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REVISTA PESCA JUNIO 2015

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información, ideas y corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información, ideas y corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.

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- Resolución Directoral N.° 0766-2003-DCG, aprueba diversas<br />

disposiciones relativas a la recepción y disposición de residuos<br />

de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras (en adelante Resolución<br />

Directoral N.° 0766-2003-DCG).<br />

II. ANÁLISIS:<br />

Con el fin de poder determinar el marco legal aplicable a la<br />

materia consultada, es necesario definir en primer lugar qué<br />

se entiende por sentina y por agua de sentina.<br />

Sentina (1) es el espacio en la parte más baja de la sala de<br />

máquinas, justo por encima de los doble fondos. Tiene por<br />

objeto recolectar todos los líquidos aceitosos procedentes de<br />

pequeñas pérdidas en tuberías, juntas, bombas que pudieren<br />

derramarse en ese espacio como consecuencia de la normal<br />

operación de la planta propulsora. Las bodegas de carga también<br />

cuentan ....../<br />

/...con un pocete de sentinas construido a popa del espacio<br />

por debajo del nivel del plano de bodegas a fin de recolectar el<br />

agua de condensación que se genera en el interior de los barcos<br />

por la diferencia de temperaturas entre la atmósfera exterior<br />

y la interior. En embarcaciones menores, deportivas o de<br />

recreo, se denomina sentina a la zona mas baja del casco circundante<br />

a la quilla donde se reúnen tanto el agua embarcada<br />

como la de lluvia.<br />

En la Resolución Directoral N.° 0766-2003-DCG (2) , se define al<br />

agua de sentina, como el agua que filtra de diferentes procedencias<br />

por los costados, cubierta y túnel de la hélice del buque<br />

y donde también confluyen las filtraciones y residuos de<br />

lubricantes, combustibles y aguas de lavado de la sala de<br />

máquinas.<br />

Considerando las definiciones antes citadas, podemos afirmar<br />

que las aguas de sentina vienen a ser los residuos oleosos generados<br />

en las operaciones normales de los buques, estos residuos<br />

son una mezcla de agua y de hidrocarburos (3) .<br />

Por su parte en el artículo 95º del Reglamento de la Ley de<br />

Residuos Sólidos, se prescribe que la importación, exportación<br />

y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el<br />

Convenio de Basilea.<br />

El Convenio de Basilea regula el movimiento transfronterizo (4)<br />

de desechos peligrosos y otros desechos que pueden causar<br />

daños a la salud y al medio ambiente. Los desechos se definen<br />

en el párrafo 1 del artículo 2º de dicho Convenio como las sustancias<br />

u objetos a cuya eliminación se procede, se propone<br />

proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto<br />

en la legislación nacional.<br />

En el párrafo 4 del artículo 1º del Convenio de Basilea se señala<br />

expresamente que los desechos derivados de las operaciones<br />

normales de los buques, cuya descarga esté regulada por<br />

otro instrumento internacional, quedarán excluidos del ámbito<br />

de aplicación del presente Convenio. Si bien en el Convenio de<br />

Basilea no se define qué son las operaciones normales de los<br />

buques, debemos entender que la intención de este Convenio<br />

es excluir a los desechos que se producen o generan a través<br />

del funcionamiento normal de las naves, supuesto regulado<br />

expresamente por el Convenio MARPOL 73/78.<br />

El Convenio MARPOL 73/78 es el principal convenio internacional<br />

que se ocupa de prevenir la contaminación del medio marino<br />

por los buques, ya sea provocada por sus operaciones o<br />

por accidentes, se estableció con miras a .../<br />

/...prevenir la contaminación (5) del medio marino por las descargas<br />

de sustancias perjudiciales (6) en el mar desde los buques.<br />

El precitado Convenio se aplica a los buques de cualquier tipo<br />

(7) y a las operaciones que produzcan un derrame por cualquier<br />

causa (8) , salvo determinadas actividades excluidas en<br />

virtud del párrafo 3) b) del artículo 2º (9) .<br />

En las Reglas 9, 10 y 11 del Anexo I del Convenio MARPOL<br />

73/78 se dispone que estará prohibida toda descarga de hidrocarburos<br />

o de mezclas oleosas en el mar contempladas en dicho<br />

Anexo, salvo cuando se cumplan las condiciones estipuladas<br />

en esas reglas; asimismo se indica en el párrafo 6) de la<br />

Regla 9 y en el párrafo 4) b) de la Regla 10 del Anexo I de<br />

este Convenio que los residuos de hidrocarburos cuya descarga<br />

en el mar no pueda efectuarse de conformidad con lo prescrito<br />

en dichas Reglas serán retenidos a bordo o descargados<br />

en instalaciones de recepción.<br />

Sobre el particular debemos señalar que el párrafo 1) de la<br />

Regla 12 del Anexo I del mencionado Convenio, establece una<br />

obligación para las Partes Suscriptoras, en el sentido que se<br />

comprometan a garantizar que en los terminales de carga de<br />

hidrocarburos, puertos de reparación y demás puertos en los<br />

cuales los buques tengan que descargar residuos de hidrocarburos<br />

se monten servicios e instalaciones (10) para la recepción<br />

de los residuos y mezclas oleosas que queden a bordo de los<br />

petroleros y de otros buques, con capacidad adecuada para<br />

que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras<br />

innecesarias.<br />

El Estado Peruano mediante los Decretos Leyes N°s 22703 y<br />

22954, aprobó respectivamente el Convenio MARPOL del año<br />

1973 y su Protocolo del año 1978, incorporándolos de este<br />

modo a la legislación nacional.<br />

En cuanto a la normativa nacional que se ha expedido a fin de<br />

implementar el cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78,<br />

debemos señalar que en la Ley de Puertos se establece en el<br />

numeral 33.1 de su artículo 33º que las Administraciones Portuarias<br />

deben implantar sistemas de seguridad integral en los<br />

puertos incluyendo la prevención de los daños al medio ambiente<br />

(11) .<br />

Con relación a lo señalado en el párrafo anterior debemos indicar<br />

que la Resolución Directoral N.° 0766-2003-DCG, en su<br />

Anexo B literales C) numeral 1.a), y D) numerales 1) y 2) establece<br />

los aspectos operativos para la recepción de los residuos<br />

de mezclas oleosas, entre las que se encuentran las aguas de<br />

sentina precisadas en la Regla 9 del Anexo I del Convenio<br />

MARPOL 73/78, detallando que la recepción de dichos residuos<br />

se efectuará a través de medios móviles como barcazas o camiones<br />

cisternas, los mismos que deben estar disponibles en<br />

número, capacidad y caudales de recepción adecuados para<br />

no producir demoras innecesarias a los buques; y en cuando a<br />

la documentación, se indica que dichos medios móviles expiden<br />

un recibo que acredite el servicio, especificando el volumen<br />

recibido, que es entregado a la nave que debe ser anotado<br />

en los libros correspondientes y archivados por un plazo no<br />

Revista Pesca Junio<strong>2015</strong> 20

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