REGLAMENTO Y MANUAL DE MONTAJE Y ... - ProBarranquilla
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<strong>DE</strong>SISTIMIENTO <strong>DE</strong> PARTICIPACION<br />
Si el participante se retira faltando menos de 30 días para la realización del evento, con la firma del<br />
formato de vinculación, es suficiente para que la organización exija el pago del 100% del valor total de la<br />
participación y disponga libremente del espacio.<br />
APLAZAMIENTO – CANCELACION<br />
Por motivos de fuerza mayor; actos terroristas, o caso fortuito como terremoto, incendio, explosión,<br />
inundación, etc., la FUNDACION PROBARRANQUILLA y la Organización de la ASAMBLEA GENERAL <strong>DE</strong><br />
AFILIADOS <strong>DE</strong> PROBARRANQUILLA se reserva el derecho de modificar las fechas y/o horarios planos de<br />
los eventos previstos en un comienzo. En caso de cancelación por las mismas causas, se hará efectivo el<br />
pago de lo que corresponda haber cancelado al CONTRATANTE en ese momento y no hará devolución de<br />
lo ya pagado.<br />
CLAUSULA PENAL<br />
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del participante, o de retardo en su<br />
ejecución. La Organización del evento podrá imponerle al CONTRATANTE incumplido una sanción<br />
equivalente al 20% del valor del presente Contrato, sin que por ello se entienda eximida del cumplimiento<br />
de sus obligaciones.<br />
ARBITRAMENTO<br />
Toda controversia, diferencia, cuestión o reclamación resultantes, de la ejecución, interpretación o<br />
terminación de la presente relación contractual y/o negocial o relacionado con esta directa o<br />
indirectamente, será resuelta por un tribunal de arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales<br />
existentes sobre la materia de acuerdo con las siguientes reglas:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El tribunal será designado de común acuerdo por las partes de la lista que para tal efecto lleva el<br />
centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. A falta de dicho acuerdo<br />
el director del centro hará la designación.<br />
El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, quien fallará en derecho.<br />
La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el<br />
centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Barranquilla.<br />
El tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de<br />
Barranquilla.<br />
Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se<br />
dicte.<br />
TERMINACION UNILATERAL <strong>DE</strong> LA PRESENTE RELACION CONTRACTUAL O NEGOCIAL<br />
La presente relación contractual o negocial tendrá una duración igual al período comprendido entre la<br />
fecha de vinculación y el día 23 de Abril de 2013. No obstante son justas causas para que la FUNDACION<br />
PROBARRANQUILLA y la Organización del evento puedan dar por terminado esta relación, remitiendo AL<br />
CONTRATANTE incumplido, comunicación escrita con 10 días comunes de anticipación a la verificación de<br />
la terminación, las siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
El incumplimiento grave de las empresas en sus obligaciones estipuladas en esta relación contractual<br />
o negocial o en la ley, reglamentos y normas que regulen la actividad que por su cuenta emprende y<br />
en la que tienen interés las partes.<br />
Cualquier acción u omisión de la empresa que afecte en forma grave los intereses del evento y/o de<br />
sus organizadores.<br />
La apertura al trámite de liquidación obligatoria y la insolvencia de la empresa.<br />
PARAGRAFO. En caso de terminación unilateral por justa causa no se deberá por parte de la<br />
FUNDACION PROBARRANQUILLA y la Organización del evento, suma alguna por concepto de esta<br />
terminación procediendo las partes a finiquitar las cuentas pendientes, sin que puedan causarse más<br />
erogaciones, siempre que no esté pendiente el cumplimiento de obligación alguna.<br />
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