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ÁMBITO CONTABLE - CISS

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Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />

®<br />

<strong>CISS</strong><br />

grupo Wolters Kluwer<br />

62 MARZO 2012<br />

ÁMBITO<br />

<strong>CONTABLE</strong><br />

■<br />

Adaptación del PGC a las empresas concesionarias de<br />

infraestructuras públicas. Concepto de “infraestructuras”<br />

Sobre la definición del término “infraestructura” regulado en las normas de<br />

adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias<br />

de infraestructuras públicas (en adelante, NAECIP), aprobadas por la Orden<br />

EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.<br />

Respuesta: La cuestión objeto de consulta es si la definición del término “infraestructura”<br />

puede hacerse extensiva a la maquinaria, elementos de transporte<br />

y cualquier otro elemento del inmovilizado necesario para prestar el servicio<br />

público.<br />

La Norma Primera de las NAECIP define los acuerdos de concesión y la infraestructura<br />

en los siguientes términos:<br />

“Acuerdos de concesión. Se entiende por acuerdo de concesión aquel en cuya<br />

virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la<br />

construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación,<br />

de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos<br />

de naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo,<br />

obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución […]”.<br />

“Infraestructura. Obras e instalaciones construidas por la empresa concesionaria,<br />

adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el<br />

servicio público objeto del acuerdo.<br />

Las obras e instalaciones, cuyo uso ceda la entidad concedente a la empresa<br />

concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación<br />

del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del ámbito de aplicación<br />

de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o<br />

complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente<br />

para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito<br />

enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión”.<br />

Asimismo, en el último párrafo del apartado 4 de la Introducción de las NAECIP,<br />

se dispone lo siguiente:<br />

“[…] Se incluirán, por tanto, las obras singulares de ingeniería civil (puentes,<br />

túneles, puertos ), construcción de autopistas, actuaciones de modernización<br />

o mejora sobre autovías, instalaciones de abastecimiento y saneamiento de<br />

aguas, plantas de tratamiento de residuos, edificios destinados a la prestación<br />

del servicio público, etcétera. Las obras e instalaciones que no sean explotadas<br />

bajo los estrictos términos del acuerdo, seguirán el tratamiento contable general<br />

recogido en el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC) y el Plan<br />

General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PGC<br />

PYMES), aprobados por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y Real<br />

Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, respectivamente. En particular, el criterio<br />

recogido en el apartado 6 del Marco Conceptual de la Contabilidad, para<br />

amortizar los activos sometidos a reversión, en el supuesto de que los citados<br />

elementos tuvieran que revertir a la entidad concedente junto con la infraestructura,<br />

así como el incluido en la disposición adicional única de la Orden<br />

por la que se aprueban las presentes normas, en el supuesto de que dichos<br />

24 CRITERIO <strong>CONTABLE</strong>


News<br />

criterios<br />

doctrinales y jurisprudenciales<br />

elementos patrimoniales fueran objeto de renovación, cuando el plazo residual<br />

de uso en la fecha de la última renovación fuese inferior a su vida económica.<br />

De acuerdo con lo anterior, la definición de “infraestructura” comprende fundamentalmente<br />

obras e instalaciones cuya construcción, mejora o adquisición<br />

se recoge en el acuerdo de concesión, pudiendo hacerse extensiva esta calificación<br />

a la maquinaria, los elementos de transporte y cualquier otro elemento<br />

patrimonial necesario para prestar el servicio público, en aquellos casos en que<br />

así se recoja en el acuerdo.<br />

Por el contrario, no quedan incluidos dentro del concepto “infraestructura”<br />

los citados elementos, a pesar de que sean necesarios para prestar el servicio<br />

público, si su construcción, mejora o adquisición no está recogida expresamente<br />

en el acuerdo de concesión.<br />

Consulta de contabilidad núm.4 del BOICAC 88, de diciembre 2011<br />

■<br />

Adaptación del PGC a las empresas concesionarias de<br />

infraestructuras públicas. Transición a los nuevos criterios<br />

Sobre el tratamiento contable, en la fecha de transición a las normas de<br />

adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de<br />

infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de<br />

diciembre, de la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en la<br />

consulta 1 del BOICAC número 80, de diciembre de 2009, cuando dicha provisión,<br />

en aplicación de los nuevos criterios, ya no resulte aplicable.<br />

Respuesta: La Disposición transitoria única. Reglas de aplicación de las normas<br />

de adaptación en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en<br />

vigor de la Orden, incluida en la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre,<br />

en su apartado 1, establece:<br />

“1. El balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez las<br />

presentes normas de adaptación se elaborará de acuerdo con las siguientes<br />

reglas:<br />

a) Se reclasificarán los elementos patrimoniales que surjan de los acuerdos<br />

formalizados hasta esa fecha en sintonía con lo dispuesto en esta norma.<br />

b) Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros; y<br />

c) Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los elementos patrimoniales contemplados en la<br />

letra a) anterior se podrán valorar por el importe que corresponda de la aplicación<br />

retroactiva de estas normas.<br />

Asimismo, será de aplicación la disposición transitoria sexta del Plan General<br />

de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre”.<br />

De conformidad con este criterio, en aquellos supuestos en que la citada provisión<br />

no cumpla los criterios de reconocimiento previstos en las nuevas normas,<br />

se dará de baja con abono al valor en libros del activo intangible que, en su día,<br />

se hubiera reconocido contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas.<br />

CRITERIO <strong>CONTABLE</strong><br />

25


Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />

®<br />

<strong>CISS</strong><br />

grupo Wolters Kluwer<br />

62 MARZO 2012<br />

En todo caso, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición transitoria,<br />

en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que<br />

se inicie a partir del 1 de enero de 2011, se creará un apartado con la denominación<br />

de “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”<br />

en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los<br />

criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente, así como<br />

la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables<br />

en el patrimonio neto de la empresa.<br />

Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC 88, de diciembre de 2011<br />

ÁMBITO<br />

SOCIAL<br />

Sentencias<br />

■<br />

Convenio colectivo de trabajo<br />

Pactos extraestatutarios. Exclusión de un sindicato en la firma de un Acuerdo<br />

Marco que no vulnera el derecho a la negociación colectiva de éste. Pacto<br />

extraestatutario que vincula únicamente a las partes firmantes, careciendo no<br />

solo de eficacia general, sino, también, de un contenido regulador de condiciones<br />

laborales de los trabajadores representados por los sindicatos firmantes.<br />

El acuerdo se limita a plasmar determinados puntos de vista comunes de cara,<br />

por una parte, al posible planteamiento de futuros expedientes de regulación<br />

de empleo y, por otra parte y sobre todo, a la negociación colectiva estatutaria<br />

próxima a comenzar y que, efectivamente, comenzó 2 meses después de firmado<br />

el Acuerdo Marco, con presencia del sindicato recurrente.<br />

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 8 de febrero de 2012, Recurso n.º 214/2010<br />

■<br />

Despido improcedente<br />

Empresa de trabajo temporal. Extinción del contrato para obra o servicio<br />

determinado por disminución de trabajo en la empresa usuaria. En todo caso la<br />

reducción del volumen de producción justificaría el despido objetivo o colectivo,<br />

por lo que difícilmente puede servir para la extinción del contrato de trabajo por<br />

finalización de la obra o servicio. La eventualidad de la disminución del volumen<br />

vacía de contenido la exigible identificación de la obra o servicio para la que el<br />

trabajador es contratado. Alcance del artículo 17 del Convenio Colectivo estatal<br />

del sector de Contact Center, años 2007-2009, que contempla la extinción del<br />

contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada.<br />

Esta causa de extinción no es aplicable al contrato de trabajo de duración<br />

determinada suscrito por una ETT, por cuanto la disminución del volumen de<br />

actividad, que en él se establece, constituye una vía de elusión de los requisitos<br />

de este contrato temporal y la desnaturalización del mismo. La remisión a la<br />

26 CRITERIO SOCIAL

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