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KIPUKAMAYO<br />
te, que la ley 6204 no es ley SINGULAR de procedimiento<br />
y aranceles de los Contadores, sino una<br />
ley GENERAL sobre los Peritos, que en el caso de<br />
los Contadores la ley 7897 posterior ha venido<br />
a modificar, tanto esencial como procesalmente,<br />
por voluntad legislativa, respecto de los Profesionales<br />
en Ciencias Económicas, de tal suerte que<br />
deroga toda disposición GENERAL anterior.<br />
Por lo tanto, y después del exhaustivo análisis, las<br />
disposiciones de la ley 6204, afirmo de manera inconcusa,<br />
que las disposiciones arancelarias de dicha<br />
ley, no contiene disposiciones ESPECIALES O ESPE-<br />
CIFICAS, respecto de los Profesionales en Ciencias<br />
Económicas, por lo que al no contener disposiciones<br />
arancelarias especiales, solo es una ley con disposiciones<br />
GENERALES en materia arancelaria.<br />
Lo apuntado en párrafos anteriores, no es ociosa<br />
de cara al análisis de lo establecido en el art. 45<br />
de la ley 7897 que textualmente dice :<br />
Art. 45: Esta ley no modifica disposiciones<br />
arancelarias especiales contenidas en otras leyes,<br />
ni sus respectivas disposiciones procesales.<br />
Habiendo aclarado que la ley 6204 no contiene<br />
disposiciones arancelarias ni procesales respecto<br />
de los Contadores, no resulta admisible la postura<br />
jurídica del a-quo, que pretende hacer aparecer<br />
que existe, un auto restrictivo de aplicación de la ley<br />
7897 que permite interpretar que esta no derogue<br />
a la anterior. Como se dejó evidenciado el art 45 no<br />
es de aplicación a sub-lite, por no ser la ley 6204<br />
una norma especial respecto de los Contadores,<br />
sino una GENERAL respecto de los peritos, mientras<br />
que las disposiciones del ley 7897, son de aplicación<br />
EXCLUSIVA Y excluyente a los profesionales<br />
en CIENCIAS ECONOMICAS, en todos los fueros<br />
(incluidos el laboral). Por lo que concluyo que por<br />
voluntad LEGISLATIVA, la parte pertinente de la ley<br />
6204 ha quedado derogada por la ley 7897, respecto<br />
de la Actuación de los Profesionales en Ciencias<br />
Económicas como Auxiliares de la Justicia.<br />
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