09.10 AL.pdf - AELE
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DÍAS HÁBILES<br />
RESTRINGIDOS<br />
Sábados, Domingos y Feriados<br />
No Laborables<br />
Por D.U. Nº 099-2009, publicado el 22.10.09, se<br />
establece como una medida extraordinaria, urgente y<br />
temporal, que regirá desde el 23 de Octubre hasta el 31<br />
de Diciembre del 2010, la consideración de los días<br />
sábados, domingos y feriados no laborables como hábiles<br />
para el cómputo de determinados plazos administrativos.<br />
Esta medida no se aplicará a los plazos de la administración<br />
para resolver recursos, actuaciones o ejecución<br />
forzosa, salvo lo dispuesto en leyes especiales, tal como<br />
se desarrolla en este artículo. Igualmente no es aplicable<br />
a los procesos jurisdiccionales y constitucionales, ni a<br />
procedimientos administrativos de cualquier índole a<br />
cargo de entidades tributarias.<br />
Veamos sus alcances más importantes y sus efectos.<br />
1. FIN<strong>AL</strong>IDAD<br />
La medida extraordinaria establecida por D.U. Nº 099-2009<br />
tiene como objetivo dar mayor celeridad a la acción del Estado<br />
en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos<br />
regidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo<br />
General y normas especiales, lo cual contribuirá al<br />
desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país.<br />
En la norma se ha indicado que esta medida transitoria forma<br />
parte del Plan de Estímulo a la Economía que el Gobierno<br />
viene desarrollando, en función al cual dicta medidas para<br />
mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento<br />
del empleo y de la inversión en infraestructura y servicios<br />
públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población,<br />
fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y<br />
la generación de oportunidades, principalmente en las zonas<br />
caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como<br />
pobreza y desnutrición.<br />
2. ENTIDADES COMPRENDIDAS<br />
Las entidades comprendidas dentro de los alcances de la norma<br />
bajo comentario son las siguientes:<br />
a) Las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran en el<br />
artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General, donde se incluyen<br />
a los Ministerios y Organismos Públicos.<br />
b) Los Gobiernos Regionales.<br />
c) Los Gobiernos Locales.<br />
Obviamente en esas entidades se tendrá que adaptar los Textos<br />
Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que correspondan<br />
para hacerlos compatibles con la nueva norma.<br />
Siempre quedan en una zona gris aquellas entidades o empresas<br />
que tienen un cariz público y otro privado, por lo que<br />
de seguro se necesitará una reglamentación adecuada, ya<br />
que de lo contrario las acciones y actuaciones que se susciten<br />
podrían colisionar, surgiendo ahí un problema con la Contraloría<br />
o con la entidad fiscalizadora que corresponda.<br />
3. MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS ENTIDADES<br />
COMPRENDIDAS<br />
Las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances<br />
del D.U. Nº 099-2009, deberán establecer turnos entre su<br />
personal, independientemente del régimen laboral o contractual<br />
que tengan, que cubran los siete (7) días de la semana<br />
durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de<br />
todos los servidores y garantizando la atención al público<br />
para dichos efectos.<br />
Asimismo, con la finalidad de lograr el cumplimiento de lo<br />
establecido en la norma bajo comentario se autoriza a las<br />
entidades comprendidas dentro de sus alcances para renegociar,<br />
de ser el caso, en un plazo máximo de treinta (30)<br />
días calendario, los contratos laborales, civiles y de otra naturaleza,<br />
cualquiera sea su forma y modalidad contractual,<br />
mecanismo y fuente de financiamiento.<br />
Las preguntas inmediatas que surgen en este contexto son:<br />
¿La referencia a los turnos, es a turnos adicionales<br />
¿Serán éstos retribuidos en forma adicional, o formarán par-<br />
24 OCTUBRE 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>