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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasNo procederá la aplicación de la deducción cuandoel ascendiente o ascendientes del contribuyentemayores de 75 años residan durante más de 30 díasnaturales del período impositivo en Centros Residencialesde Mayores de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadaspor ésta en otros centros.Requisitos comunes y otras condiciones de aplicación delas deducciones anteriores:La aplicación de las deducciones anteriormente comentadasestá condicionada al cumplimiento de lossiguientes límites, condiciones y requisitos adicionales:1º Que la suma de los rendimientos netos y gananciasy pérdidas patrimoniales en el período impositivono supere 36.000 euros.2º Las deducciones por discapacidad del contribuyentey por discapacidad de ascendientes odescendientes son incompatibles entre sí respectode una misma persona. En consecuencia, los descendientesdiscapacitados que integren la unidadfamiliar generarán derecho en tributación conjuntaa la aplicación de la deducción por discapacidad dedescendientes y no a la deducción por discapacidaddel contribuyente.3º Las deducciones para personas mayores de75 años, ya sea el contribuyente o sus ascendientes,son incompatibles respecto de la misma persona conlas deducciones por discapacidad del contribuyenteo de sus ascendientes. En los supuestos en los que lapersona mayor de 75 años tenga un grado de minusvalíaacreditado igual o superior al 65 por 100, se aplicaránlas deducciones que correspondan por la discapacidaddel contribuyente o de sus ascendientes.4º La determinación de las circunstancias personalesy familiares que deban tenerse en cuenta aefectos de la aplicación de estas deducciones se realizaráatendiendo a la situación existente a la fechade devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).5º Para la aplicación de las deducciones anterioresse tendrán en cuenta las normas establecidaspara la aplicación del mínimo del contribuyente, pordescendientes, ascendientes y discapacidad contenidasen la legislación estatal del <strong>IRPF</strong>.Cuando dos o más contribuyentes tengan derechoa la aplicación de las deducciones por los mismosdescendientes o ascendientes, su importe seprorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante,cuando los contribuyentes tengan distinto gradode parentesco con el ascendiente o descendiente, laaplicación de la deducción corresponderá a los degrado más cercano, salvo que éstos no tengan rentasanuales excluidas las exentas, superiores a 8.000euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguientegrado.6º Sin perjuicio de lo comentado en el número5º anterior, en los supuestos en que dos o más contribuyentestengan derecho a la aplicación de lasdeducciones por nacimiento o adopción de hijos,por discapacidad de ascendientes o descendientesy por cuidado de ascendientes mayores de 75 añosrespecto de los mismos ascendientes, descendienteso personas mayores de 75 años, y alguno de ellos nocumpla los requisitos establecidos en los números 1ºanterior, el importe de la deducción para los demáscontribuyentes quedará reducido a la proporciónque resulte de la aplicación de las normas para el prorrateodel mínimo por descendientes, ascendientesy discapacidad previstas en la legislación estatal del<strong>IRPF</strong>.Casilla 854. Por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchegode Cooperación.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas duranteel período impositivo al Fondo Castellano-Manchegode Cooperación. La efectividad de la aportación efectuadadeberá acreditarse mediante certificación de laFundación Castellano-Manchega de Cooperación.Casilla 855. Por cantidades satisfechas por la adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitualo por obras e instalaciones de adecuaciónde la misma a personas con discapacidad.Cuantía de la deducción:M El 1 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que constituya o vaya a constituirla residencia habitual del contribuyente, así como lassatisfechas por las obras e instalaciones realizadas enla vivienda habitual para adecuarla a las personascon discapacidad.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La deducción está sujeta a los mismos límites, requisitosy circunstancias que, para cada caso, se establecenen el artículo 68.1 de la Ley estatal reguladora del<strong>IRPF</strong>, relativo a la deducción por inversión en viviendahabitual, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:– Que las inversiones se financien mediante préstamoshipotecarios, en los que el acreedor sea algunade las entidades financieras a las que se refiere el artículo2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacióndel Mercado Hipotecario.En el caso de obras e instalaciones de adecuaciónde la vivienda habitual a personas con discapacidad,sólo será necesario que la inversión se financie mediantepréstamos concertados con las entidades financierasa que se refiere el párrafo anterior.– Que se consigne el número de identificación delcontrato del préstamo con el que se han financiadolas inversiones con derecho a la deducción en la casilla937 del Anexo B.2 de la declaración.– Que la suma de los rendimientos netos obtenidapor diferencia entre los ingresos computables y losgastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimonialesdeterminadas por diferencia entre los valoresde transmisión y adquisición, correspondientesal período impositivo no supere la cuantía de 50.000euros.Castilla y LeónLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido su residenciahabitual en el territorio de la Comunidad deCastilla y León podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 856.Por familia numerosa.Cuantías de la deducción:M 246 euros por el hecho de tener la condición defamilia numerosa el último día del período impositivo(normalmente, el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>). Elconcepto de familia numerosa a estos efectos es elestablecido en la legislación estatal en la materia.M 492 euros cuando alguno de los cónyuges o delos descendientes a los que se compute para cuantificarel mínimo por descendientes, tenga un grado dediscapacidad igual o superior al 65 por 100.A estos efectos, el grado de discapacidad, cuya determinaciónse efectuará conforme al baremo establecidoen el artículo 148 del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social aprobado por Decretolegislativo 1/1994, de 20 de junio, o normativa que losustituya, se acreditará mediante certificación expedidapor el órgano competente en la materia. Igualmente,se considerará acreditado un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100, cuando se tratede discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente,aunque no se alcance dicho grado.Incremento de la deducción:El importe de la deducción que proceda de los anteriormenteseñalados se incrementará en 110 eurospor cada descendiente, a partir del cuarto inclusive,a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.Requisitos y otras condiciones de aplicación:– Esta deducción se aplicará por el contribuyentecon quien convivan los restantes miembros de lafamilia numerosa. Cuando éstos convivan con másde un contribuyente, el importe de la deducción, encaso de tributación individual, se prorrateará por partesiguales en la declaración de cada uno de ellos.– Para la aplicación de esta deducción, el contribuyentedeberá estar en posesión del documentoacreditativo de la condición de familia numerosa expedidopor el órgano competente en la materia de laComunidad de Castilla y León.Casilla 857.Por nacimiento o adopción de hijos.Cuantías de la deducción:M Por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo, que genere derecho a la aplicación delmínimo por descendientes:- 110 euros si se trata del primer hijo.- 274 euros si se trata del segundo hijo.- 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.Requisitos y otras condiciones de aplicación:– A efectos de determinar el número de orden delhijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijonacido y a los restantes hijos, de cualquiera de losdos progenitores, que convivan con el contribuyenteen la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>), computándose a estosefectos tanto los que lo sean por naturaleza comopor adopción.– Cuando ambos progenitores o adoptantes tenganderecho a la aplicación de la deducción, su importe,en caso de declaración individual, se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos.Casilla 858.Por adopción internacional.Cuantía de la deducción:M 625 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo en el que se haya inscrito la adopción enel Registro Civil, siempre que se trate de una adopciónde carácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Se entenderá que la adopción tiene carácter internacionalcuando se realice según la legislaciónvigente y de acuerdo con los tratados y conveniossuscritos por España.– Cuando exista más de un contribuyente con derechoa practicar esta deducción, el importe de la mismase prorrateará por partes iguales en la declaraciónde cada uno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anteriormentecomentada "Por nacimiento o adopciónde hijos".Casilla 859.Por cuidado de hijos menores.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por los contribuyentes que, pormotivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tenganque dejar a sus hijos menores al cuidado de unapersona empleada de hogar o en guarderías o centrosescolares, con el límite máximo de 322 euros,tanto en tributación individual como en conjunta.PÁGINA 98

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