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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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En el Código Penal venezolano, en los artículos siguientes, se excluye de<br />

punibilidad a los actos justificados (causas de justificación), las causas de<br />

inculpabilidad y se prevé el error como elemento de la voluntad.<br />

El reflejo de la influencia del elemento psicológico sobre las consecuencias<br />

penales del acto es evidente; en efecto, para que el acto sea o no, delito, depende<br />

de la intención; no obstante, existen daños cuya punibilidad depende de la<br />

coincidencia entre la intensión y la forma, hay otros que son castigados aún<br />

faltando tal coincidencia; por lo demás, tampoco en otros casos es indiferentes la<br />

intención, sino que es relevante por su diligencia con el elemento formal.<br />

La divergencia entre la forma y la intención se encuentra en aquellos que<br />

presentan una divergencia cualitativa o cuantitativa, basadas sobre la identidad o<br />

sobre la diversidad de especie entre el evento querido y el acaecido; cuando se<br />

encuentra la identidad de especie y la intención no coincida con el evento, la<br />

diferencia es cualitativa. Se ha de citar el tradicional ejemplo del cazador que<br />

queriendo matar un animal, mata a un hombre, se tiene así un evento de especie<br />

diversa al que se quería realizar; si viceversa, queriendo matar a un hombre, no se<br />

logra más que herirlo, la diferencia entre el evento y la intención no es tanto de<br />

calidad como de cualidad.<br />

2.1.1 Divergencia Cualitativa<br />

A la hipótesis de la divergencia cualitativa entre la forma y la intención<br />

corresponde el delito culposo. El artículo 61 del Código Penal, tras de haber<br />

establecido la regla sobre la necesidad del dolo, deja a salvo la hipótesis de la<br />

culpa: "excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u<br />

omisión".<br />

En el delito culposo el agente prevé el evento, no lo quiere pero ése se verifica a<br />

causa de su negligencia, imprudencia o impericia, o bien por inobservancia de<br />

leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas.<br />

Este delito culposo no es más que el lado negativo de la noción de culpa,<br />

debiendo tener en cuenta que no todo daño no querido es un delito culposo, sino<br />

aquél que la Ley verifica por "negligencia, imprudencia, impericia, o bien por<br />

inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas", pues si el agente ha<br />

desarrollado su acción conforme a las reglas del derecho y de la experiencia y el<br />

daño se produce; ese acto no es culposo sino fortuito.<br />

Divergencia Cuantitativa

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