, Contraloría General de la República.<br />

Al señor<br />

Intendente Regional de Arica y Parinacota<br />

Presente.<br />

Servicio Electoral<br />

SOLICITA CONSTITUCIÓN LEGAL DEL PARTIDO IGUALDAD DEL<br />

NORTE EN REGIONES QUE INDICA<br />

(Extracto)<br />

Don Guillermo González Castro y don Óscar Bustamante Yáñez, Presidente<br />

y Secretario General de la Directiva Central Provisional del Partido Igualdad del<br />

Norte, han solicitado la constitución legal del partido en las Regiones XV de Arica<br />

y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta. La solicitud señala acompañar la<br />

cantidad de 462, 588 y 1.235 afiliaciones, respectivamente.<br />

Publicación que se ordena para los efectos contemplados en el artículo 17º de<br />

la ley Nº 18.603, por resolución O-Nº 540, fecha 10 de febrero de 2014.- José A.<br />

Henríquez Miranda, Subdirector (S).<br />

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo<br />

1.6 Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados<br />

Las metas están en función de la capacidad de carga del territorio conforme<br />

a la disponibilidad del recurso agua para la sostenibilidad del poblamiento, de los<br />

distintos roles que se le asignan a los centros y de la definición de los ejes estratégicos<br />

que integran la propuesta del Plan. Ello según se indica en el siguiente cuadro:<br />

Cuadro 3: Metas estimadas de Centros Poblados 2030<br />

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 519 EXENTA, DE 2014<br />

Mediante resolución exenta Nº 519, de 3 de febrero de 2014, el Servicio Nacional<br />

de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro<br />

Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Instituto de Capacitación<br />

Kümelkan Limitada (Kümelkan Ltda.)”, RUT 76.114.324-7, contenida<br />

en la resolución exenta Nº 2.300 de fecha 16 de marzo de 2011, por cuanto dejó de<br />

cumplir con el requisito establecido en el Nº 2, del Art. 21 de la ley 19.518.<br />

Santiago, 3 de febrero de 2014.- Juan Bennett Urrutia, Director Nacional (S).<br />

Municipalidades<br />

MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN<br />

DEROGA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATEN-<br />

TES PROVISORIAS Y APRUEBA NUEVO TEXTO<br />

3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.<br />

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- José Durana Semir, Intendente,<br />

Gobierno Regional de Arica y Parinacota.<br />

Peñalolén, 10 de febrero de 2014.- Hoy se ha decretado lo siguiente:<br />

Núm. 3.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,<br />

cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en<br />

el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979,


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 17<br />

de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la ordenanza<br />

local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción<br />

en la Comuna de Peñalolén.<br />

Considerando:<br />

1. Que el inciso quinto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales permite<br />

a las municipalidades otorgar patente provisoria en forma inmediata, siempre que<br />

el contribuyente cumpla con los requisitos que enumera aquella norma.<br />

2. Que no obstante lo anterior, el inciso sexto siguiente de aquel mismo artículo<br />

permite a las municipalidades otorgar patente provisoria aunque el contribuyente<br />

no cumpla con dos de aquellos requisitos -no contar con la autorización sanitaria en<br />

aquellos casos en que la exige en forma expresa el DFL Nº 1, de 1989, del Ministerio<br />

de Salud, y no contar con los permisos especiales que otras leyes exijan-, en<br />

todo caso siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza<br />

que debe dictarse al efecto. Esta Municipalidad entiende que es muy necesario que<br />

las actividades comerciales cuenten con la autorización sanitaria respectiva en los<br />

casos en que el referido DFL la exija y, en consecuencia, no se pretende innovar<br />

en este sentido.<br />

3. Que, enseguida, entre los permisos especiales que exigen otras leyes para<br />

otorgar patente provisoria, se encuentra la disposición contenida en el artículo 145<br />

de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto establece que ninguna<br />

obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva<br />

parcial o total.<br />

4. Que es voluntad de esta Municipalidad, en virtud de que lo permite la Ley de<br />

Rentas Municipales, abrir la posibilidad para otorgar patente provisoria hasta por el<br />

plazo máximo de un año, aunque la propiedad en la que el contribuyente ejercerá el<br />

comercio no cuente con recepción definitiva parcial o total y siempre que se cuente<br />

con informe favorable del Director/a de Obras Municipales.<br />

5. Que actualmente la ordenanza para el otorgamiento de patentes provisorias<br />

en la comuna de Peñalolén está contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de<br />

2013, publicada en el Diario Oficial del 15 de marzo de 2013; sin embargo, ella fue<br />

observada por Contraloría General de la República en dictamen Nº 075366, de 19 de<br />

noviembre de 2013, esencialmente y en lo que interesa, porque ella no contempla,<br />

en forma expresa, las actividades que pueden ser autorizadas por el Director/a de<br />

Obras, ni las características y condiciones que ellas deben cumplir como la norma<br />

del inciso sexto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales lo exige.<br />

6. Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano contralor, la<br />

presente ordenanza viene en derogar la contenida en el referido decreto alcaldicio<br />

Nº 1.300/1333, de 2013, y aprobar el nuevo texto de la ordenanza local para el<br />

Otorgamiento de Patentes Provisorias que recoge lo aprobado por el H. Concejo<br />

Municipal.<br />

7. Que en efecto, en sesión ordinaria Nº 41, celebrada el 8 de enero de 2014,<br />

el H. Concejo Municipal, en lo que interesa, acuerda aprobar el listado de actividades<br />

comerciales y los demás perfeccionamientos a la referida Ordenanza que se<br />

incorporan al indicado texto.<br />

inmediata con informe favorable del Director/a de Obras, respecto de actividades<br />

gravadas con patente municipal que pretendan desarrollarse en edificaciones sin<br />

recepción definitiva parcial o total.<br />

Artículo 3º.- Para otorgar la patente provisoria referida en el artículo anterior, la<br />

actividad comercial debe estar comprendida y tener las características y condiciones<br />

que se indican en la tabla siguiente:<br />

Decreto:<br />

Artículo 1º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la<br />

ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción<br />

en la comuna de Peñalolén.<br />

Artículo 2º.- Apruébase como nueva Ordenanza Local para el Otorgamiento<br />

de Patentes Provisorias en la comuna de Peñalolén el siguiente texto:<br />

ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVI-<br />

SORIAS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN<br />

Artículo 1º.- La Municipalidad de Peñalolén otorgará patente provisoria en<br />

forma inmediata cuando el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:<br />

a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;<br />

b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida<br />

en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio<br />

de Salud;<br />

c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que<br />

no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente<br />

sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a<br />

la Autoridad Sanitaria, y<br />

d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.<br />

Artículo 2º.- La Municipalidad de Peñalolén -no obstante las exigencias contempladas<br />

en el artículo anterior- podrá además otorgar patente provisoria en forma


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 18 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 19


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 20 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 21<br />

Decreto:<br />

1.- Reemplácese el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre condiciones<br />

generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio<br />

domiciliario por extracción de basuras, por el siguiente:<br />

TÍTULO VII<br />

De las exenciones y rebajas de tarifa<br />

Artículo 36.- Quedarán exentos en forma automática del pago del 100% de<br />

la tarifa de aseo domiciliario, los usuarios que acrediten o se encuentren en las<br />

siguientes condiciones:<br />

Artículo 4º.- Las patentes provisorias referidas en los artículos anteriores se<br />

otorgarán por el plazo máximo de un año dividido en dos períodos de seis meses<br />

cada uno.<br />

Artículo 5º.- El Departamento de Rentas Municipales tendrá las siguientes<br />

obligaciones:<br />

a) Avisar a los interesados el vencimiento del plazo de la correspondiente patente<br />

provisoria con treinta días de anticipación, sea del plazo original o del<br />

prorrogado, en su caso.<br />

b) Informar semestralmente al Concejo sobre la situación de las patentes provisorias<br />

en la comuna de Peñalolén, antes de su vencimiento.<br />

Artículo 6º.- Esta ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en<br />

el Diario Oficial.<br />

Artículo 7º.- La presente ordenanza deberá ser publicada en el Diario Oficial<br />

y en la página web de la Municipalidad de Peñalolén.<br />

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y, hecho, archívese.- Carolina<br />

Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario<br />

Municipal (S).<br />

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Fernando Salinas Espinoza,<br />

Secretario Municipal (S).<br />

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERA-<br />

LES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES<br />

Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE<br />

BASURAS<br />

Peñalolén, 23 de diciembre de 2013.- Hoy se ha decretado lo siguiente:<br />

Núm. 2.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,<br />

cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido<br />

en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de<br />

1979, de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio<br />

de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene las condiciones generales<br />

para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio<br />

de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, y; el decreto<br />

alcaldicio Nº 1.300/6398, de 2010, que aprobó la ordenanza municipal sobre condiciones<br />

generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales<br />

del servicio domiciliario por extracción de basuras.<br />

Considerando:<br />

1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 7º inciso 3º, faculta a las<br />

municipalidades para que, a su cargo, rebajen una proporción de la tarifa o puedan<br />

eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales,<br />

a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten,<br />

conforme a los indicadores que deben estar establecidos en la ordenanza respectiva.<br />

2. Que, la Ordenanza que contiene la normativa municipal relativa al servicio<br />

de aseo en la comuna de Peñalolén se encuentra contenida en el decreto alcaldicio<br />

Nº 1.300/6398 de 2010, cuyo Título VII se refiere a las exenciones y rebajas de la<br />

tarifa de aseo domiciliario.<br />

3. Que, en sesión ordinaria Nº 32, celebrada el 28 de octubre de 2013, el H.<br />

Concejo Municipal acuerda reemplazar el referido Título VII de aquella ordenanza,<br />

con la finalidad de ampliar las exenciones y rebajas en materia de aseo domiciliario<br />

a fin de beneficiar a un mayor número de usuarios del servicio, cuyas condiciones<br />

socioeconómicas así lo ameriten.<br />

1. Aquellos cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga<br />

un avalúo fiscal igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales.<br />

2. Aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico<br />

o postrado severo, siempre que mantenga Ficha de Protección Social<br />

(FPS) o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, vigente<br />

en la comuna.<br />

3. Aquellos jefes(as) de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha<br />

de Protección Social igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje que en el<br />

futuro refleje el 1º quintil de vulnerabilidad.<br />

Artículo 37.- El procedimiento para otorgar la exención referida en el artículo<br />

anterior será el siguiente:<br />

1. El Departamento de Rentas Municipales, en el último trimestre de cada año,<br />

emitirá un informe con el listado de beneficiarios a que se refiere el número<br />

1. del artículo anterior. En el mismo plazo, la Dirección de Desarrollo<br />

Comunitario (Dideco) deberá emitir el informe correspondiente para las<br />

líneas de exención individualizadas con los números 2. y 3. Con aquella<br />

información, la Dirección Jurídica dictará un decreto alcaldicio individualizando<br />

a todos los beneficiarios y que será publicado en la página web de<br />

la municipalidad.<br />

2. Las personas que se sientan perjudicadas por no haber sido incluidas en el<br />

listado de beneficiarias exentas podrán deducir reclamación ante el Departamento<br />

de Rentas Municipales o la Dirección de Desarrollo Comunitario, según<br />

corresponda, cuya unidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días<br />

contados de la fecha de presentación del reclamo. En caso de acogerse se<br />

incluirá a la persona como beneficiaria de la exención, mediante un decreto<br />

complementario.<br />

3. La exención regirá para el año en que fue reconocida, no obstante, podrá ser<br />

renovada año a año siempre que se mantengan las condiciones por las que se<br />

concedió.<br />

Artículo 38.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo<br />

fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo<br />

domiciliario, podrán solicitar la exención total, siempre y cuando registren Ficha de<br />

Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace,<br />

vigente en la comuna y acrediten además alguno de los siguientes requisitos:<br />

1. Pensionado, montepiado, jubilado o adulto mayor (mujer sobre 60 años y<br />

hombre sobre 65 años), jefe de hogar, cuyo ingreso mensual no sea superior<br />

a seis UTM.<br />

2. Mujeres o jóvenes menores de 24 años, jefes de hogar, con hijos en edad de<br />

estudios parvularios, básicos, medios o técnico profesional, cuyo ingreso<br />

mensual no supere las seis UTM.<br />

Artículo 39.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo<br />

fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo<br />

domiciliario, podrán solicitar la exención del 50% de su valor, siempre y cuando<br />

registren Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico<br />

que lo reemplace, vigente en la comuna y acrediten además el siguiente requisito:<br />

Jefe(a) de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha de Protección<br />

Social superior a 8.501 e inferior a 13.484 puntos, o el puntaje que en el futuro<br />

refleje el 2º o 3º quintil de vulnerabilidad.<br />

Artículo 40.- Las personas que deseen beneficiarse de las exenciones referidas en<br />

los dos artículos anteriores deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento<br />

de Rentas Municipales adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento<br />

de la causal respectiva. Esta presentación deberá formalizarse a través de la Oficina<br />

de Partes, durante los meses de agosto a octubre de cada año y el beneficio regirá<br />

para el año siguiente.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 22 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

El benefició de exención total o parcial podrá ser renovado para el año siguiente<br />

a solicitud expresa del beneficiario y sólo se otorgará en el caso de mantenerse las<br />

condiciones. El otorgamiento de una exención total o parcial o su renovación será<br />

analizada e informada por la Dirección de Desarrollo Comunitario y por el Departamento<br />

de Rentas Municipales.<br />

Será causal de caducidad del beneficio la detección de falsificación en los<br />

datos entregados al municipio para solicitar la exención, el cambio de domicilio del<br />

beneficiario, la pérdida del requisito del puntaje de Ficha de Protección Social o el<br />

instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace, cuando no solicite su<br />

renovación y, en general, cuando el interesado pierda los requisitos que ameritaban<br />

la exención parcial o total.<br />

Artículo 41.- Las personas que sean propietarias de más de un bien raíz no podrán<br />

acogerse a los beneficios de exención contemplados en los artículos precedentes.<br />

Los poseedores no propietarios de un inmueble afecto al pago de tarifa de aseo<br />

domiciliario podrán beneficiarse de la exención referida en los artículos 38 y 39, sólo<br />

en el caso que estén obligados a pagarla en virtud del contrato, acto jurídico que los<br />

habilita a usar el bien raíz o, en el caso de no contar con aquellos instrumento, con<br />

una declaración jurada extendida ante Notario Público, en la que se indique que es<br />

poseedor del inmueble y que está obligado a responder por el pago de la tarifa de<br />

aseo domiciliario.<br />

Artículo 42.- El municipio podrá rebajar, excepcionalmente y por motivos fundados,<br />

la proporción del monto de la tarifa de aseo que reste pagar en el respectivo<br />

año calendario, a aquellas personas que por razones circunstanciales vean afectada<br />

la normalidad económica del grupo familiar, tales como el fallecimiento del proveedor,<br />

incendio del inmueble que habitan o cualquier otra calamidad. Lo anterior<br />

deberá ser certificado por un profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario.<br />

Artículo 43.- El Departamento de Rentas notificará mediante carta a aquellos<br />

usuarios que hayan sido beneficiados con algún tipo de exención o rebaja de los<br />

que se refiere este título, con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento de<br />

la primera cuota de la tarifa de aseo.<br />

Artículo 44.- Las exenciones y rebajas a que se refiere este Título se concederán<br />

exclusivamente respecto de aquellos bienes raíces que estén destinados a habitación<br />

permanente del peticionario en cualquiera calidad jurídica.<br />

Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones<br />

usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos.<br />

2.- Sustitúyese el epígrafe denominado “Título VII DE LAS SANCIONES”<br />

de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas<br />

de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de<br />

basuras, por el siguiente: “Título VIII DE LAS SANCIONES”.<br />

3.- Durante el año 2014, las exenciones y rebajas a que se refiere el Título VII<br />

de la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para la fijación de tarifas<br />

de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de<br />

basuras, podrán solicitarse durante los meses de enero a mayo ante el Departamento<br />

de Rentas Municipales.<br />

- Sentido actual: Bidireccional de norte/sur y sur/norte (ingreso/salida)<br />

- Sentido modificado: Unidireccional de sur a norte (sólo ingreso)<br />

3.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades<br />

Nº 18.695 y sus modificaciones vigentes;<br />

4.- La sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012, del Primer Tribunal Electoral<br />

de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad;<br />

Decreto:<br />

1.- Modifíquese el sentido actual del tránsito de Calle 1, a contar del día 7<br />

de febrero de 2014, de bidireccional de norte/sur y sur/norte (ingreso/ salida), a<br />

unidireccional de sur a norte (sólo ingreso).<br />

2.- Publíquese en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Art. 48 letra<br />

b) de la ley 19.880.<br />

Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho, archívese.- Manuel Fuentes<br />

Rosales, Alcalde.- Arnaldo González de la Jara, Secretario Municipal.<br />

Empresa de Correos de Chile<br />

FIJA TARIFAS PARA LOS SERVICIOS EMS, COURIER DE CORREOS-<br />

CHILE INTERNACIONAL DE SALIDA Y SERVICIO OPCIONAL DE EM-<br />

BALAJE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS QUE SEÑALA<br />

(Resolución)<br />

Núm. 10 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2014.- Vistos y considerando: El<br />

DFL Nº 10, de 1981, y el artículo 5º del decreto Nº 642, de 2004, ambos del Ministerio<br />

de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el<br />

Acuerdo Nº 9/2014 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en<br />

la Sesión Segunda Ordinaria de fecha 22 de enero de 2014; la resolución Nº 1.600,<br />

de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que<br />

me confiere la resolución Nº 1, de 2002, y la resolución exenta Nº 67, de 2011,<br />

ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente<br />

Resolución:<br />

1.- Fíjense las siguientes tarifas para los servicios EMS, Courier de Correos-<br />

Chile Internacional de Salida y Servicio Opcional de Embalaje, todos del mercado<br />

persona, de la Empresa de Correos de Chile:<br />

a) EMS:<br />

4.- La modificación de la ordenanza objeto de esta resolución entrará en vigencia<br />

a contar del día de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además<br />

deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Peñalolén.<br />

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho archívese.- Carolina<br />

Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario<br />

Municipal (S).<br />

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Fernando Salinas Espinoza,<br />

Secretario Municipal (S).<br />

MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR<br />

MODIFICA SENTIDO ACTUAL DE TRÁNSITO DE CALLE 1, A CONTAR<br />

DE FECHA QUE INDICA<br />

Peñaflor, 28 de enero de 2014.- La alcaldía de Peñaflor hoy decretó lo siguiente:<br />

Núm. 608.- Vistos y considerando:<br />

1.- El decreto alcaldicio Nº 6.247, de fecha 30 de julio de 2013, mediante el<br />

cual se Adjudica la Licitación Pública “Mejoramiento Vial Cruce Vicuña Mackenna,<br />

entre Calle 1 y Avda. Central, II Llamado, comuna de Peñaflor” a la Empresa<br />

Automática y Regulación S.A., RUT 87.606.700-5.<br />

2.- La obra que contempla para Calle 1, cambio del sentido del tránsito, a contar<br />

del 7 de febrero del año en curso, como se indica a continuación:<br />

- Tarifas exentas de IVA<br />

- Tarifas expresadas en dólares americanos


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo I - 23<br />

Sudamérica: Ecuador, Argentina, Brasil, Perú y Uruguay<br />

Resto de América: Canadá, Costa Rica, El Salvador, México.<br />

Europa 1: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Israel, Portugal<br />

Europa 2: Alemania, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Italia, Noruega,<br />

Suecia, Suiza<br />

Asia: China, Hong Kong, Japón, República de Korea, Taiwán<br />

Resto del Mundo: Australia y Nueva Zelanda.<br />

- Infórmese por recargo de combustible, consulte con su ejecutivo o llamando<br />

al 600 950 2020<br />

- La conversión de las tarifas fijadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica<br />

a moneda nacional, se realizará de acuerdo a la forma que se indica<br />

a continuación: La conversión se aplicará sobre el valor observado, que fija el<br />

Banco Central de Chile, correspondiente al último día hábil del mes anterior<br />

al mes que se realizará la imposición del envío.<br />

b) Courier de CorreosChile Internacional de Salida:<br />

• Courier Documentos:<br />

- Tarifas exentas de IVA<br />

- Infórmese por recargo de combustible, consulte con su ejecutivo o llamando<br />

al 600 950 2020<br />

• Courier Paquetes y Muestras:<br />

- Infórmese por recargo de combustible, consulte con su ejecutivo o llamando<br />

al 600 950 2020<br />

c) Servicio Opcional de Embalaje:<br />

- Tarifas exentas de IVA<br />

2.- Deróguense, en lo pertinente, las resoluciones exentas Nº 25, de 2012, y<br />

Nº 40, de 2009, ambas de la Empresa de Correos de Chile.<br />

3.- Las tarifas aprobadas por la presente resolución exenta se encuentran exentas<br />

de IVA y comenzarán a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial de la<br />

presente resolución exenta.<br />

Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Montané Alliende, Gerente General.<br />

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes<br />

DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTRO PRESIDENTE DEL CON-<br />

SEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES ANTE EL COMITÉ<br />

CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS<br />

(Resolución)<br />

Núm. 155 exenta.- Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Visto: Estos antecedentes:<br />

Memorando Interno Nº 01/87, de la Jefe de Gabinete del Ministro Presidente del<br />

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, recibido por este Departamento Jurídico<br />

con fecha 7 de enero de 2014.<br />

Considerando:<br />

Que, la ley Nº 20.675, que modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales<br />

contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, establece las normas que rigen a los<br />

beneficiarios, donantes y proyectos acogidos a los beneficios tributarios descritos<br />

en la misma.<br />

Que, el artículo 9º de dicha Ley señala entre los requisitos que deben cumplir<br />

los beneficiarios para recibir donaciones sujetas a tales beneficios, que sus proyectos<br />

deben ser aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, de acuerdo<br />

a las normas que establezca el Reglamento.<br />

Que, la integración de dicho Comité es definida en el numeral 3) del artículo<br />

1º de dicha ley, que dispone que éste se conforma por el Ministro Presidente del<br />

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante<br />

del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos<br />

tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados<br />

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de<br />

la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las<br />

organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales,<br />

y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de<br />

Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.<br />

Que, este Ministro Presidente ha efectuado el nombramiento de su representante,<br />

siendo necesario dictar la resolución administrativa que formaliza dicha designación<br />

para la conformación del Comité en cuestión.<br />

- Tarifas exentas de IVA<br />

Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 20.675, que modifica la Ley<br />

de Donaciones con Fines Culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985;<br />

en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos<br />

que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto<br />

con fuerza de ley Nº1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo I - 24 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría<br />

General de la República, dicto la siguiente<br />

Resolución:<br />

Artículo primero: Desígnase como representante de este Ministro Presidente<br />

a don Juan Carlos Silva Aldunate, funcionario del Gabinete de esta autoridad, para<br />

actuar ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas, de conformidad a lo<br />

establecido en el numeral 3) del artículo 1º de la ley Nº 20.675, que modifica la Ley<br />

de Donaciones con Fines Culturales contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985.<br />

Se hace presente que, por razones impostergables de buen servicio,<br />

la persona cuyo nombramiento se formaliza ejercerá sus funciones desde<br />

el 21 de enero de 2014, sin esperar la total tramitación de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo segundo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese<br />

la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo<br />

Nacional de la Cultura y las Artes por la Secretaría Administrativa y Documental,<br />

en la tipología “Otras Resoluciones”, categoría “Actos con Efecto sobre Terceros”,<br />

en la sección “Actos y Resoluciones”, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto<br />

en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el<br />

artículo 51 de su Reglamento.<br />

Anótese.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro Presidente Consejo Nacional<br />

de la Cultura y las Artes.


DIARIO OFICIAL DE LA<br />

OFICIAL<br />

REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 1<br />

Núm. 40.783.-<br />

Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)<br />

Ejemplar del día<br />

Atrasado<br />

$200.- (IVA incluido)<br />

$400.- (IVA incluido)<br />

DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br />

Edición de 12 páginas<br />

Santiago, Viernes 14 de Febrero de 2014<br />

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES<br />

II<br />

CUERPO<br />

S U M A R I O<br />

Normas Particulares<br />

PODER EJECUTIVO<br />

MINISTERIO DE HACIENDA<br />

Servicio de Impuestos Internos<br />

Dirección Nacional<br />

Extracto de resolución número 20 exenta, de 2014.<br />

......................................................................................P.1<br />

MINISTERIO DE ECONOMÍA,<br />

FOMENTO Y TURISMO<br />

Subsecretaría de Economía<br />

y Empresas de Menor Tamaño<br />

Decreto número 8.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios<br />

de producción y distribución de agua potable y recolección<br />

y disposición de aguas servidas para la Empresa<br />

de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A...............P.1<br />

Asociaciones Gremiales<br />

Asociación Gremial de Taxis Colectivos y Variantes San<br />

Vicente T.T. Ltda. y Asociación Gremial de Trabajadores a<br />

Honorarios Minvu Región de Valparaíso........................P.7<br />

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura<br />

Extracto de resolución número 517 exenta, de 2014<br />

........................................................................................P.8<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

Decreto número 1.008 exento.- Autoriza circulación de<br />

los vehículos que señala, en las condiciones que indica,<br />

pertenecientes a la Universidad de Los Lagos................P.8<br />

MINISTERIO DE TRANSPORTES<br />

Y TELECOMUNICACIONES<br />

Subsecretaría de Telecomunicaciones<br />

Decreto número 5.- Modifica concesión de radiodifusión<br />

sonora en frecuencia modulada para la localidad de Retiro<br />

......................................................................................P.10<br />

Decreto número 186.- Otorga concesión de servicio<br />

público de transmisión de datos a la empresa Servicios<br />

de Telecomunicaciones BT Global Networks Chile<br />

Limitada..................................................................... P.10<br />

Decreto número 792 exento.- Modifica concesión de<br />

servicio público de telefonía móvil digital avanzado a la<br />

empresa VTR Wireless S.A....................................... P.11<br />

PUBLICACIONES JUDICIALES<br />

Juicios de Quiebras<br />

I<br />

Inmobiliaria San Lorenzo S.A............................... P.11<br />

Muertes presuntas de: Díaz Rivera Gerardo del Tránsito<br />

y Ortiz Santibáñez Dagoberto................................... P.11<br />

Avisos de:<br />

Ministerio de Obras Públicas....................Pp. 6, 7 y 8<br />

Netsecure Informática S.A...................................... P.7<br />

Spectrum S.A........................................................... P.5<br />

Normas Particulares<br />

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo<br />

PODER EJECUTIVO<br />

Ministerio de Hacienda<br />

Servicio de Impuestos Internos<br />

Dirección Nacional<br />

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 379, DE 1991, EN LO RELACIONADO CON<br />

EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA<br />

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 20, del<br />

10 de febrero de 2014, que establece:<br />

Modifica la resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, fijando los Departamentos<br />

y Oficinas que conforman el Departamento Subdirección de Informática,<br />

y estableciendo las funciones que competen a cada uno de estos estamentos.<br />

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del<br />

Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el<br />

Boletín del SII del mes de febrero de 2014.<br />

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO<br />

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y<br />

DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN<br />

DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />

AGUAS DE COLINA S.A.<br />

Núm. 8.- Santiago, 10 de enero de 2014.- Vistos:<br />

1.- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de<br />

Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, “DFL MOP Nº 70/88”.<br />

2.- La Ley Nº 18 902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios<br />

(en adelante, e indistintamente, la Superintendencia).<br />

3.- El decreto supremo Nº 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de<br />

Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley<br />

de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, el “Reglamento”.<br />

4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de<br />

Obras Públicas, en adelante, e indistintamente, “DS MOP Nº 1.199/04”.<br />

5.- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción<br />

Nº395, de 19 de noviembre de 2008, que fija fórmulas tarifarias de los servicios<br />

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo II - 2 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de<br />

aguas servidas para la Empresa Servicios Sanitarios Aguas de Colina.<br />

6.- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios,<br />

sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.<br />

7.- Estos antecedentes.<br />

1.2. Definición y valores de los cargos tarifarios<br />

La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y<br />

sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2012, son los indicados a continuación:<br />

Considerando:<br />

1.- Que en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios,<br />

la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios<br />

se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento<br />

y Turismo.<br />

2.- Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de<br />

los servicios públicos sanitarios de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas<br />

de Colina S.A., correspondiente al quinquenio 2014-2019, cumple con las<br />

etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas.<br />

3.- Que en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Empresa de Servicios<br />

Sanitarios Aguas de Colina S.A. el prestador no elaboró su estudio tarifario,<br />

circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios.<br />

4.- Que en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, se fijarán<br />

las tarifas derivadas del estudio de la Superintendencia.<br />

5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido con las bases, normas y actos de<br />

procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.<br />

Decreto:<br />

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos<br />

aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable<br />

y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la<br />

Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en adelante la empresa, en<br />

los siguientes términos:<br />

1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS<br />

1.1. Definición de las fórmulas tarifarias<br />

1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL<br />

CFCL = CF * IN1<br />

1.3. Polinomios de indexación<br />

Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12,<br />

IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas,<br />

que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:<br />

INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI<br />

donde:<br />

IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace,<br />

calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor,<br />

publicado por el INE, e IPCo el correspondiente a diciembre<br />

de 2012, IPCo = 108,61 (Base, anual 2009=100).<br />

IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero,<br />

o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI<br />

es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero,<br />

informado por el INE, e IPBIo el correspondiente a diciembre de<br />

2012, IPBIo = 109,59 (Base, noviembre 2007=100).<br />

IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera,<br />

o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI<br />

es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera,<br />

publicado por el INE, e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2012,<br />

IPPIo = 110,76 (Base, anual 2009=100).<br />

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INI.<br />

1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta<br />

($/m3): CVAP<br />

CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5<br />

1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/<br />

m3): CVAPP<br />

CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6<br />

1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta<br />

($/m3): CVAPP2<br />

CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7<br />

1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/<br />

m3): CVAL<br />

CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9<br />

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE<br />

LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS<br />

SERVIDAS<br />

Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los<br />

cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 3<br />

anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos<br />

cargos son los siguientes:<br />

2.1. Cargo fijo mensual por cliente<br />

Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente<br />

del consumo, incluso si no lo hubiere.<br />

2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta<br />

Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las<br />

lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y<br />

30 de noviembre de cada año.<br />

En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración<br />

del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 6,49 pesos por metro cúbico.<br />

En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1,<br />

por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />

empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />

se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />

condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.<br />

2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta<br />

Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las<br />

lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre<br />

de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior,<br />

el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses<br />

punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro<br />

facturaciones correspondiente a períodos mensuales, o su equivalente en caso<br />

de ser períodos distintos a 30 días).<br />

En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración<br />

del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 6,49 pesos por metro<br />

cúbico.<br />

En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2<br />

por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />

empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />

se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />

condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.<br />

2.4. Cargo variable por servicio de sobreconsumo de agua potable en período<br />

punta<br />

El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado<br />

sobre 60 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales<br />

que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de<br />

noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará<br />

a CVAPP2 pesos por metro cúbico.<br />

En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración<br />

del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 12,38 pesos por metro<br />

cúbico.<br />

En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV3<br />

por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />

empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />

se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />

condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.<br />

Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se<br />

incrementará en 205,74 pesos por metro cúbico.<br />

En el caso que aún no se esté cobrando el incremento del cargo de disposición<br />

de aguas servidas por concepto de tratamiento, para proceder al cobro de este<br />

cargo será menester ser autorizado previamente por la Superintendencia. Tal<br />

autorización deberá requerirse una vez que entre en operación el sistema de tratamiento,<br />

acreditado el cumplimiento del DS Nº 90, del año 2000, del Ministerio<br />

Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisión para<br />

la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos<br />

a aguas marinas y continentales superficiales, o la Resolución de Calificación<br />

Ambiental, según corresponda.<br />

Adicionalmente, cuando los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas<br />

cumplan con lo dispuesto en el DS Segpres Nº 4, de 2009 (Reglamento para<br />

el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en<br />

adelante Reglamento de Lodos), el cargo CV8 se incrementará adicionalmente<br />

en 4,82 pesos por metro cúbico.<br />

Para la aplicación de este cargo adicional, la empresa deberá remitir a la Superintendencia<br />

de Servicios Sanitarios copia de la Autorización Sanitaria de<br />

funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento<br />

de Lodos.<br />

3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA<br />

3.1. Residuos líquidos industriales (Riles)<br />

El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores<br />

asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad<br />

de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los<br />

tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al<br />

CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.<br />

3.1.1. Cobro por cada control directo<br />

Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado<br />

de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación<br />

del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:<br />

Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado<br />

alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo<br />

total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.<br />

Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente<br />

evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso,<br />

aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos<br />

sedimentables.<br />

Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente<br />

evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo,<br />

sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.<br />

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:<br />

2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas<br />

Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los<br />

usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo II - 4 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:<br />

Grupo 5: PE.<br />

Grupo 6: As y Hg.<br />

Grupo 7: HC.<br />

3.1.2. Valor por costos administrativos<br />

Valores por tipo de análisis:<br />

La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos<br />

se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica)<br />

y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº<br />

6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna<br />

de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la<br />

frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.<br />

Los valores en pesos, referidos a riles, se indexarán por el índice IN10, indicado<br />

en el punto 1.3 de este decreto.<br />

La definición de los grupos es la siguiente:<br />

Grupo 1: Ph y temperatura.<br />

Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.<br />

Grupo 3: DBO 5<br />

, aceites y grasas, CN y B.<br />

Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6 , P total<br />

, Nitrógeno amoniacal,<br />

sulfuros, sulfatos.<br />

3.2. Cargo por grifos<br />

Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio<br />

atendidos por la empresa un cargo mensual de:<br />

$ 989 * IN11 pesos por grifo.<br />

El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 5<br />

3.3. Cargo por corte y reposición<br />

La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a<br />

usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:<br />

Visita por Corte : Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio<br />

en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos<br />

3 días.<br />

1º Instancia : Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.<br />

2º Instancia : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de<br />

paso o alternativamente instalando un dispositivo especial<br />

de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u<br />

otro mecanismo.<br />

Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial; es decir,<br />

en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no<br />

se ha efectuado la instancia previa.<br />

Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:<br />

4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES<br />

4.1. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables<br />

Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento<br />

reembolsables por capacidad serán los siguientes:<br />

4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción<br />

de agua potable ($/m3): AFRP.<br />

AFRP = CCP * IN15<br />

4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución<br />

de agua potable ($/m3): AFRD.<br />

AFRD = CCD * IN16<br />

4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección<br />

de aguas servidas ($/m3): AFRR.<br />

AFRR = CCR * IN17<br />

4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición<br />

de aguas servidas ($/m3): AFRT.<br />

AFRT = CCT * IN18<br />

El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.<br />

3.4. Cargo revisión de proyectos de construcción<br />

La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción,<br />

correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios<br />

Sanitarios, los siguientes cargos:<br />

4.2. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema<br />

La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus<br />

respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes<br />

a las concesiones sanitarias definidas en este decreto.<br />

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.<br />

El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.<br />

3.5. Cargo verificación de medidores<br />

La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores los siguientes<br />

valores:<br />

Cargo x IN14, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />

Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18 corresponden a los definidos en el punto<br />

1.3 de este decreto.<br />

4.3. Cobro de los aportes de financiamiento reembolsables<br />

Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán<br />

al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en<br />

el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:<br />

Spectrum S.A.<br />

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA<br />

La fecha de convocatoria para la Junta General Ordinaria de Accionistas de<br />

Spectrum S.A., RUT 76.018.005-K, es para el día 6 de marzo de 2014, a las 18:00<br />

pm en primera citación, en segunda citación a las 18:15 pm, la cual se realizará en<br />

las oficinas de la compañía, ubicadas en la ciudad de Santiago, en calle Agustinas<br />

Nº 853, oficina 305.<br />

El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.<br />

JUAN PABLO INFANTE RIERA<br />

(14) Gerente General


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo II - 6 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción<br />

de agua potable ($/m3)<br />

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de<br />

capacidad de producción de agua potable.<br />

En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua<br />

potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en<br />

108,53 pesos por metro cúbico.<br />

En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CCP,<br />

por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la<br />

empresa a la Superintendencia, en el que se adjunte la resolución por la cual<br />

se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las<br />

condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales<br />

fines.<br />

4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución<br />

de agua potable ($/m3)<br />

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de<br />

capacidad de distribución de agua potable<br />

4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección<br />

de aguas servidas ($/m3)<br />

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de<br />

capacidad de recolección de aguas servidas.<br />

Ministerio de Obras Públicas<br />

www.mop.cl<br />

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA<br />

REGIÓN DE LOS LAGOS<br />

LICITACIÓN PÚBLICA<br />

OBRA:<br />

REPOSICIÓN LICEO E INTERNADO ANTULAFKEN DE PUAUCHO<br />

Nº IDI: 30110580-0 ID: 827-1-LP14 www.mercadopublico.cl<br />

REQUISITOS PARTICIPANTES: Inscritos, sin discriminación de etnia ni sexo, deberán tener<br />

su inscripción vigente, a la fecha de apertura de la misma, en el Registro de Contratistas<br />

del MOP, Consultores sin Registro MOP.<br />

REGISTRO Y CATEGORÍA: Inscripción Registro Contratistas MOP 2 a Categoría o superior.<br />

Categoría 6 OC Obras de Arquitectura.<br />

PLAZO: 330 días corridos.<br />

FONDOS DISPONIBLES: $1.358.652.000.<br />

FINANCIAMIENTO: FNDR Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 20.641, de 22.12.2012.<br />

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: Contrato de ejecución de obras por sistema pago<br />

contra recepción a Suma Alzada, sin reajuste, ni anticipos.<br />

VENTA DE ANTECEDENTES:<br />

Desde: Viernes 14 de febrero de 2014.<br />

Hasta: Viernes 28 de febrero de 2014, de 8:30 a 14:00 horas.<br />

En: Cualquier Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas del<br />

país o en O’Higgins Nº 451, 2º piso, Puerto Montt, antes de retirar los antecedentes de<br />

licitación, de 8:30 a 17:00 horas, en la Oficina de Partes de la Dirección de Arquitectura<br />

del Ministerio de Obras Públicas, ubicada en calle O’Higgins Nº 451, 6º piso, Puerto Montt.<br />

APERTURAS:<br />

Apertura Técnica: Viernes 2 de mayo de 2014. Hora: 15:00 horas.<br />

Apertura Económica: Viernes 16 de mayo de 2014. Hora: 15:00 horas.<br />

Lugar: Ambas en la Sala de Reuniones de la Dirección de Arquitectura, O’Higgins Nº451,<br />

6º piso, Puerto Montt.<br />

VALOR DE LOS ANTECEDENTES: $15.000 más impuestos.<br />

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS<br />

X REGIÓN DE LOS LAGOS<br />

4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición<br />

de aguas servidas ($/m3)<br />

Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de<br />

capacidad de disposición de aguas servidas.<br />

Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de capacidad del sistema<br />

de disposición se incrementará en 850,42 pesos por metro cúbico.<br />

4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento<br />

reembolsable<br />

El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable<br />

por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad,<br />

equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por<br />

los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.<br />

Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado<br />

por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el reglamento<br />

y las instrucciones dadas por la Superintendencia. En todo caso, estos<br />

metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo<br />

del período de punta del proyecto del interesado.<br />

5. FACTURACIONES ESPECIALES<br />

5.1. Facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas<br />

que tengan fuente propia de agua<br />

La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas<br />

que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y<br />

demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición<br />

de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este<br />

decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera<br />

de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.<br />

5.2. Facturación en períodos distintos de un mes<br />

En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo<br />

fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al<br />

número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma,<br />

se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos<br />

de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.<br />

5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de<br />

cargo municipal<br />

La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo<br />

municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de<br />

emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el<br />

punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al<br />

que se determine por resolución de la Superintendencia y un cargo fijo cliente,<br />

CFCL, por pilón.<br />

5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua<br />

potable común<br />

La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua<br />

potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en<br />

el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS<br />

MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del reglamento, según sea<br />

el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 7<br />

6. FACTOR DE IMPUESTOS<br />

Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados<br />

en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente<br />

que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando<br />

los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas<br />

intermedias se interpolarán linealmente).<br />

Sin perjuicio de las reliquidaciones que sean procedentes conforme a lo<br />

dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin<br />

efecto el siguiente decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:<br />

- Decreto Nº 395/2008, a partir del 15 de enero del año 2014.<br />

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,<br />

Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.<br />

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás<br />

Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.<br />

Asociaciones Gremiales<br />

(Extractos)<br />

7. REAJUSTE DE TARIFAS<br />

Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán<br />

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.<br />

La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas<br />

vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará<br />

si corresponde período punta o no punta.<br />

8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />

ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS COLECTIVOS Y VARIANTES SAN<br />

VICENTE T.T. LTDA.<br />

En San Vicente de Tagua Tagua, con fecha 9 de enero de 2014, se constituyó la<br />

Asociación Gremial denominada Asociación Gremial de Taxis Colectivos y Variantes<br />

Ministerio de Obras Públicas<br />

www.mop.cl<br />

Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose<br />

de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos<br />

en el punto 4.3 de este decreto.<br />

9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS<br />

Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos<br />

en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP<br />

Nº 1.199/04.<br />

10. PERÍODO DE VIGENCIA<br />

Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos<br />

que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 15 de enero del año<br />

2014, las que tendrán una vigencia de cinco años.<br />

Netsecure Informática S.A.<br />

CITACIÓN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br />

Junta Extraordinaria Accionistas Netsecure Informática S.A., a realizarse el<br />

día 3 de marzo de 2014, a las 9:30 horas, en las oficinas ubicadas en calle Cerro El<br />

Plomo 5420, número 1903, comuna de Las Condes, Santiago.<br />

Tabla:<br />

Los temas a tratar en la presente Junta serán:<br />

- Aumento de Capital.<br />

- Otros temas que acordaren sus accionistas.<br />

(14) EL PRESIDENTE<br />

DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS<br />

LICITACIÓN PÚBLICA<br />

REPARACIÓN MUELLE VERGARA VIÑA DEL MAR<br />

N° SAFI: 201203.<br />

ID MERCADO PÚBLICO N° 978-9-LP14.<br />

FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.<br />

TIPO DE CONTRATO: Suma Alzada y Serie de Precios Unitarios.<br />

PLAZO: 490 días corridos.<br />

CARACTERÍSTICAS: Se refiere a las obras de Reparación del Muelle Vergara, ubicado en<br />

el borde costero central de la Ciudad de Viña del Mar y que involucra la reparación y<br />

habilitación estructural del muelle y contempla: pilas de apoyo, reemplazo de las vigas<br />

metálicas, reforzamiento de grúa existente, superficie de tránsito peatonal, escollera de<br />

protección en la zona baja del muelle, construcción de muros de hormigón armado<br />

para explanadas de acceso, habilitación de paseo peatonal, zonas de pesca y turismo,<br />

iluminación y red húmeda para incendios.<br />

REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas constructoras inscritas en Registro del MOP en Obras<br />

Mayores, que cumplan con las siguientes especialidades y categorías.<br />

ESPECIALIDAD<br />

CATEGORÍA:<br />

6 OC: Obras de Arquitectura Primera<br />

3 M: Montaje Estructuras Metálicas y de Calderería Primera<br />

ENTREGA DE ANTECEDENTES: La venta de antecedentes será desde la fecha de publicación<br />

y hasta el 14/03/2014, disponibles en la Oficina de Partes de la Dirección de Obras<br />

Portuarias, Morandé 59, oficina 563, Santiago. Se deberán cancelar $5.000.- IVA incluido<br />

por los antecedentes, el cual se hará en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del<br />

MOP de cualquier ciudad de Chile (hasta las 14:00 horas).<br />

RECEPCIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y APERTURA PROPUESTA TÉCNICA:<br />

El 16/04/2014, a las 15:00 horas, sala de reuniones de la Dirección Nacional de Obras<br />

Portuarias, calle Morandé N° 59, 5° piso, Santiago.<br />

APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 25/04/2014, a las 15:00 horas, en la sala de reuniones<br />

de la Seremi Regional, calle Melgarejo 669, piso 13, Edificio Esmeralda, Valparaíso.<br />

Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir de la fecha de<br />

publicación.<br />

DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo II - 8 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

San Vicente T.T. Ltda. Su domicilio será la comuna de San Vicente de Tagua Tagua,<br />

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El objetivo de la Asociación<br />

será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común<br />

de sus asociados, cual es el transporte colectivo. El directorio de la Asociación<br />

quedó constituido por: Presidente: José Castillo González; Vicepresidente: Carlos<br />

Silva Marchant; Secretario: Eladio Vidal Guajardo; Tesorero: Luis Flores Galaz;<br />

Director: Eduardo Pizarro Cáceres. La Asociación Gremial cuenta con 74 socios.<br />

Su número de Registro en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la<br />

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins es: Nº 132-6.<br />

ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES A HONORARIOS MINVU<br />

REGIÓN DE VALPARAÍSO<br />

En Valparaíso, a 17 de diciembre de 2013, en presencia del Notario don Fernando<br />

Palma Cortez se constituyó la asociación gremial denominada “Asociación<br />

Gremial de Trabajadores a Honorarios MINVU Región de Valparaíso”. El domicilio<br />

de la asociación es la Región de Valparaíso. Su objeto es velar por la promoción,<br />

protección y defensa de los derechos e intereses, individuales o colectivos, de los<br />

trabajadores contratados a honorarios dentro de la Secretaría Regional Ministerial<br />

y el Servicio de Vivienda y Urbanización, ambos de la Región de Valparaíso. El<br />

Directorio provisorio de la asociación quedó constituido por las siguientes personas:<br />

Presidenta, Claudia Guajardo Rodríguez; Vicepresidente, Felipe Bastías Arias;<br />

Secretaria, Carla Cisternas Urzúa; Tesorera, Cecilia Videla Zavala; Director: Sebastián<br />

Soto Retamales. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 75<br />

personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo<br />

el número 327-5.<br />

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA<br />

(Extracto)<br />

Por resolución exenta Nº 517, de 7 de febrero de 2014, esta Subsecretaría,<br />

modifícase la resolución exenta Nº 211 de 2014, de esta Subsecretaría, que estableció<br />

la distribución de fracción artesanal de la pesquería de Sardina austral<br />

correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por<br />

organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de modificar la tabla indicada<br />

en el numeral 1.- en lo siguiente:<br />

Valparaíso, 7 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca<br />

y Acuicultura (S).<br />

Ministerio de Educación<br />

Ministerio de Obras Públicas<br />

www.mop.cl<br />

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN LAS<br />

CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD<br />

DE LOS LAGOS<br />

Núm. 1.008 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Considerando:<br />

DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS<br />

REGIÓN DE LOS RÍOS<br />

LICITACIÓN PÚBLICA<br />

OBRA:<br />

MEJORAMIENTO RAMPAS PARA BARCAZAS<br />

DE NIEBLA Y CORRAL, REGIÓN DE LOS RÍOS<br />

CÓDIGO BIP: 30107299-0<br />

ID: 1271-1-LP14 (www.mercadopublico.cl).<br />

FINANCIAMIENTO: F.N.D.R.<br />

PLAZO EJECUCIÓN: 183 días corridos.<br />

TIPO CONTRATO: Suma Alzada, sin reajustes.<br />

REQUISITOS PARTICIPANTES: Podrán participar los contratistas inscritos en el registro MOP,<br />

Obras Mayores, Categoría Tercera B o Superior, registros 2 O.C., 3 O.C. y 10 O.C. (Inclusivos).<br />

VENTA ANTECEDENTES: Desde el 14 de febrero de 2014 y hasta el 21 de febrero de 2014,<br />

en Oficina de la DOP Región de Los Ríos, Yungay Nº 621, 1º piso, Valdivia, previo pago<br />

en cualquier oficina de DCyF del MOP en todo el país.<br />

VALOR ANTECEDENTE: $5.000.- IVA inc.<br />

RECEPCIÓN DE OFERTAS: Según cronograma de licitación, el día 12.03.14 hasta las 15:00<br />

horas, en la DOP Región de Los Ríos, Yungay Nº 621, primer piso, Valdivia.<br />

PREGUNTAS: Hasta el 3 de marzo de 2014.<br />

RESPUESTAS: Hasta el 7 de marzo de 2014.<br />

VISITA A TERRENO: Obligatoria día 25 de febrero de 2014, a las 11:00 horas, en la localidad<br />

de Niebla, Terminal de Pasajeros de Barcaza de Niebla, comuna de Valdivia, Región<br />

de Los Ríos.<br />

APERTURA TÉCNICA: 12 de marzo de 2014, en Yungay Nº 621, primer piso, Valdivia,<br />

15:00 horas.<br />

APERTURA ECONÓMICA: 17 de marzo de 2014, en Yungay Nº 621, primer piso Valdivia,<br />

15:00 horas.<br />

INTENDENTE REGIONAL DE LOS RÍOS<br />

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS<br />

XIV REGIÓN DE LOS RÍOS<br />

Que para lograr sus objetivos, la Universidad de Los Lagos debe atender<br />

un conjunto de necesidades, entre las que se encuentran la movilización tanto de<br />

sus estudiantes, docentes e investigadores y directores, a los diferentes centros de<br />

práctica e investigación.<br />

Que por su naturaleza, dichos objetivos requieren de la realización de actividades<br />

no sólo en días hábiles, sino que también los fines de semana y días<br />

festivos, llevándose a efecto en distintos lugares de la región e incluso fuera<br />

de ella.<br />

Visto: Lo dispuesto en el DL 799, de 1974; DFL N° 12-2345, de 1979, del<br />

Ministerio del Interior; artículo 14 de la ley N° 18.267; decreto supremo N° 19, de<br />

2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; circular N° 26, de los Ministerios<br />

del Interior y de Hacienda, de 15 de abril de 2003; oficio ord. N° D-18667,<br />

de Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, de 29 de diciembre de<br />

2008; ley N° 20.502; oficio N° 152, de 19 de julio de 2013, de don Óscar Garrido<br />

Álvarez, Rector de la Universidad de Los Lagos; resolución N° 1.600, de 2008, de<br />

la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución<br />

Política de la República<br />

Decreto:<br />

Artículo único: Autorízase a los vehículos indicados a continuación en este<br />

decreto, para circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos con el disco


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 9<br />

distintivo señalado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, perteneciente<br />

a la Universidad de Los Lagos.<br />

1. Tipo de vehículo : Furgón<br />

Marca<br />

: Suzuki<br />

Modelo : APV2 1.6<br />

N° de motor : G16AID135115<br />

N° de chasis : MHYDN71V48J301183<br />

Color<br />

: Blanco<br />

Año de fabricación : 2008<br />

Placa Única<br />

: BPBB.59-6<br />

Inscripción Registro Nacional de<br />

Vehículos Motorizados : BPBB.59-6<br />

2. Tipo de vehículo : Camioneta<br />

Marca<br />

: Nissan<br />

Modelo : D22 Terrano AX 4X4 2.5<br />

N° de motor : YD25138399A<br />

N° de chasis : JN1CPUD22U0104819<br />

Color<br />

: Azul oscuro plateado<br />

Año de fabricación : 2005<br />

Placa Única<br />

: YE.4724-7<br />

Inscripción Registro Nacional de<br />

Vehículos Motorizados : YE.4724-7<br />

3. Tipo de vehículo : Camioneta<br />

Marca<br />

: Chevrolet


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo II - 10 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Modelo : S10 Apache III 2.4<br />

N° de motor : 6Y0028963<br />

N° de chasis : 9BG138AX0BC424188<br />

Color<br />

Año de fabricación : 2011<br />

Placa Única<br />

Inscripción Registro Nacional de<br />

Vehículos Motorizados<br />

: Plateado polaris<br />

: CWJB.41-7<br />

: CWJB.41-7<br />

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la<br />

República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.- Andrés Chadwick<br />

Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.<br />

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,<br />

Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.<br />

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<br />

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES<br />

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA<br />

MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RETIRO<br />

Santiago, 6 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:<br />

Núm. 5.- Vistos:<br />

a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,<br />

en adelante la Subsecretaría;<br />

b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;<br />

c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,<br />

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;<br />

d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N°<br />

23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que<br />

aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;<br />

e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,<br />

y<br />

f) El decreto supremo N° 227, de 12.04.2002, que otorgó la concesión, publicado<br />

en el Diario Oficial N° 37.284, de 15.06.2002, del Ministerio de Transportes<br />

y Telecomunicaciones.<br />

Considerando:<br />

a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante<br />

decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N°<br />

38.864, de 08.05.2013, complementada mediante ingreso Subtel N° 50.256,<br />

de 27.06.2013;<br />

b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante<br />

ingreso Subtel N° 45.204, de 06.06.2013, de conformidad a lo dispuesto en<br />

el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733, de 2001;<br />

c) La resolución exenta N° 3.050, de 12.08.2013, que autorizó previamente la<br />

transferencia;<br />

d) El instrumento privado de fecha 01.10.2013;<br />

e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso<br />

Subtel N° 79.776, de 09.10.2013, y en uso de mis atribuciones<br />

Decreto:<br />

1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada,<br />

señal distintiva XQC-456, para la localidad de Retiro, VII Región, cuyo titular es la<br />

Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT N° 79.688.830-K, según consta<br />

en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo<br />

titular es Comunicaciones Ignacio Luna Vallejos E.I.R.L., RUT Nº 76.228.246-1,<br />

con domicilio en calle Urrutia N° 285, oficina N° 4, comuna de Parral, VII Región.<br />

2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las<br />

mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.<br />

3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial<br />

dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo<br />

titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción<br />

de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de<br />

declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo<br />

23 de la ley.<br />

4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento<br />

de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en<br />

lo que le sean aplicables.<br />

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese<br />

en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz<br />

Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc<br />

Araya Castillo, Jefe División Concesiones.<br />

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE<br />

DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BT<br />

GLOBAL NETWORKS CHILE LIMITADA<br />

Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:<br />

Núm. 186.- Vistos:<br />

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,<br />

en adelante la Subsecretaría.<br />

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.<br />

c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,<br />

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.<br />

d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

e) Resolución exenta N° 345, de 1988, que Fija Norma Técnica para la Red de<br />

Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes, de esta Subsecretaría,<br />

y sus modificaciones posteriores.<br />

Considerando:<br />

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.489, de 05.03.2013,<br />

complementado por los ingresos Subtel N° 25.463, de 08.03.2013, N° 43.070,<br />

de 28.05.2013, N° 44.931, de 05.06.2013, y N° 46.881, de 13.06.2013.<br />

b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud<br />

de otorgamiento de la concesión.<br />

Decreto:<br />

Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la<br />

empresa Servicios de Telecomunicaciones BT Global Networks Chile Limitada,<br />

RUT Nº 77.111.200-5, con domicilio en Miraflores N° 222, piso 28, comuna de


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 Cuerpo II - 11<br />

Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se<br />

indica en los numerandos siguientes.<br />

1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el Servicio<br />

Público de Transmisión de Datos, a través de medios propios o de terceros debidamente<br />

autorizados.<br />

2. Instalar, operar y explotar un nodo de conmutación de datos en la ubicación<br />

que se indica:<br />

La zona de servicio comprenderá todo el territorio nacional.<br />

El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la<br />

publicación en el Diario Oficial del presente decreto.<br />

La concesionaria prestará el Servicio Público de Transmisión de Datos dentro<br />

de los parámetros técnicos fijados en el marco legal, reglamentario y normativo que<br />

rigen este tipo de servicio.<br />

3. Los plazos máximos son los que a continuación se indican:<br />

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria,<br />

en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones<br />

autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que<br />

rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva<br />

quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.<br />

5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las<br />

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones,<br />

en lo que le sean aplicables.<br />

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese<br />

en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz<br />

Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco<br />

Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.<br />

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA<br />

MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA VTR WIRELESS S.A.<br />

Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:<br />

Núm. 792 exento.- Vistos:<br />

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,<br />

en adelante la Subsecretaría.<br />

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.<br />

c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,<br />

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.<br />

d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

e) La resolución exenta N° 1.144, de 2000, modificada por la resolución exenta<br />

N° 596, de 2007, ambas de esta Subsecretaría, que fijó la norma técnica para<br />

el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado.<br />

f) El decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,<br />

que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.<br />

Considerando:<br />

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 39.539, de 10.05.2013,<br />

complementado mediante ingreso Subtel N° 87.644, de 04.11.2013.<br />

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el<br />

inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables<br />

las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere<br />

de publicación del extracto de la solicitud.<br />

Decreto:<br />

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado,<br />

otorgada a la empresa VTR Wireless S.A., RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio<br />

en Av. Del Valle Sur N° 534, piso 6, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba,<br />

Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en<br />

los numerandos siguientes:<br />

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, según se<br />

indica a continuación:<br />

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación<br />

respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.<br />

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las<br />

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones,<br />

en lo que le sean aplicables.<br />

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario<br />

Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez,<br />

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br />

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc<br />

Araya Castillo, Jefe División Concesiones.<br />

Publicaciones Judiciales<br />

Juicios de Quiebras<br />

NOTIFICACIÓN<br />

Quiebra Inmobiliaria San Lorenzo S.A.: Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta,<br />

Rol Nº 2.536-2013. Resolución de fecha 5 de febrero de 2014, se tuvo por<br />

presentada proposición de Primer Reparto Provisorio de Fondos ascendentes a la<br />

suma de $143.302.898.- que contempla el pago a acreedores valistas reconocidos,<br />

con un porcentaje del 100%. Se tendrá por aprobado si no se objetare dentro de<br />

tercero día. Rosa Díaz Segovia, Secretario (S).<br />

MUERTE PRESUNTA<br />

Ante Juzgado de Letras de La Calera, causa rol V-125-2011, sobre muerte<br />

presunta, cítese por segunda vez a Gerardo del Tránsito Díaz Rivera bajo apercibimiento<br />

de declarársele muerto presuntivamente.- Álvaro Román Dumont, Jefe<br />

de Unidad (S).<br />

MUERTE PRESUNTA<br />

En causa rol V-8-2012, caratulada Ortiz Santibáñez Gladis, Segundo Juzgado<br />

de Letras de Los Ángeles, cítese a don Dagoberto Ortiz Santibáñez, RUT<br />

no registra, cuyo último domicilio fue Amperes número 1473 población Endesa,<br />

Los Ángeles, bajo apercibimiento de declararlo muerto presuntivamente. Tercera<br />

publicación.- El Secretario.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Cuerpo II - 12 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales


Nº 40.783 INAPI - 1<br />

DIARIO OFICIAL<br />

DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br />

Santiago, Viernes 14 de Febrero de 2014<br />

SUMARIO<br />

Instituto Nacional<br />

de Propiedad Industrial<br />

INAPI<br />

Solicitudes de<br />

Registros de Marcas,<br />

Denominaciones de Origen<br />

o Indicaciones Geográficas<br />

Marcas<br />

18 JB 07 Becherovka Original<br />

Since 1807 Jan Becher / Absolutec<br />

/ Acidpack / Agrícola y Ganadera<br />

Agrossil / Agrinova Calidad Desde<br />

su Origen / AH American Home /<br />

AHP / AIEP-Asociación de Institutos<br />

de Estudios Profesionales / Alcaldesa<br />

/ Alexítico y La Noche / Allegra /<br />

Alsino / Aluén Patagonia / Alúmina /<br />

Álvaro Becerra Lizana / Andescargo<br />

/ Apple Inc. / Archos / Asimesa /<br />

Asingec / Atlantik / Auxilia *2407<br />

/ Avanquia / Avanzi / Ave María /<br />

Avenida Ochenta / Avisopropiedades<br />

/ Avon Exclusive / Axilo / Azsky<br />

/ Barcelona Housing Systems /<br />

BBO / Beer Garden / Bello / Bel’s<br />

/ Belterra / Best Bingo / Bfit / BHS<br />

/ Bibliomisión / Bigtime Seven Gel<br />

Sandiacitrus 7 / Bigtime Seven Gel<br />

Spearmintmentol 7 / Bigtime Seven<br />

Vibrane Strawberry 7 / Bingolé /<br />

Bioalba / Bioraptor / Boinc / Bonita<br />

HD / C Colorbel / C.A. Comercial<br />

Alesandrini / Cáceres al Servicio del<br />

Acero / Cactus / Café Marrón / Café<br />

Pushkin (Chile) / Café Tostado / Cafénegro<br />

/ Calbit C / Calugas Alexis<br />

/ Canela / Captec / Casa Donoso<br />

un Lujo para tus Sentidos / Casino<br />

Limitada su Mejor Chance / Cecinas<br />

Grau / Cerveza Manada / Cerveza<br />

Perla del Sur / Challangepack /<br />

Chicken Farm / Chile Crece / Chile,<br />

Las Imágenes Prohibidas / Ciper /<br />

Clearence / Clínica Dentoestética<br />

/ Comercializadora Guten Appetit<br />

/ Confin Ediciones / Connemara<br />

/ Constructora Claudio Bravo y<br />

Compañía Limitada / Constructora<br />

Terramol / Construfet / Conviso /<br />

Cordillera / Crazy Music / Creative<br />

Campers / Custom / CVS Comisión<br />

de Valores y Seguros / Daily Fresh<br />

/ Decofoam / Delmar / Depto 51 /<br />

Desafío XL El Peso de tu Salud /<br />

Deumavan / Diophy / Dirty People<br />

Store / Dolce Oasis of Freshness<br />

/ Drises / Dryses / Dueik Equipos<br />

Térmicos / Dulce Manía / Dulce<br />

Vending / Durban / Duty Shop /<br />

Earless / Ediciones Mis Logros /<br />

Eggless / El Humedal Limitada / El<br />

Suizo de Guanaqueros / E-Meik /<br />

En Casa se Come Mejor / Encercal<br />

/ Entel Servicios de Contact Center /<br />

Envy / Epepich / Escolardoc / Espacio<br />

Terraza / Essential / Evo / Eximia /<br />

Falck Danmark A/S / Fasicure / Fasilong<br />

/ FER Corredores de Seguros<br />

/ Fermaq Ferri / Festivalafina / Fiesta<br />

Bingo / Fitocat / Fitodog / Fitodrag<br />

/ Flexcare Platinum / Fonestar /<br />

Forarest / FPCpapeles / Freem / Fuller-Kinyon<br />

/ Garzón Virtual / GEE<br />

Grupo Empresarial Electromédico /<br />

Gestión Pyme / Giorgio / Glaciares /<br />

Google Chromebook Pixel / Greenore<br />

/ Grune-Leben, Líderes en Medicina<br />

Natural / Grupo Matte / H220 / Halal<br />

/ Hallen / Happy Living by CS<br />

/ Haussmann / Haz:Más / Helados<br />

Pingüino / Hemisferio Sur S.A. / Heritage<br />

England / Hirondelle / Holstein<br />

Housewares / Huelen85 / Hyruan<br />

One / Iansa / Ibermansa Ibérica de<br />

Mantenimiento / Indufan / Indumac<br />

/ Intimina / Iodo Barrier 3000 / Iodo<br />

Care 6000 / Iodo Care 8000 / Isem /<br />

Ixeprop / Jaffa Red Grapefruit Sunrise<br />

/ Jardín Bio Logique / Justsports /<br />

Katar / Kathmandu / Keni / Kidstown<br />

/ Kilbeggan / Kinequem / KLRiders<br />

/ Ksec / Kydoft / L&M / La Coco /<br />

La Fiesta de La Mascota / La Oferta,<br />

El Mejor Regalo para tu Negocio /<br />

Lactoff / Le Pain Quotidien / League<br />

of Legends: Supremacy / Leegal /<br />

Levita / Libra / Linden Leaves / Lo<br />

Seasonique / Locomodín / Lodge<br />

La Punta / Lodge Punta Puertecillo /<br />

Logfire / Los Ñirres / Los Tela / Los<br />

Verdaderos Cabrera / Love / Lucrazon<br />

Global / Lykan Kura / Mackenzie Hill<br />

/ Macroscalar / Mafra Ingeniería /<br />

Magic Pot / Malva Bozzo / Manuel<br />

Diez / Manzana4 / Marti / Master<br />

/ Matcha / Matina / MCA Canal /<br />

Mesclamaza / Mi Destino / Mimo &<br />

Co / Minima / Möller / Morf Trenz<br />

Pink / Mucoshield / Mujer Andina<br />

/ Multi Manía / Multiflex / Mundo<br />

Constructor / Mundo Pei / Nahuen /<br />

Nanobeam / Nanology / Nativa Juice<br />

/ Natura Bissé Barcelona / Navy /<br />

Neotrans / Nexxo / Nitrofill / Nolacto<br />

/ Nutrial / Nutribiotic Health.Nature.<br />

Life / Nutriclin / Nuxus / Nxu / OK<br />

Bingo / O’mas / Once Upon a Time<br />

/ Oopa! / Opifol / Organicpack /<br />

Orgullo del Maule / Otter Products,<br />

Llc DBA Otterbox / Ovko / Pacific<br />

Creation / Para de Gozar / Pastelería<br />

Santa Elena / Patagonia Encantada /<br />

Patagonia Fertil / Peche / Pedicurepack<br />

/ Pilibingo / Pinpei / Plantafol<br />

/ Primonaty / Programa Pasos / Promega-7<br />

/ Promoespaña / Puertecillo<br />

Punta / Pullally / Punta Puertecillo<br />

/ Qorosqloud / Qross / Raw / REC<br />

Rauch Errázuriz Comunicaciones /<br />

Remates Nacionales / Renaserchile<br />

/ Revchem / Revista de Derecho de<br />

Familia / RG / RHS / RHSeguridad<br />

/ Rivière / Rocketbox / Rotaflow /<br />

Ruleta / S Safe Cargo / Safesolder<br />

/ SANFECOOP, La Cooperativa de<br />

la Región de Aconcagua / Scoop /<br />

Seduc Spa y Compañía CPA Cuatro,<br />

Colegio Cordillera / Self Branding<br />

/ Selfie / Ser Q Salud / Shambhala<br />

School / Sheldahl / Shopping Manía<br />

/ Sicmafarma / Sigga Soluciones<br />

Integrales / Sir Prize / Sisquim / Sky<br />

Paper / Smoov / Sociedad Chilena<br />

del Derecho de Autor / Sociedad<br />

Monte Sarmiento Ltda. / Sol Maté /<br />

Something Special Legacy / Southmaq<br />

/ Spa / Spacios Nightlife / StarBox<br />

/ Stocoat / Stopbox / Store Logic /<br />

Strellson / Supplynor / Sushi’s Tosos<br />

/ Sushisumadre / Tahiel / Take Off /<br />

Tarjeta CYD / TCH - Taller de Chocolate<br />

/ TCS / Telefónica Learning<br />

Services / Terrado / Thelma & Louise<br />

/ Tiffosi / Time of Tea / Tomatilón<br />

Guerra del Tomate / Toyo / Toyo Solar<br />

/ Transportes Said / Triple Manía /<br />

Turbantes Rayun / UEFA Euro2016<br />

France / Ultimatepoints / Valenti /<br />

Verifica Tu Arriendo / Vetscience<br />

/ Victoria del Alma / Vikings Gold<br />

/ Vitalpack / Vitaminlife Cosmetic<br />

Nutrition / Viveros San José / Vzion<br />

/ Walmar Empresas / Warrior Dash /<br />

WD-40 Flexitapa / Wens / Westward<br />

/ Womenalia The Network for Professional<br />

Women / Worlds Greatest<br />

/ YZP Yong Zheng / Zal / Zic y Zoos<br />

Prefer It. Pets Deserve It .......... P.2<br />

Solicitudes de inscripción<br />

de Registro de<br />

Patentes de Invención,<br />

Diseños Industriales,<br />

Dibujos Industriales<br />

y Modelos de Utilidad<br />

Presentadas a publicar<br />

el día 6 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

Boehringer Ingelheim International<br />

Gmbh / Boehringer Ingelheim<br />

Vetmedica Gmbh / De Gennaro<br />

Cortés Dante Fernando y Guzmán<br />

Madariaga Marcos Agusto...... P.29<br />

Presentadas a publicar<br />

el día 7 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

Consumo em Verde-Biotecnologia<br />

Das Plantas, S.A. / Basf Se. y<br />

GRG Banking Equipment Co. Ltd<br />

................................................ P29<br />

Presentadas a publicar<br />

el día 10 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

Anue Water Technologies Inc.<br />

/ Bristol-Myers Squibb Company /<br />

Compañía Argentina de Levaduras<br />

S.A.I.C. / Crisp Sensation Holding SA<br />

/ Ezymine Pty Limited / Facet-Link<br />

Inc. / Intermodal, Solutions Pty Ltd.<br />

/ Jarala As / KHD Humboldt Wedag<br />

Gmbh. / Laboratorios Senosiain<br />

S.A. de C.V. / Momentive Performance<br />

Materials Inc. / Nestec S.A.<br />

/ Novartis Ag / Quimera Ingeniería<br />

Biomédica, S.L. / The Procter &<br />

Gamble Company / The United<br />

States of America, As Represented<br />

by The Secretary of Agriculture /<br />

Wong Bing Lou y Kwok Sui Yi y<br />

Zoetis Llc................................ P.29<br />

DISEÑOS Y<br />

DIBUJOS INDUSTRIALES<br />

Hyundai Motor Company<br />

................................................. P.30<br />

Presentadas a publicar<br />

el día 11 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

Amiad Water Systems Ltd /<br />

Atlas Copco Craelius Ab / AW -<br />

Energy Oy / Bayer Intellectual<br />

Property Gmbh / Douglas Frederick<br />

Sr. / Fleetwoodgoldcowyard,<br />

Inc. / Freeport McMoran Corporation<br />

/ Gilead Sciences, Inc. /<br />

Henry Company Llc / Korea Basic<br />

Science Institute / Longyear Tm<br />

Inc. / Lykera Biomed SA / Martin<br />

Engineering Company / Oasys<br />

Water, Inc. / Onmobile Global<br />

Limited / Pepsico, Inc. / Technion<br />

Research and Development<br />

Foundation Ltd / Teva Womens’s<br />

Health Inc. / The Sherwin-Williams<br />

Company / Trustees of<br />

The University of Pennsylvania<br />

y ZS Pharma, Inc................P.30<br />

DISEÑOS Y<br />

DIBUJOS INDUSTRIALES<br />

3M Innovative Properties Company<br />

y The Coca-Cola Company<br />

..............................................P.32<br />

MODELOS DE UTILIDAD<br />

Intempo Sistemas Constructivos<br />

S.A. de C.V. y Pamela Cecilia<br />

Muñoz Ligeti.........................P.32<br />

Presentadas a publicar<br />

el día 12 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

Boehringer Ingelheim International<br />

Gmbh / Buell Brian /<br />

Centro de Ingeniería Genética y<br />

Biotecnología / Commonwealth<br />

Scientific and Industrial Research<br />

Organisation / Consumo em Verde-<br />

Biotecnologia Das Plantas, S.A. /<br />

FMC Corporation / Merck Patent<br />

Gmbh / Nestec S.A. y Yáñez<br />

Castañeda Percy Danilo........P.32


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 2 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

MARCAS<br />

Solicitudes de Registros de Marcas,<br />

Denominaciones de Origen<br />

o Indicaciones Geográficas<br />

NOTA: Las solicitudes de marcas aparecen ordenadas en este<br />

suplemento por número de solicitud.<br />

Las letras P.p. que aparece al final de cada solicitud significan<br />

“fecha de pago publicación”.<br />

Solicitud 614.894.- ANDESCARGO TRANSPORTES<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: ANDESCARGO.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Servicios de transportes aéreo, aeronáutico,<br />

marítimo y terrestre, de personas y mercaderías, con exclusión<br />

de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Almacenaje, embalaje<br />

y empaquetado de todo tipo de mercaderías con exclusión de<br />

clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Información en materia<br />

de transporte y almacenaje. Distribución de mensajes, paquetes<br />

y productos con exclusión de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31<br />

y 32. Alquiler de almacenes de depósitos, de contenedores y<br />

frigoríficos. Reservas para el transporte, de la clase 39. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 615.805.- ANDESCARGO TRANSPORTES<br />

LIMITADA, CHILE.- Mixta: ANDESCARGO.- Marca de<br />

Servicios: Incluye: Servicios de transportes aéreo, aeronáutico,<br />

marítimo y terrestre, de personas y mercaderías, con exclusión<br />

de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Almacenaje, embalaje<br />

y empaquetado de todo tipo de mercaderías con exclusión de<br />

clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31 y 32. Información en materia<br />

de transporte y almacenaje. Distribución de mensajes, paquetes<br />

y productos con exclusión de clases 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31<br />

y 32. Alquiler de almacenes de depósitos, de contenedores y<br />

frigoríficos. Reservas para el transporte, de la clase 39. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 945.638.- MASTER LOCK COMPANY LLC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: MAS-<br />

TER.- Marca de Productos: Incluye: Cerraduras de plástico;<br />

en concreto, cierres de válvula redonda, cierres de válvulas<br />

para puertas, cierres de válvula de gas, cierres de cortocircuito,<br />

cajas plásticas de seguridad para enchufes eléctricos,<br />

cajas plásticas de seguridad para enchufes eléctricos de pared;<br />

cierres, ganchos y soportes de pared no metálicos; cajas no<br />

metálicas de cerraduras múltiples; estanterías modulares para<br />

cajas de elementos de bloqueo no metálicas; rótulos de materias<br />

plásticas para cerraduras, letreros de advertencia de materias<br />

plásticas; rótulos y letreros no metálicos; estanterías de pared<br />

no metálicas; tacos no metálicos para la pared; abrazaderas no<br />

metálicas etiquetadas para cerraduras, de la clase 20. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 985.194.- W.W. GRAINGER, INC., ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: STORE LOGIC.-<br />

Marca de Productos: Armarios de almacenamiento hechos de<br />

metal para uso comercial e industrial; estanterías metálicas y no<br />

metálicas; ruedecillas no metálicas; contenedores de almacenamiento<br />

plásticos para uso comercial e industrial; estanterías y<br />

sus partes componentes, a saber, estantes y soportes vendidos<br />

como unidad, estantes, puertas, postes y cubiertas de plástico<br />

especialmente adaptadas para estantes (partes de muebles);<br />

tapones plásticos especialmente adaptado para su uso en las<br />

patas de estantes de malla de alambre para proteger los pisos;<br />

armarios, roperos de metal; estantes de alambre, bancos de<br />

trabajo y mesas de trabajo; casilleros, racks para estiba cajas<br />

de almacenamiento ajustables que no sean de metal, placas de<br />

matriculación no metálicas; bandejas y estantes de tableros<br />

perforados, de la clase 20. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 986.177.- W.W. GRAINGER, INC., ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: WESTWARD.- Marca<br />

de Productos: Contenedores de cadenas, paneles, soportes<br />

para motores, protección para pedales de mando, artículos de<br />

ferretería, acoplamientos rápidos, ganchos para batas; barras de<br />

soporte metálicas para baños; abrazaderas para construcción y<br />

reparación; paneles para herramientas; cajas de herramientas;<br />

cofres de herramientas; cofres de herramientas con centros<br />

de trabajo; cajas para instrumentos e iluminación; bancos de<br />

trabajo; soportes para vehículos; acoples rápidos para mangueras;<br />

acoplamientos y abrazaderas de engranajes helicoidales<br />

metálicas; todos los productos antes mencionados hechos de<br />

metales comunes, de la clase 6. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 990.485.- RUBEN DARIO BASAY ROBERTS,<br />

CHILE.- Mixta: BONITA HD.- Marca de Servicios: Difusión<br />

de programas hablados, radiados y televisados a través de<br />

cable o televisión abierta, televisión satelital de pago en todas<br />

su formas. Servicios públicos y privados de comunicaciones y<br />

telecomunicaciones. Radioemisora, de la clase 38. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 990.486.- RUBEN DARIO BASAY ROBERTS,<br />

CHILE.- Mixta: CRAZY MUSIC.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Difusión de programas hablados, radiados y televisados a través<br />

de cable o televisión abierta, televisión satelital de pago en todas<br />

su formas. Servicios públicos y privados de comunicaciones y<br />

telecomunicaciones. Radioemisora, de la clase 38. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 992.159.- APPLE INC., ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Denominativa: MACROSCALAR.- Marca de<br />

Productos: Incluye: Computadores, periféricos de computador,<br />

terminales computacionales; hardware computacional; máquinas<br />

de juegos computacionales que se utilicen con pantallas de<br />

visualización externas o monitores; microprocesadores, placas<br />

de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, módems,<br />

impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador,<br />

conectores y drivers; aparatos para el almacenamiento<br />

de datos; discos duros, unidades de almacenamiento de disco<br />

duro en miniatura; discos de audio y video, discos compactos<br />

(CD-ROM), discos versátiles digitales (DVD); soportes de almacenamiento<br />

en blanco para computadores; soportes magnéticos<br />

de datos; chips, discos y cintas que contengan o sean aptos para<br />

grabar programas informáticos y software; memoria de acceso<br />

aleatorio (RAM), memoria de sólo lectura (ROM), aparatos de<br />

memoria de estado sólido; alfombrillas de ratón (mouse pads);<br />

teléfonos, máquinas de fax, máquinas contestadoras, cámaras,<br />

videocámaras; baterías, pilas, baterías y pilas recargables;<br />

cargadores; cargadores para baterías eléctricas; reproductores<br />

de audio en formato MP3 y en otros formatos digitales; computadores<br />

portátiles y de bolsillo, computadores tipo tablet,<br />

asistentes personales digitales (PDA), agendas electrónicas,<br />

libretas electrónicas; aparatos portátiles de juegos electrónicos<br />

adaptados para usarse con pantallas de visualización externas o<br />

monitores; dispositivos electrónicos digitales de bolsillo y software<br />

relacionado con dichos aparatos; dispositivos electrónicos<br />

digitales portátiles y de bolsillo, para el envío y recepción de<br />

llamados telefónicos, faxes, correo electrónico y otros datos<br />

digitales; aparatos electrónicos de bolsillo para la recepción<br />

inalámbrica, el almacenamiento y/o la transmisión inalámbrica<br />

de datos y mensajes; dispositivos electrónicos que permitan<br />

al usuario administrar o hacer un seguimiento de información<br />

personal; equipos e instrumentos de comunicaciones electrónicas;<br />

aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software<br />

y hardware para la recuperación de información en base a un<br />

teléfono; dispositivos electrónicos digitales móviles; aparatos de<br />

sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos, teléfonos<br />

móviles y videoteléfonos, con sus piezas y partes; aparatos para<br />

el reconocimiento de voz; grabadoras digitales de voz; aparatos<br />

de comunicaciones inalámbricas para la transmisión de voz,<br />

datos o imágenes; audífonos y auriculares; parlantes y altavoces<br />

de audio; amplificadores; fonógrafos eléctricos, tocadiscos,<br />

aparatos estéreo de alta fidelidad; micrófonos; aparatos de grabación<br />

y reproducción de sonido; grabadoras y reproductores<br />

de cintas, grabadoras y reproductores de audio y video digital,<br />

grabadoras y reproductores de casetes de audio, grabadoras y<br />

reproductores de videocasetes, grabadoras y reproductores de<br />

discos compactos (CD), grabadoras y reproductores de discos<br />

versátiles digitales (DVD), grabadoras y reproductores de<br />

cintas de audio digital; radios; transmisores y receptores de<br />

radio; mezcladoras de audio, de video y mezcladoras digitales;<br />

aparatos de audio para automóviles; software computacional;<br />

juegos computacionales y electrónicos que se utilicen con<br />

pantallas de visualización externas o monitores; software para<br />

crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar,<br />

extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar<br />

texto, gráficos, imágenes, contenidos de audio, video y multimedia,<br />

así como publicaciones electrónicas; software de sistema<br />

operativo, software de sincronización de datos, software para el<br />

desarrollo de aplicaciones; software para la administración de<br />

información personal; software de administración de bases de<br />

datos, software de sincronización de bases de datos; software<br />

de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento<br />

de voz; software de conversión de voz a texto y viceversa; aplicaciones<br />

de software habilitado por voz; software de gestión de<br />

telefonía, software de correo electrónico y mensajería, software<br />

de telefonía móvil; programas informáticos para acceder, navegar<br />

y buscar en bases de datos en línea; software para la redirección<br />

de mensajes, correo electrónico de internet y/u otros datos a uno<br />

o más dispositivos electrónicos de bolsillo, desde un almacén<br />

de datos alojado en o asociado con un computador personal o<br />

un servidor; software para la sincronización de datos entre una<br />

estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo<br />

o remoto; publicaciones electrónicas que puedan descargarse;<br />

datos informáticos grabados que consistan en tipos de letras,<br />

diseños tipográficos y símbolos; manuales de usuario en formatos<br />

que sean legibles en forma electrónica, por máquinas o<br />

por computadores, para ser usados y vendidos conjuntamente<br />

con los productos antes mencionados; equipos informáticos<br />

para usar con todos los productos antes mencionados; aparatos<br />

multimedia electrónicos comprendidos en la misma clase, para<br />

usar con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos<br />

de consumo con funciones interactivas comprendidos<br />

en la misma clase, para usar con todos los productos antes<br />

mencionados; aparatos de testeo (que no sean para uso médico)<br />

y partes y piezas comprendidas en la misma clase, para todos<br />

los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y<br />

fundas especialmente diseñadas para contener todos los productos<br />

antes mencionados, de la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 994.499.- CINTHIA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

DECOFOAM.- Marca de Productos: Papel pintado y papel<br />

tapiz para cubrir muros, alfombras, felpudos, esteras, linóleo<br />

y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean<br />

de material textil, de la clase 27. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 999.607.- ALIMENTOS DAILY FRESH S.A.,<br />

CHILE.- Mixta: DAILY FRESH.- Marca de Productos: Alimentos<br />

preparados de carne, pescado y productos de aves, aperitivos y<br />

pequeños bocadillos en forma de tentempiés (snacks), elabora-


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 3<br />

dos principalmente con carne, pescado, crustáceos y mariscos;<br />

frutas y legumbres cocidas en conserva; huevos, queso, leche<br />

y productos lácteos, mousses,, de la clase 29. Sándwiches<br />

comestibles, pan, pasteles, bizcochería, chocolate, café, sucedáneos<br />

del café, té, mostaza, pastelería, salsas, sazonamientos,<br />

azúcar; pastas alimenticias y alimentos y platos precocinados,<br />

pasteles congelados a base de harina o cereales, rellenos con<br />

carne, pescado, aves, caza, legumbres, verduras, papas, arroz, o<br />

frutas; postres congelados, de la clase 30. Productos agrícolas,<br />

hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,<br />

animales vivos, frutas, verduras y legumbres frescas, plantas<br />

vivas y flores naturales, alimentos para animales, malta, de la<br />

clase 31. Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes,<br />

extractos y esencias para hacer bebidas sin alcohol, zumos de<br />

frutas, zumos de verduras, limonada, agua tónica, cerveza de<br />

jengibre, de la clase 32. Bebidas alcohólicas, comprendidas<br />

en la clase 33, en particular vino, vinos espumosos, licores,<br />

espirituosos, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, de la clase<br />

33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.001.033.- APPLE INC., ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Figurativa: Marca de Productos: Computadores,<br />

periféricos de computador, terminales computacionales; hardware<br />

computacional; aparatos electrónicos audiovisuales e informáticos<br />

interactivos; microprocesadores, placas de memoria, monitores,<br />

pantallas, teclados, cables, módems, impresoras, unidades de<br />

disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores y drivers;<br />

soportes de almacenamiento en blanco para computadores;<br />

soportes magnéticos de dato; software computacional; software<br />

para crear, descargar, transmitir, recibir, editar, extraer, codificar,<br />

decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, gráficos,<br />

imágenes y publicaciones electrónicas; software y firmware,<br />

incluyendo programas de sistema operativo, programas de<br />

sincronización de datos, así como programas de herramientas<br />

de desarrollo de aplicaciones para computadores personales,<br />

portátiles y de bolsillo; hardware y software para proporcionar<br />

comunicación telefónica integrada con redes computacionales<br />

globales de información; programas informáticos pregrabados<br />

para la administración de información personal, software de<br />

administración de bases de datos, software de reconocimiento de<br />

caracteres, software de gestión de telefonía, software de correo<br />

electrónico y mensajería, software buscapersonas, software<br />

de telefonía móvil; software de sincronización de bases de<br />

datos; programas informáticos para acceder, navegar y buscar<br />

en bases de datos en línea; software para la redirección de<br />

mensajes, correo electrónico de internet y/u otros datos a uno<br />

o más dispositivos electrónicos de bolsillo, desde un almacén<br />

de datos alojado en o asociado con un computador personal o<br />

un servidor; software para sincronización de datos entre una<br />

estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo<br />

o remoto; publicaciones electrónicas que puedan descargarse,<br />

que consistan en libros, libretos, guiones, volantes, folletos,<br />

boletines, diarios, revistas y periódicos en una amplia gama de<br />

temas de interés general; dispositivos electrónicos digitales de<br />

bolsillo y software relacionado con dichos aparatos; reproductores<br />

de audio en formato MP3 y en otros formatos digitales;<br />

computadores portátiles y de bolsillo, computadores tipo tablet,<br />

asistentes personales digitales (PDA), agendas electrónicas,<br />

libretas electrónicas, dispositivos electrónicos digitales móviles,<br />

aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS), teléfonos;<br />

dispositivos electrónicos digitales portátiles y de bolsillo, para<br />

el envío y recepción de llamados telefónicos, faxes, correo<br />

electrónico y otros datos digitales; teléfonos inalámbricos, teléfonos<br />

móviles, partes y piezas de teléfonos móviles, aparatos<br />

de fax, contestadores automáticos, cámaras, videoteléfonos;<br />

software y hardware para la recuperación de información en<br />

base a un teléfono; aparatos electrónicos de bolsillo para la<br />

recepción inalámbrica, el almacenamiento y/o la transmisión<br />

inalámbrica de datos y mensajes; dispositivos electrónicos que<br />

permitan al usuario administrar o hacer un seguimiento de información<br />

personal; equipos e instrumentos de comunicaciones<br />

electrónicas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;<br />

datos informáticos grabados que consistan en tipos de letras,<br />

diseños tipográficos y símbolos; chips, discos y cintas que<br />

contengan o sean aptos para grabar programas informáticos<br />

y software; memoria de acceso aleatorio (RAM), memoria<br />

de sólo lectura (ROM), aparatos de memoria de estado sólido<br />

programas de juegos computacionales y electrónicos; manuales<br />

de usuario en formatos que sean legibles en forma electrónica,<br />

por máquinas o por computadores, para ser usados y vendidos<br />

conjuntamente con los productos antes mencionados; aparato<br />

para el almacenamiento de datos, discos duros, unidades de<br />

almacenamiento de disco duro en miniatura; discos de audio y<br />

video, CD-ROMs, discos versátiles digitales (DVD); alfombrillas<br />

de ratón (mouse pads); pilas, baterías, baterías recargables,<br />

cargadores, cargadores para baterías eléctricas; audífonos,<br />

audífonos estéreo, auriculares, parlantes estéreo, altavoces de<br />

audio, parlantes de audio para el hogar, monitores, parlantes<br />

para computadores, aparatos estéreo con parlantes, receptores<br />

de radio amplificadores, aparatos de grabación y reproducción<br />

de sonido, fonógrafos eléctricos, tocadiscos, aparatos estéreo<br />

de alta fidelidad, grabadoras y aparatos reproductores de cintas,<br />

altavoces, aparatos de varios altavoces, micrófonos, dispositivos<br />

de audio y video digital, grabadoras y reproductores de<br />

casetes de audio, grabadoras y reproductores de videocasetes,<br />

grabadoras y reproductores de discos compactos, grabadoras<br />

y reproductores de discos versátiles digitales, grabadoras y<br />

reproductores digitales de audio, reproductores de música y/o<br />

video digital, radios, videocámaras; mezcladoras de audio, de<br />

video y mezcladoras digitales; transmisores de radio, aparatos<br />

de audio para automóviles; equipos informáticos para usar con<br />

todos los productos antes mencionados; aparatos multimedia<br />

electrónicos comprendidos en la misma clase, para usar con<br />

todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos de<br />

consumo con funciones interactivas comprendidos en la misma<br />

clase, para usar con todos los productos antes mencionados; aparatos<br />

de testeo (que no sean para uso médico) y partes y piezas<br />

comprendidas en la misma clase, para todos los productos antes<br />

mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y fundas especialmente<br />

diseñadas para contener todos los productos antes mencionados,<br />

de la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.001.345.- PHARMA DEVELOPMENT S.A.,<br />

ARGENTINA.- Denominativa: EXIMIA.- Marca de Productos:<br />

Productos de perfumería, cosméticos y cosmecéuticos, estos<br />

últimos consisten en productos con finalidad cosmética que<br />

contienen principios activos con efectos farmacéuticos, de la<br />

clase 3. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.001.554.- AHP MERKLE GMBH, ALEMA-<br />

NIA.- Mixta: AHP.- Marca de Productos: Cilindros hidráulicos,<br />

en particular, cilindros hidráulicos estándar, cilindros hidráulicos<br />

con detectores de proximidad, cilindros hidráulicos con sensores<br />

de posición, cilindros de bloque, cilindros de bloque redondo,<br />

cilindros de brida, cilindros de carrera corta, cilindros de cubo,<br />

cilindros para enroscar, cilindros de doble tubo y cilindros hidráulicos<br />

con guía exterior; unidades de compuerta hidráulica;<br />

cilindros de amarre con giro; accionamientos giratorios; unidades<br />

extractoras de noyos (sacamachos), partes de máquinas;<br />

reguladores de presión, partes de máquinas, de la clase 7. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.002.847.- COMERCIAL PADNOLOGY<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: GARZON VIRTUAL.-<br />

Marca de Productos: Tablero electrónico portátil, software, de<br />

la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.009.092.- IMPORT EXPORT ABSOLUTEC<br />

LTDA., CHILE.- Mixta: ABSOLUTEC.- Marca de Productos:<br />

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,<br />

fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de<br />

señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento)<br />

y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,<br />

distribución, transformación, acumulación, regulación o control<br />

de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción<br />

del sonido e imágenes, soporte de registros magnéticos,<br />

discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para<br />

aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular<br />

y equipos para el tratamiento de la información (proceso<br />

de datos), extintores, telefonía móvil, celulares, de la clase 9.<br />

P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.010.080.- FALCK DANMARK A/S, DI-<br />

NAMARCA.- Figurativa: Marca de Productos: Aparatos e<br />

instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos,<br />

cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización,<br />

chequeo (supervisión), salvavidas y educativos; aparatos e<br />

instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular,<br />

regular o controlar electricidad; aparatos para el registro, transmisión,<br />

reproducción del sonido o imágenes; soportes de datos<br />

magnéticos; discos registradores; mecanismos para aparatos<br />

de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,<br />

equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;<br />

aparatos para la extinción de incendios, aparatos de medida<br />

de presión; aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia y<br />

supervisión, incluyendo aparatos de vigilancia y supervisión por<br />

TV y video, detectores y sensores; tarjetas magnéticas y tarjetas<br />

de llave electrónicas para el control de acceso; instrumentos<br />

de navegación y aparatos para detectar vehículos y personas;<br />

soportes de datos ópticos; software computacional, incluyendo<br />

software computacional para la gestión de seguridad; aparatos<br />

eléctricos de cierre para cajas de seguridad para el transporte<br />

de dinero en efectivo, valores, objetos de valor y documentos;<br />

aparatos e instrumentos de alarma, incluyendo alarmas contra<br />

incendios, detectores de humo, alarmas de gas y veneno, alarmas<br />

de inundación, alarmas contra robo, alarmas de asalto y seguridad<br />

y alarmas para la playa; equipos de llamadas de emergencia<br />

y otras alarmas técnicas; radios; aparatos electrónicos para la<br />

transmisión de señales de alarma, impulsos eléctricos a través<br />

de la red telefónica pública o de la red móvil de datos; instrumentos<br />

de extinción de incendios, incluyendo carros bombas<br />

y autobombas contra incendios operados manualmente y por<br />

motor (excepto vehículos); mangueras contra incendios; mantas<br />

para la extinción del fuego; extintores de incendio en polvo y<br />

de espuma; aparatos de rescate y evacuación, a saber, escalas<br />

de salvamento, redes, mantas de salvamento, botes y balsas<br />

salvavidas, arneses de seguridad (que no sean para asientos de<br />

vehículos o equipo deportivo); puestos de socorro, chalecos<br />

salvavidas y cinturones salvavidas; mantas ignífugas; ropa a<br />

prueba de fuego, delantales y capuchas, botas y cascos a prueba<br />

de fuego; ropa de seguridad, incluyendo máscaras de seguridad,<br />

gafas protectoras y guantes, chalecos a prueba de balas, bandas<br />

y señales reflectantes para la prevención de accidentes de tráfico,<br />

equipos de seguridad para asegurar personas, intangibles,<br />

animales y objetos de valor contra accidentes, humo, veneno,<br />

fuego e inundaciones; escafandras de buceo equipos de buceo,<br />

máscaras de buceo, aparatos de respiración para el buceo,<br />

excepto respiración artificial, escafandras para respiración en<br />

humo, máscaras de buceo en humo, trajes de buceo en humo,<br />

aparatos de respiración para el buceo en humo, excepto la respiración<br />

artificial, tableros de señales luminosas o mecánicas;<br />

maniquíes de reanimación para los cursos de primeros auxilios<br />

(educación); equipos pararrayos, partes y piezas de los aparatos<br />

e instrumentos antes mencionados (no comprendidos en otras<br />

clases), de la clase 9. Papel, cartón y artículos de estas materias


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 4 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

no comprendidos en otras clases; productos de imprenta y material<br />

de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para<br />

la papelería y/o para la casa; material para artistas, pinceles,<br />

máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);<br />

material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias<br />

plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);<br />

caracteres de imprenta, bloques de impresión, libros de texto,<br />

libros impresos, publicaciones, folletos y carpetas, impresos<br />

y publicaciones periódicas sobre la prevención de accidentes,<br />

limitación de daños, seguridad, vigilancia y salvamento de<br />

personas, animales y objetos de valor, piezas y piezas para los<br />

productos antes mencionados, no comprendidos en otras clases,<br />

de la clase 16. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.012.186.- YAKIMA PRODUCTS, INC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />

ROCKETBOX.- Marca de Productos: Incluye: Barras portaequipaje<br />

multiuso para automóviles y soportes para los mismos,<br />

en concreto barras portaequipaje para el transporte de equipos<br />

deportivos de todo tipo, incluidas bicicletas, esquís, tablas de<br />

windsurf, tablas de surf, canoas, kayaks, balsas y pequeñas<br />

embarcaciones; portaequipajes de vehículos para el transporte<br />

de equipaje, mercancías, mobiliario doméstico, madera, equipos<br />

y herramientas; partes, piezas y sujeciones para portaequipajes<br />

de automóviles, en concreto barras portaequipaje transversales,<br />

barras base para portaequipajes, bastidores de montaje<br />

para automóviles, bastidores para techo para automóviles,<br />

sujeciones, bastidores, enganches, correas (tiras) de amarre<br />

para portaequipajes, dispositivos antirrobo y dispositivos de<br />

seguridad y portaequipajes de carga, redes y fundas extraíbles<br />

para portaequipajes de vehículos, de la clase 12. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.012.872.- INDUSTRIA DE VENTILADORES<br />

INDUFAN LTDA., CHILE.- Mixta: INDUFAN.- Marca de<br />

Establecimiento Industrial: Aparatos de ventilación, de la clase<br />

11. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.017.458.- STRELLSON AG, SUIZA.- Denominativa:<br />

STRELLSON.- Marca de Productos: Preparaciones<br />

para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones<br />

para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería,<br />

aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;<br />

desodorantes, perfumes, cosméticos, aguas de perfumes,<br />

aguas de tocador, después del afeitado, champús, preparaciones<br />

cosméticas para el cuidado del cabello, artículos de maquillaje,<br />

sombras de ojos, rímel, maquillaje de ojos, lápices labiales,<br />

brillos de labios, bálsamo de labios no medicado, lápices de<br />

labios, maquillaje, polvos faciales, coloretes, maquillaje en<br />

polveras, preparaciones de limpieza cosméticos, preparaciones<br />

para depilar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,<br />

cremas, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza,<br />

lociones corporales, aceites de tocador, geles corporales para<br />

uso cosmético, peelings faciales y corporales, productos para<br />

el afeitado, preparaciones para el cuidado del afeitado, lociones<br />

para después del afeitado, preparaciones para el baño no medicados,<br />

cristales de baño, preparaciones de espuma de ducha,<br />

geles de ducha, aceites de masaje, brillo de uñas, preparaciones<br />

para el cuidado de uñas, preparaciones de protección solar,<br />

bloqueador solar, cremas para botas, de la clase 3. Aparatos<br />

e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,<br />

cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,<br />

de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos<br />

e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,<br />

almacenamiento, regulación y control de la electricidad;<br />

aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido<br />

o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos acústicos;<br />

CD, DVD y unidades flash USB; mecanismos para aparatos<br />

de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,<br />

equipos de procesamiento de datos, ordenadores, programas<br />

de aplicaciones informáticas; extintores, gafas, marcos de<br />

gafas, cristales de gafas, lentes de sol, así como accesorios<br />

para gafas y gafas de sol comprendidas en esta clase, anteojos<br />

(gafas protectoras) para esquiar, estuches de gafas, cascos de<br />

protección, bolsos especialmente adaptados para aparatos procesadores<br />

de datos, en particular teléfonos móviles, notebook/<br />

laptop, teléfonos inteligentes, binoculares, de la clase 9. Metales<br />

preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o<br />

de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, piedras<br />

preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; insignias de<br />

metales preciosos, ágatas, amuletos (joyería), pulseras (joyería),<br />

correas de reloj, lingotes de metales preciosos, joyas de<br />

ámbar amarillo, broches (joyería), bustos de metales preciosos,<br />

cronógrafos (relojes), cronómetros, cronoscopios, diamantes,<br />

cajas de metales preciosos, chapados de metal precioso (metales<br />

preciosos), hilo de metal precioso (joyería), piedras preciosas,<br />

relojes eléctricos y relojes a pila, marfil (joyería), estuches de<br />

metales preciosos para joyas, estuches para relojería de metales<br />

preciosos, estatuillas de metales preciosos, cristales de relojes,<br />

artículos de joyería de oro y plata (excepto cuchillos, tenedores<br />

y cucharas), hilo de oro (joyería), joyas de imitación de oro,<br />

piedras semi-preciosas, collares (joyería), adornos para sombreros<br />

de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas<br />

(joyería), cadenas de reloj, pasadores de corbata, alfileres de<br />

corbata, obras de arte de metales preciosos, medallas, medallones<br />

(joyería), monedas, joyas de fantasía, alfileres (joyería),<br />

alfileres de adorno, alfileres de metales preciosos, pendientes,<br />

perlas (joyería), platos de platino, joyas de ambroide (ámbar<br />

aglomerado), perlas hechas de ambroide (prensado de color<br />

ámbar), anillos (joyería), llaveros de fantasía, hebillas de metales<br />

preciosos, adornos para el calzado de metales preciosos, plata<br />

hilada (hilo de plata), joyas de plata, relojes de sol, espinelas<br />

(piedras preciosas), estatuillas de metales preciosos, cronómetros,<br />

bisutería (bisutería), relojes de pulsera, relojes de pared, relojes<br />

de péndulo, estuches para relojes (presentación), correas de<br />

relojes, relojes despertadores, de la clase 14. Cuero e imitación<br />

de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en<br />

otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y<br />

sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería; maletines, bolsas<br />

de playa, bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para embalaje,<br />

guarniciones de cuero para muebles, carteras de bolsillo, bolsas<br />

para campistas, cubiertas, forros de piel (pieles), maletines, cajas<br />

de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, bolsas<br />

de redecilla para las compras, bolsas de la compra, estuches<br />

para llaves (marroquinería); fundas de cuero para muelles, de<br />

piel, fundas de paraguas, bolsos, monederos de malla (que no<br />

sean de metales preciosos), maletas, carteras, morrales de caza<br />

(accesorios de caza), tarjeteros (carteras), estuches de cuero o<br />

de cartón cuero, bolsos de ropa para el viaje, estuches de cuero,<br />

baúles de viaje, maletines de mano de cuero, no equipados,<br />

paraguas, bolsas de viajes, mochilas, sombrillas, bastones,<br />

bolsas de rueda para la compra, mochilas, bolsos de cuero para<br />

herramientas, cuero de cabrito; monederos de malla, de la clase<br />

18. Ropa, calzado, sombrerería; corsetería, lencería, humitas<br />

(vestimenta), chales, ropa envolvente (pareos), cinturones<br />

(vestimenta), trajes, canastillas (vestimenta), trajes de baño,<br />

batas de baño, gorros de baño, sandalias de baño, zapatillas de<br />

baño, pañuelos para el cuello, ropa de imitaciones de cuero,<br />

peluches (ropa interior), sostenes, ropa de gimnasia, zapatillas<br />

de gimnasia, botas o medias, bufandas, guantes (vestimenta),<br />

zapatillas, camisas para damas, camisas, pantalones, tirantes,<br />

sombreros, chaquetas (vestimenta), jerseys (ropa), bolsas de ropa,<br />

ropa de confección, camisolas, corsés (ropa interior), corbatas,<br />

baberos que no sean de papel, prendas de vestir de cuero, ropa<br />

interior, abrigos, fajas, batas, manguitos (vestimenta), gorras<br />

(artículos de sombrerería), ropa exterior, orejeras (prendas de<br />

vestir), combinaciones (ropa), zapatillas, parkas, pelerinas,<br />

pieles (para vestir), enaguas, suéteres, pijamas, ropa de ciclismo,<br />

prendas de vestir resistente al agua, faldas, sandalias, echarpes,<br />

pijamas, velos (ropa), tocas, borceguíes, botas con cordones,<br />

botas de esquí, calzoncillos, calcetines, ligas para calcetines,<br />

botas de deporte, botas, bandas para la cabeza (vestimenta),<br />

zapatos o sandalias de esparto, chales, ropa de playa, calzado<br />

de playa, ligas, medias, mallas, suéteres, camisetas playeras,<br />

togas, prendas de punto (ropa), maillots, abrigos, ropa interior,<br />

pantalones, ropa interior, trajes húmedos para esquí en agua,<br />

chalecos, medias, ropa, calzado, sombrerería para el deporte,<br />

en particular, para correr, gimnasio, entrenamiento, yoga,<br />

golf, tenis, squash, bádminton, deportes acuáticos, vela, surf,<br />

piragüismo, remo buceo, esquí alpino (alpina), esquí de fondo,<br />

snowboard, fútbol, baloncesto, balonmano, voleibol, béisbol,<br />

patinaje en línea, skate, patinaje, hockey sobre hielo, patinaje<br />

sobre hielo, fútbol, ciclismo, paseos a caballo, géneros de<br />

punto (ropa), ropa para practicar el senderismo, actividades de<br />

trekking, escalada y trekking actividades al aire libre, calzado<br />

para hacer senderismo, escalada y al aire libre, de la clase 25.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.018.917.- COSCO MANAGEMENT, INC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: WORLDS<br />

GREATEST.- Marca de Servicios: Servicios de venta minorista<br />

de productos de las clases 1 a la 34; promoción de ventas para<br />

terceros; publicidad; dirección de negocios; administración<br />

de negocios; funciones de oficina, de la clase 35. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.020.524.- PQ LICENSING S.A., BELGICA.-<br />

Denominativa: LE PAIN QUOTIDIEN.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de venta mayorista de productos de las clases 1 a la<br />

34, servicios de venta minorista en línea de productos de las<br />

clases 1 a la 34, servicios de venta por catálogos de productos<br />

de las clases 1 a la 34. Administración comercial, en particular<br />

gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de<br />

asesoramiento comercial en relación con el establecimiento y la<br />

explotación de franquicias; servicios de gestión y consultoría en<br />

negocios comerciales, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.020.567.- PQ LICENSING S.A., BELGICA.-<br />

Mixta: LE PAIN QUOTIDIEN.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Servicios de venta mayorista de productos de las clases 1 a la<br />

34, servicios de venta minorista en línea de productos de las<br />

clases 1 a la 34, servicios de venta por catálogos de productos<br />

de las clases 1 a la 34. Administración comercial, en particular<br />

gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de<br />

asesoramiento comercial en relación con el establecimiento la<br />

explotación de franquicias; servicios de gestión y consultoría en<br />

negocios comerciales, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.020.974.- ARIBAR PRODUCCIONES EIRL.,<br />

CHILE.- Mixta: SPACIOS NIGHTLIFE.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de discotecas, esparcimiento, de la clase 41. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 5<br />

Solicitud 1.022.014.- MARTI HOLDING AG, SUIZA.-<br />

Mixta: MARTI.- Marca de Servicios: Servicios de diseño y<br />

análisis de investigación de proyectos relativos a la construcción,<br />

planificación y estudios técnicos, consultoría en los ámbitos<br />

del análisis y realización de programas de construcción en<br />

relación con proyectos de edificaciones, obras de ingeniería<br />

civil, obras subterráneas y otros trabajos de ingeniería; servicios<br />

de elaboración de peritajes de edificaciones, obras de<br />

ingeniería civil y otros trabajos de ingeniería; servicios científicos<br />

y tecnológicos, así como servicios de investigación y<br />

diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación<br />

industriales; diseño y desarrollo de equipos (hardware) y<br />

software (programas informáticos), así como de ordenadores<br />

utilizados en la industria de la construcción, de la clase 42.<br />

P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.034.438.- RIOT GAMES, INC., ESTA-<br />

DOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: LEAGUE<br />

OF LEGENDS: SUPREMACY.- Marca de P&S: Incluye:<br />

Productos clase 9: Software de videojuegos e informáticos<br />

descargable; juegos electrónicos descargables a través de dispositivos<br />

inalámbricos y de internet; software de aplicaciones<br />

computacionales descargables en materia de juegos; programas<br />

informáticos interactivos y de videojuegos; programas de juegos<br />

informáticos en línea interactivos descargables para jugadores<br />

múltiples, de la clase 9. Servicios de entretenimiento, a saber,<br />

suministro de juegos informáticos en línea; suministro de juegos<br />

informáticos interactivos en línea; suministro de juegos<br />

informáticos interactivos en línea para jugadores múltiples;<br />

suministro de información sobre juegos informáticos y video<br />

juegos; suministro de información para jugadores de juegos de<br />

video de computadora acerca del estado de otros jugadores en<br />

el campo de los juegos de video y de computadora; suministro<br />

de información acerca del estado de los usuarios de juegos en<br />

línea interactivos y de comparación entre jugadores de juegos<br />

en línea con otros jugadores de todos los niveles de habilidades;<br />

suministro de información y de estrategias relacionadas a juegos<br />

de computadora a través de medios electrónicos; servicios de<br />

clubes (entretenimiento); organización y dirección de competiciones<br />

para jugadores de video juegos y de juegos informáticos,<br />

de la clase 41. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.038.712.- S.A.C.I. FALABELLA, CHILE.-<br />

Denominativa: SCOOP.- Marca de Productos: Incluye: Baterías;<br />

analizadores, probadores y cargadores de baterías. Luces<br />

intermitentes (señales luminosas). Cascos de protección para<br />

la práctica de la moto y el scooter. Equipos de protección para<br />

la práctica de deportes mecánicos y deportes de deslizamiento<br />

(automóvil de carretera, automóvil todo terreno, moto de carretera,<br />

moto todo terreno, climotor, karting moto de nieve, quad, trike,<br />

esqui, snowboard, trineo) tales como: trajes, guantes, casco,<br />

botas, gafas y calzado de protección para prevenir accidentes<br />

y lesiones. Aparatos para registrar las distancias, aparatos de<br />

navegación para vehículos, aparatos radiotelefónicos, ordenadores<br />

para motocicletas. Software. Publicaciones electrónicas<br />

descargables. Equipos para el tratamiento de la información.<br />

Ordenadores y sus aparatos periféricos tales como impresoras<br />

y scanners, de la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.043.964.- PLAYSPAN INC., UNA COR-<br />

PORACION DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE<br />

AMERICA.- Denominativa: ULTIMATEPOINTS.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Servicios financieros; servicios de pago<br />

consistentes en la provisión de una moneda virtual para el uso<br />

de miembros de una comunidad en línea vía red computacional<br />

global; servicios de pago de comercio electrónico; servicio de<br />

pago para la compra de productos virtuales, servicios virtuales<br />

o contenido electrónico en internet, de la clase 36. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.045.561.- DR. DAGMAR PETERSEN AND<br />

POF.DR. EIKO PETERSEN, ALEMANIA.- Denominativa:<br />

DEUMAVAN.- Marca de Productos: Crema no medicada para<br />

el cuidado de la piel especialmente para la zona genital y anal<br />

(para uso intimo), de la clase 3. Crema de tratamiento para<br />

uso médico especialmente para la zona genital y anal (para<br />

uso intimo) para el tratamiento y protección de infecciones y<br />

lesiones, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.045.761.- OTTER PRODUCTS, LLC DBA<br />

OTTERBOX, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Figurativa:<br />

Marca de Productos: Estuches y fundas especialmente adaptados<br />

para protección de dispositivos electrónicos manuales, a saber,<br />

teléfonos celulares, reproductores multimedia portátiles, tabletas<br />

(tablets), agenda electrónica de bolsillo, libros electrónicos<br />

(e-books) y computadoras; estuches y fundas especialmente<br />

adaptados para la protección de computadores, de la clase 9.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.046.203.- MULTEK FLEXIBLE CIRCUITS,<br />

INC., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />

SHELDAHL.- Marca de Productos: Incluye: Adhesivos industriales<br />

para uso en revestimiento y sellado, de la clase 1. Incluye:<br />

Placas de circuito; placas de circuitos impresos multicapas,<br />

conexiones y conectores eléctricos; semiconductores, de la<br />

clase 9. Incluye: Materiales de aislación; películas dieléctricas;<br />

película aislante para uso en la fabricación de circuitos eléctricos;<br />

materiales eléctricos de aislación; película de aislación<br />

para componentes eléctricos y conectores eléctricos; materiales<br />

y revestimientos dieléctricos entrecapas de protección y de<br />

aislación; materiales compuestos flexibles laminados plásticos<br />

en forma de películas y cintas para aplicaciones industriales<br />

generales; cinta adhesiva y película adhesiva plástica para uso<br />

comercial e industrial; películas y hojas hechas de termoplásticos<br />

para uso en la fabricación de placas de circuito, de la clase 17.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.047.489.- GOOGLE INC., ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Denominativa: GOOGLE CHROMEBOOK<br />

PIXEL.- Marca de P&S: Incluye: Productos clase 9: Software<br />

informático, software operativo de ordenador, software de<br />

exploración informático, software informático para el suministro<br />

de acceso a internet, hardware informático, ordenadores,<br />

ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, ordenadores<br />

tipo tablillas (tablet), aparatos de teléfono móviles, dispositivos<br />

personales de bolsillo, de la clase 9. Incluye: Servicios clase<br />

35: Servicios de venta al por menor con software informático<br />

suministrado a través de internet y otras redes informáticas y de<br />

comunicación electrónica; servicios de venta al por menor de<br />

software informático para su uso en dispositivos electrónicos<br />

digitales móviles de bolsillo y otros productos electrónicos de<br />

consumo, de la clase 35. Incluye: Servicios clase 42: Servicios<br />

de diseño de ordenadores; servicios de proveedor de servicios<br />

de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones<br />

de software informático de terceros; servicios de asistencia<br />

técnica; depuración; servicios de información relacionados con<br />

software informático, provistos a través de medios electrónicos,<br />

de la clase 42. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.047.502.- EMPRESA NACIONAL DE TELE-<br />

COMUNICACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: ENTEL<br />

SERVICIOS DE CONTACT CENTER.- Marca de Servicios:<br />

Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda<br />

clase de productos y servicios. Agencia de publicidad. Servicio<br />

de propaganda o publicidad radiada y televisada. Correo publicitario.<br />

Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios<br />

de estrategias de promoción, distribución y precio de muestras<br />

y de toda clase de productos y servicios, directamente o por<br />

correo; asesorías con relación a dichos servicios. Promoción<br />

de ventas, incluyendo promociones con descuentos especiales.<br />

Publicación de textos publicitarios. Promoción de bienes y servicios<br />

de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios<br />

y a exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por<br />

medio de redes computacionales, y en otros medios, a saber,<br />

televisión por cable, televisión, medios de banda angosta y banda<br />

ancha. Promoción de ventas (para tercero). Administración de<br />

programas de fidelización de clientes. Desarrollo y elaboración<br />

de sistemas de fidelización de clientes. Organización, explotación<br />

y supervisión de un programa de fidelización o de incentivos<br />

con descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas,<br />

empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho<br />

servicio. Administración de negocios consistente en conseguir<br />

contratos para recintos deportivos profesionales y de aficionados.<br />

Publicidad a través de una red informática. Organización<br />

de eventos, concursos, exposiciones, ferias, eventos con fines<br />

comerciales o de publicidad. Servicios de asesorías para la<br />

organización y dirección de negocios. Servicios de ayuda en la<br />

explotación o dirección de empresas comerciales. Servicios de<br />

consultas e informaciones en materias comerciales y de negocios.<br />

Abono a publicaciones periódicas. Servicios de contabilidad.<br />

Información estadística, elaboración de estados de cuentas,<br />

estudios de mercado. Servicios de importación, exportación y<br />

representación de toda clase de productos; comercio exterior;<br />

representación de empresas. Servicios de registro, transcripción,<br />

composición, compilación y sistematización de documentos.<br />

Explotación y compilación de datos matemáticos o estadísticos.<br />

Comercio electrónico y servicios de compra y venta al público<br />

de todo tipo de productos por internet, correo o por medio de<br />

una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes,<br />

textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,<br />

world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de<br />

compra y venta al público de todo tipo de productos por medio<br />

de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales<br />

de computación, fax y por otros medios análogos y digitales.<br />

Servicios de tramitación administrativa de pedidos de compra<br />

por correo de productos y servicios relacionados con las telecomunicaciones,<br />

a saber, tarjetas telefónicas de larga distancia<br />

prepagadas, tarjetas de llamada telefónica, servicios de tarjeta<br />

de crédito, servicios de tarjeta de débito, teléfonos, máquinas<br />

contestadoras, dispositivo de identificación de quien llama,<br />

programas de bonos para usuarios de telecomunicaciones.<br />

Obtención de descuentos en beneficio de usuarios, en la compra<br />

de bienes y servicios a comerciantes. Servicios de venta por<br />

catálogos de productos, de la clase 1 a la 34. Reagrupamiento,<br />

por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a<br />

los consumidores examinar y comprar estos productos con<br />

comodidad, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.047.740.- INVERSIONES ZENTENO LI-<br />

MITADA, CHILE.- Denominativa: SICMAFARMA.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Servicios de importación, exportación<br />

de todo tipo de productos; servicios de publicidad, marketing<br />

y oferta con fines de venta de productos de las clases 3, 5 y 10.<br />

Servicios de representaciones para la venta y comercialización<br />

de productos de las clases 3, 5 y 10. Servicios de venta al por<br />

mayor y menor de productos de todas las clases; servicios de<br />

venta por internet de todo tipo de productos; servicios de venta<br />

por catálogos de productos, de la clase 1 a la 34, de la clase 35.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.048.985.- COMERCIAL VIVERO SAN JOSE<br />

LIMITADA, CHILE.- Mixta: VIVEROS SAN JOSE.- Marca<br />

de Productos: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,<br />

no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y<br />

legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos<br />

para animales; malta, de la clase 31. P.p. 7 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 6 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.048.990.- COMERCIAL VIVERO SAN JOSE<br />

LIMITADA, CHILE.- Mixta: VIVEROS SAN JOSE.- Marca<br />

de Servicios: Servicios de vivero, servicios de agricultura, horticultura<br />

y silvicultura, de la clase 44. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

o dirección de una empresa comercial; servicios de venta de<br />

contenidos digitales, incluyendo los servicios de venta a través<br />

de las redes mundiales de la informática, de la clase 35. P.p. 10<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.436.- FARMACEUTICA MEDCELL<br />

LIMITADA, CHILE.- Mixta: VITAMINLIFE COSMETIC<br />

NUTRITION.- Marca de Productos: Incluye: Productos farmacéuticos<br />

para uso humano, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.049.191.- KONINKLIJKE PHILIPS ELEC-<br />

TRONICS N.V., PAISES BAJOS.- Denominativa: FLEX-<br />

CARE PLATINUM.- Marca de Productos: Incluye: Cepillos<br />

de dientes eléctricos, cepillos para dentaduras postizas así<br />

como sus partes; aparatos para la limpieza de los dientes y las<br />

encías; instrumentos para el cuidado dental en cuanto no estén<br />

comprendidos en otras clases; cepillos para cepillos de dientes<br />

eléctricos; mondadientes; hilo dental, de la clase 21. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.058.105.- JINDILLI PTY LIMITED, AUS-<br />

TRALIA.- Denominativa: PROMEGA-7.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Preparaciones para blanquear y otras sustancias<br />

para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar<br />

raspar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites<br />

esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;<br />

productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado<br />

del cabello, de la clase 3. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.058.297.- INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.,<br />

PERU.- Mixta: SPA.- Marca de Productos: Incluye: Jabones y<br />

cosméticos en general, de la clase 3. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.059.089.- LELO INC., ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Denominativa: INTIMINA.- Marca de Productos:<br />

Lavado de higiene femenina no medicado; toallitas de<br />

limpieza para higiene femenina; limpiadores de la piel; productos<br />

de limpieza no medicados, a saber, limpiadores de higiene para<br />

aparatos de masaje; duchas vaginales no medicados; lociones<br />

corporales; cremas para el cuerpo; cremas para el cuerpo, a<br />

saber, crema para pechos; crema facial; lociones para después<br />

del afeitado; cremas para el afeitado; lociones de baño; aceites<br />

de baño; sales de baño; sales de baño, a saber, azúcar de baño<br />

y tabletas de baño; tabletas efervescentes de baño, aceites para<br />

masajes; máscaras corporales, sueros para su uso en los senos<br />

no medicados; máscaras corporales, a saber, mascarillas para<br />

pezón; máscaras corporales, a saber, máscaras vaginales; máscaras<br />

faciales, de la clase 3. Geles lubricantes para uso personal;<br />

cremas vaginales; lavados vaginales; tampones; almohadillas<br />

de higiene femenina; desinfectantes para fines higiénicos, de<br />

la clase 5. Aparato de masaje; aparatos de masaje eléctricos, a<br />

saber, masajes vibradores eléctricos; bolas de silicona para los<br />

ejercicios de Kegel para uso médico; aparatos médicos para<br />

ejercicios de Kegel, a saber, ejercicios pélvicos de piso para<br />

usar para tratar los síntomas de la incontinencia urinaria y con<br />

fines terapéuticos; copas menstruales; condones; dilatadores<br />

vaginales; parches térmico o una almohadilla térmica, de la<br />

clase 10. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.062.081.- WOMENALIA NETWORK, S.L.,<br />

ESPAÑA.- Mixta: WOMENALIA THE NETWORK FOR<br />

PROFESSIONAL WOMEN.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Servicios de publicidad; servicios de asistencia en explotación<br />

Solicitud 1.063.209.- ELIODORO MATTE LARRAIN,<br />

CHILE.- Denominativa: GRUPO MATTE.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios clase 35: Servicios de importación, exportación<br />

y representación de todo tipo de productos y artículos.<br />

Servicios de abastecimiento para terceros; servicios de publicidad,<br />

agencia de publicidad; relaciones públicas; organización<br />

de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Sondeos<br />

de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de<br />

asesoría en dirección de negocios; gestión de negocios comerciales<br />

y administración comercial; servicios de investigación<br />

de mercados; compilación y sistematización de datos en un<br />

computador central; servicios de contabilidad. Información<br />

estadística, elaboración y verificación de estados de cuenta.<br />

Servicios de venta por internet de todo tipo de productos de<br />

las clases 01 a 34. Ventas en pública subasta; distribución de<br />

muestras directamente o por correo; distribución de prospectos,<br />

directamente o por correo. Servicios de reagrupamiento, por<br />

cuenta de terceros, de todo tipo de productos (con excepción<br />

de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y<br />

comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.210.- ELIODORO MATTE LARRAIN,<br />

CHILE.- Denominativa: GRUPO MATTE.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios clase 37: Servicios técnicos, de instalación,<br />

reparación o conservación de todo tipo de artículos. Reparaciones<br />

de maquinarias (forestales, agrícolas, industriales y de<br />

cualquier tipo), servicios de construcción; servicios de restauración,<br />

reparación, instalación y preservación de todo tipo<br />

de bienes muebles e inmuebles; de alquiler de herramientas o<br />

de máquinas. Servicios de extracción minera, explotación de<br />

canteras. Construcción de puertos. Servicios de reparación<br />

de vehículos, estación de servicios. Servicios de lavandería.<br />

Servicios de gasfitería. Servicios de desinfección y desratización<br />

y destrucción de animales dañinos (que no sean los de la<br />

agricultura). Servicios de reparación, mantención e instalación<br />

de energía eléctrica y de aparatos eléctricos. Servicios de construcción<br />

de presas, puentes, carreteras, líneas de distribución<br />

y/o transmisión de energía eléctrica, de la clase 37. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.213.- JAN BECHER - KARLOVARSKA<br />

BECHEROVKA, A.S., REPUBLICA CHECA.- Mixta:<br />

18 JB 07 BECHEROVKA ORIGINAL SINCE 1807 JAN<br />

BECHER.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 33:<br />

Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), de la clase 33. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.441.- FARMACEUTICA MEDCELL<br />

LIMITADA, CHILE.- Mixta: NUTRIBIOTIC HEALTH.<br />

NATURE.LIFE.- Marca de Productos: Incluye: Productos<br />

farmacéuticos para uso humano, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.063.577.- KATHMANDU LIMITED, NUEVA<br />

ZELANDIA.- Mixta: KATHMANDU.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Prendas de vestir, calzado, sombrerería, de la clase 25.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.601.- SOCIEDAD CHILENA DEL DE-<br />

RECHO DE AUTOR, CHILE.- Figurativa: Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio<br />

de toda clase de productos y servicios. Organización de exposiciones,<br />

ferias y eventos con fines comerciales o de publicidad.<br />

Servicios de propaganda o publicidad radiada y televisada.<br />

Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de<br />

estrategias de promoción y precio de toda clase de productos y<br />

servicios; asesorías en relación a dichos servicios. Promoción de<br />

bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos<br />

publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos<br />

accesibles por medio de redes computacionales. Servicios de<br />

compra y venta al público de todo tipo de productos por internet,<br />

correo o por medio de una comunicación interactiva de<br />

datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos,<br />

por medios computacionales, world wide web y otras redes de<br />

bases de datos; servicios de compra y venta al público de todo<br />

tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual<br />

por medio de terminales de computación, fax y por otros<br />

medios análogos y digitales. Servicios de pedido por correo que<br />

comprende toda clase de productos; obtención de descuentos<br />

en beneficio de usuarios, en la compra de bienes y servicios a<br />

comerciantes. Servicios de venta por catálogos de toda clase<br />

de productos. Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de<br />

productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar<br />

y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.673.- ASESORIAS WALMAR LTDA.,<br />

CHILE.- Mixta: WALMAR EMPRESAS.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de transporte. Asesorías en las materias de transporte<br />

de carga, de la clase 39. Servicios de capacitación, de la clase 41.<br />

Servicios de peritajes de vehículos. Asesorías en estas materias


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 7<br />

a través de personal especializado que se encarga de evaluar y<br />

dar una opinión técnica, de la clase 42. Servicios de seguridad<br />

relativa al transporte y carga de combustible en vehículos, de<br />

la clase 45. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.063.710.- ISAPRE CONSALUD S.A.,<br />

CHILE.- Mixta: DESAFIO XL EL PESO DE TU SALUD.-<br />

Marca de Servicios: Servicios de telecomunicaciones, difusión<br />

de programas hablados, radiados y televisados. Difusión de<br />

documentales y de programas de televisión por internet, de la<br />

clase 38. Servicios y programas de salud y médicos, en especial<br />

para perder y controlar peso, tratamientos médicos para la<br />

obesidad, servicios médicos, orientación médica, servicios de<br />

clínicas y centros médicos, asesoramiento en materia de control<br />

y reducción de peso, de la clase 44. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.064.400.- UNION DES ASSOCIATIONS<br />

EUROPEENNES DE FOOTBALL (UEFA), SUIZA.- Mixta:<br />

UEFA EURO2016 FRANCE.- Marca de P&S: Incluye: Productos<br />

clase 25: Vestuario; zapatos y calzado; sombrerería; camisas;<br />

telas de punto (prendas); chalecos; chalecos sin mangas; poleras;<br />

chalecos; camisetas; camisetas sin manga, vestidos; faldas;<br />

ropa interior; trajes de baño; batas de baño; shorts; pantalones;<br />

suéteres; gorros (artículos de sombrerería); cofias; sombreros;<br />

bandas para vestir; bufandas; chales; gorros con visera; buzos;<br />

polerones; chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas de estadio<br />

(casullas); blazers; vestuario impermeable; abrigos; uniformes;<br />

corbatas; bandanas (pañuelos para el cuello), puños (prendas<br />

de vestir); bandas para la cabeza (prendas de vestir); guantes<br />

(prendas de vestir); delantales; baberos, no de papel; piyamas;<br />

ropa de juego para bebés y niños; medias y calcetines; porta<br />

ligas; cinturones (prendas de vestir); suspensores/tirantes, de<br />

la clase 25. Incluye: Servicios clase 35: Oficinas de empleo;<br />

servicios de selección de personal; servicios de arrendamiento<br />

financiero de vallas publicitarias; servicios de alquiler de espacios<br />

publicitarios; servicios de agencias de promoción para el<br />

deportes y relaciones públicas; búsqueda de mercados; servicios<br />

de sondeos de opinión pública; servicios de compilación de base<br />

de datos; servicios de gestión de base de datos; servicios de<br />

venta al por menor relacionados con una variedad de productos<br />

a saber, solventes, parafina, cera, betún y petróleo, prendas de<br />

vestir, calzado y sombrerería, productos deportivos, artículos<br />

de papelería, aparatos de grabación, transmisión y reproducción<br />

de sonidos e imágenes, libros, juegos de video, juguetes, muñecas,<br />

periódicos, revistas, publicaciones, alfileres, insignias,<br />

llaveros, artículos de joyería, relojes, bolsas, toallas, banderas,<br />

bebidas refrescantes y alcohólicas, artículos para fumadores,<br />

productos de confitería; agrupamiento, por cuenta de terceros,<br />

de productos diversos (excepto su transporte) a saber, solventes,<br />

parafina, cera, betún y petróleo, prendas de vestir, calzado<br />

y sombrerería, productos deportivos, artículos de papelería,<br />

aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonidos e<br />

imágenes, libros, juegos de video, juguetes, muñecas, periódicos,<br />

revistas, publicaciones, alfileres, insignias, llaveros, artículos de<br />

joyería, relojes, bolsas, toallas, banderas, bebidas refrescantes y<br />

alcohólicas, artículos para fumadores, productos de confitería;<br />

permitir que los consumidores puedan examinar y comprar estos<br />

productos a su conveniencia a través de internet; servicios de<br />

información sobre negocios, todo suministrado en línea desde<br />

una base de datos informática o desde internet; compilación de<br />

anuncios para utilizar como páginas web en internet; compilación<br />

de directorios para su publicación en internet o dispositivos de<br />

comunicación electrónicos inalámbricos; puesta a disposición<br />

de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos<br />

y servicios; servicios de subasta prestados por internet; servicios<br />

de administración comercial para el procesamiento de ventas<br />

realizadas por internet; suministro de programas de ventajas para<br />

clientes y emisión de tarjetas de fidelización de seguidores donde<br />

se registran los datos personales del titular para el control de<br />

acceso a estadios deportivos; promociones de eventos de fútbol<br />

y competiciones de fútbol; búsqueda de patrocinios financieros<br />

para competiciones de fútbol, de la clase 35. Incluye: Servicios<br />

clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; operación<br />

de loterías y competencias; servicios de juego y apuestas<br />

relacionados con deportes; entretención, deporte; suministro<br />

de boletos de entrada para eventos deportivos o entretención;<br />

servicios de entretenimiento relacionados a eventos deportivos;<br />

actividades deportivas y culturales; organización de eventos y<br />

actividades deportivas y culturales; organización de competencias<br />

deportivas; organización de eventos relacionado con el fútbol;<br />

operación de instalaciones deportivas; arriendo de sistemas de<br />

video y audiovisuales; producción, presentación y/o arriendo<br />

de productos interactivos educacionales y recreacionales, de<br />

discos compactos interactivos, de CD-ROMs y juegos computacionales;<br />

servicios de producción para programas para radio y<br />

televisión y videocintas; servicios e información de reservas de<br />

boletos; cronometraje durante eventos deportivos; organización<br />

de concursos de belleza; entretención interactiva; servicios<br />

de apuestas y juegos en línea en la internet o en cualquier red<br />

de comunicaciones electrónicas inalámbricas; suministro de<br />

servicios relacionados con rifas; información en el campo de<br />

la entretención (incluyendo en el área de deportes), prestados<br />

en línea desde una base de datos computacional o vía internet<br />

o por medio de cualquier red de comunicaciones electrónicas<br />

inalámbricas; servicios de juegos electrónicos vía internet o por<br />

teléfonos móviles; publicación de libros; publicación en línea<br />

de libros y diarios electrónicos (no descargables); servicios de<br />

grabación de audio y video; producción de caricaturas animadas<br />

para películas, producción de caricaturas animadas para la<br />

televisión; arriendo de grabaciones de sonido e imágenes para<br />

entretención; información en el área de educación proporcionada<br />

en línea desde una base de datos computacional o vía internet<br />

o por cualquier red de comunicaciones electrónicas inalámbricas;<br />

servicios de traducción; servicios de fotografía; provisión<br />

(arriendo) de infraestructura para entretenciones; programación<br />

y/o arriendo de grabaciones de películas y de grabaciones de<br />

sonido y video, de la clase 41. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.064.448.- ASOCIACION GREMIAL DE<br />

INSTITUCIONES FINANCIERAS CREDIBANCO, CO-<br />

LOMBIA.- Denominativa: AVANQUIA.- Marca de Servicios:<br />

Servicios financieros tales como actividades bancarias, agencias<br />

de crédito, análisis financiero, consultoría financiera, emisión<br />

de bonos de valor, emisión y operación de tarjetas de crédito<br />

y débito, evaluación financiera (bancos), gestión financiera,<br />

operaciones financieras, servicios de tarjetas de crédito y débito,<br />

transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos,<br />

transacciones electrónicas, de la clase 36. Servicios tecnológicos<br />

para el soporte del sistema bancario y financiero, de la clase 42.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.064.461.- MAGDALENA MAINO GON-<br />

ZALEZ, CHILE.- Mixta: DEPTO 51.- Marca de Productos:<br />

Publicaciones periódicas, diarios, revistas, folletos; banderines<br />

de papel, impresos de general, artículos de papelería, catálogos,<br />

tickets, de la clase 16. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.065.059.- GEE BEYOND HOLDINGS, LLC,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: BOINC.- Marca<br />

de P&S: Software para el procesamiento de archivos de música<br />

digital, video, texto y audio; música digital, video, texto y audio<br />

descargable desde internet; software para la organización, transmisión,<br />

manipulación y revisión de dispositivos electrónicos de<br />

video, audio, texto e información inalámbricos, móviles y fijos;<br />

audio descargable, presentaciones musicales registradas en audio,<br />

texto y video; software para ser usado en relación con servicios<br />

de suscripción para música en línea; software que permite a los<br />

usuarios ejecutar y programar música y contenido de audio video,<br />

texto y contenido multimedia, relacionado con el entretenimiento,<br />

software para registrar el sonido de presentaciones musicales,<br />

audio, video, texto y contenido multimedia asociado con el entretenimiento;<br />

software para permitir la descarga, envío, muestra,<br />

visualización y transmisión electrónica de información, audio,<br />

videoclips y foros en línea para transmisión de mensajes entre<br />

usuarios de dispositivos electrónicos inalámbricos, móviles, y<br />

fijos; software para la redirección de mensajes, mensajes por<br />

internet, u otros datos a uno o más dispositivos electrónicos desde<br />

un almacén de datos o asociada con un computador personal o<br />

un servidor; software para la sincronización de datos entre una<br />

estación o dispositivo remotos y una estación o dispositivo fijos<br />

o remotos; sistemas de música digital que sincronizan archivos<br />

digitales almacenados en una unidad fija o portátil; marcos para<br />

fotos digitales para la visualización de fotografías digitales,<br />

videoclips y música; música digital descargable y archivos<br />

MP3 y registros de presentaciones musicales en MP3; archivos<br />

descargables con la presentación de foros de debate en línea,<br />

difusión por internet, seminarios en línea y podcasts, todos<br />

relacionados con la presentación de música; teléfonos móviles,<br />

tablets, reproductores de música portátiles; audífonos, parlantes<br />

independientes; computadores; servidores de redes computacionales<br />

y sistemas de entretenimiento caseros (home theater);<br />

equipos de audio para automóviles, es decir reproductores de<br />

música, de la clase 9. Suministro de un directorio informativo<br />

en línea de servicios que incluye información relacionada con<br />

música digital, video, audio, texto y otro tipo de contenido de<br />

entretenimiento. Suministro de bases de datos computacionales<br />

en las áreas de la música digital, video, audio, texto y otros<br />

contenidos de entretenimiento vía redes de comunicaciones, de<br />

la clase 35. Transmisión de música digital, video, audio, texto y<br />

otros contenidos por transmisión electrónica; envío electrónico<br />

de contenido musical y datos vía internet u otras bases de datos;<br />

entrega electrónica de música digital video, audio, texto y<br />

otros contenidos por redes de telecomunicaciones; servicios de<br />

mensajería y correo electrónico digitales inalámbricos, es decir<br />

servicios que le permiten al usuario enviar o recibir mensajes<br />

a través de una red de datos; transmisión electrónica de audio,<br />

video y archivos de texto difundidos y descargables vía redes<br />

de comunicaciones; suministro de accesibilidad a sitios web de<br />

música digital en internet; difusión de videos, difusión de videos<br />

pregrabados asociados con la música y el entretenimiento, y<br />

programas de todo tipo relacionados con el entretenimiento, vía<br />

redes de comunicaciones; servicios de difusión de audio, video<br />

y texto en redes de comunicaciones, envío, muestra, visualización<br />

y transmisión electrónica de información, audio, texto<br />

y videoclips; suministro de salas de chat en línea, servidores<br />

de lista, y foros en línea para transmisión de mensajes entre<br />

usuarios de dispositivos electrónicos inalámbricos, móviles y<br />

fijos relativos a contenido definido por el usuario; suministro<br />

de boletines de anuncios y comunitarios electrónicos para la<br />

transmisión de mensajes entre usuarios relativos a música,<br />

noticias y entretenimiento; difusión de música digital, video,<br />

audio, texto, y otros contenidos proporcionados en sitios web<br />

en internet por medio de dispositivos inalámbricos, móviles<br />

o fijos; difusión de música digital, video, audio, texto y otros<br />

contenidos proporcionados en internet, de la clase 38. Suministro<br />

de información, audio, video, texto y otros contenidos<br />

en el ámbito de la música y el entretenimiento vía redes de<br />

comunicaciones; servicios de entretenimiento, es decir, gestión,<br />

organización, realización y acogida de actividades sociales y<br />

culturales en línea; servicios publicitarios de música digital, de<br />

la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 8 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.065.221.- SERVICIOS DE ASISTENCIA<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: AUXILIA *2407.- Marca<br />

de Servicios: Servicios de arrendamiento de vehículos motorizados.<br />

Servicios de transporte de personas. Transporte,<br />

distribución y reparto de toda clase de artículos. Servicios<br />

de remolque de vehículos, asistencia por desperfectos de<br />

vehículos. Servicios de transporte desde el extranjero al país<br />

de vehículos y personas. Reserva de pasajes y de asientos<br />

para viajes. Servicios de mensajería. Servicios de taxi y<br />

ambulancias. Mudanzas. Entrega de servicios para el hogar,<br />

principalmente entrega de comidas y compras, de la clase 39.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.065.433.- VITIVINICOLA Y COMERCIAL<br />

SANTA VICTORIA LTDA, CHILE.- Denominativa: MI<br />

DESTINO.- Marca de P&S: Alcohólicas (bebidas -), excepto<br />

cerveza; alcohólicas (esencias -); alcohólicos (extractos -);<br />

aperitivos a base de vino; bebidas a base de vino; bebidas<br />

alcohólicas, excepto cerveza; bourbon; esencias alcohólicas;<br />

extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; frutas<br />

(bebidas alcohólicas que contienen -); jerez; oportos; ponches a<br />

base de vino; vino blanco; vino de uva; vino de uva espumoso;<br />

vino tinto; vinos; vinos blancos; vinos de frutas; vinos de frutas<br />

espumosos; vinos de mesa; vinos dulces; vinos espumosos;<br />

vinos espumosos naturales; vinos tintos, de la clase 33. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.065.454.- NINGBO YINZHOU YONGYAO<br />

SEWING MACHINERY CO., LTD., CHINA.- Mixta: YZP<br />

YONG ZHENG.- Marca de Productos: Máquinas de coser;<br />

máquinas para hacer dobladillos; sistemas de accionamiento<br />

por pedal para máquinas de coser; gancho giratorio (parte de<br />

máquinas); porta bobina (partes de máquinas de coser); bobina<br />

(partes de máquinas de coser), de la clase 7. P.p. 12 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.065.839.- SOL MATE AG, LUXEMBURGO.-<br />

Mixta: SOL MATE.- Marca de Productos: Bebidas a base de<br />

té; té; té helado, de la clase 30. Aguas minerales y gaseosas, y<br />

otras bebidas sin alcohol; bebidas y zumos de frutas; siropes y<br />

otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. P.p.<br />

10 de Febrero de 2014.<br />

de la clase 37. Transporte; embalaje y almacenamiento de<br />

mercancías; organización de viajes, de la clase 39. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.570.- ASIME, S.A., ESPAÑA.- Mixta:<br />

ASIMESA.- Marca de Servicios: Servicios de construcción;<br />

servicios de reparación; servicios de instalación, de la clase 37.<br />

Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización<br />

de viajes, de la clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.586.- GRUPO COLGRAM S.A., CHILE.-<br />

Mixta: K.- Marca de Productos: Prendas de vestir, calzado, artículos<br />

de sombrerería, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.654.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Mixta:<br />

AXILO.- Marca de Productos: Incluye: Abonos y fertilizantes<br />

para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.655.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Mixta:<br />

CALBIT C.- Marca de Productos: Incluye: Abonos y fertilizantes<br />

para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.743.- MAURICIO BASCOUR PEREZ,<br />

CHILE.- Denominativa: RENASERCHILE.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Formación, organización, difusión, eventos (de<br />

capacitaciones, culturales, deportivos y recreativos), congresos,<br />

seminarios, cursos, talleres en terapias alternativas y/o complementarias,<br />

reiki, flores de Bach, flores de california, flores de<br />

Bush, couching, biomagnetismo, reflexología, masajes, shiatsu,<br />

gemoterapia, yoga, clarividencia, hipnosis, terapias energéticas<br />

y vibracionales en general, actividades deportivas culturales<br />

y sociales, de esparcimiento y entretenimiento. Organización<br />

de eventos, charlas, seminarios relativos a educación holística<br />

(terapias alternativas y/o complementarias). Incluidos servicios<br />

de educación presencial y online (e-learning) de terapias<br />

alternativas y/o complementarias, de la clase 41. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.752.- SUPERINTENDENCIA DE VA-<br />

LORES Y SEGUROS, CHILE.- Mixta: CVS COMISION<br />

DE VALORES Y SEGUROS.- Marca de Productos: Papel,<br />

productos de imprenta; artículos de papelería; adhesivos de<br />

papelería o para uso doméstico; artículos de oficina; material<br />

de instrucción; caracteres de imprenta, de la clase 16. P.p. 6 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.759.- WD-40 MANUFACTURING<br />

COMPANY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />

WD-40 FLEXITAPA.- Marca de Productos: Productos<br />

antioxidantes y productos anticorrosivos, a saber, productos que<br />

se aplican con un rociador (spray) para formar una capa protectora<br />

sobre superficies metálicas, a fin de prevenir la oxidación<br />

y controlar la corrosión, de la clase 2. Aceites lubricantes y<br />

penetrantes, de la clase 4. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.819.- ABUAWAD ABUAWAD, MARIA<br />

IVON, CHILE.- Mixta: C COLORBEL.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Cosméticos; perfumes, colonias, aguas perfumadas<br />

y de tocador, aceites de tocador y esenciales, lociones para el<br />

cabello; champús de uso humano y animal, jabón de tocador y<br />

desinfectantes; dentífricos; productos antisolares; depilatorios.<br />

Toallas limpiadoras o pañuelos pre-humedecidos o impregnados<br />

de uso cosmético. Detergentes y lejías para el lavado de ropa;<br />

materias para el blanqueado y lavado de ropa; betunes para el<br />

calzado; materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas.<br />

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;<br />

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la<br />

clase 3. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.568.- IBERICA DE MANTENIMIENTO<br />

S.A., ESPAÑA.- Mixta: IBERMANSA IBERICA DE MAN-<br />

TENIMIENTO.- Marca de Servicios: Servicios de construcción;<br />

servicios de reparación; servicios de instalación, de la clase 37.<br />

Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización<br />

de viajes, de la clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.656.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Denominativa:<br />

OPIFOL.- Marca de Productos: Incluye: Abonos<br />

y fertilizantes para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.066.657.- VALAGRO S.P.A., ITALIA.- Mixta:<br />

PLANTAFOL.- Marca de Productos: Incluye: Abonos y fertilizantes<br />

para la agricultura, de la clase 1. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.067.260.- ROSA GARRIDO SOTO, CHILE.-<br />

Mixta: RG.- Marca de Productos: Incluye: Estuche de lápices,<br />

de la clase 16. Incluye: Mochila; cartera de bolsillo; cartera<br />

de manos; cartera escolar; porta monedero; morrales; bolso<br />

de mano; bolso de playa; carteras; estuches para artículos de<br />

tocador; bolso de cintura, de la clase 18. Incluye: Prendas de<br />

vestir, de la clase 25. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.066.569.- IBERICA DE MANTENIMIENTO<br />

S.A., ESPAÑA.- Mixta: GEE GRUPO EMPRESARIAL<br />

ELECTROMEDICO.- Marca de Servicios: Servicios de<br />

construcción; servicios de reparación; servicios de instalación,


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 9<br />

Solicitud 1.067.429.- FRANCISCO FUENTES CAN-<br />

TALLOPTS, CHILE.- Mixta: BFIT.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios de entrenamiento físico para atletas y público<br />

general; servicios de gimnasio y organización de eventos<br />

deportivos; servicios de instrucción, enseñanza y capacitación<br />

en actividades deportivas en general, de la clase 41. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.070.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />

CHILE.- Denominativa: FITODRAG.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Alimentos para animales. Arena aromática y sanitaria<br />

para animales domésticos (lechos higiénicos). Productos agrícolas,<br />

hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras<br />

clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres<br />

frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la clase<br />

31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

servicios de hoteles, restaurantes, bares. Servicios de reserva<br />

de alojamiento temporal prestados por agencias de viajes, de<br />

la clase 43. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.067.432.- INVERSIONES EN ASEO Y MAN-<br />

TENIMIENTO S.A., CHILE.- Denominativa: ISEM.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Servicios de ingeniería electromecánica;<br />

asesorías y desarrollo de proyectos de sistemas de climatización<br />

y aire acondicionado, mejoramiento de los mismos y del medio<br />

ambiente en general; confección de planos, de la clase 42. P.p.<br />

10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.067.451.- CUATRO S.P.A., CHILE.- Mixta:<br />

STOPBOX.- Marca de Productos: Incluye: Alimentos preparados<br />

a base de productos de carne, cerdo, pescado y aves;<br />

frutas y vegetales en conserva y cocinados; huevos, queso,<br />

leche, preparaciones lácteas y pickles, de la clase 29. Incluye:<br />

Sandwiches comestibles, sandwiches de carne, cerdo, pescado<br />

y pollo; bizcochos, pan, queques, galletas; chocolate, café, sucedáneos<br />

de café; mostaza; alimentos a base de avena; pasteles,<br />

salsas, condimentos, azúcar y confites, de la clase 30. Incluye:<br />

Bebidas analcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer<br />

bebidas, de la clase 32. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.067.587.- SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS<br />

ÑIRRES LTDA, CHILE.- Denominativa: LOS ÑIRRES.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Incluye servicios de hoteles, moteles,<br />

rent apart, restaurant, bares encargados de procurar alimentos<br />

o bebidas preparadas para el consumo, de la clase 43. P.p. 10<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.067.602.- UBIQUITI NETWORKS, INC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: NA-<br />

NOBEAM.- Marca de Productos: Incluye: Hardware de telecomunicaciones<br />

y redes de datos, a saber, dispositivos para<br />

conducir y para agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo<br />

a través de una o varias infraestructuras de redes y protocolos<br />

de comunicación; antenas de radio transmisión; antenas de<br />

microondas; dispositivos de transmisión de radio inalámbrica;<br />

radios de banda ancha; receptores y transmisores de radio;<br />

radios transceptores inalámbricos; controladores electrónicos<br />

para el control de transmisión de señales de radio; controladores<br />

electrónicos para el control de transmisión de señales digitales;<br />

software para el control de transmisión de señales de radio; y<br />

software para el control de transmisión de señales digitales, de<br />

la clase 9. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.010.- CARLOS RAFAEL LAGOS SALAS,<br />

CHILE.- Denominativa: HEMISFERIO SUR S.A..- Marca de<br />

Servicios: Incluye: Importación y comercialización de productos<br />

importados del área de salud y seguridad, de la clase 35.<br />

Incluye: Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución<br />

de insumos médicos, equipos médicos, equipos de seguridad,<br />

de la clase 39. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.071.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />

CHILE.- Denominativa: FITODOG.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Productos farmacéuticos y veterinarios. Preparaciones<br />

y substancias veterinarias; aditivos farmacéuticos<br />

(anti-parasitarios) para alimentos de animales, pájaros, peces<br />

y reptiles; desinfectantes, pesticidas, polvos, desodorantes,<br />

sprays y collares, todos para matar pulgas y otros insectos<br />

para uso en animales; fungicidas; lociones medicadas para<br />

uso en animales; desodorantes (aromatizantes) de ambiente<br />

en aerosol; preparaciones para evitar que los animales<br />

carcoman. Preparaciones vitamínicas; preparaciones y<br />

sustancias dietéticas para uso médico; productos higiénicos<br />

y sanitarios para uso médico; alimentos para bebés;<br />

emplastos, material para apósitos; material para empaste e<br />

improntas dentales; algodón para uso médico, antisépticos;<br />

desinfectantes. Productos para eliminar animales dañinos;<br />

herbicidas. Pañales higiénicos para personas incontinentes.<br />

Toallas higiénicas, toallas sanitarias, protectores diarios,<br />

tampones, protectores para incontinencia, de la clase 5. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.072.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />

CHILE.- Denominativa: FITODOG.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Alimentos para animales. Arena aromática y sanitaria<br />

para animales domésticos (lechos higiénicos). Productos agrícolas,<br />

hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras<br />

clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres<br />

frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la clase<br />

31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.074.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />

CHILE.- Denominativa: FITOCAT.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Productos farmacéuticos y veterinarios. Preparaciones<br />

y substancias veterinarias; aditivos farmacéuticos (anti-parasitarios)<br />

para alimentos de animales, pájaros, peces y reptiles;<br />

desinfectantes, pesticidas, polvos, desodorantes, sprays y<br />

collares, todos para matar pulgas y otros insectos para uso en<br />

animales; fungicidas; lociones medicadas para uso en animales;<br />

desodorantes (aromatizantes) de ambiente en aerosol; preparaciones<br />

para evitar que los animales carcoman. Preparaciones<br />

vitamínicas; preparaciones y sustancias dietéticas para uso<br />

médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;<br />

alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material<br />

para empaste e improntas dentales; algodón para uso<br />

médico, antisépticos; desinfectantes. Productos para eliminar<br />

animales dañinos; herbicidas. Pañales higiénicos para personas<br />

incontinentes. Toallas higiénicas, toallas sanitarias, protectores<br />

diarios, tampones, protectores para incontinencia, de la clase<br />

5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.076.- QUANTUM INTEGRAL S.A.,<br />

CHILE.- Denominativa: FITOCAT.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Alimentos para animales. Arena aromática y sanitaria<br />

para animales domésticos (lechos higiénicos). Productos agrícolas,<br />

hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras<br />

clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres<br />

frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la clase<br />

31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.329.- TURISMO RODRIGO DIAZ LTDA,<br />

CHILE.- Mixta: CAFE TOSTADO.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,<br />

Solicitud 1.068.406.- AVON PRODUCTS, INC., ES-<br />

TADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: AVON<br />

EXCLUSIVE.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 3:<br />

Productos cosméticos, fragancias, productos de tocador, aceites<br />

esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal,<br />

cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios,<br />

cuidado capilar, cuidado de los pies y para el cuidado de las<br />

uñas, de la clase 3. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.444.- MARCELA GUERRA GONZALEZ,<br />

CHILE.- Denominativa: PASTELERIA SANTA ELENA.-<br />

Marca de Establecimiento Industrial: Incluye: Establecimiento<br />

industrial para la fabricación de dulces chilenos, tortas, productos<br />

de pastelería y panadería, confites, de la clase 30. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.820.- SOCIEDAD COMERCIALIZADORA<br />

GUTEN APPETIT SPA, CHILE.- Mixta: COMERCIALIZA-<br />

DORA GUTEN APPETIT.- Marca de Servicios: Servicios<br />

de venta y comercialización de todo tipo de productos, al por<br />

mayor y/o al detalle. Servicios de importación, exportación y<br />

representación de todo tipo de productos. Comercio exterior.<br />

Servicios de venta por catálogos de todo tipo de productos. Promoción<br />

de bienes y servicios de terceros mediante la colocación<br />

de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios<br />

electrónicos accesibles por medio de redes computacionales,<br />

de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.068.930.- ALFA COMERCIAL Y SERVICIOS<br />

LTDA, CHILE.- Denominativa: TRANSPORTES SAID.- Marca<br />

de Servicios: Reparto de mercancías; servicios de transporte y<br />

almacenamiento relativos a logística de almacenamiento, de<br />

distribución y de devoluciones; transporte, embalaje y almacenamiento<br />

de productos, de la clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.069.134.- FUNDACION OFTALMOLOGICA<br />

KYDOFT, CHILE.- Mixta: KYDOFT.- Marca de Productos:<br />

Publicaciones periódicas y no periódicas; facturas, boletas,<br />

tarjetas de visita; folletos; catálogos; etiquetas; volantes;<br />

papelería impresa; letreros pintados o impresos; material de<br />

instrucción o enseñanza (excepto aparatos), de la clase 16. P.p.<br />

7 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 10 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.069.136.- FUNDACION OFTALMOLOGICA<br />

KYDOFT, CHILE.- Mixta: KYDOFT.- Marca de Servicios:<br />

Servicios médicos, clínicas oftalmológicas, de la clase 44. P.p.<br />

7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.069.137.- FUNDACION OFTALMOLOGICA<br />

KYDOFT, CHILE.- Mixta: KYDOFT.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de comunicaciones al público a través de programas,<br />

televisados, radiados o por internet de ejecución de terapias y/o<br />

programas de apoyo médico, emocional y psicológico, de la<br />

clase 38. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.069.208.- ABELLIO LIMITED, IRLANDA.-<br />

Denominativa: RAW.- Marca de Productos: Papel de fumar<br />

para liar, cigarrillos (aparatos de bolsillo para liar), filtros para<br />

cigarrillos, puros, cigarrillos electrónicos, pipas para fumar,<br />

pipas, encendedores de puros, encendedores de cigarrillos,<br />

encendedores para fumadores, encendedores, no de metales<br />

preciosos, encendedores de puros que no sean eléctricos y que<br />

no sean de metales preciosos, petacas para tabaco, humidificadores<br />

de puros, cajas para almacenar tabaco, trituradoras de<br />

tabaco y hierbas fumables (que no sean para uso industrial),<br />

bandejas para liar cigarrillos, bandejas para liar puros; tubos<br />

para cigarrillos, estuches de papel de liar; ceniceros, cerillas,<br />

de la clase 34. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.069.281.- CENTRO DE FORMACION<br />

TECNICA, INSTITUTO AIEP S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

AIEP-ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS<br />

PROFESIONALES.- Marca de Servicios: Fundación, asociación<br />

o corporación con fines culturales, educacionales,<br />

enseñanza y de capacitación. Educación prebásica, básica,<br />

secundaria, universitaria, técnico-profesional y de post-grado.<br />

Servicios de educación religiosa, catequesis, cultural, sociológicas<br />

y/o humanistas, por cualquier medio. Enseñanza a<br />

través de internet. Servicios de capacitación de todo tipo.<br />

Servicios de intercambio de estudiantes dentro y fuera de<br />

Chile. Servicios de formación a través de educación continua;<br />

evaluación educacional. Asesorías, consultas e informaciones,<br />

por cualquier medio, en materia de educación. Servicios<br />

editoriales. Servicios de edición y publicación de libros,<br />

revistas, periódicos, diarios, reportes, manuales, textos,<br />

programas de computación. Planificación y ejecución de<br />

programas culturales y artísticos. Servicios de entretención y<br />

esparcimiento. Producción y montaje de programas de radio<br />

y televisión. Grabaciones en audio, vídeo y audiovisuales.<br />

Publicaciones electrónicas (no descargables). Producción<br />

de shows, entretención en televisión, producción de teatro.<br />

Producción de espectáculos en general. Actividades deportivas<br />

en general, explotación de instalaciones deportivas; organización<br />

de competiciones deportivas con fines educativos y<br />

de entretención. Gimnasio. Organización de eventos, charlas,<br />

cursos, foros, congresos, ferias, exposiciones, competiciones,<br />

conferencias, seminarios y simposium educacionales,<br />

culturales, deportivos y de entretención. Galería de arte,<br />

artes visuales y eventos artísticos, de la clase 41. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.069.394.- COMERCIALIZADORA VET-<br />

SCIENCE LTDA., CHILE.- Mixta: VETSCIENCE.- Marca de<br />

Establecimiento Industrial: Productos específicos y determinados<br />

para el área veterinaria, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.069.497.- MCV INGENIEROS Y CONSUL-<br />

TORES LTDA, CHILE.- Denominativa: SISQUIM.- Marca de<br />

Servicios: Consultoría en investigación científica e industrial;<br />

ingeniería, de la clase 42. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.169.- RADIODIFUSORA LIBRA Y<br />

NEXO SA, CHILE.- Denominativa: LIBRA.- Marca de Servicios:<br />

Difusión de programas de radio y televisión por cable;<br />

servicios de difusión por radio, televisión y cable; servicios de<br />

información sobre radiodifusión; servicios de radiodifusión por<br />

internet, de la clase 38. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.576.- DULCE VENDING S.A., CHILE.-<br />

Mixta: DULCE VENDING.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Venta de bebidas, café y productos envasados mediante máquinas<br />

expendedoras automáticas, de la clase 35. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.767.- BARCELONA HOUSING SYS-<br />

TEMS, CHILE.- Denominativa: BARCELONA HOUSING<br />

SYSTEMS.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de construcción.<br />

Montaje, armado y ensamble de estructuras metálicas<br />

y no metálicas para construcción. Servicios de construcción y<br />

reparación de todo tipo de inmuebles, carreteras, piezas, etc.<br />

Servicio de inspección de proyectos de construcción. Servicios<br />

de alquiler de herramientas o de materiales para la construcción.<br />

Dirección y supervisión de obras de construcción. Servicios<br />

pintura, empapelado, albañilería. Loteo y urbanización de<br />

terrenos para la construcción de inmuebles, de la clase 37. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.769.- BARCELONA HOUSING SYS-<br />

TEMS, CHILE.- Denominativa: BHS.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios de construcción. Montaje, armado y ensamble<br />

de estructuras metálicas y no metálicas para construcción. Servicios<br />

de construcción y reparación de todo tipo de inmuebles,<br />

carreteras, piezas, etc. Servicio de inspección de proyectos de<br />

construcción. Servicios de alquiler de herramientas o de materiales<br />

para la construcción. Dirección y supervisión de obras de<br />

construcción. Servicios pintura, empapelado, albañilería. Loteo<br />

y urbanización de terrenos para la construcción de inmuebles,<br />

de la clase 37. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.771.- CONSTRUCTORA KARENN<br />

HARVEZ CEA E.I.R.L., CHILE.- Mixta: CONSTRUCTORA<br />

TERRAMOL.- Marca de P&S: Incluye: Servicios de construcción,<br />

de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.778.- GLACIARES PACIFICOS S.A.,<br />

CHILE.- Denominativa: GLACIARES.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, etiquetado,<br />

carga, descarga y distribución por cualquier medio de<br />

productos de las clases 1 a la 34. Asesorías, consultas e informaciones,<br />

por cualquier medio, en materia de almacenamiento<br />

de productos. Servicios de frigorífico. Servicios de embarque;<br />

lanchaje; corretaje de carga, despacho de carga; servicios de<br />

carga, arreglo y manejo del transporte de carga y/o containers<br />

hacia y desde puertos a nombre de dueños de naves, dueños<br />

de fletadores y de dueños de naves de carga. Servicios de inspección<br />

de la mercadería antes de transportarla; organización<br />

por la costa, tales como la operación de un sistema integrado<br />

de transporte como aquellos que comprenden rieles, caminos<br />

y túneles, marinas, muelles y luces de navegación fuera de la<br />

costa, o partes de los mismos; supervisión de operación de<br />

puerto y de terminal portuario; servicios portuarios. Remolque<br />

en caso de avería de navíos. Organización de turismo con<br />

reserva de pasajes. Organización de cruceros, excursiones y<br />

viajes. Servicios de información relativas al transporte de pasajeros<br />

y carga por medio de una red global de computación;<br />

servicios de organización de viajes; servicios de boletines o<br />

tablas electrónicas en relación con información del transporte<br />

de pasajeros y carga; reservas de pasajes para los viajes, visitas<br />

turísticas. Acompañamiento de viajeros. Asesorías, consultas e<br />

informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte<br />

y reserva de medios de transporte para turismo y viajes, de la<br />

clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.783.- GLACIARES PACIFICOS S.A.,<br />

CHILE.- Mixta: GLACIARES.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, etiquetado,<br />

carga, descarga y distribución por cualquier medio de productos<br />

de las clases 1 a la 34. Asesorías, consultas e informaciones, por<br />

cualquier medio, en materia de almacenamiento de productos.<br />

Servicios de frigorífico. Servicios de embarque; lanchaje; corretaje<br />

de carga, despacho de carga; servicios de carga, arreglo<br />

y manejo del transporte de carga y/o containers hacia y desde<br />

puertos a nombre de dueños de naves, dueños de fletadores<br />

y de dueños de naves de carga. Servicios de inspección de la<br />

mercadería antes de transportarla; organización por la costa,<br />

tales como la operación de un sistema integrado de transporte<br />

como aquellos que comprenden rieles, caminos y túneles,<br />

marinas, muelles y luces de navegación fuera de la costa, o<br />

partes de los mismos; supervisión de operación de puerto y<br />

de terminal portuario; servicios portuarios. Remolque en caso<br />

de avería de navíos. Organización de turismo con reserva<br />

de pasajes. Organización de cruceros, excursiones y viajes.<br />

Servicios de información relativas al transporte de pasajeros<br />

y carga por medio de una red global de computación; servicios<br />

de organización de viajes; servicios de boletines o tablas<br />

electrónicas en relación con información del transporte de<br />

pasajeros y carga; reservas de pasajes para los viajes, visitas<br />

turísticas. Acompañamiento de viajeros. Asesorías, consultas<br />

e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte<br />

y reserva de medios de transporte para turismo y viajes, de la<br />

clase 39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.791.- RED DE TELEVISION CHILEVI-<br />

SION S.A., CHILE.- Denominativa: CHILE, LAS IMAGENES<br />

PROHIBIDAS.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />

educación, entretenimiento, deportes y actividades culturales;<br />

servicios de suministro de televisión, banda ancha y servicios<br />

de información en línea e inalámbricos sobre actividades de<br />

entretenimiento; servicios de suministro de televisión, banda<br />

ancha, y de juegos de computador en línea e inalámbricos; servicios<br />

de suministro de televisión, banda ancha y de programas<br />

multimedia de entretención en línea e inalámbricos; servicios<br />

de producción, distribución, proyección y arriendo de programas<br />

de televisión, videos y películas cinematográficas, cintas


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 11<br />

de video y audio pre-grabadas, cassettes, discos, CDs, DVDs<br />

y todos los otros tipos medios de soporte de datos; servicios<br />

de producción y montaje de programas de radio y televisión;<br />

servicios de información en línea e inalámbricos relacionados<br />

con la entretención o educación proporcionados vía televisión,<br />

banda ancha; servicios de suministro en línea e inalámbrica<br />

de televisión, banda ancha y publicaciones electrónicas (no<br />

descargables); servicios de suministro en línea de páginas<br />

web vinculadas a novedades de entretenimiento, productos,<br />

programas multimedia y materiales referidos, de la clase 41.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.873.- VANESSA VALERA, ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: HOLSTEIN HOUSEWA-<br />

RES.- Marca de Productos: Abrelatas eléctrico, cocinas eléctricas,<br />

cuchillos eléctricos, distribuidores automáticos; expremidores<br />

de fruta para uso doméstico, herramientas (máquinas), máquinas<br />

para elaborar -), máquinas de planchar, máquinas para<br />

batir, máquinas trituradora de carne; mezcladores (máquinas),<br />

molinillos de café y de pimienta que no sean manuales, pan,<br />

(máquinas para cortar -), vapor (máquinas), de la clase 7. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.071.257.- IMPORT EXPORT SANY INTER-<br />

NACIONAL LIMITADA, CHILE.- Mixta: STARBOX.- Marca<br />

de Productos: Aparatos e instrumentos científicos náuticos,<br />

geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,<br />

de medir, de señalización, balizamiento, de control, inspección,<br />

de socorro, salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos<br />

para la conducción, distribución, transformación, acumulación,<br />

regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro,<br />

transmisión, reproducción del sonido e imágenes, soporte de<br />

registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos<br />

de precio pago, cajas registradoras, máquinas de calcular<br />

y equipos para el tratamiento de la información, proceso de<br />

datos, extintores, telefonía móvil, aparatos de comunicación y<br />

telefónicos, aparatos celulares, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero<br />

de 2014.<br />

a la seguridad y calidad, con el fin de cumplir con requisitos<br />

nacionales e internacionales y exigencias contractuales, de la<br />

clase 42. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.071.987.- RODRIGO SEPULVEDA GA-<br />

MONAL, CHILE.- Denominativa: BIORAPTOR.- Marca de<br />

Servicios: Incluye: Servicio de control de plagas, de la clase<br />

37. Consultoría medio ambiental, de la clase 42. P.p. 7 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.072.270.- ANILINAS HT S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

IODO CARE 6000.- Marca de Productos: Iodo<br />

para uso farmacéutico, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.070.971.- IMPORTADORA Y EXPORTADORA<br />

DXL LIMITADA, CHILE.- Mixta: BBO.- Marca de Productos:<br />

Botas de descanso; botas y zapatos; calzado de atletismo;<br />

calzado de balonmano; calzado de deporte; calzado de playa;<br />

calzado para actividades deportivas; calzado para caballero;<br />

calzado para niños pequeños; calzado para señora; zapatillas;<br />

zapatillas de atletismo; zapatillas de baloncesto; zapatillas de<br />

correr; zapatillas de danza; zapatillas de interior; zapatillas de<br />

tenis; zapatillas de voleibol; zapatillas de yoga; zapatos; zapatos<br />

de tacón; zapatos de vestir; zapatos para señora; zapatos y botas<br />

de trabajo; zuecos tipo sandalia; zuecos y sandalias de estilo<br />

japonés, de la clase 25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.071.256.- IMPORT EXPORT SANY INTER-<br />

NACIONAL LIMITADA, CHILE.- Mixta: AZSKY.- Marca<br />

de Productos: Aparatos e instrumentos científicos náuticos,<br />

geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,<br />

de medir, de señalización, balizamiento, de control, inspección,<br />

de socorro, salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos<br />

para la conducción, distribución, transformación, acumulación,<br />

regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro,<br />

transmisión, reproducción del sonido e imágenes, soporte de<br />

registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos<br />

de precio pago, cajas registradoras, máquinas de calcular<br />

y equipos para el tratamiento de la información, proceso de<br />

datos, extintores, telefonía móvil, aparatos de comunicación y<br />

telefónicos, aparatos celulares, de la clase 9. P.p. 7 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.071.434.- CONFIN SPA, CHILE.- Denominativa:<br />

CONFIN EDICIONES.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Servicios de impresión, de la clase 40. Incluye: Servicios de<br />

edición y publicación de libros, revistas, diarios y todo tipo de<br />

publicaciones, excepto con fines publicitarios, de la clase 41.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.071.450.- CRISTIAN MIR BALMACEDA,<br />

CHILE.- Denominativa: DUTY SHOP.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Cremas, aceites esenciales y preparaciones para<br />

el cuidado del cuerpo y belleza; perfumería; jabones; geles<br />

para la ducha y exfoliantes; preparaciones cosméticas para el<br />

cuidado de las manos; desodorantes, de la clase 3. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.071.526.- CRISTIAN MIR BALMACEDA,<br />

CHILE.- Denominativa: DUTY SHOP.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios de exhibición y oferta con fines de venta<br />

de toda clase de productos y servicios. Servicios de venta<br />

y comercialización al por mayor y detalle de toda clase de<br />

productos y servicios. Servicios de venta por internet de toda<br />

clase de productos. Servicios de importación, exportación y<br />

representación de toda clase de productos. Servicios de distribución<br />

de muestras o prospectos directamente o por correo.<br />

Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o<br />

publicitarios. Servicios de organización, explotación o dirección<br />

de empresas y negocios comerciales e industriales. Servicios de<br />

apoyo y ayuda en la administración y explotación comercial de<br />

empresas. Servicios de ayuda a la explotación de una empresa<br />

comercial en régimen de franquicia. Servicios de publicidad<br />

por cualquier medio de toda clase de productos y servicios.<br />

Servicios de registro, trascripción, composición, compilación,<br />

transmisión o sistematización de datos, de la clase 35. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.071.660.- SAFE CARGO LTDA., CHILE.-<br />

Mixta: S SAFE CARGO.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Servicios de importación, exportación y comercialización;<br />

servicios de venta al por mayor; servicios de venta al por<br />

menor; presentación de productos en cualquier medio de comunicación<br />

para su venta al por menor y mayor, de la clase<br />

35. Incluye: Inspección de contenedores; transporte, embalaje<br />

y almacenamiento de mercancías; corretaje de fletes; corretaje<br />

marítimo, de la clase 39. Incluye: Servicios de certificación,<br />

consolidación, inspección y control de calidad. Servicios de<br />

certificación, consolidación, inspección y control de calidad<br />

de la carga, descarga y estiba de camiones y contenedores;<br />

servicios de certificación, consolidación, inspección y control<br />

de calidad respecto del correcto manejo de las cargas en cuanto<br />

Solicitud 1.072.271.- ANILINAS HT S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

IODO CARE 8000.- Marca de Productos: Iodo<br />

para uso farmacéutico, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.072.273.- ANILINAS HT S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

IODO BARRIER 3000.- Marca de Productos: Iodo<br />

para uso farmacéutico, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.072.333.- CONSTRUFET LTDA., CHILE.-<br />

Denominativa: CONSTRUFET.- Marca de Servicios: Servicios<br />

de construcción en general; servicio de construcción de inmuebles,<br />

carreteras, puentes, obras civiles, edificación y desarrollo<br />

de edificaciones; servicio de alquiler de herramientas, máquinas<br />

o de materiales de construcción; servicios de reparación, mantención<br />

y conservación; servicios de inspecciones en proyectos<br />

de construcción, de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.072.699.- ANDREA LOPEZ MARIN, CHILE.-<br />

Mixta: MAFRA INGENIERIA.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Servicios de ingeniería, ingeniería civil y todo tipo de servicios<br />

de ingeniería, de la clase 42. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.073.122.- DUEIK S.A., CHILE.- Mixta:<br />

DUEIK EQUIPOS TERMICOS.- Marca de Servicios: Incluye:<br />

Desarrollo y estudio de proyectos técnicos y de ingeniería.<br />

Elaboración y diseño de planos. Asesoría técnica en el área de<br />

ingeniería, arquitectura y diseñadores. Investigación y desarrollo<br />

de nuevos productos para terceros, de la clase 42. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.073.126.- DUEIK S.A., CHILE.- Mixta: DUEIK<br />

EQUIPOS TERMICOS.- Marca de Establecimiento Industrial:<br />

Incluye: Máquinas, equipamientos y dispositivos industriales<br />

en general. Grandes instrumentos para la agricultura, bombas<br />

(partes de máquinas o motores); bombas de aire comprimido,


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 12 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

de la clase 7. Incluye: Equipos de instalaciones de alumbrado,<br />

de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración,<br />

de secado, de ventilación, equipos de distribución de<br />

agua y de instalaciones sanitarias. Lámparas, de la clase 11. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.075.110.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />

Denominativa: MORF TRENZ PINK.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Café, té, cacao y café artificial; arroz, tapioca, sagú;<br />

harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y<br />

confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza;<br />

levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,<br />

salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. P.p. 10<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.075.116.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />

Mixta: BIGTIME SEVEN VIBRANE STRAWBERRY 7.-<br />

Marca de Productos: Incluye: Café, té, cacao y café artificial;<br />

arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;<br />

pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,<br />

jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;<br />

vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.075.621.- IXEPROP ASESORIAS Y GESTION<br />

INMOBILIARIA, CHILE.- Mixta: IXEPROP.- Marca de<br />

Servicios: Corretaje, de la clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.076.204.- CAROLYN B. FROTHINGHAM<br />

FORTEZA, CHILE.- Mixta: HIRONDELLE.- Marca de Productos:<br />

Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos<br />

del café; caramelos; chocolate; condimentos; especias; harinas<br />

y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería<br />

y de confitería, helados; macarons (productos de pastelería);<br />

miel; pralinés; productos de galletería; quiches; sándwiches,<br />

de la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.077.153.- SERGIO RAFAEL AMODEO<br />

BALLART, CHILE.- Mixta: TAHIEL.- Marca de Productos:<br />

Vino blanco; vino de fresa; vino de uva; vino de uva espumoso;<br />

vino tinto; vinos; vinos blancos; vinos de frutas; vinos de frutas<br />

espumosos; vinos de mesa; vinos dulces; vinos espumosos;<br />

vinos espumosos naturales; vinos tintos, de la clase 33. P.p. 10<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.449.- SK LUBRICANTS CO., LTD.,<br />

REPUBLICA DE COREA.- Denominativa: ZIC.- Marca<br />

de P&S: Anticongelantes; líquidos de frenos; preparaciones<br />

antiebullición para refrigerantes de motores; líquidos para<br />

circuitos hidráulicos; fluidos para la transmisión automática;<br />

fluidos para la dirección asistida, de la clase 1. Venta al por<br />

menor y al por mayor por cualquier medio de comunicación de<br />

anticongelante, líquido de frenos, preparaciones antiebullición<br />

para refrigerantes de motores; líquidos para circuitos hidráulicos;<br />

fluidos para la transmisión automática; fluidos para la dirección<br />

asistida, venta al por menor y al por mayor por cualquier medio<br />

de comunicación de aceite lubricante, carbón, aceites pesados,<br />

grasas industriales, grasas para la iluminación, grasa para las<br />

botas, GLP (gas de petróleo licuado), cera de parafina, aceite<br />

cocido para uso industrial, aceites ligeros y lubricantes en forma<br />

de spray, de la clase 35. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.456.- ARCHOS SA, FRANCIA.- Denominativa:<br />

ARCHOS.- Marca de Productos: Aparatos e instrumentos<br />

geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de señalización, de<br />

control y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,<br />

la regulación o el control de la electricidad; aparatos<br />

de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;<br />

soportes de registros magnéticos, mecanismos para aparatos<br />

accionados con monedas y billetes; máquinas calculadoras,<br />

equipo para el tratamiento de la información y ordenadores;<br />

software de juegos; software informático (programas grabados);<br />

periféricos de ordenador; detectores; aparatos para el diagnóstico<br />

que no sean de uso módico; tarjetas de memoria o con microprocesador;<br />

estuches de transporte de ordenadores portátiles;<br />

teléfonos móviles, de la clase 9. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.496.- COMERCIAL KBT SPA, CHI-<br />

LE.- Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Productos: Máquinas<br />

y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos<br />

terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión<br />

(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas<br />

que no sean accionados manualmente, de la clase 7. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.075.117.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />

Mixta: BIGTIME SEVEN GEL SPEARMINTMENTOL<br />

7.- Marca de Productos: Incluye: Café, té, cacao y café artificial;<br />

arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;<br />

pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,<br />

jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;<br />

vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.077.506.- CRISTIAN RODRIGUEZ PINILLA,<br />

CHILE.- Mixta: JUSTSPORTS.- Marca de Establecimiento<br />

Comercial: Establecimiento comercial para la compraventa de<br />

ropa de atletismo; soquetes (calcetines); zapatillas, en la Región<br />

Metropolitana, de la clase 25. Establecimiento comercial para la<br />

compraventa de artículos de deporte, en la Región Metropolitana,<br />

de la clase 28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.497.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />

Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Productos: Prendas de vestir,<br />

poleras, gorros, calzado, artículos de sombrerería, de la clase<br />

25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.075.119.- ARCOR S.A.I.C., ARGENTINA.-<br />

Mixta: BIGTIME SEVEN GEL SANDIACITRUS 7.- Marca<br />

de Productos: Incluye: Café, té, cacao y café artificial; arroz,<br />

tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;<br />

pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel,<br />

jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;<br />

vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.078.013.- SEDUC SPA Y COMPAÑIA CPA<br />

CUATRO, COLEGIO CORDILLERA, CHILE.- Figurativa:<br />

Marca de Servicios: Servicios de educación pre-básica, básica,<br />

media, universitaria y de post-grado, servicios de imprenta,<br />

servicios de organización de congresos, simposios, mesas redondas,<br />

de eventos culturales, deportivos, musicales; servicios<br />

de producción de radio, cine y televisión, de la clase 41. P.p. 7<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.499.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />

Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Productos: Juguetes y juegos;<br />

modelos de vehículos a escala, vehículos de juguete, vehículos<br />

teledirigidos (juguetes); artículos de gimnasia y deporte no<br />

comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad,<br />

de la clase 28. P.p. 12 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 13<br />

Solicitud 1.080.501.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />

Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Servicios: Servicios de venta<br />

y comercialización al por mayor y/o al detalle y a través de<br />

internet de toda clase de productos. Servicios de importación,<br />

exportación y representación de toda clase de productos. Publicidad<br />

y mercadotecnia. Servicios de mercadeo (marketing),<br />

incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución<br />

de muestras de publicidad de toda clase de productos y servicios.<br />

Servicios de difusión de publicidad por cualquier medio<br />

de toda clase de productos y servicios, de la clase 35. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.542.- BOLIVIA INDUSTRIA DE<br />

BATERIAS - BATEBOL S.A., BOLIVIA.- Mixta: TOYO<br />

SOLAR.- Marca de Productos: Acumuladores eléctricos para<br />

vehículos; baterías de arranque; baterías eléctricas; baterías<br />

solares; pilas eléctricas; pilas solares, de la clase 9. P.p. 10 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.565.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Herramientas<br />

e instrumentos de mano accionados manualmente, de la clase<br />

8. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.502.- COMERCIAL KBT SPA, CHI-<br />

LE.- Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Servicios: Servicios de<br />

mantención y reparación de maquinaria, instalación, reparación<br />

y mantenimiento de toda clase de productos. Servicios de construcción.<br />

Servicios de alquiler de herramientas o de materiales<br />

para la construcción, de la clase 37. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.503.- COMERCIAL KBT SPA, CHILE.-<br />

Mixta: SOUTHMAQ.- Marca de Servicios: Servicios de prestados<br />

por ingenieros y diseñadores; diseño, análisis e investigación<br />

industrial. Servicios de ingeniería; peritajes (trabajos de ingenieros).<br />

Estudio de proyectos técnicos. Servicios científicos y<br />

tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en<br />

estos ámbitos. Investigación y desarrollo de nuevos productos<br />

para terceros, de la clase 42. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.514.- CONSORCIO PERIODISTICO<br />

DE CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: MUNDO<br />

CONSTRUCTOR.- Marca de Productos: Incluye: Papel, cartón<br />

y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;<br />

productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;<br />

artículos de papelería); material de instrucción o material<br />

didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar<br />

(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;<br />

clichés de imprenta, publicaciones periódicas y no periódicas,<br />

de la clase 16. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.080.540.- BOLIVIA INDUSTRIA DE BATE-<br />

RIAS - BATEBOL S.A., BOLIVIA.- Mixta: TOYO.- Marca de<br />

Productos: Acumuladores eléctricos para vehículos; baterías de<br />

arranque; baterías eléctricas; baterías solares; pilas eléctricas;<br />

pilas solares, de la clase 9. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.081.131.- WASIL S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

BIOALBA.- Marca de Establecimiento Comercial:<br />

Establecimiento comercial para la compra y venta de cosméticos,<br />

perfumes, jabones, lociones corporales, lociones<br />

para el cabello, bloqueadores y bronceadores, dentífricos,<br />

depilatorios, productos desmaquillantes, labiales, máscaras<br />

faciales pañuelos y toallitas cosméticos, prehumedecidos o<br />

impregnadas, detergentes, limpiadores, en la Región XIII, de<br />

la clase 3. Establecimiento comercial para la compra y venta<br />

de productos farmacéuticos para uso humano y veterinario,<br />

alimentos, bebidas y sustancias dietéticas para uso médico,<br />

aditivos nutritivos para uso médico o dietético, preparaciones<br />

vitamínicas, alimentos para bebés, suplementos minerales,<br />

té adelgazante para uso médico. Apósitos; toallas higiénicas;<br />

pañales para adultos incontinentes; desinfectantes con fines<br />

médicos; fungicidas, herbicidas; material para empastar dientes,<br />

en la Región XIII, de la clase 5. Establecimiento comercial<br />

para la compra y venta de aparatos e instrumentos quirúrgicos,<br />

médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,<br />

ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de<br />

sutura, en la Región XIII, de la clase 10. Establecimiento<br />

comercial para la compra y venta de proteínas, jaleas y gelatinas<br />

comestibles, yogurt, productos lácteos y sus derivados,<br />

carnes pescado, aves, huevos, conservas, aceites comestibles,<br />

en la Región XIII, de la clase 29. Establecimiento comercial<br />

para la compra y venta de saborizantes alimenticios (que no<br />

sean aceites esenciales), especias, preparaciones alimenticias<br />

a base de cereales, alimentos en base a avena, propóleos,<br />

sémola, pastas y harinas alimenticias, galletas, helados, hielo,<br />

edulcorantes y endulzantes naturales, goma de mascar, té, café,<br />

en la Región XIII, de la clase 30. Establecimiento comercial<br />

para la compra y venta de alimentos para animales; productos<br />

agrícolas, hortícolas y forestales; granos no incluidos en otras<br />

clases; frutas y verduras frescas, en la Región XIII, de la clase<br />

31. Establecimiento comercial para la compra y venta de cerveza,<br />

aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,<br />

bebidas de frutas y zumos de frutas, bebidas isotónicas, siropes<br />

para bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, en la Región<br />

XIII, de la clase 32. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.537.- SANTIAGO NICOLAS VALENTI,<br />

ARGENTINA.- Mixta: VALENTI.- Marca de P&S: Productos<br />

de charcutería, pates (de hígado), jamón, morongas, salchichas,<br />

salchichones, carnes, pescado, aves, productos lácteos,<br />

aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Servicios de venta<br />

y comercialización de productos de las clases 1 a la 34, al por<br />

mayor y/o al detalle. Servicios de importación, exportación y<br />

representación de productos de las clases 1 a la 34, de la clase<br />

35. Servicios de banquetes, bar, restauración, de la clase 43.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.566.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />

GAJARDO, CHILE.- Mixta: GIORGIO.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de ventas y comercialización de los productos, de<br />

la clase 16. Por cualquier medio, servicios de publicidad,<br />

importación y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.082.568.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />

GAJARDO, CHILE.- Mixta: ATLANTIK.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de ventas y comercialización de toda clase de productos,<br />

por cualquier medio, servicios de publicidad, importación<br />

y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.569.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />

GAJARDO, CHILE.- Mixta: KATAR.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de ventas y comercialización de toda clase de productos,<br />

por cualquier medio, servicios de publicidad, importación<br />

y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.570.- OSCAR SEBASTIAN VERGARA<br />

GAJARDO, CHILE.- Mixta: DURBAN.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de ventas y comercialización de toda clase de productos,<br />

por cualquier medio, servicios de publicidad, importación<br />

y exportación, de la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 14 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.082.571.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Servicios: Servicio de<br />

construcción, servicio de reparación y servicio de instalación,<br />

de la clase 37. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.577.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Aparato de<br />

alumbrado, calefacción, instalaciones sanitarias, de la clase 11.<br />

P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

hortícola y forestal; preparaciones para el tratamiento de semillas,<br />

(incluidos en la clase 1); preparaciones para regular el<br />

crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción<br />

agrícola; fertilizantes, de la clase 1. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.151.- BAYER INTELLECTUAL PRO-<br />

PERTY GMBH, ALEMANIA.- Denominativa: CONVISO.- Marca<br />

de Productos: Preparaciones para eliminar animales dañinos;<br />

herbicidas, fungicidas, de la clase 5. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.572.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Servicios: Tratamientos<br />

de materiales, fundición, de la clase 40. P.p. 7 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.082.580.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Servicios: Distribución<br />

de las cases 2, 8, 11, 17, 19, transporte, embalaje y almacenamiento<br />

de mercancía, de la clase 39. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.152.- BAYER INTELLECTUAL PRO-<br />

PERTY GMBH, ALEMANIA.- Denominativa: CONVISO.-<br />

Marca de Productos: Productos agrícolas, hortícolas y forestales<br />

y granos, no incluidos en otras clases; semillas, de la clase 31.<br />

P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.166.- CONSULTORIA INMOBILIARIA<br />

INTERNACIONAL LIMITADA, CHILE.- Mixta: MACKENZIE<br />

HILL.- Marca de Servicios: Servicios de consultoría inmobiliaria,<br />

servicios de asesoría financiera, monetaria, de seguros y<br />

de inversiones, asesoría, gestión, consultas e informaciones, por<br />

cualquier medio de bienes inmuebles e inmobiliaria en general,<br />

de la clase 36. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.573.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Materiales<br />

de construcción no metálicos, construcciones transportables no<br />

metálicas, de la clase 19. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.912.- PLANT PRODUCTION AND<br />

MARKETING BOARD - CITRUS DIVISION, ISRAEL.-<br />

Mixta: JAFFA RED GRAPEFRUIT SUNRISE.- Marca de<br />

Productos: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos,<br />

no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,<br />

hortalizas y legumbres frescas; agrios; semillas, plantas<br />

y flores naturales; alimentos para animales, malta, de la clase<br />

31. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.195.- FEDERICO GILI Y COMPAÑIA<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: NAHUEN.- Marca de<br />

Productos: Equipos deportivos, especialmente pelotas de todo<br />

tipo, raquetas para tenis, squash o rehilete, patines de ruedas y<br />

para hielo, esquíes y equipos para esquí, tees de golf, juguetes<br />

y juegos, de la clase 28. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.574.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Pinturas,<br />

barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar<br />

la madera. Resina natural en bruto, de la clase 2. P.p. 7<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.995.- FONESTAR SISTEMAS, S.A.,<br />

ESPAÑA.- Mixta: FONESTAR.- Marca de Productos: Aparatos<br />

e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,<br />

cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,<br />

de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;<br />

aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,<br />

acumulación, regulación o control de la electricidad;<br />

aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido<br />

o imágenes; soportes de registro magnético, discos acústicos;<br />

discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;<br />

mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,<br />

máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,<br />

ordenadores; software; extintores, de la clase 9. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.196.- FEDERICO GILI Y COMPAÑIA<br />

LIMITADA, CHILE.- Mixta: NAHUEN.- Marca de Productos:<br />

Equipos deportivos, especialmente pelotas de todo tipo, raquetas<br />

para tenis, squash o rehilete, patines de ruedas y para hielo,<br />

esquíes y equipos para esquí, tees de golf, juguetes y juegos,<br />

de la clase 28. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.309.- PACIFIC CREATION, FRAN-<br />

CIA.- Figurativa: Marca de Productos: Productos de perfumería;<br />

perfumes; aguas de tocador; aguas perfumadas, de la clase 3.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.082.576.- SOCIEDAD COMERCIAL CA-<br />

CERES HERMANOS S.A., CHILE.- Mixta: CACERES AL<br />

SERVICIO DEL ACERO.- Marca de Productos: Caucho,<br />

gutapercha, goma, amianto, mica, productos de materiales<br />

plásticas semi elaboradas, de la clase 17. P.p. 7 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.083.148.- NEXANS, FRANCIA.- Denominativa:<br />

MULTIFLEX.- Marca de Productos: Cables eléctricos y<br />

de control, de la clase 9. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.150.- BAYER INTELLECTUAL PRO-<br />

PERTY GMBH, ALEMANIA.- Denominativa: CONVISO.-<br />

Marca de Productos: Productos químicos para uso agrícola,<br />

Solicitud 1.083.310.- TELMA ADRIANA KAHAN Y<br />

SANDRA HAYDEE SZULMAJSTER, ARGENTINA.- Denominativa:<br />

THELMA & LOUISE.- Marca de Productos: Papel,<br />

cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras<br />

clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;<br />

papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;<br />

artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o<br />

de enseñanza (excepto aparatos); lápices, lapiceras y cartucheras,<br />

de la clase 16. P.p. 10 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 15<br />

Solicitud 1.083.329.- COMERCIAL D Y G LTDA, CHI-<br />

LE.- Mixta: HAUSSMANN.- Marca de Productos: Incluye:<br />

Producto clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y<br />

otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes<br />

y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.466.- GONZALO RICARDO BELTRAN<br />

REPETTO, CHILE.- Mixta: BELTERRA.- Marca de Servicios:<br />

Servicios de jardinería en general, de la clase 44. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.473.- IGNACIO LEBRATO, CHILE.-<br />

Denominativa: PROMOESPAÑA.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Promoción y representación de empresas, consultoría<br />

en asuntos comerciales, importación y exportación, de la clase<br />

35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.505.- COFEMEL - SOCIEDADE DE<br />

VESTUARIO, S.A., PORTUGAL.- Denominativa: TIFFO-<br />

SI.- Marca de Productos: Incluye: Prendas de vestir, calzado y<br />

artículos de sombrerería, de la clase 25. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.536.- FER CORREDORES DE SEGU-<br />

ROS SPA, CHILE.- Mixta: FER CORREDORES DE SEGU-<br />

ROS.- Marca de Servicios: Servicios de compañía de seguros;<br />

consultoría e información en materia de seguros; subscripción<br />

de seguros; subscripción de seguros contra accidentes, de vida,<br />

contra incendios, médicos y marítimos; servicios de corretaje<br />

y liquidadores de seguros; estimación de indemnizaciones por<br />

siniestro de bienes inmuebles, pago de indemnizaciones por<br />

siniestro en el ámbito de los reaseguros, de la clase 36. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.541.- INMOBILIARIA NUXU SPA, CHI-<br />

LE.- Mixta: NXU.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios.<br />

Servicios inmobiliarios en general, incluyendo administración,<br />

gestión, arrendamiento y corretaje de inmuebles. Elaboración de<br />

contratos de alquiler de bienes inmuebles. Información en materia<br />

de servicios y negocios inmobiliarios, incluyendo información<br />

en materia de créditos hipotecarios, leasing habitacional, bienes<br />

raíces, ofertas y disponibilidad de todo tipo de inmuebles, de<br />

la clase 36. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.542.- INMOBILIARIA NUXU SPA,<br />

CHILE.- Denominativa: NUXUS.- Marca de Servicios:<br />

Agentes inmobiliarios. Servicios inmobiliarios en general,<br />

incluyendo administración, gestión, arrendamiento y corretaje<br />

de inmuebles. Elaboración de contratos de alquiler de bienes<br />

inmuebles. Información en materia de servicios y negocios<br />

inmobiliarios, incluyendo información en materia de créditos<br />

hipotecarios, leasing habitacional, bienes raíces, ofertas y<br />

disponibilidad de todo tipo de inmuebles, de la clase 36. P.p.<br />

6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.558.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUERTECILLO<br />

PUNTA.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios; inversión<br />

de capital en el sector inmobiliario; financiación de proyectos<br />

inmobiliarios; suministro de información por internet en materia<br />

de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos<br />

inmobiliarios; servicios de gestión de activos inmobiliarios;<br />

servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y<br />

arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.560.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUERTECILLO<br />

PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de supervisión de obras<br />

de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, de<br />

la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.561.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUERTECILLO<br />

PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de hotelería; hostales;<br />

servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.562.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />

NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUNTA<br />

PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios.<br />

Servicios inmobiliarios en general, incluyendo administración,<br />

gestión, arrendamiento y corretaje de inmuebles. Elaboración de<br />

contratos de alquiler de bienes inmuebles. Información en materia<br />

de servicios y negocios inmobiliarios, incluyendo información<br />

en materia de créditos hipotecarios, leasing habitacional, bienes<br />

raíces, ofertas y disponibilidad de todo tipo de inmuebles, de<br />

la clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.563.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUNTA PUER-<br />

TECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de supervisión de<br />

obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios,<br />

de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.564.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />

NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: PUNTA<br />

PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de hotelería;<br />

hostales; servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.565.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE LA<br />

PUNTA.- Marca de Servicios: Agentes inmobiliarios; inversión<br />

de capital en el sector inmobiliario; financiación de proyectos<br />

inmobiliarios; suministro de información por internet en materia<br />

de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos<br />

inmobiliarios; servicios de gestión de activos inmobiliarios;<br />

servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y<br />

arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.566.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE LA<br />

PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de supervisión de obras<br />

de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, de<br />

la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.568.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE LA<br />

PUNTA.- Marca de Servicios: Servicios de hotelería; hostales;<br />

servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.570.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />

NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE<br />

PUNTA PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Agentes<br />

inmobiliarios; inversión de capital en el sector inmobiliario;<br />

financiación de proyectos inmobiliarios; suministro de información<br />

por internet en materia de asuntos inmobiliarios; gestión<br />

financiera de proyectos inmobiliarios; servicios de gestión de<br />

activos inmobiliarios; servicios inmobiliarios relacionados con<br />

la venta, compra y arrendamiento de bienes inmuebles, de la<br />

clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.571.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />

NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE<br />

PUNTA PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de<br />

supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos<br />

inmobiliarios, de la clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.573.- INMOBILIARIA E INVERSIO-<br />

NES PIRIGUINES LTDA., CHILE.- Denominativa: LODGE<br />

PUNTA PUERTECILLO.- Marca de Servicios: Servicios de<br />

hoteleria; hotales; servicios de hospedaje, de la clase 43. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.593.- HUGO DIAZ VALDEBENITO,<br />

CHILE.- Mixta: PINPEI.- Marca de P&S: Publicaciones<br />

electrónicas (descargables) disponibles en línea desde bases<br />

de datos o internet; software (programas grabados); software,<br />

microprogramas (firmware) y hardware, de la clase 9. Administración<br />

de programas de fidelización basados en descuentos<br />

o incentivos; difusión de publicidad para terceros a través de<br />

redes de comunicación electrónica en línea; promoción de<br />

ventas para terceros; servicios de administración comercial para<br />

el procesamiento de ventas y transacciones realizadas en redes<br />

informáticas mundiales o en internet, de la clase 35. Incluye:<br />

Servicios financieros y operaciones monetarias, en particular,<br />

servicios prestados por una empresa para la recaudación, cobranza<br />

y pago por cuenta de terceros de productos, servicios, deudas<br />

y cuentas, tanto de instituciones públicas como de entidades<br />

comerciales en general y personas naturales, por vía electrónica<br />

o computacional; servicios de uso de tarjetas de crédito y débito;<br />

transferencia electrónica de fondos; servicios de recaudación<br />

de depósitos para bancos. Los servicios antes mencionados se<br />

prestan de forma convencional (de persona a persona) y a través<br />

de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes,<br />

textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,<br />

world wide web y otras redes de bases de datos; de forma oral<br />

y/o visual, por medio de terminales de computación, fax y por<br />

otros medios electrónicos, magnéticos, análogos, digitales y/o<br />

satelitales, de la clase 36. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.697.- GRACIA BARETTO JOSE, CHI-<br />

LE.- Denominativa: LA OFERTA, EL MEJOR REGALO<br />

PARA TU NEGOCIO.- Frase Propaganda de Servicios: Incluye:<br />

Importación, exportación con representación de todo tipo<br />

de productos, ventas por internet, por catálogos, por teléfono<br />

y al detalle de todo tipo de productos. Promoción de ventas<br />

para terceros, difusión de publicidad, de la clase 35. P.p. 7 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.740.- CONSORCIO PERIODISTICO<br />

DE CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: CIPER.-<br />

Marca de Productos: Incluye: Publicaciones periódicas y no


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 16 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

periódicas; publicaciones educativas; circulares; revistas de<br />

historietas; bolsas de papel; artículos de papelería; pinceles;<br />

material de instrucción y de enseñanza; instrumentos de escritura;<br />

plumas (artículos de oficina); lápices; crayones; borradores;<br />

reglas; sacapuntas; cartucheras y estuches para lápices; posters;<br />

carpetas para documentos, libretas; marca páginas; blocs de<br />

dibujo; adhesivos (artículos de papelería); carpetas hechas de<br />

plástico; papel, cartón y artículos hechos de estos materiales,<br />

no comprendidos en otras clases; material impreso; material<br />

de encuadernación; fotografías; adhesivos para papelería o<br />

para el hogar; materiales para artistas; máquinas de escribir y<br />

artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción<br />

y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos y para<br />

embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres (números<br />

y letras) para impresoras; clichés de imprenta, de la clase 16.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.745.- CONSORCIO PERIODISTICO<br />

DE CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: CIPER.-<br />

Marca de Servicios: Incluye: Servicios de comunicación de<br />

todo tipo en radio, teléfono, telégrafo, servicios de transmisión<br />

de mensajes y telegramas, difusión y transmisión televisiva,<br />

emisiones radiales, televisivas y telegráficas o cualquier otro<br />

medio a través de cable u ondas, transmisión de programas<br />

radiales y/o televisados; transmisión de programas radiales<br />

o televisados a través de internet; informaciones telegráficas,<br />

cables de información, expedición de informativos, servicios de<br />

transmisión de información, servicios de comunicación por vía<br />

remota a través de correo electrónico, acceso a dicho canal de<br />

comunicación y uso del mismo, sitio de información en redes<br />

informáticas electrónicas, en internet u otro medio similar y<br />

acceso al mismo, servicios de comunicación televisada y radial;<br />

información en materia de telecomunicaciones, de la clase 38.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.746.- CONSORCIO PERIODISTICO DE<br />

CHILE S.A. COPESA, CHILE.- Denominativa: CIPER.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Producción de espectáculos; servicios<br />

de entretención; organización de exposiciones con fines culturales<br />

o educativos; organización de fiestas y recepciones;<br />

información sobre actividades de entretenimiento; información<br />

sobre actividades recreativas; explotación de instalaciones<br />

recreativas; servicios de puesta a disposición de instalaciones<br />

recreativas; servicios de museos; presentaciones, exposiciones;<br />

organización de concursos; actividades educativas o<br />

recreativas; servicios de empresarios para la organización de<br />

espectáculos; organización y dirección de coloquios; organización<br />

y dirección de conciertos; organización y dirección de<br />

conferencias; organización y dirección de congresos; organización<br />

y dirección de seminarios; organización y dirección<br />

de simposios; servicios de edición; empresa editorial, de la<br />

clase 41. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.755.- TECNOVAX CHILE S.A., CHI-<br />

LE.- Denominativa: CLEARENCE.- Marca de Productos:<br />

Preparación farmacéutica y veterinaria para animales, de la<br />

clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

de datos; procesamiento de datos (aparatos de -); software,<br />

microprogramas (firmware) y hardware, de la clase 9. Difusión<br />

de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; servicios<br />

de acceso a sitios web de internet y cualquier otra red de<br />

comunicación; servicios de comunicación y telecomunicación;<br />

servicios de telecomunicación y transmisión de datos, de la<br />

clase 38. Entretenimiento (información sobre actividades de -);<br />

entretenimiento (servicios de -); información sobre actividades<br />

de entretenimiento; información sobre actividades recreativas;<br />

servicios de entretenimiento, educación, recreación, instrucción,<br />

enseñanza y formación; suministro de información sobre educación,<br />

formación, entretenimiento, actividades deportivas y<br />

culturales, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.841.- CONSTRUCTORA CLAUDIO<br />

BRAVO Y COMPAÑIA LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />

CONSTRUCTORA CLAUDIO BRAVO Y COMPAÑIA<br />

LIMITADA.- Marca de Servicios: Asesoramiento en construcción;<br />

asesoramiento en materia de servicios de instalación,<br />

mantenimiento y reparación; construcción (información sobre -);<br />

construcción (supervisión (dirección) de obras de -); construcción<br />

de edificios, represas y puentes; construcción de obras<br />

públicas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios;<br />

construcciones (demolición de -); servicios de asesoramiento en<br />

materia de construcción de edificios y otras obras; servicios de<br />

asesoramiento en materia de construcción, reparación, restauración,<br />

mantenimiento e instalación; servicios de asesoramiento en<br />

materia de instalación, mantenimiento, reparación y renovación<br />

de edificios y otras obras; servicios de consultoría e información<br />

en materia de construcción, de la clase 37. Asesoramiento en<br />

arquitectura; diseño del interior y exterior de edificios; diseño<br />

gráfico; diseño industrial; ingeniería civil (diseño); ingenieros<br />

(trabajos de -) (peritajes); peritajes de ingeniería; planificación de<br />

obras de construcción; planos (elaboración de -) (construcción),<br />

de la clase 42. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.853.- COMPAGNON BERNABE S.A.,<br />

CHILE.- Mixta: AH AMERICAN HOME.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Tratamiento de materias primas para producir<br />

productos plásticos, de la clase 40. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.868.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

SKY PAPER.- Marca de Productos: Programas de sistemas<br />

operativos informáticos grabados, de la clase 9. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.870.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

LOVE.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras, máquinas<br />

de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase 28. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.871.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

MAGIC POT.- Marca de Productos: Programas de sistemas<br />

operativos informáticos grabados, de la clase 9. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.872.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

OK BINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.873.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

SIR PRIZE.- Marca de Productos: Programas de sistemas<br />

operativos informáticos grabados, de la clase 9. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.758.- TECNOVAX CHILE S.A., CHI-<br />

LE.- Denominativa: MUCOSHIELD.- Marca de Productos:<br />

Preparación farmacéutica y veterinaria para animales, de la<br />

clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.772.- HECTOR DAMIAN GATICA<br />

LOPEZZ, CHILE.- Denominativa: CERVEZA PERLA DEL<br />

SUR.- Marca de Productos: Incluye: Cerveza artesanal, de la<br />

clase 32. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.869.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

CHICKEN FARM.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.874.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

FIESTA BINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.787.- OOPA LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />

OOPA!.- Marca de P&s: Aparatos e instrumentos<br />

de comunicación de datos; aparatos e instrumentos de transferencia,<br />

recepción y almacenamiento de sonido, imágenes y<br />

datos, en formato digital y/o analógico; aparatos e instrumentos<br />

multimedia; aparatos, instrumentos y equipos de procesamiento<br />

Solicitud 1.083.875.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

TRIPLE MANIA.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 17<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.885.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

PILIBINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, de la clase<br />

7. Incluye: Muebles, espejos, marcos; productos de madera,<br />

corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,<br />

concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos<br />

materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras<br />

clases, de la clase 20. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.876.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

LOCOMODIN.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.888.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

BINGOLE.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras, máquinas<br />

de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.981.- SALINAS LOPEZ, HUGO AN-<br />

TONIO, CHILE.- Denominativa: ESCOLARDOC.- Marca de<br />

Servicios: Organización de eventos de tipo artístico, cultural y<br />

educativo, organización de festival de documentales audiovisuales,<br />

de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.004.- SEBASTIAN LEON PEREZ DE<br />

ARCE, CHILE.- Mixta: LOS VERDADEROS CABRERA.-<br />

Marca de Servicios: Incluye: Grupo musical, de la clase 41. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.877.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

VIKINGS GOLD.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.879.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

DULCE MANIA.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.881.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

MULTI MANIA.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.883.- IMPORTADORA Y COMERCIA-<br />

LIZADORA RIO ENTRETENCION LTDA, CHILE.- Mixta:<br />

BEST BINGO.- Marca de Productos: Máquinas tragaperras,<br />

máquinas de juegos automáticos, aparatos de juegos, de la clase<br />

28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.895.- VIÑA CASA DONOSO SPA.,<br />

CHILE.- Denominativa: CASA DONOSO UN LUJO PARA<br />

TUS SENTIDOS.- Frase Propaganda de Productos: Para ser<br />

usada en vinos, de la clase 33. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.899.- KINEQUEM SISTEMAS ELAS-<br />

TICOS COMPRESIVOS LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />

KINEQUEM.- Marca de Productos: Incluye: Aparatos médicos,<br />

odontológicos y artículos ortopédicos, de la clase 10. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.910.- KINEQUEM SISTEMAS ELAS-<br />

TICOS COMPRESIVOS LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />

KSEC.- Marca de Productos: Incluye: Aparatos médicos,<br />

odontológicos y artículos ortopédicos, de la clase 10. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.956.- LOGFIRE CHILE SPA., CHI-<br />

LE.- Mixta: LOGFIRE.- Marca de Servicios: Servicios de<br />

abastecimiento para terceros, abastecimiento de servicios para<br />

otras empresas, compilación de información en bases de datos<br />

informáticas, búsqueda de información en archivos informáticos<br />

para terceros y sistematización de datos en bases de datos<br />

informáticas, de la clase 35. Servicios de diseño, alquiler, actualización,<br />

instalación y mantenimiento de software. Alojamiento<br />

de sitios informáticos, alquiler de servidores web, análisis de<br />

sistemas informáticos, consultoría en software, control a distancia<br />

de sistemas informáticos, conversión de datos, programas<br />

informáticos y diseño de sistemas informáticos, de la clase 42.<br />

P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.027.- STO AG, ALEMANIA.- Denominativa:<br />

STOCOAT.- Marca de Productos: Incluye: Revestimientos<br />

acrílicos tanto para uso interior como exterior, de la clase 2.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.064.- JULIO CERECEDA VARELA,<br />

CHILE.- Denominativa: ONCE UPON A TIME.- Marca de<br />

Establecimiento Comercial: Establecimiento comercial para<br />

la compra y venta de prendas de vestir para niños y adultos,<br />

vestidos, poleras, camisas, pantalones, zapatos y calzado en<br />

general, calcetines y medias, ropa interior, camisetas, chalecos,<br />

chaquetas, cinturones, disfraces para niños y adultos, faldas,<br />

lencería, guantes, zapatillas, ropa de mujer y hombre, en la<br />

Región XIII, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.076.- ALDO SAAVEDRA REYES, CHI-<br />

LE.- Mixta: FREEM.- Marca de Servicios: Incluye: Promoción<br />

de productos y servicios de tercero a través de la expedición<br />

de cupones, de descuentos, de información, de comparación<br />

de precios y de reseñas de productos a través de un sitio web.;<br />

incluye: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales,<br />

de la clase 35. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.116.- PACIF ROSE FARMS LIMITADA,<br />

CHILE.- Mixta: DOLCE OASIS OF FRESHNESS.- Marca<br />

de Productos: Bebidas no alcohólicas, incluyendo refrescantes,<br />

bebidas, fortificantes, bebidas de suero y bebidas isotónicas,<br />

hipertónicas (para ser consumidas y/o según los requerimientos<br />

de atletas); cervezas; aguas minerales, de la clase 32. P.p. 6 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.083.976.- INDUSTRIA METALURGICA<br />

ACONCAGUA LTDA., CHILE.- Denominativa: INDUMAC.-<br />

Marca de Productos: Incluye: Máquinas y máquinas herramientas;<br />

motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos<br />

y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);<br />

instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 18 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.084.123.- RECURSOS HUMANOS LTDA.,<br />

CHILE.- Mixta: CAPTEC.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios<br />

de capacitación, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.135.- HOTELERIA Y TURISMO<br />

OCEANO LIMITADA, CHILE.- Mixta: TERRADO.- Marca<br />

de Productos: Tejidos y productos textiles no comprendidos en<br />

otras clases; ropa de cama; ropa de mesa, toallas de materias<br />

textiles; sábanas, de la clase 24. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias<br />

dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,<br />

material para apósitos; material para empastar e improntas<br />

dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales<br />

dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. P.p. 6 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.084.125.- RECURSOS HUMANOS LTDA.,<br />

CHILE.- Mixta: RHS.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios<br />

de limpieza, mantención, construcción, reparación e instalación,<br />

de la clase 37. Incluye: Servicios de seguridad para la protección<br />

de bienes y personas, de la clase 45. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.142.- CALDERON ANGARITA LUZ<br />

ELIANA, CHILE.- Denominativa: DELMAR.- Marca de<br />

Productos: Prendas de vestir, calzados deportivos y de vestir,<br />

calcetines y medias, ropa interior y deportiva, cinturones,<br />

sombrerería, gorros, chalecos, mitones, guantes (vestimentas),<br />

mantillas, uniformes, pijamas, camisolas, trajes de baño, delantales<br />

para vestir, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.190.- RED FROG EVENTS, LLC (“RED<br />

FROG”), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />

WARRIOR DASH.- Marca de Servicios: Coordinación,<br />

organización, dirección y presentación de eventos sociales<br />

recreativos, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.191.- RED FROG EVENTS, LLC<br />

(“RED FROG”), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta:<br />

WARRIOR DASH.- Marca de Servicios: Coordinación, organización,<br />

dirección y presentación de eventos sociales recreativos,<br />

de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.126.- INVERSIERRA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

WENS.- Marca de Productos: Aparatos de alumbrado,<br />

calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,<br />

secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones<br />

sanitarias, de la clase 11. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.127.- INVERSIERRA S.A., CHILE.-<br />

Denominativa: ALLEGRA.- Marca de Productos: Utensilios<br />

y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales<br />

preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con<br />

excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de<br />

cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto<br />

o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción);<br />

cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases,<br />

de la clase 21. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.128.- INVERSIERRA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: HALLEN.- Marca de Productos: Utensilios y recipientes<br />

para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni<br />

chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los<br />

pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de<br />

limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con<br />

excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y<br />

loza, no comprendidos en otras clases, de la clase 21. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.129.- INVERSIERRA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: WENS.- Marca de Productos: Aparatos de alumbrado,<br />

calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,<br />

secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones<br />

sanitarias, de la clase 11. Utensilios y recipientes para<br />

el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni<br />

chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los<br />

pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de<br />

limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con<br />

excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y<br />

loza, no comprendidos en otras clases, de la clase 21. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.143.- SIERRA VON HAUSEN CRISTIAN<br />

ANDRES, CHILE.- Denominativa: AVANZI.- Marca de Productos:<br />

Prendas de vestir, calzados deportivos y de vestir, calcetines<br />

y medias, ropa interior y deportiva, cinturones, sombrerería,<br />

gorros, chalecos, mitones, guantes (vestimentas), mantillas,<br />

uniformes, pijamas, camisolas, trajes de baño, delantales para<br />

vestir, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.144.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />

MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRISES.- Marca<br />

de Productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias<br />

para la colada; cosméticos. Perfumería. Lociones para el cabello.<br />

Aceites esenciales. Cremas cosméticas. Mascarillas de belleza.<br />

Pomadas para uso cosmético. Preparaciones cosméticas para el<br />

bronceado de la piel. Productos de protección solar, de la clase<br />

3. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.145.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />

MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRYSES.-<br />

Marca de Productos: Productos farmacéuticos y veterinarios,<br />

productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para<br />

uso médico. Desinfectantes, cremor tartárico para uso médico.<br />

Productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Jalea real<br />

para uso farmacéutico, bálsamos para uso médico. Baños de<br />

oxígenos, botiquines, duchas vaginales, preparaciones para<br />

esterilización. Fungicidas. Insecticidas. Toallas femeninas, de<br />

la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.147.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />

MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRYSES.- Marca<br />

de Productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias<br />

para la colada; cosméticos. Perfumería. Lociones para el cabello.<br />

Aceites esenciales. Cremas cosméticas. Mascarillas de belleza.<br />

Pomadas para uso cosmético. Preparaciones cosméticas para el<br />

bronceado de la piel. Productos de protección solar, de la clase<br />

3. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.148.- LEIVA RAMIREZ CONSUELO<br />

MARIA SOLEDAD, CHILE.- Denominativa: DRISES.-<br />

Marca de Productos: Productos farmacéuticos y veterinarios,<br />

productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para<br />

uso médico. Desinfectantes, cremor tartárico para uso médico.<br />

Productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Jalea real<br />

para uso farmacéutico, bálsamos para uso médico. Baños de<br />

oxígenos, botiquines, duchas vaginales, preparaciones para<br />

esterilización. Fungicidas. Insecticidas. Toallas femeninas, de<br />

la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.167.- SERVICIOS Y COMERCIALI-<br />

ZADORA FARMACEUTICA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

GRUNE-LEBEN, LIDERES EN MEDICINA NATURAL.-<br />

Marca de Productos: Productos farmacéuticos y veterinarios;<br />

Solicitud 1.084.202.- JAPAN TOBACCO INC., JAPON.-<br />

Denominativa: SMOOV.- Marca de Productos: Incluye: Tabaco,<br />

ya sea elaborado o no; tabaco para fumar, tabaco de pipa,<br />

tabaco para liar, tabaco de mascar; cigarrillos, puros, cigarros;<br />

sustancias para fumar que se venden por separado o mezcladas<br />

con tabaco, ninguna con fines curativos o medicinales; rapé;<br />

artículos para fumadores incluidos en clase 34; papeles de<br />

cigarrillo, tubos para cigarrillos y fósforos, de la clase 34. P.p.<br />

7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.210.- QOROS AUTOMOTIVE CO.,<br />

LTD., CHINA.- Denominativa: QROSS.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Productos clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,<br />

aérea, acuática y férrea; coches; ruedas de vehículos; chasis de<br />

vehículos; motores para vehículos terrestres; puertas de vehículos;<br />

cristales de vehículos; volantes para vehículos; capotas<br />

para vehículos; carrocerías; mecanismos de propulsión para<br />

vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores<br />

eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos<br />

terrestres; frenos de vehículos; turbinas para vehículos terrestres;<br />

parachoques para automóviles; asientos de vehículos; bocinas<br />

para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos;<br />

dispositivos antirrobo para vehículos, de la clase 12. P.p. 7 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.212.- QOROS AUTOMOTIVE CO.,<br />

LTD., CHINA.- Denominativa: QOROSQLOUD.- Marca de<br />

Servicios: Incluye: Servicios clase 38: Telecomunicaciones;<br />

radiodifusión; servicios de transmisión de datos; transmisión<br />

electrónica de noticias; servicios de conexión telemática a una<br />

red informática mundial o a una base de datos; comunicaciones<br />

telefónicas; servicios de acceso a información mediante redes<br />

de datos; servicios de comunicación de redes; servicios de radiomensajería<br />

(radio, teléfono u otros medios de comunicación<br />

electrónica); facilitación de acceso a bases de datos; servicios de<br />

correo electrónico y mensajería instantánea; provisión de foros<br />

de discusión (chats) en internet; servicios de tablones de anuncios<br />

electrónicos (telecomunicaciones); provisión de canales de<br />

telecomunicación para servicios de televenta; información sobre<br />

telecomunicaciones, de la clase 38. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.213.- PMI NUTRITION INTERNATIO-<br />

NAL, LLC., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />

ZOOS PREFER IT. PETS DESERVE IT.- Marca de<br />

Productos: Incluye: Servicios clase 31: Alimentos y golosinas para<br />

animales (Traducción Marca: Los Zoológicos lo Prefieren. Las<br />

Mascotas lo Merecen), de la clase 31. P.p. 7 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 19<br />

Solicitud 1.084.215.- FLSMIDTH A/S, DINAMARCA.-<br />

Denominativa: FULLER-KINYON.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Productos clase 7: Bombas espirales, bombas neumáticas,<br />

así como partes y piezas para bombas espirales y bombas<br />

neumáticas (no incluidas en otras clases), transportadores neumáticos<br />

para el transporte de materiales a granel, de la clase 7.<br />

P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.217.- FLSMIDTH A/S, DINAMARCA.-<br />

Denominativa: MÖLLER.- Marca de Productos: Incluye:<br />

Productos clase 7: Transportadores neumáticos y sus partes<br />

para el transporte de productos a granel, de la clase 7. P.p. 7<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.220.- AGRICOLA NOVA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: AGRINOVA CALIDAD DESDE SU ORIGEN.- Marca<br />

de Productos: Incluye: Productos clase 30: Café, té, cacao, azúcar,<br />

arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones<br />

a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,<br />

helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;<br />

sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de<br />

la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.221.- NELSON OYARZUN CABEZAS,<br />

CHILE.- Denominativa: VERIFICA TU ARRIENDO.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Asesoramiento en alquiler de inmuebles,<br />

de la clase 36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.242.- RECURSOS HUMANOS LTDA.,<br />

CHILE.- Mixta: RHSEGURIDAD.- Marca de Servicios: Servicios<br />

de seguridad para la protección de bienes y personas, de<br />

la clase 45. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.249.- IMPRENTA ISABEL MARGARI-<br />

TA SALINAS PINTO EIRL., CHILE.- Mixta: EDICIONES<br />

MIS LOGROS.- Marca de Servicios: Edición y publicación<br />

de material impreso y textos no publicitarios, de la clase 41.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.254.- TELEFONICA, S.A., ESPAÑA.-<br />

Denominativa: TELEFONICA LEARNING SERVICES.-<br />

Marca de Servicios: Incluye: Servicios de telecomunicaciones,<br />

servicios de comunicaciones por terminales de ordenador,<br />

servicios de comunicaciones a través de redes informáticas, de<br />

la clase 38. Incluye: Servicios de educación y esparcimiento;<br />

servicios de organización de actividades deportivas y culturales;<br />

servicios de organización de exposiciones con fines culturales<br />

y educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos<br />

publicitarios); explotación de publicaciones electrónicas en línea<br />

(no descargables telemáticamente); publicación electrónica de<br />

libros y periódicos en línea (no descargables); publicación de<br />

libros, de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.255.- TURISTIK S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

PECHE.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />

restaurante, cafetería, servicio de procuraduría de alimentos,<br />

servicio de suministro de café para oficinas, preparación de<br />

alimentos y bebidas para llevar; restorántes, cafetería, fuentes<br />

de soda, servicios de salones de té; hotel, motel, de la clase 43.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.256.- VERDESIAN LIFE SCIENCES<br />

U.S., LLC, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa:<br />

TAKE OFF.- Marca de Productos: Incluye: Fertilizantes<br />

metabólicos para plantas y reguladores de crecimiento para<br />

uso en la agricultura, de la clase 1. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.260.- LG LIFE SCIENCES, LTD., REPU-<br />

BLICA DE COREA.- Denominativa: HYRUAN ONE.- Marca<br />

de Productos: Incluye: Productos farmacéuticos; preparaciones<br />

farmacéuticas que incluyen hialuronato de sodio; preparaciones<br />

adjuntas para cirugías oftálmicas que incluyen cirugía de cataratas<br />

(implantación de lentes intraoculares), queratoplastia, cirugía<br />

de glaucoma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento<br />

de osteoartritis deformante en rodillas o periartritis del hombro,<br />

de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.276.- COOPERATIVA DE AHORRO Y<br />

CREDITO SAN FELIPE, CHILE.- Denominativa: SANFECOOP,<br />

LA COOPERATIVA DE LA REGION DE ACONCAGUA.-<br />

Frase Propaganda de Servicios: Para ser usada en captación de<br />

ahorros, otorgamiento de créditos a socios, y servicios financieros<br />

en general, de la clase 36. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.293.- COOLEY DISTILLERY PLC, IR-<br />

LANDA.- Denominativa: GREENORE.- Marca de Productos:<br />

Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky, de la clase 33.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.294.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

H220.- Marca de Productos: Incluye: Motores, excepto<br />

para vehículos terrestres; motores para ventiladores y soplantes;<br />

motores para trabas y cerraduras de puertas, excepto para<br />

vehículos terrestres; motores para dispositivos de bombeo de<br />

combustible y para instalaciones de inyección de combustible,<br />

excepto para vehículos terrestres; elementos actuadores de motor<br />

(válvulas de mariposa, reguladores de relentí, actuadores lineales,<br />

válvulas de regulación de aire, servomotores de válvula de<br />

mariposa, válvulas de recirculación de gases de escape), excepto<br />

para vehículos terrestres; unidades de bombeo de combustible<br />

(constituidas esencialmente de bombas y válvulas de inyección);<br />

aparatos para la preparación de mezcla de combustible; bombas<br />

de aire comprimido; aparatos de encendido para motores de<br />

combustión interna constituidos de dispositivos electrónicos de<br />

encendido, de cables de encendido y de electrodos de encendido,<br />

de la clase 7. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.296.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

H220.- Marca de Servicios: Incluye: Importación,<br />

exportación y representación de toda clase de productos; publicidad;<br />

venta de productos al mayor y al menor por cualquier<br />

medio, incluyendo medios digitales y vía internet; servicios<br />

de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase<br />

de productos y servicios, agencia de publicidad. Servicios de<br />

propaganda o publicidad radiada y televisada. Servicios de<br />

mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de<br />

promoción, distribución y precio de toda clase de productos y<br />

servicios, asesoría con relación a dichos servicios. Promoción de<br />

bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos<br />

publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos<br />

accesibles por medio de redes computacionales. Organización<br />

de eventos, concursos y exposiciones con fines comerciales o<br />

de publicidad. Servicios de contabilidad; consultoría en gestión<br />

administrativa; auditoría técnica contable, rendición de cuentas;<br />

asesoría y evaluación en tributación; teneduría de libros;<br />

servicios de secretariado; servicios de contratación de personal;<br />

servicios de contratación y de recursos humanos; consultoría<br />

sobre negocios estratégicos, servicios de agencia de empleo<br />

para proveer candidatos o directorios de empresas, de la clase<br />

35. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.297.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

H220.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />

instalación, reparación y mantención de toda clase de bienes y<br />

vehículos, de la clase 37. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.299.- MINVEST S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

H220.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios de<br />

distribución de toda clase de productos, de la clase 39. P.p. 10<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.304.- RENNER HERRMANN S.A.,<br />

BRASIL.- Denominativa: REVCHEM.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Tintas, resinas naturales y en estado bruto, aglutinantes<br />

para la tinta, tinta anti-incrustante, laca o barniz de asfalto, esmaltes,<br />

barnices, espesantes para la tinta, tintas, revestimientos<br />

(tintas), revestimiento para el techo(tintas), aceites antioxidantes,<br />

tinta bactericida, tinta en polvo, tinta para el cuero, tinta a<br />

prueba de fuego, tinta para la peletería, tinta para la cerámica,<br />

tinta para los pisos, colorantes, reductores para laca, reductores<br />

para tinta, revestimientos (pinturas) protección (pinturas y<br />

preparaciones), lacas, tinta látex, tinta acrílica, de la clase 2.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.309.- CHIA TSENG WU KAO, CHILE.-<br />

Mixta: TCS.- Marca de Productos: Retenes parte de motor, pistones<br />

de motor, anillos de pistón, anillos de bolas para rodamientos,<br />

inyectores para motores, bujías de encendido para motores de<br />

combustión interna, radiadores de refrigeración para motores,<br />

cárteres para motores, correas para motores, juntas partes de<br />

motores, bielas para motores, correas para motores, juntas<br />

partes de motores, bielas para motores, motores de combustión<br />

interna, escapes para motores, pistones de motores, rodamientos<br />

de motores, de la clase 7. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.324.- IMPRENTA ISABEL MARGARITA<br />

SALINAS PINTO EIRL., CHILE.- Denominativa: MUNDO<br />

PEI.- Marca de Productos: Libros de texto, de la clase 16. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.338.- NATURA BISSE INTERNATIO-<br />

NAL, S.A., ESPAÑA.- Mixta: NATURA BISSE BARCE-<br />

LONA.- Marca de Productos: Incluye: Perfumería, aceites<br />

esenciales, cosméticos, lociones cosméticas, cremas cosméticas<br />

y productos para el cuidado de la piel, de la clase 3. P.p. 10 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.347.- BOZZO HERMANOS Y COM-<br />

PAÑIA LIMITADA, CHILE.- Denominativa: MALVA<br />

BOZZO.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 30: Café,<br />

té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 20 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería<br />

y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,<br />

polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);<br />

especias; hielo, de la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.348.- HILL, THOMSON & CO. LIMITED,<br />

REINO UNIDO.- Denominativa: SOMETHING SPECIAL<br />

LEGACY.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 33:<br />

Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) (Traducción Marca: Algo<br />

Especial Legado), de la clase 33. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.354.- COOLEY DISTILLERY PLC,<br />

IRLANDA.- Denominativa: CONNEMARA.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Bebidas espirituosas alcohólicas, de la clase<br />

33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.355.- COOLEY DISTILLERY PLC, IR-<br />

LANDA.- Denominativa: KILBEGGAN.- Marca de Productos:<br />

Whisky, de la clase 33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.397.- ASESORIAS Y SERVICIOS INNO-<br />

VAXXION SPA, CHILE.- Denominativa: EARLESS.- Marca<br />

de Productos: Incluye: Metales comunes y sus aleaciones;<br />

materiales de construcción metálicos; construcciones transportables<br />

metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e<br />

hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería<br />

metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos<br />

metálicos no comprendidos en otras clases; minerales<br />

metalíferos, de la clase 6. Incluye: Ánodos y cátodos, de la clase<br />

9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.412.- FENGXIAN ZHU, CHILE.- Mixta:<br />

DIOPHY.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 18:<br />

Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no<br />

comprendidos en otras clases, bolsas, maletas, carteras, sombrilla<br />

y bastones, de la clase 18. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.459.- JIUGEN QIAN, CHILE.- Mixta:<br />

O’MAS.- Marca de Estab. Comercial: Incluye: Clase 18: Establecimiento<br />

comercial para la compra y venta de cuero y cuero<br />

de imitación, productos de estas materias no comprendidos en<br />

otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y<br />

sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, en la<br />

Región XIII, de la clase 18. Incluye: Clase 24: Establecimiento<br />

comercial para la compra y venta de tejidos y productos textiles<br />

no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa,<br />

en la Región XIII, de la clase 24. Incluye: Clase 25: Establecimiento<br />

comercial para la compra y venta de prendas de vestir,<br />

calzado, artículos de sombrerería, en la Región XIII, de la clase<br />

25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.471.- BRISTOL-MYERS SQUIBB<br />

COMPANY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta:<br />

PROGRAMA PASOS.- Marca de Productos: Incluye: Material<br />

impreso, en concreto panfletos, folletos y boletines informativos<br />

sobre productos farmacéuticos y reembolso de productos<br />

farmacéuticos, de la clase 16. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.379.- FRANCESCA PIANTINI MUNI-<br />

ZAGA, CHILE.- Mixta: NUTRICLIN.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios clase 44: Consultoría en tratamientos corporales<br />

y de belleza, de la clase 44. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.382.- SOCIEDAD PRESTADORA DE<br />

SERVICIOS MONTE SARMIENTO LTDA., CHILE.- Denominativa:<br />

SOCIEDAD MONTE SARMIENTO LTDA..- Marca<br />

de Servicios: Servicios de selección de personal, de la clase 35.<br />

Servicios financieros, de la clase 36. Servicios de aseo, de la<br />

clase 37. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.383.- AGROSSIL LTDA, CHILE.- Denominativa:<br />

AGRICOLA Y GANADERA AGROSSIL.- Marca de<br />

Servicios: Incluye: Servicios clase 44: Servicios de explotación<br />

agrícola y ganadera, cría de ganado y caballares, de la clase 44.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.384.- ADMINISTRADORA DE CREDI-<br />

TOS C Y D LTDA, CHILE.- Mixta: TARJETA CYD.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Servicios clase 36: Incluye servicios<br />

financieros y operaciones de tarjetas de crédito, de la clase 36.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.392.- MANUEL DIEZ ALVAREZ, CHILE.-<br />

Denominativa: MANUEL DIEZ.- Marca de Establecimiento<br />

Comercial: Establecimiento comercial para compra y venta de<br />

cervezas, en la Región XIII, de la clase 32. Establecimiento<br />

comercial para la compra y venta de vinos y licores, en la Región<br />

XIII, de la clase 33. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.425.- PRODUCTORA DE CONTENIDOS<br />

AUDIOVISUALES PALTA FILMS LTDA., CHILE.- Denominativa:<br />

ALCALDESA.- Marca de Servicios: Producción de<br />

espectáculos y programas de televisión en vivo; producción de<br />

programas de radio y televisión; programas de radio y televisión<br />

(montaje de -); servicios de esparcimiento en forma de<br />

programas de televisión; servicios recreativos prestados por<br />

televisión, radio, cine, televisión por cable, televisión satelital<br />

e internet; televisión (programas de entretenimiento por -), de<br />

la clase 41. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.435.- LINDEN LEAVES LTD, NUEVA<br />

ZELANDIA.- Denominativa: LINDEN LEAVES.- Marca de<br />

Productos: Incluye: Productos clase 3: Perfumes; preparaciones<br />

de tocador no medicinales; preparaciones para la piel y el<br />

cuerpo no medicinales; preparaciones cosméticas; cosméticos;<br />

lociones, polvo y cremas todos para uso en la piel; dentífricos;<br />

preparaciones depilatorias; desodorantes para uso personal;<br />

productos de tocador; preparaciones anti transpirantes; preparaciones<br />

para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello,<br />

acondicionadores para el cabello, tintes para el cabello, lociones<br />

capilares o preparaciones para peinar el cabello; champús;<br />

jabones; aceites de baño; aceites esenciales; preparaciones<br />

para masajes no medicinales; aditivos para el baño, aceites de<br />

baño o sales de baño que no sean de uso médico; mascarillas<br />

de belleza, mascarillas faciales; preparaciones para el cuidado<br />

de las uñas, lacas de uñas (Traducción Marca: Tilo Hojas), de<br />

la clase 3. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.450.- LEGAL PUBLISHING CHILE<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: REVISTA DE DERE-<br />

CHO DE FAMILIA.- Marca de Productos: Incluye: Programas<br />

informáticos; software para la creación y el mantenimiento<br />

de aplicaciones de sistemas de computación en nube a escala<br />

variable; publicaciones electrónicas y digitales descargables,<br />

de la clase 9. Incluye: Publicaciones impresas, panfletos, folletos,<br />

octavillas, catálogos, boletines informativos, papelerías,<br />

periódicos, diarios y revistas, manuales, material impreso sobre<br />

negocios bancarios y material impreso en general, de la clase<br />

16. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.480.- FERNANDO CRISTOBAL BARRA<br />

GODOY, CHILE.- Denominativa: PRIMONATY.- Marca de<br />

Establecimiento Comercial: Establecimiento comercial para<br />

la compra y venta de calzado, vestuario, sombrerería, en las<br />

Regiones III y VII, de la clase 25. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.505.- YANTZI S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NATIVA JUICE.- Marca de Productos: Bebidas<br />

no alcohólicas, incluyendo refrescantes, bebidas fortificantes,<br />

bebidas de suero y bebidas isotónicas, hipertónicas (para ser<br />

consumidas y/o según los requerimientos de atletas); cervezas;<br />

aguas minerales, de la clase 32. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.507.- WATT’S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

LACTOFF.- Marca de Productos: Carne, pescado, carne<br />

de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,<br />

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;<br />

jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos<br />

lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. P.p. 10 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.508.- WATT’S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

LACTOFF.- Marca de Productos: Café, té, cacao y sucedáneos<br />

del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de<br />

cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;<br />

azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;<br />

sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,<br />

de la clase 30. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.509.- WATT’S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

LACTOFF.- Marca de Productos: Cervezas; aguas minerales<br />

y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas<br />

y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar<br />

bebidas, de la clase 32. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.511.- WATT´S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NOLACTO.- Marca de Productos: Carne, pescado, carne<br />

de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,<br />

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;<br />

jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos<br />

lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. P.p. 10 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.512.- WATT´S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NOLACTO.- Marca de Productos: Café, té, cacao y sucedáneos<br />

del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 21<br />

cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;<br />

azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;<br />

sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,<br />

de la clase 30. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.513.- WATT´S S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NOLACTO.- Marca de Productos: Cervezas; aguas minerales<br />

y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas<br />

y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar<br />

bebidas, de la clase 32. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

de toda clase de productos, artículos y servicios; promoción de<br />

ventas; gestión de negocios; administración comercial; asistencia<br />

en la dirección de negocios; organización de ferias, eventos y<br />

exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asesorías<br />

comerciales; publicidad, marketing y relaciones públicas, de<br />

la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.656.- RICARDO JOSE BRAHM MUN-<br />

ZENMAYER, CHILE.- Mixta: CACTUS.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios clase 43: Servicios de restauración, bar,<br />

restaurante, café, salón de té, fuente de soda, pizzería, comida<br />

rápida, autoservicios y establecimientos que se encarguen de<br />

procurar alimentos o bebidas para el consumo en general, servicios<br />

de hospedaje, temporal, tales como, servicios de hoteles,<br />

moteles, cabañas, casas de vacaciones, camping y pensiones,<br />

de la clase 43. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.515.- VARGAS SILVA SONIA TERESA,<br />

CHILE.- Mixta: JARDIN BIO LOGIQUE.- Marca de Productos:<br />

Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de<br />

carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,<br />

congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,<br />

leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la<br />

clase 29. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.516.- VARGAS SILVA SONIA TERESA,<br />

CHILE.- Mixta: JARDIN BIO LOGIQUE.- Marca de Productos:<br />

Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca<br />

y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos<br />

de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe<br />

de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,<br />

salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.517.- VARGAS SILVA SONIA TERESA,<br />

CHILE.- Denominativa: OVKO.- Marca de Productos: Carne,<br />

pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas<br />

y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,<br />

secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y<br />

productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.533.- COMERCIAL ALESSANDRINI<br />

LTDA., CHILE.- Denominativa: C.A. COMERCIAL ALESAN-<br />

DRINI.- Marca de Servicios: Servicios de acceso a plataformas<br />

de información, comunicación y transacciones electrónicas en<br />

internet, de la clase 38. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.577.- CARLOS ALFONSO PARRA<br />

GAETE, CHILE.- Denominativa: LA FIESTA DE LA MAS-<br />

COTA.- Marca de Servicios: Parques zoológicos, parques de<br />

atracciones, servicios de explotación de salas de juegos, servicios<br />

de organización de conferencias discoteque, eventos artísticos,<br />

shows en vivo (servicios de entretención); organización, producción<br />

y representación de espectáculos, conciertos, organización<br />

de fiestas y recepciones, servicios de artistas de espectáculos,<br />

organización y dirección de conciertos, seminarios, conferencias<br />

y congresos, cabarets (entretenimiento) clubes sociales<br />

con fines de entretenimiento, clubes nocturnos, alquiler de<br />

decorados para espectáculos, servicios de disc-jockey, reserva<br />

de localidades para espectáculos, servicios de karaoke, organización<br />

de bailes, educación, formación actividades deportiva y<br />

culturales, información sobre actividades de entretenimiento;<br />

información sobre actividades recreativas, de la clase 41. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.646.- JSP LIMITED, REINO UNIDO.-<br />

Mixta: EVO.- Marca de Productos: Incluye: Aparatos de respiración<br />

que no sean para la respiración artificial. Aparatos de<br />

respiración y respiradores para filtrar el aire, que no sean para la<br />

respiración artificial, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.665.- CERAMICAS CORDILLERA<br />

COMERCIAL S.A., CHILE.- Mixta: CORDILLERA.- Marca<br />

de Productos: Incluye: Azulejos y baldosas de arcilla, vidrio,<br />

yeso, cerámica o loza, para pisos, paredes o techo; materiales<br />

de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para<br />

la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables<br />

no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19.<br />

Incluye: Artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios<br />

y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;<br />

cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;<br />

lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el<br />

vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y<br />

loza no comprendidos en otras clases, de la clase 21. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.667.- CERAMICAS CORDILLERA CO-<br />

MERCIAL S.A., CHILE.- Mixta: CORDILLERA.- Marca de<br />

Establecimiento Industrial: Incluye: Establecimiento industrial<br />

para la fabricación de azulejos y baldosas de arcilla, vidrio,<br />

yeso, cerámica o loza, para pisos, paredes o techo; materiales<br />

de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la<br />

construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables<br />

no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Incluye:<br />

Establecimiento industrial para la fabricación de artículos de<br />

cerámica para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso<br />

doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales<br />

para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio<br />

en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);<br />

artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en<br />

otras clases, de la clase 21. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.518.- UNIVERSIDAD BERNARDO<br />

O’HIGGINS, CHILE.- Denominativa: E-MEIK.- Marca de<br />

Servicios: Información, estudio e investigación en materia<br />

de educación; servicios de educación, instrucción, perfeccionamiento,<br />

capacitación y enseñanza básica, media, superior,<br />

técnica, técnico profesional, universitaria; preuniversitario;<br />

organización y dirección de eventos educativos, culturales,<br />

artísticos, sociales y deportivos; organización y dirección de<br />

coloquios, conferencias, charlas, congresos, seminarios, simposiums<br />

y talleres de formación; organización de exposiciones<br />

con fines educativos, culturales, artísticos, sociales y deportivos;<br />

cursos, enseñanza y capacitación por correspondencia;<br />

préstamos, edición y publicación de libros y textos; publicación<br />

electrónica de libros periódicos en línea, de la clase 41. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.655.- CECINAS GRAU EIRL., CHILE.-<br />

Mixta: CECINAS GRAU.- Marca de Productos: Incluye:<br />

Productos clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de<br />

carne, cecinas, embutidos, aceites y grasas comestibles, de la<br />

clase 29. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.668.- PAULA MARIN RAMIREZ,<br />

CHILE.- Denominativa: AVE MARIA.- Marca de Servicios:<br />

Incluye: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle,<br />

a través de catálogos, internet y en terreno de productos, de la<br />

clase 18 25 y 28, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.675.- TEVA WOMEN’S HEALTH INC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: LO SEASO-<br />

NIQUE.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase 5:<br />

Preparaciones farmacéuticas, a saber, anticonceptivos orales,<br />

de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.519.- IMPORTADORA Y EXPORTADORA<br />

CASINO LIMITADA, CHILE.- Mixta: CASINO LIMITADA<br />

SU MEJOR CHANCE.- Marca de Servicios: Venta al por mayor<br />

y detalle de toda clase de productos y artículos; importación,<br />

exportación, representación y comercialización de toda clase de<br />

productos y artículos; venta por catálogo, internet y telefónica


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 22 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.084.676.- TEVA WOMEN’S HEALTH INC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Denominativa: LO<br />

SEASONIQUE.- Marca de Productos: Incluye: Productos<br />

clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, anticonceptivos<br />

orales, de la clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.677.- TEVA WOMEN’S HEALTH INC.,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Mixta: SEASONIQUE.-<br />

Marca de Productos: Incluye: Productos clase 5: Preparaciones<br />

farmacéuticas, a saber, anticonceptivos orales, de la clase 5. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.678.- PHILIP MORRIS PRODUCTS<br />

S.A., SUIZA.- Mixta: L&M.- Marca de Productos: Incluye:<br />

Productos clase 34: Tabaco, puro o manufacturado; productos<br />

de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarros, tabaco para<br />

enrollar tus propios cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco para<br />

mascar, tabaco para aspirar, kretek, snus; sustitutos del tabaco<br />

(no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo<br />

tubos y papeles para cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas<br />

de tabaco, cajas de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de<br />

bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos, de la<br />

clase 34. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.699.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

1: Edulcorantes artificiales; productos químicos destinados a la<br />

industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura<br />

y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias<br />

plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones<br />

extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales;<br />

productos químicos destinados a conservar los alimentos;<br />

materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la<br />

industria, de la clase 1. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.700.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y<br />

sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,<br />

alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material<br />

para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos<br />

para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la<br />

clase 5. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.701.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en<br />

otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;<br />

fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de<br />

papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;<br />

máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);<br />

material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);<br />

materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);<br />

caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones<br />

impresas, de la clase 16. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.704.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no<br />

comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,<br />

hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores<br />

naturales; alimentos para animales; malta, de la clase 31. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.705.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin<br />

alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras<br />

preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.706.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase<br />

33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.690.- UNILEVER N.V., PAISES BAJOS.-<br />

Denominativa: HAZ:MAS.- Marca de Productos: Incluye:<br />

Productos clase 3: Jabones para uso personal; productos de<br />

perfumería, aceites esenciales, cosméticos; agua de colonia,<br />

agua de tocador, sprays perfumados para el cuerpo; aceites,<br />

cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar,<br />

lociones para antes y después de afeitar; talco (para uso<br />

cosmético); preparaciones para el baño y la ducha; lociones<br />

capilares; champú y acondicionador; preparaciones para peinar<br />

el cabello; desodorantes; antitranspirantes para uso personal;<br />

preparaciones de tocador no medicinales, de la clase 3. P.p. 12<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.702.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de<br />

carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,<br />

congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;<br />

leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la<br />

clase 29. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.708.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios clase<br />

39: Servicios de transporte, de almacenaje, de embalaje y de<br />

distribución de todo tipo de productos y artículos, de la clase<br />

39. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.695.- EDUARDO PATRICIO FERRI<br />

LAHR, CHILE.- Denominativa: FERMAQ FERRI.- Marca<br />

de Servicios: Incluye: Servicios clase 37: Servicios de construcción;<br />

servicios de reparación; servicios de instalación, de la<br />

clase 37. Incluye: Servicios clase 43: Servicios de restauración<br />

(alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.697.- MINIMA, FRANCIA.- Denominativa:<br />

MINIMA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

9: Gafas (ópticas), monturas de gafas, estuches para gafas, de<br />

la clase 9. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.703.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Productos: Incluye: Productos clase<br />

30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;<br />

harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de<br />

pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;<br />

levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);<br />

especias; hielo; edulcorantes naturales, de la clase<br />

30. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.710.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios clase<br />

40: Servicios de tratamiento de materiales; transformación de<br />

materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas;<br />

transformación de productos alimenticios para ser utilizados en<br />

proceso de fabricación, de la clase 40. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.711.- EMPRESAS IANSA S.A., CHILE.-<br />

Mixta: IANSA.- Marca de Servicios: Incluye: Servicios clase<br />

41: Servicios de organización de entrega de premios; servicios


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 23<br />

de organización y de dirección de eventos, de competiciones,<br />

de conferencias, de seminarios, de exposiciones y de simposios<br />

de carácter cultural, deportivo y de entretención, de la clase 41.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.723.- COOPERATIVA AGRICOLA<br />

VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA., CHILE.- Denominativa:<br />

ORGULLO DEL MAULE.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Bebida alcohólica de baja graduación derivada del vino<br />

o cooler, de la clase 33. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.909.- COMERCIALIZADORA Y EX-<br />

PORTADORA DE VINOS Y FRUTOS MUJER ANDINA<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: LEVITA.- Marca de<br />

Productos: Vinos y licores, bebidas destiladas, de la clase 33.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.084.910.- COMERCIALIZADORA Y EX-<br />

PORTADORA DE VINOS Y FRUTOS MUJER ANDINA<br />

LIMITADA, CHILE.- Denominativa: MUJER ANDINA.-<br />

Marca de Servicios: Servicios de comercialización y ventas<br />

al por mayor o al detalle, por catálogo o vía internet de productos<br />

comprendidos en las clases 01 a 34. Importaciones,<br />

exportaciones y representaciones de toda clase de productos.<br />

Publicidad y marketing, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.085.057.- EMARESA INGENIEROS Y<br />

REPRESENTACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: KENI.-<br />

Marca de Establecimiento Industrial: Establecimiento industrial<br />

de fabricación de abrasivos, de abrasivos (papel), de almidón<br />

(apresto), de productos para quitar barnices, de betunes, de<br />

betunes para calzado, de preparaciones para aromatizar el<br />

ambiente, de productos para dar brillo, de blanqueadores (preparaciones),<br />

de cera, de cera para parque, de cera para suelos,<br />

de detergentes, de esmeril papel de esmeril, de preparaciones<br />

de limpieza, de productos de limpieza en seco, de aceites de<br />

limpieza, de almidón para dar brillo, de preparaciones para<br />

desengrasar, de productos para quitar pinturas, de tiza para<br />

limpiar, de líquidos antideslizantes para pisos, de jabones, de<br />

jabones desinfectantes y de quitamanchas, de la clase 3. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.085.113.- SYNGENTA PARTICIPATIONS<br />

AG, SUIZA.- Denominativa: ENCERCAL.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Preparaciones para destruir animales dañinos;<br />

fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, de la clase 5.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.085.116.- SYNGENTA PARTICIPATIONS<br />

AG, SUIZA.- Denominativa: FORAREST.- Marca de Productos:<br />

Incluye: Preparaciones para destruir animales dañinos;<br />

fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, de la clase 5.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.085.170.- YANILE TERESA MORALES<br />

DIAZ, CHILE.- Denominativa: ALEXITICO Y LA NOCHE.-<br />

Marca de Servicios: Incluye: Grupo musical, de la clase 41. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.089.292.- SOCIEDAD GASTRONOMICA<br />

B Y R LIMITADA, CHILE.- Denominativa: BEER GAR-<br />

DEN.- Marca de Servicios: Servicios de bares y restaurantes;<br />

servicios de cafeterías y de comedores, de la clase 43. P.p. 6<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.089.669.- BYRON PATRICIO MIRANDA<br />

URIBE, CHILE.- Mixta: DIRTY PEOPLE STORE.- Marca<br />

de Establecimiento Comercial: Calzado; casaca (chaqueta);<br />

cinturones (prendas de vestir); cinturones de cuero (vestimenta);<br />

cinturones de cuero de imitación; cinturones de materias<br />

textiles (prendas de vestir); cinturones de tela (prendas de vestir);<br />

deportivas (zapatillas -); gorras; gorras con visera; gorras<br />

de béisbol; gorras de golf; gorros; polera (camiseta de manga<br />

corta); polerón (sudadera de material grueso con o sin capucha);<br />

prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; shorts de<br />

baño; shorts de surf; sudaderas, para la Región Metropolitana,<br />

de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.089.672.- YUE CHEN, CHILE.- Mixta:<br />

ENVY.- Marca de Productos: Gafas (estuches para -); lectores<br />

ópticos; lentes ópticas, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.065.- ALEJANDRO ANTONIO POR-<br />

TILLA GOMEZ, CHILE.- Denominativa: EL SUIZO DE<br />

GUANAQUEROS.- Marca de Servicios: Servicios de venta<br />

minorista en línea de todo tipo de productos; telemercadeo<br />

(servicios de -); venta al por menor (presentación de productos en<br />

cualquier medio de comunicación para su -); ventas (promoción<br />

de -) para terceros, de la clase 35. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.068.- ALEJANDRO ANTONIO POR-<br />

TILLA GOMEZ, CHILE.- Denominativa: EL SUIZO DE<br />

GUANAQUEROS.- Marca de Servicios: Delivery (reparto<br />

de productos o mercancías); reparto de comida, de la clase 39.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.071.- ALEJANDRO ANTONIO POR-<br />

TILLA GOMEZ, CHILE.- Denominativa: EL SUIZO DE<br />

GUANAQUEROS.- Marca de Servicios: Restaurantes (servicios<br />

de -); restaurantes de autoservicio; salones de té; sandwichería;<br />

servicios de catering en puestos móviles; servicios de comidas<br />

rápidas para llevar, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.301.- SEBASTIAN MANUEL VILLA-<br />

ROEL MOLINA Y CRISTIAN MARCELO SILVA VALDE-<br />

BENITO, CHILE.- Mixta: ALSINO.- Marca de Servicios:<br />

Consultoría médica, medicinal y farmacéutica; hospicios<br />

(casas de asistencia); hospitalarios (servicios -); psicoterapia;<br />

rehabilitación de toxicómanos; rehabilitación física y/o drogadicción;<br />

servicios de clínicas de salud, de la clase 44. P.p.<br />

10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.398.- MAGDALENA MARIA LORETO<br />

VALENZUELA BAUDRAND, CHILE.- Mixta: FESTIVA-<br />

LAFINA.- Marca de Servicios: Concursos (organización de -)<br />

(actividades educativas o recreativas); dirección de conciertos<br />

(organización y -); espectáculos (producción de -); espectáculos<br />

en vivo (representación de -); espectáculos escénicos; organización<br />

de competiciones educativas, recreativas, culturales y<br />

deportivas; organización de espectáculos musicales en vivo;<br />

organización de espectáculos y conciertos; organización y dirección<br />

de conciertos; orquestas (servicios de -); preparación,<br />

celebración y organización de talleres (simposios, congresos,<br />

conferencias, conciertos, coloquios, seminarios); producción de<br />

grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical;<br />

servicios de orquestas y de conciertos, de la clase 41. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.085.058.- EMARESA INGENIEROS Y<br />

REPRESENTACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: KENI.-<br />

Marca de Establecimiento Industrial: Establecimiento industrial<br />

de fabricación de máquinas herramientas para aseo industrial<br />

y de abrillantado de piso o pulidoras de pisos, de máquinas<br />

herramientas para lavado de pisos, de aparatos de lavado, de<br />

máquinas barredoras de pisos, de máquinas y de máquinas<br />

herramientas, de la clase 7. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.085.061.- EMARESA INGENIEROS Y<br />

REPRESENTACIONES S.A., CHILE.- Denominativa: KENI.-<br />

Marca de Establecimiento Industrial: Establecimiento industrial<br />

de fabricación de estrujadores de mopas, de estrujadores de<br />

trapeadores, de carros estrujadores de mopas, de mopas, de<br />

cubeteras, de cubos de basura, de escobas, de estopas para<br />

limpiar, de cepillos, de cepillos para el piso, de cepillos para el<br />

suelo, de portaesponjas, de instrumentos de limpieza accionados<br />

manualmente, de sopapas y de utensilios para uso doméstico,<br />

de la clase 21. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.089.675.- YUE CHEN, CHILE.- Mixta:<br />

NAVY.- Marca de Productos: Estuches para gafas; gafas de<br />

sol; lectores ópticos; lentes ópticas, de la clase 9. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.585.- CESAR CEPEDA BAROS, CHILE.-<br />

Mixta: HELADOS PINGÜINO.- Marca de Establecimiento<br />

Industrial: Helados cremosos, de la clase 30. P.p. 11 de Febrero<br />

de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 24 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

Solicitud 1.090.820.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

ACIDPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />

para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />

uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />

(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />

animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.827.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

ACIDPACK.- Marca de Productos: Alimentos para animales;<br />

animal (fortificantes para la alimentación -); animales (objetos<br />

comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales (para<br />

uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para animales,<br />

de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.019.- LUIS RODRIGO VIDAL MORALES,<br />

CHILE.- Mixta: CUSTOM.- Marca de Productos: Instrumentos<br />

musicales, de la clase 15. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

planificación urbana; planos (elaboración de -) (construcción);<br />

proyectos técnicos (estudio de -); realización de estudios de<br />

proyectos técnicos para la construcción; servicios de arquitectura;<br />

servicios de evaluación medioambiental, de la clase 42.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.833.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

PEDICUREPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />

para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />

uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />

(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />

animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.835.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

PEDICUREPACK.- Marca de Productos: Alimentos para<br />

animales; animal (fortificantes para la alimentación -); animales<br />

(objetos comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.836.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

VITALPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />

para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />

uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />

(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />

animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.837.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

VITALPACK.- Marca de Productos: Alimentos para animales;<br />

animal (fortificantes para la alimentación -); animales (objetos<br />

comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.838.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

ORGANICPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />

para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />

uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />

(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />

animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.839.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

ORGANICPACK.- Marca de Productos: Alimentos para<br />

animales; animal (fortificantes para la alimentación -); animales<br />

(objetos comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.840.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

CHALLANGEPACK.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos<br />

para animales utilizados como complementos nutricionales de<br />

uso médico; aditivos nutricionales para alimentos de animales<br />

(para uso veterinario); alimentos dietéticos medicinales para<br />

animales, de la clase 5. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.841.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

CHALLANGEPACK.- Marca de Productos: Alimentos para<br />

animales; animal (fortificantes para la alimentación -); animales<br />

(objetos comestibles y masticables para -), de la clase 31. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.090.842.- SIMA S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NUTRIAL.- Marca de Productos: Aditivos de alimentos para<br />

animales utilizados como complementos nutricionales de uso<br />

Solicitud 1.091.086.- ANDRES TORRES VARAS, CHI-<br />

LE.- Denominativa: CALUGAS ALEXIS.- Marca de P&S:<br />

Golosinas; dulces, de la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.122.- ANGELICA GALLARDO, CHI-<br />

LE.- Mixta: PATAGONIA ENCANTADA.- Marca de P&S:<br />

Alojamiento (agencias de -) (hoteles, pensiones); alojamiento<br />

temporal (alquiler de -); alojamiento temporal (reserva de -);<br />

alojamiento temporal en casas de vacaciones; alquiler de alojamiento<br />

temporal; casas de vacaciones; reserva de alojamiento<br />

temporal; reserva de alojamientos temporales por internet;<br />

vacaciones (casas de -), de la clase 43. Servicios de agricultura,<br />

de la clase 44. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.145.- EUGENIO CEA VARGAS, CHI-<br />

LE.- Denominativa: GESTION PYME.- Marca de Productos:<br />

Programas de procesamiento de datos (solo programas), de la<br />

clase 9. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.247.- PAULINA DOMINGO, CHILE.-<br />

Denominativa: TURBANTES RAYUN.- Marca de Productos:<br />

Cuellos de prendas de vestir (protectores para -); gorros de<br />

baño; gorros de dormir; turbantes, de la clase 25. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.301.- RODRIGO JARA HIDALGO, CHI-<br />

LE.- Denominativa: CLINICA DENTOESTETICA.- Marca<br />

de Servicios: Fabricación por encargo de prótesis dentales y<br />

dentaduras postizas, de la clase 40. Arte dental (servicios de -);<br />

asistencia dental, de la clase 44. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.333.- NEXXO S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NEXXO.- Marca de Servicios: Alquiler de máquinas y<br />

aparatos de tratamiento químico y suministro de información<br />

al respecto; procesamiento de productos químicos y petroquímicos;<br />

servicios de tratamiento de suelos, desechos y aguas<br />

(servicios de recuperación medioambiental); tratamiento de<br />

suelos contaminados, de la clase 40. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.506.- ASINGEC INGENIERIA Y CON-<br />

SULTORIA LIMITADA, CHILE.- Mixta: ASINGEC.- Marca<br />

de Servicios: Arquitectura (asesoramiento en -); construcción<br />

(elaboración de planos para la -); estudio de proyectos técnicos;<br />

ingeniería civil (diseño); planificación de obras de construcción;<br />

Solicitud 1.091.512.- EXEQUIEL PEREZ, CHILE.-<br />

Denominativa: EPEPICH.- Marca de P&S: Abastecimiento<br />

para terceros (servicios de -) (abastecimiento de productos y<br />

servicios para otras empresas); actualización de documentación<br />

publicitaria; administración comercial; administración comercial,<br />

en particular gestión de puntos de venta mayoristas y minoristas;<br />

administración de programas de fidelización basados en<br />

descuentos o incentivos; administración de recursos humanos;<br />

administración y dirección de empresas; agencias de colocación;<br />

agencias de contratación; agencias de importación-exportación;<br />

agencias de información comercial; agencias de publicidad;<br />

agencias de relaciones públicas; agrupamiento, por cuenta de<br />

terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan<br />

examinarlos y comprarlos a su conveniencia en una tienda de<br />

venta minorista de prendas de vestir; alquiler de fotocopiadoras;<br />

alquiler de máquinas y aparatos de oficina; análisis de gestión<br />

de negocios comerciales; análisis del precio de costo; análisis<br />

y elaboración de informes estadísticos; anuncios publicitarios<br />

(difusión de -); archivos informáticos (gestión de -); asesoramiento<br />

en dirección de empresas; asesoramiento en materia de<br />

elaboración de declaraciones fiscales; asistencia en gestión de<br />

personal; asistencia en la dirección de negocios; asistencia en<br />

marketing; bases de datos informáticas (compilación de información<br />

en -); bases de datos informáticas (sistematización de<br />

datos en -); búsqueda de información en archivos informáticos<br />

para terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores;<br />

búsquedas de negocios; colocación de carteles (anuncios);<br />

colocación de personal; colocación de personal temporal;<br />

comercial (agencias de información -); comercial (investigación<br />

-); comerciales (asistencia en la dirección de empresas<br />

industriales o -); comerciales (peritajes -); comparación de<br />

precios (servicios de -); compilación de información en bases de<br />

datos informáticas; compilación e introducción de información<br />

en bases de datos informáticas; compilación y sistematización<br />

de información en bases de datos informáticas; compilación y<br />

suministro de información comercial; composición de página<br />

con fines publicitarios (servicios de -); compra de productos<br />

y servicios para otras empresas; comunicación (presentación<br />

de productos en cualquier medio de -) para su venta al por<br />

menor; comunicaciones (transcripción de -); comunicados de<br />

prensa (servicios de -); consultoría en adquisición de empresas;<br />

consultoría en dirección de negocios; consultoría en gestión<br />

corporativa; consultoría en gestión de riesgos comerciales;<br />

consultoría en materia de recursos humanos; consultoría en<br />

organización de negocios; consultoría en organización y dirección<br />

de negocios; consultoría profesional en gestión de recursos<br />

humanos; consultoría profesional en negocios; consultoría<br />

sobre adquisiciones y fusiones de empresas; consultoría sobre<br />

estudios de mercado; consultoría sobre publicidad en la prensa;<br />

consultoría sobre relaciones públicas; consultoría y gestión de<br />

procesos operativos; consumidor (información y asesoramiento<br />

comerciales al -); contabilidad; contabilidad informatizada;<br />

contestador automático (servicios de -) para abonados ausentes;<br />

correo publicitario; creación de redes comerciales; dactilografía<br />

(servicios de -); declaraciones tributarias (elaboración de -);<br />

difusión de anuncios publicitarios; difusión de material promocional,<br />

de marketing y publicitario; difusión de publicidad<br />

para terceros a través de redes de comunicación electrónica en<br />

línea; dirección de empresas (asesoramiento en -); dirección<br />

de empresas comerciales o industriales (asistencia en la -); dirección<br />

de negocios (asistencia en la -); dirección de negocios


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 25<br />

(consultoría en -); diseño y desarrollo de imagen corporativa;<br />

distribución de material publicitario; distribución de muestras;<br />

distribuidores automáticos (alquiler de -); documentos (reproducción<br />

de -); estudio de mercados; estudios y análisis de<br />

mercado; evaluación de necesidades de personal; evaluaciones<br />

estadísticas sobre datos de estudios de mercado; expendedoras<br />

(alquiler de máquinas -); expertos en rendimiento; exportación<br />

(agencias de importación -); exposiciones (organización de -)<br />

con fines comerciales o publicitarios; externalización (servicios<br />

de -) (asistencia comercial); facturación; ferias (organización<br />

de -) con fines comerciales o publicitarios; fidelización (administración<br />

de programas de); gerencia administrativa de hoteles;<br />

gestión comercial de licencias de productos y servicios para<br />

terceros; gestión de archivos informáticos; gestión de cuentas<br />

de negocios; gestión de inventario; gestión de personal; gestión<br />

de recursos humanos; importación-exportación (agencias<br />

de -); indagaciones sobre negocios; industriales (asistencia<br />

en la dirección de empresas comerciales o -); información en<br />

archivos informáticos (búsqueda de -) para terceros; información<br />

sobre negocios; marketing; publicidad; relaciones públicas;<br />

telecomunicaciones (suscripción a servicios de -) para terceros;<br />

teneduría de libros; tests psicotécnicos (servicios de -) para la<br />

selección de personal; textos publicitarios (redacción de -);<br />

trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de<br />

compra; transcripción de comunicaciones; tratamiento de textos;<br />

tributarias (elaboración de declaraciones -), de la clase 35. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.516.- FRANCISCO DURAN VILLAGRAN,<br />

CHILE.- Denominativa: LUCRAZON GLOBAL.- Marca de<br />

P&S: Servicios de pago de facturas en línea; servicios de pago<br />

electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con<br />

tarjeta de crédito, de la clase 36. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.739.- INVERSIONES EL MOLINO<br />

ROJO LTDA., CHILE.- Mixta: MATINA.- Marca de Productos:<br />

Bebidas sin alcohol; cerveza, de la clase 32. P.p. 7 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.777.- INVERSIONES EL MOLINO<br />

ROJO LTDA, CHILE.- Mixta: MATINA.- Marca de Productos:<br />

Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; licores; vinos, de la clase<br />

33. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.780.- MARIE DECAN, CHILE.- Mixta:<br />

HERITAGE ENGLAND.- Marca de Productos: Prendas de<br />

vestir para mujeres, hombres y niños, de la clase 25. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.177.- SERGIO ANDRES LEFEVER<br />

CELEDON, CHILE.- Mixta: LEEGAL.- Marca de Productos:<br />

Folletos; folletos publicitarios; impreso (material -);<br />

impresos gráficos; libros; libros de texto; manuales; manuales<br />

de instrucciones (impresos); material de aprendizaje impreso;<br />

materiales didácticos, educativos y pedagógicos impresos;<br />

periódicos; publicaciones educativas; publicaciones impresas;<br />

publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas);<br />

tarjetas de compra prepagas sin codificación magnética, de la<br />

clase 16. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.264.- AGPRO COMERCIAL ALTA<br />

GESTION EN SEGURIDAD Y PROYECTOS LIMITADA,<br />

CHILE.- Mixta: BEL’S.- Marca de Productos: Calzado de protección<br />

contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; caretas<br />

y máscaras de protección para obreros; cascos de protección;<br />

gafas de protección; gafas de soldadura; máscaras de protección;<br />

rodilleras para trabajadores; ropa ignífuga; ropa y calzado de<br />

protección, así como protectores de cabeza, contra los accidentes,<br />

las radiaciones y el fuego; seguridad (arneses de -)<br />

que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte;<br />

trajes de protección contra el fuego; trajes de protección contra<br />

los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes ignífugos, de la<br />

clase 9. Cuero (ropa de -); prendas de vestir, calzado, artículos<br />

de sombrerería, de la clase 25. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.544.- NICOLAS KALTWASSER ANGUI-<br />

TA, CHILE.- Denominativa: NITROFILL.- Marca de P&S:<br />

Nitrógeno, de la clase 1. Aire comprimido (bombas de -); aire<br />

comprimido (máquinas de -); bombas de aire (instalaciones para<br />

talleres de reparación de automóviles); bombas de aire comprimido;<br />

presión (reguladores de -) (partes de máquinas); presión<br />

(válvulas de -) (partes de máquinas); reguladores de presión<br />

(partes de máquinas), de la clase 7. Bombas de aire (accesorios<br />

para vehículos); bombas de aire para ciclos y bicicletas; equilibrar<br />

ruedas de vehículos (contrapesos para -); equipos para reparar<br />

cámaras de aire, de la clase 12. Vulcanización (tratamiento de<br />

materiales); vulcanización de neumáticos, de la clase 40. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.545.- MIGUEL PEDREROS MEDINA,<br />

CHILE.- Mixta: TOMATILON GUERRA DEL TOMATE.-<br />

Marca de P&S: Espectáculos (producción de -); espectáculos<br />

(reserva de localidades para -); espectáculos en vivo (representación<br />

de -); espectáculos escénicos; información sobre actividades<br />

recreativas; organización de competiciones educativas,<br />

recreativas, culturales y deportivas; organización de juegos y<br />

competiciones; entretenimiento (información sobre actividades<br />

de -); entretenimiento (servicios de -); información sobre<br />

actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento,<br />

educación, recreación, instrucción, enseñanza y formación;<br />

suministro de información en línea sobre entretenimiento y<br />

educación; suministro de información sobre educación, formación,<br />

entretenimiento, actividades deportivas y culturales,<br />

de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.091.782.- ALVARO CAMPAÑA CUELLO,<br />

CHILE.- Denominativa: ZAL.- Marca de Servicios: Almacenamiento<br />

de alimentos congelados en almacenes; almacenamiento<br />

de contenedores y mercancías; almacenamiento de mercancías;<br />

almacenamiento de mercancías antes de su transporte; almacenamiento<br />

de mercancías después de su transporte; almacenamiento<br />

de mercancías en tránsito; almacenamiento refrigerado de productos;<br />

alquiler de almacenes (depósitos) y contenedores para<br />

almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento;<br />

alquiler de contenedores para almacenamiento y depósito; alquiler<br />

de vehículos ferroviarios y de carretera, excepto vehículos<br />

de pasajeros; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte<br />

y descarga de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento,<br />

transporte y descarga de mercancías; puesta a disposición de<br />

servicios e instalaciones de almacenamiento y depósito; servicios<br />

de transportes nacionales e internacionales; transporte de fletes<br />

por vía aérea; transporte en barco; transporte por ferrocarril, de<br />

la clase 39. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.135.- JUAN DOMINGO RUIZ CARI-<br />

NAO, CHILE.- Mixta: CERVEZA MANADA.- Marca de<br />

Productos: Cerveza; cerveza (mosto de -), de la clase 32. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.269.- AGPRO COMERCIAL ALTA<br />

GESTION EN SEGURIDAD Y PROYECTOS LIMITADA,<br />

CHILE.- Mixta: SAFESOLDER.- Marca de Productos: Calzado<br />

de protección contra los accidentes, las radiaciones y el<br />

fuego; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de<br />

protección; gafas de protección; gafas de soldadura; máscaras<br />

de protección; rodilleras para trabajadores; ropa ignífuga; ropa<br />

y calzado de protección, así como protectores de cabeza,<br />

contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; seguridad<br />

(arneses de -) que no sean para asientos de vehículos ni equipos<br />

de deporte; trajes de protección contra el fuego; trajes de<br />

protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;<br />

trajes ignífugos, de la clase 9. Cuero (ropa de -); prendas de<br />

vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.322.- CYNTIA ABRIGO NAVARRO,<br />

CHILE.- Denominativa: LA COCO.- Marca de Productos:<br />

Juguetes, de la clase 28. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.325.- LUIGI BRUNO MEDINA REYES,<br />

CHILE.- Mixta: RULETA.- Marca de P&S: Composición musical<br />

(servicios de -); organización de espectáculos musicales en


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 26 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

vivo; organización de espectáculos y conciertos; producción de<br />

grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical,<br />

de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.327.- PATRICIO JIMENEZ, CHILE.-<br />

Denominativa: CAFE MARRON.- Marca de P&S: Bebidas y<br />

comidas preparadas (servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías;<br />

cafeterías de autoservicio; catering (servicios de -); salones de<br />

té; sandwichería, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.676.- JOSE MANUEL GUERRERO<br />

LOPEZ, CHILE.- Denominativa: LYKAN KURA.- Marca de<br />

Productos: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas;<br />

pedrería (piedras preciosas); piedras semipreciosas, de la clase<br />

14. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.729.- ALEJANDRO SALAZAR, CHILE.-<br />

Denominativa: MANZANA4.- Marca de Servicios: Espectáculos<br />

(producción de -); producción de películas, vídeos, programas<br />

de radio y televisión, de la clase 41. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.730.- FRANCESCA BAN GARETTO,<br />

CHILE.- Denominativa: CANELA.- Marca de P&S: Decoración<br />

de interiores; desarrollo de productos, de la clase 42. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.846.- NICOLAS ARANCIBIA IRAÑETA,<br />

CHILE.- Denominativa: HAPPY LIVING BY CS.- Marca de<br />

Productos: Calcetines; calzado; vestuario, de la clase 25. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.867.- DANIEL ESTEBAN SEPULVEDA<br />

ALAMOS, JOSE LUIS ALONSO ROMERO, CHRISTIAN<br />

ANDRES BRAVO DIAZ, JOSE ANTONIO AYARA GUTIE-<br />

RREZ Y FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, CHILE.- Mixta:<br />

ESSENTIAL.- Marca de Servicios: Actividades recreativas y<br />

culturales; organización de espectáculos (servicios de empresarios);<br />

producción musical, de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.328.- MAX PETIT-BREUILH, CHILE.-<br />

Denominativa: CAFENEGRO.- Marca de P&S: Servicios de<br />

cafeterías y de comedores, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.092.329.- MARCELO ALFREDO HIDALGO<br />

VALDES, CHILE.- Denominativa: HALAL.- Marca de P&S:<br />

Sacrificio de animales; transformación de productos alimenticios<br />

para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40.<br />

Control de calidad, de la clase 42. P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.330.- CLAUDIO ITURRA JAUREGUI,<br />

CHILE.- Denominativa: EN CASA SE COME MEJOR.- Marca<br />

de P&S: Difusión de películas y programas o espectáculos televisivos,<br />

también por internet, redes de telecomunicación móvil<br />

y otros medios de comunicación, de la clase 38. Enseñanza;<br />

enseñanza por correspondencia; producción de películas, vídeos,<br />

programas de radio y televisión; producción de programas de<br />

radio y televisión, de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.579.- CLAUDIUS WOLF EIGENHERR,<br />

CHILE.- Denominativa: ESPACIO TERRAZA.- Marca de<br />

Servicios: Comunicación (presentación de productos en cualquier<br />

medio de -) para su venta al por menor; demostración de<br />

productos; presentación de productos en cualquier medio de<br />

comunicación para su venta al por menor; venta al por menor<br />

(presentación de productos en cualquier medio de comunicación<br />

para su -), de la clase 35. Carga, empaquetado, almacenamiento,<br />

transporte y descarga de mercancías; delivery (reparto de productos<br />

o mercancías), de la clase 39. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.597.- CAROLINA CARDENAS BOZZO,<br />

CHILE.- Denominativa: PATAGONIA FERTIL.- Marca de<br />

P&S: Cacao (manteca de -); dulce de leche (leche caramelizada);<br />

encurtidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en<br />

conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados;<br />

jaleas, confituras, compotas; mermeladas; verduras, hortalizas y<br />

legumbres en conserva, de la clase 29. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.604.- MARCO ANTONIO MUÑOZ<br />

MIRANDA, CHILE.- Mixta: BIBLIOMISION.- Marca de<br />

P&S: Libros, de la clase 16. Promoción de ventas para terceros;<br />

servicios de administración comercial para el procesamiento<br />

de ventas y transacciones realizadas en redes informáticas<br />

mundiales o en internet, de la clase 35. Publicación de libros,<br />

de la clase 41. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.822.- SERGIO CAMPOS SEPUL-<br />

VEDA, CHILE.- Denominativa: KIDSTOWN.- Marca de<br />

P&S: Jardín infantil (jardines de infancia), de la clase 41.<br />

Sala cuna (guardería infantil), de la clase 43. P.p. 11 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.839.- VERONICA WAISSBLUTH<br />

GUILOFF, CHILE.- Denominativa: LOS TELA.- Marca de<br />

P&S: Acceso a datos disponibles en redes de comunicación;<br />

acceso a foros de internet; acceso a líneas de charla, foros<br />

y salas de chat por internet o internet móvil; acceso a redes<br />

informáticas mundiales (alquiler de tiempo de -); acceso de<br />

usuario (servicios de -) a redes informáticas mundiales; acceso<br />

en tiempo real para el intercambio de datos; difusión continua<br />

de contenidos de audio y de vídeo por internet; difusión de<br />

contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión<br />

de películas y programas o espectáculos televisivos, también<br />

por internet, redes de telecomunicación móvil y otros medios de<br />

comunicación; difusión de programas de radio y televisión por<br />

cable; difusión de programas de radio y televisión vía satélite;<br />

difusión de programas de televisión; difusión de programas<br />

de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos<br />

audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y<br />

redes de comunicación; emisiones de televisión; programas<br />

de televisión (difusión de -); servicios de acceso a portales<br />

de intercambio de vídeos en internet; servicios de acceso a<br />

portales de internet que contienen programas de vídeo por<br />

encargo; televisión (difusión de programas de -); transmisión<br />

de programas de televisión; transmisión de vídeos por redes<br />

digitales; transmisión interactiva de vídeos por redes digitales,<br />

de la clase 38. Actividades recreativas y culturales; cintas de<br />

vídeo (grabación (filmación) en -); cintas de vídeo (montaje<br />

de -); cintas de vídeo (producción de películas en -); doblaje;<br />

espectáculos (producción de -); exhibición de obras plásticas<br />

y literarias con fines culturales y educativos; exposiciones con<br />

fines culturales o educativos (organización de -); montaje de<br />

cintas de vídeo; montaje de programas de radio y televisión;<br />

películas (producción de -) que no sean con fines publicitarios;<br />

producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo;<br />

producción de películas en cintas de vídeo; producción de<br />

películas que no sean con fines publicitarios; producción de<br />

películas, vídeos, programas de radio y televisión; producción<br />

de programas de radio y televisión; publicación de libros;<br />

publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas<br />

en internet; publicación de libros, revistas y otros textos no<br />

publicitarios; publicación de material impreso y revistas (publicación<br />

de material impreso no publicitario); publicación<br />

de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica<br />

de libros y periódicos en línea; publicación en línea de libros<br />

electrónicos; publicación en línea de material multimedia; redacción<br />

de guiones; redacción de guiones de películas; redacción<br />

de textos no publicitarios; televisión (montaje de programas<br />

de radio y -); televisión (programas de entretenimiento por -);<br />

textos (publicación de -) que no sean publicitarios, de la clase<br />

41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.897.- FORESTAL Y PAPELERA CON-<br />

CEPCION S A, CHILE.- Mixta: FPCPAPELES.- Marca de<br />

Productos: Cartón (artículos de -); papel, de la clase 16. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.899.- FORESTAL Y PAPELERA CON-<br />

CEPCION S A, CHILE.- Mixta: FPCPAPELES.- Marca de<br />

Servicios: Administración comercial, en particular gestión de<br />

puntos de venta mayoristas y minoristas; importación-exportación<br />

(agencias de -); marketing y actividades promocionales en relación<br />

con la administración y gestión de negocios comerciales; venta<br />

al por menor (presentación de productos en cualquier medio de<br />

comunicación para su -); ventas (promoción de -) para terceros,<br />

de la clase 35. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.900.- FORESTAL Y PAPELERA CON-<br />

CEPCION SA, CHILE.- Mixta: FPCPAPELES.- Marca de<br />

Servicios: Distribución (reparto) de productos; servicios logísticos<br />

relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de<br />

mercancías, de la clase 39. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.915.- EDGARDO VOGEL, CHILE.-<br />

Denominativa: MCA CANAL.- Marca de Servicios: Difusión<br />

de programas de televisión, películas cinematográficas y otros<br />

contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo<br />

internet y redes de comunicación, de la clase 38. P.p. 12 de<br />

Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.917.- MARCIA QUINTEROS DIAZ,<br />

CHILE.- Denominativa: SER Q SALUD.- Marca de Productos:<br />

Software, de la clase 9. P.p. 11 de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 27<br />

Solicitud 1.092.951.- CRISTIAN RIVAS, CHILE.- Denominativa:<br />

REMATES NACIONALES.- Marca de Servicios:<br />

Subastas públicas, de la clase 35. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.092.989.- D&G LIMITADA, CHILE.- Denominativa:<br />

MATCHA.- Marca de P&S: Adelgazar (preparaciones<br />

medicinales para -); aditivos nutricionales para<br />

alimentos y complementos dietéticos, de uso médico y para<br />

el consumo humano; alimentos dietéticos para uso médico;<br />

complementos alimenticios dietéticos (para uso médico);<br />

complementos dietéticos (para uso médico); complementos<br />

dietéticos alimenticios para uso médico; complementos dietéticos<br />

de vitaminas que no sean para uso médico; complementos<br />

dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar bebidas<br />

(para uso médico) complementos dietéticos en general; dietéticas<br />

(bebidas -) para uso médico; dietéticas (sustancias -)<br />

para uso médico; dietéticos (alimentos -) para uso médico;<br />

preparaciones dietéticas para uso médico; preparaciones para<br />

elaborar bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones y<br />

sustancias dietéticas adaptadas a fines médicos; sustancias y<br />

complementos dietéticos para uso médico, de la clase 5. Té;<br />

té (bebidas a base de -); bebidas a base de té; café, té, cacao,<br />

azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; té helado,<br />

de la clase 30. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.006.- JORGE RICA PEREZ, CHILE.-<br />

Denominativa: ROTAFLOW.- Marca de Productos: Agitadores,<br />

de la clase 7. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.010.- JOSEFINA REYES, CHILE.- Denominativa:<br />

EL HUMEDAL LIMITADA.- Marca de P&S:<br />

Banquetería (servicios de) (procuración de alimentos); banquetes<br />

(servicios de -); bar (servicios de -); bebidas y comidas preparadas<br />

(servicios de -); cafés-restaurantes; cafeterías; preparación<br />

de comidas; prestación de servicios de bar; pub; restaurantes<br />

(servicios de -); salones de té; sandwichería; servicios de bares<br />

y de catering; servicios de bares y restaurantes; servicios de<br />

bares y tabernas; servicios de cafés y cafeterías; servicios de<br />

cafeterías y de comedores; servicios de catering en puestos<br />

móviles; servicios de comidas rápidas para llevar, de la clase<br />

43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.088.- VICTORIA MONSERRAT SAEZ<br />

DIAZ, CHILE.- Mixta: VICTORIA DEL ALMA.- Marca de<br />

P&S: Aromaterapia (servicios de -); asesoramiento en materia<br />

de salud; consultoría en tratamientos corporales y de belleza;<br />

jardineros paisajistas (servicios de -); masajes; servicios de<br />

medicina alternativa; servicios terapéuticos; spa (servicios<br />

de -); suministro de información sobre masajes; terapéuticos<br />

(servicios -); terapias reiki, de la clase 44. P.p. 10 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.093.121.- JUAN ANTONIO DIAZ RODRI-<br />

GUEZ, CHILE.- Mixta: BELLO.- Marca de Productos: Anteojos<br />

(óptica); anteojos de sol; estuches para gafas; estuches<br />

para lentes de contacto; gafas (óptica); gafas de deporte; gafas<br />

de sol; gafas y gafas de sol; lentes de contacto; lentes ópticas;<br />

lentes ópticas para gafas de sol; óptica (artículos de -); ópticos<br />

(aparatos e instrumentos -), de la clase 9. P.p. 10 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.093.125.- PATRICIO CERDA, CHILE.- Denominativa:<br />

VZION.- Marca de P&S: Aparatos informáticos;<br />

hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas<br />

y de comunicación; programas informáticos (software<br />

descargable); software; software (programas grabados); software,<br />

microprogramas (firmware) y hardware; unidades de disco<br />

(hardware); unidades de disco duro, de la clase 9. Hardware<br />

(instalación, mantenimiento y reparación de -); instalación de<br />

hardware; instalación de hardware para sistemas informáticos;<br />

instalación de hardware de acceso a internet; instalación de<br />

hardware y cables de acceso a internet; instalación y mantenimiento<br />

de hardware de redes informáticas y de acceso a internet;<br />

instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento<br />

de datos; instalación, mantenimiento y reparación de<br />

hardware y sus periféricos, de la clase 37. Alquiler de software;<br />

alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos;<br />

análisis de sistemas informáticos; antivirus (servicios<br />

de protección -) (informática); computadoras (consultoría en<br />

diseño y desarrollo de -); consultoría en diseño y desarrollo de<br />

hardware; consultoría en investigación tecnológica; consultoría<br />

en software; ingeniería; ingeniería informática; instalación de<br />

software; protección antivirus (servicios de -) (informática), de<br />

la clase 42. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.143.- JUAN ENRIQUE BALUT CHAHIN,<br />

CHILE.- Denominativa: EGGLESS.- Marca de Productos:<br />

Aderezos para ensalada; aliños para ensalada; condimentos;<br />

ketchup (salsa); mayonesa; mostaza; salsas (condimentos), de<br />

la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.161.- PAULA PALACIOS CESPEDES,<br />

CHILE.- Mixta: SIGGA SOLUCIONES INTEGRALES.-<br />

Marca de Servicios: Análisis de gestión de negocios comerciales;<br />

consultoría en organización de negocios; consultoría<br />

en organización y dirección de negocios; consultoría<br />

profesional en negocios; gestión de cuentas de negocios;<br />

negocios (información sobre -); proyectos (asistencia en la<br />

dirección de negocios); servicios de gestión y consultoría en<br />

negocios comerciales, de la clase 35. Servicios de consultoría<br />

y asesoramiento sobre bancas de negocios, de la clase 36. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.194.- IMPORTADORA DOWNLIGHT<br />

LTDA, CHILE.- Mixta: ALUMINA.- Marca de P&S: Cableado<br />

eléctrico; cables coaxiales; cables de fibra óptica; cables<br />

eléctricos; cables eléctricos (fundas para -); cables eléctricos<br />

(manguitos de unión para -); condensadores eléctricos;<br />

conducciones eléctricas; conducciones eléctricas (material<br />

para -) (hilos, cables); conductores eléctricos; conectores<br />

(electricidad); conectores eléctricos; conectores, hilos, cables<br />

y adaptadores eléctricos; contactos eléctricos, de la clase 9.<br />

Alumbrado (aparatos e instalaciones de -); ampolleta (bombilla<br />

de iluminación); aparatos de iluminación, de la clase 11. P.p.<br />

11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.221.- JORGE MARTINEZ RODRIGUEZ,<br />

CHILE.- Denominativa: MESCLAMAZA.- Marca de P&S:<br />

Grasa (mezclas que contienen -) para untar; grasa de cerdo;<br />

grasas alimenticias (materias grasas para elaborar -); grasas<br />

comestibles; manteca (grasa) de cerdo, de la clase 29. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.224.- JUAN PABLO VERGARA DEL<br />

RIO, CHILE.- Denominativa: RIVIÈRE.- Marca de Productos:<br />

Vino blanco; vino de uva; vino tinto; vinos; vinos blancos; vinos<br />

tintos, de la clase 33. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.314.- ANA MARIA SEGNER SIMS, CHI-<br />

LE.- Mixta: SELFIE.- Marca de Productos: Abrigos; blazers;<br />

blusas; bufandas; calzado; camisas; casaca (chaqueta); chalecos;<br />

cinturones (prendas de vestir); faldas y vestidos; leggings<br />

(pantalones); polera (camiseta de manga corta); sombreros;<br />

tops; trajes de baño (bañadores); vestidos; vestidos de novia;<br />

vestuario, de la clase 25. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.381.- ANA JULIA GARCIA PEREIRA,<br />

CHILE.- Denominativa: PULLALLY.- Marca de Servicios:<br />

Diseño de parques y jardines (paisajismo); servicios de floristería;<br />

viveros (servicios de -), de la clase 44. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.388.- ANA JULIA GARCIA PEREIRA,<br />

CHILE.- Denominativa: PARA DE GOZAR.- Marca de Servicios:<br />

Cafés-restaurantes; campings (explotación de -); hotelería<br />

(servicios de -), de la clase 43. P.p. 6 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.424.- ANA ECHEVERRIA LEIVA, CHI-<br />

LE.- Denominativa: SUSHISUMADRE.- Marca de Servicios:<br />

Bares de comidas rápidas (snack-bars), de la clase 43. P.p. 7<br />

de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.440.- CLAUDIO ALFREDO BRAVO<br />

CORTES, CHILE.- Denominativa: SUPPLYNOR.- Marca de<br />

Establecimiento Comercial: Acero; acero (tuberías de -); acero<br />

(tubos de -); aceros inoxidables; aleaciones de aluminio; aleaciones<br />

de fundición (especificar que sea de metal); aleaciones<br />

de metales comunes; aleaciones de metales comunes (alambres<br />

de -), excepto los fusibles; aleaciones de níquel; aleaciones de<br />

plata-níquel; aleaciones metálicas para procesos de fabricación<br />

adicionales; aleaciones para soldadura fuerte; barras metálicas;<br />

barras metálicas para procesos de fabricación adicionales; bridas<br />

de fijación metálicas para cables o tubos; bridas metálicas; bridas<br />

metálicas para tubos; cañerías de acero inoxidable; cañerías<br />

metálicas; chapas metálicas; chapas metálicas, incluidas las de<br />

aleaciones de acero y de titanio; ferromolibdeno; ferrosilicio;<br />

ferrotitanio; ferrotungsteno; flejes de acero; láminas metálicas<br />

flexibles para la fabricación de bolsitas, bolsas y tapas; láminas<br />

metálicas para embalar y empaquetar; láminas metálicas, incluidas<br />

las de aleaciones de acero y de titanio; metal en hojas; metales<br />

comunes y sus aleaciones; metales no ferrosos y sus aleaciones;<br />

metales y aleaciones metálicas; níquel y sus aleaciones;<br />

soldadura fuerte (varillas metálicas de -); soldaduras blandas;<br />

soldaduras fuertes; titanio; titanio en bruto o semielaborado;<br />

titanio y sus aleaciones; tuberías de agua (válvulas metálicas<br />

para -); tuberías forzadas metálicas; tuberías metálicas; tuberías<br />

metálicas, incluidas las de aleaciones de acero y de titanio;<br />

tubos (manguitos metálicos para -); tubos (racores metálicos<br />

para -); tubos de acero inoxidable; tubos de acero laminados y<br />

descortezados o rectificados; tubos de alcantarillado metálicos;<br />

tubos de aleaciones de cobre; tubos de aleaciones de níquel;<br />

tubos de empalme metálicos, incluidos los de aleaciones de<br />

acero y de titanio; tubos de materiales compuestos de aluminio<br />

para la fabricación de cuadros de bicicleta; tubos flexibles<br />

(devanadoras metálicas no mecánicas para -); tubos flexibles<br />

(enrolladores metálicos no mecánicos para -); tubos metálicos;<br />

tubos metálicos para uso industrial; tubos y sus correspondientes<br />

empalmes de metal; tubos y tuberías de acero; tuercas<br />

metálicas; válvulas metálicas accionadas manualmente (que<br />

no sean partes de máquinas); válvulas metálicas para tuberías<br />

de agua; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas;<br />

válvulas metálicas que no sean partes de máquinas, incluidas<br />

las de aleaciones de acero y de titanio; varillas de acero; varillas


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 28 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

metálicas de soldadura y soldadura fuerte; varillas metálicas<br />

para soldadura y soldadura fuerte, incluidas las de aleaciones<br />

de acero y de titanio; varillas metálicas sin plomo de soldadura<br />

para la industria electrónica; varillas para la soldadura fuerte;<br />

wolframio; zinc; zirconio, de la clase 6. Regiones: 13 y 2. P.p.<br />

10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.459.- VESTIDITOS S.A., ARGENTINA.-<br />

Mixta: MIMO & CO.- Marca de Productos: Calzado; prendas<br />

de vestir; sombrerería (artículos de -); vestuario, de la clase 25.<br />

P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.473.- FERNANDO AZOCAR DE LA<br />

FUENTE, CHILE.- Mixta: SELF BRANDING.- Marca de<br />

Servicios: Asesoramiento en dirección de empresas; búsqueda<br />

de patrocinadores; consultoría en materia de recursos humanos;<br />

marketing; organización de desfiles de moda con fines<br />

promocionales; organización y realización de ferias, eventos y<br />

exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad;<br />

servicios de publicidad y marketing en línea, de la clase 35.<br />

Actividades recreativas y culturales; artistas del espectáculo<br />

(servicios de -); capacitación profesional; clases de mantenimiento<br />

físico; coaching (formación); consultoría en formación y<br />

perfeccionamiento; organización de competiciones educativas,<br />

recreativas, culturales y deportivas; organización de espectáculos<br />

y conciertos; organización de fiestas y recepciones; preparación,<br />

celebración y organización de talleres (simposios, congresos,<br />

conferencias, conciertos, coloquios, seminarios), de la clase 41.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.529.- INMOBILIARIA E INVERSIONES<br />

LAS HUALTATAS SPA, CHILE.- Mixta: HUELEN85.- Marca<br />

de P&S: Servicios de bares y restaurantes; servicios de cafés y<br />

cafeterías, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.538.- ALVARO BECERRA LIZANA,<br />

CHILE.- Figurativa: Marca de Servicios: Consultoría en formación<br />

y perfeccionamiento; consultoría en materia de formación,<br />

formación continua y educación; educación; educativos (servicios<br />

-), de la clase 41. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.471.- SERGIO GOMEZ CACERES,<br />

CHILE.- Denominativa: SHAMBHALA SCHOOL.- Marca<br />

de P&S: Cinematográficos (alquiler de aparatos y<br />

accesorios -); conferencias (organización y dirección<br />

de -); congresos (organización y dirección de -); consultoría<br />

en formación y perfeccionamiento; consultoría en materia de<br />

formación, formación continua y educación; cursos de idiomas;<br />

cursos de reciclaje profesional; edición y publicación de material<br />

impreso y textos no publicitarios; educación; educación<br />

(información sobre -); educativos (servicios -); elaboración de<br />

cursos educativos y exámenes; enseñanza; exposiciones con<br />

fines culturales o educativos (organización de -); guarderías<br />

(educación); impartición de cursos de formación para terceros;<br />

información sobre educación; instrucción (enseñanza);<br />

jardín infantil (jardines de infancia); jardines de infancia;<br />

juegos (explotación de salas de -); libros (publicación de -);<br />

organización de competiciones educativas, recreativas, culturales<br />

y deportivas; organización de concursos (actividades<br />

educativas o recreativas); organización de exposiciones con<br />

fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones;<br />

organización y dirección de coloquios; organización<br />

y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos;<br />

organización y dirección de seminarios; organización<br />

y dirección de simposios; organización y dirección de talleres<br />

de formación; orientación profesional (asesoramiento en educación<br />

o formación); preparación, celebración y organización<br />

de talleres (simposios, congresos, conferencias, conciertos,<br />

coloquios, seminarios); psicopedagogía; publicación de libros;<br />

publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas<br />

en internet; publicación de libros, revistas y otros textos no<br />

publicitarios; publicación de material impreso y revistas (publicación<br />

de material impreso no publicitario); publicación<br />

de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica<br />

de libros y periódicos en línea; publicación en línea de libros<br />

electrónicos; publicación en línea de material multimedia;<br />

seminarios (organización y dirección de -); servicios de<br />

formación, educación y enseñanza; servicios de instrucción<br />

y formación; suministro de información sobre educación;<br />

talleres de formación (organización y dirección de -); textos<br />

(publicación de -) que no sean publicitarios, de la clase 41.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.472.- MARIA SOLEDAD ERRAZURIZ<br />

CORTES Y MARIA PAZ RAUCH VARAS, CHILE.- Mixta:<br />

REC RAUCH ERRAZURIZ COMUNICACIONES.- Marca<br />

de Servicios: Agencias de publicidad; asesoramiento en dirección<br />

de empresas; asistencia en la dirección de negocios; búsquedas<br />

de negocios; comunicados de prensa (servicios de -); marketing;<br />

organización y realización de ferias, eventos y exposiciones<br />

con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas, de<br />

la clase 35. P.p. 7 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.478.- SONGQING ZHU, CHILE.- Denominativa:<br />

SHOPPING MANIA.- Marca de Productos: Agua<br />

de colonia; aguas perfumadas; brillos de uñas; colonia (agua<br />

de -); colorete (polvo cosmético de color para las mejillas);<br />

cosméticos; esmaltes de uñas; fragancias; lápices de labios<br />

(pintalabios); lápices de maquillaje; lápices para uso cosmético;<br />

lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético;<br />

maquillaje; maquillaje (productos de -); perfumadas (aguas -);<br />

perfumería (productos de -); perfumes; polvos de maquillaje;<br />

productos de perfumería, fragancias e incienso; uñas (esmaltes<br />

de -); uñas (productos para el cuidado de las -), de la clase 3.<br />

P.p. 10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.494.- ANA ECHEVERRIA LEIVA, CHI-<br />

LE.- Denominativa: CAFE PUSHKIN (CHILE).- Marca de<br />

Servicios: Cafés-restaurantes, de la clase 43. P.p. 7 de Febrero<br />

de 2014.<br />

Solicitud 1.093.499.- WILLIAM SALAZAR MORALES,<br />

CHILE.- Denominativa: NEOTRANS.- Marca de Servicios:<br />

Acompañamiento de viajeros; alquiler de automóviles; alquiler<br />

de automóviles y bicicletas; alquiler de vehículos; autobuses<br />

(servicios de -); automóvil (transporte en -); automóviles<br />

(alquiler de -); barco (transporte en -); barcos (alquiler<br />

de -); choferes (servicios de -); chóferes (servicios de -);<br />

delivery (reparto de productos o mercancías); organización<br />

de transporte y viajes; pasajeros (transporte de -); recogida,<br />

transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes<br />

y cartas; reparto de documentos; transporte (servicios de -);<br />

transportes por carretera de personas y mercancías; vehículos<br />

(alquiler de -); viajeros (transporte de -), de la clase 39. P.p.<br />

10 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.501.- IRVING ALEJANDRO WILLIAM-<br />

SON GONZALEZ, CHILE.- Denominativa: CREATIVE<br />

CAMPERS.- Marca de P&S: Autocaravanas; caravanas; casas<br />

rodantes, de la clase 12. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.510.- NATALIA ELIZABETH SATTO,<br />

CHILE.- Mixta: TCH - TALLER DE CHOCOLATE.- Marca<br />

de Servicios: Consultoría en materia de formación, formación<br />

continua y educación; servicios de entretenimiento, educación,<br />

recreación, instrucción, enseñanza y formación, de la clase 41.<br />

P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.611.- GUSTAVO MIRANDA DIAZ,<br />

CHILE.- Mixta: TIME OF TEA.- Marca de Productos: Cacao;<br />

café; té, de la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.634.- GABRIEL ARDILES ANDIA,<br />

CHILE.- Denominativa: FASILONG.- Marca de Productos:<br />

Químicos (productos -) para uso industrial, de la clase 1. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.636.- GABRIEL ARDILES ANDIA,<br />

CHILE.- Denominativa: FASICURE.- Marca de Productos:<br />

Químicos (productos -) para uso industrial, de la clase 1. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.662.- CLAUDIO VILLAGRA LILLO,<br />

CHILE.- Mixta: KLRIDERS.- Marca de Servicios: Clubes<br />

(servicios de -) (educación o entretenimiento); competiciones<br />

deportivas (organización de -); conferencias (organización y<br />

dirección de -); información sobre actividades recreativas;<br />

organización de competiciones deportivas; organización de<br />

competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas;<br />

organización de concursos (actividades educativas o<br />

recreativas); perfeccionamiento deportivo (campamentos<br />

(cursillos) de -); publicación en línea de material multimedia;<br />

servicios de entretenimiento, educación, recreación,<br />

instrucción, enseñanza y formación, de la clase 41. P.p. 11<br />

de Febrero de 2014.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 29<br />

Solicitud 1.093.665.- EMPRESA PERIODISTICA EL<br />

EPICENTRO SA, CHILE.- Denominativa: AVENIDA OCHEN-<br />

TA.- Marca de Servicios: Agencias de prensa; comunicación<br />

por medios electrónicos; difusión de contenidos audiovisuales<br />

y multimedia por internet; difusión de contenidos de audio<br />

digital; difusión de programas de radio y televisión por cable;<br />

difusión de programas de televisión; difusión de programas<br />

de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos<br />

audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y<br />

redes de comunicación; emisiones de televisión; emisiones<br />

radiofónicas; programas de televisión (difusión de -); programas<br />

radiofónicos (difusión de -); radiodifusión, de la clase 38. P.p.<br />

12 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.683.- SUSHIS TOSOS LTDA, CHILE.-<br />

Mixta: SUSHI’S TOSOS.- Marca de Servicios: Servicios de<br />

bares y restaurantes, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitudes de Patentes de Invención,<br />

Diseños Industriales, Dibujos Industriales<br />

y Modelos de Utilidad<br />

Presentadas a publicar el día 6 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

2551-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTERNA-<br />

TIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Molécula de anticuerpo<br />

contra dabigatrán; método de fabricación; y su uso para tratar o<br />

prevenir los efectos secundarios de la terapia con anticoagulantes<br />

o de un evento de sobredosis en la terapia con anticoagulantes.<br />

2379-13.- BOEHRINGER INGELHEIM VETMEDI-<br />

CA GMBH.- ALEMANIA.- Virus del síndrome reproductor y<br />

respiratorio porcino (PRRSV); procedimiento para la preparación<br />

del PRRSV atenuado vivo; vacuna que lo comprende y su<br />

procedimiento de preparación; y procedimiento para inmunizar<br />

cerdos contra el síndrome reproductor y respiratorio porcino.<br />

tiempo, un módulo de generación de señal de interrupción de<br />

servicio y un módulo de control de terminal de autoservicio.<br />

Presentadas a publicar el día 10 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

720-12.- ANUE WATER TECHNOLOGIES INC..-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Sistema de tratamiento<br />

de agua, comprende, una estación recolectora que tiene un pozo<br />

para recolectar un cuerpo de aguas residuales recibido de una<br />

tubería matriz de entrada, un sistema de dispersión que recibe<br />

una porción de las aguas residuales recolectadas del pozo, un<br />

controlador que comprende uno o más procesadores configurado<br />

para inspeccionar el nivel de las aguas residuales en el pozo;<br />

método; sistema de control.<br />

Solicitud 1.093.684.- ALVARO ROMERO, CHILE.-<br />

Denominativa: AVISOPROPIEDADES.- Marca de P&S:<br />

Agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias), de la clase<br />

36. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.712.- EDUARDO SOTO, CHILE.- Denominativa:<br />

ALUEN PATAGONIA.- Marca de P&S: Harinas y<br />

preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de<br />

confitería, helados; helados; helados cremosos; nieves (helados);<br />

sorbetes (helados), de la clase 30. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.093.760.- LUIS BERGER OYACE, CHILE.-<br />

Denominativa: CHILE CRECE.- Marca de Servicios: Difusión<br />

de programas de televisión, películas cinematográficas y otros<br />

contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo<br />

internet y redes de comunicación, de la clase 38. P.p. 10 de<br />

Febrero de 2014.<br />

3217-13.- DE GENNARO CORTES DANTE FERNAN-<br />

DO.- CHILE.- Procedimiento para la reducción del colesterol<br />

contenido en una materia grasa de origen animal y aceites de<br />

pescado, que comprende una primera etapa en la cual se separa<br />

de la grasa fundida los finos proteicos, se blanquea, se filtra y<br />

se somete a un proceso de winterización, y una segunda etapa<br />

en la cual se somete a vacío y se filtra.<br />

2014-13.- GUZMAN MADARIAGA MARCOS<br />

AGUSTO.- CHILE.- Baranda de cobre con un dispositivo de<br />

enganche para camas y camillas clínicas que incluye un cuerpo<br />

de pasamano superior unido a un cuerpo de pasamano inferior<br />

con una figura en “U”, dos guías paralelas, un dispositivo de<br />

enganche de baranda, un perfil rectangular para enganchar la<br />

baranda a la cama.<br />

2690-13.- BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Compuestos derivados de<br />

bis(fluoroalquil)-1,4-benzodiazepinona, inhibidores de Notch;<br />

compuesto cristalino; composición farmacéutica; combinación<br />

farmacéutica; y su uso para el tratamiento del cáncer.<br />

770-13.- COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS<br />

S.A.I.C..- ARGENTINA.- Levadura congelable que tiene la<br />

capacidad de ser congelada durante un largo período de tiempo<br />

y de ser descongelada para su uso conservando practicamente<br />

la totalidad de su poder fermentativo; procedimiento para su<br />

obtención.<br />

Solicitud 1.093.890.- ANA ECHEVERRIA LEIVA,<br />

CHILE.- Denominativa: PUSHKIN.- Marca de Servicios:<br />

Cafeterías, de la clase 43. P.p. 11 de Febrero de 2014.<br />

Solicitud 1.094.181.- NANOPOLIS S.A., CHILE.- Denominativa:<br />

NANOLOGY.- Marca de P&S: Abrasivos (fluidos<br />

auxiliares para -); aceites (agentes para eliminar -); productos<br />

químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como<br />

para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase<br />

1. Productos antioxidantes y productos para conservar la madera;<br />

proteger metales (productos para -); resinas naturales en<br />

bruto, de la clase 2. Limpieza (preparaciones de -); limpieza en<br />

seco (productos de -); preparaciones para limpiar, desengrasar<br />

y raspar; preparaciones y sustancias para limpiar y lavar, de<br />

la clase 3. Aplicación de revestimientos antigrafitis; limpieza<br />

abrasiva de superficies; servicios de limpieza, de la clase 37.<br />

Aplicación de acabados acrílicos a vehículos; aplicación de<br />

revestimientos mediante métodos químicos, mecánicos, térmicos<br />

o termomecánicos; aplicación de revestimientos resistentes al<br />

desgaste en metales y plásticos; aplicación de revestimientos<br />

sobre bobinas y láminas de acero inoxidable; aplicación de<br />

revestimientos superficiales de protección en máquinas y herramientas;<br />

aplicación por encargo de revestimientos ópticos,<br />

transparentes, reflectantes solares y resistentes al desgaste en<br />

sustratos metálicos, orgánicos y minerales; tratamiento preventivo<br />

antimoho; tratamiento y revestimiento de superficies metálicas,<br />

de la clase 40. P.p. 12 de Febrero de 2014.<br />

Presentadas a publicar el día 7 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

992-13.- CONSUMO EM VERDE-BIOTECNO-<br />

LOGIA DAS PLANTAS, S.A..- PORTUGAL.- Uso de una<br />

composición que comprende un péptido antimicrobiano que<br />

sirve para prevenir o inhibir descomposición de un alimento<br />

por un microorganismo.<br />

2042-13.- BASF SE..- ALEMANIA.- Microcápsula que<br />

comprende un núcleo de cápsula que contiene una feromona, un<br />

solvente orgánico inmiscible en agua, y una pared de cápsula<br />

basada en poli(met)acrilato; proceso de preparación; y método<br />

para controlar plagas de insectos indeseados.<br />

2389-13.- GRG BANKING EQUIPMENT CO. LTD.-<br />

CHINA.- Sistema de control de optimización automática del<br />

servicio en transacciones de autoservicio que comprende un<br />

módulo de generación de modo de servicio de división de<br />

2157-13.- CRISP SENSATION HOLDING SA.-<br />

SUIZA.- Procedimiento y aparato para producir un producto<br />

alimenticio recubierto, calentable por microondas y congelado<br />

que comprende aplicar un recubrimiento de miga ligante a una<br />

porción recubierta, aplicar rebozado, aplicar un recubrimiento<br />

de miga, freir durante 100 segundos con un aceite a más de<br />

150°C y congelar usando congelación criogénica; y producto.<br />

1260-13.- EZYMINE PTY LIMITED.- AUSTRALIA.-<br />

Método para implementar un filtro para evitar colisiones con<br />

objetos donde el filtro se interpone entre una orden de movimiento<br />

emitida por un operador y un sistema de control de una<br />

máquina móvil; y filtro asociado.<br />

856-13.- FACET-LINK INC..- ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Implante de refuerzo para la lámina de una<br />

vértebra, comprende un soporte transversal y un dispositivo de<br />

anclaje, un elemento de expansión con una instalación guía, y<br />

elemento de mordaza montado a lo largo de la instalación de<br />

manera móvil longitudinalmente, y está provisto de un tope


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 30 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

de retorno para los elementos de mordaza, en que al menos<br />

uno de los elementos está provisto con una instalación de<br />

alineación.<br />

3027-12.- NOVARTIS AG.- SUIZA.- Método para<br />

determinar la posibilidad de respuesta de un individuo con<br />

síndrome X frágil (FXS); kit de diagnóstico que comprende<br />

un agente para medir una transcripción de ARNM de retardo<br />

mental X frágil 1 (FMR1), los niveles de proteína de FMR1, o<br />

la metilación de una región del gen de FMR1.<br />

DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES<br />

2248-13.- HYUNDAI MOTOR COMPANY.- REPU-<br />

BLICA DE COREA.- Automóvil.<br />

2198-13.- INTERMODAL, SOLUTIONS PTY LTD..-<br />

AUSTRALIA.- Una tapa para un contenedor abierto, tiene una<br />

sección de cubierta dimensionada y configurada para ser colocada<br />

sobre dicho contenedor abierto a objeto de cubrir la abertura<br />

en la parte superior de dicho contenedor; un contenedor; una<br />

disposición de refuerzos de esquinas; mecanismo de elevación;<br />

método para maniobrar.<br />

3651-12.- JARALA AS.- NORUEGA.- Dispositivo<br />

para drenaje en embalses de agua que comprende una cabeza<br />

de succión que tiene al menos una abertura de entrada inferior,<br />

dicha cabeza de succión está conectada a una manguera de salida<br />

al menos parcialmente flexible y se suspende en un elemento<br />

flexible, donde además dicha cabeza está provista de al menos<br />

una abertura de entrada superior.<br />

2521-13.- NOVARTIS AG.- SUIZA.- Proceso para la<br />

elaboración de compuestos derivados de 2-amina-5-(piridin-4-il)-<br />

1,3-tiazol; proceso para la elaboración de compuestos derivados<br />

de 2-(2-carboxamida-pirrolil-urea)-5-(piridin-4-il)-1,3-tiazol; y<br />

compuesto 2-(2,2,2-trifluoro-1,1-dimetil-etil)-4-metil-piridina.<br />

2810-13.- NOVARTIS AG.- SUIZA.- Una composición<br />

farmacéutica sólida oral que comprende A) Un primer compuesto<br />

seleccionado a partir de 2-amino-2-[2-(4-octil-fenil)-<br />

etil]-propano-1,3-diol, o una sal del mismo, y un derivado de<br />

fosfato del mismo, B) Un relleno, y C) Un estabilizante que<br />

comprende una ciclodextrina, útil para el tratamiento de una<br />

enfermedad autoinmune.<br />

426-13.- QUIMERA INGENIERIA BIOMEDICA,<br />

S.L..- ESPAÑA.- Composición que comprende plasma rico en<br />

plaquetas de origen heterólogo; y composición farmacéutica y<br />

nutricional que la comprende.<br />

2720-13.- THE PROCTER & GAMBLE COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Artículo de fabricación<br />

tiene como componente una sección de una trama de tela no<br />

tejida que tiene una superficie macroscópica que se aproxima a<br />

un plano, una dirección de máquina y una dirección transversal<br />

perpendicular a la dirección de máquina, el artículo está en<br />

donde el perímetro de forma de unión tiene una proporción de<br />

longitud medible mayor al ancho medible mayor de al menos 2,5.<br />

Presentadas a publicar el día 11 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

915-13.- AMIAD WATER SYSTEMS LTD.- ISRAEL.- Un<br />

conjunto de filtración de fluidos que comprende un alojamiento<br />

configurado con una o más unidades de filtro que se extienden<br />

en el flujo de fluido entre un puerto de entrada de fluido en<br />

bruto y un puerto de salida de fluido filtrado, un conjunto de<br />

filtro de enjuage en comunicación de fluido con un puerto de<br />

entrada de fluido de enjuage; un hilo mecanismo de tensión;<br />

una estructura de núcleo; un sistema de flirteo.<br />

1880-13.- ATLAS COPCO CRAELIUS AB.- SUE-<br />

CIA.- Dispositivo de manejo para componentes de la varilla<br />

de perforación en un equipo de perforación de roca incluyendo<br />

un dispositivo giratorio, comprende una unidad sujetadora se<br />

apoya de manera oscilante entre una primera posición y una<br />

segunda posición; método para manejo de los componentes de<br />

la varilla de perforación en un equipo de perforación de roca.<br />

2855-13.- KHD HUMBOLDT WEDAG GMBH..- ALE-<br />

MANIA.- Procedimiento para regular la presión de intersticio<br />

entre rodillos de un prensa de rodillos, por la regulación de<br />

fusión de al menos un movimiento oscilatorio medido en la<br />

prensa de rodillos; y prensa de rodillos.<br />

2786-13.- THE PROCTER & GAMBLE COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Arreglo de artículos<br />

de pañales tipo calzón y con cinta en donde primer y segundo<br />

bastidor son al menos idénticos, el artículo con cinta no está<br />

precerrado y en donde el pañal está precerrado para formar una<br />

abertura de cintura y abertura de piernas y el primer envase<br />

comprende un primer intervalo de pesos de un usuario potencial.<br />

1797-13.- AW - ENERGY OY.- FINLANDIA.- Método<br />

para la desalinización de agua de mar que comprende los pasos<br />

de conducir el agua hacia un estanque, vaporizar el agua de mar,<br />

condensar el vapor formado a agua destilada y conducir el agua<br />

destilada con la ayuda de una bomba que se energiza con la<br />

energía cinética de las olas; y aparato asociado.<br />

2594-13.- LABORATORIOS SENOSIAIN S.A. DE<br />

C.V..- MEXICO.- Composición farmacéutica en forma de<br />

miscroesferas de liberación inmediata con tamaño de partícula<br />

inferior a 1000um que contiene al menos un antagonista de<br />

leuotrienos y al menos un antagonista de los receptores H1<br />

sobre un núcleo inerte; y su uso en profilaxis o tratamiento de<br />

asma y/o alergias, entre otros.<br />

2251-13.- MOMENTIVE PERFORMANCE MATE-<br />

RIALS INC..- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Composición<br />

de cosmético que comprende un compuesto de silicio<br />

y un ingrediente del cuidado personal; emulsión acuosa y no<br />

acuosa (Divisional Solicitud 893-2007).<br />

3490-12.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Enzima asparaginasa<br />

obtenida de basidiomiceto; combinación que comprende dicha<br />

enzima; método para hidrolizar una l-asparagina o l-glutamina;<br />

método para reducir la formación de acrilamida en una sustancia<br />

alimenticia que comprende l-asparagina; método porque la fuente<br />

de l-asparagina es al menos una de un producto consumible<br />

humano o un producto consumible animal.<br />

1580-13.- THE UNITED STATES OF AMERICA, AS<br />

REPRESENTED BY THE SECRETARY OF AGRICUL-<br />

TURE.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Construcción<br />

recombinante que comprende ADNc de PtFT1 y uno o más<br />

elementos regulatorios vinculados en forma operatoria a dicho<br />

ADNc; vector; célula huésped; y método para regular la floración<br />

temprana en una planta de prunus.<br />

3523-12.- WONG BING LOU Y KWOK SUI YI.- ES-<br />

TADOS UNIDOS DE AMERICA Y CHINA.- Método para la<br />

preparación de una composición farmacéutica que contiene un<br />

portador de oxígeno termoestable; composición farmacéutica<br />

que contiene un portador de oxígeno altamente purificado y<br />

termoestable.<br />

2220-13.- ZOETIS LLC.- ESTADOS UNIDOS DE<br />

AMERICA.- Composición inmunogénica que comprende un<br />

virus de gripe canina y un coronavirus respiratorio canino; y su<br />

uso para tratar enfermedades respiratorias caninas.<br />

2902-13.- BAYER INTELLECTUAL PROPERTY<br />

GMBH.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Compuestos<br />

derivados de ácido 3-fenilpropiónico ramificados, moduladores<br />

de l aguanilato ciclasa; composición farmacéutica; combinación<br />

farmacéutica; y su uso para el tratamiento y/o prevención de<br />

insuficiencia cardíaca, angina de pecho, hipertensión, entre otras.<br />

1576-13.- DOUGLAS FREDERICK SR..- ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Método para tratar aguas residual<br />

para eliminación de los metales que comprende agregar el agua<br />

residual, escoria secada al horno básico al oxígeno y peróxido<br />

de hidrógeno a un reactor de oxidación catalítica y agitar para<br />

crear primera solución, transferir dicha primera solución a primer<br />

proceso de separación sólido líquido, agregar carbonato y<br />

someter a segundo proceso.


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Nº 40.783 Viernes 14 de Febrero de 2014 INAPI - 31<br />

1611-13.- FLEETWOODGOLDCOWYARD, INC..-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un montaje configurado<br />

para amortiguar una corriente de artículos que se mueve a través<br />

de un transportador, comprende un acumulador de entrada de<br />

alimentación horizontal, y una acumulador de almacenamiento<br />

donde cada acumulador están configurados para amortiguar dicha<br />

corriente de artículos; un acumulador; un montaje; y métodos.<br />

2314-13.- LONGYEAR TM INC..- ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Ensamble de fondo de pozo que comprende<br />

un motor de fondo de pozo, una caja de engranes mecánica<br />

acoplada a dicho motor de fondo de pozo dicha caja de engranes<br />

mecánica que se adapta para recibir una entrada giratoria de<br />

una primera velocidad de rotación desde dicho motor de fondo<br />

de pozo; una broca de corte giratoria; método de perforación.<br />

1915-13.- PEPSICO, INC..- ESTADOS UNIDOS DE<br />

AMERICA.- Sistema de dispensación de bebida porque comprende<br />

un recipiente, un mecanismo de conexión unido al recipiente,<br />

comprendiendo el mecanismo de conexión un conjunto<br />

de acoplamiento, una parte de perforación y una válvula y una<br />

cápsula adaptada para acoplar el mecanismo de conexión en<br />

el conjunto de acoplamiento; método y cartucho para uso con<br />

un sistema de dispensación de bebida.<br />

2364-13.- FREEPORT MCMORAN CORPORA-<br />

TION.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Conjunto de<br />

barra de contacto, comprende un tablero de tapa de base, una<br />

barra primario que tiene una pluralidad de estructuras de barras<br />

primarias para la recepción y la formación de múltiples líneas<br />

de contacto con una parte de un conjunto de cátodo, una barra<br />

auxiliar que tiene una pluralidad de estructuras de barras auxiliares,<br />

un tablero de la tapa superior; sistema; método.<br />

2330-13.- LONGYEAR TM INC..- ESTADOS UNI-<br />

DOS DE AMERICA.- Una herramienta configurada para ser<br />

resistente al desgaste, que comprende un cuerpo de diamante<br />

infiltrado que incluye una pluralidad de partículas de diamante;<br />

donde las partículas de diamante comprenden al menos 25%<br />

en volumen del cuerpo del diamante infiltrado; un aglutinante<br />

que fija entre si las partículas de diamante; método para formar<br />

una herramienta resistente al desgaste.<br />

1366-13.- TECHNION RESEARCH AND DEVE-<br />

LOPMENT FOUNDATION LTD.- ISRAEL.- Proceso para<br />

eliminar especies de nitrógeno de un sistema de recirculación de<br />

agua dulce (RAS) para mantener la concentración de nitrógeno<br />

amoniacal total (TAN), que comprende mantener un pH del RAS<br />

de 7,5, pasar parte del RAS por intercambio de iones, regenerar<br />

la resina y convertir los iones acumulados a nitrógeno gaseoso;<br />

y proceso para eliminar amoníaco de un RAS.<br />

2365-13.- FREEPORT MCMORAN CORPORATION.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Conjunto de ánodo que<br />

comprende, una barra de suspensión, una barra conductora junto<br />

a la barra de suspensión, una barra de base acoplada a la barra<br />

de conductor, una primera barra perímetro junto a la barra de<br />

suspensión, una segunda barra perímetro junto a la barra de la<br />

suspensión, y una superficie activa que tiene un primer y segundo<br />

borde, en el que al menos una porción del primer borde está<br />

acoplada a la primera barra de perímetro; sistema.<br />

3019-13.- GILEAD SCIENCES, INC..- ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Compuestos derivados de benzotiazol<br />

o una sal de los mismos; composición farmacéutica que<br />

los comprende; y su uso para tratar una infección por VIH.<br />

3538-12.- LYKERA BIOMED SA.- ESPAÑA.- Anticuerpo<br />

específico anti-S100A4 con actividad antiangiogénica<br />

o un fragmento del mismo producido por un hibridoma seleccionado<br />

del grupo ECACC 10022401, ECACC 11051801,<br />

ECACC 11051802, ECACC 11051803 y ECACC 11051804;<br />

líneas celulares que lo producen; composición farmacéutica<br />

que la comprende; uso del anticuerpo para tratar enfermedad<br />

asociada con inflamación.<br />

2555-13.- MARTIN ENGINEERING COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un raspador de cinta<br />

transportadora de material a granel que tiene un lado principal<br />

y un lado posterior, comprende una porción raspadora con un<br />

borde de raspado, una porción de montaje la cual sobresale<br />

de la porción raspadora, y una porción de faldón conformada<br />

integramente con la porción raspadora y la porción de montaje<br />

como una porción de parte monolítica; y método.<br />

3658-12.- TEVA WOMENS’S HEALTH INC..- ES-<br />

TADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un método para tratar<br />

una afección asociada al síndrome de vejiga hiperactiva que<br />

comprende administrar un dispositivo vaginal con A) Una<br />

primera matriz anular comprendiendo un bolsillo y una pared<br />

de bolsillo y B) Una segunda matriz ubicada en el bolsillo con<br />

un agente anticolinérgico; dispositivo intravaginal y su método<br />

de fabricación.<br />

3597-12.- THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un cepillo que comprende<br />

un soporte de mechón, un eje de operación primaria, una primera<br />

y segunda hilera de mechones que comprenden al menos<br />

primeros y segundos mechones, donde el primer y segundo<br />

ángulo de mechón es un ángulo anterior que está entre 60 y<br />

87 grados, mientras que el tercer y cuarto ángulo de mechón<br />

es un ángulo agudo posterior entre 60 y 87 grados, inclusive.<br />

3018-13.- HENRY COMPANY LLC.- ESTADOS UNI-<br />

DOS DE AMERICA.- Emulsión de cera acuosa que comprende<br />

agua, hidrocarburo parafínico y un componente de cera con un<br />

componente de cera de olefinas sintéticas del grupo que consiste<br />

en una cera de alfa olefina normal, una cera con olefina de 20<br />

o más carbonos y combinaciones de las mismas; composición<br />

de yeso; método de fabricación; y sustituto de cera de lignito.<br />

1555-13.- KOREA BASIC SCIENCE INSTITUTE.-<br />

REPUBLICA DE COREA.- Sistema de generación, comprende,<br />

un generador de gas de plasma que coloca en combustión carbón<br />

pulverizado o biomasa por medio de la utilización de plasma<br />

para generar un gas de síntesis como hidrógeno y monóxido de<br />

carbono, un dispositivo para remover impurezas que remueve<br />

una impureza incluida en el gas de síntesis generado, un tanque<br />

de almacenamiento de gas, un motor de gas.<br />

3097-13.- OASYS WATER, INC..- ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Método para maximizar la recuperación de<br />

solutos de extracción en un sistema impulsado osmóticamente<br />

que comprende proporcionar un primer sistema de membrana<br />

impulsado osmóticamente; sistema; método para tratar aguas<br />

residuales; proceso de ósmosis directa; y aparato.<br />

848-13.- ONMOBILE GLOBAL LIMITED.- INDIA.-<br />

Sistema y método para compensar a suscriptores de telecomunicaciones<br />

por permitir la reproducción de anuncios publicitarios<br />

como tonos de devolución de llamada y activación directa de<br />

servicios anunciados.<br />

3598-12.- THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un armazón de rodillo<br />

ajustable que comprende un armazón, un primer brazo de extensión<br />

con un primer y segundo miembro, un primer conjunto<br />

de levas con una primera palanca de leva que tiene una primera<br />

superficie de leva, un primer dispositivo de ajuste de fuerza,<br />

para variar la cantidad de fuerza aplicada a la primera superficie<br />

al primer miembro cuando la primera palanca de leva se ajusta<br />

en la posición enganchada; y método.<br />

3599-12.- THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY.-<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Un cepillo de alambre<br />

que comprende un cuerpo de cepillo con un cabezal en el extremo<br />

distal y un mango en el extremo proximal, un separador<br />

de dedos, un fijador mecánico que se ajusta manualmente entre<br />

una condición de unión donde el fijador une el cuerpo raspador


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

INAPI - 32 Viernes 14 de Febrero de 2014 Nº 40.783<br />

al cuerpo del cepillo, y una condición de separación donde el<br />

fijador mecánico no une el cuerpo raspador al cuerpo del cepillo.<br />

cilíndrica, rectángulo de papel craft encolado por las orillas que<br />

envuelve el cilindro ya formado y rectángulo de papel pegado<br />

en la parte superior.<br />

seleccionan como parámetros de similitud con respecto a la<br />

forma de la trayectoria de fractura hidráulica; aparato.<br />

1645-13.- TRUSTEES OF THE UNIVERSITY OF<br />

PENNSYLVANIA.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-<br />

Secuencia de ácido nucleico aislada que codifica un receptor de<br />

antígeno quimérico, el cual comprende un dominio de unión a<br />

antígeno, un dominio transmembrana, una región de señalización<br />

coestimulatoria y un dominio de señalización CD3 zeta; dicho<br />

receptor; célula; vector; y su uso para tratar una enfermedad<br />

relacionada con la expresión elevada de un antígeno tumoral.<br />

2337-13.- ZS PHARMA, INC..- ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMERICA.- Una composición de intercambio de cationes<br />

que comprende silicato de zirconio; producto farmacéutico;<br />

método de tratamiento de hipercalemia; método de elaboración<br />

de la composición, composición de silicato de zirconio microporoso;<br />

reactor; y método de preparación de la composición<br />

dentro del reactor.<br />

DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES<br />

2494-13.- 3M INNOVATIVE PROPERTIES COM-<br />

PANY.- JAPON.- Manilla<br />

2545-13.- THE COCA-COLA COMPANY.- ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Botella.<br />

MODELOS DE UTILIDAD<br />

1838-13.- INTEMPO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS<br />

S.A. DE C.V..- MEXICO.- Un sistema modular de paneles y<br />

elementos estructurales termoplásticos para construcción prefabricadas<br />

extruidos en policloruro de vinilo (PVC) que siendo<br />

del tipo constituido por paneles y elementos para la construcción<br />

de muros verticales y cubiertas para techumbres.<br />

Presentadas a publicar el día 12 de Febrero de 2014<br />

PATENTES DE INVENCION<br />

596-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTERNA-<br />

TIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Moléculas de unión a VEGF;<br />

molécula de ácido nucleico que la codifica; célula hospedante;<br />

composición farmacéutica; uso de la composición para tratar<br />

efectos sobre la angiogénesis mediados por el VEGF.<br />

669-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTERNA-<br />

TIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Agente de unión a CD33<br />

que se une al CD33 humano; molécula de ADN que codifica<br />

la región variable de cadena pesada de un agente de unión a<br />

CD33; vector de expresión; célula hospedante; método para<br />

reducir agente de unión a CD33; composición farmacéutica;<br />

uso de la composición farmacéutica para disminuir el número<br />

de células que expresan el CD33 sobre su superficie.<br />

2622-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTER-<br />

NATIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Moléculas de unión<br />

biespecíficas que comprende al menos un componente que se<br />

une a DLL4 y ANG2 y al menos un componente de unión de<br />

albumina sérica; molécula de ácido nucleico que codifica la<br />

molécula de unión biespecífica; célula hospedera que comprende<br />

la molécula de ácido nucleico; composición farmacéutica que<br />

comprende dicha molécula.<br />

2623-13.- BOEHRINGER INGELHEIM INTER-<br />

NATIONAL GMBH.- ALEMANIA.- Moléculas de unión<br />

biespecíficas que comprende al menos un componente que se<br />

une a VEGF y ANG2 y al menos un componente de unión de<br />

albumina sérica; molécula de ácido nucleico que codifica la<br />

molécula de unión biespecífica; célula hospedera que comprende<br />

la molécula de ácido nucleico; composición farmacéutica que<br />

comprende dicha molécula.<br />

3636-12.- BUELL BRIAN.- ESTADOS UNIDOS DE<br />

AMERICA.- Método para mejorar o aliviar un trastorno óptico<br />

o sus síntomas relacionados en un organismo objetivo sin<br />

deficiencias de ácido fólico mediante la administración de uno<br />

o más compuestos de folato corriente abajo.<br />

2477-13.- CENTRO DE INGENIERIA GENETICA Y<br />

BIOTECNOLOGIA.- CUBA.- Método para la estimulación<br />

de la defensa natural y la inducción de resistencia a enfermedades<br />

en plantas; composición que comprende un compuesto<br />

que activa simultáneamente genes relacionados con la ruta del<br />

ácido salicílico, del ácido jasmónico/etileno y la respuesta de<br />

hipersensibilidad, y donde dicho compuesto es una fitohormona;<br />

uso para el control de enfermedades causadas por bacterias, un<br />

oomicete o un hongo en plantas.<br />

991-13.- CONSUMO EM VERDE - BIOTECNOLO-<br />

GIA DAS PLANTAS, S.A..- PORTUGAL.- Composición que<br />

comprende polipéptido microbiano blad o variante activo del<br />

mismo; uso de dicha composición para matar o inhibir el crecimiento<br />

de un microorganismo que es patógeno humano o animal.<br />

994-13.- CONSUMO EM VERDE - BIOTECNOLO-<br />

GIA DAS PLANTAS, S.A..- PORTUGAL.- Uso de agente<br />

quelante y compuestos antimicrobianos de péptido porque sirve<br />

para inhibir el crecimiento de y/o matar un microorganismo<br />

patógeno vegetal en una planta; composición que comprende<br />

agente quelante y un agente antimicrobiano.<br />

2779-13.- FMC CORPORATION.- ESTADOS UNI-<br />

DOS DE AMERICA.- Método de controlar en forma selectiva<br />

la vegetación indeseable en un cultivo de monocotiledonea<br />

de hierba o brassica que comprende aplicar un herbicida de<br />

3-isoxazolidona.<br />

2504-13.- MERCK PATENT GMBH.- ESTADOS<br />

UNIDOS DE AMERICA.- Preparación farmacéutica sólida<br />

recubierta que comprende a lo menos un ingrediente activo y<br />

porque el recubrimiento tiene un espesor de 0,1 a 100nm, de<br />

preferencia de 0,3 a 50 nm y más preferentemente de 0,5 a 35<br />

nm; y su método de preparación.<br />

1314-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición de<br />

yogur de consistencia espesa que comprende microorganismos<br />

probióticos no replicantes.<br />

1436-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición que<br />

comprende al menos una n-acetil-lactosamina, al menos un<br />

oligosacárido sialilado y al menos un oligosacárido fucosilado;<br />

y su uso para la prevención y/o tratamiento de las condiciones<br />

de la piel y enfermedades de la piel.<br />

1940-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición que<br />

comprende al menos una fibra soluble y al menos uno seleccionado<br />

entre un probiótico vivo, un probiótico inactivo, un<br />

medio de cultivo de un probiótico y una combinación de dos<br />

o más de las tres opciones anteriores; y su uso para aliviar,<br />

tratar y/o prevenir síntomas y/o condiciones relacionadas con<br />

estrés crónico.<br />

1941-13.- NESTEC S.A..- SUIZA.- Composición que<br />

comprende al menos una fibra soluble y al menos uno seleccionado<br />

de un probiótico vivo, un probiótico inactivo, un<br />

medio de cultivo de un probiótico; método para aliviar, tratar<br />

y/o prevenir síntomas y/o condiciones intestinales relacionados<br />

con estrés crónico.<br />

2099-13.- YAÑEZ CASTAÑEDA PERCY DANILO.-<br />

CHILE.- Dispositivo rigidizador de electrodos que comprende<br />

un cuerpo monolítico rígido de paredes laterales inclinadas<br />

que configuran una sección transversal de forma triangular, en<br />

donde dichas paredes laterales se juntan en la parte frontal del<br />

dispositivo formando una zona de calce dispuesta para alojar el<br />

borde periférico de un electrodo; sistema rigidizador.<br />

2468-13.- PAMELA CECILIA MUÑOZ LIGETI.- CHI-<br />

LE.- Dispositivo encendedor de carbón cilíndrico, compuesto<br />

por cinco hojas de papel roneo enrolladlas por separado en forma<br />

2082-13.- COMMONWEALTH SCIENTIFIC AND<br />

INDUSTRIAL RESEARCH ORGANISATION.- AUSTRA-<br />

LIA.- Método para producir una predicción de curvatura de una<br />

fractura hidráulica que va a iniciarse en las proximidades de una<br />

o más fracturas, comprende, obtener, a partir de unos parámetros<br />

físicos independientes, una serie de parámetros adimensionales<br />

como agrupaciones de los parámetros físicos, los cuales se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!