indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
4. La altura <strong>de</strong> las marquesinas no podrá sobrepasar la <strong>de</strong>l forjado <strong>de</strong> la planta baja, no<br />
pudiendo tampoco estar situada a una altura inferior a 2’60 metros medidos en cualquier<br />
punto <strong>de</strong> la rasante <strong>de</strong> la acera.<br />
Artículo 205. Muestras<br />
1. Se entien<strong>de</strong>n por muestras los carteles, rótulos, anuncios o elementos <strong>de</strong> llamada <strong>de</strong><br />
atención <strong>de</strong> cualquier tipo que se instalen paralelos al plano <strong>de</strong> fachada.<br />
2. Su saliente máximo será igual al <strong>de</strong> las portadas, <strong>de</strong>biendo cumplir a<strong>de</strong>más las siguientes<br />
prescripciones:<br />
a. Deberán reunir en todo caso unas mínimas condiciones <strong>de</strong> dignidad o estética.<br />
b. En planta baja podrán ocupar únicamente una faja <strong>de</strong> altura no superior a 0’90<br />
metros, situada por encima <strong>de</strong> una altura <strong>de</strong> 2’20 metros. Deberán quedar a una<br />
distancia superior a 0’50 metros <strong>de</strong>l hueco <strong>de</strong>l portal, <strong>de</strong>jando totalmente libre el<br />
dintel <strong>de</strong>l mismo. Se exceptúan las placas que, con una dimensión máxima <strong>de</strong> 0’25<br />
por 0’50 metros, podrán situarse en las jambas. Las muestras colocadas en otras<br />
plantas <strong>de</strong> los edificios podrán ocupar únicamente una faja <strong>de</strong> 0’90 metros <strong>de</strong> altura<br />
como máximo, sin tapar los huecos <strong>de</strong> la edificación.<br />
d. Se admitirán también muestras <strong>de</strong> letra suelta sobre macizos <strong>de</strong> obra, así como las<br />
marcas ó enseñas, con dimensión no superior a 0’90 por 0’40 metros. En ningún<br />
caso las muestras podrán cubrir los huecos <strong>de</strong> la edificación.<br />
e. Los anuncios podrán colocarse en las zonas comerciales o industriales como<br />
coronación <strong>de</strong> los edificios, pudiendo cubrir toda la longitud <strong>de</strong> la fachada, con altura<br />
no superior al décimo <strong>de</strong> la que tenga la finca, sin exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 3’00 metros, y<br />
<strong>de</strong>biendo estar ejecutado con letra suelta.<br />
f. En los edificios exclusivos con uso <strong>de</strong> espectáculos, comercial o industrial, en la<br />
parte correspondiente <strong>de</strong> fachada, podrán instalarse con mayores dimensiones,<br />
siempre que no cubran elementos <strong>de</strong>corativos o huecos, o <strong>de</strong>scompongan la<br />
or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> la fachada.<br />
g. Las muestras luminosas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cumplir con las normas técnicas <strong>de</strong> la<br />
instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a<br />
2’60 metros sobre la rasante <strong>de</strong> la calle o terreno.<br />
Artículo 206. Ban<strong>de</strong>rines<br />
1. Se encuadran bajo esta <strong>de</strong>nominación los carteles y anuncios colocados<br />
perpendicularmente al plano <strong>de</strong> fachada. La altura mínima medida en cualquier punto <strong>de</strong> la<br />
rasante <strong>de</strong> la acera o terreno será <strong>de</strong> 2’80 metros, y su saliente máximo será igual al fijado<br />
en esta Normativa para los toldos.<br />
2. Se podrán adosar en su totalidad a los laterales <strong>de</strong> las marquesinas cumpliendo las<br />
limitaciones señaladas para éstas.<br />
3. En las plantas <strong>de</strong> piso únicamente se podrán situar a la altura <strong>de</strong> los antepechos.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 101