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KIPUKAMAYO<br />

te, que la ley 6204 no es ley SINGULAR de procedimiento<br />

y aranceles de los Contadores, sino una<br />

ley GENERAL sobre los Peritos, que en el caso de<br />

los Contadores la ley 7897 posterior ha venido<br />

a modificar, tanto esencial como procesalmente,<br />

por voluntad legislativa, respecto de los Profesionales<br />

en Ciencias Económicas, de tal suerte que<br />

deroga toda disposición GENERAL anterior.<br />

Por lo tanto, y después del exhaustivo análisis, las<br />

disposiciones de la ley 6204, afirmo de manera inconcusa,<br />

que las disposiciones arancelarias de dicha<br />

ley, no contiene disposiciones ESPECIALES O ESPE-<br />

CIFICAS, respecto de los Profesionales en Ciencias<br />

Económicas, por lo que al no contener disposiciones<br />

arancelarias especiales, solo es una ley con disposiciones<br />

GENERALES en materia arancelaria.<br />

Lo apuntado en párrafos anteriores, no es ociosa<br />

de cara al análisis de lo establecido en el art. 45<br />

de la ley 7897 que textualmente dice :<br />

Art. 45: Esta ley no modifica disposiciones<br />

arancelarias especiales contenidas en otras leyes,<br />

ni sus respectivas disposiciones procesales.<br />

Habiendo aclarado que la ley 6204 no contiene<br />

disposiciones arancelarias ni procesales respecto<br />

de los Contadores, no resulta admisible la postura<br />

jurídica del a-quo, que pretende hacer aparecer<br />

que existe, un auto restrictivo de aplicación de la ley<br />

7897 que permite interpretar que esta no derogue<br />

a la anterior. Como se dejó evidenciado el art 45 no<br />

es de aplicación a sub-lite, por no ser la ley 6204<br />

una norma especial respecto de los Contadores,<br />

sino una GENERAL respecto de los peritos, mientras<br />

que las disposiciones del ley 7897, son de aplicación<br />

EXCLUSIVA Y excluyente a los profesionales<br />

en CIENCIAS ECONOMICAS, en todos los fueros<br />

(incluidos el laboral). Por lo que concluyo que por<br />

voluntad LEGISLATIVA, la parte pertinente de la ley<br />

6204 ha quedado derogada por la ley 7897, respecto<br />

de la Actuación de los Profesionales en Ciencias<br />

Económicas como Auxiliares de la Justicia.<br />

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