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2002 Fianzas Primero - CNSF

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RESEÑA<br />

Aún y cuando en el año de 1995 se cumplieron cien años desde que se comenzaron a expedir<br />

fianzas de manera profesional, a título oneroso, y de que han existido diversas Leyes que<br />

regulan a las instituciones de fianzas, no se ha emitido una ley que únicamente se refiera al<br />

contrato de fianza de empresa 1 .<br />

La Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> es una ley de policía 2 , que regula la actividad de las<br />

instituciones de fianzas. Dicha ley fue expedida en el año de 1950 y, aunque ha sido reformada<br />

y adicionada en varias ocasiones 3 , no ha sido creada una ley que regule solamente lo relativo al<br />

contrato de fianza de empresa, tal como existe en la materia de seguros, en la que hay una<br />

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y, aparte de ésta, una Ley<br />

Sobre el Contrato de Seguro, que fueron publicadas ambas en el Diario Oficial de la Federación<br />

el día 31 de agosto de 1935; es decir, antes de la aludida Ley Federal de Instituciones de<br />

<strong>Fianzas</strong>.<br />

El artículo 1 de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong> vigente señala que la misma “es de<br />

interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones<br />

de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como la de los<br />

agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección<br />

de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes”.<br />

Como puede verse, dista de su objetivo que se regule lo concerniente al contrato de fianza de<br />

empresa, razón por la cual es necesaria la creación de una Ley sobre el contrato de fianza de<br />

empresa. 4<br />

1 Acerca de los cien primeros años puede verse la obra conmemorativa elaborada por la Asociación de Compañías<br />

Afianzadoras de México, A.C. Centenario 1895-1995 de la Regulación de la Fianza de Empresa, Impresora y Litográfica<br />

Heva, S.A., México, 1996.<br />

2 Ruiz Rueda señalaba que es “indispensable la vigilancia de la administración pública sobre la constitución,<br />

funcionamiento y actividades de las grandes empresas y en especial las de crédito, para poner coto a la ineptitud, a la<br />

imprudencia, a la desmedida ambición de lucro y aún al abuso y a la posible explotación ilícita. Esta intervención<br />

estatal se exige en forma genérica y aun exaltada, por la prensa y por aquellos que se sienten víctimas de los abusos<br />

y atentados, verdaderos o supuestos, de las grandes empresas, y el estado se ha visto precisado a realizarla, no sólo<br />

para reprimir –en su clásico papel de “estado gendarme” de la época del laisser faire, laiser passer – sino<br />

principalmente para prevenir esos daños, aunque desempeñando de todas maneras el papel de policía.” “El régimen<br />

publicista de las empresas de fianzas, en Fianza de Empresa. Estudios Jurídicos, <strong>Fianzas</strong> México, S.A. Imprenta<br />

Madero, 1985, página 25<br />

3 “...se advierte que, con evidente falta de técnica legislativa, la ley de control contiene dispersas en su articulado las<br />

normas que rigen este contrato, sin reconocer como lo hizo el Ejecutivo en 1942, que ese lugar es inadecuado para tal<br />

reglamentación. Por consiguiente, debe pugnarse por recopilar y completar las normas aplicables a la fianza de<br />

empresa como contrato y, a semejanza de lo que ocurre en materia e Seguros, es necesario que se expida la “Ley<br />

sobre el Contrato de Fianza de Empresa”. Independiente y separada de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianzas</strong>, de<br />

manera que un ordenamiento de derecho privado reglamente este contrato a fin de que se resuelvan la mayoría de los<br />

problemas y conflictos que surgen en relación a las fianzas, sin tener que acudir a interpretaciones imprecisas y a leyes<br />

supletorias”. Álvarez Canelo, José Guadalupe, Noción y distinciones de la Fianza de empresa: el objeto de la obligación<br />

fiadora, Tesis, Escuela Libre de Derecho, México, 1962, página 26.<br />

4 Así se ha expresado, entre otros, el licenciado Juan Arturo Altamirano Dueñas: No existe en nuestra Legislación una<br />

ley que regule en forma especial, técnica y estructuradamente la Fianza de Empresa, como sí existe, por ejemplo, una<br />

ley sobre el Contrato de seguros (...) falta por tanto, una ley especial para la Fianza de Empresa que contenga en<br />

forma sistemática, los principios técnicos operativos y procedimentales de esta figura de tanta relevancia en la<br />

1

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