LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
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En el Artículo 99, se regula la inspección de la hacienda municipal, la cual podrá realizarse por el<br />
Ayuntamiento por conducto del Síndico o por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.<br />
La inspección de la hacienda pública municipal, se regula a través del Artículo 100 y por conducto de sus<br />
diferentes fracciones, en las cuales se señala la forma en que se deberá realizar.<br />
El capítulo tercero de la iniciativa de ésta Ley, se refiere a una innovación al establecer y regular lo relativo a<br />
la contraloría. Este capítulo, es producto de una de las demandas planteadas en los foros de consulta y<br />
menciona que ésta tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la<br />
administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación se<br />
sistemas de control interno.<br />
Para llevar a cabo lo anterior, el Artículo 103 de la iniciativa que se estudia, señala las facultades y<br />
obligaciones de la contraloría, así como que el titular deberá contar con estudios de educación media<br />
superior o su equivalente en el área contable administrativa como mínimo, a fin de garantizar mejores<br />
resultados.<br />
En el Capítulo cuarto, se hace referencia a los servicios públicos, los cuales se consideran en el Artículo 104<br />
de manera enunciativa y no limitativa y por supuesto, se hace alusión a los señalados en la fracción III del<br />
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éstos servicios, por mandato<br />
constitucional podrán prestarse con el concurso del gobierno del Estado, cuando así lo soliciten las<br />
autoridades municipales, previa aprobación del Ayuntamiento y mediante el convenio respectivo. Asimismo,<br />
podrán concesionarse aquellos que no afecten la estructura y organización municipal, ni a las personas<br />
físicas o morales, por supuesto que no serán objeto de concesión los servicios de seguridad pública,<br />
transito, protección civil, Registro del Estado Familiar y sanidad.<br />
El capítulo quinto, está dedicado a las dependencias encargadas de los servicios públicos, entre los cuales<br />
podemos señalar el Registro del Estado Familiar, obras públicas, planeación y urbanización, comercio y<br />
mercados, limpia y transporte, rastro municipal, alumbrado público, parques y jardines, unidad de<br />
reglamentos, sanidad municipal, espectáculos y panteón municipal.<br />
La creación de cada dependencia deberá hacerse por acuerdo que expida el Ayuntamiento, el cual señalará<br />
las funciones y competencias a que deban sujetarse; o bien, estarán consideradas en el reglamento interno<br />
de la administración, ya que podrá existir ayuntamientos que de acuerdo con sus recursos económicos<br />
pueda crear otros organismos diferentes a los señalados líneas arriba.<br />
El numeral 110, establece los requisitos indispensables para ser jefe o titular de una dependencia municipal<br />
y en los numerales siguientes de este capítulo, se hace referencia a las funciones indispensables que debe<br />
realizar cada una de ellas.<br />
En el capítulo sexto, está comprendido todo lo relacionado con la asistencia social, con la finalidad de<br />
institucionalizarlo en el ámbito municipal, para que en cada Municipio exista una unidad encargada de<br />
prestar los servicios de asistencia social y los ayuntamientos estén en condiciones de financiar su operación.<br />
El Ayuntamiento, establecerá conforme a sus recursos, la partida presupuestal correspondiente, la cual no<br />
podrá ser menor al 3 por ciento del total del presupuesto de egresos, independientemente de los recursos<br />
federales y estatales que se le transfieran.<br />
Incuestionablemente, los actos administrativos municipales, pueden consistir en actos jurídicos, políticos o<br />
materiales, los cuales para su realización, deben de acuerdo con el Artículo 126, obtener la autorización del<br />
Congreso del Estado; actos que se encuentran comprendidos en las fracciones de la I a la V, para tal efecto,<br />
a la solicitud respectiva se acompañarán las bases sobre las cuales se pretenden celebrarlos y los<br />
documentos necesarios. Así mismo el Artículo 128, señala los requisitos que debe reunir la solicitud que<br />
formule el Presidente Municipal al Ayuntamiento, para enajenación de un inmueble.<br />
La celebración de contratos de ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, que generen<br />
obligaciones cuyo término exceda de la gestión del ayuntamiento contratante, se sujetará a un concurso de<br />
acuerdo con las bases establecidas en ésta Ley y los reglamentos municipales que se expidan para tal<br />
efecto.<br />
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