indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
– Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, gana<strong>de</strong>ras,<br />
forestales, piscícolas ó cinegéticas.<br />
– Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e<br />
instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio, cuando estén<br />
previstas en la planificación sectorial, en los instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio<br />
que puedan resultar <strong>de</strong> aplicación o en este Plan General.<br />
2. Usos autorizables: Podrán ser autorizables en esta zona <strong>de</strong> aplicación los siguientes usos:<br />
– Activida<strong>de</strong>s extractivas, incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo<br />
abierto, las canteras y las extracciones <strong>de</strong> áridos o tierras, así como las<br />
construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.<br />
– Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e<br />
instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio, cuando no estén<br />
previstas en la planificación sectorial, en los instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio<br />
que puedan resultar <strong>de</strong> aplicación o en este Plan General.<br />
– Construcciones e instalaciones propias <strong>de</strong> los asentamientos tradicionales, incluidas<br />
las necesarias para la obtención <strong>de</strong> los materiales <strong>de</strong> construcción característicos<br />
<strong>de</strong>l propio asentamiento.<br />
– Construcciones <strong>de</strong>stinadas a vivienda unifamiliar aislada.<br />
– Obras <strong>de</strong> rehabilitación, reforma, conservación y consolidación <strong>de</strong> las edificaciones<br />
existentes que no estén expresamente <strong>de</strong>claradas fuera <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.<br />
– Usos que puedan consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> interés público porque se aprecie la necesidad <strong>de</strong><br />
su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa <strong>de</strong> sus específicos<br />
requerimientos en materia <strong>de</strong> ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras<br />
circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.<br />
– Otros usos que puedan consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> interés público por estar vinculados a<br />
cualquier forma <strong>de</strong> servicio público.<br />
3. Usos prohibidos: Los que no figuren recogidos <strong>de</strong> forma expresa como permitidos o<br />
autorizables en este artículo.<br />
Artículo 326. Vallados en Suelo Rústico<br />
1. Salvo que las necesida<strong>de</strong>s funcionales <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>sarrollada el la parcela,<br />
<strong>de</strong>bidamente justificadas, así lo requiera, la altura máxima <strong>de</strong>l cerramiento será <strong>de</strong> 2’50<br />
metros. La parte opaca <strong>de</strong> los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las<br />
tradicionales <strong>de</strong> la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro <strong>de</strong> altura.<br />
2. Se prohíbe expresamente la incorporación <strong>de</strong> materiales y soluciones potencialmente<br />
peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.<br />
3. El cerramiento <strong>de</strong>berá retranquearse como mínimo:<br />
– 8’00 metros a cada lado <strong>de</strong>l eje <strong>de</strong> los caminos públicos.<br />
– 5’00 metros <strong>de</strong> los cauces, acequias <strong>de</strong> riego, lagos, lagunas y embalses públicos.<br />
4. En ningún caso los cerramientos podrán interrumpir el curso natural <strong>de</strong> las aguas ni<br />
favorecer la erosión o arrastre <strong>de</strong> tierras.<br />
5. En fincas colindantes con dominio público, la autorización y la licencia se condicionarán al<br />
<strong>de</strong>slin<strong>de</strong> y restitución <strong>de</strong>l dominio público, caso <strong>de</strong> haber resultado ése invadido.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 146