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Estudio e Investigación sobre Teletrabajo de Personas con Discapacidad en Centros<br />
de Comunicación Telefónica.<br />
• La retribución del Teletrabajador dentro de la actividad de los call centers.<br />
En ocasiones lo determinante en el teletrabajo es la obra o servicio realizado y no el tiempo invertido. En<br />
esa situación, es conveniente la implantación de sistemas retributivos flexibles donde el salario base<br />
debe de fijarse por el sistema de pago por unidad de obra, y no por unidad de tiempo.<br />
En el caso de la actividad del Teletrabajador en el área de los Call Centers, que una de las características<br />
del teletrabajo es que se puedan realizar las mismas tareas que en en el seno de la empresa, por tanto la<br />
remuneración esta sujeta a al convenio de aplicación.<br />
A este salario base no obstante, se pueden incorporarse una serie de complementos por productividad<br />
y por disponibilidad.<br />
• Disponibilidad del teletrabajador fuera de horario de trabajo.<br />
Hablamos que existe disponibilidad cuando existe una disposición del trabajador hacia la empresa, fuera<br />
del horario de trabajo, estando localizado en todo momento y disponible siempre que las circunstancias<br />
lo requieran.<br />
Aunque el concepto de disponibilidad no aparece en nuestra normativa laboral, salvo para algunas<br />
profesiones, el Estatuto de los Trabajadores tan sólo obliga a retribuir el tiempo de trabajo y aquellos<br />
periodos de descanso asimilados al mismo, esta disponibilidad debe ser remunerada de una forma<br />
independiente a la eventual prestación de servicios.<br />
• Gastos por cuenta de la empresa.<br />
Existen determinados gastos de implantación del Teletrabajo que deberían ser abonados o compensados<br />
por el empresario, por ejemplo si los equipos pertenecen al teletrabajador (habría que compensar el<br />
desgaste de los mismos), o si el teletrabajo es realizado en telecentro (el empresario debería asumir el<br />
pago del uso o alquiler del telecentro).<br />
En todos los casos si se producieran averías en los equipos informáticos o de telecomunicación, el<br />
empresario debería correr con esos gastos.<br />
Debe tenerse en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 30, establece que toda<br />
eventualidad o acontecimiento fortuito que se produzca durante la prestación del servicio no imputable<br />
al trabajador y que le impida realizar su trabajo no hace perder el derecho al salario. Por tanto ante<br />
problemas o averías que se produzcan en los equipos informáticos el teletrabajador conserva el derecho<br />
a cobrar el salario.<br />
En el caso de realizar elementos de mejora en la vivienda que impliquen para una persona con<br />
discapacidad una mayor accesibilidad para poder teletrabajar habría que estar a lo dispuesto por el articulo<br />
37.bis de la LISMI que obliga al empresario a adoptar las medidas adecuadas para adaptación del puesto<br />
de trabajo.<br />
“.. los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de<br />
trabajo y, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las pesonas<br />
con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a<br />
la formación, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.”<br />
Se deberá de evaluar esta situación para el teletrabajador con discapacidad, y analizar si las medidas<br />
de adaptación al puesto de trabajo y la accesibilidad requerida suponen una carga excesiva para la<br />
empresa.<br />
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