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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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para el empleador la posición de garante frente al trabajador, por cuanto el<br />

empleador no está en la obligación de asumir el riesgo (accidente) para salvar al<br />

trabajador, hecho que caracterizaría el delito o el de comisión, por omisión donde<br />

opera el principio del garante, que tiene la obligación de evitar el daño en virtud<br />

de la función que ejerce, que a manera de ejemplo se cita del caso típico del<br />

bombero que por miedo no salva a la persona, estando obligado a ello.<br />

Así pues, en los delitos culposos hay un no hacer; en el delito laboral existe un<br />

hacer; esa voluntad positiva del empleador está determinada en la norma, al<br />

señalar: "Cuando el empleador a sabiendas de que sus trabajadores corren<br />

peligro...", pudiendo concluir que el término "a sabiendas" presume voluntad y<br />

esa voluntad positiva lo caracteriza como delito doloso.<br />

DOLO EN EL <strong>DE</strong>LITO LABORAL<br />

Doctrinariamente son muchas las especies y categorías de dolo que han solido<br />

manejarse. Solamente interesa aquí, aquellas especies que tienen que ver con el<br />

elemento volitivo o emocional del dolo, esto es respecto a la toma de posición<br />

que asume la voluntad del agente frente al contenido representativo de una acción<br />

u omisión.<br />

Haciendo una gradación del hecho querido intencionalmente al hecho necesario y<br />

al simplemente posible o probable como consecuencia del primero. Esta<br />

gradación comprende el dolo directo, el de consecuencias necesarias y el<br />

eventual, prescindiendo de la clasificación antigua del "dolo directo" y un "dolo<br />

específico", en virtud de su inexactitud e impresión.<br />

El dolo directo es aquel en el cual la voluntad es intención directa-mente dirigida<br />

a la acción o al resultado. El agente quiere matar y mata, obviamente se trata del<br />

fin inmediato que intencionalmente se propone el autor, no de la finalidad última<br />

que se propuso (objetividad ideológica).<br />

En segundo lugar, es también dolo directo el llamado dolo necesario, en el cual el<br />

resultado representado se encuentra necesariamente vinculado con lo<br />

directamente querido. El terrorista que pretende hacer explotar un carro donde va<br />

el magnate que quiere asesinar y necesariamente tiene que matar al chofer del<br />

automóvil. El agente se representa estos resultados no queridos como necesarios.<br />

En tercer lugar el dolo eventual sólo existe con relación a un resultado o una<br />

consecuencia que ha sido representado o prevista por el agente de una manera<br />

posible y aún probable, aquí no quiere el agente realizar intencionalmente la

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