15.01.2015 Views

indice - Ayuntamiento de Villaquilambre

indice - Ayuntamiento de Villaquilambre

indice - Ayuntamiento de Villaquilambre

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Documento para Aprobación Provisional<br />

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />

– Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, gana<strong>de</strong>ras,<br />

forestales, piscícolas ó cinegéticas.<br />

– Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e<br />

instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio, cuando estén<br />

previstas en la planificación sectorial, en los instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio<br />

que puedan resultar <strong>de</strong> aplicación o en este Plan General.<br />

2. Usos autorizables: Podrán ser autorizables en esta zona <strong>de</strong> aplicación los siguientes usos:<br />

– Activida<strong>de</strong>s extractivas, incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo<br />

abierto, las canteras y las extracciones <strong>de</strong> áridos o tierras, así como las<br />

construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.<br />

– Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e<br />

instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio, cuando no estén<br />

previstas en la planificación sectorial, en los instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio<br />

que puedan resultar <strong>de</strong> aplicación o en este Plan General.<br />

– Construcciones e instalaciones propias <strong>de</strong> los asentamientos tradicionales, incluidas<br />

las necesarias para la obtención <strong>de</strong> los materiales <strong>de</strong> construcción característicos<br />

<strong>de</strong>l propio asentamiento.<br />

– Construcciones <strong>de</strong>stinadas a vivienda unifamiliar aislada.<br />

– Obras <strong>de</strong> rehabilitación, reforma, conservación y consolidación <strong>de</strong> las edificaciones<br />

existentes que no estén expresamente <strong>de</strong>claradas fuera <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.<br />

– Usos que puedan consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> interés público porque se aprecie la necesidad <strong>de</strong><br />

su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa <strong>de</strong> sus específicos<br />

requerimientos en materia <strong>de</strong> ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras<br />

circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.<br />

– Otros usos que puedan consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> interés público por estar vinculados a<br />

cualquier forma <strong>de</strong> servicio público.<br />

3. Usos prohibidos: Los que no figuren recogidos <strong>de</strong> forma expresa como permitidos o<br />

autorizables en este artículo.<br />

Artículo 326. Vallados en Suelo Rústico<br />

1. Salvo que las necesida<strong>de</strong>s funcionales <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>sarrollada el la parcela,<br />

<strong>de</strong>bidamente justificadas, así lo requiera, la altura máxima <strong>de</strong>l cerramiento será <strong>de</strong> 2’50<br />

metros. La parte opaca <strong>de</strong> los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las<br />

tradicionales <strong>de</strong> la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro <strong>de</strong> altura.<br />

2. Se prohíbe expresamente la incorporación <strong>de</strong> materiales y soluciones potencialmente<br />

peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.<br />

3. El cerramiento <strong>de</strong>berá retranquearse como mínimo:<br />

– 8’00 metros a cada lado <strong>de</strong>l eje <strong>de</strong> los caminos públicos.<br />

– 5’00 metros <strong>de</strong> los cauces, acequias <strong>de</strong> riego, lagos, lagunas y embalses públicos.<br />

4. En ningún caso los cerramientos podrán interrumpir el curso natural <strong>de</strong> las aguas ni<br />

favorecer la erosión o arrastre <strong>de</strong> tierras.<br />

5. En fincas colindantes con dominio público, la autorización y la licencia se condicionarán al<br />

<strong>de</strong>slin<strong>de</strong> y restitución <strong>de</strong>l dominio público, caso <strong>de</strong> haber resultado ése invadido.<br />

LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 146

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!