UNIVERSIDAD DE CARABOBO
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En el Código Penal venezolano, en los artículos siguientes, se excluye de<br />
punibilidad a los actos justificados (causas de justificación), las causas de<br />
inculpabilidad y se prevé el error como elemento de la voluntad.<br />
El reflejo de la influencia del elemento psicológico sobre las consecuencias<br />
penales del acto es evidente; en efecto, para que el acto sea o no, delito, depende<br />
de la intención; no obstante, existen daños cuya punibilidad depende de la<br />
coincidencia entre la intensión y la forma, hay otros que son castigados aún<br />
faltando tal coincidencia; por lo demás, tampoco en otros casos es indiferentes la<br />
intención, sino que es relevante por su diligencia con el elemento formal.<br />
La divergencia entre la forma y la intención se encuentra en aquellos que<br />
presentan una divergencia cualitativa o cuantitativa, basadas sobre la identidad o<br />
sobre la diversidad de especie entre el evento querido y el acaecido; cuando se<br />
encuentra la identidad de especie y la intención no coincida con el evento, la<br />
diferencia es cualitativa. Se ha de citar el tradicional ejemplo del cazador que<br />
queriendo matar un animal, mata a un hombre, se tiene así un evento de especie<br />
diversa al que se quería realizar; si viceversa, queriendo matar a un hombre, no se<br />
logra más que herirlo, la diferencia entre el evento y la intención no es tanto de<br />
calidad como de cualidad.<br />
2.1.1 Divergencia Cualitativa<br />
A la hipótesis de la divergencia cualitativa entre la forma y la intención<br />
corresponde el delito culposo. El artículo 61 del Código Penal, tras de haber<br />
establecido la regla sobre la necesidad del dolo, deja a salvo la hipótesis de la<br />
culpa: "excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u<br />
omisión".<br />
En el delito culposo el agente prevé el evento, no lo quiere pero ése se verifica a<br />
causa de su negligencia, imprudencia o impericia, o bien por inobservancia de<br />
leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas.<br />
Este delito culposo no es más que el lado negativo de la noción de culpa,<br />
debiendo tener en cuenta que no todo daño no querido es un delito culposo, sino<br />
aquél que la Ley verifica por "negligencia, imprudencia, impericia, o bien por<br />
inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas", pues si el agente ha<br />
desarrollado su acción conforme a las reglas del derecho y de la experiencia y el<br />
daño se produce; ese acto no es culposo sino fortuito.<br />
Divergencia Cuantitativa