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Código del Trabajo

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LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL<br />

Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO<br />

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento <strong>del</strong> trabajador, se entenderá<br />

por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se<br />

aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. 70<br />

Art. 11. Las modificaciones <strong>del</strong> contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas<br />

por las partes al dorso de los ejemplares <strong>del</strong> mismo o en documento anexo.<br />

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos<br />

derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios<br />

colectivos <strong>del</strong> trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración <strong>del</strong><br />

trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los<br />

71 72<br />

referidos reajustes.<br />

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos<br />

deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede<br />

dentro <strong>del</strong> mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. 73<br />

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de<br />

sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo<br />

convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,<br />

debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.<br />

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia<br />

<strong>del</strong> hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación <strong>del</strong> aviso a que alude el inciso segundo,<br />

ante el inspector <strong>del</strong> trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las<br />

condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez<br />

competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,<br />

74 75<br />

oyendo a las partes.<br />

70<br />

V. website institucional http://www.dt.gob.cl: Mo<strong>del</strong>os de Contrato y Formatos de documentos legales en archivos word.<br />

71<br />

La escrituración de las modificaciones al contrato de trabajo como <strong>del</strong> contrato mismo sólo ha sido exigida por el legislador por vía de prueba y no como<br />

requisito para su existencia o validez. De lo expuesto se sigue que si se ha producido, efectivamente, una modificación a una o más estipulaciones <strong>del</strong><br />

contrato las mismas operan y producen sus efectos, aún cuando no se hubiere dejado constancia escrita de ellas en los respectivos instrumentos, sin<br />

perjuicio de la aplicación de la sanción que proceda aplicar por infracción a lo dispuesto en este artículo. Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96<br />

72<br />

Las partes en virtud <strong>del</strong> principio de la autonomía de la voluntad pueden acordar modificar las estipulaciones mínimas <strong>del</strong> contrato…. la modificación de<br />

cláusulas escritas de un contrato puede verificarse, además, aplicando la regla de interpretación de los contratos contemplada en el artículo 1.564 <strong>del</strong><br />

<strong>Código</strong> Civil cuyo inciso final prescribe que las cláusulas de un contrato pueden interpretarse “por la aplicación práctica que hayan “ hecho de ellas ambas<br />

partes, o una de las partes con “ aprobación de la otra”. De la norma legal preinserta se colige que un contrato puede ser interpretado por la aplicación práctica<br />

que las partes, o una de ellas con aprobación de la otra, han hecho de sus disposiciones, es decir, la manera como ellas han entendido y ejecutado el<br />

contrato, de suerte que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato. Tal es la denominada<br />

doctrinariamente “regla de la conducta”. En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado de las estipulaciones de un contrato, fija en definitiva la<br />

interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle. Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96.<br />

73<br />

El Dictamen N° 1.162/52, de 26.03.01, fija sentido y alcance de la expresión “ciudad de Santiago”, para los efectos previstos en este artículo.<br />

74<br />

La acción de reclamo contemplada por el artículo 12 <strong>del</strong> <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, establece como su titular exclusivo al trabajador afectado por la modificación<br />

unilateral <strong>del</strong> contrato de trabajo, sin perjuicio de que, en aplicación <strong>del</strong> artículo 220 <strong>del</strong> mismo texto legal, requiera a la organización sindical a la que se<br />

encuentre afiliado para que accione en su representación. (Dictamen N° 3.996/199, de 2.12.02).<br />

75<br />

El Dictamen N° 5.268/309, 18.10.99, responde diversas consultas relativas al sentido y alcance <strong>del</strong> artículo 12 <strong>del</strong> <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

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