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DÍAS HÁBILES<br />

RESTRINGIDOS<br />

Sábados, Domingos y Feriados<br />

No Laborables<br />

Por D.U. Nº 099-2009, publicado el 22.10.09, se<br />

establece como una medida extraordinaria, urgente y<br />

temporal, que regirá desde el 23 de Octubre hasta el 31<br />

de Diciembre del 2010, la consideración de los días<br />

sábados, domingos y feriados no laborables como hábiles<br />

para el cómputo de determinados plazos administrativos.<br />

Esta medida no se aplicará a los plazos de la administración<br />

para resolver recursos, actuaciones o ejecución<br />

forzosa, salvo lo dispuesto en leyes especiales, tal como<br />

se desarrolla en este artículo. Igualmente no es aplicable<br />

a los procesos jurisdiccionales y constitucionales, ni a<br />

procedimientos administrativos de cualquier índole a<br />

cargo de entidades tributarias.<br />

Veamos sus alcances más importantes y sus efectos.<br />

1. FIN<strong>AL</strong>IDAD<br />

La medida extraordinaria establecida por D.U. Nº 099-2009<br />

tiene como objetivo dar mayor celeridad a la acción del Estado<br />

en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos<br />

regidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo<br />

General y normas especiales, lo cual contribuirá al<br />

desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país.<br />

En la norma se ha indicado que esta medida transitoria forma<br />

parte del Plan de Estímulo a la Economía que el Gobierno<br />

viene desarrollando, en función al cual dicta medidas para<br />

mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento<br />

del empleo y de la inversión en infraestructura y servicios<br />

públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población,<br />

fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y<br />

la generación de oportunidades, principalmente en las zonas<br />

caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como<br />

pobreza y desnutrición.<br />

2. ENTIDADES COMPRENDIDAS<br />

Las entidades comprendidas dentro de los alcances de la norma<br />

bajo comentario son las siguientes:<br />

a) Las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran en el<br />

artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General, donde se incluyen<br />

a los Ministerios y Organismos Públicos.<br />

b) Los Gobiernos Regionales.<br />

c) Los Gobiernos Locales.<br />

Obviamente en esas entidades se tendrá que adaptar los Textos<br />

Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que correspondan<br />

para hacerlos compatibles con la nueva norma.<br />

Siempre quedan en una zona gris aquellas entidades o empresas<br />

que tienen un cariz público y otro privado, por lo que<br />

de seguro se necesitará una reglamentación adecuada, ya<br />

que de lo contrario las acciones y actuaciones que se susciten<br />

podrían colisionar, surgiendo ahí un problema con la Contraloría<br />

o con la entidad fiscalizadora que corresponda.<br />

3. MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS ENTIDADES<br />

COMPRENDIDAS<br />

Las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances<br />

del D.U. Nº 099-2009, deberán establecer turnos entre su<br />

personal, independientemente del régimen laboral o contractual<br />

que tengan, que cubran los siete (7) días de la semana<br />

durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de<br />

todos los servidores y garantizando la atención al público<br />

para dichos efectos.<br />

Asimismo, con la finalidad de lograr el cumplimiento de lo<br />

establecido en la norma bajo comentario se autoriza a las<br />

entidades comprendidas dentro de sus alcances para renegociar,<br />

de ser el caso, en un plazo máximo de treinta (30)<br />

días calendario, los contratos laborales, civiles y de otra naturaleza,<br />

cualquiera sea su forma y modalidad contractual,<br />

mecanismo y fuente de financiamiento.<br />

Las preguntas inmediatas que surgen en este contexto son:<br />

¿La referencia a los turnos, es a turnos adicionales<br />

¿Serán éstos retribuidos en forma adicional, o formarán par-<br />

24 OCTUBRE 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>

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