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REGLAMENTO Y MANUAL DE MONTAJE Y ... - ProBarranquilla

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<strong>DE</strong>SISTIMIENTO <strong>DE</strong> PARTICIPACION<br />

Si el participante se retira faltando menos de 30 días para la realización del evento, con la firma del<br />

formato de vinculación, es suficiente para que la organización exija el pago del 100% del valor total de la<br />

participación y disponga libremente del espacio.<br />

APLAZAMIENTO – CANCELACION<br />

Por motivos de fuerza mayor; actos terroristas, o caso fortuito como terremoto, incendio, explosión,<br />

inundación, etc., la FUNDACION PROBARRANQUILLA y la Organización de la ASAMBLEA GENERAL <strong>DE</strong><br />

AFILIADOS <strong>DE</strong> PROBARRANQUILLA se reserva el derecho de modificar las fechas y/o horarios planos de<br />

los eventos previstos en un comienzo. En caso de cancelación por las mismas causas, se hará efectivo el<br />

pago de lo que corresponda haber cancelado al CONTRATANTE en ese momento y no hará devolución de<br />

lo ya pagado.<br />

CLAUSULA PENAL<br />

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del participante, o de retardo en su<br />

ejecución. La Organización del evento podrá imponerle al CONTRATANTE incumplido una sanción<br />

equivalente al 20% del valor del presente Contrato, sin que por ello se entienda eximida del cumplimiento<br />

de sus obligaciones.<br />

ARBITRAMENTO<br />

Toda controversia, diferencia, cuestión o reclamación resultantes, de la ejecución, interpretación o<br />

terminación de la presente relación contractual y/o negocial o relacionado con esta directa o<br />

indirectamente, será resuelta por un tribunal de arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales<br />

existentes sobre la materia de acuerdo con las siguientes reglas:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El tribunal será designado de común acuerdo por las partes de la lista que para tal efecto lleva el<br />

centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. A falta de dicho acuerdo<br />

el director del centro hará la designación.<br />

El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, quien fallará en derecho.<br />

La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el<br />

centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Barranquilla.<br />

El tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de<br />

Barranquilla.<br />

Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se<br />

dicte.<br />

TERMINACION UNILATERAL <strong>DE</strong> LA PRESENTE RELACION CONTRACTUAL O NEGOCIAL<br />

La presente relación contractual o negocial tendrá una duración igual al período comprendido entre la<br />

fecha de vinculación y el día 23 de Abril de 2013. No obstante son justas causas para que la FUNDACION<br />

PROBARRANQUILLA y la Organización del evento puedan dar por terminado esta relación, remitiendo AL<br />

CONTRATANTE incumplido, comunicación escrita con 10 días comunes de anticipación a la verificación de<br />

la terminación, las siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

El incumplimiento grave de las empresas en sus obligaciones estipuladas en esta relación contractual<br />

o negocial o en la ley, reglamentos y normas que regulen la actividad que por su cuenta emprende y<br />

en la que tienen interés las partes.<br />

Cualquier acción u omisión de la empresa que afecte en forma grave los intereses del evento y/o de<br />

sus organizadores.<br />

La apertura al trámite de liquidación obligatoria y la insolvencia de la empresa.<br />

PARAGRAFO. En caso de terminación unilateral por justa causa no se deberá por parte de la<br />

FUNDACION PROBARRANQUILLA y la Organización del evento, suma alguna por concepto de esta<br />

terminación procediendo las partes a finiquitar las cuentas pendientes, sin que puedan causarse más<br />

erogaciones, siempre que no esté pendiente el cumplimiento de obligación alguna.<br />

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