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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73REGLAMENTO PARA LACONTRATACION DEPROFESORES YPROFESORAS NO TITULARESDE LA UNIVERSIDADTECNICA ESTATAL DEQUEVEDOAprobado mediante resolución Octava de Sesión Ordinaria de fecha 19 deDiciembre del 2012; y, en segunda y definitiva instancia mediante resoluciónPrimera de sesión Extraordinaria de fecha del 6 de Marzo del 2013***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20131


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NOTITULARES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDOEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DEQUEVEDOConsiderando:Que, el Artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “El ingreso alservicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizaránmediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, conexcepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de librenombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de laautoridad nominadora.Que, el artículo 325 de la Carta Magna determina que el Estado garantizará el derecho altrabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependenciao autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y comoactores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que Las jóvenesy los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como enlas labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Seimpulsarán condiciones y oportunidades con este fin.Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos ynacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminardiscriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organizacióndel trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado enespacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda formade confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitosde habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso decriterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad eintegridad de las personas.El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad delempleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a losderechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20132


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de talestrabajadores.Que, el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador determina que segarantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajoremunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadoresimplementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Seprohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquiercircunstancia relativa a su condición.Que, el artículo 331 de la Constitución de la República del Ecuador determina que elEstado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación ypromoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa detrabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar lasdesigualdades.Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquieríndole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.Que, en las instituciones de educación superior públicas, el aspirante a integrar elpersonal académico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literalesa), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en loque fuere pertinente.Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público sobre los contratos de serviciosocasionales determina que la suscripción de contratos de servicios ocasionales seráautorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales,previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre queexista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos paraeste fin.La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de latotalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dichoporcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de RelacionesLaborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hastaque culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de esteporcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que debanincorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientesconcursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos quecorrespondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del niveljerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20133


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación dedependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para elpersonal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión depuesto o partida o incentivos para jubilación.Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán ala carrera del servicio público, mientras dure su contrato.Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no seconcederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudiosregulares o de postrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios enotra institución del Sector Público.Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representaráestabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de unnombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento,lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijadaconforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o gradosestablecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio deRelaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente.El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, serácausal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia ladeterminación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales deconformidad con la ley.En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato deservicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestoscomprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.Que, el Art. 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES - establece que: “ Para laselección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y lainvestigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no seestablecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión,etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad ode cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de queel profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores yprincipios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley.Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectoreshistóricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en losconcursos de merecimientos y oposición”.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20134


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73QUE, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES - determina lostipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación. Los profesores oprofesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales uhonorarios.Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Elreglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitosy sus respectivos concursos.El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, concuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horassemanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesoro funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrádesempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistemaeducativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior normaráesta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.QUE, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina sobre losRequisitos para los profesores o profesoras no titulares.- Los requisitos para serprofesor invitado o profesora invitada, ocasional u honorario, serán establecidos enel Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema deEducación Superior.Que, el Art. 24 Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador delSistema de educación Superior, señala que “Para ser personal académico ocasionalde las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de losrequisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimotener el grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por laSENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia oinvestigación.En las universidades y escuelas politécnicas públicas el tiempo de vinculacióncontractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados. Una vez cumplidoeste plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar ala institución en condición de personal académico titular a través delcorrespondiente concurso público de merecimientos y oposición. En el caso deuniversidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos máximos decontratación se sujetarán a lo establecido en el Código de Trabajo”.Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral cuatro del Artículo 21 del EstatutoOrgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, le corresponde al Consejo***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20135


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Resuelve:Universitario, como órgano legislativo, analizar, aprobar y expedir las normas queregulen las funciones de docencia, investigación, vinculación con la colectividad ygestión institucional, y,En ejercicio de sus atribuciones el Consejo UniversitarioExpedir el siguiente REGLAMENTO DE CONTRATACIÒN DE PROFESORES YPROFESORAS NO TITULARES DE LA UNIVERSIDAD TÈCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCapítulo IPRINCIPIOS GENERALESArtículo 1. Objeto.- El objeto de Reglamento es definir los principios y garantizar losderechos y obligaciones de profesores y profesoras que no se encuentran bajo régimen dedependencia, a trabajar en actividades académica que propendan a la excelencia.Normar el procedimiento técnico para identificar a los profesionales idóneos, quemediante el proceso de concurso de méritos y una vez cumplidos los requisitos para eldesempeño de la docencia universitaria, según la clasificación vigente, sean seleccionadospara la respectiva contratación en relación a los requerimientos del perfil profesional.Artículo 2. Ámbito.- Este Reglamento rige para la UTEQ, en lo concerniente a regular losprocedimientos de selección, evaluación, contratación, derechos y obligaciones deprofesores y profesoras que no se encuentran bajo régimen de dependencia.Articulo 3. Principios.- La selección de personal académico no titular se sustentará en lossiguientes principios:a) Constitucionalidad.- De acuerdo con lo que dispone la Constitución del Ecuador, ensu Art. 228, el ingreso se realizará por concurso de méritos en concordancia y enconformidad con la normativa vigente correspondiente;b) Neutralidad.- La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talentohumano competente, responderá a un tratamiento equitativo, técnico e imparcial paratodos los aspirantes a desempeñar un puesto público;c) Profesionalidad.- El proceso selectivo se ajustará a la observancia de normas,procedimientos, métodos y técnicas preestablecidas en la institución que denconfianza y seguridad en su aplicación, obtención y verificación de resultados;d) Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para losaspirantes y en función de los requisitos de los puestos; y,***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20136


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73e) Transparencia.- El proceso deberá ser debidamente difundido para el conocimientoy objetividad en las normas del concurso.Artículo 4. Normativa de selección.- Sobre la base de las políticas y normas vigentes, laUnidad de Administración de Talento Humano establecerá de acuerdo a las necesidadesinstitucionales, los mecanismos técnicos que permitan la aplicación correcta y eficiente delsubsistema de selección de personal.Artículo 5. Etapas de selección.- El subsistema de selección de personal está integradopor las siguientes etapas:a) Preparación del proceso;b) Convocatoria;c) Evaluación y selección;d) ContrataciónETAPAS DE PREPARACIÓN DEL PROCESOArtículo 6. Personal académico de la UTEQ que no se encuentra bajo régimen dedependencia.- Para efectos del presente reglamento se tendrá en cuenta los siguientestipos de personal académico que no se encuentren bajo régimen de dependencia:Profesor/a: aquel o aquella profesional cuya principal actividad académica es la docenciauniversitaria.Investigador/a: aquel o aquella profesional cuya principal actividad es la investigaciónOcasional: el profesor, profesora, investigador o investigadora que cumpliendo requisitosestablecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador delSistema de Educación Superior, en especial en lo concerniente a su formación académica,es contratado de manera temporal, para asumir funciones académicas de docencia,investigación, vinculación y/o gestión.Invitado/a: El profesor, profesora, investigador o investigadora nacional o extranjeroproveniente de otra IES o centro de investigación de reconocido prestigio, distinto de laUTEQ, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinadocampo del saber o área del conocimiento es invitado para prestar servicios de asesoríaacadémica, docencia, investigación, capacitación y vinculación con la sociedad y/o gestión.Honorario: el profesor, profesora, investigador o investigadora de alto prestigio ytrayectoria académica o científica que habiendo sido titular se encuentra retirado; quehaya aportado de manera sobresaliente al desarrollo de la educación superior, la ciencia,la tecnología, las artes, la innovación, y al cual se contrata para el ejercicio de actividadesespecíficas, relacionadas con la docencia, la investigación o la vinculación con la sociedad.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20137


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73El personal administrativo y técnico docente de la UTEQ no forma parte del personalacadémico.Artículo 7. Definiciones. Reclutamiento.- Fase que permite incentivar la participacióndel mayor número de aspirantes potencialmente calificados con las competenciasnecesarias para ocupar puestos dentro de una organización, de acuerdo a las bases deconcurso constantes en la convocatoria.Selección.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos yprocedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar comopersonal académico de la UTEQ, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LeyOrgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, y la normativainterna de la institución.Mérito.- Etapa en la que se califican los documentos y competencias de los ciudadanosaspirantes.Entrevista.- Técnica que permite conocer de la profesora o profesorcaracterísticas y competencias en función del requerimiento del puesto.aspirante, susArtículo 8. Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicará en el proceso de seleccióndel personal académico no titular amparado por la Ley Orgánica de Educación Superior,Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores e Investigadores del Sistema deEducación Superior y otras normativas vigentes.ETAPA DE LA CONVOCATORIAArtículo 9. Estructuración de las bases del concurso de méritos.- Las bases delconcurso de méritos se formularán dentro de los siguientes parámetros, aplicándose elformulario correspondiente.a) Requerimientos de instrucción profesional obligatoriamente titulo de magister,experiencia y competencias definidas en la descripción y perfil de competencias de lacátedra a dictar, en función de la necesidad institucional; y,b) Los factores valorativos y desglose de los parámetros aplicables al concurso deméritos, debe establecerse sobre el ciento por ciento, desglosando cada factor enporcentajes parciales y de acuerdo con la característica de la cátedra a dictar;Artículo 10. Mecanismos de difusión.- La Unidad de Talento Humano, establecerámecanismos que permitan incentivar y convocar al mayor número de profesionalesaspirantes a profesor no titular, tales como la página web de la Universidad, publicación en***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20138


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73medios de comunicación escrita de circulación nacional, medios de comunicación radiales,televisivos y otros.El proceso de concurso de méritos se realizará con sustento en las bases del concurso cuyoproceso se ejecutará con claridad, oportunidad, exactitud y validez, utilizando elformulario diseñado por Talento Humano en coordinación con el Consejo Académico.La Unidad de Administración del Talento Humano será la encargada de la convocatoriaen sujeción con lo siguiente:a) Publicidad.- Entendiéndose como tal la difusión efectiva de las convocatorias, a fin deque estas sean oportunamente conocidas por los potenciales candidatos.Cada convocatoria contendrá básicamente: Identificación de la institución, es decir dela UTEQ, la denominación de la cátedra, requerimientos del puesto, partidapresupuestaria, remuneración mensual unificada, Facultad o unidad académica queva a dictar cátedra, dedicación académica, certificado de no encontrarse impedidopara desempeñarse como servidor público y determinación del plazo y lugar deentrega de los documentos;b) Libre concurrencia.- De acuerdo con los requisitos para ingresar al servicio público,las únicas restricciones son las derivadas del perfil de competencias; y,c) Transparencia.- En los procesos y en el funcionamiento de los órganos y concurso deméritos. Los miembros del Tribunal de Méritos deben establecer medidas quegaranticen:1. La acreditación de los documentos individuales para su calificación y valoración;2. La independencia de los miembros del Tribunal respecto del poder político o deotros grupos de interés; y,3. Establecer la posibilidad de revisión por causa justa, por parte de los interesados.Artículo 11. Oferta del concurso.- La Unidad de Talento Humano proporcionará alprofesional aspirante, el formulario "Oferta del Concurso”, en el cual registrará lainformación necesaria. El formulario se entregará en el lugar y plazo determinados en laconvocatoria.Artículo 12. Informe de la convocatoria.- La Unidad de Talento Humano receptará losdocumentos que el concurso convocado requiera y emitirá un informe detallado paraconocimiento del Tribunal de Méritos, luego de 48 horas del cierre de la recepción dedocumentación de los aspirantes.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-20139


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Artículo 13. Carácter de concurso público.- Conforme las disposiciones legales vigentes,los concursos de méritos serán públicos.De la selección de personal:ETAPA DE SELECCIÓN Y EVALUACIONArtículo 14. Definición.- El sistema de selección del personal académico no titular de laUTEQ es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes agarantizar el ingreso de personal académico no titular y de acuerdo a las necesidades de lainstitución.Artículo 15. Procedimiento.- La selección de personal se efectuará de acuerdo alprocedimiento aprobado por el Consejo Universitario y de conformidad con las plazasvacantes y disponibilidad presupuestaria.El procedimiento será el siguiente:a) La Unidad Administrativa del Talento Humano – UATH – dentro de las 48 horassiguientes, una vez notificada con la resolución del Consejo Universitarioautorizando la convocatoria a concurso público de merecimientos ante el pedidode la Unidad Académica pertinente, realizará la publicación de la convocatoria,acorde a lo establecido en el Art. 10 de este Reglamento.b) A partir de la publicación de la convocatoria los interesados tendrán 5 días hábilespara la entrega de los documentos en la Unidad Administrativa del TalentoHumano.c) Cerrado el proceso de recepción de documentos la UATH, dentro de las 48 horassiguientes, elaborará la lista de los concursantes, la misma que será trasladada alTribunal de Calificación de Méritos pertinente.d) Receptada la documentación de los participantes en el concurso, el Tribunal deCalificación de Méritos tendrá una semana para cumplir con lo establecido en loque dispone el Art. 21 de este Reglamento.e) El Tribunal de Calificación de Méritos, en 48 horas, pondrá en conocimiento del losorganismos competentes los resultados obtenidos por los concursantes.Artículo 16. Responsabilidad.- La Dirección de Talento Humano será la responsable desupervisar el sistema de selección de personal.De la evaluación:***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201310


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Artículo 17. Parámetros para la calificación de los merecimientos.- Para lacalificación de los merecimientos se establece un puntaje máximo de cincuenta (50)puntos, correspondientes a los siguientes parámetros:PARÁMETROSa) Título de tercer nivel o posgrado de mayornivel obtenido por el candidato, en el área afíndel concurso: Título de tercer nivel en el área del concurso Diplomado en el área del concurso Especialidad en el área del concurso Maestría o su equivalente en el área delconcurso Ph.D o Doctor en Ciencias en el área delconcursob) Por experiencia en docencia, investigacióncientífica, vinculación o gestión, universitaria opolitécnica: Por docencia universitaria o politécnica en elárea del concurso Por participar en proyectos de investigaciónejecutados Por participar en proyectos de vinculaciónejecutados Por participar en actividades de gestiónacadémica (Coordinadores de carrera y de áreasde conocimiento)c) Por publicaciones, en el área afín del concurso: Libros Artículos en revistas indexadas regionales Artículos en revistas indexadas con factor deimpactod) Por cursos de actualización operfeccionamiento profesional o docenteuniversitario en los últimos cinco años:5231015PUNTAJE MÁXIMO(Hasta un máximo de 20 puntos)1 por año1 por proyecto1 por proyecto1 por año(Hasta un máximo de 10 puntos)2 c/libro2 c/artículo4 c/artículo(Hasta un máximo de 6 puntos)***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201311


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73 Asistencia a cursos Cursos aprobados Cursos impartidos0.25 / mínimo 30 horas0.50 / mínimo 30 horas1.00 / mínimo 30 horas(Hasta un máximo de 10 puntos)PARÁMETROSe) Por reconocimientos académicos de grado oposgrado:PUNTAJE MÁXIMO Mejor graduado Primer lugar en eventos académicosinternacionales. Primer lugar en eventos académicos nacionales. Por haber obtenido un porcentaje mínimo del80% en la evaluación general, en el últimoperíodo académico que se desempeñó comoprofesor a contrato en la UTEQ, o en lainstitución en donde haya ejercido la docencia.TOTAL EN LA ETAPA DE MERECIMIENTOS2 puntos2 puntos1 punto2 punto(Hasta un máximo de 4 puntos)50 puntosArtículo 18. Obligación de utilizar formularios de calificación.- Las calificaciones seefectuarán utilizando los formularios que para cada caso de contratación diseñará laUnidad Administrativa de Talento Humano en coordinación con el Consejo Académico loscuales serán entregados al Tribunal, debiendo éstos contener las firmas del evaluado y losmiembros del Tribunal, en caso de inconformidad por parte del evaluado, éste podráreclamar ante el Consejo Universitario quien podrá ratificar o rectificar la calificación.DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNALArtículo 19. Del Tribunal.- Para los efectos pertinentes el Tribunal de calificación de losméritos estará conformado de la siguiente manera:a) El Rector o su delegado, quien lo presidiráb) Un representante Docente del Consejo Universitarioc) El Decano o la Decana de la Facultad requirente o su delegado; y,d) Director o Directora de la UATH, quien actuará como Secretario/Secretaria***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201312


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Artículo 20. Miembro excepcional del Tribunal como veedor.- Para la participación deaspirantes calificados con discapacidad, se convocará necesariamente para que integre elTribunal a un representante del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, comoveedor del proceso.Artículo 21. Calificación de méritos y nómina de aspirantes idóneos.- El Tribunal deMéritos, sobre la base del informe de la convocatoria, calificará los documentos(competencias documentadas) de los profesionales aspirantes; elaborará las actascorrespondientes y considerará a los aspirantes idóneos para conocimiento del ConsejoAcadémico.Los aspirantes que no alcancen los puntajes establecidos en las bases del concursoquedarán automáticamente descalificados.Artículo 22. Declaratoria del ganador del concurso.- Concluido el proceso de selección,el Tribunal, mediante el acta final que será el resultado o sumatoria de los puntajesalcanzados; declarará ganador del concurso al aspirante que haya obtenido el mayorpuntaje.Inmediatamente se procederá a comunicar los resultados finales a los participantes y apublicar los resultados del concurso a través de los medios de comunicación usuales paracumplir con lo que determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.Artículo 23. Informe definitivo de selección de personal.- El Tribunal será elencargado de enviar al Consejo Universitario el informe definitivo del resultado de laconvocatoria de contratación de profesores no titulares bajo la modalidad de contratoocasional y este a su vez lo aprobará y trasladará a la Unidad de Talento Humano, paraque, previo informe de cumplimiento de requisitos, solicite la correspondiente elaboracióndel contrato respectivo en la Procuraduría General.Artículo 24. Desistimiento del ganador.- En el caso de que el ganador del concurso deméritos no acepte el contrato, o no se presentare en la institución para legalizar el mismodentro del término de tres días a partir de la notificación del acta final y de la disposiciónde la autoridad nominadora; el Tribunal de Méritos declarará ganador del concurso alaspirante con mayor puntaje obtenido sobre el estándar mínimo.Artículo 25. Concurso declarado desierto.- El Tribunal de Méritos, podrá declarardesierto un concurso por:a) Falta de participantes;b) Por no existir personal idóneo en el proceso de convocatoria; y,***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201313


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73c) Por no haberse alcanzado el estándar mínimo del 80% del total de puntos en lacalificación de méritos.Si este fuere el caso, de declarar desierto el concurso, el Tribunal informará del particularal Consejo Universitario para que resuelva lo pertinente.Artículo 26. Documentos adulterados o falsificados.- En caso de comprobarseadulteración o falsificación de documentos, el Tribunal de Méritos, lo comunicará a laautoridad nominadora, la cual, con la respectiva documentación, pondrá en conocimientode la Fiscalía General del Estado, para los fines de ley.ETAPA DE LOS CONTRATOS Y CONTRATACIONArtículo 27. Clases de contratos.- El personal académico no titular podrá celebrar lossiguientes tipos contratos:1) Contrato ocasional2) Contrato para profesor invitado.3) Contrato para profesor honorario.Artículo 28. De la vigencia de estos contratos: Los contratos que celebre el personalacadémico no titular con la UTEQ, tendrán vigencia acorde a la clase de contrato que sefirme, así:PROFESORES OCASIONALES.- Los contratos ocasionales serán por un año y si pornecesidad institucional de así requerirlo hasta por doce meses más, los contratos deinvitados hasta por tres meses.PROFESORES INVITADOS la vinculación contractual no podrá ser inferior a dos mesesconsecutivos, ni superior a veinticuatro meses acumulados.PROFESORES HONORARIOS el tiempo de vinculación contractual no podrá superarveinticuatro meses acumulados.Artículo 29. Requisitos para la contratación: Los requisitos que deberá reunir elpersonal académico no titular para ser contratado, serán, según el contrato, los siguientes:Requisitos del personal académico ocasional de la UTEQ.- Para ser personalacadémico ocasional contratado de la UTEQ, el profesional acreditará:1.- Tener mínimo el grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito porla SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia oinvestigación.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201314


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Preferiblemente que el título de pregrado y maestría tengan afinidad con la asignatura adictarse; y,2.- Los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Servidor Público.El tiempo de vinculación bajo la modalidad de contrato ocasional es de doce meses y si laUniversidad, de requerirlo así por necesidad institucional, podrá suscribir otro hasta pordoce meses más.Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podráreingresar a la institución en condición de personal académico titular a través delcorrespondiente concurso público de merecimientos y oposición.Requisitos del personal académico invitado de la UTEQ.- Para ser académico invitadode la UTEQ, se acreditará:1.- Tener grado académico de doctorado (PhD. o su equivalente) en el área deconocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una delas instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior; y,2.- Observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechosestablecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.La vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior aveinticuatro meses acumulados.Requisitos del personal académico honorario de la UTEQ.- Para ser personalacadémico honorario de la UTEQ, se acreditará:1.- Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural,artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a lahumanidad, la región o al país; y,2.- Los demás que determine la normativa institucional, que deberá observar las normasconstitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 dela Ley Orgánica de Educación Superior.Artículo 30. Informe del Consejo Universitario.- La contratación de este personal,únicamente podrá ejecutarse previa autorización del Consejo Universitario, sobre laconveniencia de contratación de personal académico no titular.Artículo 31. Suscripción de contratos.- Los contratos detallados en el Art. 27 deberánser suscritos por el Rector o Rectora de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201315


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Artículo 32. Informe sobre disponibilidad de recursos.- De manera previa a lacelebración de los contratos antes descritos, se requerirá la certificación de ladisponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección Financiera de la entidad, la cualdeberá adjuntarse al pedido de la Autoridad de la Unidad Académica solicitante.Artículo 33. Sin derecho a licencia o comisión de servicio.- Al personal contratado bajoestas modalidades no se le concederá licencias y comisiones de servicio, con o sinremuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, nipara prestar servicios en otra institución del sector público.Tendrán derecho a las vacaciones y beneficios conforme lo determina la LOSEP y lasnormas señaladas en este reglamento.Estos tipos de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representarán estabilidadlaboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendodarse por terminado en cualquier momento.Los honorarios se establecerán de acuerdo a las escalas remunerativas que consten en elReglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciónSuperior, siempre y cuando entre en vigencia el Reglamento de carrera y escalafónDocente de la UTEQ.Artículo 34. Beneficio para profesora/profesor invitado.- Los honorarios a pagarse encontrato para invitados, serán fijados por la autoridad nominadora en sujeción a laautonomía responsable.Este tipo de contratos no generan relación de dependencia. La institución por el tiempoque dure el contrato dará un reconocimiento económico el mismo que se sujetará a loestablecido en la normativa vigente.ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOSArticulo 35. De la estructura de los contratos: Los contratos, al momento de suelaboración, deberán contener lo siguiente estructura:a) Lugar y fecha de celebración;b) Compareciente;c) Antecedentes;d) Objeto del contrato, con el detalle de las actividades a cumplir por parte del o laprofesora;***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201316


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73e) Plazo del contrato;f) La remuneración mensual unificada que estará sujeta a la escala de remuneracionesde la institución;g) Causales de terminación del contrato;h) Documentos habilitantes para la suscripción del contrato;i) Domicilio y resolución de controversias; y,j) Notificación y aceptación.Artículo 36. Registro de contratos.- De conformidad con lo establecido en el Art. 18 de laLey Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en el término de 15 días de expedido elcontrato, el responsable de la Unidad de Administrativa de Talento Humano, realizará elregistro correspondiente, el mismo que deberá contener su firma de responsabilidad y lasiguiente información:a) Número de registro;b) b) Nombres y apellidos de la Profesora o Profesor contratado;c) Número de cédula de ciudadanía;d) Domicilio y número de teléfono de la servidora o servidor;e) Fecha de ingreso;f) Facultad o unidad académica en la que va a impartir cátedra u otro;g) Puesto;h) Función;i) Lugar en el que va a prestar sus servicios;j) Remuneración; y,k) Número de partida presupuestaria.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201317


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Artículo 37. Presentación de documentos.- La profesora o profesor no titular, a sercontratada/o, para el registro del contrato, deberá presentar los documentos establecidosen la LOSEP, en un plazo máximo de 8 días.De los documentos que acrediten la preparación académica se dejará constancia mediantefotocopia notariada; y, conjuntamente con los restantes documentos, pasarán a formarparte del expediente personal del profesor o la profesora.Artículo 38. Inicio de labores.- El profesor o la profesora que ingresa a prestar susservicios en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, en calidad de contratado/a, tienela obligación de iniciar sus labores a partir de la fecha señalada de suscripción del contratocorrespondiente.De no presentarse inmediatamente una vez suscrito el contrato este quedará sin efecto.Artículo 39. Prohibición por nepotismo.- La autoridad nominadora, quien haga susveces, o su delegado, no podrán celebrar estos contratos a favor de su cónyuge, delconviviente en unión de hecho o de sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad y otras prohibiciones determinadas en la LOSEP.Artículo 40. Obligatoriedad de presentar Informe.- La Dirección de Evaluación,Desarrollo y Aseguramiento Institucional en coordinación con el Decano o Decana de laFacultad o su equivalente y Consejo Académico, están obligados a presentar, como mínimodos veces al año, un informe de evaluación de desempeño docente realizado a losprofesores y profesoras no titulares; y, dependiendo del informe solicitaran la continuidado terminación del contrato.Artículo 41. Cumplimiento de requisitos.- Para ser contratado los aspirantes deberáncumplir con los requisitos establecidos en la LOSEP ante la Unidad de Talento Humano yobtener el informe favorable.Artículo 42. Del registro de los contratos.- Para el registro de los contratos ocasionalescelebrado con los profesionales contratados, éstos deberán cumplir con lo establecido enla LOSEP y su reglamento.DE LA TERMINACION DEL CONTRATOArtículo 43. Causales para la terminación del contrato.- El contrato se dará porterminado en cualquier momento cuando la profesora o profesor no titular se encuentreincursa o incurso en las siguientes causales:1. No cumplir con las actividades de docencia contempladas en el Art. 6 del Reglamentode Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,expedido por el CES.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201318


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 732. No acreditar al menos un promedio de 80% en la evaluación del desempeño docente.3. Acumular más de tres faltas injustificadas.4. Acumular más de seis atrasos injustificados5. Abandonar el aula de clases antes de culminar la hora de clases sin causa justificadapor tres veces consecutiva.6. No presentar los informes de la o las comisiones que pertenezca inmediatamente conuna tolerancia de hasta 24 horas.7. No acudir puntualmente por tres veces consecutivas a las sesiones de trabajo o deotra índole que sea convocado/da.8. No entregar los exámenes u otros documentos o información oportuna que seanobligatoriamente de entregarle a los estudiantes o dependencia de la Facultad ounidad académica donde labore.MEDIDAS DE ACCION AFIRMATIVAArtículo 44. Aplicación de medidas de Acción afirmativa.- El Tribunal del Concurso,una vez que cuente con el puntaje obtenido en las etapas de merecimientos y oposición,aplicará las acciones afirmativas que fueren del caso únicamente a las y los concursantes.El Tribunal del concurso aplicará medidas de acción afirmativa para promover la igualdadde las y los postulantes. Cada acción afirmativa será calificada con dos punto, acumulableshasta cuatro puntos.Condiciones para la valoración de la acción afirmativaa) Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior, por lo menos tres años en situación demovilidad humana, lo que será acreditado mediante certificado visado o residencia enel exterior, otorgado por el consulado respectivo;b) Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado del CONADIS;c) Persona domiciliada durante los últimos cinco años en zona rural, condición queserá acreditada con certificado de la junta parroquial;d) Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, o encontrarse bajo la línea de pobreza,lo que se acreditará con la certificación de la Dirección de Registro Social delMinisterio de Coordinación y Desarrollo Social; y,e) Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la postulación.f) Reconocerse como pertinente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201319


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73indígenas, afro ecuatorianas o montubias.DISPOSICIONES GENERALES.Primera.- Cumplimiento de porcentaje en discapacidad o capacidades especiales.-En la incorporación de profesores no titulares, se observará el porcentaje determinadopara quienes tengan discapacidades o capacidades especiales conforme la disposiciónlegal respectiva.Segunda.- Obligatoriedad de observar equidad de género.- En la incorporación deprofesores no titulares, se observará la equidad de género, esto es del cien por ciento deprofesores no titulares a contratarse obligatoriamente el cincuenta por ciento seránmujeres.Tercera.- Responsabilidad.- El incumplimiento de este reglamento por parte de lasdistintas dependencias de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo; será comunicadoinmediatamente a la autoridad competentes para la aplicación del Reglamento deSanciones emitido por el CES.Cuarta.- Para el control de los profesores/ras no titulares, tales como: asistencia, atrasos,cumplimiento académico y otros el Decano de la Facultad o su equivalente entregará elreporte semanalmente al Director Académico, para el trámite subsiguiente deconformidad con este reglamento; este control es de obligación del Coordinador decarrera; por ningún motivo será delegable.Quinta.- Profesora o profesor no titular que imparta cátedra en la unidad académica, sinhabérsele elaborado el contrato en sujeción al presente reglamento, será de absolutaresponsabilidad del Decano/a o su equivalente; y cualquier pago que reclamen losprofesionales que hayan laborado sin contrato, será asumido por la indicada autoridad.Sexta.- La UTEQ no pagara remuneración alguna a profesores/ras no titulares que nohayan sido contratados en sujeción a este reglamento.Séptima.- El Decano/na o su equivalente que no informe inmediatamente del retiro de unprofesor/ra no titular y que por esa omisión la UTEQ realice pagos indebidos, esos valoresserán reintegrados a la institución del descuento que se le realizará a la autoridad que noinformó oportunamente.Octava.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surgiere de la aplicación de lapresente reglamentación, el Consejo Universitario, absolverá las consultas que serán deaplicación obligatoria.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201320


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Novena.- Título afín al área de la cátedra.- Para declarar ganador del concurso deméritos a un profesional obligatoriamente debe tener sus títulos en un cien por ciento encoherencia con el perfil que requiere la cátedra del concurso..Décima.- Identificación de la actividad con que se desempeña el docente.- En losdistributivos académicos las actividades académicas de profesores a contratar deberáidentificarse en el casillero correspondiente con CM (concurso de méritos).Décima Primera.- En caso de duda Tribunal define contratación.- Si estuviese en dudala contratación de un profesional con otro con similar título de maestría, el tribunal enmérito al título de pregrado, cursos recibidos y otros méritos, afín a la asignatura acontratarse, definirá el ganador o la ganadora del concurso.Décima Segunda.- Elaboración de Base de Datos.- Del concurso realizado la Directorade la Unidad Administrativa de Talento Humano, de entre los perdedores en formasecuencial de conformidad al puntaje obtenido elaborará una base de datos; quienestendrán la opción de ser contratados directamente a futuro. (Base de datos que tendrávigencia de dos años)Décima Tercera.- Contratación directa.- Si el contrato termina por cualquiera de lascausales previstas en este Reglamento, la LOSEP u otras leyes vigentes; inmediatamente elDecano/na de la Facultad o su equivalente notificarán al Vicerrector Académico para queen coordinación con la Directora de la Unidad Administrativa de Talento Humano,contrate directamente a un profesional de la base de datos existente.Décima Cuarta.- TECNICO DOCENTE.- Según el artículo 4 del Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesor e Investigador de Educación Superior se define como personalTECNICO DOCENTE: Al servidor o trabajador de la Institución de educación superior quecuente con título profesional, experiencia y experticia para realizar tareas de apoyo yfacilitación de las actividades de docencia e investigación; para el efecto de ésta modalidadde contrato la suscribirá directamente el Rector o Rectora de la UTEQ, previo informe de laUATH.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Primera.- En lo referente a la escala remunerativa se estará sujeta a la transitoria novenadeterminada en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador delSistema de Educación Superior.Segunda.- Para efecto de contratos ocasionales y otros, los 24 meses se contarán a partirdel 8 de Noviembre del 2012.DISPOSICION FINALES.***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201321


UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDOCampus “Manuel Haz Álvarez”SECRETARIA GENERALTeléfonos: (593-05) 750 320 FAX : (593 –05) 753 300 / 753 303E-mail: Secretariageneral@uteq.edu.ec Quevedo – Los Ríos Casillas Quevedo: 73Primera: Derogatoria.- Se derogan expresamente todas las disposiciones que secontrapongan al presente reglamento.Segunda: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación ensegunda y definitiva instancia por parte del Consejo Universitario de la UniversidadTécnica Estatal de Quevedo.Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal deQuevedo, ubicada en la Ciudad de Quevedo, Provincia de los Ríos, a los seis días del mes demarzo del año dos mil trece.f) Ing. Zoot. Msc. Roque Luis Vivas Moreira, Rector UTEQ.f) Ab. Francisco B. Pincay Rizo, Secretario General UTEQCERTIFICACION:Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la UniversidadTécnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que el presente REGLAMENTO DECONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LAUNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue discutido, analizado y aprobadopor el Consejo Universitario en primera instancia, mediante resolución Octava de sesiónde fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil doce; y, en segunda y definitivainstancia mediante resolución Primera de sesión extraordinaria de fecha seis de marzoaño dos mil trece, y el mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha.Quevedo marzo 6, 2013***************************************************************************REGLAMENTO DE CONTRATACION DE PROFESORES Y PROFESORAS NO TITULARES DE LA UTEQAprobado por el Consejo Universitario en 2da. Instancia mediante Resolución Primera del 6–03-201322

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