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Estudio e Investigación sobre Teletrabajo de Personas con Discapacidad en Centros<br />

de Comunicación Telefónica.<br />

• La retribución del Teletrabajador dentro de la actividad de los call centers.<br />

En ocasiones lo determinante en el teletrabajo es la obra o servicio realizado y no el tiempo invertido. En<br />

esa situación, es conveniente la implantación de sistemas retributivos flexibles donde el salario base<br />

debe de fijarse por el sistema de pago por unidad de obra, y no por unidad de tiempo.<br />

En el caso de la actividad del Teletrabajador en el área de los Call Centers, que una de las características<br />

del teletrabajo es que se puedan realizar las mismas tareas que en en el seno de la empresa, por tanto la<br />

remuneración esta sujeta a al convenio de aplicación.<br />

A este salario base no obstante, se pueden incorporarse una serie de complementos por productividad<br />

y por disponibilidad.<br />

• Disponibilidad del teletrabajador fuera de horario de trabajo.<br />

Hablamos que existe disponibilidad cuando existe una disposición del trabajador hacia la empresa, fuera<br />

del horario de trabajo, estando localizado en todo momento y disponible siempre que las circunstancias<br />

lo requieran.<br />

Aunque el concepto de disponibilidad no aparece en nuestra normativa laboral, salvo para algunas<br />

profesiones, el Estatuto de los Trabajadores tan sólo obliga a retribuir el tiempo de trabajo y aquellos<br />

periodos de descanso asimilados al mismo, esta disponibilidad debe ser remunerada de una forma<br />

independiente a la eventual prestación de servicios.<br />

• Gastos por cuenta de la empresa.<br />

Existen determinados gastos de implantación del Teletrabajo que deberían ser abonados o compensados<br />

por el empresario, por ejemplo si los equipos pertenecen al teletrabajador (habría que compensar el<br />

desgaste de los mismos), o si el teletrabajo es realizado en telecentro (el empresario debería asumir el<br />

pago del uso o alquiler del telecentro).<br />

En todos los casos si se producieran averías en los equipos informáticos o de telecomunicación, el<br />

empresario debería correr con esos gastos.<br />

Debe tenerse en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 30, establece que toda<br />

eventualidad o acontecimiento fortuito que se produzca durante la prestación del servicio no imputable<br />

al trabajador y que le impida realizar su trabajo no hace perder el derecho al salario. Por tanto ante<br />

problemas o averías que se produzcan en los equipos informáticos el teletrabajador conserva el derecho<br />

a cobrar el salario.<br />

En el caso de realizar elementos de mejora en la vivienda que impliquen para una persona con<br />

discapacidad una mayor accesibilidad para poder teletrabajar habría que estar a lo dispuesto por el articulo<br />

37.bis de la LISMI que obliga al empresario a adoptar las medidas adecuadas para adaptación del puesto<br />

de trabajo.<br />

“.. los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de<br />

trabajo y, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las pesonas<br />

con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a<br />

la formación, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.”<br />

Se deberá de evaluar esta situación para el teletrabajador con discapacidad, y analizar si las medidas<br />

de adaptación al puesto de trabajo y la accesibilidad requerida suponen una carga excesiva para la<br />

empresa.<br />

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