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legislación para las tiendas naturistas - Asonatura

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LEGISLACIÓN PARA LAS TIENDAS NATURISTAS<br />

INSTRUCCIÓN<br />

La ley novena de 1979 o “código sanitario nacional” establece que todos los<br />

establecimientos de comercio deben cumplir con unas condiciones sanitarias y de<br />

infraestructura mínimas <strong>para</strong> su funcionamiento a partir de la cual con el transcurrir<br />

del tiempo el estado colombiano ha establecido normas que complementan esta<br />

ley orgánica de acuerdo al tipo de establecimiento.<br />

Con relación a <strong>las</strong> <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> se han dictado Decretos y Resoluciones en<br />

aras de mejorar su funcionamiento, brindando requisitos mínimos que se deben<br />

cumplir en aspectos como el Recurso Humano, condiciones Higiénico Locativas y<br />

el manejo de los productos, <strong>para</strong> garantizar una adecuada prestación del servicio<br />

como lo describe la Resolución 126 de 2006 en la cual se establecen <strong>las</strong><br />

condiciones esenciales <strong>para</strong> la apertura, funcionamiento y vigilancia y control<br />

sanitario de <strong>las</strong> <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> y se dictan otras disposiciones <strong>para</strong> su<br />

funcionamiento además de otras normas que legislan los productos <strong>las</strong> cuales<br />

estudiaremos en el transcurso de este modulo.<br />

1. Tienda Naturista.<br />

Establecimiento sanitario que se dedica a vender al por menor <strong>para</strong> uso humano<br />

únicamente los siguientes productos: alimentos obtenidos por sistemas de<br />

producción agropecuaria ecológica que se encuentran debidamente empacados y<br />

etiquetados, así como: té, infusiones de hierbas, debidamente empacadas y<br />

etiquetadas, semilla, nueces y frutos secos debidamente empacadas y<br />

etiquetadas, productos cosméticos, productos fitoterapéuticos de venta libre y con


fórmula médica, suplementos dietarios, medicamentos homeopáticos de venta<br />

libre y esencias florales y minerales. (Resolución 126 de 2009).<br />

Par el adecuado funcionamiento de estos establecimientos Farmacéuticos se debe<br />

tener en cuenta los siguientes aspectos:<br />

• Recurso Humano.<br />

• Condiciones Higiénico Locativas.<br />

• Requisitos de <strong>las</strong> etiqueta, rotulo, envase y empaque de los productos que<br />

se permite comercializar en <strong>las</strong> Tiendas Naturistas.<br />

• Procesos y procedimientos.<br />

• Gestión integral de residuos<br />

• Farmacovigilancia<br />

• Documentación Legal<br />

• Responsabilidad civil de <strong>las</strong> Tiendas Naturistas.<br />

1.2. Recurso Humano.<br />

La Tienda Naturista debe estar bajo la responsabilidad de una persona cuya<br />

escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y<br />

con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este<br />

tipo de establecimiento.<br />

Los responsables de la venta en <strong>las</strong> <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> en funcionamiento que no<br />

cuenten con escolaridad mínima exigida, podrán seguir desempeñándose; en todo<br />

caso, deberán cumplir con el entrenamiento específico. (Resolución 126/2009).<br />

De igual manera el personal que labora en estos establecimientos debe estar<br />

vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, Pensiones y<br />

ARP Ley 10/1990, Ley 100/1993 y Decreto 1295/1994).<br />

1.3. Condiciones Higiénico Locativas.<br />

Son <strong>las</strong> condiciones mínimas de infraestructura con <strong>las</strong> que debe contar el local<br />

<strong>para</strong> un buen funcionamiento. (Resolución 126/2009 y Ley 9/1979)<br />

1.3.1 Aviso exterior.<br />

La tienda naturista debe contar con un aviso exterior visible al público en el cual<br />

manifieste la razón social, esta debe coincidir con la información escrita en el<br />

certificado mercantil expedido por la cámara de comercio y con el objeto social.


1.3.2. El Local.<br />

El área debe ser proporcional al volumen de productos que se manejan con el fin<br />

de brindar un adecuado almacenamiento de los mismos y al personal que labora<br />

de tal forma que facilite el desplazamiento en su interior.<br />

Debe disponer de áreas independientes que permitan el desarrollo de <strong>las</strong><br />

actividades propias del establecimiento y se restringirá la circulación de personas<br />

ajenas al funcionamiento del mismo.<br />

El local debe ser totalmente independiente de cualquier otro establecimiento o sitio<br />

de vivienda.<br />

La iluminación debe ser suficiente de tal forma que permita identificar fácil y<br />

correctamente los productos.<br />

Las instalaciones deben contar con buena ventilación, ya sea natural o artificial,<br />

manteniendo <strong>las</strong> condiciones que permitan un correcto almacenamiento, la<br />

conservación de la calidad y protección de los productos.<br />

Las instalaciones eléctricas deben estar canalizadas y en buen estado <strong>para</strong> evitar<br />

cortocircuitos que generen incendios y den un buen aspecto y presentación al<br />

local.<br />

El establecimiento debe contar con unidad sanitaria completa y funcionando la<br />

cual lo componen el lavamanos, sanitario, lava traperos y agua potable<br />

permanente. Cuando <strong>las</strong> <strong>tiendas</strong> se encuentren en centros comerciales, <strong>las</strong> unidades<br />

que le sirva a dichos centros servirán <strong>para</strong> la Tienda Naturista.<br />

Los pisos deben estar en buen estado, uniformes y ser de fácil limpieza e<br />

impermeables, <strong>las</strong> paredes y techos deben estar pintadas, en buen estado y de<br />

fácil limpieza.<br />

El establecimiento debe permanecer organizado, limpio, con estanterías en buen<br />

estado y libre de elementos ajenos a su normal funcionamiento.<br />

Contar con extintor y señalización preventiva como “este sitio esta libre de humo<br />

de tabaco”


1.3. Requisitos de <strong>las</strong> etiqueta, rotulo, envase y empaque de los productos<br />

que se permite comercializar en <strong>las</strong> Tiendas Naturistas.<br />

Los productos permitidos <strong>para</strong> comercializar en <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> son: Alimentos,<br />

productos cosméticos, productos fitoterapéuticos de venta libre, suplementos<br />

dietarios, medicamentos homeopáticos de venta libre y esencias florales y<br />

minerales.(Resolución 126/2009)<br />

1.3.1. Producto Fitoterapéutico Medicinal (PFM).<br />

Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta medicinal,<br />

o pre<strong>para</strong>dos de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y<br />

seguridad farmacológica y que está incluido en <strong>las</strong> normas farmacológicas<br />

colombianas vigentes. Su administración se realiza <strong>para</strong> indicaciones o uso<br />

terapéutico definido y se utiliza <strong>para</strong> la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento,<br />

curación o rehabilitación de la enfermedad.(Decreto 2266/2004).<br />

1.3.1.1. Requisitos que debe tener el Productos Fitoterapéutico Medicinal en<br />

etiqueta, rotulo, envase y empaque.<br />

Cuando por su naturaleza, los productos fitoterapéuticos lo requieran, el envase se<br />

protegerá de la acción de la luz, la humedad y otros agentes atmosféricos o<br />

físicos.<br />

Los envases de los productos fitoterapéuticos deben estar protegidos en su tapa<br />

por un sistema de seguridad que se rompa al abrirlos. Se exceptúan los envases<br />

de los productos naturales que por su naturaleza no necesitan de dicho sistema.<br />

Las etiquetas y empaques de <strong>las</strong> pre<strong>para</strong>ciones farmacéuticas con base en<br />

plantas medicinales deberán contener la siguiente información:<br />

a) Nombre del producto o marca registrada si la hubiere;<br />

b) Nombre común y científico del material vegetal;<br />

c) Forma farmacéutica;


d) Composición cualitativa y expresión cuantitativa en peso del material vegetal<br />

utilizado, usando el sistema centesimal según forma farmacéutica los<br />

componentes en porcentual;<br />

e) Contenido neto en el envase;<br />

f) Usos terapéuticos autorizados, exceptuando aquellos productos de venta con<br />

fórmula médica;<br />

g) Número de registro sanitario;<br />

h) Posología, si la condición de venta es sin fórmula médica;<br />

i) Condiciones de almacenamiento y fecha de vencimiento;<br />

j) Número de lote;<br />

k) Establecimiento fabricante y domicilio;<br />

i) Director técnico;<br />

m) Contraindicaciones y advertencias;<br />

n) Condición de venta;<br />

o) Leyendas: "Manténgase fuera del alcance de los niños". "Si los síntomas<br />

persisten, consulte a su médico". (Si la condición de venta del producto es sin<br />

fórmula médica), "No consumir dosis superiores a <strong>las</strong> indicadas". Usar bajo<br />

supervisión médica durante el embarazo y lactancia";<br />

Los productos fitoterapéuticos medicinales con condición de venta bajos formula<br />

medica no pueden tener indicaciones o usos terapéuticos en su etiqueta.<br />

En el caso de productos importados, la información indicada anteriormente deberá<br />

estar en idioma español. Además deberá incluirse el nombre del importador y<br />

domicilio y aplica igualmente la prohibición de colocar <strong>las</strong> indicaciones del<br />

producto previsto en el parágrafo primero.<br />

En <strong>las</strong> etiquetas del material de envase y empaque no se admiten dibujos o figuras<br />

que induzcan al consumo irracional de estos productos.


1.3.2. Productos Cosméticos. (C o NSC)<br />

Producto cosmético es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser<br />

usada en <strong>las</strong> diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema<br />

piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y <strong>las</strong><br />

mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y<br />

protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores<br />

corporales. (Decreto 219/1998).<br />

1.3.2.1. Requisitos que debe tener los Productos Cosméticos en etiqueta,<br />

rotulo, envase y empaque.<br />

En el texto de los envases y empaques de los productos cosméticos deben figurar<br />

con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, <strong>las</strong> siguientes menciones:<br />

a) Nombre o razón social del fabricante y del responsable de la comercialización<br />

del producto cosmético en Colombia. Podrán utilizarse abreviaturas siempre y<br />

cuando pueda identificarse fácilmente la empresa. Deberá indicarse la ciudad y el<br />

país de origen;<br />

b) El contenido nominal en peso o en volumen;<br />

c) La lista de ingredientes en orden ponderal decreciente. Esta lista estará<br />

precedida de la palabra "ingredientes" y se exigirá cuando la normativa<br />

internacional así lo establezca;<br />

d) El número de lote o la referencia que permita la identificación de la fabricación;<br />

e) Las precauciones particulares de empleo establecidas en <strong>las</strong> normas<br />

internacionales sobre sustancias o ingredientes, <strong>las</strong> restricciones o condiciones de<br />

uso establecidas por <strong>las</strong> instituciones u organizaciones reconocidas en el presente<br />

decreto, <strong>las</strong> que deben figurar en el envase primario, en el empaque o en un<br />

inserto o prospecto que incorpore el fabricante;<br />

f) Número del registro sanitario.<br />

En los envases o empaques de los productos que se expenden en forma<br />

individual, en los que no sea posible colocar todos los requisitos previstos en este<br />

artículo, deberá figurar como mínimo el nombre del producto, el número del<br />

registro sanitario, el contenido nominal, el número de lote y <strong>las</strong> sustancias que<br />

impliquen riesgo sanitario.


Idioma de <strong>las</strong> etiquetas y empaques: Las frases explicativas que figuren en los<br />

envases o empaques deberán aparecer en idioma castellano. En el caso de los<br />

productos importados, deberá aparecer la traducción a este idioma, del modo de<br />

empleo y de <strong>las</strong> precauciones particulares, si <strong>las</strong> hubiere, como mínimo.<br />

1.3.3. Alimento (RSA).<br />

Es Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al<br />

organismo humano los nutrientes y la energía necesarios <strong>para</strong> el desarrollo de los<br />

procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición <strong>las</strong> bebidas no<br />

alcohólicas, y aquel<strong>las</strong> sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que<br />

se conocen con el nombre genérico de especia(Decreto 3075/1997 y NTC 512-1).<br />

1.3.3.1.Requisitos que debe tener los alimentos en etiqueta, rotulo, envase y<br />

empaque.<br />

La información que debe contener es:<br />

• Nombre del alimento<br />

• Registro Sanitario<br />

• Ingredientes y aditivos, los cuales deberán identificarse con nombre<br />

genérico y específico<br />

• Contenido neto<br />

• Nombre y dirección del fabricante<br />

• País de origen o la leyenda industria colombiana<br />

• Identificación del lote<br />

• Fecha de vencimiento<br />

• Instrucciones <strong>para</strong> la conservación<br />

1.3.4. Suplemento dietario.(SD)<br />

Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente<br />

concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional<br />

que puede contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes<br />

y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas so<strong>las</strong> o en<br />

combinación(Decreto 3249/2006).


1.3.4.1. Requisitos que debe tener los suplementos dietarios en etiqueta,<br />

rotulo, envase y empaque.<br />

Los suplementos dietarios deben contar con los siguientes requisitos:<br />

Estar fabricado con materiales que no produzcan reacción física o química con el<br />

producto y que no alteren su potencia, calidad y pureza.<br />

Corresponder a <strong>las</strong> especificaciones del fabricante.<br />

Tener una forma que no genere una impresión errónea respecto de la naturaleza<br />

del producto.<br />

Requisitos del rotulado o etiquetado. Los rótulos o etiquetas de los suplementos<br />

dietarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

1. El rótulo o etiqueta debe contener información veraz respecto a la naturaleza<br />

del producto.<br />

2. No deberán describirse, ni presentarse empleando palabras, ilustraciones u<br />

otras representaciones gráficas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre<br />

la naturaleza, origen, composición o calidad del producto.<br />

3. Información del rotulado o etiquetado. El envase o empaque de los suplementos<br />

dietarios, deberá tener un rótulo o etiqueta que contenga como mínimo, la<br />

siguiente información:<br />

4. Nombre y/o marca del producto: se deberá utilizar una que no induzca a error o<br />

engaño al consumidor. Estos productos no se podrán rotular y/o etiquetar como<br />

alimentos, medicamentos, productos fitoterapéuticos, o como pre<strong>para</strong>ciones<br />

farmacéuticas a base de productos naturales o bebidas alcohólicas.<br />

Leyendas: Deben incluir <strong>las</strong> siguientes:<br />

a) “ESTE PRODUCTO NO SIRVE PARA EL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO,<br />

CURA O PREVENCION DE ALGUNA ENFERMEDAD Y NO SUPLE UNA<br />

ALIMENTACION EQUILIBRADA”;<br />

b) En el caso de que un producto contenga alguna de <strong>las</strong> sustancias prohibidas en<br />

el deporte, de acuerdo al listado vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, deberá


incluir la leyenda “ESTE PRODUCTO CONTIENE SUSTANCIAS PROHIBIDAS<br />

EN EL DEPORTE”<br />

c) “MANTENGA SE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”<br />

d) Para productos nacionales se deberá llevar la leyenda: “Industria Colombiana” o<br />

“Hecho en Colombia”; “Elaborado en Colombia” o similares;<br />

e) “Fabricado por o envasado por...”;<br />

f) En el rótulo y/o etiqueta de los suplementos dietarios que contengan sustancias<br />

alergenas o que causen hipersensibilidad como cereales que contienen trigo,<br />

avena, centeno, gluten, soja (soya) y sus derivados, crustáceos y sus derivados,<br />

pescados y sus derivados, se debe incluir la leyenda: “PUEDE CAUSAR<br />

HIPERSENSIBILIDAD”;<br />

g) Los suplementos dietarios que contengan tartrazina o FDC amarillo número<br />

cinco, deberán indicar que contienen este colorante e incluir la leyenda: “PUEDE<br />

CAUSAR HIPERSENSIBILIDAD”;<br />

h) Los suplementos dietarios que contienen aspartame deben incluir la leyenda:<br />

“EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO NO ES CONVENIENTE EN PERSONAS<br />

CON FENILCETONURIA”.<br />

Las leyendas de los literales a) y b), deberán exhibirse en forma visible, en idioma<br />

castellano, en forma legible, del mismo tamaño de la letra de la declaración<br />

autorizada, en letra mayúscula y con un color que contraste con el color del fondo<br />

de la etiqueta.<br />

3. Listado de ingredientes.<br />

4. Composición Nutricional: Deberán incluirse los nutrientes con nombre y<br />

cantidad por unidad de medida y con porcentaje del valor diario recomendado<br />

cuando sea del caso y tamaño de la porción y porciones por envase.<br />

5. Nombre y domicilio: deberá indicarse el nombre o razón social y domicilio del<br />

fabricante. En los productos importados se deberá precisar además de lo anterior,<br />

el nombre o razón social y el domicilio del importador del producto.<br />

6. Identificación del lote y fecha de vencimiento.


7. Condiciones de almacenamiento.<br />

8. Modo de uso: Es la dosis diaria recomendada <strong>para</strong> población adulta y<br />

recomendaciones <strong>para</strong> grupos poblacionales cuando sea el caso.<br />

9. Registro Sanitario.<br />

10. Declaraciones, cuando sean del caso.<br />

11. Advertencias cuando sean del caso.<br />

Idioma. En los productos importados, se aceptará el rótulo como venga del país de<br />

origen siempre y cuando tenga <strong>las</strong> leyendas obligatorias. Podrá utilizarse un rótulo<br />

adicional a este, que contenga el nombre y domicilio del importador, lista de<br />

ingredientes, condiciones de almacenamiento, modo de uso, advertencias.<br />

Número de registro sanitario, fecha de vencimiento y <strong>las</strong> leyendas obligatorias<br />

podrán incluirse en un rótulo adicional adherido al empaque.<br />

Presentación de la información. La información en el rotulado o etiquetado de los<br />

suplementos dietarios se presentará de la siguiente forma:<br />

1. Las etiquetas que se adhieran a los suplementos dietarios, deberán aplicarse de<br />

manera que no se puedan remover o se<strong>para</strong>r fácilmente del envase.<br />

2. Los datos que deben aparecer en el rótulo o etiqueta, en virtud de la presente<br />

reglamentación deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y<br />

fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.<br />

1.3.5. Medicamento Homeopático.(MH)<br />

Es el pre<strong>para</strong>do farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a <strong>las</strong><br />

reg<strong>las</strong> descritas en <strong>las</strong> farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto<br />

de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los<br />

envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por<br />

cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.(Decreto<br />

3554/2004).<br />

1.3.5.1. Requisitos que debe tener los Medicamentos Homeopaticos en<br />

etiqueta, rotulo, envase y empaque.


El contenido de <strong>las</strong> etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos<br />

homeopáticos. El contenido o leyendas de <strong>las</strong> etiquetas, rótulos y empaque de los<br />

medicamentos homeopáticos, requieren aprobación del Instituto Nacional de<br />

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y deberán contener la siguiente<br />

información:<br />

a) Denominación científica o nombre comercial del medicamento, según el caso;<br />

b) La composición del medicamento identificando cada uno de los componentes o<br />

cepas homeopáticas utilizadas con la nomenclatura botánica, zoológica, química o<br />

biológica respectiva, en latín, dilución y escala de dinamización, conforme a la<br />

farmacopea homeopática oficial vigente empleada e indicando además los<br />

vehículos utilizados;<br />

c) Número de lote de fabricación;<br />

d) Cantidad contenida en el envase;<br />

e) Vía de administración;<br />

f) Forma Farmacéutica;<br />

g) Fecha de vencimiento;<br />

h) Número del Registro sanitario;<br />

i) Condiciones de almacenamiento;<br />

j) Advertencias, en caso de ser necesario;<br />

k) Nombre y domicilio del titular;<br />

l) Nombre y domicilio del laboratorio homeopático fabricante;<br />

m) La Leyenda "Medicamento Homeopático";<br />

n) La leyenda "Venta bajo prescripción médica";<br />

o) La leyenda "Manténgase fuera del alcance de los niños".


Esencias.<br />

1.3.6. Esencias Florales y Minerales.<br />

Estos productos no se encuentran normalizados pero deben contar con una<br />

información mínima en su etiqueta la cual es:<br />

a. Laboratorio fabricante y su ubicación.<br />

b. Numero de lote.<br />

c. No deben contener usos terapéuticos o indicaciones terapéuticas.<br />

1.4. Procesos y Procedimientos.<br />

Según lo dispuesto en la Resolución 126 de 2009, <strong>las</strong> <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> deben<br />

implementar los procesos de recepción y almacenamiento de productos<br />

establecidos por la Resolución 1403 de 2007 (Modelo de gestión del Servicio<br />

Farmacéutico), con el fin de garantizar que los productos que se comercializan, se<br />

almacenen en condiciones optimas y sean adquiridos a proveedores legalmente<br />

constituidos.<br />

1.4.1. Proceso De Recepción<br />

Es el proceso mediante el cual se hace una com<strong>para</strong>ción entre lo pactado con el<br />

proveedor y lo que el envía (recepción administrativa), y entre lo establecido por la<br />

normatividad vigente y lo que el producto presenta en etiqueta, rotulo, envase y empaque<br />

(recepción técnica).<br />

1.4.1.1. Recepción administrativa:


Se verificaran <strong>las</strong> especificaciones administrativas del pedido que acaba de llegar, <strong>para</strong><br />

ello se tendrá en cuenta:<br />

• Factura del proveedor.<br />

• Orden de compra.<br />

• Pedido que llega.<br />

Se verificara:<br />

• Que el producto pedido si corresponda al que llega físicamente y en la factura.<br />

• Que la forma farmacéutica sea la solicitada.<br />

• El valor unitario corresponda al de la orden de compra.<br />

• El valor total este bien calculado (por producto y total de la factura).<br />

• La fecha de entrega debe coincidir con la fecha pactada.<br />

• Las cantidades deben coincidir: cantidad física vs. cantidad facturada y orden de<br />

compra.<br />

1.4.1.2. RECEPCION TECNICA:<br />

Se refiere a <strong>las</strong> características de calidad del producto (almacenamiento, transporte y<br />

fabricación).<br />

Definiciones:


• Defecto: cualquier discrepancia, inconformidad o desviación del producto, con<br />

respecto a <strong>las</strong> especificaciones previamente establecidas.<br />

• Defecto crítico: defecto que puede llegar a impedir la utilización del producto.<br />

Cuando el producto presenta uno o varios de estos defectos no puede ser<br />

utilizado.<br />

• Defecto mayor: defecto que sin ser critico tiene la posibilidad de reducir<br />

considerablemente el uso del producto.<br />

• Defecto menor: defecto que no reduce materialmente el uso del producto.<br />

• Embalaje: es el recipiente que puede contener varios empaques.<br />

• Empaque: Es el recipiente que contiene uno o varios envases.<br />

• Empaque primario: Es él recipiente que está en contacto directo con el<br />

envase.<br />

• Envase: Es el recipiente que está en contacto directo con el producto o que<br />

lo contiene directamente.<br />

• Empaque secundario: Es el recipiente que puede contener uno o varios<br />

empaques primarios.<br />

1.4.1.2.1. Toma De Muestras:<br />

El muestreo lo debe realizar el responsable del establecimiento, quien debe<br />

definir el plan de muestreo a utilizar y calcular el tamaño de la muestra.<br />

1.4.1.2.2. Inspección:<br />

Después de conocer el número de unidades a inspeccionar, se procede a hacer<br />

el muestreo a través de métodos adecuados de extracción de muestras, como<br />

por ejemplo al azar, de tal forma que la muestra sea representativa. Una vez<br />

extraída ésta, se procede a la inspección, en el cual se deben revisar <strong>las</strong><br />

especificaciones técnicas ya descritas y <strong>las</strong> que se detallan a continuación:


1.4.1.2. 3. EN RÓTULOS:<br />

• Fecha de vencimiento, la cual debe ser igual o inferior a cinco años, contados a<br />

partir de la fecha de fabricación.<br />

• El nombre del producto.<br />

• Nombre del laboratorio fabricante y su ubicación.<br />

• Composición (principio activo) y concentración.<br />

• Número del Lote.<br />

• Cantidad contenida en el envase.<br />

• Las condiciones especiales de almacenamiento cuando el producto lo requiera.<br />

• Número de Registro Sanitario.<br />

• La frase venta libre, según el producto (los suplementos dietarios no lo<br />

requieren).<br />

1.4.1.2. 4. EN EMBALAJES:<br />

• La identificación del embalaje debe corresponder con lo descrito en la<br />

orden de compra, debe ser clara y completa.<br />

• Debe estar bien sellado, sin quebraduras, no debe presentar humedad ni<br />

estar mojado.<br />

1.4.1.2.5. EN EL EMPAQUE:<br />

• La identificación debe corresponder con lo descrito en la orden de compra<br />

y el embalaje y debe ser completamente legible.<br />

• No debe presentar deterioro, ni carencia de cierre.<br />

• No debe presentar manchas, perforaciones, rayones.<br />

• Ausencia de material adherido con pegantes.


• El empaque debe estar limpio y no presentar humedad de ningún tipo.<br />

1.4.1.2.6. EN EL ENVASE:<br />

En el envase de vidrio se verificara:<br />

• Tener color adecuado cuando el producto lo requiera (proteger de la<br />

luz).<br />

• Contenido completo.<br />

• Tapa con sistema de seguridad y cierre hermético excepto los<br />

productos cosméticos que no lo requieren.<br />

• Ausencia de polvo, manchas u otras suciedades.<br />

• No presentar grietas.<br />

• No debe estar deformado ni con suciedad exterior.<br />

Si el envase es de plástico debe cumplir con:<br />

• Estar libre de olores sospechosos.<br />

• Contenido completo.<br />

• Tapa con sistema de seguridad.<br />

• No presentar deformaciones.<br />

• No presentar perforaciones como tampoco<br />

materiales extraños.<br />

• No presentar superficies arrugadas, rayones.


1.4.1.2. 7.En <strong>las</strong> Tapas:<br />

• Ausencia de perforaciones o rupturas.<br />

• Buen ajuste de la tapa. No se aceptan frascos chorreados o que dejen<br />

escapar parte del producto por mal ajuste de la tapa.<br />

• Que esté acompañada de sistema de seguridad.<br />

1.4.1.2. 8.En la Impresión:<br />

• Debe ser clara, sin manchas de tinta o sustancias que impidan leer la<br />

información.<br />

• No debe desprender la tinta al tocarla con los dedos.<br />

1.4.1.2. 9. En los blísteres:<br />

• Completamente sellados.<br />

• Completamente llenos.<br />

• No deben estar rotos, arrugados.<br />

• Deben tener la información de: Nombre comercial, lote, fecha de<br />

vencimiento, laboratorio fabricante y registro sanitario.<br />

1.4.1.2. 10. FORMAS FARMACÉUTICAS


1.4.1.2. 11.Jarabes, elíxires, suspensiones, emulsiones, soluciones, tinturas<br />

y extractos:<br />

• No deben presentar sustancias precipitadas o extrañas.<br />

• No debe haber desprendimiento gases: los frascos plásticos se inflan y los<br />

de vidrio explotan.<br />

.<br />

• Las suspensiones deben regenerarse al agitar<strong>las</strong> suavemente.<br />

• Falta de homogeneidad en emulsiones.<br />

1.4.1.2. 12. Polvos, granulados, tabletas, grageas, cápsu<strong>las</strong> duras y blandas,<br />

polvos efervescentes, tabletas vaginales:<br />

• Deben presentar color uniforme: no se aceptan unidades de diferentes<br />

colores en un mismo lote.<br />

• Los bordes de <strong>las</strong> tabletas y grageas no deben estar quebrados ni<br />

desmoronados.<br />

• No deben presentar manchas en su superficie.<br />

• Las tabletas y grageas no deben presentar polvo (de la misma tableta)<br />

adherido a la superficie.<br />

• Las cápsu<strong>las</strong> deben estar llenas: no se aceptan cápsu<strong>las</strong> abiertas,<br />

parcialmente llenas, ni tampoco vacías.<br />

1.4.1.2.13. Cremas y Ungüentos:<br />

• Los tubos deben estar sin deformaciones: no se aceptan tubos arrugados,<br />

ap<strong>las</strong>tados, rotos.<br />

• Deben estar herméticamente sellados.


• Deben estar completamente llenos: no se aceptan parcialmente llenos.<br />

• Deben estar protegidos por una tapa, la cual debe ajustar perfectamente al<br />

TIPOS DE DEFECTOS Y SU CLASIFICACION<br />

DEFECTO<br />

CATEGORIA DEL DEFECTO<br />

ROTULACIÓN: CRITICO MAYOR MENOR<br />

Ausencia: numero de registro sanitario, laboratorio<br />

X<br />

fabricante, numero del lote, fecha de expiración,<br />

formulación del producto, cantidad o volumen.<br />

Ausencia de <strong>las</strong> condiciones especiales de<br />

X<br />

almacenamiento cuando el producto así lo requiera (ej:<br />

consérvese bajo refrigeración).<br />

DEFECTO:<br />

CATEGORIA DEL DEFECTO<br />

CRITICO MAYOR MENOR<br />

ROTULACION DEL ENVASE<br />

INDIVIDUAL:<br />

Ausencia numero de lote o fecha de expiración.<br />

X<br />

Ausencia de la formulación del producto por unidad<br />

X<br />

posológica sin necesidad de especificar excipientes.<br />

CUANDO SE UTILIZAN ETIQUETAS:<br />

a) Etiquetas rotas, sucias y arrugadas. X<br />

b) Torcidas o mal pegadas. X<br />

ENVASE:<br />

ENVASE DE VIDRIO:<br />

Frasco sin contenido o sin indicación del contenido.<br />

X<br />

Color del envase (debe ser el que requiera el producto X<br />

con fines de protección).<br />

DEFECTO:<br />

TUBOS COLAPSABLES:<br />

Ausencia de sistemas de seguridad<br />

Manchas o suciedades en su interior<br />

Grietas o ralladuras en cualquier parte del recipiente.<br />

Deficiente hermeticidad<br />

cerrar el tubo.<br />

CATEGORIA DEL DEFECTO<br />

CRITICO MAYOR MENOR<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X


TIPOS DE DEFECTOS Y SU CLASIFICACION<br />

DEFECTO<br />

CATEGORIA DEL DEFECTO<br />

ENVASE PLASTICO: CRITICO MAYOR MENOR<br />

Presencia de olor objetable<br />

X<br />

Envase sin contenido<br />

X<br />

Ausencia de banda de seguridad<br />

X<br />

Envase abombado<br />

X<br />

Suciedad interior<br />

X<br />

Presencia de grietas o poros que afectan su utilización<br />

X<br />

Deficiente Hermeticidad del cierre<br />

X<br />

Suciedad exterior<br />

X<br />

Superficie defectuosa (rebabas, burbujas, hendiduras,<br />

X<br />

que afectan su apariencia)<br />

Deformaciones que afectan su apariencia<br />

X<br />

DEFECTO:<br />

CATEGORIA DEL DEFECTO<br />

CRITICO MAYOR MENOR<br />

TUBOS COLAPSABLES:<br />

Perforaciones, grietas o roturas<br />

Hermeticidad del cierre<br />

Tubos deformados<br />

Suciedad exterior<br />

MATERIALES LAMINADOS (BLISTER)<br />

Blíster roto<br />

Blíster vació<br />

Blíster mal sellado<br />

Superficie arrugada, rayada o defectuosa<br />

CIERRES (TAPAS Y AGRAFES):<br />

Ausencia de agrafes cuando se requiera<br />

Agrafe roto<br />

Carencia de perforaciones (cuando se quiera)<br />

Agrafes flojos<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X


1.4.2. PROCESO DE ALMACENAMIENTO<br />

ALMACENAMIENTO: Es el proceso por medio del cual se garantizan <strong>las</strong> condiciones<br />

<strong>para</strong> conservar la calidad de los productos farmacéuticos (cosméticos, suplementos<br />

dietarios, productos fitoterapéuticos medicinales y alimentos etc.) desde que son recibidos<br />

hasta que son entregados a los usuarios, <strong>para</strong> lo cual se definen <strong>las</strong> áreas de tal forma<br />

que cumplan con normas de accesibilidad, seguridad y que sean proporcionales al<br />

volumen de productos que se manejan, procesos y procedimientos que se ofrecen y al<br />

personal que labora, de la siguiente manera:<br />

1.4.2.1. A rea administrativa:<br />

Es el espacio en el cual el director del establecimiento desempeña sus labores<br />

administrativas.<br />

1.4.2.2. Área de recepción:<br />

Este espacio es dedicado exclusivamente <strong>para</strong> colocar los pedidos hechos al<br />

proveedor al momento de su llegada, mientras se somete al proceso de<br />

recepción. Estos productos no serán comercializados hasta no realizarles el<br />

proceso de recepción, en esta área se debe contar con estibas suficientes <strong>para</strong><br />

ubicar en estas los productos farmacéuticos, evitando el contacto directo con el<br />

piso.<br />

1.4.2.3. Área de cuarentena:<br />

Esta debe ser un área debidamente señalizada y diferenciada <strong>para</strong> almacenar<br />

productos farmacéuticos que no pueden ser distribuidos ya que no cumplieron con<br />

algún requisito en el proceso de recepción, devoluciones al proveedor por pronto<br />

vencimiento, averías entre otros, nunca vencidos.


1.4.2. 4. Área de almacenamiento de productos:<br />

El área destinada al almacenamiento de los productos que son aptos <strong>para</strong><br />

comercializar, se c<strong>las</strong>ifican de la siguiente manera:<br />

• Zona de embalajes completos: En este espacio se ubican los productos<br />

farmacéuticos que por su cantidad vienen en embalajes completos, es decir, cajas<br />

completas, esta área debe estar dotada de estibas suficientes.<br />

• Zona de estanterías: Espacio en el cual se ubican los estantes en los<br />

cuales se almacenan los productos que no están por embalaje completo,<br />

es decir los productos listos <strong>para</strong> su comercialización al detal.<br />

• Zona de Refrigeración (cadena de frio): Sitio en el cual se ubican los<br />

productos que requieren refrigeración, <strong>para</strong> esto se debe disponer de una<br />

nevera, la cual es exclusiva <strong>para</strong> almacenar productos y garantizando<br />

temperaturas entre 2°C y 8°C.<br />

SEÑALIZACION DE LAS ÁREAS:<br />

AREA<br />

RECEPCION<br />

ALMACENAMIENTO<br />

CUARENTENA<br />

CADENA DE FRIO<br />

ADMINISTRATIVA<br />

AVERIAS<br />

DESECHOS SÓLIDOS<br />

COLOR<br />

VERDE<br />

AMARILLO<br />

NARANJA<br />

AZUL<br />

VINOTINTO<br />

NEGRO<br />

ROJO RAYADO


RECEPCION<br />

ALMACENAMIENTO<br />

ADMINISTRATIVA<br />

AVERIAS<br />

CUARENTENA<br />

CADENA DE FRIO<br />

1.4.2. 5. Control de factores ambientales:<br />

1.4.2. 6.1 La Luz:<br />

Muchos productos son fotosensibles, es decir, se deterioran cuando entran en<br />

contacto con un exceso de luz. Es por ello que dichos productos se deben<br />

almacenar alejados de radiaciones directas del sol, o de lám<strong>para</strong>s. Los productos<br />

fotosensibles generalmente vienen empacados en blíster de color rojo o ámbar,<br />

frascos color ámbar, ampol<strong>las</strong> color ámbar. Este tipo de productos siempre se<br />

conservan hasta el final en su empaque secundario original.<br />

1.4.2.7.2. La Temperatura:<br />

La temperatura se controla con un termómetro, ya sea en la nevera o en el área<br />

de almacenamiento, se lleva un control diariamente a mañana y tarde, donde se<br />

registra la temperatura de <strong>las</strong> áreas. El termómetro se rota por todas la áreas con<br />

el fin de identificar temperaturas más altas, permitiendo tomar medidas<br />

correctivas.<br />

Cada producto tiene un límite de temperatura hasta el cual resiste sin<br />

deteriorarse, requisito este que debe estar indicado en el empaque del producto.<br />

Los productos sensibles a la temperatura reciben el nombre de termosensibles.<br />

Se hace necesario controlar este factor en el área de almacenamiento, con el<br />

objeto de evitar que se deterioren y que al final tengamos un producto que ya ha<br />

perdido su potencia o que, peor aún, ya tiene otros productos que pueden ser<br />

tóxicos <strong>para</strong> el organismo.


En el proceso de recepción verificamos la condición de almacenamiento que<br />

viene impresa en la etiqueta <strong>para</strong> almacenar los productos tal cual lo exige el<br />

laboratorio fabricante,. De acuerdo a ello, <strong>las</strong> temperaturas de almacenamiento<br />

pueden ser:<br />

1.4.2.7.3. Temperatura Ambiente:<br />

Se considera entre 15 - 30°C, dependiendo del sitio geográfico en donde se<br />

localice la Tienda Naturista.<br />

1.4.2.7.4. Refrigeración:<br />

Temperatura comprendida entre 2°Cy 8°C.<br />

En la nevera, el termómetro se debe ubicar en el mismo sitio donde se colocan los<br />

productos allí almacenados, debido a que todos los puntos de la nevera tienen<br />

temperatura diferente.<br />

1.4.2.7.5. Fresca:<br />

Temperatura entre 8 y 15°C. Un Producto que deba ser almacenado en fresco<br />

puede ser directa o alternativamente ubicado en un refrigerador en el caso del que<br />

el clima sea caliente, a menos que se especifique lo contrario en la etiqueta.<br />

1.4.2.7.6. Caliente:<br />

Temperatura comprendida entre 30°c y 40°c. estas temperaturas resultan dañinas<br />

<strong>para</strong> la mayoría de los productos.<br />

1.4.2. 7.7 Calor excesivo:<br />

Temperatura mayor de 40°c. Productos almacenados a estas temperaturas, es<br />

muy posible que ya estén deteriorados.


1.4.2. 7.8.Proteger de la congelación:<br />

La congelación de un producto (por debajo de 0°c.) además del peligro de quebrarse el<br />

envase se acompaña normalmente de la perdida de la potencia, el rotulo debe traer<br />

indicaciones claras <strong>para</strong> que el producto no sea congelado.<br />

Cuando en la etiqueta no se especifican <strong>las</strong> condiciones de almacenamiento, se<br />

sobreentiende que el producto debe estar protegido de la luz, la humedad y<br />

almacenar a temperatura ambiente.<br />

1.4.2.7.9. Humedad:<br />

La humedad se controla con un higrómetro y se lleva un control diariamente a<br />

mañana y tarde, donde se registra la humedad de <strong>las</strong> áreas. El higrometro se<br />

rota por todas <strong>las</strong> áreas con el fin de identificar la humedad más alta, permitiendo<br />

tomar medidas correctivas.<br />

Este factor es muy importante controlarlo porque es el que genera deterioro a<br />

través del crecimiento de microorganismos como hongos y bacterias, reacciones<br />

químicas de oxidación de los componentes de los productos y deterioro de la<br />

forma farmacéutica del producto como ablandamiento de tabletas. A los que son<br />

sensibles a la humedad se les denomina higroscópicos.<br />

.<br />

Es muy importante advertir al personal y a los usuarios de no retirar <strong>las</strong> bolsitas de<br />

Silica Gel que traen algunos productos porque ella esta ayudando a mantener el<br />

ambiente propicio <strong>para</strong> su conservación.<br />

La humedad relativa máxima aceptada <strong>para</strong> el almacenamiento de los productos<br />

farmaceuticos es hasta 67%, de lo contrario se deben tomar <strong>las</strong> medidas de<br />

control pertinentes <strong>para</strong> garantizar la calidad de los mismos.


1.5. Gestión integral de Residuos Hospitalarios y Similares.<br />

La Resolución 126/2009 menciona que <strong>las</strong> Tiendas Naturistas deben contar con un<br />

Protocolo <strong>para</strong> el manejo de residuos y similares de conformidad con <strong>las</strong> normas actuales.<br />

Las cuales son La Resolución 1164 de 2002 y el Decretos 2676 de 2000. Donde<br />

obligan los generadores de Residuos peligrosos a cumplir con algunos requisitos,<br />

que <strong>para</strong> <strong>las</strong> <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> serian:<br />

1.5.1. Recipientes<br />

Los recipientes utilizados <strong>para</strong> el almacenamiento de residuos, deben cumplir con<br />

<strong>las</strong> siguientes características: Material plástico, rígido e impermeable, liviano, de<br />

tamaño adecuado <strong>para</strong> la recolección, resistente a los golpes, sin aristas internas,<br />

de fácil limpieza. Dotados de tapa con buen ajuste, bordes redondeados, bolsa<br />

plástica del mismo color del recipiente, boca ancha <strong>para</strong> facilitar la retirada de la<br />

bolsa. Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados, no permitan la<br />

entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o<br />

por el fondo. Los recipientes deben estar rotulados con el nombre del residuo que<br />

se deposita en ellos, <strong>las</strong> bolsa se marcan con el nombre del establecimiento,<br />

fecha, dirección, teléfono y el tipo de residuo.<br />

Para Tiendas Naturistas se requieren tres recipientes con su respectiva bolsa<br />

plástica de acuerdo al tipo de residuo generado asi:<br />

1.5.2. DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS.<br />

1.5.2.1. BIODEGRADABLES, ORDINARIOS E INERTES<br />

Hojas y tallos de los árboles, grama, barrido del prado, resto de alimentos no<br />

contaminados, Servilletas, empaques de papel p<strong>las</strong>tificado, barrido, colil<strong>las</strong> icopor,<br />

vasos desechables, papel carbón, tela y papel higienico. Se dispondrán en<br />

Basurero y Bolsa de color Verde.<br />

1.5.2.2. RECICLABLES<br />

Bolsas de plástico, vajilla, garrafas, recipientes de polipropileno, bolsas de suero y<br />

polietileno sin contaminar y que no provengan de pacientes con medidas de<br />

aislamiento, toda c<strong>las</strong>e de vidrio, Cartón, papel, plegadiza, archivo y periódico,


adiografías, toda c<strong>las</strong>e de metales. Se dispondrán en Basurero y Bolsa color<br />

Gris.<br />

7.5. Productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios y medicamentos<br />

homeopáticos , deteriorados, alterados, usados y/o excedentes.<br />

Los residuos farmacéuticos (productos farmacéuticos vencidos y/o deteriorados o<br />

usados, incluyendo sus empaques y presentaciones), deben tener manejo<br />

adecuado y responsable de conformidad con la normatividad vigente y los<br />

procedimientos establecidos en el anexo 2 del Manual de Procedimientos <strong>para</strong> la<br />

Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, Resolución 1164 de 2002<br />

del Minsalud y Minambiente se predestruirán y depositaran en basurero y bolsa<br />

roja.<br />

1.5.3. Contar con contrato con empresa autorizada <strong>para</strong> la recolección de<br />

residuos hospitalarios y similares.<br />

Se debe contratar con una empresa con licencia ambiental <strong>para</strong> la recolección,<br />

transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados en el<br />

establecimiento (Productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios y<br />

medicamentos homeopáticos, deteriorados, alterados, usados y/o excedentes).<br />

1.5.4. Reporte A Las Autoridades.<br />

Se reportara cada seis meses a la Secretaria de Salud del Municipio o del<br />

departamento el informe consolidado denominado RH1. El cual se genera del<br />

consolidado del peso por tipo de residuo generado cada mes (ver anexo 2).<br />

1.5.5. Control de Plagas y Roedores.<br />

Se debe implementar un plan de control de plagas y roedores permanente dejando<br />

registros de <strong>las</strong> fumigaciones realizadas por una empresa autorizada.<br />

1.6. FARMACOVIGILANCIA.<br />

Los eventos adversos son priorizados en Salud Pública ya que representan una<br />

problemática de gran magnitud <strong>para</strong> los sistemas de salud, tanto por sus<br />

repercusiones sociales y económicas como por el impacto que generan en la<br />

salud individual y colectiva de la población, puesto que pueden ir desde lesiones<br />

leves hasta causar incluso la muerte. Por tanto se convierte en un objeto la<br />

identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a


los medicamentos una vez comercializados, esto a través de programas de<br />

farmacovigilancia que respondan al modelo en el cual se articulan los diferentes<br />

actores del Sistema de Seguridad Social en Salud.<br />

Las <strong>tiendas</strong> <strong>naturistas</strong> están obligadas a reportar los eventos adversos sucedidos<br />

con los productos que comercializan y el procedimiento es el siguiente:<br />

Cuando el personal responsable del establecimiento tenga información del<br />

usuario, de la presentación de un incidente adverso ocurrido durante la<br />

administración, uso o consumo de los productos fitoterapéuticos de venta libre,<br />

suplementos dietarios medicamentos homeopáticos de venta libre u otro producto<br />

asociado con una utilidad terapéutica, que haya sido vendido en su<br />

establecimiento, comunicará en forma escrita a la autoridad sanitaria que le<br />

autorizó la apertura y funcionamiento, reportando lo siguiente:<br />

a. Información general del producto: Nombre del producto, número de lote,<br />

laboratorio fabricante, nombre y dirección del distribuidor, fecha de vencimiento del<br />

producto y registro sanitario.<br />

b. Información del incidente: Anotar <strong>las</strong> situaciones comunicadas por el<br />

usuario sobre el evento presentado, si el usuario requirió de asistencia médica, el<br />

nombre del centro o institución de salud donde fue atendido y la dirección.<br />

La autoridad sanitaria comunicará dicha información al Instituto Nacional de<br />

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA - quien la verificará realizará el<br />

estudio pertinente y c<strong>las</strong>ificará el incidente presentado.<br />

Este procedimiento es tomado de la farmacovigilancia establecida por la<br />

resolución 1403/ 2007 y <strong>para</strong> ampliar el tema se definen algunos conceptos:<br />

Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección,<br />

evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro<br />

problema relacionado con medicamentos.<br />

Evento Adverso: Es cualquier suceso médico desafortunado que puede<br />

presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene<br />

necesariamente relación causal con el mismo.<br />

Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM): Es cualquier suceso<br />

indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado


a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede<br />

interferir con el resultado deseado <strong>para</strong> el paciente.<br />

Los Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM), se c<strong>las</strong>ifican en:<br />

a) Relacionados con la necesidad;<br />

b) Relacionados con la efectividad;<br />

c) Relacionados con la seguridad.<br />

Esta c<strong>las</strong>ificación está sujeta a los avances de <strong>las</strong> ciencias farmacéuticas,<br />

especialmente, en el área de la prestación de servicios.<br />

Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM):<br />

Corresponden a causas prevenibles de Problemas Relacionados con<br />

Medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación,<br />

administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el<br />

Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente con la<br />

ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la<br />

existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de <strong>las</strong><br />

características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación<br />

necesaria <strong>para</strong> su uso correcto.<br />

Estos problemas se pueden c<strong>las</strong>ificar de la manera siguiente:<br />

a) Relativos a la disponibilidad;<br />

b) Relativos a la calidad;<br />

c) Relativos a la prescripción;<br />

d) Relativos a la dispensación;<br />

e) Relativos a la administración;<br />

f) Relativos al uso.


Esta c<strong>las</strong>ificación está sujeta a los avances de <strong>las</strong> ciencias farmacéuticas,<br />

especialmente, en el área de la prestación de servicios.<br />

1.7. DOCUMENTACIÓN LEGAL.<br />

La documentación legal que requiere una Tienda naturista <strong>para</strong> su funcionamiento<br />

es:<br />

a. Certificado Mercantil expedido por cama re comercio cuando el establecimiento<br />

sea matriculado por una persona natural o Certificado de Existencia y<br />

representación legal cuando el establecimiento pertenece a una sociedad.<br />

b. Viabilidad de uso del suelo expedido por planeación municipal o la entidad<br />

territorial correspondiente.<br />

c. Fotocopia del diploma o certificado académico que acredite la formación de<br />

escolaridad mínima que es exigida a la persona responsable de la venta en el<br />

establecimiento.<br />

d. Manual de procesos y procedimientos.<br />

f. Normatividad vigente.<br />

g. Carné de manipulación de alimentos de acuerdo a lo establecido en el Decreto<br />

3075 de 1997 y demás normas que lo adicionen, modifique y/o sustituyan, cuando<br />

se requiera.<br />

h. Protocolo <strong>para</strong> el manejo de residuos y similares de conformidad con <strong>las</strong><br />

normas actuales de acuerdo con el residuo.<br />

i. Vademécum o fuente de estudio relacionado con el uso de los productos que se<br />

manejan.<br />

1.8. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS RESPONSABLES DE LAS<br />

TIENDAS NATURISTAS.<br />

Las personas que dirijan o laboren en <strong>las</strong> Tiendas Naturista se deben abstener de<br />

comercializar productos en estas condiciones (Decreto 2266/2004):


Producto fitoterapéutico alterado: Se entiende por producto fitoterapéutico<br />

alterado, el que se encuentra en una de <strong>las</strong> siguientes situaciones:<br />

1. Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado<br />

los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente<br />

aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar<br />

sus efectos o sus características farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas.<br />

2. Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas,<br />

biológicas, organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes<br />

químicos, físicos o biológicos.<br />

3. Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida<br />

útil del producto.<br />

4. Cuando el contenido no corresponde al autorizado o se hubiere sustraído del<br />

original, total o parcialmente.<br />

5. Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con <strong>las</strong><br />

debidas precauciones.<br />

Producto fitoterapéutico considerado fraudulento: Se entiende por producto<br />

fitoterapéutico fraudulento:<br />

1. El elaborado por laboratorio farmacéutico que no se encuentre autorizado por la<br />

autoridad sanitaria competente.<br />

2. El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización <strong>para</strong> su<br />

fabricación.<br />

3. El que no proviene del titular del Registro Sanitario, del laboratorio farmacéutico<br />

fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la<br />

reglamentación que <strong>para</strong> el efecto expida el Ministerio de la protección Social.<br />

4. El que utiliza envase, empaque o rótulo diferente al autorizado.<br />

5. El introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales<br />

establecidos en el presente decreto.


6. El que tiene la marca, apariencia o características generales de un producto<br />

legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.<br />

7. El que no esté am<strong>para</strong>do con Registro Sanitario.<br />

8. El elaborado a partir de un material vegetal no incluido en el Vademécum<br />

colombiano de plantas medicinales o en el listado de plantas medicinales<br />

aceptadas con fines terapéuticos.<br />

El comercializar productos en estas condiciones incurre en un delito que esta<br />

c<strong>las</strong>ificado como penal de acuerdo a LEY 1220 DE 2008 por la cual se aumentan<br />

penas <strong>para</strong> los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I<br />

del Código Penal. El cual reza:<br />

Artículo 5°. Las penas previstas por el inciso primero y cuarto del artículo 372 del<br />

Código Penal quedarán así:<br />

Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico. El que<br />

envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material<br />

profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o<br />

productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o<br />

suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos<br />

(200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e<br />

inhabilitación <strong>para</strong> el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por<br />

el mismo término de la pena privativa de la libertad.<br />

En <strong>las</strong> mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya<br />

producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo,<br />

encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo <strong>las</strong> exigencias técnicas<br />

relativas a su composición, estabilidad y eficacia.<br />

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice<br />

fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.<br />

Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a<br />

quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios<br />

mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación <strong>para</strong> el ejercicio de la<br />

profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena<br />

privativa de la libertad".<br />

Artículo 6°. La pena prevista por el artículo 373 del Código Penal, quedará así:<br />

Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias. El que con el fin de<br />

suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia<br />

alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos


farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal,<br />

incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil<br />

quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación<br />

<strong>para</strong> el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo<br />

término de la pena privativa de la libertad".<br />

Artículo 7°. La pena prevista por el artículo374 del Código Penal quedará así:<br />

...prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos<br />

(1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación <strong>para</strong> el<br />

ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de<br />

la pena privativa de la libertad".<br />

Artículo 8°. Para efectos previstos en los artículos 372 y 373 del Código Penal, no<br />

se consideran sustancias médicas, medicamentos o productos farmacéuticos<br />

imitados, alterados, simulados o falsificados aquellos que habiendo obtenido<br />

registro sanitario otorgado por la autoridad competente son comercializadas por su<br />

titular o con su autorización. Dichos productos deben ser manufacturados en<br />

plantas certificadas por el Invima, en los casos que así lo exijan <strong>las</strong> normas.<br />

• Documento pre<strong>para</strong>do por Servicio Seccional de Salud de Antioquia<br />

ASONATURA<br />

LA FUERZA DE LA INDUSTRIA NATURISTA

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