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Vol 1. Nº 2. 2001 - Asociación Española de Neuropsiquiatría

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Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 90 - 90, <strong>2001</strong>Consejo <strong>de</strong> redacción: Víctor Aparicio Basauri, José Filgueira Lois, Juan JoséMartínez Jambrina, Alberto Durán Rivas© Copyright <strong>2001</strong>: <strong>Asociación</strong> Asturiana <strong>de</strong> <strong>Neuropsiquiatría</strong> y Salud Mental-Profesionales <strong>de</strong> la Salud Mental (<strong>Asociación</strong> <strong>Española</strong> <strong>de</strong> <strong>Neuropsiquiatría</strong>)Camino <strong>de</strong> Rubín s/n. Edificio Teatinos - 33011 Oviedo.e-mail: aenasturias@hotmail.comwww.telecable.es\personales\aenasturiasIlustración <strong>de</strong> la cubierta: Las vacaciones <strong>de</strong> Hegel.Magritte (1958). Colección privadaReservados todos los <strong>de</strong>rechos. Ninguna parte <strong>de</strong> esta publicación pue<strong>de</strong> ser reproducida,trasmitida en ninguna forma o medio alguno, electrónico o mecánico, incluyendofotocopias, grabaciones o cualquier sistema <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> almacenaje <strong>de</strong>información, sin la autorización por escrito <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l Copyright.N.º ejemplares: 750Depósito Legal: AS - 3.607 - 01ISSN: 1578/9594Impresión: Imprenta Goymar, S.L. - Padre Suárez, 2 - OviedoPeriodicidad: SemestralLos autores son responsables <strong>de</strong> la opinión que libremente exponen en sus artículos


Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 94 - 99, <strong>2001</strong>El Consentimiento informado en lapráctica <strong>de</strong> salud mentalM. Eugenia Díez Fernán<strong>de</strong>zPsicóloga.Jefe <strong>de</strong> EstudiosServicios <strong>de</strong> Salud mental.AsturiasINTRODUCCIÓNLa aplicación <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l consentimientoinformado en la práctica sanitariaconstituye un fenómeno bastante reciente.Surge en los Estados Unidos, en la década<strong>de</strong> los sesenta, en el contexto <strong>de</strong>l ampliomovimiento <strong>de</strong> reivindicaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosciviles. Este movimiento repercuteen el ámbito sanitario, al menos <strong>de</strong> dosformas distintas (Simón y Concheiro,1993).En primer lugar, impulsa la reivindicación<strong>de</strong> la carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los enfermos,siendo el consentimiento informadouno <strong>de</strong> los más importantes. La primeracarta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos es aprobada en 1973 porla <strong>Asociación</strong> Americana <strong>de</strong> Hospitales.Sus principios fundamentales han sido posteriormenteaceptados por todos los paisesocci<strong>de</strong>ntales.En segundo lugar, pone en crisis elmo<strong>de</strong>lo tradicional <strong>de</strong> relación médico-paciente,caracterizado por lo que los bioeticistasllaman el principio <strong>de</strong> beneficencia,es <strong>de</strong>cir, realizar lo mejor en beneficio <strong>de</strong>lpaciente, y en el que éste era consi<strong>de</strong>radocomo incapaz <strong>de</strong> tomar <strong>de</strong>cisiones sobre símismo.Frente a este mo<strong>de</strong>lo surge otro quepone el acento en la autonomía <strong>de</strong> los propiospacientes y su objetivo es integrar elconsentimiento informado en la relaciónmédico-paciente, o como, últimamente,prefieren llamar los bioeticistas en la relaciónclínica (Gracia, 1998).CONSENTIMIENTO INFORMADOEN ESPAÑAFormalmente se introduce en el año 1986con la promulgación <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>Sanidad (Ley 14/1986, <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>1986). En su artículo 10 se señalan los <strong>de</strong>rechosy las obligaciones <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong> losservicios públicos. Entre estos <strong>de</strong>rechos estáel respeto a la dignidad e intimidad, la confi<strong>de</strong>ncialidad,el consentimiento informado,etc.Los requisitos que plantea el consentimientoinformado son, en primer lugar, lanecesidad <strong>de</strong> información, entendida comoun proceso continuo. En el art. 10, apart. 5,la citada Ley dice que el paciente tiene <strong>de</strong>recho"a que se le dé en términos comprensibles,a él y a sus familiares allegados, informacióncompleta y continuada, verbal yescrita sobre su proceso, incluyendo diagnósticoy alternativas <strong>de</strong> tratamiento".En segundo lugar, la Ley establece que esel paciente el <strong>de</strong>positario <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong><strong>de</strong>cisión. El apartado sexto indica que el pacientetiene <strong>de</strong>recho "a la libre elección entrelas opciones que le presente el responsablemédico <strong>de</strong> su caso, siendo preciso el previoconsentimiento escrito <strong>de</strong>l usuario para larealización <strong>de</strong> cualquier intervención, excep-


El Consentimiento informado en la práctica <strong>de</strong> salud mental95to en <strong>de</strong>terminados casos".La Ley consi<strong>de</strong>ra tres excepciones alconsentimiento informado:• Cuando la no intervención suponga unriesgo para la salud pública.• Cuando no esté capacitado para tomar <strong>de</strong>cisiones,en cuyo caso el <strong>de</strong>recho correspon<strong>de</strong>ráa sus familiares o personas a él allegadas.• Cuando la urgencia no permita <strong>de</strong>moras porpo<strong>de</strong>rse ocasionar lesiones irreversibles oexistir peligro <strong>de</strong> fallecimiento.Aunque el consentimiento informado seintroduce en nuestra legislación en 1986, noes hasta los últimos años cuando tiene aplicaciónreal en la practica asistencial. De hecho,en 1991, el C.I.S. publica una encuesta sobresatisfacción <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong> los serviciossanitarios, en la que el 40% <strong>de</strong> los mismosconsi<strong>de</strong>raba muy <strong>de</strong>ficiente la informaciónrecibida <strong>de</strong> sus médicos. A<strong>de</strong>más, un 78%contestó que <strong>de</strong>sconocía la carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.Esta carta ha sido, en los primeros años, escasamentedifundida (Simón y Concheiro,1993).Su implantación en los primeros años noventaestá motivada por varias sentencias judicialescon<strong>de</strong>natorias, ante las reclamaciones<strong>de</strong> los pacientes al consi<strong>de</strong>rarseperjudicados (Sánchez Caro y Sánchez Caro,1998). Este carácter legalista que se imprimeal consentimiento informado, pervierte sufundamento ético.En nuestra realidad, se plantea el consentimientoinformado siguiendo, por lo general,un mo<strong>de</strong>lo puntual. En un texto clásico sobrela teoría <strong>de</strong>l consentimiento informado, susautores proponen dos mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> aplicación<strong>de</strong>l mismo: el mo<strong>de</strong>lo puntual y el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>proceso (Appelbaum y cols., 1987).El mo<strong>de</strong>lo puntual es aquel que consi<strong>de</strong>rala toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones como un acto aisladoque tiene lugar en un periodo limitado <strong>de</strong>tiempo, generalmente antes <strong>de</strong>l tratamiento.Se enfatiza la información al paciente en esemomento. El mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> proceso se basa en lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la participación activa <strong>de</strong>l paciente enla toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, y consiste básicamenteen un diálogo e intercambio continuo <strong>de</strong> informaciónrelevante entre el clínico y el pacientemientras dure la atención sanitaria.El mo<strong>de</strong>lo puntual se apoya sobre todo enlos formularios <strong>de</strong> consentimiento, en losque se señalan todos los riesgos posibles anteun procedimiento diagnóstico o terapéutico.Cuando, en realidad, la mayoría <strong>de</strong> los riesgosestán en función <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>l paciente.No son, ni siquiera, documentos adaptadosa su situación. Este mo<strong>de</strong>lo pue<strong>de</strong> tenersentido en especialida<strong>de</strong>s como la radiologíao anestesia, en las que el contacto con el pacientees escaso, pero no en el resto <strong>de</strong> las especialida<strong>de</strong>smédicas. Especialmente ensalud mental, don<strong>de</strong> es fundamental la relaciónentre el terapeuta y el paciente.En resumen, el consentimiento informadoaplicado <strong>de</strong> esta forma tiene, en mi opinión,un impacto negativo sobre el paciente, le creamás ansiedad y genera una mayor <strong>de</strong>sconfianzaen la relación clínica. Este mo<strong>de</strong>losirve únicamente como instrumento <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensapara los profesionales sanitarios.EL CONSENTIMIENTO INFORMA-DO EN SALUD MENTALLa salud mental, como cualquier otra prácticaclínica no pue<strong>de</strong> estar, en principio, almargen <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> relación que implicael consentimiento informado. Su aplicaciónen salud mental plantea problemas añadidos yaque el paciente con un trastorno mental nosiempre está en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir <strong>de</strong>forma competente respecto al cuidado <strong>de</strong> supropia salud o <strong>de</strong>l cuidado <strong>de</strong> sí mismo.Esto plantea el problema <strong>de</strong> la valoración <strong>de</strong>la competencia <strong>de</strong>l paciente. Su valoración nopue<strong>de</strong> hacerse en términos dicotómicos: competente/incompetente. Es una cuestión <strong>de</strong>


El Consentimiento informado en la práctica <strong>de</strong> salud mental97teadas en estos términos, es <strong>de</strong>cir, sin informaciónsuficiente, sin buscar una a<strong>de</strong>cuacióna las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pacientes ni sucompromiso, muchas veces son rechazadasexplícita o implícitamente por éstos.En muchos casos, ante el rechazo <strong>de</strong>l paciente,lo que se produce es una inhibición<strong>de</strong> los servicios y los profesionales, con laconsiguiente <strong>de</strong>jación <strong>de</strong> responsabilidad,hasta que se produce la siguiente crisis yhaga preciso el recurso al internamiento involuntario(Espinosa, 1996).La necesidad <strong>de</strong>l internamiento involuntario(en una situación <strong>de</strong> crisis) y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego, <strong>de</strong>l internamiento prolongado, entreotros factores, está relacionado con los recursosdisponibles. Una organización quecontemple solamente centros <strong>de</strong> saludmental y unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> hospitalización psiquiátrica,sin una red amplia <strong>de</strong> estructurasintermedias, indudablemente, la necesidad<strong>de</strong> ingresos involuntarios como los ingresosprolongados, van a ser mayores.En resumen, la necesidad <strong>de</strong> una mayorinformación y participación no se sustentasólo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos,sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la viabilidad <strong>de</strong> posibilitar intervencionespsicoterapéuticas que exigen más<strong>de</strong>l consentimiento y la participación <strong>de</strong>lpropio afectado. En esta dirección pareceque van los programas <strong>de</strong> psicoeducaciónque últimamente se están <strong>de</strong>sarrollandopara el tratamiento <strong>de</strong> los pacientes mentalescrónicos.EL CONSENTIMIENTO INFOR-MADO EN EL INTERNAMIENTOPSIQUIÁTRICOActualmente se pue<strong>de</strong>n diferenciar dostipos <strong>de</strong> internamiento: los voluntarios y losinvoluntarios. En el internamiento voluntario,éste se establece por acuerdo o contratoentre el paciente y el médico o institución.Está, obviamente, exento <strong>de</strong> control judicial.En algunos servicios, el acuerdo es solamenteverbal, mientras que en otros, los pacientesal ingresar <strong>de</strong>ben firmar un documentopara <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> lavoluntariedad <strong>de</strong>l ingreso.Algunos autores estiman que ciertos ingresosconsi<strong>de</strong>rados voluntarios no <strong>de</strong>beríanconsi<strong>de</strong>rarse como tales, ya que los pacientespue<strong>de</strong>n ser incompetentes para prestar suconsentimiento (Roda, 1994). Esto es especialmentepreocupante en el caso <strong>de</strong> clínicasprivadas.Este tema fue analizado en el Estudio <strong>de</strong>lDefensor <strong>de</strong>l Pueblo sobre la situación jurídicay asistencial <strong>de</strong>l enfermo mental, en elque se "alu<strong>de</strong> a la ausencia <strong>de</strong> criterios generalese instrucciones por parte <strong>de</strong> las administracionessanitarias sobre las cautelas ogarantías en relación a los ingresos voluntariosen las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> hospitalización psiquiátrica".En los internamientos voluntarios, la aplicación<strong>de</strong>l consentimiento informado <strong>de</strong>beríaser una práctica habitual, teniendo encuenta que se precisa, en <strong>de</strong>terminadoscasos, la valoración <strong>de</strong> la competencia parael consentimiento.En estos internamientos, ante las propuestasterapéuticas o procedimientos diagnósticos,el paciente pue<strong>de</strong> aceptarlo, o inclusotiene el <strong>de</strong>recho a rechazar el tratamiento quese le quiere aplicar, sin que ello suponga,como dice la Ley General <strong>de</strong> Sanidad, que sele dé el alta inmediatamente. También tiene el<strong>de</strong>recho a que se le oferten otras alternativa,si es que las hay.Pue<strong>de</strong> plantearse la situación <strong>de</strong> que en uningreso voluntario se produzca un agravamientopsicopatológico que haga precisocontinuar la hospitalización y, ante el rechazo<strong>de</strong>l paciente, sea necesario reconvertir elinternamiento en involuntario, necesitandopara ello la autorización judicial.En el caso <strong>de</strong> los internamientos involuntarios,el consentimiento informado es máscomplejo porque <strong>de</strong> entrada ya hay una in-


98M. Eugenia Díez Fernán<strong>de</strong>zvoluntariedad, aunque no exime <strong>de</strong> intentaraplicarlo respecto a los tratamientos.En nuestro país disponemos <strong>de</strong> una legislaciónque regula <strong>de</strong> forma a<strong>de</strong>cuada los ingresosinvoluntarios, pero no contamos conninguna regulación o normativa sobre lostratamientos involuntarios o forzosos (Diez,1998; Roig, 1983, 1985).La involuntariedad <strong>de</strong>l ingreso no implicanecesariamente incompetencia <strong>de</strong>l pacienteni equivale automáticamente a quepueda ser sometido a cualquier tratamientosin contar con su aceptación. En la actualidadse acepta que, en principio, se <strong>de</strong>beconsi<strong>de</strong>rar que todos los pacientes poseencapacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión sobre el tratamiento,incluso en el caso <strong>de</strong> presentar una psicosisy <strong>de</strong> encontrarse internados involuntariamente(Sánchez Caro y Sánchez Caro,1998).El internamiento involuntario, como actosanitario <strong>de</strong>stinado a mejorar los trastornospsíquicos <strong>de</strong>l paciente, no <strong>de</strong>be menoscabarla información que hay que dar en cualquierintervención terapéutica. Al contrario, la in<strong>de</strong>fensióngenerada por la involuntariedad,hace preciso <strong>de</strong> un mayor esfuerzo en estesentido.Un tema muy controvertido es la propuesta<strong>de</strong> informar a los pacientes cuando estáningresados sobre cuáles son sus <strong>de</strong>rechos, eincluso <strong>de</strong> los procedimientos bien sean administrativoso judiciales que les permitan laposibilidad <strong>de</strong> recurrir contra el internamiento.Ahora bien, qué ocurre cuando un pacientese niega a aceptar alguna o todas las intervencionesterapéuticas. ¿Tiene un pacienteingresado contra su voluntad el <strong>de</strong>recho arechazar el tratamiento?. O, qué ocurrecuando se aplican tratamientos que conllevanriesgos importantes para la salud. ¿ Essuficiente que el paciente dé su consentimiento,en el caso <strong>de</strong> que acepte, para po<strong>de</strong>raplicarlos?. ¿Sería preciso una valoración <strong>de</strong>la capacidad para consentir y, si no son competentes,quién da la autorización?.Anteriormente señalaba que en nuestropaís no tenemos una normativa específicasobre los tratamientos forzosos. Al contrario,que en otros paises que sí cuentan conuna regulación amplia aunque, en algunoscasos muy controvertida como en losEE.UU.En este país, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los años setenta,la legislación recoge el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lospacientes, bajo <strong>de</strong>terminadas circunstancias, arechazar el tratamiento (Filgueira, 1990).En uno <strong>de</strong> los casos que se conoce popularmentecomo la "Decisión <strong>de</strong> Rogers", elTribunal Supremo <strong>de</strong> Massachusetts (1983),llega a las siguientes conclusiones:• Un paciente mental ingresado <strong>de</strong> maneraforzosa está capacitado y tiene <strong>de</strong>recho atomar <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> cara al tratamiento, inclusorechazarlo, hasta que o a menos quedicho paciente sea <strong>de</strong>clarado incapaz por unJuez.• Si un paciente es <strong>de</strong>clarado incapaz, el Jueztomará la <strong>de</strong>cisión con los criterios <strong>de</strong> juiciosustitutorio, esto es, si el paciente, caso <strong>de</strong>estar capacitado, habría consentido a la administración<strong>de</strong> fármacos antipsicóticos.• El uso <strong>de</strong> fármacos antipsicóticos sin reglamentaciónjudicial está permitido sólo encasos muy concretos <strong>de</strong> emergencia y parala prevención <strong>de</strong>l "<strong>de</strong>terioro inmediato" sustanciale irreversible por una enfermedadmental grave.• Si no se trata <strong>de</strong> un caso urgente, don<strong>de</strong> estépermitido el tratamiento forzoso a cortoplazo, el personal <strong>de</strong>l hospital <strong>de</strong>be llevar alTribunal a todo paciente que sospeche incapaz.• Aunque la cuestión se plantea cuando un pacienterechaza el tratamiento, incluso un pacienteque lo consienta, si es incapaz, requierela <strong>de</strong>cisión judicial.Esta sentencia, como pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducirse fácilmente,fue muy controvertida porque,


El Consentimiento informado en la práctica <strong>de</strong> salud mental99entre otras razones, plantea que no se pue<strong>de</strong>realizar ningún tratamiento en contra <strong>de</strong> lavoluntad <strong>de</strong>l paciente si no existe previamenteuna <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> incompetencia porparte <strong>de</strong> un Juez, lo cual no es en absoluto<strong>de</strong>seable.Las soluciones ante estos problemas noson fáciles. Una propuesta para reflexionares que estas <strong>de</strong>cisiones u otras se tomen nounilateralmente por el facultativo responsable,sino <strong>de</strong> forma interdisciplinar en comisiones<strong>de</strong> evaluación creadas para estosfines o, en cualquier caso, se arbitren formulasque posibiliten este abordaje. Estefuncionamiento introduce criterios <strong>de</strong> mayorobjetividad en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones representando,en último término, una mayor garantíay seguridad para los pacientes contrastornos mentales graves.BIBLIOGRAFÍAAPPELBAUM, P. LIDZ, C. Y MEISEL, A. (1987).Informed consent. Legal theory and clinical practice.Oxford: University Press.DEFENSOR DEL PUEBLO. (1991). La SituaciónJurídica y Asistencial <strong>de</strong>l Enfermo Mental enEspaña. Madrid.DIEZ FERNÁNDEZ, M.E. (1998). Cambios en elmarco jurídico y legal <strong>de</strong> la enfermedad mental. EnJ. García, A. Espino y L. Lara (Eds). La Psiquiatríaen la España <strong>de</strong> Fin <strong>de</strong> Siglo (47-60). Madrid: Diaz<strong>de</strong> Santos.ESPINOSA, J. (1996). Derechos y responsabilida<strong>de</strong>slegales <strong>de</strong>l enfermo mental. En: J. A. Aldaz yC. Vázquez (Comps.). Esquizofrenia: fundamentospsicológicos y psiquiátricos <strong>de</strong> la rehabilitación(375-392). Madrid: Siglo XXI.FILGUEIRA, M. (1990). La legislación en losEstados Unidos frente a la práctica psiquiátrica.Primer congreso <strong>de</strong> la asociación gallega <strong>de</strong> saludmental. Orense.GRACIA, D. (1998). Prólogo. En: J. Sánchez Caroy J. Sánchez Caro. Consentimiento informado y psiquiatría.Madrid: Mapfre.MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO(1986). Ley General <strong>de</strong> Sanidad. Madrid.ROBLES, A. (1994). Consentimiento informado ensalud mental. Ponencia presentada en las Jornadassobre responsabilidad, <strong>de</strong>rechos y protección ensalud mental en el ámbito europeo, organizadas porel Comité Europeo <strong>de</strong> Derecho, Etica y Psiquiatría,en Madrid.RODA GARCÍA, L. (1994). El internamiento forzoso<strong>de</strong>l artículo 211 <strong>de</strong>l Código Civil: entre la ineficaciay las oportunida<strong>de</strong>s perdidas. En: M.E.Diez Fernán<strong>de</strong>z (Comp.). Legislación, Derechos ySalud Mental. Oviedo: Servicio <strong>de</strong> Publicaciones<strong>de</strong>l Principado <strong>de</strong> Asturias.ROIG SALAS, A. (1983). Dossier: legislación psiquiátrica.Revista <strong>de</strong> la <strong>Asociación</strong> <strong>Española</strong> <strong>de</strong><strong>Neuropsiquiatría</strong>, 8, 133-144.ROIG SALAS, A. (1985). Coacción y privación <strong>de</strong>libertad en la asistencia psiquiátrica. JornadasAsturianas sobre "Enfermedad Mental y Ley".Servicio <strong>de</strong> Publicaciones <strong>de</strong>l Principado <strong>de</strong>Asturias.SÁNCHEZ-CARO, J. Y SÁNCHEZ-CARO, J.(1998). Consentimiento informado y psiquiatría.Madrid: Mapfre.SIMÓN, D. SIMÓN, P. RODRIGUEZ, A. YCONCHEIRO, L. (1992). El consentimiento informadoen psiquiatría. Anales <strong>de</strong> Psiquiatría, 8, 245-25<strong>2.</strong>SIMÓN P. Y CONCHEIRO, L. (1993). El consentimientoinformado: teoría y práctica (I). MedicinaClínica, 100, 659-663.


Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 100 - 106, <strong>2001</strong>Legislación asistencial psiquiátricaespañolaA. E. Sánchez GutiérrezPsiquiatra.Jefe <strong>de</strong> ServicioServicios <strong>de</strong> Salud Mental. AsturiasV. Aparicio BasauriPsiquiatra. Coordinador Centro Colaborador OMSServicios <strong>de</strong> Salud Mental.AsturiasINTRODUCCIÓNHistóricamente la psiquiatría y el <strong>de</strong>rechohan interactuado siempre. El Derecho ha recurridoa conocimientos médicos para a<strong>de</strong>cuar<strong>de</strong> forma equilibrada el binomio justicia-individuo.A medida que las socieda<strong>de</strong>sevolucionaban y con ellas las doctrinas ybases teóricas que sustentaban la psiquiatría,se exigía <strong>de</strong> manera progresiva la transformacióny la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en un caminarhacia una Justicia mas equitativa paratodos los ciudadanos.De manera similar, la psiquiatría que yaen su origen nace ligada a situaciones <strong>de</strong> extravaganciaconductual motivo <strong>de</strong> preocupaciónsocial, va modificando sus métodos <strong>de</strong>tratamiento y atención, sometiéndose <strong>de</strong>forma igualmente imparable a diferentes legislacionesy normativas.En esta interacción muchas veces polémicay casi siempre tensa, surge por un lado una regulaciónexterna a la psiquiatría para aspectos<strong>de</strong> la asistencia y otras cuestiones que generasu práctica y por otro, los nuevos conocimientosy escuelas psiquiátricas afectarán a aspectosdoctrinales <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia.La frontera entre ambas disciplinas, susobjetos <strong>de</strong> estudio y sus instrumentos operativosse irán modificando, unas vecesconvergiendo y otras distanciándose, segúnlos esquemas <strong>de</strong> pensamiento y la dinámicasocial <strong>de</strong>l momento histórico dado.La reflexión sobre la evolución en la legislaciónasistencial es una reflexión sobrelos mismos conceptos <strong>de</strong> nuestra disciplina ya la vez sobre la dirección en la manera <strong>de</strong>interpretar fenómenos <strong>de</strong> la realidad social<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la salud.DERECHO Y PSIQUIATRÍADe manera genérica se entien<strong>de</strong> porDerecho el conjunto <strong>de</strong> principios, preceptos,normas y reglas dotadas <strong>de</strong> sancióncoercitiva que regulan <strong>de</strong> una parte las relaciones<strong>de</strong> los individuos que viven y se <strong>de</strong>senvuelvenen sociedad, y <strong>de</strong> otra la organización<strong>de</strong> la sociedad misma con la finalidad<strong>de</strong> asegurar así la convivencia y armoníatanto <strong>de</strong>l bien individual como <strong>de</strong>l biencomún o social. Po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que elDerecho constituye el gran <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> jui-


Legislación asistencial psiquiátrica española101cios <strong>de</strong> valor sobre el comportamientohumano en un <strong>de</strong>terminado momento histórico.La ley se caracteriza como “fuente <strong>de</strong><strong>de</strong>ber” y como hemos analizado 1 tiene unadoble función: Por un lado una función “expresiva”al recoger los valores reconocidos<strong>de</strong> la conciencia colectiva y actuar comomarco <strong>de</strong> conocimientos que sirve a los ciudadanospara orientar sus conductas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la comunidad y por otro una función “represiva”al ser un marco normativo queimpone un tipo <strong>de</strong> concepción <strong>de</strong> la comunidady a<strong>de</strong>más sanciona. Se ha dicho 2 que lasleyes son un instrumento específico <strong>de</strong>l quese vale el grupo en el po<strong>de</strong>r para configurarla sociedad <strong>de</strong> acuerdo con un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>terminado.Sin embargo en los regímenes parlamentarios,la aparición <strong>de</strong> una ley suelepresuponer la existencia <strong>de</strong> una realidadprevia mas o menos contrastada que sequiere generalizar, es <strong>de</strong>cir la forma institucionalizada<strong>de</strong> formas preexistentes. De ahíque en los regímenes <strong>de</strong>mocráticos cuyaNorma Fundamental es la Constitución ( leybásica <strong>de</strong> la conformación <strong>de</strong>l Estado ymarco último <strong>de</strong> interpretación jurispru<strong>de</strong>ncialdon<strong>de</strong> la Institución organiza y la Leylimita), se insista mas en lo institucional adiferencia <strong>de</strong> los regímenes autoritarios quelo hacen sobre la ley.La aparición <strong>de</strong> la psiquiatría como disciplinaes relativamente novedosa y en sucorpus teórico no existe un paradigma hegemónico,sino que es una zona <strong>de</strong> conocimientodon<strong>de</strong> confluyen distintos saberes yque a la vez no termina <strong>de</strong> ajustarse a las característicastípicas <strong>de</strong> la ciencia. De ella seha dicho que es una ciencia política 3 , y unhistoriador español 4 comenta que existenpocas disciplinas tan discutidas como ella atodos los niveles. Aña<strong>de</strong>, que quizás por susituación- en la confluencia <strong>de</strong>l Derecho, laPsicología y la Medicina- tiene una dimensiónespecial precisándose para su análisispuntos <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> la época, porque ensu ejercicio están presentes no solo conocimientosmédicos, también valores socialessobre lo que es normal y legislación sobre laconducta. Cada concepto <strong>de</strong> ella va a serfruto <strong>de</strong> la confrontación con la realidadmédica, social y jurídica. La enfermedadmental ha ido modificando su <strong>de</strong>finición(sin que aún hoy se disponga <strong>de</strong> una satisfactoria)y sus límites han ido variando enfunción <strong>de</strong> la imagen social sobre la locura y<strong>de</strong> la valoración que sobre ella ha hecho laley. Po<strong>de</strong>mos cuando menos <strong>de</strong>cir, parafraseandoa Ortega y Gasset 5 que es una “cienciaproblemática”.La práctica <strong>de</strong> la psiquiatría irá modificándosepor todo ello. Para cada cambioen su praxis influyen o se dan tres cuestiones:a-. Nacimiento, <strong>de</strong>sarrollo y confrontación<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ologías. b-. Conjunción, maduracióne inscripción en la práctica y c-.Reconocimiento y sanción legal <strong>de</strong> ello.La acción <strong>de</strong> reglamentar una ley constituyeuna técnica universal <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho públicoque supone concretar una cuestión genéricapor medio <strong>de</strong> normas objetivas, eimplica or<strong>de</strong>nar y sistematizar ciertaspautas. Con tal fin, se emiten instruccioneso reglamentos que conforman el <strong>de</strong>rechocomplementario <strong>de</strong> la ley, con su mismafuerza imperativa y <strong>de</strong>cisivas para su interpretación.Tal como ha sido señalado por laOPS-OMS, en el caso <strong>de</strong> la atención psiquiátricaestas instrucciones son sumamenteimportantes para la eficacia <strong>de</strong> la norma sancionada.De todo ello se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que el estudio<strong>de</strong> las normas jurídicas positivas (por sucarácter a la vez <strong>de</strong> reflejo y mo<strong>de</strong>lo) tantoen su funcionamiento como en su aplicación,no es patrimonio <strong>de</strong> los profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechosino <strong>de</strong> toda persona interesada en laevolución jurídica y social <strong>de</strong> su comunidad.El <strong>de</strong>recho va constatando lo que la psiquiatríava siendo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista i<strong>de</strong>ológicoy <strong>de</strong> ahí la importancia <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong>las legislaciones.


102A.E. Sánchez Gutiérrez. V. Aparicio BasauriLEGISLACIÓN ASISTENCIALESPAÑOLAEn anteriores trabajos 7 nos hemos ocupado<strong>de</strong> la legislación asistencial psiquiátricaespañola agrupando las leyes por etapas legislativas.Elegimos el término etapa porqueexpresa un movimiento armónico, don<strong>de</strong> esnecesario alcanzar unas metas para proseguirhacia otros objetivos.Distinguimos 3 etapas legislativas ennuestra historia:A- Etapa Institucional e Higienista:Compren<strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> 1822 y 1885 y todaslas que se dictan entre ambas. Se caracterizaporque se legisla para hacer un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>institución psiquiátrica y se aprecia la influencia<strong>de</strong> los higienistas al no haber consolidadoaún un cuerpo <strong>de</strong> alienistas.B- Etapa Científica y Profesionalizada:Tiene como punto <strong>de</strong> referencia la ley <strong>de</strong>1931 así como el movimiento asociativo quela promueve y <strong>de</strong>sarrolla.C- Etapa Desinstitucionalizadora y <strong>de</strong>Integración: Respon<strong>de</strong> a la necesidad <strong>de</strong>integrar la salud mental en el sistema sanitariogeneral. Es la etapa <strong>de</strong> la que nos ocuparemosy se caracteriza por no existir una legislaciónpsiquiátrica específica. Compren<strong>de</strong>el bloque legislativo <strong>de</strong> 1983 y 1986.LEGISLACIÓN ASISTENCIALACTUALComo analiza Capella 8 la norma es masque un hecho lingüístico (a la vez <strong>de</strong>scriptivoy prescriptivo) también tiene una finalidadmetalingüistica como instrumento <strong>de</strong> transformaciónque en los regímenes parlamentariossuele presuponer la existencia <strong>de</strong> unarealidad previa. Realidad que precisamentela ley viene a reconocer y normativizar. Laley aparece como reguladora y garante <strong>de</strong> situacionesespecificas, tal como <strong>de</strong>scribe enel anterior trabajo citado <strong>de</strong> la OPS-OMS 9con su función instrumental y su funciónsubstancial.En España, en estos momentos no existeuna legislación especifica psiquiátrica y elinternamiento psiquiátrico se regula por lasleyes ordinarias. Sin embargo, para enten<strong>de</strong>resta opción ( que se aleja <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>otros países europeos con legislaciones especificas)<strong>de</strong>beremos ver el contexto en quesurge y seguiremos como método una serie<strong>de</strong> indicadores que fueron sugeridos por laOMS 10 para evaluar el estatus <strong>de</strong> las legislaciones<strong>de</strong> salud mental <strong>de</strong> un país. Esta metodologíaconsi<strong>de</strong>ra que el <strong>de</strong>recho positivonace <strong>de</strong> la vida social y por lo tanto no pue<strong>de</strong>ser comprendido <strong>de</strong>sconectado <strong>de</strong> ella; su estudio<strong>de</strong>be ser a la vez dogmático, sistemáticoe histórico.Para acercarnos en ese estudio “contextualizado”<strong>de</strong> las normas analizaremos:1-Contexto Socio-Político (año <strong>de</strong> promulgación,momento social, etc.)2-Contexto Asistencial3-Grupos <strong>de</strong> Presión4-Análisis texto legal (procedimientos parala hospitalización, voluntariedad, etc.)5-Valoración Global1- CONTEXTO SOCIO-POLÍTICOTras la dictadura en España se promulgala Constitución <strong>de</strong> 1978 en el periodo conocidocomo <strong>de</strong> “Transición Democrática”. Apartir <strong>de</strong> ella ningún ciudadano pue<strong>de</strong> serprivado <strong>de</strong> su libertad, ni obligado a ningúntratamiento médico salvo por disposiciónlegal y en este caso respetando las garantíasestablecidas. (Art. 17.1). De igual manera sereconoce el <strong>de</strong>recho a la salud (Art.43.1) y elenfermo mental es en primer lugar sujeto otitular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos ( Art. 49).En 1982 con la llegada <strong>de</strong>l PartidoSocialista al gobierno <strong>de</strong> la nación, se inicianuna serie <strong>de</strong> cambios legislativos <strong>de</strong> los


Legislación asistencial psiquiátrica española103cuales los mas importantes son la Reforma<strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong> 1983 ( Articulo 211) enel apartado <strong>de</strong>dicado a la Tutela ( “De laTutela, <strong>de</strong> la Curatela, y <strong>de</strong> la Guarda <strong>de</strong> losmenores y los incapaces) y la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong>la ley sobre Asistencia Psiquiátrica <strong>de</strong> 1931(que chocaba con la Constitución <strong>de</strong> 1978).Esta reforma señala la necesidad <strong>de</strong> la autorizaciónjudicial para todo internamiento involuntario<strong>de</strong> un “presunto incapaz”. Estafórmula sencilla y peculiar protege a<strong>de</strong>cuadamente<strong>de</strong>l internamiento involuntario, endivergencia clara con las experiencias <strong>de</strong>otros países con leyes específicas.Con la Ley Orgánica <strong>de</strong> Reforma Urgentey Parcial <strong>de</strong>l Código Penal <strong>de</strong> 1983 se incluíala posibilidad <strong>de</strong> adoptar por parte <strong>de</strong> losTribunales el recurso al tratamiento ambulatoriopara los pacientes mentales conconductas <strong>de</strong>lictivas (en el nuevo CP <strong>de</strong> 1996se introducen otras modificaciones importantesen el abordaje <strong>de</strong> la enfermedadmental) 11Por último, se conforma el Estado Españolcomo un mo<strong>de</strong>lo autonómico otorgaba a lasdistintas Comunida<strong>de</strong>s Autónomas potestadpara legislar en materias como sanidad, etc.<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial.2- CONTEXTO ASISTENCIALDurante el periodo <strong>de</strong> la dictadura franquistase mantuvo vigente la ley <strong>de</strong> 1931siendo responsabilidad <strong>de</strong> las Diputacionesla asistencia a los enfermos mentales que serealizaba fundamentalmente en los manicomios.En los últimos años <strong>de</strong>l franquismohubo importantes movimientos <strong>de</strong> reforma<strong>de</strong> las instituciones ( Oviedo, Conxo, Salt) ya partir <strong>de</strong> 1972 comienza un movimiento <strong>de</strong>crítica a las condiciones <strong>de</strong> en que se encontrabala asistencia psiquiátrica y a la necesidad<strong>de</strong> iniciar un proceso <strong>de</strong> apertura haciaformulas comunitarias. Este movimiento quese articuló en torno a la “CoordinadoraPsiquiátrica” <strong>de</strong> 1972 tuvo una gran relacióncon movimientos europeos similares, perosobre todo una influencia <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong>lmovimiento italiano <strong>de</strong> “PsiquiatríaAlternativa” que li<strong>de</strong>raba Franco Basaglia.Lo que había comenzado como un movimientocrítico fue madurando, primero coni<strong>de</strong>as <strong>de</strong> la psiquiatría comunitaria y posteriormentecon una formulación mas sólida <strong>de</strong>un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>sinstitucionalizador y experiencias<strong>de</strong> cambio asistencial en distintos lugares<strong>de</strong>l país. Al iniciarse la década <strong>de</strong> losochenta existía una conciencia social sobrela necesidad <strong>de</strong>l cambio en materia <strong>de</strong> asistenciapsiquiátrica y un movimiento que reivindicabaun mo<strong>de</strong>lo asistencial <strong>de</strong>sinstitucionalizadore integrado en la red sanitariageneral; sólo faltaba un gobierno que incluyeraeste tema en su pólitica sanitaria y unparlamento que modificara las leyes en estamateria. Esta serie <strong>de</strong> cambios legislativos seprodujeron en lo que se ha llamado la“Reforma Psiquiátrica <strong>de</strong> 1985” 12 .En 1985 aparece el “Informe <strong>de</strong> laComisión Ministerial para la ReformaPsiquiátrica” (creada por Or<strong>de</strong>n Ministerialel 27-Julio <strong>de</strong> 1983) don<strong>de</strong> se explícita elmo<strong>de</strong>lo asistencial a seguir en política <strong>de</strong>salud mental.En 1986 aparece la “Ley General <strong>de</strong>Sanidad” que dará estatuto legal a estos principiosy otorga a las Comunida<strong>de</strong>sAutónomas la responsabilidad en su regulacióne implementación. La ley general <strong>de</strong>Sanidad tan sólo <strong>de</strong>dica el artículo 20 al tema<strong>de</strong> la salud mental, señalando la integración<strong>de</strong> la hospitalización psiquiátrica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los hospitales generales y la importancia <strong>de</strong>ltratamiento ambulatorio. Asimismo, se apuntabael papel a jugar por la atención primariaen salud mental y la necesidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> programas <strong>de</strong> rehabilitación y reinserciónsocial.Ese mismo año en Asturias, primeraComunidad cuyo gobierno regional inicia lareforma administrativa, se normativiza através <strong>de</strong>l “Decreto sobre Organización y


104A.E. Sánchez Gutiérrez. V. Aparicio BasauriFuncionamiento <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Saludmental <strong>de</strong>l Principado”.3-GRUPOS DE PRESIÓNEn el Congreso <strong>de</strong> Sevilla-1977 <strong>de</strong> la<strong>Asociación</strong> <strong>Española</strong> <strong>de</strong> <strong>Neuropsiquiatría</strong> (AEN) los jóvenes psiquiatras <strong>de</strong> la llamada“generación <strong>de</strong>l 72” 13 , militantes <strong>de</strong> la izquierda,<strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n plantear una candidaturapara optar a la directiva que resultó ganadora.Ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la asociación profesional, seaglutina todo un trabajo por el cambio <strong>de</strong> laasistencia psiquiátrica en el país que se va aplasmar en forma <strong>de</strong> ponencia en el siguientecongreso 14 . A partir <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> unarevista como medio <strong>de</strong> difusión y vehículopara la producción intelectual, y con la formación<strong>de</strong> grupos <strong>de</strong> trabajo o “comisiones”monográficos, el movimiento asociativo vateniendo una presencia en la vida nacional,en las estructuras administrativas y en losprofesionales. Las editoriales y la difusión <strong>de</strong>los documentos <strong>de</strong> trabajo serán ampliamente<strong>de</strong>batidos.Los trabajos <strong>de</strong> la “Comisión <strong>de</strong>Legislación” constituida en 1981 y el informe<strong>de</strong> la “Comisión <strong>de</strong> Asistencia” <strong>de</strong> 1986sobre el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> asistencia en saludmental serán ampliamente <strong>de</strong>batidos y <strong>de</strong>fendidosante los organismos públicos y suinfluencia sobre los cambios legislativostrascen<strong>de</strong>ntal.Asimismo, existía un claro malestar en lajudicatura con la anterior ley <strong>de</strong> 1931 15 y unimportante movimiento a favor <strong>de</strong> la reformalegislativa. Las asociaciones “Jueces para laDemocracia” y “Unión Progresista <strong>de</strong>Fiscales” participaron conjuntamente con laAEN en jornadas, ponencias y comisiones.Se produjeron gran número <strong>de</strong> publicacionesen estas materias y propuestas concretasfueron elevadas al Ministerio <strong>de</strong> Justicia.La reflexión y el <strong>de</strong>bate sobre la situaciónjurídica <strong>de</strong>l enfermo mental en la AEN, elproceso <strong>de</strong> transformación asistencial <strong>de</strong>lpaís y la confluencia con el movimiento crítico<strong>de</strong> reforma en la justicia 16 posibilitaríanel nuevo marco legislativo en la unanimidad<strong>de</strong> modificar la legislación psiquiátrica.Muchos profesionales <strong>de</strong> estos movimientosasociativos <strong>de</strong> la salud mental y <strong>de</strong> la justiciaacce<strong>de</strong>rían a puestos <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>n los gobiernos autonómicos y estatal yharían política en este sentido.El nuevo gobierno <strong>de</strong> la nación formó ungrupo <strong>de</strong> trabajo encargado <strong>de</strong> ofrecer unapropuesta legislativa que regulara la situacióncreada por la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto.4-ANÁLISIS DEL TEXTO LEGALComo comentábamos al principio, noexiste una legislación específica en España.¿Por qué esta situación?. Frente los que opinabanque el vacío legal <strong>de</strong>bía <strong>de</strong> ser cubiertocon una ley orgánica <strong>de</strong> internamiento,otros consi<strong>de</strong>raban que el marco legislativoestablecido por el nuevo Código Penal en suart. 211 era suficiente para regular los posiblesinternamientos y las consecuencias <strong>de</strong>rivadas<strong>de</strong> las mismas. Añadían que una legislaciónespecífica conduciría a una nuevamarginación <strong>de</strong>l enfermo mental y que la discriminaciónpositiva no contribuiría a favorecersu integración social por introducir elementosdiscriminatorios, en la medida queconculcarían el principio <strong>de</strong> igualdad ante laley <strong>de</strong> todos los ciudadanos.Los numerosos <strong>de</strong>bates, la influencia <strong>de</strong>lmovimiento psiquiátrico italiano y la importantemovilización <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la AEN hizo quepredominará esta última posición <strong>de</strong> no-especificidad,que a<strong>de</strong>más se a<strong>de</strong>cuaba mejor ala concepción integradora <strong>de</strong> la salud mentalen el sistema sanitario general que se expresabaen la Ley general <strong>de</strong> Sanidad.Las distintas leyes que afectan a la asistenciay al enfermo mental son:Constitución <strong>de</strong> 1978:*Art.17.1: Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la


Legislación asistencial psiquiátrica española 105libertad y a la seguridad. Nadie pue<strong>de</strong> serprivado <strong>de</strong> su libertad sino con la observancia<strong>de</strong> lo establecido en este artículo y en loscasos y en la forma previstos por la ley.* Art. 43.1: Se reconoce el <strong>de</strong>recho a lasalud.* Art. 43.2: Compete a los po<strong>de</strong>res públicosorganizar y tutelar la salud pública através <strong>de</strong> medidas preventivas y <strong>de</strong> los serviciosnecesarios. La Ley establecerá los <strong>de</strong>rechosy <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> todos al respecto.* Art. 49: Los po<strong>de</strong>res públicos realizaránuna política <strong>de</strong> previsión, tratamiento y rehabilitacióne integración <strong>de</strong> los disminuidospsíquicos, a los que prestará la atención especializadaque requieran y los ampararan especialmentepara el disfrute <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos queeste Título otorga a todos los ciudadanos.Código Civil <strong>de</strong> 1983* Art. 211: El internamiento <strong>de</strong> un presuntoincapaz requerirá la previa autorizaciónjudicial, salvo que por razones <strong>de</strong> urgenciahiciesen necesaria la inmediata adopción <strong>de</strong>tal medida, <strong>de</strong> la que se dará cuenta al Juez yen todo caso, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> 24 horas.El Juez tras examinar a la persona y oír eldictamen <strong>de</strong> un facultativo por el <strong>de</strong>signado,conce<strong>de</strong>rá o <strong>de</strong>negará la autorización ypondrá los hechos en conocimiento <strong>de</strong>lMinisterio Fiscal a los efectos previstos en elartículo 203.Un internamiento que no cumpla los requerimientosexpresados podrá dar lugar aun procedimiento <strong>de</strong> habeas corpus o a la <strong>de</strong>puración<strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s criminales porposible <strong>de</strong>tención ilegalLey General <strong>de</strong> Sanidad <strong>de</strong> 1986Art. 20: La asistencia psiquiátrica estaráintegrada en el sistema sanitario general y elinternamiento se realizará en las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>hospitalización <strong>de</strong> los hospitales generales.Código Penal <strong>de</strong> 1996Art.20: Afecta a los internamientos poror<strong>de</strong>n judicial, involuntario, sin consentimiento<strong>de</strong>l paciente cuando éste haya cometidoun <strong>de</strong>lito y sea <strong>de</strong>clarado exento <strong>de</strong> responsabilidadcriminal o esté incurso en unprocedimiento penal.5-VALORACIÓN GLOBAL:·A<strong>de</strong>cuación al marco constitucional. Elenfermo mental es ante todo sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoscomo cualquier otro ciudadano.·Se trata <strong>de</strong> conciliar la protección <strong>de</strong> lalibertad y el <strong>de</strong>recho a la salud.·Respecto a la anterior legislación se modificala tutela y la incapacitación ( se regulanlas condiciones, límites y el procedimiento).·La legislación está inspirada en elPrincipio <strong>de</strong> Pluralidad <strong>de</strong> la Guarda Legalintroduciendo junto a la tutela, la institución<strong>de</strong> la curatela y la figura <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor judicial,para proteger no sólo los bienes patrimonialessino al propio incapacitado.·Basado en el Principio <strong>de</strong> Tutela <strong>de</strong>Autoridad, existe un control judicial <strong>de</strong> losingresos involuntarios que violan el <strong>de</strong>rechoconstitucional.·Se potencian los ingresos voluntarios ylas formas <strong>de</strong> atención integradas en el sistemasanitario general y la atención comunitaria.·Debe existir una indicación médica paralos ingresos. Aún en el caso <strong>de</strong> los ingresosinvoluntarios, el juez no “or<strong>de</strong>na” sino que“autoriza”. Prima la medida terapéutica.·En los internamientos regulados por elCódigo Penal, éste no podrá prolongarse masallá <strong>de</strong>l tiempo consi<strong>de</strong>rado como con<strong>de</strong>na.Se prevé la posibilidad <strong>de</strong> tratamientos ambulatorioscomo medida sustitutiva al internamiento.·Se potencian los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personasenfermas mentales, como personas tienentodos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cualquier ciudadano ycomo enfermo mental el <strong>de</strong>recho al tratamiento.


106A.E. Sánchez Gutiérrez. V. Aparicio BasauriPara terminar, recordar que sin embargo laley por si sola no cambia la realidad, sólo lopermite.BIBLIOGRAFÍA1 Sánchez AE. 199<strong>2.</strong>“La Salud Mental en la práctica <strong>de</strong> la ley,Campos <strong>de</strong> actuación y dificulta<strong>de</strong>s” enDiez M. E. compil.. Legislación, Derechosy Salud Mental. Principado <strong>de</strong> Asturias-Consejo Po<strong>de</strong>r Judicial,Oviedo. pp.117-13<strong>1.</strong>2 Artola M. 1976.La Burguesía revolucionaria:1808-1874.Alianza, Madrid.3 Castel R. 1980.El Or<strong>de</strong>n Psiquiátrico. La Piqueta. Madrid.4 Marset P. 1978La Psiquiatría durante la Revolución francesa.La Obra <strong>de</strong> Pinel. Rev. Historia social;7:217-287.5 Ortega y Gasset 1911Se referia asi al psicoanálisis en un trabajo alque título “ El Psicoanálisis una cienciaProblemática” y que se reprodujo posteriormenteen la Rev. <strong>de</strong> Occi<strong>de</strong>nte en 1977.6 González Uzcategui R. y Levav I. (edits.)Aspectos normativos <strong>de</strong> la AtencionPsiquiátrica . Serie Informes Técnico,nº 4<strong>2.</strong>OPS-OMS. Washington.7 Aparicio Basauri V y Sánchez GutiérrezAE. 1997“Norma y ley en la Psiquiatría<strong>Española</strong>:1822-1986”. En Aparicio Basauri Vcomp. Orígenes <strong>de</strong> la Psiquiatría en España,ELA, Madrid: p. 21-53.8 Capella A. 1968El Derecho como lenguaje. Ariel, Barcelona9 Opus cit nº6.La función instrumental tendría dos aspectos:A. Como medio idoneo e indispensablepara la eficaz ejecución <strong>de</strong> políticas, programas,y acciones <strong>de</strong> salud colectiva y B.Como mecanismo <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sen la materia. La función substancialcompete al Derecho en el plano <strong>de</strong> los valoresy principio éticos que <strong>de</strong>ben enmarcarlas acciones <strong>de</strong> prevención, tratamiento y rehabilitacionque tengan lugar en el sistema<strong>de</strong> atención.10 Curran WJ y Harding TW. (edits.) 1978The Law and Mental Health. WHO. Geneve.11 Sánchez Gutiérrez AE. 2000“Responsabilidad y Ley”. Rev. Asoc. Esp.Neuropsiqu.; 20 (73); 109-12612 Aparicio Basauri V. 1993.“La Reforma Psiquiátrica <strong>de</strong> 1985” enEvaluación <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Salud Mental,Aparicio Basauri V. edit. AEN, Madrid.13 Aparicio Basauri V. 1989.“La generación <strong>de</strong> 1972 ante el homenaje”.Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq; IX, (28): 99-100.14 González <strong>de</strong> Chavez M compil. 1980La tranformación <strong>de</strong> la AsistenciaPsiquiátrica. Mayoria. Madrid.15 Bercovitz R. 1976La marginación <strong>de</strong> los locos y el <strong>de</strong>recho.Taurus. Madrid16 González Alvarez O 1995“Los Derechos <strong>de</strong>l enfermo mental en el fin<strong>de</strong> siglo”. Maristan, IV,(9) p. 71-77.17 Defensor <strong>de</strong>l Pueblo 1992Informe sobre la situacion jurídica y asistencial<strong>de</strong>l enfermo mental en España.Publicaciones. Madrid


Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 107 - 112, <strong>2001</strong>Tratamiento sustitutorio y medidas <strong>de</strong>seguridadJ.A. Soto-Jove Fernán<strong>de</strong>zMagistradoLa ubicación sistemática <strong>de</strong> la ponencia<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> jornadas <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>salud mental reconduce el estudio <strong>de</strong>l tratamientosustitutorio <strong>de</strong> penas privativas<strong>de</strong> libertad a supuestos en que el sujetoautor <strong>de</strong> los hechos punibles presente anomalíasen su personalidad, <strong>de</strong>jando almargen figuras alternativas <strong>de</strong> carácter generaly obviamente las medidas judicialesen caso <strong>de</strong> anomalía <strong>de</strong> índole civil, tratamientosustitutorio <strong>de</strong>sarrollado en elor<strong>de</strong>n jurisdiccional penal a través <strong>de</strong> lainstauración <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad.PERSPECTIVA HISTÓRICAMaterializada la función represora <strong>de</strong>lEstado en el modo contemporáneamenteconcebido, apoyada en <strong>de</strong>limitaciónapriorística <strong>de</strong> categorías <strong>de</strong>lictuales y punitivas,en los Códigos Penales <strong>de</strong>cimonónicos,los instrumentos previstos en éstos perseguíanuna función retributiva, castigo <strong>de</strong>lhecho, y <strong>de</strong> prevención general, con carácterejemplarizante <strong>de</strong> aquel, efectuadas através <strong>de</strong> la pena configurando el <strong>de</strong>nominadosistema penal "Monista", asentado enprincipio <strong>de</strong> culpabilidad, sistema reveladoinsuficiente para atajar cierta clases <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuenciahabitual, menores e inimputables<strong>de</strong>terminando la búsqueda <strong>de</strong> instrumentoscomplementarios a la tradicional pena confines <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n social más que terapéuticos,formulados a fines <strong>de</strong>l siglo XVIII por E.F.Klein y recogidos en el Código GeneralPrusiano <strong>de</strong> 1879, época en la que nace lapsiquiatría mo<strong>de</strong>rna en los manicomios quea finales <strong>de</strong>l siglo XIX se orienta hacia labúsqueda <strong>de</strong> causas orgánicas <strong>de</strong> la enfermedadmental, <strong>de</strong> modo tal que si los movimientos<strong>de</strong> Defensa social en boga en estasfechas encuentran complemento en las tesis<strong>de</strong> antropología criminal <strong>de</strong> Lombroso, en elámbito <strong>de</strong>l Derecho Penal Carl Strossconjuga como funciones <strong>de</strong>l mismo las originarias<strong>de</strong> retribución y <strong>de</strong> prevención generalcon la <strong>de</strong> prevención especial <strong>de</strong>lsujeto en el Anteproyecto <strong>de</strong> Código PenalSuizo <strong>de</strong> <strong>1.</strong>893, apoyada ~ en un concepto<strong>de</strong> peligrosidad in<strong>de</strong>terminado, pre<strong>de</strong>lictualy orientado hacia la situación social <strong>de</strong>lsujeto, y mientras la asistencia social <strong>de</strong>lmomento se asienta en la asociación <strong>de</strong> enfermedadmental con los términos <strong>de</strong> peligrosida<strong>de</strong> incurabilidad se <strong>de</strong>fine un sistemapenal "Dualista" o "Binarista"cimentado sobre las nociones <strong>de</strong> culpabilidad<strong>de</strong>l sujeto, cuya respuesta es la pena confunciones retributiva y ejemplarizante, y <strong>de</strong>peligrosidad <strong>de</strong>l sujeto, cuya respuesta es lamedida <strong>de</strong> seguridad con función <strong>de</strong> prevenciónespecial, sistema Dualista asumido porAlemania es sus sucesivos sistemas políticos(Weimar, Nacional Socialista,República Fe<strong>de</strong>ral), y por las legislacionesocci<strong>de</strong>ntales continentales <strong>de</strong> primera mitad<strong>de</strong>l siglo XX, sistema progresivamente ma-


108J.A. Soto-Jove Fernán<strong>de</strong>ztizado al pregonarse en la pena tambiénuna finalidad preventiva especial y reconocersecarácter aflictivo a las medidas <strong>de</strong> seguridadcon crítica <strong>de</strong> su inicial configuración"<strong>de</strong>fendista" generadora <strong>de</strong>l<strong>de</strong>nominado "Frau<strong>de</strong> <strong>de</strong> etiquetas" puestoque bajo su fundamentación teóricamentebenefactora e in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la penapermitían limitaciones <strong>de</strong> libertad temporalmenteilimitadas y carentes <strong>de</strong> garantíasen su imposición, dando paso el sistemaDualista, con acumulación sucesiva <strong>de</strong>medida y pena, al sistema "Vicarial", lamedida sustituye a la pena, o <strong>de</strong> coincidirse integran, proceso evolutivo y coinci<strong>de</strong>ntecon los movimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sinstitucionalización<strong>de</strong> la asistencia psiquiátrica<strong>de</strong> los años 1960 y 1970 en crisis <strong>de</strong>lmo<strong>de</strong>lo benéfico familiar imperante <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el siglo XIX.En el Derecho Penal Español se danlas partes evolutivas expuestas, estructuradobajo el Sistema Dualista en el Código<strong>de</strong> <strong>1.</strong>928, Ley <strong>de</strong> Vagos y Maleantes <strong>de</strong><strong>1.</strong>933 y Ley <strong>de</strong> Peligrosidad yRehabilitación Social <strong>de</strong> <strong>1.</strong>970, configurador<strong>de</strong> medidas pre<strong>de</strong>lictuales y conllevandola apreciación en el autor <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> la eximente <strong>de</strong> enajenación una medida<strong>de</strong> internamiento <strong>de</strong> naturaleza inexcusabley temporalmente ilimitada, naturalezainexcusable eliminada por la reforma<strong>de</strong> <strong>1.</strong>983 que introdujo el sistema vicarialpara los semi-imputables, estado jurídicoafectado por el juego <strong>de</strong> los principios y<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> <strong>1.</strong>978 y por laJurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l T.E. <strong>de</strong> DerechosHumanos (Sentencia 24-10-79 casoWinterwerp, Sentencia 5-11-81 caso Xcontra Reino Unido, Sentencia 22-2-84caso Luberti) hasta que las Sentencias <strong>de</strong>lTribunal Constitucional 159/85, 26/86 y21/87 conllevaron <strong>de</strong> facto la inconstitucionalidad<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Peligrosidad yRehabilitación Social <strong>de</strong> <strong>1.</strong>970 al señalarque no cabe la adopción <strong>de</strong> medidas limitadoras<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libertad si no es enel marco <strong>de</strong> un proceso con plenas garantíasincoado por hecho <strong>de</strong>terminado,conculcando a la vez las medidas pre<strong>de</strong>lictualesel principio "non bis in i<strong>de</strong>m" dibujadocomo una <strong>de</strong> las manifestaciones<strong>de</strong> la legalidad, doctrina recogida por ellegislador en el vigente Código Penal, LeyOrgánica lO/<strong>1.</strong>995 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> Noviembre,que <strong>de</strong>roga la antedicha Ley <strong>de</strong> <strong>1.</strong>970 e introduceun sistema vicarial sobre los siguientesprincipios:• Legalidad, artículos 1-2,2-1,3-2 ensus vertientes <strong>de</strong> garantía criminal,penal y <strong>de</strong> ejecución, siendo imponibleslas medidas en los supuestosnormativamente previstos, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l elenco preestablecido y bajo elrégimen <strong>de</strong> ejecución prefijado.Jurisdiccionalidad, artículo 3-1, siendoimponibles únicamente en sentencia.Post<strong>de</strong>lictualidad, artículos 6-1 y 95-<strong>1.</strong>Limitación a inimputables y semi imputables.Proporcionalidad, artículos 6 y 95,atendiendo para fijar la medida alhecho ya la pena con que se sanciona <strong>de</strong>forma general.Aplicación vicarial <strong>de</strong> concurrir pena ymedida <strong>de</strong> seguridad, artículo 99.Finalidad curativa, artículos 97, 99 y105.••••••MEDIDAS CONCRETAS EN ELVIGENTE DERECHO PENALComo apunte inicial <strong>de</strong>l legisladorcabe señalar que las medidas <strong>de</strong> seguridadprivativas <strong>de</strong> libertad sólo son aplicablesa los sujetos autores <strong>de</strong> un <strong>de</strong>litosancionado con pena privativa <strong>de</strong> libertad,o dicho <strong>de</strong> otra manera, a los autores <strong>de</strong>estos <strong>de</strong>litos tenidos por peligrosos cri-


Tratamiento sustitutorio y medidas <strong>de</strong> seguridad109minalmente se les pue<strong>de</strong>n aplicar todo elelenco <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> los artículos 95, 96y 105 <strong>de</strong>l Código Penal, mientras que alos autores <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos sancionados conpena no privativa <strong>de</strong> libertad sólo cabeimponerles las medidas no privativas <strong>de</strong>libertad <strong>de</strong> los artículo 96 y 105.INTERNAMIENTO COMOMEDIDA PRIVATIVA DELIBERTADA) Eximente <strong>de</strong>l artículo 20-1: a los autores<strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito sancionado con pena privativa<strong>de</strong> libertad en que se aprecie plenainimputabilidad por anomalía o alteraciónpsíquica o trastorno mental se les internará,si se consi<strong>de</strong>ra necesario por un juicio <strong>de</strong>peligrosidad, la medida <strong>de</strong> internamiento enestablecimiento a<strong>de</strong>cuado.De la redacción literal <strong>de</strong>l artículo 101se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que el internamiento nopodrá durar más que el tiempo que habríadurado la pena privativa <strong>de</strong> libertad si elsujeto hubiera sido <strong>de</strong>clarado responsable,si bien una corriente doctrinal(Manzanares, Granados) y la Consulta5/97 <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong>l Estado,apoyándose en el artículo 6-2 <strong>de</strong>l TítuloPreliminar <strong>de</strong>l Código como base <strong>de</strong> labor<strong>de</strong> exégesis, en el fundamento <strong>de</strong> peligrosidad<strong>de</strong> la medida y en vetar la inimputabilidad<strong>de</strong>clarada <strong>de</strong>l sujeto el proceso <strong>de</strong>individualización punitiva cuyas distintasreferencias parten <strong>de</strong> un estado ordinario<strong>de</strong> inimputabilidad, consi<strong>de</strong>ran a<strong>de</strong>cuadoreputar como límite temporal <strong>de</strong>l internamientoel <strong>de</strong> la pena abstracta previstapara el <strong>de</strong>lito cometido. La Ley GeneralPenitenciaria, artículo 7, distingue entreestablecimientos <strong>de</strong> preventivos, <strong>de</strong> cumplimientoy especiales, clasificados éstosen su artículo 11 en hospitalarios, psiquiátricoso asistenciales, y diferenciando elartículo 183 <strong>de</strong>l Reglamento Penitenciario<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s PsiquiátricasPenitenciarias entre unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidosy preventivos sujetos a examen por la autoridadjudicial, unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas sometidasa medidas <strong>de</strong> seguridad y unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>penados que sufren la aparición <strong>de</strong> enfermedadmental, revelando la práctica diariaque es a las penúltimas unida<strong>de</strong>s a don<strong>de</strong>se reconduce el cumplimiento <strong>de</strong> los internamientos(Sevilla y Foncalent), internamientoscuya ejecución correspon<strong>de</strong> alJuez o Tribunal sentenciador colaborandoen su control el Juez <strong>de</strong> VigilanciaPenitenciaria (artículo 97 <strong>de</strong>l CódigoPenal), que al menos anualmente ha <strong>de</strong>proponer al sentenciador el mantenimiento<strong>de</strong> la medida, su sustitución por alguna<strong>de</strong> las medidas no privativas <strong>de</strong> los artículos96 y 105 o su alzamiento o suspensión,supeditado a que no <strong>de</strong>linca durante elplazo aún pendiente o a que no se <strong>de</strong>tectedurante el mismo reinci<strong>de</strong>ncia en estado <strong>de</strong>peligrosidad, propuestas resueltas por elÓrgano Sentenciador a través <strong>de</strong> oportunoprocedimiento contradictorio.B) Eximente <strong>de</strong>l artículo 20-2: a los autores<strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito sancionado con pena privativaen que se aprecie inimputabilidadplena <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicas,drogas tóxicas, estupefacientes ósustancias psicotrópicas se les podrá internaren un centro <strong>de</strong> <strong>de</strong>shabituación público oprivado homologado bajo las anterioresconsi<strong>de</strong>raciones expuestas <strong>de</strong> límite temporaly control.C) Eximente <strong>de</strong>l artículo 20-3: el autor<strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito sancionado con pena privativa<strong>de</strong> libertad y exento <strong>de</strong> responsabilidad criminalpor sufrir alteraciones en la percepción<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el nacimiento o la infancia podráser internado bajo el límite temporal antedichoen centro educativo especial con laparticularidad <strong>de</strong> que la propuesta que ha <strong>de</strong>efectuar el Juez <strong>de</strong> Vigilancia al Juez


110J.A. Soto-Jove Fernán<strong>de</strong>zSentenciador en su función <strong>de</strong> control sematerializará al fin <strong>de</strong> cada ciclo educativo.D) Eximente incompleta artículos 20-1,2,3 y 21-1: a los autores <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito sancionadocon pena privativa <strong>de</strong> libertad enque se aprecia minoración <strong>de</strong> responsabilidadpor concurrir <strong>de</strong> modo incompletoalguna <strong>de</strong> las anteriores eximentes se lespodrá aplicar a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la pena lamedida <strong>de</strong> internamiento en establecimientopertinente, acumulación <strong>de</strong> pena yeventual medida efectuada bajo el régimenvicarial <strong>de</strong>l artículo 99 <strong>de</strong>l CódigoPenal, or<strong>de</strong>nando el Juez el cumplimientoen primer lugar <strong>de</strong> la medida cuyotiempo se abonará para el <strong>de</strong> la pena,medida cuyo límite temporal será el <strong>de</strong> lapena abstracta prevista para el <strong>de</strong>lito yque se <strong>de</strong>sarrollará bajo el contempladocontrol <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong> VigilanciaPenitenciaria, con el régimen <strong>de</strong> propuestacuando menos anual <strong>de</strong>l artículo 97,configuración vicarial y proporcionalidadconforme a la cual si el límite temporal<strong>de</strong> la medida es alcanzado se extingue lamisma y se tiene asimismo por cumplidala pena, más si el internamiento se alzano vencido aquel se abre un abanico <strong>de</strong>posibilida<strong>de</strong>s, pudiendo el Juez oTribunal Penal sentenciador optar entreque se cumpla la pena aún pendiente,suspen<strong>de</strong>r el resto <strong>de</strong> pena por un plazono superior a su duración si apreciariesgo <strong>de</strong> que con el cumplimiento resultenafectados los efectos conseguidoscon el internamiento o finalmente sustituirel internamiento alzado antes <strong>de</strong> sulímite por alguna <strong>de</strong> las medidas no privativas<strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>l artículo 105 <strong>de</strong>lCódigo Penal.Como particularidad <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>internamiento <strong>de</strong> eximentes plenas o incompletas<strong>de</strong>be resaltarse que el artículo108 <strong>de</strong>l Código Penal prevée que si elsujeto objeto <strong>de</strong> la medida es extranjerono resi<strong>de</strong>nte legalmente en España el Juezo Tribunal podrá, previa audiencia <strong>de</strong>aquel, sustituir la medida por expulsión<strong>de</strong>l territorio nacional e impedimento <strong>de</strong>regresar por plazo a señalar no superior adiez años.MEDIDAS NO PRIVATIVAS DELIBERTADVienen <strong>de</strong>talladas bajo <strong>de</strong>fectuosaconcordancia <strong>de</strong> redacción en los artículos96-3 y 105 <strong>de</strong>l Código Penal:••••••••••Prohibición <strong>de</strong> estancia y resi<strong>de</strong>ncia en<strong>de</strong>terminados lugares.Privación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a conducir vehículosa motor y ciclomotores.Privación <strong>de</strong> licencia o permiso <strong>de</strong>armas.Inhabilitación profesional.Expulsión <strong>de</strong>l territorio nacional <strong>de</strong>extranjeros no resi<strong>de</strong>ntes legalmente.Sumisión a tratamiento externo en centrosmédicos o establecimientos <strong>de</strong>carácter socio-sanitario.Obligación <strong>de</strong> residir en lugar <strong>de</strong>terminado.Prohibición <strong>de</strong> acudir a <strong>de</strong>terminadoslugares o visitar establecimientos <strong>de</strong>bebidas alcohólicas.Custodia familiar .Sometimiento a programas <strong>de</strong> tipoformativo, cultural, educativo, profesional,<strong>de</strong> educación sexual y similares.Estas medidas respon<strong>de</strong>n a la búsqueda<strong>de</strong> circunstancias que dificulten la comisión<strong>de</strong>lictiva, el <strong>de</strong>nominado "diseñoambiental específico", si su naturalezacoinci<strong>de</strong> con la <strong>de</strong> la pena abstracta parael <strong>de</strong>lito su límite temporal será el <strong>de</strong> éstay si no coinci<strong>de</strong>n las naturalezas <strong>de</strong>ambas el límite temporal será el prevenidoen el artículo 105 <strong>de</strong>l Código Penal


Tratamiento sustitutorio y medidas <strong>de</strong> seguridad111y particularmente en el artículo 107 quecontempla la medida <strong>de</strong> inhabilitaciónpara <strong>de</strong>recho, profesión, oficio, industriao comercio cuando el <strong>de</strong>lito se haya cometidocon abuso <strong>de</strong> su ejercicio, y nopue<strong>de</strong> imponerse pena por apreciarseconcurrencia en el sujeto <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> laseximentes <strong>de</strong>l artículo 20-1,2 y 3 <strong>de</strong>lCódigo Penal antedichas.El <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> las diferentesmedidas <strong>de</strong> seguridad no privativas <strong>de</strong>libertad es el expuesto para las privativas,informando al Juez sentenciador el Juez<strong>de</strong> Vigilancia Penitenciaria o en su casolos Servicios <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia eInterior o <strong>de</strong> la AdministraciónAutonómica, con la peculiaridad <strong>de</strong> que<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l límite temporal pue<strong>de</strong>n imponersevarias medidas no privativas <strong>de</strong>modo simultáneo.SUPUESTOS O PARTICULARESAl penado al que se le conce<strong>de</strong> la libertadcondicional el Juez <strong>de</strong> Vigilanciapenitenciaria pue<strong>de</strong> imponerle la observancia<strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las medidas previstascomo no privativas <strong>de</strong> libertad en el artículo105 <strong>de</strong>l Código Penal.Conforme al artículo 65 <strong>de</strong>l CódigoPenal texto <strong>de</strong> 1973 en caso <strong>de</strong> penadosmayores <strong>de</strong> 16 años y menores <strong>de</strong> 18 elJuez o Tribunal pue<strong>de</strong> sustituir la penapor internamiento en institución especial<strong>de</strong> reforma por tiempo in<strong>de</strong>terminado,medida que no se asienta en unjuicio <strong>de</strong> peligrosidad criminal sino enuna renuncia a imposición <strong>de</strong> la penaapoyada en presunción <strong>de</strong> menor imputabilidad,<strong>de</strong>biendo invocarse en todocaso la aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> proporcionalidad<strong>de</strong>l artículo 6 <strong>de</strong>l actualCódigo Penal.Es sabido que si el autor <strong>de</strong> un hechopunible presenta al momento <strong>de</strong> su comisiónanomalías o alteraciones psíquicasuno <strong>de</strong> los aspectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión judicialserá la valoración <strong>de</strong> la imputabilidady <strong>de</strong> la peligrosidad criminal <strong>de</strong> aquel,por el contrario, si la alteración se presenta<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong>lictiva,pero antes <strong>de</strong>l juicio su celebración sesuspen<strong>de</strong> hasta que el acusado recobre lasalud mientras que si un sujeto penadocomo responsable <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito sufre, trasla comisión <strong>de</strong> éste y tras el dictado <strong>de</strong>sentencia firme un estado dura<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>trastorno mental grave se suspen<strong>de</strong>rá ensu caso la ejecución <strong>de</strong> la pena privativa<strong>de</strong> libertad con imposición <strong>de</strong> asistenciamédica precisa, y en el supuesto <strong>de</strong> que lasalud mental se restablezca antes <strong>de</strong> laprescripción <strong>de</strong> la pena el artículo 60 <strong>de</strong>lvigente Código Penal permite al Juez oTribunal por razones <strong>de</strong> equidad sustituirel cumplimiento <strong>de</strong> la pena pendiente porsu extinción o por una duración <strong>de</strong> su reducción.CONSIDERACIONES FINALESLa imposición judicial <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong>seguridad a autores <strong>de</strong> hechos <strong>de</strong>lictivosen los que se aprecia <strong>de</strong> modo pleno o incompletoalguna <strong>de</strong> las sobredichas circunstanciaseximentes <strong>de</strong>l artículo 20-1,2 y 3 <strong>de</strong>l Código Penal no es directa o automática,requiere una apreciación judicial<strong>de</strong> peligrosidad criminal en elsujeto justificante <strong>de</strong> la medida, sea elautor inimputable o semi-imputable,señalando Varela Castro que el hecho <strong>de</strong>lictivoes un síntoma <strong>de</strong> personalidad ya ella ha <strong>de</strong> acomodarse la consecuenciajurídica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, ahora bien, las afirmacionesque se hacen sobre peligrosidadCriminal, concebida como posibilidad<strong>de</strong> que el sujeto reincida en sentidovulgar, no se basan en metodologíascientíficas, médicas o psiquiátricas, se


112J.A. Soto-Jove Fernán<strong>de</strong>zalcanzan a través <strong>de</strong> una labor <strong>de</strong> prognósis<strong>de</strong> la vida <strong>de</strong>l sujeto en el futuro <strong>de</strong> dificil<strong>de</strong>terminación como indica VivesAntón, asentada en lo que Bertolino califica<strong>de</strong> vaporoso término <strong>de</strong> probabilidadal no existir directa relación entre<strong>de</strong>lincuencia y enfermedad mental niinstrumentos clínicos capaces <strong>de</strong> pre<strong>de</strong>cirel futuro, refiriendo Espinosa Iborra,citando a la <strong>Asociación</strong> Americana <strong>de</strong>Psiquiatría, que la peligrosidad no esdiagnóstico psiquiátrico, ni médico,comprendiendo cuestiones <strong>de</strong> juicio jurídicoy <strong>de</strong>finición social, cuestiones queel órgano judicial ha <strong>de</strong> resolver atendiendoa las pautas comunes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisióndiscrecional ( características <strong>de</strong>lhecho, antece<strong>de</strong>ntes personales y judiciales<strong>de</strong>l sujeto, circunstancias socialesactuales <strong>de</strong>l mismo) unidas a los informes<strong>de</strong> los peritos sobre la enfermedadmental, alteración psicofísica o <strong>de</strong> laconciencia <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong>l sujeto, pudiendoy <strong>de</strong>biendo éstos auxiliar <strong>de</strong>cisivamentela labor <strong>de</strong>cisoria incidiendo enel origen <strong>de</strong> la enfermedad o alteración,naturaleza, particular <strong>de</strong>sarrollo conocido,entidad actual, evolución clínica habitual,general o mayoritaria, <strong>de</strong> serafirmable, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>ficiencia intelectiva ovolitiva concreta, y tratamiento terapéuticoaconsejado, pero los peritos noestán en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar "lapeligrosidad criminal" <strong>de</strong> un enfermomental por tratarse éste <strong>de</strong> un conceptojurídico, no médico.En <strong>de</strong>finitiva, el juicio <strong>de</strong> peligrosida<strong>de</strong>s un juicio jurídico formulado en términos<strong>de</strong> probabilidad que <strong>de</strong>be satisfacerobjetivos <strong>de</strong> política criminal y que,como apunta Sánchez Yllera, pue<strong>de</strong> reducirseen contestar la siguiente pregunta¿la reinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> quién se está socialmentedispuesto a soportar? .En base acriterios objetivos <strong>de</strong> política criminal noconcretados en la norma penal se pi<strong>de</strong> alJuez que responda, sin parámetros legalesexpresos, a tal pregunta, pretendiéndose,con más frecuencia <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>seable,que el Juez o el propio peritotengan virtu<strong>de</strong>s adivinatorias y reprochándosea aquel que permita espacios <strong>de</strong>libertad a alguien <strong>de</strong> quien, "a posteriori",se dice que era evi<strong>de</strong>nte que iba a <strong>de</strong>linquir,entrando en un <strong>de</strong>terminismoopuesto a todo el sistema penal, exigiendola enfermedad <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito laadopción <strong>de</strong> restrictiva medida <strong>de</strong> seguridadsólo si se afirma como necesariapara conjugar una peligrosidad criminala establecer en cada caso, juiciopronóstico el <strong>de</strong> peligrosidad en el que lapsiquiatría pue<strong>de</strong> ofrecer al Derecho instrumentospara compren<strong>de</strong>r mejor al individuoy las dinámicas que le han conducidoal <strong>de</strong>lito.BIBLIOGRAFÍAANCEL, "Penas y medidas <strong>de</strong> seguridad en elDerecho comparado", <strong>1.</strong>956.BERISTAIN IPIÑA, "Medidas penales en Derechocontemporáneo", Madrid <strong>1.</strong>974.MUÑOZ CONDE, F. GARCÍA ARAN, "DerechoPenal Parte General y Monismo y dualismo en elDerecho Penal Español", en Estudios penales y criminológicos,<strong>1.</strong>983.ORTS BERENGUER, "La medida <strong>de</strong> internamientopara <strong>de</strong>terminadas eximentes incompletas",Madrid <strong>1.</strong>985.ROMEO CASANOVA, "Peligrosidad y DerechoPenal preventivo", Barcelona <strong>1.</strong>986.SANCHEZ YLLERA, I. "Medidas <strong>de</strong> seguridad" enComentarios al Código Penal, <strong>1.</strong>995.VIVES ANTÓN, "Constitución y medidas <strong>de</strong> seguridad'”,Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>1.</strong>986.


Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 113 - 121, <strong>2001</strong>Legislación, <strong>de</strong>rechos humanos ytrastorno mentalA. Roig SalasPsiquiatra.Servicios <strong>de</strong> Salud mental.BarcelonaINTRODUCCIÓNEl enfermo mental, ha ganado el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> vivir y trabajar en la Sociedad como losotros enfermos, sin embargo, aún consi<strong>de</strong>radoscomo “sujetos <strong>de</strong> Derecho”, la personacon trastorno mental está lejos todavía <strong>de</strong> serun Sujeto <strong>de</strong> Derecho.CEDEP-Trieste 1998“Libertad indica la capacidad humana <strong>de</strong>elegir, sin coacción”. La justicia y la Libertadson conceptos estrechamente vinculados y elvalor <strong>de</strong> la primera <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la segunda.De este modo si se envilece la Libertad,también se envilece la Justicia.T. Szasz “La Teología <strong>de</strong> la Medicina”Mi intención en este seminario es tratar <strong>de</strong>realizar un recorrido sobre los aspectos ycambios más notables en materia <strong>de</strong> textos legalesy <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona que sufre trastornospsíquicos en España, ya sea en la regulacióncivil como en la penal.También <strong>de</strong>searía mencionar algunos <strong>de</strong>los documentos o trabajos realizados entre losaños 1980 y 1992 por la Comisión <strong>de</strong>Legislación <strong>de</strong> la AEN, <strong>de</strong> la que formé partedurante 10 años, comisión que nació <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<strong>Asociación</strong> española <strong>de</strong> la <strong>Neuropsiquiatría</strong>,para velar e instar a respetar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>lenfermo mental, y revisar su situación clínicay legal en el seno <strong>de</strong> las InstitucionesPsiquiátricas y Penitenciarias, así como, tenerparte activa en los cambios y ReformasLegislativas que felizmente se dieron en laDemocracia con una Constitución progresista,que permitió enterrar leyes como el‘Decreto <strong>de</strong> 1931’, que conculcaban los <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong> la persona con trastornomental.LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLADE 1978Insta a los Po<strong>de</strong>res Públicos a adoptar medidaspreventivas, prestaciones y servicios necesarios,en su Artículo 43, para que el“Derecho a la protección <strong>de</strong> la salud” sea unarealidad. Así mismo los po<strong>de</strong>res públicos <strong>de</strong>beráncentrarse en la atención al enfermo psíquico,dotándole <strong>de</strong> Protección Asistencial yJurídica (Art. 49).El Derecho a la Libertad y a la Seguridad<strong>de</strong>l Artículo 17 <strong>de</strong> la Constitución, marcarásin lugar a dudas la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l Decreto<strong>de</strong> 193<strong>1.</strong>“SOBRE LA ASISTENCIA ALOS ENFERMOS MENTALES”:BREVE HISTORIA PREVIA ALDECRETO DE 1931Anterior a dicho Decreto, la Legislaciónque afectó a los enfermos mentales en España


114 A.Roig Salasfue regulada por el Real Decreto <strong>de</strong> 1885sobre hospitalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mentes.La influencia <strong>de</strong> la Ley Francesa <strong>de</strong>1838 en los últimos años <strong>de</strong>l pasado siglo,fue notable en nuestra Ley <strong>de</strong> 1885 y sobretodo en los médicos <strong>de</strong> la época.En la Ley <strong>de</strong> 1885 se regula por primeravez el ingreso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mentes y dicta elnecesario expediente judicial ante una reclusión<strong>de</strong>finitiva, cuestión que la diferencia<strong>de</strong> la ley francesa que mantenía uncontrol gubernativo en los internamientos.Los psiquiatras <strong>de</strong> la época cuestionaronel Real Decreto, consi<strong>de</strong>rándolo dificultosoen las medidas <strong>de</strong> tratamiento maniconiale inoperante. También en 1908 semostró en una Real Or<strong>de</strong>n “un número alto<strong>de</strong> reclusiones no legalizadas” (Aparicio,V. –Norma y Ley en la psiquiatría<strong>Española</strong>).LA REFORMA DEL CÓDIGOCIVIL DE 1983 (ARTÍCULO 211)Menciono como relevante este artículo, nosolo por ser el único que regula elInternamiento psiquiátrico, pero sino por suimportancia en cuanto a la garantía judicialque protegerá los <strong>de</strong>rechos y la libertad <strong>de</strong> lapersona afecta <strong>de</strong> trastorno mental.Propone un marco legal avanzado y consi<strong>de</strong>raal enfermo mental sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. Su<strong>de</strong>recho a la salud y a la libertad, <strong>de</strong>rechosconstitucionales, no podrán ya ser conculcados.Los enfermos Institucionalizados enHospitales Psiquiátricos serán a partir <strong>de</strong> entonces,pacientes voluntarios y su estancia“in<strong>de</strong>finida” <strong>de</strong>berá ser revisada y garantizadossus <strong>de</strong>rechos, situación familiar, posibilidad<strong>de</strong> vivir en la comunidad…EL DECRETO DE JULIO DE 1931Fue promulgado por la República dosmeses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ser constituida, pese a seravanzado en sus planteamientos, proponiendo“servicios abiertos” y “voluntariedad”,no respeto la libertad <strong>de</strong> la persona, planteandoun control gubernativo <strong>de</strong> los ingresosy dando un po<strong>de</strong>r total al médico.En los cambios políticos posteriores, enla Dictadura, se mantuvo el <strong>de</strong>creto.Abusando históricamente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> la persona ingresada en los manicomios,sin garantías, ni control judicial alguno,permitiendo internamientos in<strong>de</strong>finidos sinrevisión.Como ya mencioné, la Constitución<strong>Española</strong> <strong>de</strong> 1978 hace imposible mantenerel Decreto <strong>de</strong> 1931, y lo <strong>de</strong>roga por anticonstitucional.Es la modificación <strong>de</strong>l Código Civil enmateria <strong>de</strong> Tutela, y su Artículo 211 el queregulará los internamientos a partir <strong>de</strong>l año1983.“SOBRE EL INTERNAMIENTOPSIQUIÁTRICO”. ESTUDIO DELA COMISIÓN DE LEGISLACIÓNDE LA AEN (1986)La Comisión <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong> la A.E.N.se planteó este studio en 1986. Tras una encuestageneral a 100 Centros PsiquiátricosEspañoles sobre: Situación Jurídica, informacióna los pacientes, cambio <strong>de</strong> sus ingresosinvoluntarios a voluntarios, etc…De los 100 Centros, nos respondieron 30Centros.Sobre su Situación Jurídica, 21 <strong>de</strong>pendían<strong>de</strong> las Diputaciones, 5 <strong>de</strong> Ór<strong>de</strong>nes religiosas y1 era <strong>de</strong> carácter privado.En 24 Centros el principio <strong>de</strong> “voluntariedad”no estaba garantizado. En la mayoría <strong>de</strong>los Centros el paciente <strong>de</strong>bía firmar un impreso,solicitando el ingreso y “comprometiéndosea aceptar las condiciones <strong>de</strong> hospitalización”.En algunos impresos lascondiciones podían ser coactivas y no respetabanla voluntariedad.


Legislación, <strong>de</strong>rechos humanos y trastorno mental115En 15 centros los Ingresos Involuntarios serealizaban con la Normativa vigente (Art.211).En 7 centros, solo se realizaban Ingresospor la vía <strong>de</strong> Urgencia, notificándolo al Juez<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 24 horas a partir <strong>de</strong>l ingreso.En 3 centros, se regían por el Decreto <strong>de</strong>1931, abolido hacía 2 años.En 4 centros, la respuesta en torno alIngreso Involuntario era anómala.En cuanto a la relación <strong>de</strong> los Directorescon la Justicia; 20 respuestas referían “buenasrelaciones” pese a que 6 directores nuncahabían visto <strong>de</strong>splazarse al Juez a su Centro.9 directores respondían que el Juez se <strong>de</strong>splazabaa su Centro. Los 15 centros restantes norespondieron a esta pregunta.La situación legal <strong>de</strong> los pacientes crónicosen las Instituciones fue la pregunta que no dioluz en lo que ya nadie ignoraba.Se constató como en la mayoría <strong>de</strong> manicomios<strong>de</strong> nuestro país estaban asilados unconsi<strong>de</strong>rable número <strong>de</strong> pacientes crónicoscon largos años <strong>de</strong> internamiento <strong>de</strong> 20 a 30años y algunos más . Los años habían marcadosu huella, su falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> autonomía,sin <strong>de</strong>cisión alguna sobre sus vidas ytratamiento, convirtiendo a “esa mayoría silenciosa”en personas cronificadas.La falta <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Rehabilitación, <strong>de</strong>alojamiento en el territorio en esa época, hizoque pese a su “status <strong>de</strong> pacientes ingresadosvoluntariamente”, sin sintomatología activa,la mayoría <strong>de</strong> ellos siguieran recluidos en loscentros.De los 30 centros encuestados; 11 respondieronque sí habían iniciado las revisionesclínicas en vista a legalizar su situación.En 4 <strong>de</strong> ellos, se había promovido la incapacitaciónmasiva <strong>de</strong> todos sus enfermos, En1 <strong>de</strong> estos 4 centros, el juez <strong>de</strong>negó la incapacitación<strong>de</strong> todos ellos.Solo en 7 centros, se afirmaba haber consi<strong>de</strong>radoa la mayoría <strong>de</strong> los pacientes como enfermos“voluntarios” habiendo iniciado elenvío <strong>de</strong> informes a la Fiscalía.Finalmente constatar que a nuestra preguntasobre “la información dada a los pacientessobre su nueva situación legal”. Sólo en 10,<strong>de</strong> los 30 centros, se informaba a los pacientes.En 5 centros, no se daba informaciónalguna.En 12 centros, no se respondió a esta cuestión.Veíamos pues, en este interesante estudio,como algo tan esencial en una Democracia,como el que las personas internadas conozcansus <strong>de</strong>rechos y su status legal (especialmenteen aquellos casos don<strong>de</strong> ha habido internamientosinvoluntarios) no se estaba realizandoen la práctica. La historia previa <strong>de</strong>lDecreto <strong>de</strong> 1931, jamás se planteó tales cuestiones.En nuestras recomendaciones, pedimosuna agilización en la coordinación con losJueces y la Fiscalía. La presencia <strong>de</strong>l juez enlas instituciones, la escucha <strong>de</strong>l paciente y laurgente necesidad <strong>de</strong> regular la situación jurídica<strong>de</strong> los internados durante largos años encentros psiquiátricos.Todo ello <strong>de</strong>bía darse paralelamente a lainmediata creación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s asistenciales intermedias,rehabilitadoras en la comunidad:resi<strong>de</strong>ncias asistidas, pisos terapéuticos, hospitales<strong>de</strong> día, centros <strong>de</strong> día y <strong>de</strong> reinserciónsocial y laboral, etc… De no ser así, la leyquedaba en vía muerta sin crearse los recursospara ponerla en práctica.La aplicación <strong>de</strong>l Artículo 211 fue dificultosaen los años iniciales.El Control Judicial que <strong>de</strong>bía autorizar uningreso involuntario y garantizar los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> la persona se convirtió en muchas ocasionesen “Or<strong>de</strong>nes Judiciales” que producíanel consiguiente estupor o confusión en losmédicos <strong>de</strong> los centros.Una vez más la distancia enorme entreJusticia y Psiquiatría, constataba la necesidad<strong>de</strong> diálogo y puesta en común <strong>de</strong> las nuevasreformas legales.En el año 1983-84 el Ministerio <strong>de</strong> Justicia


116 A.Roig Salascreó una Comisión Asesora <strong>de</strong> Juristas –civilistasy psiquiatras- para analizar la necesidadque creían una mayoría <strong>de</strong> profesionales <strong>de</strong> laPsiquiatría y también algunos expertosJuristas <strong>de</strong> crear una Ley substitutoria <strong>de</strong>lDecreto <strong>de</strong> 1931, alegando el posible vacíolegal <strong>de</strong>l Artículo 311 por no abarcar algunascuestiones antes reguladas.El <strong>de</strong>bate fue intenso. Había, no solo en elseno <strong>de</strong> la Comisión si no en el país, dosclaras posiciones; quienes opinaban que sedaba un cierto “vacío legal” y era necesariauna normativa específica en materia <strong>de</strong> internamientopsiquiátrico. Y la otra postura, <strong>de</strong>aquellos que opinábamos (y aquí me incluyocomo miembro que fui <strong>de</strong> la comisión) que elCódigo Civil y su Artículo 211 daba suficientecobertura legal para regular los internamientos.¿POR QUÉ NO ACEPTAMOSUNA LEY ESPECÍFICA?Nos parecía importante <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la integración<strong>de</strong>l enfermo mental no discriminándolo,pese a su vulnerabilidad. El enfermomental tiene los mismos <strong>de</strong>rechos, que han <strong>de</strong>ser respetados como cualquier otro enfermo.¿Por qué crear <strong>de</strong> nuevo una Ley específicaque margina y hace excepcional al enfermomental?Los 5 borradores que se redactaron fueronfelizmente rechazados, gracias a una gran movilización<strong>de</strong> nuestra asociación (AEN) que<strong>de</strong>s<strong>de</strong> diversas autonomías, hospitales <strong>de</strong>l país,enviaron escritos bien fundamentados a laComisión <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia. En ellaéramos minoría los que rechazábamos una Leyespecífica,…las cartas que <strong>de</strong> forma masivarecibió el Sr. subsecretario <strong>de</strong>l Ministerio,como la opinión <strong>de</strong> juristas notables y <strong>de</strong> susasociaciones progresistas, y subrayo la granmovilización <strong>de</strong> la AEN y <strong>de</strong> sus miembrosmás implicados, fueron fundamentales paraque el proyecto <strong>de</strong> Ley se paralizará.De aquel periodo guardo un bello e intensorecuerdo. Sin duda, a partir <strong>de</strong> entonces nuestrabreve normativa legal pasó a la historiacomo una norma avanzada en relación a otrospaíses europeos, don<strong>de</strong> conceptos como “lapeligrosidad para si o para los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>l enfermomental” continua vigente en sus leyes,discriminando y resaltando una inexistentepeligrosidad, que felizmente en nuestras reformaslegales ha <strong>de</strong>saparecido.Como brillantemente escribe CarlosCastilla <strong>de</strong>l Pino en su prólogo al libro quemarcó historia <strong>de</strong> Bercovitz “La marginación<strong>de</strong> los locos y el Derecho” (1976):“… En cualquier caso, la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>la peligrosidad <strong>de</strong>l psicótico es un subproducto<strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ología sobre el loco, here<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l mismo, como totalmente“enajenado” y alimentada por la angustia queel (presunto) sano, experimenta ante el propiopsicótico…”La peligrosidad social <strong>de</strong>l enfermo mental<strong>de</strong>saparece en nuestras leyes, y ello es lo quela hace <strong>de</strong> las más avanzadas <strong>de</strong> Europa.El internamiento sea voluntario o involuntariose producirá, tan sólo, por el beneficioterapéutico <strong>de</strong> la persona y ningún criterio <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa social asociada a la locura apareceráen las leyes.El volver a una Ley específica hubierahecho resucitar <strong>de</strong> nuevo el fantasma <strong>de</strong> la peligrosidado <strong>de</strong>fensa social, al discriminaral enfermo mental <strong>de</strong> los otrosenfermos.CIRCULAR 1984 – COMISIÓNDE LEGISLACIÓNLa Comisión <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong> la A.E.N.ante la inadmisible falta <strong>de</strong> información <strong>de</strong> losMinisterios <strong>de</strong> Justicia y Sanidad, sobre la nuevanormativa, realizó una circular en 1984 que fueenviada a todos los Hospitales, con el fin <strong>de</strong> clarificarlas pautas a seguir respecto al Artículo211, así como en los ingresos voluntarios. Estos


Legislación, <strong>de</strong>rechos humanos y trastorno mental117últimos no <strong>de</strong>bían notificarse al juez, para conello velar por la intimidad <strong>de</strong> la persona.Pese a ello algunas Juntas <strong>de</strong> Jueces comola <strong>de</strong> Barcelona pidió en su día que los ingresosvoluntarios también fueran informados aljuez, con el fin <strong>de</strong> controlar los posiblesabusos en el acto <strong>de</strong> voluntariedad.Los años posteriores se caracterizaron poruna intensa coordinación con asociaciones <strong>de</strong>jueces y fiscales, como Jueces para laDemocracia y Unión Progresista <strong>de</strong> Fiscales.Se crearon, promovidas por profesionales <strong>de</strong>la Comisión <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong> la A.E.N.,grupos <strong>de</strong> trabajo en las diversas Autonomíasque posibilitaron documentos, jornadas ysobre todo crearon la plataforma <strong>de</strong> aproximaciónentre la Justicia y la Salud Mental,tan necesaria, para posibilitar que los cambioslegales pese a la insuficiencia <strong>de</strong> recursostanto en la Judicatura como en la RedAsistencial se hicieran reales.APLICACIÓN DEL ARTÍCULO211: ALGUNOS DE LOS PRO-BLEMAS QUE SE DIERON,VÍAS DE SOLUCIÓN POSTE-RIORESJosé Mª Mena en su trabajo “Vigilar yCastigar o Judicializar”, menciona el procesopendular (antes la responsabilidad se centrabaen el po<strong>de</strong>r médico, ahora hacia el lado <strong>de</strong> losjueces), sobre la función <strong>de</strong> garantía <strong>de</strong> la libertad<strong>de</strong> los pacientes, capaces o no. Aña<strong>de</strong>que <strong>de</strong>bería dotarse <strong>de</strong> medios para ejercer talmisión a la Justicia, existiendo serias dudas<strong>de</strong> que ello vaya a ocurrir.En las gran<strong>de</strong>s ciuda<strong>de</strong>s, la autorización judicial<strong>de</strong> un internamiento involuntario no llegabaa producirse, la ausencia <strong>de</strong> juzgados civiles<strong>de</strong>dicados sólo a este tema convirtió eltrámite en burocrático. El Juez no se <strong>de</strong>splazabaa los centros por exceso <strong>de</strong> trabajo, losprocedimientos se enlentecían, el paciente noera escuchado por el juez. (Como antes mencionése <strong>de</strong>cretaban “Ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>Internamiento” en lugar <strong>de</strong> Autorizaciones,como si <strong>de</strong> un preso se tratara).Pese a todo, día a día la confusión fue disminuyendo,y se dieron pasos importantescomo la creación <strong>de</strong> la Fiscalía <strong>de</strong>Internamientos Tutelas e Incapacida<strong>de</strong>s enBarcelona. Pionera como servicio, en su informeanual hizo un lúcido análisis sobre lasdificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> revisar las 6.000 personas entoncesingresadas en Barcelona.Constatando en sus visitas, “la enorme carenciaasistencial”. Así mismo se revelaba lasituación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión legal y <strong>de</strong>satención<strong>de</strong> los ancianos ingresados en centros (lamayoría <strong>de</strong> ellos).Posteriormente la creación <strong>de</strong> juzgados enMadrid y Barcelona <strong>de</strong>stinados a hacer respetarlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona ante su internamientohicieron posible (pese a su escasez;2 en Madrid y 1 en Barcelona), que lasvisitas a los centros psiquiátricos y la escuchapor el juez <strong>de</strong> la persona internada fuerauna realidad, y no un texto legal vacío <strong>de</strong>contenido.EN TORNO A LA INCAPACIDADEn nuestra circular, en la justificación jurídicamencionábamos como cuestionable elque al referirse el Artículo 211 “al presuntoincapaz” quedara ligado el internamiento conla incapacidad. Esto era un aspecto <strong>de</strong>ficitario<strong>de</strong> la Ley que <strong>de</strong>cíamos “<strong>de</strong>berá ser corregidoen reformas futuras”. No ha sido así hasta<strong>1.</strong>996, don<strong>de</strong> felizmente <strong>de</strong>saparece el término“presunto incapaz” y se menciona “el internamientopor razón <strong>de</strong> trastorno psíquico”.Durante estos años, la voz <strong>de</strong> alerta quedimos ya en <strong>1.</strong>983, no ha <strong>de</strong>mostrado como el“ligar internamiento a presunción <strong>de</strong> incapacidad”y la necesidad <strong>de</strong> proteger a las personasingresadas en más <strong>de</strong> una ocasión <strong>de</strong>forma involuntaria, ha dado paso a proce<strong>de</strong>r aincapacitaciones <strong>de</strong> forma excesiva y la


118 A.Roig Salasmayoría <strong>de</strong> las veces <strong>de</strong> forma burocrática.Este ha sido un efecto perverso <strong>de</strong> la Ley,como hemos señalado muchos.La incapacitación <strong>de</strong>be realizarse tan sólo<strong>de</strong> manera excepcional y siempre a ser posible<strong>de</strong> forma temporal, gradual o parcial. La incapacitación,pue<strong>de</strong> ser sin duda una garantía,pero también es una restricción clara <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos,y nada tiene que ver, con la necesidad<strong>de</strong> uno, dos o más internamientos, que mientrassean autorizados por vía Judicial, yaquedan garantizados los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona.La incapacitación <strong>de</strong>clarada en sentenciapriva <strong>de</strong> la “capacidad <strong>de</strong> obrar” o sea <strong>de</strong> realizaractos con eficacia jurídica, mientras,permanece la capacidad para ser titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosy obligaciones inherentes a la condición<strong>de</strong> personal. Medidas como la Curatela o“el guardador <strong>de</strong> hecho”, podrían ser utilizadasen lugar <strong>de</strong> incapacidad total.En Bélgica, su reciente “Ley <strong>de</strong> Protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos” introduce la figura <strong>de</strong>l administrador,sin que el paciente haya sido incapacitado.Esta figura, protege, y resguardauno o varios temas <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong>l paciente(tratamiento, bienes…)La incapacidad ha <strong>de</strong> promoverse solo,cuando todos los medios posibles y alternativosse hayan agotado.EL DEFENSOR DEL PUEBLO:ESTUDIO DE 1991El Defensor <strong>de</strong>l Pueblo en su Estudio <strong>de</strong>1991 sobre “la situación jurídica y asistencial<strong>de</strong>l enfermo mental en España” nos señala <strong>de</strong>forma exhaustiva algunas <strong>de</strong> las situaciones<strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión que siguen dándose, pese a lanormativa vigente que protege y garantiza <strong>de</strong>rechos.En una <strong>de</strong> sus conclusiones, menciona “Laausencia <strong>de</strong> criterios generales e instruccionespor parte <strong>de</strong> la Administración Sanitaria sobrecautelas, o garantías en relación a los Ingresos<strong>Vol</strong>untarios en Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> HospitalizaciónPsiquiátrica”.También muestra preocupación por laconstatación <strong>de</strong> la necesaria mejora en elcontrol judicial <strong>de</strong> los tratamientos y asistenciaen los hospitales públicos y en los privados,en lugar <strong>de</strong> limitarse a dar autorizaciones<strong>de</strong> internamiento a través <strong>de</strong> dictámenes <strong>de</strong>los psiquiatras que conocen al enfermo o <strong>de</strong>lforense.Constata, el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo, como el60% <strong>de</strong> los internos en centros psiquiátricosno <strong>de</strong>berían estar allí internados y si enResi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> Ancianos u otros DispositivosAsistenciales.En el año <strong>1.</strong>988 el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo yahabía planteado temas relevantes sobre “Laenfermedad mental en los CentrosPenitenciarios”.REFLEXIONES EN TORNO ALCÓDIGO PENAL DE 25 DEMAYO 1996Quisiera resaltar los cambios importantesque el nuevo Código penal incorpora y tambiénalgunas <strong>de</strong> las cuestiones preocupantesque <strong>de</strong>berán en el futuro ser tenidas en cuentacomo el exceso <strong>de</strong> apertura en la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> inimputabilidad, ampliación <strong>de</strong> supuestoseximentes <strong>de</strong> responsabilidad, que inquieta aaquellos que propugnamos la necesaria responsabilización<strong>de</strong> la persona con trastornomental que comete <strong>de</strong>lito.El nuevo Código termina con la Ley <strong>de</strong>Peligrosidad Social <strong>de</strong> <strong>1.</strong>970 y con la “peligrosidadpre-<strong>de</strong>lictual” que tanta in<strong>de</strong>fensióngeneró y tanto discriminó injustamente y sinningún fundamento científico, al enfermoque cometió <strong>de</strong>lito.Las medidas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> ser in<strong>de</strong>finidas,limitándose la temporalidad <strong>de</strong>ellas. La <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l término “enajenaciónmental” substituida por “anomalía o alteraciónpsíquica”, termina con la históricaasociación <strong>de</strong> enajenado versus exención <strong>de</strong>


Legislación, <strong>de</strong>rechos humanos y trastorno mental119responsabilidad.El Artículo 20 <strong>de</strong>l nuevo Código, como veremosplantea los supuestos <strong>de</strong> exención <strong>de</strong>responsabilidad criminal en:<strong>1.</strong><strong>1.</strong> “El que al tiempo <strong>de</strong> cometer la infracciónpenal, causa <strong>de</strong> cualquier anomalíao alteración psíquica, no pueda compren<strong>de</strong>rla ilicitud <strong>de</strong>l hecho o actuarconforme a esa comprensión”<strong>1.</strong><strong>2.</strong> “el que al tiempo <strong>de</strong> cometer la infracciónpenal, se halle en estado <strong>de</strong> intoxicaciónplena, por el consumo <strong>de</strong> “bebidas alcohólicas”,drogas tóxicas, estupefacientes, psicótroposy otras, que produzcan efectos análogos,siempre que no haya sido buscado con elpropósito <strong>de</strong> cometerla o no se hubiese previstoo <strong>de</strong>bido prever su comisión, o se hallebajo la influencia <strong>de</strong> un síndrome <strong>de</strong> abstinenciaa causa <strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> talessubstancias, que le impi<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r la ilicitud<strong>de</strong>l hecho o actuar conforme a esa comprensión”.6. El que obre impulsado por miedo insuperable.Frente a este artículo, y sin tratar <strong>de</strong> profundizaren ello, nos encontramos <strong>de</strong> nuevocomo el Derecho Penal insiste en “proteger”excluyéndole, a la vez, al enfermo mental.Declarándole irresponsable, frente a un abanicoamplio <strong>de</strong> posibles estados que pue<strong>de</strong>ngenerar un catálogo interminable <strong>de</strong> “seres irresponsables”frente a la Justicia.Todo ello, cuando son cada día más numerosaslas voces en España y en el resto <strong>de</strong>Europa, que plantean cuestionar la inimputabilidad<strong>de</strong>l enfermo mental.Proponiendo como indispensable elementoterapéutico en los tratamientos <strong>de</strong>l paciente,el que se le trate como un ser Responsable,condición rehabilitadora fundamental en suevolución así como en sus <strong>de</strong>rechos respetados.No se compren<strong>de</strong> como se sigue sin aceptar,algo que la clínica <strong>de</strong>muestra, y es, la inaceptableadmisión <strong>de</strong> la “total ausencia <strong>de</strong>compresión <strong>de</strong> los actos cometidos”, comopersiste “la inimputabilidad fundamentadapor capacidad <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r y <strong>de</strong> querer”.Conceptos ambiguos, cuestionables y poco rigurosos.Ampliar los supuestos <strong>de</strong> inimputabilida<strong>de</strong>s en mi opinión un serio retroceso <strong>de</strong>lCódigo Penal.ARTÍCULO 96-101—105:MEDIDAS DE SEGURIDADLa ley contempla aquellas Privativas <strong>de</strong> liberta<strong>de</strong>n centros psiquiátricos. En las no privativas<strong>de</strong> libertad, la sumisión a tratamientoambulatorio en centros médicos o <strong>de</strong> caráctersocio-sanitario.Hay que recordar que en la reforma tan esperada<strong>de</strong>l Código Penal anterior (reforma <strong>de</strong><strong>1.</strong>983) se introdujo como algo positivo yavanzado frente a otros Códigos Europeos, eltratamiento ambulatorio como medida alternativaal tratamiento, sin embargo, fue seriamentecriticado y cuestionado por no resolverel carácter in<strong>de</strong>finido <strong>de</strong>l internamiento en lasmedidas dirigidas a la persona <strong>de</strong>clarada irresponsable.El ser ininputable conllevó durante décadasla ausencia absoluta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, los internamientossine die en los centros psiquiátricospenitenciarios, vulnerándose el <strong>de</strong>rechoa la libertad y al tratamiento.BREVE RECUERDO HISTÓRICOLa Comisión <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong> la A.E.N.En <strong>1.</strong>985 realizó un informe <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> unalarga visita <strong>de</strong>l Centro PsiquiátricoPenitenciario <strong>de</strong> Carabanchel. En <strong>1.</strong>987 serealizó el informe <strong>de</strong> la visita a Fontcalent(Alicante).Los informes dan cuenta exhaustiva <strong>de</strong> ladura y atroz situación <strong>de</strong> los internos enaquellos centros.Carabanchel, algo así como el infierno:


120 A.Roig Salas300 reclusos en condiciones lamentables, sin<strong>de</strong>fensa, sin control judicial, sin tratamientoa<strong>de</strong>cuado, sin día <strong>de</strong> salida (incluso aquellosen estado “<strong>de</strong> preventivos”), tratados por otrospresos en “calidad <strong>de</strong> enfermeros”… Me sobrecogetodavía hoy, el recuerdo <strong>de</strong> las horasallí pasadas.En nuestras recomendaciones, ya entonces,<strong>de</strong>nunciamos la ausencia <strong>de</strong> “límite temporal<strong>de</strong> los internamientos “ en las personas <strong>de</strong>claradasimputables. La aberración <strong>de</strong> tal ilegalidad,la urgente necesidad <strong>de</strong> una revisión legal<strong>de</strong> los centros psiquiátricos penitenciarios, porconculcar los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> lapersona, y por supuesto, por su inexistente beneficioterapéutico o rehabilitador.Una <strong>de</strong> nuestras propuestas fue la <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarenfermerías en las prisiones, don<strong>de</strong> equipos<strong>de</strong> salud mental comunitarios, pudieronrealizar la asistencia <strong>de</strong> los internos con todaslas garantías sanitarias y <strong>de</strong>rechos respetados.Los informes fueron enviados al Ministerio<strong>de</strong> Justicia, a la Fiscalía General <strong>de</strong>l Estado, aAsociaciones Médicas y Judiciales, a medios<strong>de</strong> comunicación, etc…La Fiscalía General <strong>de</strong>l Estado, posteriormentetrasladó en una circular, ejemplar, la revisión<strong>de</strong> la situación jurídica <strong>de</strong> los internos alas Fiscalías. El Ministerio así mismo, aceptó einstó la necesidad <strong>de</strong> Reformas. Años <strong>de</strong>spuésCarabanchel fue clausurado. Hoy permaneceFontcalent y un centro <strong>de</strong> construcción recienteen Sevilla-<strong>2.</strong>Preocupa la ten<strong>de</strong>ncia actual a construirnuevos centros psiquiátricos penitenciarios <strong>de</strong>“nueva tecnología” más humana, más asistencial,<strong>de</strong> menor cabida pero <strong>de</strong> hecho, conllevandola misma contradicción y posibles riesgosque los anteriores mencionados.VOLVIENDO AL PRESENTE YAL NUEVO CÓDIGO PENALESPAÑOLDebemos celebrar que su Artículo 101,ponga fin a la In<strong>de</strong>fensión y promueva “los límitestemporales” para todas las medidas <strong>de</strong> seguridad,que no podrán tener mayor duraciónque la pena, que se hubiere aplicado al <strong>de</strong>litocometido.”Artículo 101: a) El internamiento no podráexce<strong>de</strong>r el tiempo que habría durado la penaprivativa <strong>de</strong> libertad si hubiera sido <strong>de</strong>claradoresponsable el sujeto.Esto ha sido sin duda el mejor logro <strong>de</strong>lnuevo Código Penal.El Artículo 106, requiere la existencia <strong>de</strong> unared <strong>de</strong> dispositivos asistenciales, sociales y rehabilitadorespara po<strong>de</strong>r acoger y aten<strong>de</strong>r al pacientecuando concluya su medida <strong>de</strong> seguridado durante la misma.Los servicios sanitarios tan históricamentealejados <strong>de</strong> los judiciales <strong>de</strong>berán hacer un claroesfuerzo <strong>de</strong> aproximación y compromiso paraofrecer la asistencia a la población que requiera,bien <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l internamiento o bien en lamedida sustitutoria <strong>de</strong> tratamiento ambulatorio enlos centros <strong>de</strong> salud mental, y/o sociosanitarios.Todo ello es una realidad para la cual habríaque sensibilizar y concienciar a los equipos asistencialesque miran con <strong>de</strong>sconfianza la obligatoriedad<strong>de</strong> un tratamiento dictado por los tribunalesy su posible utilidad.La ausencia <strong>de</strong> lo que ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace largosaños se da en otros países (por ejemploInglaterra) <strong>de</strong> comisiones mixtas <strong>de</strong>Seguimiento y evaluación sanitarias, judiciales,<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l paciente o representación <strong>de</strong>lmismo es algo preocupante en nuestro Código.La constitución <strong>de</strong> las mismas podría evaluar<strong>de</strong> forma individual el mejor tratamiento o <strong>de</strong>stino<strong>de</strong> la persona, así como velar por sus <strong>de</strong>rechosen su evolución clínica, rehabilitadora ysocial durante la medida privativa <strong>de</strong> Libertad,como también en la <strong>de</strong> tratamiento ambulatorio.BIBLIOGRAFÍADOSSIER LEGISLACIÓN PSIQUIATRÍA.Revista AEN núm, 8 págs. 132-14<strong>2.</strong> Roig, A. y


Legislación, <strong>de</strong>rechos humanos y trastorno mental121Grupo <strong>de</strong> Trabajo Legislación <strong>de</strong> Barcelona“LA TEOLOGÍA DE LA MEDICINA”. Szasz, T.Tusquets Editores.LEGISLACIÓN, DERECHOS Y SALUDMENTAL. Díez, Mª E. Compilación. Oviedo 199<strong>2.</strong>TRATAMIENTOPSIQUIÁTRICO,RESPONSABILIDAD Y LEY: UNA ARTICULA-CIÓN IMPRESCINDIBLE. García González, J.Oviedo 1992“LA SITUACIÓN JURÍDICA Y ASISTENCIALDEL ENFERMO MENTAL EN ESPAÑA”.Defensor <strong>de</strong>l Pueblo. 1992“CAMBIOS EN EL MARCO JURÍDICO YLEGAL DE LA ENFERMEDAD MENTAL”. MªEugenia Díez. “La psiquiatría en la España <strong>de</strong>l Fin<strong>de</strong> Siglo”.LA MARGINACIÓN DE LOS LOCOS Y ELDERECHO. Bercovitz, R. Taurus. 1976LA IDEOLOGÍA DE LA LOCURA EN LAPRÁCTICA PSIQUIÁTRICA ACTUAL. Castilla<strong>de</strong>l Pino, C. 1976“NORMA Y LEY EN LA PSIQUIATRÍAESPAÑOLA”. Aparicio, V. y Sánchez, A.E. RevistaAEN núm. 6<strong>1.</strong> 1997“PSIQUIATRÍA Y DERECHOS HUMANOS”.Arecherreda, J.J. (Duphar-Nezel).Código Civil. Revisión 1986.LEY ORGÁNICA 10/95 – 23 NOVIEMBRE.Código Penal.LEY ORGÁNICA DE SANIDAD. Madrid 1986.Artículos 10-20.“CIRCULAR – SITUACIÓN ACTUAL DE IN-TERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO”. Comisión <strong>de</strong>Legislación <strong>de</strong> la AEN. Revista AEN. núm. 9. 1989ESTUDIOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOSRECLUSOS EN LOS CENTROSPSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS DECARABANCHEL Y FONTCALENT. Comisión <strong>de</strong>Legislación <strong>de</strong> la AEN: Carballo, S, González Duro,E. Capilla, T. Roig, A. García, R. González O. Díez,E y Mayoral, F. Revista AEN núm. 23. 1997.“VIGILAR, CASTIGAR O JUDICIALIZAR”.Mena, J.Mª (Fiscal. Revista Po<strong>de</strong>r y Control núm. 2LEGISLACIÓN RELATIVA A LA SALUDMENTAL: ESTADO DE LA CUESTIÓN ENESPAÑA. González O. Huelva. 1996.EL ENFERMO MENTAL EN EL NUEVOCÓDIGO PENAL. Espinosa, J. Revista <strong>de</strong> la AENnúm. 64. 1996.COMITÉ ETICA-DERECHO-PSIQUIATRÍAEUROPEO. Dossier CEDEP “seminario <strong>de</strong>Estudios Europeos. Madrid, Octubre 1994.REFLEXIONES SOBRE LA PRÁCTICA DEINTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO. Comisión<strong>de</strong> Legislación AEN: Capilla, T. Carballo, S.González Duro E. Roig, A. Revista AEN. núm. 311989.“LA LEY EN LA PRÁCTICA: 5 AÑOS DE EX-PERIENCIA”. Roig Salas, A. Revista <strong>de</strong> la AEN.Núm 6 (18). 1986.LEY 24 DE OCTUBRE DE 1983. Reforma <strong>de</strong>l


Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 122 - 139, <strong>2001</strong>Conflictos y dilemas éticos en la atenciónpsiquiátricaSantan<strong>de</strong>r, F.Hernanz, M.PsiquiatrasServicios <strong>de</strong> Salud mental. AlavaEXPERIENCIA DE UN COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL ENEL CAMPO DE LA SALUD MENTALRESUMEN: El <strong>de</strong>bate ético sobre la corrección y la bondad <strong>de</strong> las prácticas psiquiátricas se ha enriquecidoy sistematizado con las aportaciones provenientes <strong>de</strong> la bioética. Se enuncian algunos conceptosbásicos y metodológicos <strong>de</strong> la bioética. Algunos problemas éticos como la confi<strong>de</strong>ncialidad, la informacióny el consentimiento informado son comunes a la atención psiquiátrica y a otrasespecialida<strong>de</strong>s médicas . Sin embargo, ciertas limitaciones teóricas y las situaciones que cuestionan laautonomía o capacidad <strong>de</strong>l enfermo aportan características específicas al <strong>de</strong>bate ético en áreas psiquiátricas.También las relativas a los problemas relacionados con el diagnóstico psiquiátrico, la diversidad<strong>de</strong> metas y métodos terapéuticos, la intimidad, la restricción <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>l paciente, la justiciadistributiva, la investigación y experimentación, o la beneficencia ejercida con los pacientes psiquiátricos.Finalmente se <strong>de</strong>scribe la experiencia <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Ética Asistencial <strong>de</strong> Salud Mental <strong>de</strong> laC.A.Vasca y especialmente el <strong>de</strong> Salud Mental <strong>de</strong> Álava, señalando algunas <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s para suimplantación y el trabajo realizado en este tiempo.ABSTRACT: Bioethics' contributions have enriched and systematized the ethical discussion on thegoodness and properness of psychiatric practice. In this paper some basic and methodologic conceptsof Bioethics are outlined. A number of ethical problems such as confi<strong>de</strong>ntiality, information and informedconsent are shared with other medical specialties. However, some theoretical shortcomings andthose situations questioning the patient's autonomy or competence bring forward specific characteristicsto ethical discussion in Psychiatry. Also, problems arisen by psychiatric diagnosis, the diversity oftherapeutic goals and methods in Psychiatry, privacy, restriction of patients' liberty, distributive justice,research and experimentation or beneficence towards psychiatric patients.Finally, the experience of Care Ethics Committees in the Basque Autonomous Community, and especiallythat of Mental Health in Alava is <strong>de</strong>scribed, pointing out some difficulties found in their implementation,as well as the work done in this field.<strong>1.</strong> INTRODUCCIÓNLa historia <strong>de</strong> la psiquiatría, ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> suinicio como disciplina médica diferenciada, esrica en <strong>de</strong>bates sobre los dilemas éticos queplantea la asistencia a las personas que sufrentrastornos mentales. Así, po<strong>de</strong>mos recordar algunoshitos históricos tales como “la liberacióna los locos <strong>de</strong> sus ca<strong>de</strong>nas” en la Francia<strong>de</strong> finales <strong>de</strong>l S.XVIII, el "tratamiento moral"en los asilos <strong>de</strong> enajenados <strong>de</strong>l S.XIX e inicios<strong>de</strong>l XX, la <strong>de</strong>nominada "antipsiquiatría" <strong>de</strong> la


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica123década <strong>de</strong> los 60 y 70 y el movimiento antiinstitucionaly <strong>de</strong> psiquiatría comunitaria, quecuajaron en los procesos <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> la asistenciapsiquiátrica <strong>de</strong> los últimos 25 años.Durante los años 70 y 80 fueron frecuentes los<strong>de</strong>bates -muchas veces con gran trascen<strong>de</strong>nciapública- sobre los modos <strong>de</strong> tratamiento y sulegitimidad o moralidad, especialmente enaquellos momentos y lugares don<strong>de</strong> se promovíala superación <strong>de</strong> la institución manicomialpara dignificar la asistencia a la enfermedadmental.En los últimos años los <strong>de</strong>bates sobre lacorrección y bondad <strong>de</strong> las prácticas psiquiátricasse han enriquecido y sistematizadocon las aportaciones provenientes <strong>de</strong> labioética, rama <strong>de</strong>l conocimiento que aportaun referente estructurado para la reflexiónsobre la ética <strong>de</strong> las prácticas asistencialessanitarias.Algunos <strong>de</strong> los elementos que han promovidoel <strong>de</strong>bate bioético <strong>de</strong> las últimas décadasson: los avances técnicos <strong>de</strong> la medicina, queplantean <strong>de</strong>cisiones mucho más complejas ydifíciles; el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los DerechosHumanos, que incluyen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personasa <strong>de</strong>cidir sobre lo que les afecte y a vivirsegún sus propios proyectos; y la generalización<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la asistencia sanitaria, queobliga socialmente a plantear la distribución ylímites <strong>de</strong> los recursos que se <strong>de</strong>dican a la asistenciasanitaria.En esencia, lo que la bioética plantea esque hablar <strong>de</strong> aspectos éticos en cualquier áreaclínico-asistencial no es otra cosa que introducirjunto a los hechos la cuestión <strong>de</strong> los valores.Metodológicamente, la mayoría <strong>de</strong> los teóricos<strong>de</strong> la Bioética aceptan como punto <strong>de</strong>partida un sistema <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> carácterformal, expresado en dos principios:– principio ontológico: "el ser humano espersona y en cuanto tal tiene dignidad y noprecio”– principio ético: "en tanto que personas,todos los seres humanos son iguales y merecenla misma consi<strong>de</strong>ración y respeto".Este sistema <strong>de</strong> referencia se propone comoexigible siempre y universalmente, es <strong>de</strong>cir,como válido para cualquier ser humano y encualquier situación, no admitiendo por ello excepciones.Los gran<strong>de</strong>s teóricos y fundadores <strong>de</strong> labioética en Estados Unidos, Tom Beauchampy James Childress son reconocidos fundamentalmentepor haber establecido los cuatrogran<strong>de</strong>s principios que, a su juicio, son asumiblespor todos los seres racionales. Muy resumidamenteestos principios se expresan así:– No-Maleficencia: que obliga a no dañar alos <strong>de</strong>más (“primun non nocere”) y por lotanto a realizar correctamente el trabajo profesional;o dicho <strong>de</strong> otro modo: realizar buenasprácticas clínicas.– Justicia: que obliga a proporcionar a todoslas mismas oportunida<strong>de</strong>s en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> losocial; no discriminando, segregando o marginando;– Autonomía: que exige reconocer quetodas las personas, mientras no se <strong>de</strong>muestrelo contrario, son capaces <strong>de</strong> tomar <strong>de</strong>cisiones ydisponer <strong>de</strong> sí mismas libremente– Beneficencia: que exige hacer el bien,según los "criterios <strong>de</strong> bien" <strong>de</strong>l posible beneficiadoo paciente y a representarle cuandoéste no pueda hacerlo por sí mismo.En la permanente toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones queexige la relación asistencial estos cuatro principiosa veces entran en conflicto, tanto entresí como con las consecuencias <strong>de</strong> los actos clínicos.El profesor Diego Gracia propone que<strong>de</strong>ben ser dotados <strong>de</strong> una jerarquía interna quepermita orientar aquellas situaciones en que nopue<strong>de</strong>n ser preservados todos ellos. Así, la No-Maleficencia y la Justicia marcan los mínimoséticos –universales– exigibles siempre (inclusopor la ley); por ello se <strong>de</strong>nominan “<strong>de</strong> primernivel” y entrarían en el dominio <strong>de</strong> ”lo público”.Sin embargo, la Autonomía y laBeneficencia, (que tienen que ver sobre todocon los proyectos vitales <strong>de</strong> las personas –particulares–,con sus máximos éticos y sus pro-


124 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.pias jerarquías <strong>de</strong> valores), tendrán que serprotegidos y han <strong>de</strong> respetarse, pero no podránser absolutamente exigibles si ello suponehacer daño o discriminar; se les <strong>de</strong>nomina “<strong>de</strong>segundo nivel” y entrarían en el ámbito <strong>de</strong> “loprivado”.<strong>2.</strong> CONFLICTOS ÉTICOS EN LAATENCIÓN PSIQUIÁTRICAAlgunos <strong>de</strong> los problemas que se planteanen el <strong>de</strong>bate ético en psiquiatría son comunesa los <strong>de</strong> otras especialida<strong>de</strong>s médicas, talescomo la confi<strong>de</strong>ncialidad o la información yel consentimiento informado. Pero la alta frecuencia<strong>de</strong> situaciones en las que se <strong>de</strong>becuestionar la autonomía o capacidad <strong>de</strong>l enfermopara <strong>de</strong>cidir y algunas limitacionesteóricas <strong>de</strong> las disciplinas que constituyen elsaber psiquiátrico, aña<strong>de</strong>n una complejida<strong>de</strong>specífica.En la práctica psiquiátrica se dan una serie<strong>de</strong> factores que ponen más en evi<strong>de</strong>ncia la necesidad,arriba enunciada, <strong>de</strong> integrar los valoresjunto a los hechos en el proceso <strong>de</strong> toma<strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones clínicas. Algunos <strong>de</strong> ellos son:Factores culturales y sociales– Patrones sociales imperantes en las actitu<strong>de</strong>shacia la enfermedad mental.– La consi<strong>de</strong>ración, o el fantasma, <strong>de</strong> lapresunta peligrosidad <strong>de</strong>l paciente psiquiátrico,que conlleva una exigencia al profesional<strong>de</strong> ser garante <strong>de</strong> su control y custodia.Factores teóricos y epistemológicos– La coexistencia <strong>de</strong> paradigmas y mo<strong>de</strong>losteóricos diversos (biológico, conductual,cognitivo, psicoanalítico, sistémico...) <strong>de</strong> explicarel enfermar psíquico y la multiplicidad<strong>de</strong> técnicas terapéuticas <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>rivadas.– Factores que complican la diferenciacióny <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> las categorías diagnósticas enpsiquiatría: variabilidad clínica psiquiátricaentre individuos con un mismo diagnóstico;la diversidad <strong>de</strong> síntomas que se observan enmuchos síndromes y que son compartidos pordiversas entida<strong>de</strong>s nosológicas; ausencia <strong>de</strong>signos biológicos que ayu<strong>de</strong>n al diagnóstico;etc…Factores específicos <strong>de</strong> la relación sanitario-paciente– La variabilidad <strong>de</strong> la capacidad o competencia<strong>de</strong>l paciente a lo largo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>enfermedad y que afectará a la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisionessanitarias– La posible falta <strong>de</strong> conciencia <strong>de</strong> enfermedad,que en muchos casos <strong>de</strong> trastorno mássevero va a influir en el tipo <strong>de</strong> relación a establecer.Una vez esbozadas algunas <strong>de</strong> las característicasdiferenciadoras <strong>de</strong> la psiquiatríafrente a cualquier otra especialidad médicaseñalaremos, sin ánimo <strong>de</strong> ser exhaustivos,los conflictos éticos más relevantes <strong>de</strong> lapráctica asistencial en el terreno <strong>de</strong> la saludmental.<strong>2.</strong><strong>1.</strong> Los problemas <strong>de</strong>l diagnóstico y psiquiátricoEl diagnóstico es el punto <strong>de</strong> partida y soporte<strong>de</strong> todo acto clínico, <strong>de</strong>limitando la susceptibilidady necesidad <strong>de</strong> actuación y perfilandola intervención terapéutica posible.• Diversidad <strong>de</strong> sistemas diagnósticos:El primer problema con el que nos encontraremoses la existencia <strong>de</strong> criterios y sistemasclasificatorios diversos. Recor<strong>de</strong>mos elconocido caso <strong>de</strong> la investigación psiquiátricaconjunta USA - Reino Unido llevada a caboen los años 60. Al finalizar la misma se observóque el porcentaje <strong>de</strong> pacientes diagnosticados<strong>de</strong> esquizofrenia o psicosis maníaco<strong>de</strong>presiva (ahora trastorno bipolar) difería enormementeentre ambos países. Esta variabilidaddiagnóstica era <strong>de</strong>bida a la falta <strong>de</strong> criteriosdiagnósticos unificados y compartidos.Con el tiempo se llegó a la elaboración <strong>de</strong> lasclasificaciones diagnósticas actuales DSM-IV y CIE-10, que, aunque cada vez aproximanmás los conceptos, siguen utilizándose


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica125<strong>de</strong> forma separada por los psiquiatras y psicólogos<strong>de</strong> ambos continentes.• Variabilidad clínica <strong>de</strong> un mismodiagnóstico:El panorama diagnóstico se complica porla carencia <strong>de</strong> signos objetivables y cuantificablesy por la variabilidad <strong>de</strong> la expresiónclínica <strong>de</strong> la misma enfermedad en <strong>de</strong>terminadosmomentos <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong>l paciente. Asíuna esquizofrenia en fase aguda compartepocas similitu<strong>de</strong>s con un <strong>de</strong>terioro esquizofrénico<strong>de</strong> 30 años <strong>de</strong> evolución, en el queprima más el <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> funciones instrumentalesy <strong>de</strong> habilida<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>senvolverseen el campo <strong>de</strong> las relaciones familiares y socialesque la presencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>lirios o alucinaciones.• Uso espurio <strong>de</strong>l diagnóstico:Uno <strong>de</strong> los mayores riesgos <strong>de</strong> mal uso <strong>de</strong>ldiagnóstico psiquiátrico es caer en la tentación<strong>de</strong> explicar conductas rechazables, <strong>de</strong>sviadaso ina<strong>de</strong>cuadas, recalificándolas comoenfermeda<strong>de</strong>s y permitiendo así la intervenciónsobre sujetos asociales o socialmente in<strong>de</strong>seables.Ina<strong>de</strong>cuado es también la utilización <strong>de</strong>ldiagnóstico para fines no estrictamente clínicos(fines legales, económicos, <strong>de</strong> provechopersonal, …)La discriminación (social, sanitaria, ...) enrazón <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado diagnósticoes injustificable, aunque la historia<strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s mentales esté plagada <strong>de</strong>ejemplos <strong>de</strong>sgraciados en este sentido.• Riesgos <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> un diagnóstico:No emitir o clarificar un diagnóstico antes<strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> un proceso terapéutico.Elaborar diagnósticos incorrectos por impericiao por falta <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación en el procesodiagnóstico.Convertir <strong>de</strong>terminados diagnósticos ensinónimo <strong>de</strong> incompetencia, (ej: psicosis).Como se verá más a<strong>de</strong>lante, la valoración <strong>de</strong> lacapacidad / competencia es mucho más complejay va más allá <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong> un diagnóstico.• Sobre la información <strong>de</strong>l diagnóstico:No respetar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l paciente a ser informadoo hacer un uso abusivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado“privilegio terapéutico” <strong>de</strong>l clínico parano informar al paciente en virtud <strong>de</strong> un hipotéticodaño al recibir la información.Ina<strong>de</strong>cuado sería asimismo el no ser suficientemente<strong>de</strong>licado o cuidadoso en ese proceso<strong>de</strong> información, que siempre ha <strong>de</strong> ser individualizadoRespecto a la comunicación a terceros (familiaresu otros), siempre habrá que preservarla confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong>bida por lo que la autorizaciónprevia <strong>de</strong>l paciente se hace imprescindible.Sin embargo, cuando hablamos <strong>de</strong>pacientes incapaces o incompetentes (biensea <strong>de</strong> modo transitorio o <strong>de</strong> modo continuado),hay que cuidar <strong>de</strong> no obstaculizar laacción beneficente <strong>de</strong> la familia o tutorescuando se hacen precisas <strong>de</strong>cisiones subrogadaso <strong>de</strong> sustitución.<strong>2.</strong><strong>2.</strong> La terapéutica: diversidad <strong>de</strong> metas ydiversidad <strong>de</strong> modosCualquier actuación terapéutica tiene unadimensión moral que podría calificarse <strong>de</strong>buena o mala según que el perjuicio que se pudiese<strong>de</strong>rivar sea proporcional a la eficacia obeneficio.Dependiendo <strong>de</strong>l caso, <strong>de</strong>l contexto terapéuticoy <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo conceptual <strong>de</strong> trabajoutilizado, se podrá ten<strong>de</strong>r a una diversidad <strong>de</strong>metas terapéuticas: resolución <strong>de</strong> la crisis, aliviarel malestar, integrar la i<strong>de</strong>ntidad psicológica,incrementar el conocimiento <strong>de</strong> símismo, resolver conflictos en las relación interpersonales,mejorar la adaptación al entorno,lograr cambios en el comportamiento,evitar riesgos para la vida <strong>de</strong>l paciente y paraterceros, eliminar conductas ina<strong>de</strong>cuadas, incrementarla autonomía <strong>de</strong>l sujeto y la integra-


126 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.ción en su medio, frenar su <strong>de</strong>terioro, <strong>de</strong>sarrollaro recuperar habilida<strong>de</strong>s, ... en última instanciala meta fundamental será el incrementarla autonomía personal <strong>de</strong>l individuo.Sea cual sea la meta o metas planteadas, elmínimo exigible es que sea negociada entre elterapeuta y el paciente, <strong>de</strong> modo que ambostrabajen conjuntamente en un proyecto común.Los terapeutas <strong>de</strong>ben saber apreciar las limitaciones<strong>de</strong>l proceso diagnóstico y <strong>de</strong> las influencias<strong>de</strong> escuela que convierten ciertosdiagnósticos y tratamientos en más seductorespara su elección, evitando sesgos.La propuesta y elección <strong>de</strong> una alternativaterapéutica habrá <strong>de</strong> estar basada en la a<strong>de</strong>cuacióna la persona y al problema a tratar y en laeficacia contrastada <strong>de</strong> la técnica escogidapara el problema o problemas planteados.• Las psicoterapiasAlgunos <strong>de</strong> los problemas éticos quepue<strong>de</strong>n plantearse en este campo se tratarán <strong>de</strong>modo genérico más a<strong>de</strong>lante (confi<strong>de</strong>ncialidad,intimidad, consentimiento informado,…), pero quizá los más específicos vienenasociados a estos aspectos:– La aún <strong>de</strong>ficiente claridad en cuanto a criterios<strong>de</strong> indicación <strong>de</strong> cada tipo <strong>de</strong> psicoterapiay en cuanto a la evi<strong>de</strong>ncia contrastada <strong>de</strong>efectividad <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong> psicoterapia.– La correcta elección <strong>de</strong> la terapia a realizar,ajustada a la clínica y a las necesida<strong>de</strong>s y<strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l paciente y no meramente a laspreferencias <strong>de</strong>l profesional.– La accesibilidad y disponibilidad <strong>de</strong> ellas(sobre todo en contextos públicos)– La correcta formación teórico-práctica<strong>de</strong>l terapeuta.• Terapias psicofarmacológicas y biológicasLas mo<strong>de</strong>rnas terapéuticas psicofarmacológicas,iniciadas en los años 50, han traídoconsigo una serie <strong>de</strong> ventajas indudables:mejora <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los pacientes,freno a la institucionalización, incremento <strong>de</strong>lsaber sobre las enfermeda<strong>de</strong>s mentales, reconocimiento<strong>de</strong> la psiquiatría como rama“científica” <strong>de</strong> la medicina, etc. No obstante,los psicofármacos siguen siendo una terapéuticasintomática y paliativa.Enumeramos a continuación algunos <strong>de</strong> losproblemas <strong>de</strong> tipo ético que pue<strong>de</strong>n surgir conel uso <strong>de</strong> los psicofármacos:– Incorrección en la indicación o ina<strong>de</strong>cuadobalance beneficios/ riesgos.– Desconocimiento o conocimiento parcial<strong>de</strong> las sustancias utilizadas (indicación, dosis,interacciones, efectos secundarios).– Utilización para fines diferentes <strong>de</strong>l terapéuticoo ampliación in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong>l límite terapéutico.Tal sería el caso <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> medicaciónpara paliar trastornos <strong>de</strong> conducta enrazón <strong>de</strong> la poca dotación <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> hospitalización o resi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> ancianos.– Uso <strong>de</strong> placebos.– Elección <strong>de</strong>l fármaco por motivos no estrictamentecientíficos (promoción, presión <strong>de</strong>la industria farmacéutica, “favores <strong>de</strong>bidos”,etc…).– Defecto <strong>de</strong> información suficiente y a<strong>de</strong>cuadaal paciente respecto al tratamiento prescrito.– Límites en la administración <strong>de</strong> tratamientosen contra <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l paciente.– Retirada <strong>de</strong> tratamientos a solicitud <strong>de</strong>lpaciente, aún sabiendo que la recaída es previsible.Respecto a las otras terapias <strong>de</strong> tipo biológico(terapia electroconvulsiva y psicocirugía),el riesgo potencial <strong>de</strong> ambas, aún siendo diferentepara cada caso, es tan alto que ha <strong>de</strong> requeriruna escrupulosa sistemática <strong>de</strong> correctaindicación, completa y rigurosa información,valoración <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l pacientepara <strong>de</strong>cidir, consentimiento informadoescrito y correcta aplicación.• Rehabilitación psiquiátricaMención especial merece la rehabilitaciónpsiquiátrica como proceso a largo plazo en el


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica127que es preciso que el paciente participe y cuyaíndole no es exclusivamente terapéutica, sinocon gran componente educacional que <strong>de</strong>beayudar a los pacientes a reconstruir su proyectovital.En este campo po<strong>de</strong>mos encontrar algunosproblemas éticos:– Uso <strong>de</strong> programas o técnicas no contrastadoso personal no suficientemente formadoen técnicas <strong>de</strong> rehabilitación psiquiátrica.– Ausencia <strong>de</strong> planes individualizados ya<strong>de</strong>cuados a cada paciente.– Programas <strong>de</strong> tiempo excesivamente limitadoo excesivamente dilatado.– Escasez <strong>de</strong> estructuras intermedias y <strong>de</strong>otros recursos comunitarios (alojamientos protegidoso supervisados, centros ocupacionales,clubs <strong>de</strong> tiempo libre, trabajo protegido,etc…).– Altas apresuradas motivadas por la limitación<strong>de</strong> recursos.– Abuso en el manejo <strong>de</strong> los recursoseconómicos <strong>de</strong> los pacientes para lograr el seguimiento<strong>de</strong>l tratamiento.– Insuficiente respetoa la intimidad <strong>de</strong>l paciente.– Pérdida <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la confi<strong>de</strong>ncialidadcuando intervienen otras estructuras socialesno sanitarias.<strong>2.</strong>3. La Restricción <strong>de</strong> la libertad comomedio terapéuticoEn la práctica psiquiátrica los momentos enlos que se restringe la libertad <strong>de</strong>l paciente sonprincipalmente en la hospitalización involuntaria,en el uso <strong>de</strong>l aislamiento y <strong>de</strong> la contenciónfísica.• Hospitalización involuntariaA diferencia <strong>de</strong>l ingreso hospitalario voluntario(en el que se formaliza un contrato entreel paciente y la institución, que pue<strong>de</strong> ser rescindidopor ambas partes), el ingreso involuntarioestá regulado por la ley (art. 211 <strong>de</strong>lCódigo Civil, modificado por la Ley <strong>de</strong>Protección Jurídica <strong>de</strong>l Menor).El ingreso involuntario es una medida extraordinariabasada en una indicación médicaante una situación clínica justificada y que espertinente mientras persista la patología que looriginó. En esta situación se prioriza la necesidad<strong>de</strong> cuidados sobre el <strong>de</strong>recho a la autonomía<strong>de</strong>l paciente. En cuanto la situación clínica<strong>de</strong>l paciente lo permita se le informará <strong>de</strong>las características <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> ingreso, el diagnóstico<strong>de</strong> presunción, el tratamiento a seguir,señalándole que la autorización <strong>de</strong> ingreso estáen manos <strong>de</strong>l juez.Surgen conflictos éticos cuando el ingresoinvoluntario se realiza por motivos no estrictamenteclínicos, tales como alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>npúblico, problemas sociales, económicos, presiónfamiliar, etc. También cuando el pacientevoluntariamente ingresado solicita el alta voluntariao mantiene una negativa a seguir lasindicaciones <strong>de</strong>l tratamiento y el psiquiatraproce<strong>de</strong> a solicitar al juez su conversión en ingresoinvoluntario, sin tener en cuenta la competencia<strong>de</strong>l paciente.Este asunto <strong>de</strong> la competencia para <strong>de</strong>cidires también crítico cuando un paciente claramenteincompetente por su situación psicopatológicaacce<strong>de</strong> a ingresar voluntariamente.Actualmente hay una ten<strong>de</strong>ncia a consi<strong>de</strong>rarque en este caso el ingreso habría <strong>de</strong> ser involuntariopues la capacidad para aceptar voluntariamenteel ingreso es presumible que estétambién mermada, así, ¿podría consi<strong>de</strong>rarsevoluntario –aunque lo firme– el ingreso <strong>de</strong> unpaciente con un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>mencia mo<strong>de</strong>rada-grave,o el <strong>de</strong> un esquizofrénico que presentauna franca <strong>de</strong>sorganización <strong>de</strong>l pensamiento?.• Aislamiento y contenciónSon medidas extraordinarias que en su uso<strong>de</strong>ben ajustarse a claras indicaciones ycontraindicaciones psiquiátricas y suelen utilizarsesolamente en estados <strong>de</strong> agitación psicomotriz,estados confusionales o estados <strong>de</strong>auto-heteroagresividad .Recor<strong>de</strong>mos aquí algunas <strong>de</strong> las posibles in-


128 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.dicaciones, siempre y cuando no exista otra alternativaterapéutica <strong>de</strong> similar efectividadpara la situación:– Para prevenir daños inminentes hacia símismo, hacia los <strong>de</strong>más o hacia el entorno, siotros métodos <strong>de</strong> control son ineficaces o inapropiados.– Para asegurar el seguimiento <strong>de</strong>l tratamientoprescrito cuando se asocia a conductaagresiva o riesgo inminente <strong>de</strong> la misma.– Para reducir al mínimo la medicación durantela observación <strong>de</strong> pacientes agitados por<strong>de</strong>lirium o psicosis.– Para prevenir daños durante la administraciónurgente <strong>de</strong> medicación.– A petición <strong>de</strong>l paciente, si a<strong>de</strong>más el procedimientoestá clínicamente indicado.Como contraindicaciones (que indicaríanun uso clínica y éticamente incorrecto) estaríanla aplicación <strong>de</strong> estas medidas comocastigo por una transgresión, como respuesta auna conducta molesta, como respuesta al rechazo<strong>de</strong>l tratamiento, por simple conveniencia<strong>de</strong>l equipo y, obviamente, cuando existauna alternativa terapéutica diferente <strong>de</strong> similareficacia.Para evitar un mal uso <strong>de</strong> esas medidas sehace necesaria una “protocolización” en laque se recojan indicaciones y contraindicaciones,quién realiza la indicación, forma <strong>de</strong>ejecución que sea lo menos discriminatoria ydañina para el paciente, indicación <strong>de</strong>l cese<strong>de</strong> la medida, registros escritos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> revisiónsistemática <strong>de</strong> la medida por parte <strong>de</strong>lpsiquiatra y <strong>de</strong> enfermería señalándose loshorarios en que <strong>de</strong>be realizarse.Es recomendable a<strong>de</strong>más que, a posteriori,se mantenga una entrevista con el pacienteen la que se le expongan los motivos quellevaron a tomar esta indicación y se escuchensus temores y angustia durante su aplicación.También es conveniente fomentar laexpresión grupal <strong>de</strong> las emociones <strong>de</strong>l personalque ha intervenido en la aplicación <strong>de</strong> lamedida.<strong>2.</strong>4. Investigación y experimentaciónLos ensayos clínicos <strong>de</strong>ben ajustarse a lospostulados éticos contenidos en la Declaración<strong>de</strong> Helsinki (<strong>Asociación</strong> Médica Mundial,1964). Esta Declaración en su punto <strong>1.</strong>4 indicaque "la investigación biomédica en seres humanosno pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse legítima si la importancia<strong>de</strong> su objetivo no está en proporcióncon el riesgo que corre el sujeto". También ensu punto <strong>1.</strong>7 dice: "los médicos <strong>de</strong>ben abstenerse<strong>de</strong> realizar proyectos <strong>de</strong> investigaciónque comprometan al ser humano si consi<strong>de</strong>ranque no pue<strong>de</strong>n prever los riesgos vinculadoscon dichas investigaciones; <strong>de</strong>ben interrumpircualquier investigación si se pone en evi<strong>de</strong>nciaque los riesgos superan a los posibles beneficios".En la Declaración <strong>de</strong> Helsinki se recogetambién que el sujeto <strong>de</strong>l experimento <strong>de</strong>be acce<strong>de</strong>ra él voluntariamente.Este código ético surgió tras los abusos quese habían producido en la experimentación conseres humanos <strong>de</strong>sprotegidos, como enfermosmentales, prisioneros, minorías, etc.El problema moral <strong>de</strong> los experimentos conseres humanos está en el "riesgo". El índice <strong>de</strong>proporcionalidad, en este caso, el riesgo/beneficioque proporcionan, será un indicador <strong>de</strong> siel ensayo pue<strong>de</strong> suponer un avance científico<strong>de</strong> utilidad práctica.En España, los requisitos para la realización<strong>de</strong> ensayos clínicos están recogidos en un RealDecreto <strong>de</strong>l año 93 y en la Ley <strong>de</strong>lMedicamento. Entre ellos figura que el sujetoque va a participar en un ensayo <strong>de</strong>be otorgarlibremente su consentimiento, previamente informado,que podrá revocar en cualquier momentoy exige la creación <strong>de</strong> “comités éticos<strong>de</strong> investigación” como instancias que supervisany velan por el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa.Los pacientes mentales podrán participar enensayos clínicos siempre y cuando el balanceriesgo–beneficio no perjudique al paciente.Aunque la participación en ensayos clínicos <strong>de</strong>forma voluntaria y libremente consentida ha


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica129contribuido al avance psicofarmacológico <strong>de</strong>los últimos años, un tema largamente <strong>de</strong>batidoes la licitud ética <strong>de</strong> los estudios clínicos frentea placebo en el caso <strong>de</strong> graves enfermeda<strong>de</strong>s osituaciones clínicas críticas (esquizofrenia, <strong>de</strong>presión,crisis <strong>de</strong> ansiedad,...) cuando existenalternativas terapéuticas eficaces para aliviarel sufrimiento <strong>de</strong>l enfermo.<strong>2.</strong>5. Confi<strong>de</strong>ncialidadEl <strong>de</strong>recho a la confi<strong>de</strong>ncialidad se recogeen la Ley General <strong>de</strong> Sanidad, art. 10: "...confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> toda la información relacionadacon su proceso y con su estancia eninstituciones...".Guardar la <strong>de</strong>bida confi<strong>de</strong>ncialidad pue<strong>de</strong>ser complicado, tanto por la diversidad ynúmero <strong>de</strong> profesionales que intervienen en laatención psiquiátrica (psiquiatras, psicólogos,enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares<strong>de</strong> clínica, monitores, terapeutas ocupacionales,etc.) como por las características <strong>de</strong> lainformación obtenida a través <strong>de</strong> las entrevistas,tanto concerniente al paciente como a lafamilia. Todas las personas que, <strong>de</strong> una u otramanera, intervienen en la asistencia sanitaria otienen acceso a información clínica por su actuaciónlaboral (personal administrativo, etc.)están obligadas a guardar confi<strong>de</strong>ncialidad.El consentimiento libre <strong>de</strong>l individuo es absolutamentenecesario para conocer o profundizaren su interioridad, tal como se hace en laexploración psiquiátrica, en el proceso <strong>de</strong> elaboración<strong>de</strong> la historia clínica, en las consultas<strong>de</strong> seguimiento y en las psicoterapias.Los contactos con familiares, estructurassociales o laborales, cuando el paciente no hadado permiso para que se revele su condición<strong>de</strong> enfermo, supone un conflicto ético. Igualsuce<strong>de</strong> cuando se emiten informes a otros profesionaleso entida<strong>de</strong>s sociales sin conocimiento<strong>de</strong>l paciente. En las comunicaciones aterceros lo más pru<strong>de</strong>nte será utilizar <strong>de</strong> modosistemático el criterio <strong>de</strong> “mínima informaciónnecesaria”Respecto al secreto profesional y el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> otras personas a la información, la LeyGeneral <strong>de</strong> Sanidad enuncia que la informaciónpodrá ser dada a familiares y allegados,pero siempre con el consentimiento <strong>de</strong>l paciente.Por ello, <strong>de</strong>be respetarse y cumplirse elveto <strong>de</strong>l paciente a que se informe a otras personas.Otro conflicto relacionado con el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong>l paciente a la confi<strong>de</strong>ncialidad surge enaquellas ocasiones en que a través <strong>de</strong> la terapiase tiene conocimiento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un<strong>de</strong>lito o <strong>de</strong> intenciones agresivas hacia terceros,maltrato o abusos en la infancia. Un casoparticular sería el conocimiento, en el proceso<strong>de</strong> atención, <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> muerteo i<strong>de</strong>ación suicida. En todos estos casos estágeneralmente asumido que el terapeuta podríafaltar a la confi<strong>de</strong>ncialidad en aras <strong>de</strong> un bien<strong>de</strong> mayor rango, la vida humana..En el caso <strong>de</strong> niños maduros y adolescentes,salvo en situaciones <strong>de</strong> riesgo como las anteriormenteseñaladas, prima el <strong>de</strong>recho a laconfi<strong>de</strong>ncialidad en asuntos <strong>de</strong> salud ya que seconsi<strong>de</strong>ran actos personalísimos. Sin embargo,<strong>de</strong>bido a la necesaria implicación <strong>de</strong> la familiaen algunos tratamientos, se <strong>de</strong>berá negociarcon el menor que sea él o el terapeuta en supresencia quien informe a los padres sobre eldiagnóstico y evolución <strong>de</strong> su problema.Otra situación muy especial, que se da únicamenteen la asistencia psiquiátrica, es elcaso <strong>de</strong> las terapias <strong>de</strong> grupo, don<strong>de</strong> los pacientescomparten confi<strong>de</strong>ncias a lo largo <strong>de</strong> laterapia. En estas situaciones también los pacientestienen un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> guardar la confi<strong>de</strong>ncialidad,<strong>de</strong>ber que es habitualmente negociadoy acordado al inicio <strong>de</strong> la terapia.<strong>2.</strong>6. IntimidadConsagrada en la Constitución <strong>Española</strong> <strong>de</strong>1978 y en la Ley General <strong>de</strong> Sanidad (1986) ensu articulo 10, implica no ir más allá <strong>de</strong> lo estrictamenteimprescindible en la exploración,en la entrevista acerca <strong>de</strong> sus antece<strong>de</strong>ntes per-


130 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.sonales, familiares y sociales, e incluso en lapráctica <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas pruebas necesariaspara elaborar un diagnóstico correcto.El respeto a la intimidad <strong>de</strong> los pacientesimpi<strong>de</strong> también la publicación en obrascientíficas y en otros medios <strong>de</strong> comunicaciónsocial <strong>de</strong> fotografías, vi<strong>de</strong>os o cualquierdato que permitiese la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l paciente,si éste no ha dado su consentimientoexpreso para ello.Los conflictos éticos pue<strong>de</strong>n surgir, también,en la vida hospitalaria cotidiana: intimida<strong>de</strong>n el aseo, en las habitaciones, intimida<strong>de</strong>n las exploraciones físicas, etc.<strong>2.</strong>7. El proceso <strong>de</strong> información y consentimiento(Consentimiento Informado)• La informaciónEn el artículo 10 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>Sanidad se recoge el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pacientesa la información:"... <strong>de</strong>recho a que se le dé en términoscomprensibles, a él y a sus familiares o allegados,información completa, verbal y escritasobre su proceso, incluyendo diagnóstico,pronóstico y alternativas <strong>de</strong> tratamiento...""...a la libre elección entre las opcionesque le presente el responsable médico <strong>de</strong> sucaso, siendo preciso el previo consentimientoescrito <strong>de</strong>l usuario para la realización <strong>de</strong> cualquierintervención, excepto en los siguientescasos:– cuando el paciente no esté capacitadopara tomar <strong>de</strong>cisiones, en cuyo caso el <strong>de</strong>rechocorrespon<strong>de</strong>rá a sus familiares o allegados.– cuando la no-intervención suponga unriesgo para la salud pública.– cuando la urgencia no permita <strong>de</strong>moraspor po<strong>de</strong>rse ocasionar lesiones irreversibles oexistir peligro <strong>de</strong> fallecimiento”.La información al paciente es un <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> este y un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los sanitarios, tanto<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista ético como legal yeste <strong>de</strong>recho a la información se ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollara lo largo <strong>de</strong> toda la relaciónclínica.• Proceso <strong>de</strong> Información y ConsentimientoEn el proceso <strong>de</strong> información y consentimientose encuentran implicados los siguienteselementos:– <strong>Vol</strong>untariedad. Que el acto <strong>de</strong> informaciónsea voluntariamente aceptado por los sanitariosy que se pongan los medios para realizarlo.– Información en cantidad y calidad suficientesy en términos comprensibles comopara que el paciente lo comprenda. Incluirá eldiagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas.– Se valorará la capacidad o competencia <strong>de</strong>la persona para po<strong>de</strong>r tomar la <strong>de</strong>cisión.– Se tendrá en cuenta la vali<strong>de</strong>z y autenticidadcon que se ha tomado esta <strong>de</strong>cisión, es<strong>de</strong>cir, si se ajusta a los valores y a la trayectoriavital <strong>de</strong> la persona y no hay coacciones internaso externas que incidan sobre la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong> tal forma que la invali<strong>de</strong>n.El Proceso <strong>de</strong> Información y Consentimientoconsiste en la explicación, a un paciente atentoy mentalmente competente, <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>su enfermedad, así como <strong>de</strong>l balance entre losefectos <strong>de</strong> la misma y los riesgos y beneficios<strong>de</strong> los procedimientos diagnósticos y terapéuticosrecomendados, para, a continuación, solicitarsu aprobación para ser sometido a estosprocedimientos. La presentación <strong>de</strong> la informaciónal paciente <strong>de</strong>be ser comprensible y nosesgada; la colaboración <strong>de</strong>l paciente <strong>de</strong>be serconseguida sin coerción; el médico no <strong>de</strong>besacar partido <strong>de</strong> su potencial dominio psicológicosobre el paciente.Referido a la información, en Salud Mentalpue<strong>de</strong>n surgir conflictos éticos cuando nos referimosa:– Informar sobre el diagnóstico y pronósticoa pacientes con patología severa y sinconciencia <strong>de</strong> enfermedad, lo que en algúncaso particular podría traer como consecuenciala ruptura <strong>de</strong> la relación asistencial.


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica131– Informar sobre los efectos secundarios <strong>de</strong>la medicación cuando esto pue<strong>de</strong> acarrear queel paciente rechace todo tratamiento y elloconllevar un agravamiento clínico, incluso conriesgo para sí o para otros.– Informar sobre las alternativas terapéuticasy su efectividad, beneficios, resultados esperables,etc. cuando en muchos casos no haysuficientes estudios controlados para <strong>de</strong>terminarel tipo <strong>de</strong> tratamiento que aporte mejoresresultados.– En patologías que incluyen <strong>de</strong>terioro ymal pronóstico como algunas esquizofrenias yla <strong>de</strong>mencia senil pue<strong>de</strong> ser un dilema éticoelegir el momento en el que se <strong>de</strong>be informary cuánto <strong>de</strong>cir.– A lo largo <strong>de</strong> la relación terapéutica o enciertos momentos <strong>de</strong> la misma nos po<strong>de</strong>mosencontrar con que algunos pacientes no estánen condiciones <strong>de</strong> ser informados –<strong>de</strong>bido auna incompetencia transitoria o <strong>de</strong>finitiva–. Enestos casos se <strong>de</strong>be informar a los tutores legales,familiares o allegados.– ¿Cuáles son los límites <strong>de</strong> la información?.Cuando tratamos con enfermos mentalesparcialmente incompetentes ¿hasta don<strong>de</strong>llega el "privilegio terapéutico" –o <strong>de</strong>recho acallar <strong>de</strong>l médico en beneficio <strong>de</strong>l paciente–?.– Información a los familiares: siempre es<strong>de</strong>seable y conveniente consultar con el propiopaciente respecto a si autoriza que se informea su familia, y –en caso <strong>de</strong> autorización– lo <strong>de</strong>seablees informarles en su presencia. En casosgraves o situaciones críticas habrá que medirlas repercusiones <strong>de</strong> no informar a los familiareso <strong>de</strong> informarles sin autorización explícita<strong>de</strong>l paciente y que esto pueda ser interpretadopor él como una “traición” <strong>de</strong>l terapeuta.• Los documentos escritosHabrá ocasiones en las que haya que <strong>de</strong>jarplasmado en un documento (“Documento <strong>de</strong>Consentimiento Informado para...”) el consentimientoescrito para una <strong>de</strong>terminada pruebadiagnóstica o acto terapéutico.El documento <strong>de</strong> consentimiento informado<strong>de</strong>be cumplir algunos requisitos en cuanto alcontenido <strong>de</strong>l documento, al formato <strong>de</strong>l documentoy a la comprensibilidad.Contenido <strong>de</strong>l documentoHa <strong>de</strong> incluir la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l procedimientodiagnóstico o terapéutico, los objetivos<strong>de</strong>l mismo, los beneficios que se esperan obtener,los riesgos, molestias o efectos secundariosmás importantes, las alternativas posibles–con su eficacia y los efectos si no se realiza–,el motivo que lleva al médico a elegir unaopción y no otra, la disponibilidad <strong>de</strong> ampliación<strong>de</strong> la información y la posibilidad para elpaciente <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>rar y revocar su <strong>de</strong>cisión.Para la comprensión <strong>de</strong>l tema por parte <strong>de</strong>lpaciente, la información oral y las explicacionesson siempre más importantes que lo escrito.La cantidad <strong>de</strong> información a aportar ha<strong>de</strong> ser la suficiente para que cada pacienteconcreto pueda <strong>de</strong>cidir. También han <strong>de</strong> serverbales la discusión en profundidad <strong>de</strong> los beneficiosposibles, <strong>de</strong> las alternativas, así como<strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> no realizar el procedimientodiagnóstico o terapéutico propuesto.En cuánto a los riesgos, los aspectos másimportantes a reflejar son: (1) las consecuenciasseguras <strong>de</strong>l procedimiento, (2) los riesgostípicos –tanto los muy frecuentes aunque seanpoco graves como los menos frecuentes perorealmente graves–, no siendo preciso incluirlos riesgos realmente excepcionales, (3) losriesgos personalizados –<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> lascondiciones particulares <strong>de</strong> la persona–, y (4)las contraindicaciones. Debe evitarse hacerdocumentos tan exhaustivos que se conviertanen “consentimientos asustados”. Si se hacealusión a cifras <strong>de</strong> resultados, es importanteque los datos sean <strong>de</strong>l propio servicio y no <strong>de</strong>otros lugares o <strong>de</strong> la literatura médica <strong>de</strong> otrospaíses.• Formato <strong>de</strong>l documentoUn formato generalmente aceptado es enpapel DIN A4, con el anagrama <strong>de</strong> la organización,<strong>de</strong>l hospital o comarca, título <strong>de</strong>l documento,datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l paciente y


132 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.apartado <strong>de</strong> datos <strong>de</strong>l médico, servicio y alfinal las firmas <strong>de</strong>l médico, paciente y tutor siestá incapacitado.• Comprensibilidad y legibilidadSe recomienda que antes <strong>de</strong> su difusión eldocumento redactado sea leído por un lectorexterno, ajeno al servicio; a<strong>de</strong>más algunosprocesadores <strong>de</strong> textos incluyen el índice <strong>de</strong>Flesh que <strong>de</strong>termina si un texto es inteligiblepara un lector con un nivel cultural básico.Así pues, la información incluida en los documentosescritos <strong>de</strong> C.I. ha <strong>de</strong> ser: suficiente,actualizada, comprensible y escrita con frasescortas y sin tecnicismos.En el campo <strong>de</strong> la atención psiquiátrica o <strong>de</strong>Salud Mental, se recomienda elaborar documentos<strong>de</strong> consentimiento informado cuandose van a emplear: psicocirugía, terapia electroconvulsiva,<strong>de</strong>sintoxicación ultracorta a opiáceos,terapia aversiva <strong>de</strong> conducta o uso <strong>de</strong>medicaciones aversivasEs necesario también registrar por escrito:la conformidad para el ingreso voluntario y laconformidad para el uso <strong>de</strong> técnicas audiovisuales.La grabación <strong>de</strong> cintas <strong>de</strong> audio o ví<strong>de</strong>o<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> algunas terapias –familiares,grupales, <strong>de</strong> pareja, etc.– requieren lafirma previa <strong>de</strong> un documento escrito <strong>de</strong>consentimiento informado. Es recomendabledarlo con un tiempo <strong>de</strong> anticipación para queel/los paciente/s pueda/n hacer las preguntasque consi<strong>de</strong>ren oportuno. Antes <strong>de</strong> iniciarse lagrabación <strong>de</strong>be informarse <strong>de</strong> su utilidad y finalidad.Si la utilización <strong>de</strong>l material va a tenerfines docentes, <strong>de</strong>be especificarse <strong>de</strong> modoclaro y solicitarse otra autorización in<strong>de</strong>pendientepara tal fin.<strong>2.</strong>8. Competencia y capacidadCompetencia y capacidad son dos términosque en el lenguaje bioético se emplean <strong>de</strong>modo indistinto. Esto viene <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> latranscripción <strong>de</strong> los términos usados en inglés(competency y capacity), que hacen alusión auna dimensión jurídico-legal el primero y psicológico-empíricael segundo.En castellano, el término competencia tieneun sentido un tanto confuso si lo aplicamos alámbito <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, sin embargoel término capacidad porta en su seno las dosdimensiones enunciadas <strong>de</strong> los términos ingleses.Siendo, pues, más correcto hablar <strong>de</strong>capacidad, <strong>de</strong>finiremos ésta como aquel estadopsicológico empírico en que po<strong>de</strong>mos afirmarque la <strong>de</strong>cisión que toma un sujeto es expresiónreal <strong>de</strong> su propia i<strong>de</strong>ntidad individual, es<strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> su autonomía moral personal.Conviene <strong>de</strong>jar claro tres aspectos:– La capacidad no <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como unabsoluto sino como un continuum entre la autonomíatotal o capacidad plena y la ausencia<strong>de</strong> autonomía o capacidad nula. Es difícil imaginartanto a una persona absolutamente autónomapara todos sus actos como a alguien quefuese absolutamente incapaz para todos losactos <strong>de</strong> su vida.– La evaluación <strong>de</strong> la capacidad -en tantoserie <strong>de</strong> habilida<strong>de</strong>s mentales necesarias paratomar <strong>de</strong>cisiones-, en el ámbito clínico, se ha<strong>de</strong> referir siempre a una <strong>de</strong>cisión concreta. Setrata <strong>de</strong> evaluar la “capacidad para …”, no lacapacidad en abstracto genérico. En el campo<strong>de</strong> la relación asistencial sanitaria la capacidadlo sería para dar consentimiento a la realización<strong>de</strong> un procedimiento diagnóstico o terapéuticopropuesto.– Por principio, y mientras no se <strong>de</strong>muestrelo contrario, ha <strong>de</strong> haber una presunción <strong>de</strong> capacidadpara todas las personas. La “carga <strong>de</strong>la prueba” <strong>de</strong> la incapacidad ha <strong>de</strong> correr acargo <strong>de</strong> quien así opine.Históricamente se ha tendido a i<strong>de</strong>ntificarenfermedad (y más aún enfermedad mental)con capacidad limitada. Enfermedad mental eincapacidad/incompetencia no son sinónimos.La capacidad en algunos pacientes psiquiátricospue<strong>de</strong> estar limitada <strong>de</strong> forma transitoria o<strong>de</strong>finitiva, pero, para no cometer errores, se ha<strong>de</strong> evitar el sobregeneralizar. A<strong>de</strong>más no <strong>de</strong>be


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica133confundirse autonomía funcional limitada conla incapacidad para <strong>de</strong>cidir, pues una actuaciónpue<strong>de</strong> ser competente y no ser autónoma (en elsentido <strong>de</strong> necesitar ayuda para <strong>de</strong>sempeñarla).Enumeraremos algunos <strong>de</strong> los criterios quese han propuesto para estimar que una <strong>de</strong>cisiónes competente:– Tener un conocimiento suficiente sobre eltema sobre el que se va a tomar la <strong>de</strong>cisión (<strong>de</strong>lo que se infiere que necesariamente ha <strong>de</strong>haber un previo proceso <strong>de</strong> información a<strong>de</strong>cuaday suficiente).– Compren<strong>de</strong>r la <strong>de</strong>cisión que se está tomandoy las consecuencias que ésta puedaacarrear.– Que la <strong>de</strong>cisión tomada esté en consonancialos valores <strong>de</strong> la persona que la toma.– Que no exista coacción externa o interna(miedo, ansiedad extrema, <strong>de</strong>presión, etc.).Cuando se incumple alguno <strong>de</strong> estos criteriosse consi<strong>de</strong>ra que el paciente pudiera serincompetente, incapaz o no-autónomo paratomar esa <strong>de</strong>cisión en ese momento concreto.Alguno <strong>de</strong> los criterios propuestos para valorarla incompetencia <strong>de</strong> una persona paratomar una <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong>cisión son:– Ausencia <strong>de</strong> una comprensión a<strong>de</strong>cuadaLa persona es incapaz <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r la situación-La persona es incapaz <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>rla información aportada-– Ausencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión:La persona es incapaz <strong>de</strong> manifestar una <strong>de</strong>cisión-– Ausencia <strong>de</strong> un motivo a<strong>de</strong>cuado al tomarla <strong>de</strong>cisión:La persona es incapaz <strong>de</strong> dar un motivo que- apoye su <strong>de</strong>cisiónLa persona da un motivo, pero es incapaz<strong>de</strong> dar un motivo razonable-La persona da un motivo razonable,pero es incapaz <strong>de</strong> hacer juiciossobre riesgos / beneficio– Ausencia <strong>de</strong> una resolución a<strong>de</strong>cuada:- La persona es incapaz <strong>de</strong> llegar a una<strong>de</strong>cisión razonable (juzgándola, porejemplo según el criterio <strong>de</strong> una personarazonable)Se han propuesto diversos sistemas y escalaspara valorar la capacidad para <strong>de</strong>cidir, sinque hasta la actualidad se haya podido llegara un acuerdo respecto a estándares, criteriosni protocolos claros.Los sanitarios, como norma general, <strong>de</strong>benrespetar las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los pacientes competentes.En aquellas situaciones en que la incapacida<strong>de</strong>sté clara son muy importantes las “<strong>de</strong>cisiones<strong>de</strong> sustitución”, y en estas es fundamental:– valorar quien pue<strong>de</strong> o <strong>de</strong>be tomar las <strong>de</strong>cisionespor el paciente (tutores, familia...)– en qué forma tomar las <strong>de</strong>cisiones: siexiste información recogida previamentesobre sus <strong>de</strong>seos y necesida<strong>de</strong>s en documentosredactados anteriormente o bien el representante<strong>de</strong>be “ponerse en el lugar <strong>de</strong>l otro”para –con arreglo a los valores <strong>de</strong>l incapaz–po<strong>de</strong>r tomar la <strong>de</strong>cisión en su mayorbeneficio.Reseñamos sólo algunas <strong>de</strong> las situacionesen las que la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la capacidad/ competencia es relevante, en todoslos niveles asistenciales <strong>de</strong> la atenciónpsiquiátrica:– Proceso <strong>de</strong> información y consentimiento.– Valoración <strong>de</strong> la capacidad en el momento<strong>de</strong>l ingreso hospitalario.– En los ingresos hospitalarios <strong>de</strong> carácterinvoluntario: grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>terioro cognitivo,conductual o psicopatológico que un paciente<strong>de</strong>be alcanzar para que no esté capacitadopara consentir o no en su ingreso ytratamiento.– Valoración <strong>de</strong> la capacidad ante el rechazo<strong>de</strong> un tratamiento– Alteración cognitiva grave en pacientes


134 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.con enfermeda<strong>de</strong>s somáticas (interconsulta)que se niegan a una exploración ointervención.<strong>2.</strong>9. Conflictos <strong>de</strong> justicia (distributiva)• Derecho a la asistencia, Discriminaciónsanitaria <strong>de</strong>l enfermo mental. La distribución<strong>de</strong> recursosEl paciente mental, en ámbitos sanitarios nopsiquiátricos, es visto muchas veces como alguiendifícil <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r y que pue<strong>de</strong> crearproblemas, (residuo <strong>de</strong> viejas e irracionales actitu<strong>de</strong>shacia la enfermedad mental observadasa lo largo <strong>de</strong> la historia). La supresión <strong>de</strong> estasactitu<strong>de</strong>s temerosas y discriminatorias se haceimprescindible y en ello hemos <strong>de</strong> colaborarlos profesionales <strong>de</strong> la salud mental, en nuestrotrabajo y en nuestra relación con otras profesionessanitarias.Por otra parte, en muchas ocasiones, laatención a los problemas <strong>de</strong> salud mental seencuentra en zonas no prioritarias <strong>de</strong> la asignación<strong>de</strong> recursos sanitarios. El proceso <strong>de</strong>reforma <strong>de</strong> la asistencia psiquiátrica, iniciadoen los años 70, está ralentizado, cuando nobloqueado, en muchos lugares <strong>de</strong>l estado españolpor falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión política para llevarloa cabo o simplemente por falta <strong>de</strong> medioseconómicos.Áreas en las que la escasez <strong>de</strong> recursos asistencialeses especialmente flagrante son la rehabilitaciónpsiquiátrica (ausencia o escasez<strong>de</strong> estructuras intermedias y <strong>de</strong> reinserciónsocial, <strong>de</strong> alojamientos alternativos, etc.) y laasistencia a los problemas <strong>de</strong> salud mentalpara niños y adolescentes.Los Centros <strong>de</strong> Salud Mental, estructuras <strong>de</strong>atención extrahospitalaria, aún estando más extendidosy <strong>de</strong>sarrollados suelen estar colapsadospor el exceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda, hasta el puntoque la calidad <strong>de</strong> la atención a la población está<strong>de</strong>teriorándose, al igual que se va <strong>de</strong>teriorandola satisfacción profesional <strong>de</strong> sus trabajadores.Es pues “<strong>de</strong> justicia” que se lleven a cabopolíticas asistenciales coherentes que <strong>de</strong>n respuestaa las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>enfermos mentales, <strong>de</strong> sus familias y, porquéno, <strong>de</strong> los profesionales <strong>de</strong> la atenciónpsiquiátrica.• In<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> algunas prestacionessanitarias que pertenecen al “espacio sociosanitario”Es evi<strong>de</strong>nte que las manifestaciones sintomáticas<strong>de</strong>l trastorno psicopatológico quesufra una persona van a tener repercusión ensu entorno familiar, social o laboral.Los profesionales <strong>de</strong> la Salud Mental, almenos en la asistencia pública, suelen aten<strong>de</strong>rtambién estas complicaciones o limitacionesque genera la enfermedad. Muchasveces los recursos precisos para ello exce<strong>de</strong>nlo puramente sanitario para entrar <strong>de</strong>lleno en el campo <strong>de</strong> lo “sociosanitario”como son: alojamientos protegidos para enfermosmentales crónicos y drogo<strong>de</strong>pendientes;gestión <strong>de</strong> recursos económicos; incorporaciónal mercado laborar protegido oiniciación <strong>de</strong> labores ocupaciones comoforma <strong>de</strong> adquirir habilida<strong>de</strong>s pérdidas omantener las existentes.El dilema ético se genera cuando esasprestaciones más <strong>de</strong> tipo social están infradotadaspor las administraciones sanitariasy/o cuando la administración<strong>de</strong> los serviciossociales no se hace cargo <strong>de</strong> ellas. Es aquícuando cobra sentido el término “espaciosociosanitario”, como lugar <strong>de</strong> confluencia,coordinación y acción <strong>de</strong> las estructurasasistenciales sanitarias y sociales, con el objetivo<strong>de</strong> prestar atención a esas variadas necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la población <strong>de</strong> enfermos mentales,especialmente los enfermos graves,severos o crónicos.<strong>2.</strong>10. Problemas en torno a la beneficicencia• Decisiones <strong>de</strong> sustituciónEn los casos <strong>de</strong> autonomía limitada van apo<strong>de</strong>r representar y tomar <strong>de</strong>cisiones por el pacientelos familiares y allegados, o el tutor si el


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica135paciente está legalmente incapacitado. En elcaso <strong>de</strong> los niños, la patria potestad la ejercenlos padres, si bien hay una ten<strong>de</strong>ncia crecientea consi<strong>de</strong>rar que el niño sea escuchado y setenga en cuenta su opinión en cuestiones <strong>de</strong>salud. Así, por ejemplo, el Convenio Relativoa los Derechos Humanos y la Biomedicina(conocido como Convenio <strong>de</strong> Oviedo) enunciael concepto <strong>de</strong>l “menor maduro” para tomar<strong>de</strong>terminadas <strong>de</strong>cisiones relativas a sus cuidados<strong>de</strong> salud.Una <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s respecto a las <strong>de</strong>cisiones<strong>de</strong> representación que tutores, familiareso allegados pue<strong>de</strong>n tomar cuando el pacienteno está capacitado para <strong>de</strong>cidir es la <strong>de</strong>marcar los límites: en el límite inferior siemprehabrá <strong>de</strong> estar el respeto máximo a las <strong>de</strong>cisionesautónomas <strong>de</strong>l paciente (pues es difícilque alguien sea incompetente para todo tipo <strong>de</strong><strong>de</strong>cisiones), y en el límite superior la obligaciónmoral <strong>de</strong> los representantes es la <strong>de</strong> la nomaleficencia y la justicia (en última instancia,no dañar por hacer supuestamente un bien).Toda representación en este campo supone queha <strong>de</strong> revertir en el mayor beneficio posiblepara el paciente.En muchas ocasiones los pacientes psiquiátricosse encuentran <strong>de</strong>svinculados <strong>de</strong> su familia.Cuando no hay tutor, se plantea el problema<strong>de</strong> quién <strong>de</strong>be ejercer el papel benefícientecon el paciente. Para algunos autores pue<strong>de</strong> seruna función <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Etica Asistencialayudar a tomar <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> salud en estoscasos. Pero, ¿<strong>de</strong>ben ser los sanitarios quienesejerzan la beneficencia como tradicionalmentese les ha asignado?, tal vez la solución más coherentey neutral a este problema sea el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> “fundaciones tutelares”, institucionesciviles que ejercerían <strong>de</strong> modo colegiado esatarea <strong>de</strong> representación y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los enfermos incapacitados.En este momento en nuestro país se estánregulando en algunas Comunida<strong>de</strong>s autónomas(Cataluña, Galicia, Extremadura) los documentos<strong>de</strong>nominados “volunta<strong>de</strong>s anticipadas,<strong>de</strong>cisiones anticipadas o testamentosvitales”, en los que se recogen los valores y<strong>de</strong>seos <strong>de</strong> personas que, en el caso <strong>de</strong> volverseincapaces para <strong>de</strong>cidir, quieren que se tomenen su nombre <strong>de</strong>terminadas resoluciones encuanto a cuidados <strong>de</strong> salud.3. EXPERIENCIA DE UN COMITÉDE ÉTICA ASISTENCIAL EN ELCAMPO DE LA SALUD MENTALEl sistema sanitario se ha planteado la necesidad<strong>de</strong> crear instancias que sean capaces <strong>de</strong>aportar criterios que ayu<strong>de</strong>n a la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisionescuando los valores <strong>de</strong> los profesionales<strong>de</strong> la salud y los <strong>de</strong> los pacientes y/o familiaresentran en conflicto.De esta forma se han ido gestando losComités <strong>de</strong> Ética Asistencial (en a<strong>de</strong>lante:C.E.A.) como instancias o estructuras <strong>de</strong> encuentromultidisciplinar capaces <strong>de</strong> asesoraren la resolución <strong>de</strong> los conflictos <strong>de</strong> valoreséticos entre los distintos aspectos sanitarios,jurídicos, éticos y sociales que surgen a lolargo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> la atención sanitaria.3.<strong>1.</strong> Implantación <strong>de</strong> los C.E.A. en la comunidadautónoma vascaEn el año 1992 se inició el proceso <strong>de</strong> informacióny formación <strong>de</strong> profesionales sanitarioscuyo fin último era la creación <strong>de</strong> unC.E.A. en cada hospital o comarca.El impulso inicial partió <strong>de</strong> la Cátedra <strong>de</strong>Medicina Legal <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>l PaísVasco, <strong>de</strong> Osaki<strong>de</strong>tza–Servicio Vasco <strong>de</strong>Salud, <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Sanidad <strong>de</strong>lGobierno Vasco y <strong>de</strong>l Laboratorio <strong>de</strong>Sociología Jurídica <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>l P.V.,propiciando la creación <strong>de</strong> tres “ComisionesPromotoras <strong>de</strong> Comités <strong>de</strong> Ética Asistencial”,una en cada provincia, que se reunieron mensualmentedurante dos años con el objetivo <strong>de</strong>formar a profesionales sanitarios en conceptoséticos, fundamentación, rudimentos <strong>de</strong> legislaciónsanitaria y metodología <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>


136Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.conflictos éticos en el ámbito sanitario, através <strong>de</strong> cursos, revisiones bibliográficas ydiscusión <strong>de</strong> casos prácticos en los que se presentabanconflictos <strong>de</strong> valores entre sanitarios,paciente y familiares.De esta primera experiencia surgió una centena<strong>de</strong> profesionales formados en bioéticabásica, <strong>de</strong> los cuales el 51% eran médicos, el28% enfermeras, 6% psicólogos y 15% otrosprofesionales <strong>de</strong>l ámbito sanitario. Se repartíanequitativamente entre Alava,Guipúzcoa y Vizcaya. La proce<strong>de</strong>ncia eramayoritaria <strong>de</strong> hospitales generales (61%) y <strong>de</strong>Salud Mental provenía el 19%.Este grupo elaboró en su andadura dos documentosimportantes:– El borrador <strong>de</strong> propuesta sobre creación yacreditación <strong>de</strong> los C.E.A., documento en elque se recogen la esencia, objetivos, funcionesy requisitos organizativos <strong>de</strong> los mismos, haciendohincapié en el carácter consultivo y lamultidisciplinariedad. Las líneas generales <strong>de</strong>este documento fueron recogidas en el Decreto143/1995 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l Gobierno Vasco sobrecreación y acreditación <strong>de</strong> los C.E.A. en laComunidad Autónoma Vasca.– La información y el consentimiento informado:principios y pautas <strong>de</strong> actuación en larelación clínica. Monografía relativa a la informaciónen la relación clínica, los aspectosconflictivos <strong>de</strong> la misma y las recomendacionesen la práctica diaria para que el sanitarioaporte una información en cantidad y calidadsuficiente como para que el pacientepueda tomar una <strong>de</strong>cisión valida y autentica.También se hace referencia a los requisitos <strong>de</strong>los formularios escritos <strong>de</strong> consentimiento,junto a la bibliografía básica al respecto y la legislaciónpertinente.3.<strong>2.</strong> El comité <strong>de</strong> ética asistencial <strong>de</strong> saludmental <strong>de</strong> AlavaLos cinco profesionales que habían participadoen la Comisión Promotora <strong>de</strong> Alava adquirieronel compromiso <strong>de</strong> difundir los presupuestosbioéticos en su ámbito y proponer, sihabía interés por parte <strong>de</strong> otros profesionales,la creación <strong>de</strong> una Comisión Promotora <strong>de</strong>lC.E.A. <strong>de</strong> Salud Mental.La iniciativa fue recogida por más <strong>de</strong> unaveintena <strong>de</strong> profesionales, formando laComisión Promotora <strong>de</strong>l C.E.A. <strong>de</strong> SaludMental <strong>de</strong> Álava que empezó a reunirse <strong>de</strong>forma mensual en 1995. El 68% eran mujeres,predominando los facultativos -psiquiatras ypsicólogos- y repartían su actividad asistencialproporcionalmente entre el HospitalPsiquiátrico <strong>de</strong> Álava, Hospital PsiquiátricoAita Menni <strong>de</strong> Mondragón (Guipúzcoa) y dispositivosextrahospitalarios <strong>de</strong> Salud Mental<strong>de</strong> Álava, contando también con un miembro<strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Psiquiatría <strong>de</strong>l Hospital <strong>de</strong>Santiago.Los primeros años la Comisión Promotorase <strong>de</strong>dicó a la formación en principios bioéticosy metodología, estudio <strong>de</strong> casos psiquiátricosque planteaban conflictos éticos a alguno<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l grupo y que ya estaban“cerrados” (en el sentido <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>cisión yahabía sido tomada) y que sirvieron <strong>de</strong> ejercicio<strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la metodología <strong>de</strong> discusiónbioética.Posteriormente se pasó al estudio <strong>de</strong> problemaséticos específicos <strong>de</strong> Salud Mental, yaque percibíamos que no teníamos suficienteformación e información sobre temas monográficosy que eran ajenos a los estudiados conanterioridad en la Comisión Promotora provincial(relativos a los problemas <strong>de</strong>l inicio y fin<strong>de</strong> la vida, nuevas tecnologías, etc.)El siguiente paso fue la redacción <strong>de</strong>l documento<strong>de</strong> Régimen Interno <strong>de</strong>l C.E.A., en elque se reseñan el ámbito <strong>de</strong> actuación (en estecaso los Servicios <strong>de</strong> Salud Mental <strong>de</strong> Álava,aunque se acepta la solicitud <strong>de</strong> asesoría <strong>de</strong>toda la Comunidad Autónoma Vasca), funciones,número <strong>de</strong> miembros, su distribución yrenovación, la periodicidad <strong>de</strong> las reuniones, laforma <strong>de</strong> acceso al C.E.A. … es <strong>de</strong>cir, todoaquello que regule su funcionamiento.Tras solicitarlo, el C.E.A.–S.M. <strong>de</strong> Álava


Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquátrica137fue acreditado por el Departamento <strong>de</strong>Sanidad <strong>de</strong>l Gobierno Vasco en Abril <strong>de</strong> 1998,fecha <strong>de</strong> su constitución formal.3.3. Dificulta<strong>de</strong>s para la puesta en marcha<strong>de</strong>l C.E.A. <strong>de</strong> S.M.• Participación plural:Muchos autores, como J. Drane, D. Gracia yF. Abel entre otros, insisten en la importancia<strong>de</strong> la multidisciplinariedad <strong>de</strong> los C.E.A. Ennuestro grupo era evi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio,con la participación <strong>de</strong> psiquiatras, psicólogos,enfermeras y trabajadores sociales. Si bien, incumplíamosuno <strong>de</strong> los requisitos que se recogenen el Decreto <strong>de</strong> Acreditación, como es lanecesaria presencia <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> la comunidad,que <strong>de</strong>ben ser ciudadanos <strong>de</strong> reconocidoprestigio, lo que se ha dado en llamar“miembros legos”. Así, en la ComisiónPromotora se planteó la discusión sobre la cualificacióny grado <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> la realidady problemática <strong>de</strong> Salud Mental, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> interés en temas éticos, que a nuestro juicio,<strong>de</strong>bería tener la personas que entraran a formarparte <strong>de</strong>l C.E.A. para que manifestaran lavisión <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong> la sanidad en losconflictos éticos relevantes.Otros C.E.A. hospitalarios han resuelto estepunto <strong>de</strong> la representación comunitaria <strong>de</strong> diversosmodos, por una parte consiguiendo laparticipación <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la judicatura, el<strong>de</strong>recho, la universidad o incluso <strong>de</strong> los propiospacientes una vez finalizado el proceso <strong>de</strong>hospitalización y que siguen en contacto ambulatoriocon los centros. El C.E.A. <strong>de</strong>cidió invitara participar <strong>de</strong> forma individual, voluntariay a título personal y no representativo, aalgún miembro, con inquietu<strong>de</strong>s éticas, <strong>de</strong> lasasociaciones más próximas a la asistencia psiquiátrica,tales como ASAFES (<strong>Asociación</strong> <strong>de</strong>familiares y enfermos psíquicos <strong>de</strong> Alava) yAFADES (<strong>Asociación</strong> <strong>de</strong> familiares <strong>de</strong> enfermos<strong>de</strong> Alzheimer <strong>de</strong> Alava).En el momento <strong>de</strong> solicitar la acreditaciónel C.E.A. contaba con tres miembros“legos–no sanitarios”, un miembro <strong>de</strong> cadauna <strong>de</strong> las referidas asociaciones y un ama <strong>de</strong>casa, cuya labor es la participación en las discusionesaportando el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la comunidada los conflictos <strong>de</strong> valores que se suscitan,siguiendo la metodología utilizada por elgrupo y que se basa en el método <strong>de</strong> análisisético <strong>de</strong>l profesor Diego Gracia.• Li<strong>de</strong>razgo y apoyo institucionalOtro problema frecuente, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>las Comisiones Promotoras y <strong>de</strong> los C.E.A., esla falta <strong>de</strong> li<strong>de</strong>razgo y <strong>de</strong> adherencia <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l grupo.Las causas pue<strong>de</strong>n ser múltiples, aunque serepite la dificultad para obtener tiempo parapreparar las reuniones, estudiar o revisar elmaterial pertinente al caso ético o al tema <strong>de</strong>estudio. O, como señala F. Abel, la <strong>de</strong>smotivacióna lo largo <strong>de</strong>l proceso.En nuestro caso, hemos contado con apoyoinstitucional suficiente para permitir que parte<strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong>dicado a las reuniones sea en horarioasistencial. Gran parte <strong>de</strong> la formación seha encuadrado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los horarios <strong>de</strong> docencia.Osaki<strong>de</strong>tza–Servicio Vasco <strong>de</strong> Salud haplanteado un apoyo institucional a la ética impulsandola creación <strong>de</strong> C.E.A., incluyendo enlos objetivos <strong>de</strong> los contratos programa temascomo la mejora <strong>de</strong> la información a los pacientes,la existencia y conocimiento <strong>de</strong>l facultativoresponsable <strong>de</strong> cada caso, la tramitación<strong>de</strong> sugerencias y quejas, y la redacción <strong>de</strong> documentos<strong>de</strong> consentimiento informado con laayuda y supervisión <strong>de</strong> los C.E.A.En nuestro C.E.A. <strong>de</strong> Salud Mental una dificultadsobreañadida es la dispersión geográfica.Des<strong>de</strong> el principio parecía evi<strong>de</strong>nte la necesidad<strong>de</strong> contar con la participación <strong>de</strong>profesionales que <strong>de</strong>sempeñaran su labor asistencialen la mayoría <strong>de</strong> los dispositivos, evitandoel empobrecimiento <strong>de</strong> comités monográficos<strong>de</strong> centro, lo que llevó a lospromotores a invitar a participar a profesionales<strong>de</strong> todas las estructuras asistenciales.


138 Santan<strong>de</strong>r, F. Hernanz, M.• Resistencia por parte <strong>de</strong> los otrosprofesionales:A veces, en torno a la implantación <strong>de</strong>los C.E.A. aparece la suspicacia por parte<strong>de</strong> otros compañeros que pue<strong>de</strong>n ver alComité como un órgano <strong>de</strong> control. Las resistenciasal cambio se pue<strong>de</strong>n manifestarcomo una i<strong>de</strong>alización <strong>de</strong> la relación paternalistao basarse en el “siempre se hahecho así…”, o en el “todos trabajamos <strong>de</strong>forma ética”.El <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>lC.E.A. hace que en ocasiones se le quieraconvertir en una comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa legal<strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> la sanidad frente aposibles reclamaciones <strong>de</strong> los usuarios,función propia <strong>de</strong> otras instancias y excluidaexplícitamente en el Decreto <strong>de</strong>Acreditación.Para vencer estas resistencias es muy importantela labor <strong>de</strong> difusión e informaciónque tiene que realizar el C.E.A. sobre sufunción, competencia, asesoramientos, etc.3.4. Trabajo <strong>de</strong>l C.E.A. <strong>de</strong> salud mentalLos miembros <strong>de</strong>l C.E.A–S.M., en estetiempo, han continuado con la labor <strong>de</strong> formacióncontinuada interna. La primera tareadocente <strong>de</strong>sarrollada fue la presentación <strong>de</strong>lC.E.A.–S.M. a cada uno <strong>de</strong> los dispositivosasistenciales <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> Salud Mental <strong>de</strong>Álava, explicando sus funciones y su metodología<strong>de</strong> trabajo. Uno <strong>de</strong> los temas máscomúnmente planteado fue el relativo a laposible función <strong>de</strong>l Comité como <strong>de</strong>fensa judicialante posibles reclamaciones por parte<strong>de</strong> los pacientes. Como ya hemos dicho, estaes una <strong>de</strong> las funciones excluidas por lo seha aclarado que en ningún caso el Comité vaa intervenir en <strong>de</strong>mandas judiciales.También se ha presentado la labor <strong>de</strong>lC.E.A.–S.M. a los diversos medios <strong>de</strong> comunicaciónque se han interesado por su funcionamiento.El número <strong>de</strong> peticiones <strong>de</strong> asesoría <strong>de</strong>casos prácticos ha sido escaso. Como enotros Comités esta área no es tan abrumadoracomo en principio se piensa.En cuanto a estudios éticos específicos <strong>de</strong>Salud Mental se han trabajado los problemaséticos <strong>de</strong> la asistencia a los pacientes psicogeriátricos,los dilemas éticos que surgen enel tratamiento <strong>de</strong> adolescentes con problemaspsiquiátricos y se elaboraron unas directricessobre la utilización <strong>de</strong> la contenciónmecánica en pacientes psiquiátricos,que sirvieron <strong>de</strong> línea maestra para la redacción<strong>de</strong>l correspondiente protocolo por parte<strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> trabajo.Con relación a los “documentos <strong>de</strong>consentimiento informado”, el C.E.A.–S.M.remitió un informe asesor a la direcciónmédica en el que se enuncian los procedimientosque precisarían el uso <strong>de</strong> este tipo<strong>de</strong> documentos escritos. Estos procedimientosson: terapia electroconvulsiva, psicocirugía,<strong>de</strong>sintoxicación ultracorta a opiáceos,terapias aversivas, utilización <strong>de</strong> técnicasaudiovisuales e ingresos psiquiátricos voluntarios.Se recomendó también, el diseño<strong>de</strong> protocolos o guías clínicas <strong>de</strong> informacióny actuación en procedimientos terapéuticosen psiquiatría con la finalidad <strong>de</strong> homogeneizary mejorar la información yasistencia ofertada a los pacientes.El C.E.A.–S.M. ha empezado su trabajo,somos conscientes que queda mucho caminopor andar y muchos dilemas éticos para analizary sobre los que aumentar nuestra informacióny formación.BIBLIOGRAFÍAAbel F. Comités <strong>de</strong> Bioética. Necesidad, estructuray funcionamiento. Labor Hospitalaria. 229:136-146 .Abel F. Los Comités <strong>de</strong> Ética en el diálogo interdisciplinar.Labor Hospitalaria. 209: 207-213.<strong>Asociación</strong> Mundial <strong>de</strong> Psiquiatría. Declaración


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Cuad. Psiquiatr. Comunitaria,<strong>Vol</strong>.1, N.º 2, pp. 140 - 144, <strong>2001</strong>Ética y sanidad: Experiencia en elHospital Central <strong>de</strong> AsturiasPérez Arias, A.Álvarez Barcia, A.Álvarez Suárez, R.Alcelay Laso, M.O.Hospital Central <strong>de</strong> AsturiasINTRODUCCIÓNLa ética médica es tan antigua como lamedicina. Los médicos siempre contaroncon unos principios y guías morales comoel Juramento Hipocrático y la oración aMaimóni<strong>de</strong>s. Por otra parte, una frase conla que comienzan muchos trabajos en tornoa la bioética es “la medicina y el mundo sanitarioha cambiado más en los últimos 25años que en veinticinco siglos”. Estos cambiossociales, políticos, filosóficos y <strong>de</strong> lapropia medicina en el seno <strong>de</strong> la sociedadcontemporánea han transformado el <strong>de</strong>stino<strong>de</strong>l hombre, el cual ha comenzado aplantearse cuestiones morales. Entre ellostenemos:<strong>1.</strong> Revolución tecnológica:• Terapéutica: Aparición <strong>de</strong> los antibióticosy sulfamidas, ensayos clínicoscon medicamentos, trasplantes,etc.• Biológica: Reproducción ( clonación),herencia ( ingeniería genética),sistema nervioso (psicofarmacología).<strong>2.</strong> Relación clínica, médico-paciente osanitario-0usuario.Como consecuencia se han planteadoproblemas en tres ámbitos diferentes:• Límites <strong>de</strong> la vida (eutanasia, reproducciónasistida).• Derechos <strong>de</strong> los pacientes.• Asignación <strong>de</strong> recursos.A<strong>de</strong>más, así como en clínica, se haavanzado mucho en el diagnóstico y tratamiento,en el campo <strong>de</strong> los valores no po<strong>de</strong>mosceñirnos a la mera opinión subjetivani a la dura objetividad <strong>de</strong> la ley. Debido aque se comprometen valores humanos, hanacido la bioética, como respuesta a unanecesidad para analizar estos problemascon racionalidad. No preten<strong>de</strong> ser unaaportación filosófica a la ética, sino su utilizaciónfrente a los problemas que nosplantea el mundo sanitario. El médico <strong>de</strong>beríaestar más familiarizado con las cuestionesteóricas <strong>de</strong> la ética para <strong>de</strong>tectarconflictos relativos a valores. El ejercicio<strong>de</strong> la medicina consiste en tomar <strong>de</strong>cisionesclínicas en condiciones <strong>de</strong> incertidumbremás que <strong>de</strong> certeza. Esto que esválido para el juicio clínico lo es tambiénpara el juicio moral.Es conveniente matizar que diferenciaética y moral. Aunque etimológicamenteson iguales, en realidad no lo son. Cuandohablamos <strong>de</strong> moral nos estamos refiriendogeneralmente a costumbres o conjunto <strong>de</strong>comportamientos y normas que tienen que


Ética y sanidad: Experiencia en el Hospital Central <strong>de</strong> Asturias141respetarse. En el 80% hacen referencia atemas relacionados con la sexualidad ylleva una connotación religiosa. Evoca a lacapacidad <strong>de</strong> elegir un comportamiento,distinguir el bien <strong>de</strong>l mal. Esta exigencia seha convertido en algo crucial a lo largo <strong>de</strong>lpresente siglo. Ej. La radiactividad pue<strong>de</strong>ser empleada con fines <strong>de</strong>structivos en elcaso <strong>de</strong> la bomba atómica o bien curativoscomo ocurre con la radioterapia para el tratamiento<strong>de</strong>l cáncer.Por el contrario, la ética implica una reflexióncrítica sobre los comportamientos yporque consi<strong>de</strong>ramos estas normas comoválidas. Comienza a existir con Aristótelesen su libro “Ética a Nicómaco” no pudiendo<strong>de</strong>sligar una bioética específica <strong>de</strong> laética general. Lo que ha sucedido, es quelos progresos <strong>de</strong> la biología han sido tan rápidosque han aparecido problemas, a losque hay que dar respuesta en nombre <strong>de</strong> laética general. Esta disciplina toma un granauge a partir <strong>de</strong> los hechos propios <strong>de</strong> la segundaguerra mundial que, motivaron laDeclaración Universal <strong>de</strong> los DerechosHumanos y el progresivo reconocimiento<strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong>l ser humano en todoslos aspectos <strong>de</strong> la vida, en particular en lasalud. El resultado final fue la publicaciónen 1971 por Van Potter en Madison(Wisconsin) <strong>de</strong>l libro titulado “Bioéticapuente hacia el futuro”.Revisaremos a continuación los diversoscambios que han motivado la aparición <strong>de</strong>la bioética y los principios fundamentalespor los que se rige.<strong>1.</strong> REVOLUCIÓN TECNOLÓ-GICAEl <strong>de</strong>sarrollo tecnológico ha sido tanvertiginoso que se ha impuesto la siguientepremisa: ¿ Todo lo posible es conveniente?.Los siguientes ejemplos ilustran la afirmaciónanterior.• Actualmente, es posible con losmedios técnicos <strong>de</strong> que disponemos,reanimar a un feto anencéfalo pero ¿es conveniente?.• Hoy día po<strong>de</strong>mos mantener enestado vegetativo durante meses oincluso años a una persona pero, ¿esa<strong>de</strong>cuado o estamos rayando el llamadoencarnizamiento terapéutico?.• Con los avances actuales en reproducciónasistida es posible la gestaciónmediante madres <strong>de</strong> alquilerpero ¿éticamente es recomendable?.Todos estos ejemplos y algunos más quese podrían citar nos <strong>de</strong>be llevar a la reflexión<strong>de</strong> que lo mo<strong>de</strong>rno pue<strong>de</strong> ser, sinembargo, no correcto. Estas dudas comienzana hacerse patentes en la segunda mitad<strong>de</strong>l siglo XX, con las bombas atómicas <strong>de</strong>Hiroshima y Nagasaki y es que, el mundocientífico, especialmente las ciencias biomédicas<strong>de</strong>ben ser vigiladas para no versesometidas a influencias injustificadas. Es<strong>de</strong>cir, con los medios científico- técnicosnos encontramos ante el binomio <strong>de</strong>strucción/construcción. El médico y la sanidadpue<strong>de</strong>n ayudar hoy día mucho más queantes pero también pue<strong>de</strong>n dañar más conlos abusos <strong>de</strong> la tecnología por parte <strong>de</strong> losprofesionales <strong>de</strong> la salud.<strong>2.</strong> RELACIÓN CLÍNICAEl segundo gran cambio ha surgido en larelación clínica como clave <strong>de</strong> toda laestructura sanitaria. Inicialmente se hablaba<strong>de</strong> relación médico- paciente afectandosolamente al personal <strong>de</strong> este estamento.Posteriormente se habló <strong>de</strong> sanitario- usuarioen un sentido más amplio y abarcandoal resto <strong>de</strong> profesionales <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> lasanidad. Hoy hablamos <strong>de</strong> proveedorclienteen el sentido <strong>de</strong> que este últimotiene capacidad <strong>de</strong> elegir.


142 Pérez Arias, A. Álvarez Barcia, A. Álvarez Suárez, R. Alcelay Laso, M.O.Esta relación clínica nace <strong>de</strong> una necesidadindividual <strong>de</strong> ayuda y se estableceentre una persona enferma y otra que poseelos conocimientos profesionales necesariospara ayudarle. La forma más segura <strong>de</strong> hacerlosegún la tradición médica es el criterio<strong>de</strong>l bien para el enfermo mediante elpaternalismo médico. Se basa en una relaciónasimétrica entre autoridad/ obedienciay <strong>de</strong>cisión/ pasividad. En esta etapa, era lapropia corporación médica la encargada <strong>de</strong>velar por la virtud <strong>de</strong> sus miembros. Estababasada en códigos <strong>de</strong>ontológicos, como elJuramento Hipocrático. En ellos se recordabaa sus miembros los principios <strong>de</strong> beneficenciay no maleficencia para con suspacientes. En <strong>de</strong>finitiva era una ética <strong>de</strong>ontológicao <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber que se refiere exclusivamentea las obligaciones <strong>de</strong>l médico sintener en consi<strong>de</strong>ración la voluntad <strong>de</strong>l paciente.En resumen, la ética <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber es labase <strong>de</strong> la tradicional ética <strong>de</strong> beneficencia.En el momento actual, como más a<strong>de</strong>lanteveremos, se enfrentan la ética <strong>de</strong> beneficenciacon la <strong>de</strong> autonomía.Hoy día ser un buen médico no implicasolamente ser un buen profesional. Esteúltimo concepto es algo más que saber diagnosticary tratar bien a un paciente. Lacorrección técnica es necesaria e imprescindible,pero no es suficiente si no setienen en cuenta los valores <strong>de</strong>l cliente, locual implica un cambio más profundo en laforma <strong>de</strong> pensar <strong>de</strong>l personal sanitario. Es<strong>de</strong>cir, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> pericia reclama ciertasvirtu<strong>de</strong>s y excelencias para po<strong>de</strong>r cumplira<strong>de</strong>cuadamente la tarea como es la paciencia,buen temperamento, generosidad,compasión, firmeza, rigor y sobre todopru<strong>de</strong>ncia.Las nuevas situaciones han dado lugar anuevos principios y valores que <strong>de</strong>ben sertomados en consi<strong>de</strong>ración. Con la tradiciónpolítica surge la preocupación por el bien<strong>de</strong> terceros con una mayor equidad en ladistribución <strong>de</strong> la beneficencia surgiendoel principio <strong>de</strong> justicia. Ya no se trata solo<strong>de</strong> un enfermo que pi<strong>de</strong> ayuda a un profesional,sino <strong>de</strong> un ciudadano que, reclamaun servicio al que tiene <strong>de</strong>recho. Este principio<strong>de</strong> equidad pue<strong>de</strong> formularse comoque toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la mismaconsi<strong>de</strong>ración y respeto ante la enfermedad.La equidad se cumple cuando ante lamisma necesidad se ofrecen similares recursos.Como dice Friedrich Nietzsche:“ Igualdad para los iguales, <strong>de</strong>sigualdadpara los <strong>de</strong>siguales” como verda<strong>de</strong>ro discurso<strong>de</strong> la justicia, <strong>de</strong> ahí se sigue “ Noigualar jamás a los <strong>de</strong>siguales”. Des<strong>de</strong> lavisión <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> igualdad, equidady universalidad, la justicia distributivase hace patente en <strong>de</strong>cisiones clínicas <strong>de</strong>forma importante. Sirva como ejemplo lasiguiente situación, ¿Ante la falta <strong>de</strong> camasen una reanimación quirúrgica que intervencionesse suspen<strong>de</strong>n?. Si alguna discriminaciónpue<strong>de</strong> admitirse, es la positiva <strong>de</strong>las poblaciones más vulnerables, para quela beneficencia alcance con más niti<strong>de</strong>z aindividuos que <strong>de</strong> otra forma quedarían <strong>de</strong>samparados.Finalmente <strong>de</strong>stacar que laética no es la ley, esta pue<strong>de</strong> basarse en laética, pero la ética no <strong>de</strong>scansa en la ley.Como vemos una organización sanitariamás equitativa y justa conlleva ciertas distorsiones.De una relación basada en laconfianza, se ha pasado a otra basada en uncontrato <strong>de</strong> servicios, apoyada en la tradiciónjurídica y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l enfermo. Asínuestra Constitución en su artículo 43señala que todos los españoles tienen <strong>de</strong>rechoa la protección a la salud y por lo tantoel Estado tiene la obligación <strong>de</strong> proporcionarlos medios necesarios. Esto ha supuestoun cambio radical y esencial en la relaciónclínica <strong>de</strong>sconcertando a nuestrassocieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mocráticas. Nos estamos refiriendoa que cualquier persona <strong>de</strong>be serconsi<strong>de</strong>rada como adulta y por lo tantocompetente. De esta manera surge el principio<strong>de</strong> autonomía con su ética <strong>de</strong> <strong>de</strong>re-


Ética y sanidad: Experiencia en el Hospital Central <strong>de</strong> Asturias143chos y su nueva aplicación a la beneficencia,cuyo paradigma es el consentimientoinformado. Este se ha convertido en el ejecentral <strong>de</strong> la ética social contemporánea enque se basa el principio <strong>de</strong> autonomía.Todo ello queda fielmente reflejado porFernando Savater en su obra “ Ética paraAmador” el cual dice que la palabra fundamental<strong>de</strong> todo este embrollo es libertad.Se entien<strong>de</strong> por tal la capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir sio no, <strong>de</strong>cidir, como algo opuesto a <strong>de</strong>jarsellevar. Por lo tanto, el principio <strong>de</strong> autonomíasurge como prevalente y fundamentalsobre el <strong>de</strong> beneficencia y paternalismotradicional para el ejercicio <strong>de</strong> la medicina.Si el sanitario hasta hace años <strong>de</strong>bía imponersecon paternalismo ahora <strong>de</strong>be proponercon respeto. Antes el paciente acatabalas <strong>de</strong>cisiones tomadas por él pero ahoralo que quiere es compartirlas.Generalmente consi<strong>de</strong>ramos la autonomíacomo la capacidad <strong>de</strong> percibir la naturaleza<strong>de</strong>l control que uno posee para actuara<strong>de</strong>cuadamente. En España, el concepto <strong>de</strong>autonomía no llega claramente hasta laConstitución <strong>de</strong> 1978 en su apartado <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong> la persona, el <strong>de</strong>rechoa la vida y a la salud. En Europa yEstados Unidos es anterior, surge con laDeclaración Universal <strong>de</strong> los DerechosHumanos en 1948, siendo la formulaciónmás acabada <strong>de</strong> una ética basada en la autonomía.La medicina y la sanidad nopodían ser una excepción <strong>de</strong>biendo incorporara la beneficencia el respeto a la libertadpersonal.En resumen, la virtud <strong>de</strong>l sanitario biensea médico, enfermera o gestor continuará<strong>de</strong>scansando en procurar el beneficiomáximo <strong>de</strong>l enfermo pero siempre que elcriterio <strong>de</strong> beneficio tenga en cuenta suopinión o consentimiento válido. Con todoesto ha surgido un concepto esencial en lanueva ética clínica. Se trata <strong>de</strong>l consentimientoinformado, como la aceptación expresapor parte <strong>de</strong>l enfermo, <strong>de</strong> un procedimientodiagnóstico o terapéutico <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> información suficiente y<strong>de</strong>cidir según su criterio, en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.El consentimiento informado llega anuestro país proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Estados Unidospor la judicialización <strong>de</strong> la medicina y laexigencia legal <strong>de</strong> los ensayos clínicos. Loque <strong>de</strong>be quedar claro es que, dar priorida<strong>de</strong>xcesiva a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> coberturalegal <strong>de</strong>l profesional, no sería una posturaéticamente <strong>de</strong>fendible. Conduce a un tipo<strong>de</strong> medicina <strong>de</strong>fensiva que, no ayuda a unabuena práctica y <strong>de</strong> la que no se <strong>de</strong>rivan beneficiospara los enfermos, a la vez que seconvierte en peligrosa e inútil. La novedad,es que en este momento el formulario o documentose exige legalmente ya que, la sociedadha <strong>de</strong>cidido garantizar el <strong>de</strong>recho ala autonomía <strong>de</strong> sus pacientes (Ley 14/1986, General <strong>de</strong> Sanidad en sus artículos10.5 y 10.6).Sin embargo, todavía son muchos lospuntos susceptibles <strong>de</strong> polémica. Por ejemplo,cuántos documentos <strong>de</strong>be firmar el paciente,son útiles los genéricos o solo <strong>de</strong>bemosutilizar los específicos, queinformación incluirá el documento, etc. Loimportante es basar la oferta y la <strong>de</strong>cisiónen la necesidad <strong>de</strong> cada enfermo sabiendoque esta es cambiante.Todo ello nos <strong>de</strong>be llevar a la conclusión<strong>de</strong> que el diálogo es un instrumento insustituible<strong>de</strong> conocimiento. Y este es el reto<strong>de</strong> la nueva ética. No po<strong>de</strong>mos actuar biensi no conocemos suficientemente el problemay, si no se sabe lo que necesita elotro sobre el que se va a actuar. Luego, laética más útil ya no es la <strong>de</strong>ontológica sinola que po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir como dialógica.Una ética así <strong>de</strong>be ser: plural, abierta, pru<strong>de</strong>nte,racional y operativa. La manera <strong>de</strong>aplicar esta nueva ética dialógica es medianteinstancias abiertas, no corporativistas,multidisciplinarias y operativas allídon<strong>de</strong> surgen problemas y se toman las <strong>de</strong>-


144 Pérez Arias, A. Álvarez Barcia, A. Álvarez Suárez, R. Alcelay Laso, M.O.cisiones. Todo ello hoy se articula a través<strong>de</strong> los comités asistenciales <strong>de</strong> ética(CAE).Un CAE se <strong>de</strong>fine como una comisiónconsultiva e interdisciplinar creada paraanalizar y asesorar en la resolución <strong>de</strong> posiblesconflictos éticos que se producendurante la práctica clínica en las institucionessanitarias a consecuencia <strong>de</strong> sulabor asistencial y cuyo objetivo es mejorarla calidad <strong>de</strong> la misma. En el territorioINSALUD están regulados por la circular3/ 95 <strong>de</strong> fecha 30- 3- 1995 y son autorizadospor una comisión ad hoc <strong>de</strong> laDirección General siendo necesario presentardocumentación como curriculum <strong>de</strong>los miembros y reglamento <strong>de</strong> régimen interno.Su ámbito <strong>de</strong> actuación es laInstitución a la cual pertenecen aunque pasados3-5 años se pue<strong>de</strong> solicitar acreditaciónpara toda el área sanitaria. Su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaorgánica es <strong>de</strong> la DirecciónGerencia <strong>de</strong> atención especializada pero,funcionalmente son in<strong>de</strong>pendientes. Estase comprometerá a dotarle <strong>de</strong> los mediosmateriales y humanos necesarios. Su autorida<strong>de</strong>s únicamente moral teniendo carácterconsultivo y <strong>de</strong> asesoramiento gozando<strong>de</strong> autonomía absoluta en sus <strong>de</strong>cisiones.Sus miembros pertenecerán a diversasdisciplinas y <strong>de</strong> forma totalmente voluntaria.A<strong>de</strong>más serán personas abiertas al diálogo,pru<strong>de</strong>ntes, competentes profesionalmentey con capacidad para trabajar engrupo como iguales no pudiendo perteneceral equipo directivo <strong>de</strong>l Centro. Puestoque la forma <strong>de</strong> actuar es en comité, susreuniones tendrán carácter participativo,abiertas a todas las personas afectadas poruna <strong>de</strong>cisión, <strong>de</strong> <strong>de</strong>liberación colectivapara la toma racional <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones encondiciones <strong>de</strong> incertidumbre, gestión <strong>de</strong>los valores y educativa para todos.Sus funciones son:• Proteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes.••••Ayudar en las <strong>de</strong>cisiones difíciles.Confección <strong>de</strong> protocolos.Actitud <strong>de</strong> reflexión.Colaborar en la formación <strong>de</strong> bioética.Por el contrario, no son funciones :•Amparar actuaciones jurídicas parapersonas e instituciones.Realizar juicios sobre la ética profesionalo las conductas <strong>de</strong> pacientesy usuarios.Proponer sanciones.Subrogarse o reemplazar la responsabilidad<strong>de</strong> quien ha pedido su asesoramiento.Tomar <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> carácter vinculante.Sustituir a los comités éticos <strong>de</strong> investigaciónclínica.Realizar estudios cuyo objetivo seaanalizar asuntos sociales o económicosrelacionados directa o indirectamentecon el Hospital.••••••En resumen, como dice Diego Gracia laética es un estilo, un modo <strong>de</strong> vivir, <strong>de</strong>pensar y <strong>de</strong> ejercer la profesión en estecaso la <strong>de</strong>l personal vinculado al mundosanitario. Sin embargo, no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser unproblema en un mundo tan cambiante y,para ello han surgido los CAES como unintento <strong>de</strong> cambio y manera más racionalen la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que afectan a losvalores.EXPERIENCIA EN ELHOSPITAL CENTRAL DEASTURIASEl Hospital Central <strong>de</strong> Asturias tipificadocomo <strong>de</strong> agudos y <strong>de</strong> tercer nivel representael punto <strong>de</strong> referencia en laComunidad Autónoma <strong>de</strong>l Principado <strong>de</strong>


145Asturias. Tenemos que remontarnos a1990, año en que el INSALUD <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>promover la formación en bioética <strong>de</strong> susprofesionales, primero en atención especializaday luego en primaria.En 1993, introduce los contratos- programaincluyendo como uno <strong>de</strong> sus criterios<strong>de</strong> calidad la información al paciente.Incluye unos indicadores como es elmétodo <strong>de</strong> evaluación, persona responsabley resultados obtenidos tras la evaluación.Ese mismo año se forma unapersona <strong>de</strong> la Institución como expertaen bioética. A<strong>de</strong>más la DirecciónGeneral envía un documento sobre política<strong>de</strong> calidad don<strong>de</strong> se mencionan losdocumentos específicos <strong>de</strong> consentimiento.En el año 1995 se forma una segundapersona como Magister. Uno <strong>de</strong> los compromisosque adquieren con laInstitución es promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>la bioética y la creación <strong>de</strong> comités asistenciales<strong>de</strong> ética.En 1996, a través <strong>de</strong> las comisionesmixtas <strong>de</strong>l Hospital General <strong>de</strong> Asturiasy <strong>de</strong>l Covadonga se≠ acuerda la creación<strong>de</strong> una comisión ad hoc para la implantación<strong>de</strong>l consentimiento informado(CI). Se establece el siguiente plan <strong>de</strong>trabajo:••••••Presentación <strong>de</strong>l problema en losdistintos centros <strong>de</strong>l Complejo.Oferta <strong>de</strong> asesoramiento.Elaboración <strong>de</strong> protocolos.Normalización y acreditación <strong>de</strong>documentos.Inclusión en la historia clínica.Evaluación <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> implantación.Se finaliza el año con 17 documentosacreditados.En 1997 continua la tarea iniciada unaño antes finalizando con 71 documentosnormalizados. Ese mismo año se realizanotras activida<strong>de</strong>s como la organización<strong>de</strong> la “Primera jornada asturiana <strong>de</strong>CI”, “primer curso <strong>de</strong> bioética clínicapara personal sanitario”. Contó con laasistencia <strong>de</strong> 30 profesionales siendo elembrión <strong>de</strong>l futuro CAE. Igualmente sepresenta en el Congreso Nacional <strong>de</strong>Calidad Asistencial la comunicación titulada“ El CI , esfuerzo <strong>de</strong> pocos, tarea<strong>de</strong> muchos”.En 1998, se edita “ Guía <strong>de</strong> utilizacióny documentos <strong>de</strong> uso en el Hospital” con120 documentos perfectamente avalados.En mayo, se realiza un nuevo curso estavez orientado a médicos resi<strong>de</strong>ntes.Igualmente durante el mes <strong>de</strong> noviembrese repiten los cursos para personal sanitarioen Oviedo, Gijón y Avilés.En 1999, se continúan con las reunionesperiódicas <strong>de</strong>l grupo promotor <strong>de</strong>lCAE. De este grupo inicial se fueron<strong>de</strong>scolgando las personas menos interesadas.El principal objetivo en estasfases iniciales fue favorecer la formación,análisis <strong>de</strong> casos clínicos vividospor sus componentes e iniciar la elaboración<strong>de</strong> un código ético. La periodicidad<strong>de</strong> las reuniones fue mensual <strong>de</strong>s<strong>de</strong> enero<strong>de</strong>l 98. Con fecha 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1999se solicita a la Presi<strong>de</strong>ncia ejecutiva <strong>de</strong>lINSALUD la acreditación oficial la cuales concedida con fecha 7 <strong>de</strong> junio.En abril <strong>de</strong> ese mismo año se asiste enMadrid a una jornada <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate sobre losCAEs, el 13 <strong>de</strong> abril se realiza la segundajornada asturiana <strong>de</strong> CI, un nuevocurso en el Hospital Monte Naranco y lapresentación oficial <strong>de</strong>l Código ÉticoInstitucional.Con todo ello se afronta el año 2000con ilusión y esperanzados en que elnuevo milenio aporte el giro necesario ala mentalidad <strong>de</strong>l personal sanitario paraesta nueva ética basada en el diálogo y enla libertad.


22 CONGRESO ASOCIACIÓN ESPAÑOLADE NEUROPSIQUIATRÍA11-14 JUNIO 2003AUDITORIO PRINCIPE FELIPEOVIEDOPONENCIAS:“El quehacer en la rehabilitación psicosocial:Tratamiento integral <strong>de</strong> las personas con trastornomental grave”Coordinación: Cristina Gisbert Aguilar (Girona)“La formación <strong>de</strong> los profesionales <strong>de</strong> la Salud mental en España: estado actual”Coordinaciòn: Antonio Espino Granado y Begoña Olabarría González (Madrid)“La atención a la salud mental <strong>de</strong> la población reclusa <strong>de</strong>l Estado Español: análisis y recomendaciones”Coordinación: Mariano Hernán<strong>de</strong>z Monsalve (Madrid) y Rafael Herrera Valencia (Cadiz)ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:Cine <strong>de</strong> LocuraCiclo <strong>de</strong> cine organizado en colaboración con CajasturLos Surrealistas en el Museo <strong>de</strong> Bellas Artes <strong>de</strong> AsturiasCiencia y Mente:una exposición bibliográficaExposición con la colaboración <strong>de</strong> la Biblioteca Central <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> OviedoEXPOSICIONES Y FOROS:Las administraciones públicas y la salud mentalExposición y <strong>de</strong>batesForo <strong>de</strong> la SolidaridadExposicion y <strong>de</strong>bates organizados por las ONG’s con programas <strong>de</strong> salud mentalExposición comercialPatrocinado por la empresa farmacéuticaSECRETARIA TECNICA:Viajes El Corte InglésTf. 985 963253 - FAX 985 241657Email:oviedogesta@viajeseci.eswww.22congresoaen.com


II JORNADAS INTERAUTONÓMICAS DEL NORTE“El cuerpo como encrucijada en la salud mental”Segovia, 13-14 diciembre 2002Secretaría técnica:Plaza Mayor, 1340001 SEGOVIATlf.: 921 46 21 24 - Fax 921 46 21 42agendacom@infonegocio.com


Cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Psiquiatría ComunitariaSUMARIO<strong>Vol</strong>. 1 - Núm. 1 - <strong>2001</strong>PresentaciónVíctor Aparicio Basauri . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Mareas y tormentas: ciclos <strong>de</strong> policonsumo <strong>de</strong> drogas enEspaña (1959-1998). Algunas consecuencias estratégicas parael diseño <strong>de</strong> políticas públicasJuan F. Gamella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sociología <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong> alcohol en AsturiasFernando Sánchez Bravo-Villasante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Implicaciones sociofamiliares <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a alcohol ydrogasAndrés Cabero Alvarez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Indicación terapéutica en drogo<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y alcoholismoPedro Marina González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .El papel <strong>de</strong> la farmacoterapia: nuevas perspectivas en eltratamiento <strong>de</strong> las drogo<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y alcoholismoMarta Torrens Melich . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .El papel <strong>de</strong> la psicoterapia: entrevistas motivacionalesNeus Freixa Fontanals . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .La <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> drogas en la mujerLina Menén<strong>de</strong>z Sánchez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sobre el alcohol y las drogas en la población "sin hogar"Milagros Castro Rodríguez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Aspectos <strong>de</strong> la cronicidad en pacientes en programas amantenimiento con metadonaJosé Manuel Azcano González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5671937505764707587


Norte <strong>de</strong> Salud MentalSUMARIO<strong>Vol</strong>. 4 - Núm. 14 - 2002Editorial / Presentación¿Tiene sentido en el siglo XXI <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el mo<strong>de</strong>lo asistencial comunitario ensalud mental? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .OriginalesLas crisis asistenciales <strong>de</strong>l nuevo siglo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Perfil <strong>de</strong> los jóvenes transeúntes. Dificulta<strong>de</strong>s para la utilización <strong>de</strong> los serviciossanitarios y propuestas <strong>de</strong> mejora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Depresión infantil. Una investigación, en la provincia <strong>de</strong> Soria . . . . . . . . . . . . . . . .Para la reflexión y el <strong>de</strong>bateEl escenario <strong>de</strong> la salud mental. De la atención primaria a la sobrecarga asistencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Los contornos <strong>de</strong> la razón y las políticas <strong>de</strong> reducción <strong>de</strong> daños relacionados conlas drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Las posibilida<strong>de</strong>s terapéuticas <strong>de</strong>l cannabis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .RevisionesDilemas en torno a los viejos y nuevos fármacos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CasoPhilippe no quiere llegar tar<strong>de</strong> a su colegio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .InformesOMS: Salud mental. Nuevos conocimientos, nuevas esperanzas . . . . . . . . . . . . . .Cartas al directorCuando codifican un diagnóstico como 296.2¿nos referimos a un episodio <strong>de</strong>presivo o maníaco? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Actualizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .AgendaPróximas citas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9112131354145496973777981


NORMAS DE PUBLICACIÓNCua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Psiquiatría Comunitaria abordará con carácter monográfico diversostemas <strong>de</strong> psiquiatría y <strong>de</strong> disciplinas afines que sean relevantes para aquélla, con la colaboración<strong>de</strong> reconocidos profesionales en dichas materias.REQUISITOS DE LOS MANUSCRITOSLos manuscritos constarán <strong>de</strong> las siguientes partes, cada una <strong>de</strong> las cuales se iniciaráen una página in<strong>de</strong>pendiente:<strong>1.</strong> Primera página, que incluirá, por or<strong>de</strong>n, los siguientes datos: título <strong>de</strong>l artículo(en español e inglés); nombre y apellido(s) <strong>de</strong> los autores. indicando el título profesional,centro <strong>de</strong> trabajo; dirección para correspon<strong>de</strong>ncia, teléfono, fax y cualquier otra indicaciónadicional que se estime necesaria.<strong>2.</strong> Resumen, <strong>de</strong> extensión no inferior a 150 palabras ni superior a 250. En los trabajosoriginales se recomienda presentarlo en forma estructurada (introducción, métodos,resultados y conclusiones). Irá seguido <strong>de</strong> 3 a 10 palabras clave seleccionadas preferentementeentre las que figuran en el Medical Subject Headings <strong>de</strong>l Ín<strong>de</strong>x Medicus. Tantoel resumen como las palabras clave se presentarán en castellano e inglés.3. Texto, que en los trabajos <strong>de</strong> investigación conviene que vaya dividido claramenteen apartados según el siguiente esquema:3.<strong>1.</strong> Introducción: explicación breve cuyo objetivo es proporcionar al lector lainformación imprescindible para compren<strong>de</strong>r el texto que sigue.3.<strong>2.</strong> Sujetos (pacientes, material) y métodos: se especificará el(los) lugar(es)don<strong>de</strong> se ha realizado el estudio, las características <strong>de</strong>l diseño (duración, criterios<strong>de</strong> inclusión y exclusión, etc.), las pruebas utilizadas (con una explicación que permitasu replicación) y los métodos estadísticos empleados, <strong>de</strong>scritos con <strong>de</strong>talle.3.3. Resultados: <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las observaciones efectuadas, complementadapor tablas o figuras en número no superior a seis en los originales y a dos en las comunicacionesbreves.3.4. Discusión: exposición <strong>de</strong> la opinión <strong>de</strong> los autores sobre el tema <strong>de</strong>sarrollado,<strong>de</strong>stacando la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los resultados, su relación con publicaciones similares,su aplicación práctica y las posibles indicaciones para futuras investigaciones.4. Agra<strong>de</strong>cimientos: en los casos en que se estime necesario se citarán las personas oentida<strong>de</strong>s que hayan colaborado en la realización <strong>de</strong>l trabajo.


5. Referencias bibliográficas:(normas Vancouver) se or<strong>de</strong>narán y numerarán <strong>de</strong>forma correlativa según su primera aparición en el texto, <strong>de</strong>biendo aparecer el número<strong>de</strong> la cita entre paréntesis o en carácter volado. No se aceptarán como referencias las observacionesno publicadas aunque se pue<strong>de</strong>n incluir en el texto señalando que se trata <strong>de</strong>una «comunicación personal». Los artículos aceptados para publicación podrán citarsecolocando la expresión «(en prensa)» tras el nombre <strong>de</strong> la publicación. En caso <strong>de</strong> servarios autores, se indicarán todos ellos hasta un número <strong>de</strong> seis y si se supera estenúmero se añadirá et al., poniendo el(los) apellido(s) seguido <strong>de</strong> la(s) inicial(es) sin otrosigno <strong>de</strong> puntuación que una coma separando cada autor y un punto al final, antes <strong>de</strong>pasar al título.6. Tablas y figuras: se presentarán en hojas aparte, numeradas consecutivamentesegún su or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> referencia en el texto en cifras arábigas (tabla x; figura x), con eltítulo y una explicación al pie <strong>de</strong> cualquier abreviatura que se utilice. Se incluirá unasola tabla o figura por hoja.PROCESO DE EDICIÓNEl autor remitirá una copia <strong>de</strong> la versión <strong>de</strong>finitiva en disquete <strong>de</strong> 3,5” (versión compatibleIBM o Macintosh) acompañado <strong>de</strong> una copia en papel mecanografiada a dobleespacio en hojas DIN A4 (210 x 297mm) numeradas correlativamente. Los manuscritosse remitirán a Cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Psiquiatría Comunitaria (Edificio Teatinos, Carretera <strong>de</strong>Rubín s/n, Oviedo 33011). El Comité <strong>de</strong> Redacción se reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> realizar lasmodificaciones <strong>de</strong> estilo que estime pertinentes en los trabajos aceptados para publicación.Para una información más <strong>de</strong>tallada, consulten «Requisitos <strong>de</strong> uniformidad para manuscritospre-sentados para publicación en revistas bio-médicas». Arch Neurobiol(Madr) 1998; 61 (3): 239-56 y Medicina Clínica. Manual <strong>de</strong> estilo. Barcelona: Doyma;1993.

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