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Derechos humanos e impuestos - codhem

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88CODHEMEn dicha obra, el autor se proponedescribir la naturaleza de laobligación tributaria, analizar elproceso de formación de ella y,complementariamente, atender a suextinción. Pero son las dos primeraspartes citadas las que ameritanatención especial.a) Lo primero que nos dicePugliese, (Porrúa, México, pp. 166y sigs.), es queexiste un solo sujeto activoinvestido de soberanía directa: elEstado; que el sujeto pasivo dela obligación de derechotributario es el que jurídicamentedebe pagar la deuda tributaria; yque por objeto de la obligacióntributaria se entiende laprestación pecuniaria -ya que noexisten hoy tributos en especiedebidaal Estado por el sujetopasivo de la obligación misma(el contribuyente) por medio dela cual la obligación tributariase extingue.A estas primeras consideracionesdefinitorias no hay que hacerlesmayor caso: desde hace cincomilenios la humanidad entera sabe,con leyes o sin ellas, y con obrasdoctrinarias como la de Pugliese,o también sin ellas, que el tributosignifica uno que cobra y otro quepaga, resultándose además unadescarada mentira que con el pagose extinga la obligación, ya quedespués de cada pago sobrevieneotro en forma inextinguible,interminable e irresoluble.b) Lo segundo que nos dicePugliese, (pp. 225 y siguientes), esque debe atenderse a la causa dela obligación tributaria. Es decir,el mismo tema en el que Jarachfuese tan radicalmenteantisubjetivo y tan obsesivamentematerial, sobre todo alpreocuparse más por el hechoimponible que por las personasque la sufren y que fatalmentedeben ser los sujetos del derechomismo.Pues bien, a Pugliese la causa lerepresenta, de entrada, unconcepto quetiene una verdadera función deprincipio general de derechotributario (p. 229); la relación, omejor dicho la manera dejustificar la relación, entre lospresupuestos objetivos para elnacimiento de la obligacióntributaria y la ratio legis, quenecesariamente debe existir paraque pueda nacer una obligacióntributaria válida (p. 229);y hasta concluye por decir que ala causa debe entendérselano como un elemento específicode causalidad en un sentidocientífico -relación de causa aefecto- ni como un principioconmutativo en una relaciónsinalagmática, sino como unconcepto general ético y jurídicoque rige el desarrollo delfenómeno del impuesto en su másamplia significación (p. 23).Obviamente, pues, cabe analizary resumir lo expuesto por nuestroautor en la forma siguiente:a) considera a la causa -aunquesin definirla en momento alguno,sin identificarla posteriormente y sintratarla como condición del efecto,de acuerdo con la tradicióncientífica; ni tampoco comoexpresión de justicia; ni menos aúncomo razón de bilateralidad (yaque sinalagmático, en materiaforense, quiere decir bilateral)- atítulo de principio general dederecho tributario y de conceptoético y jurídico a la vez, sindemostrar en qué momento puedaser de orden ético a pesar de sucarencia de cientificidad, de justiciao de bilateralidad, o a partir decuándo se constituyó en causa, yaque todas las causas implicantemporalidad y, por ende, se danen un momento dado; yb) afirma que existe una razón legalque justifica el impuesto desde elpunto de vista de su validez,aunque no define cómo se vinculaesa razón legal con la ética y lajuricidad del fenómeno impositivo.De ello se deriva que nos estéhablando de una causa que, a lavez, tiene el rango de principio yde concepto general ético yjurídico, pero que resultainexplicable e inexplicadamenteajena a la ciencia, a la justicia y ala bilateralidad; mientras que, porotra parte, venga a mezclar conella a la ética y a la juridicidadprecisamente donde no existe otracosa que un simple fenómeno («loque aparece», según los griegos)al que, desde luego, no cabeatribuirle a priori la amplitud designificación que en ningúnmomento previo o posterior de suobra nos proporciona.La verdad, desde luego, viene aser otra muy distinta: no hay causacientífica, justiciera, bilateral, éticao jurídica del impuesto, sino causaeconómica -necesidad desubsistencia del aparato estatal- einstrumento legal -leyesimpositivas- para hacer exigible eltributo. Lo demás es mentira. Yprobémoslo con el propio texto denuestro autor:Si la obligación tributaria -diceen la p. 225- se justificara sólopor la consideración de que elEstado puede de hecho aplicarcualquier impuesto y puede usarmedios coercitivos para exigir supago, desaparecería todadistinción ética y jurídica entre<strong>impuestos</strong> y extorsionesarbitrarias del poder público. Paradesvirtuar esta observación no sepodría objetar el hecho de queen casi todos los Estadosmodernos, son los mismoscontribuyentes quienes permiten,por la intervención de susrepresentantes, que se les cobrenlos tributos, porque se trata deestablecer las bases éticas yjurídicas de un hecho que haexistido en todas las épocas y entodos los Estados -cualquieraNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003

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