SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-79/<strong>2015</strong><br />
considerarse, por sí mismo, ofensivo de la dignidad humana, dado<br />
que no sería arbitrario ni redundaría en detrimento de los derechos<br />
humanos, por encontrarse permitida a la luz del estándar<br />
reconocido en el ámbito interamericano de los Derechos Humanos.<br />
De conformidad con los postulados constitucionales,<br />
convencionales y legales de aplicación obligatoria en la entidad de<br />
Tabasco, la exigencia de paridad horizontal en la postulación de<br />
candidatos únicamente es un actuar consecuente con los principios<br />
que rigen al Estado Mexicano. Es una medida adecuada y<br />
proporcional al objetivo normativo y socialmente válido de propiciar<br />
la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos<br />
que integran los Ayuntamientos del Estado.<br />
En efecto, la finalidad de la paridad es el adecuado equilibrio<br />
en la participación política de mujeres y hombres, en el caso, en la<br />
integración de los Ayuntamientos y con ello, lograr la participación<br />
política efectiva en la toma de decisiones del mencionado ente<br />
público, en un plano de igualdad sustancial, con el objetivo de<br />
consolidar dicha paridad de género como práctica política, en<br />
armonía con los derechos humanos y todo principio democrático.<br />
Lo anterior resulta acorde con la obligación del Estado de<br />
promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea<br />
real y efectiva, y de eliminar los obstáculos que impidan su pleno<br />
desarrollo y la verdadera participación de forma equilibrada de<br />
mujeres y hombres en la vida política y democrática, mandatos que<br />
suponen directivas de interpretación para los órganos<br />
jurisdiccionales.<br />
38