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¿es analizable el paciente pobre?

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• • • • •F U N D A M E N T O Sa) La estrategia que orienta a la política social indigenistaEl proyecto neoliberal atrapó a los indígenas en la dinámicade una integración-excluyente; esto quiere decir que, aligual que otros sectores sociales, los pueblos indios fueronintegrados a la generación de la riqueza y al mismo tiempoexcluidos de la distribución y beneficios de la misma.Es por esto que se afirma que la justicia social se dejómaterialmente de lado para asumir una política de caráctercompensatorio y paliativo. En ningún momento se pensó,por parte de los gobiernos en turno, en un verdaderodesarrollo de las comunidades indias. Si así hubiese sido,las medidas se habrían orientado hacia <strong>el</strong> fortalecimientoestructural de las comunidades, y no, como ha sucedidohasta <strong>el</strong> momento, hacia la destrucción de la base comunalde los pueblos indios.Si hoy alguna persona de estas comunidades indígenasnecesita tierra, vivienda, atención en materia de salud, educación,empleo, entre otros bienes, tiene que ingresar en lalógica d<strong>el</strong> mercado para satisfacer estas necesidades. Lapolítica social se circunscribe en <strong>el</strong> marco de una estrategiacompensatoria. Se trata entonces de una política queintenta disminuir los efectos de los costos sociales d<strong>el</strong> proyectoneoliberal.b) El reconocimiento formal de los indígenaspor medio de leyes y normasEn cuanto a las normas y las reglas jurídicas que otorguenprotección legal, se presentaron avances y ataques seriosa los derechos sociales de los indígenas. En r<strong>el</strong>ación conlos primeros, se pueden citar las reformas al artículo ^constitucional,la firma d<strong>el</strong> convenio 169 de la Organización Internacionald<strong>el</strong> Trabajo (OIT), los cambios al Código Federalde Procedimientos Penales, entre otros. En lo que serefiere a las segundas, dos acontecimientos son significativos:la reforma al artículo 27 constitucional y la absolutanegativa a reconocer <strong>el</strong> derecho a la autonomía de los pueblosindios.Respecto a los cambios favorables, tenemos que las reformasal artículo 4 o , <strong>el</strong> convenio 169 de la OIT y las reformasal Código Federal de Procedimientos Penales significanun reconocimiento a los indígenas y un respaldo jurídicopor parte d<strong>el</strong> Estado, al cual pueden recurrir para defendersus derechos.Se trata sin duda alguna de un reconocimiento jurídicoy cultural de los indígenas como pueblos y su incorporacióncomo tales a la sociedad mexicana, es un gran avance.Sobre todo si recordamos que anteriormente no existía ningunanorma jurídica que los apoyara en cuanto a su diferenciacomo cultura indígena.Este es <strong>el</strong> aporte más importante: <strong>el</strong> reconocimiento asu derecho cultural a ser diferentes y que desde esta diferenciase intente una articulación con la sociedad. En materiade procuración y administración de justicia esto es muyr<strong>el</strong>evante, ya que se tomarán en cuenta sus usos y costumbres;esto quiere decir que cuando un indígena sea juzgadotendrá que serlo desde su particular situación, es decir,desde su cultura y no desde la de la sociedad occidentalexclusivamente.c) El problema de la autonomía indígenaEn cuanto a los cambios jurídicos desfavorables, con lasreformas al artículo 27 constitucional, <strong>el</strong> proyecto neoliberalsuspende totalmente <strong>el</strong> espíritu d<strong>el</strong> constituyente de 1917en materia de derecho social a la tierra, pues, ahora porprimera vez, existe la posibilidad de que se pierda <strong>el</strong> caráctercomunal social para adquirir uno más individual, ya quese canaliza a la propiedad comunal hacia la lógica de la propiedadprivada. 2Con esto se pretende dejar de lado las característicasfundamentales de la propiedad social: la inembargabilidad,imprescriptibilidad, inalienabilidad e indivisibilidad, queeran propias de la propiedad ejidal y comunal. ,Lo que iniciaron los int<strong>el</strong>ectuales de la Reforma en <strong>el</strong>siglo XIX, lo terminó Carlos Salinas de Gortari. En realidad,se puede apreciar que se trata de imponer la lógica de laexplotación de la tierra con una serie de normas jurídicasque fortalezcan a la propiedad privada sobre la comunal.Se cierra <strong>el</strong> círculo d<strong>el</strong> liberalismo precisamente con <strong>el</strong> proyectoneoliberal. Es por eso que se afirma que las leyes dedesamortización se parecen mucho a la reforma d<strong>el</strong> artículo27 constitucional. 3El <strong>el</strong>emento más preocupante es que se favorece la concentraciónde la tierra y la legitimidad de los latifundios.Esta concentración se puede dar de diversas maneras; entreotras, un productor puede tener en cada uno de los estadosde la República hasta 300 hectáreas, o sea que si hablamosde 32 estados, una persona podría concentrar tierrahasta por 9 mil 600 hectáreas. 4Como se puede apreciar, se trata d<strong>el</strong> desmant<strong>el</strong>amientod<strong>el</strong> derecho social a la tierra pues se canc<strong>el</strong>a <strong>el</strong> reparto agrario,se le da prioridad al uso privado/individual de la tierra,se cambian las normas jurídicas para posibilitar todo esto,cuando impera la lógica d<strong>el</strong> derecho privado sobre la d<strong>el</strong>agrario-social.Respecto a la autonomía, no se ha reconocido la demandad<strong>el</strong> movimiento indígena, que tomó más auge a partird<strong>el</strong> levantamiento de las comunidades zapatistas en los altosde Chiapas, <strong>el</strong> lo. de enero de 1994, en gran medidaporque significa otorgarle a los pueblos indios un estatuto5• ••

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