88CODHEMEn dicha obra, el autor se proponedescribir la naturaleza de laobligación tributaria, analizar elproceso de formación de ella y,complementariamente, atender a suextinción. Pero son las dos primeraspartes citadas las que ameritanatención especial.a) Lo primero que nos dicePugliese, (Porrúa, México, pp. 166y sigs.), es queexiste un solo sujeto activoinvestido de soberanía directa: elEstado; que el sujeto pasivo dela obligación de derechotributario es el que jurídicamentedebe pagar la deuda tributaria; yque por objeto de la obligacióntributaria se entiende laprestación pecuniaria -ya que noexisten hoy tributos en especiedebidaal Estado por el sujetopasivo de la obligación misma(el contribuyente) por medio dela cual la obligación tributariase extingue.A estas primeras consideracionesdefinitorias no hay que hacerlesmayor caso: desde hace cincomilenios la humanidad entera sabe,con leyes o sin ellas, y con obrasdoctrinarias como la de Pugliese,o también sin ellas, que el tributosignifica uno que cobra y otro quepaga, resultándose además unadescarada mentira que con el pagose extinga la obligación, ya quedespués de cada pago sobrevieneotro en forma inextinguible,interminable e irresoluble.b) Lo segundo que nos dicePugliese, (pp. 225 y siguientes), esque debe atenderse a la causa dela obligación tributaria. Es decir,el mismo tema en el que Jarachfuese tan radicalmenteantisubjetivo y tan obsesivamentematerial, sobre todo alpreocuparse más por el hechoimponible que por las personasque la sufren y que fatalmentedeben ser los sujetos del derechomismo.Pues bien, a Pugliese la causa lerepresenta, de entrada, unconcepto quetiene una verdadera función deprincipio general de derechotributario (p. 229); la relación, omejor dicho la manera dejustificar la relación, entre lospresupuestos objetivos para elnacimiento de la obligacióntributaria y la ratio legis, quenecesariamente debe existir paraque pueda nacer una obligacióntributaria válida (p. 229);y hasta concluye por decir que ala causa debe entendérselano como un elemento específicode causalidad en un sentidocientífico -relación de causa aefecto- ni como un principioconmutativo en una relaciónsinalagmática, sino como unconcepto general ético y jurídicoque rige el desarrollo delfenómeno del impuesto en su másamplia significación (p. 23).Obviamente, pues, cabe analizary resumir lo expuesto por nuestroautor en la forma siguiente:a) considera a la causa -aunquesin definirla en momento alguno,sin identificarla posteriormente y sintratarla como condición del efecto,de acuerdo con la tradicióncientífica; ni tampoco comoexpresión de justicia; ni menos aúncomo razón de bilateralidad (yaque sinalagmático, en materiaforense, quiere decir bilateral)- atítulo de principio general dederecho tributario y de conceptoético y jurídico a la vez, sindemostrar en qué momento puedaser de orden ético a pesar de sucarencia de cientificidad, de justiciao de bilateralidad, o a partir decuándo se constituyó en causa, yaque todas las causas implicantemporalidad y, por ende, se danen un momento dado; yb) afirma que existe una razón legalque justifica el impuesto desde elpunto de vista de su validez,aunque no define cómo se vinculaesa razón legal con la ética y lajuricidad del fenómeno impositivo.De ello se deriva que nos estéhablando de una causa que, a lavez, tiene el rango de principio yde concepto general ético yjurídico, pero que resultainexplicable e inexplicadamenteajena a la ciencia, a la justicia y ala bilateralidad; mientras que, porotra parte, venga a mezclar conella a la ética y a la juridicidadprecisamente donde no existe otracosa que un simple fenómeno («loque aparece», según los griegos)al que, desde luego, no cabeatribuirle a priori la amplitud designificación que en ningúnmomento previo o posterior de suobra nos proporciona.La verdad, desde luego, viene aser otra muy distinta: no hay causacientífica, justiciera, bilateral, éticao jurídica del impuesto, sino causaeconómica -necesidad desubsistencia del aparato estatal- einstrumento legal -leyesimpositivas- para hacer exigible eltributo. Lo demás es mentira. Yprobémoslo con el propio texto denuestro autor:Si la obligación tributaria -diceen la p. 225- se justificara sólopor la consideración de que elEstado puede de hecho aplicarcualquier impuesto y puede usarmedios coercitivos para exigir supago, desaparecería todadistinción ética y jurídica entre<strong>impuestos</strong> y extorsionesarbitrarias del poder público. Paradesvirtuar esta observación no sepodría objetar el hecho de queen casi todos los Estadosmodernos, son los mismoscontribuyentes quienes permiten,por la intervención de susrepresentantes, que se les cobrenlos tributos, porque se trata deestablecer las bases éticas yjurídicas de un hecho que haexistido en todas las épocas y entodos los Estados -cualquieraNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
DOCTRINA 89que haya sido su estructurapolítica- y no sólo en una etapahistórica actual de organizaciónpolítica (régimen representativo),que ni siquiera es la organizaciónde todos los Estadoscontemporáneos; en todos ellos,sin embargo, es común el cobrode <strong>impuestos</strong>.De este párrafo se deduce que:a) el autor pretende encontraralguna diferencia entre <strong>impuestos</strong>y extorsiones; pero resulta queextorsión significa arrebatar ousurpar por fuerza una cosa y elimpuesto o tributo así nació, comoun arrebato o usurpación forzosa.Lo que la ley trata de suavizar esque, en lugar del arrebato, seconsienta en el pago, pero elorigen del tributo sigue siendo elmismo: «aunque la mona se vistade seda, mona se queda»;b) el autor intenta hacernos creerque son los contribuyentes quienespermiten, a través de susrepresentantes, que se les cobrenlos tributos, pero ¿se habrápreguntado cuándo han solicitadotales representantes dichoconsentimiento a sus supuestos oreales representados y si, en casode que ello ocurriera, habría unaavasalladora mayoría que losaceptara?c) el autor intenta elestablecimiento de unas baseséticas y jurídicas que justifiquen elcobro del tributo, dado quesiempre ha sido algo común. Pero,¿será ético buscarle justificacióna la arbitrariedad histórica, auncuando ahora se solape en la ley,o será jurídico que talsolapamiento de la necesidadeconómica del Estado imponga atítulo de derecho una obligaciónunilateral?d) el autor reitera la fuerza delEstado: puede aplicar cualquierimpuesto; puede usar medioscoercitivos; puede extorsionararbitrariamente; tiene a su favorla tradición histórica; no importala clase de organización política;y hasta es común que así hayasido siempre; luego entonces, ¿porqué la obsesión de buscarle unajustificación ética y otrajustificación jurídica a laarbitrariedad modernizada, si detodos modos no deja de ser tal?¿Será, acaso, porque resulta muypoco jurídico que los juristas sevean precisados a convalidar laarbitrariedad ancestral del tributoa pesar de que intuyen operciben la falsedad de todoello?H. Y lo último que nos dicePugliese (p. 240), al menos en loque es de interés para nuestraexposición, es que cabe formularuna síntesis de sus ideas en formaesquemática como sigue:La obligación tributaria:a) Es una obligación de derechopúblico.b) Tiene por sujeto activo alEstado, único titular originariode la soberanía financiera.c) Es una pretensión que el Estadodefine a través de sus órganosadministrativos.d) Es una pretensión que se dirigea los sujetos pasivos de laobligación, ya sean deudoresdirectos, ya estén señalados porla ley como responsables haciael Estado en lugar de losdeudores directos o conjunta osolidariamente con éstos.e) Tiene por objeto unaprestación pecuniaria.f) Tiene su fuente jurídica en laley.g) Tiene su causa ético-jurídicaen los servicios generales yparticulares que el estado prestaa los contribuyentes y en lacapacidad individual de estosúltimos para contribuir a losgastos públicos.Es interesante este compendio dela segunda parte de su obra ya quedescribe la realidad encubierta deltema. Si dijésemos lo mismo entérminos honestos, aunque crudos,podríamos concretarlo así:a) Es una obligación prevista enla ley.b) Quien cobra es el Estado.c) Al que no paga, lo ejecuta.d) Quien paga es el ciudadano,se ponga como se ponga.e) Lo que se paga es dinero.f) La ley lo dice.g) Lo pagado sirve para remuneraral aparato burocrático y, sialcanza, para prestar algunosservicios públicos, casi siempredeficientes, sin que se cuestione lacapacidad del Estado paraprestarlos, sino sólo la de loscontribuyentes para pagarlos.V. TENDENCIAS DEL TRIBUTO,IMPUESTO O CONTRIBUCIÓNLa evolución del tributo quehasta aquí ha sido expuesta,permite advertir algunos hechosinobjetables:A. La autoridad de todos lostiempos ha buscado -y encontradosiempre-, algún objeto degravamen con el fin exclusivo deacopiar fondos para sostenersey, secundariamente, paraproporcionar algunas obras oservicios que justifiquen supermanencia.B. Los tributantes de todos lostiempos, así se les llame tambiéncausantes o contribuyentes, jamáshan consentido el tributo en formaalguna, por lo que son los teóricosy tratadistas quienes han buscado
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