Inscripciones, anotaciones, cancelaciones - Registro Nacional de ...

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03.03.2015 Views

Sistema de Registro Civil Registro Nacional de las Personas Tramite de Solicitud de Adición de Inscripción, Cancelación, Anotación Nombre del Trámite Adición de Inscripción, Cancelación, Anotación Objetivo del Trámite Adicionar datos cuando en la inscripción se hubiesen omitido datos vitales necesarios para la valides del acto. Paso previos antes de realizar el tramite. 1 Constancia o resolución de encontrarse inscrito en el libro correspondiente al hecho o acto, la misma deberá ser extendida por el Registrador Civil con competencia. 2 Declaración testifical de dos (2) o mas personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya adición se solicite quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante, y se hará en formularios previamente aprobados por el RNP, y deberán ser firmadas y en su defecto respaldas por la impresión de la huella digital de cualquiera de los dos dedos índices del solicitante.. * Solamente podrá presentar esta solicitud las personas consignadas en la inscripción o su representante legal o apoderado debidamente acreditado. Pasos a seguir 1 Con todo los requisitos anteriores completos, se presenta el ciudadano o su apoderado a la Oficialía Civil mas cercana a solicitar el tramite, en lugares donde no exista oficialía civil, corresponde al Registrador Civil dar fe de la misma, y el mismo la remitirá junto con la declaración testifical y pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, a mas tardar dentro de los cinco (5) días hábiles. 2 La oficialía Civil respectiva si encontrare conforme a derecho la solicitud, procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma en su despacho. 3 La Oficialía Civil o el Registrador en su caso, podrán negarse a admitir la solicitud que omitiere cualquier requisito señalado en la Ley o cuando los documentos probatorios respectivos fueren impertinentes o adolecieren de alguna irregularidad en su contenido o expedición. 4 Dictada la Resolución, el oficial civil extenderá un aviso de la misma y ordenara que se publique en la tabla aviso de su despacho y en la del Registro Civil de su procedencia, para que cualquier interesado pueda oponerse a la misma en los siguientes diez (10) días hábiles de la ultima publicación, dicho aviso se extenderá en los formularios aprobados al efecto por el RNP. 5 Vencido el termino indicado el Registrador Civil Municipal devolverá el aviso al oficial Civil respectivo, consignando constancia indicativa de haberse publicado por el termino de Ley así como sobre la circunstancia de haberse o no presentado oposición, Si se hubiese presentado oposición, la remitirá además al oficial civil respectivo. El registrador civil podrá igualmente indicarle al Oficial Civil circunstancias que, a su criterio, deben tomarse en cuenta para no acceder a la petición. 6 Recibido el informe del Registrador Civil, y del secretario de su despacho, el oficial civil si no hubiese oposición alguna, ordenara la expedición de la certificación de la resolución y su remisión al Registro Civil correspondiente, para su inscripción. Donde se realiza el trámite Registro Nacional de las Personas a Nivel Nacional Costo Gratuito Inicio del Trámite Registro Nacional de las Personas de su Jurisdicción

Sistema <strong>de</strong> <strong>Registro</strong> Civil<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> las Personas<br />

Tramite <strong>de</strong> Solicitud <strong>de</strong> Adición <strong>de</strong> Inscripción, Cancelación, Anotación<br />

Nombre <strong>de</strong>l Trámite<br />

Adición <strong>de</strong> Inscripción, Cancelación, Anotación<br />

Objetivo <strong>de</strong>l Trámite<br />

Adicionar datos cuando en la inscripción se hubiesen omitido datos vitales necesarios para<br />

la vali<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l acto.<br />

Paso previos antes <strong>de</strong> realizar<br />

el tramite.<br />

1 Constancia o resolución <strong>de</strong> encontrarse inscrito en el libro correspondiente al hecho o acto,<br />

la misma <strong>de</strong>berá ser extendida por el Registrador Civil con competencia.<br />

2 Declaración testifical <strong>de</strong> dos (2) o mas personas, mayores <strong>de</strong> edad, vecinos <strong>de</strong>l mismo lugar<br />

<strong>de</strong> origen o <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> la persona cuya adición se solicite quienes si los hubiere,<br />

<strong>de</strong>berán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante, y se hará en<br />

formularios previamente aprobados por el RNP, y <strong>de</strong>berán ser firmadas y en su <strong>de</strong>fecto<br />

respaldas por la impresión <strong>de</strong> la huella digital <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los dos <strong>de</strong>dos índices <strong>de</strong>l<br />

solicitante..<br />

* Solamente podrá presentar esta solicitud las personas consignadas en la inscripción o su<br />

representante legal o apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>bidamente acreditado.<br />

Pasos a seguir<br />

1 Con todo los requisitos anteriores completos, se presenta el ciudadano o su apo<strong>de</strong>rado a la<br />

Oficialía Civil mas cercana a solicitar el tramite, en lugares don<strong>de</strong> no exista oficialía civil,<br />

correspon<strong>de</strong> al Registrador Civil dar fe <strong>de</strong> la misma, y el mismo la remitirá junto con la<br />

<strong>de</strong>claración testifical y pruebas respectivas a la oficialía civil mas cercana, a mas tardar<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días hábiles.<br />

2 La oficialía Civil respectiva si encontrare conforme a <strong>de</strong>recho la solicitud, proce<strong>de</strong>rá a dictar<br />

la resolución que en <strong>de</strong>recho corresponda, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco (5) días hábiles,<br />

contados a partir <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la misma en su <strong>de</strong>spacho.<br />

3 La Oficialía Civil o el Registrador en su caso, podrán negarse a admitir la solicitud que<br />

omitiere cualquier requisito señalado en la Ley o cuando los documentos probatorios<br />

respectivos fueren impertinentes o adolecieren <strong>de</strong> alguna irregularidad en su contenido o<br />

expedición.<br />

4 Dictada la Resolución, el oficial civil exten<strong>de</strong>rá un aviso <strong>de</strong> la misma y or<strong>de</strong>nara que se<br />

publique en la tabla aviso <strong>de</strong> su <strong>de</strong>spacho y en la <strong>de</strong>l <strong>Registro</strong> Civil <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>ncia, para<br />

que cualquier interesado pueda oponerse a la misma en los siguientes diez (10) días<br />

hábiles <strong>de</strong> la ultima publicación, dicho aviso se exten<strong>de</strong>rá en los formularios aprobados al<br />

efecto por el RNP.<br />

5 Vencido el termino indicado el Registrador Civil Municipal <strong>de</strong>volverá el aviso al oficial Civil<br />

respectivo, consignando constancia indicativa <strong>de</strong> haberse publicado por el termino <strong>de</strong> Ley<br />

así como sobre la circunstancia <strong>de</strong> haberse o no presentado oposición, Si se hubiese<br />

presentado oposición, la remitirá a<strong>de</strong>más al oficial civil respectivo. El registrador civil podrá<br />

igualmente indicarle al Oficial Civil circunstancias que, a su criterio, <strong>de</strong>ben tomarse en<br />

cuenta para no acce<strong>de</strong>r a la petición.<br />

6 Recibido el informe <strong>de</strong>l Registrador Civil, y <strong>de</strong>l secretario <strong>de</strong> su <strong>de</strong>spacho, el oficial civil si no<br />

hubiese oposición alguna, or<strong>de</strong>nara la expedición <strong>de</strong> la certificación <strong>de</strong> la resolución y su<br />

remisión al <strong>Registro</strong> Civil correspondiente, para su inscripción.<br />

Don<strong>de</strong> se realiza el trámite<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> las Personas a Nivel <strong>Nacional</strong><br />

Costo<br />

Gratuito<br />

Inicio <strong>de</strong>l Trámite<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> las Personas <strong>de</strong> su Jurisdicción


Plazo <strong>de</strong> Entrega<br />

Quince Días Hábiles<br />

Base Legal<br />

Reglamento <strong>de</strong>l RNP Capitulo V, sección II<br />

Fecha <strong>de</strong> publicación :62-2004

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