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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.2Deducciones autonómicasRequisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:– Que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>), los hijos a losque sea de aplicación el mínimo por descendientestuvieran menos de 4 años de edad.– Que ambos padres realicen una actividad porcuenta propia o ajena, por la cual estén dados de altaen el régimen correspondiente de la Seguridad Socialo Mutualidad.– Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicablepor gastos de custodia por una persona empleadade hogar, ésta esté dada de alta en el régimenespecial de empleados de hogar de la Seguridad Social.– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros en tributación conjunta.– Cuando más de un contribuyente tenga derechoa la aplicación de esta deducción respecto de los mismosdescendientes, su importe se prorrateará entreellos por partes iguales.O Importante: en el caso de haberse percibidosubvenciones públicas por este concepto, el importetotal de la deducción más la cuantía de lassubvenciones percibidas, no podrá superar, para elmismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo,minorándose en este caso el importe máximo de ladeducción en la cuantía necesaria.Casilla 860. Para contribuyentes de 65 años o másafectados por minusvalía.Cuantía y requisitos de la deducción:M 656 euros por cada contribuyente de edad igualo superior a 65 años afectado por un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por 100 siempre que, además,concurran las siguientes circunstancias:a) Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros en tributación conjunta.b) Que el contribuyente no sea usuario de residenciaspúblicas o concertadas de la Comunidad deCastilla y León.c) Que el grado de discapacidad se acreditemediante certificación expedida por el órgano competenteen la materia. Se considerará acreditado ungrado de minusvalía igual o superior al 65 por 100,cuando se trate de discapacitados cuya incapacidadsea declarada judicialmente, aunque no se alcancedicho grado.Casilla 861. Por adquisición de viviendas por jóvenesen núcleos rurales.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda que vaya a constituir la residenciahabitual del contribuyente en el territorio de la Comunidadde Castilla y León.También resulta aplicable la deducción en lossupuestos de construcción de la vivienda que vaya aconstituir la residencia habitual del contribuyente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:La aplicación de la deducción está condicionada alcumplimiento de los requisitos que, con caráctergeneral, establece la normativa estatal reguladoradel <strong>IRPF</strong>, incluido el correspondiente a que el importecomprobado del patrimonio del contribuyente alfinalizar el período de la imposición exceda el valorque arrojase su comprobación al comienzo del mismoal menos en la cuantía de las inversiones realizadas.Asimismo, deben cumplirse simultáneamentelos siguientes requisitos:– Que el contribuyente tenga su residencia habitualen la Comunidad de Castilla y León y que, a lafecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31de diciembre de <strong>2008</strong>), tenga menos de 36 años.– Que se trate de su primera vivienda habitual. Seconsidera que el contribuyente adquiere su primeravivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuestode ningún derecho de plena propiedad igual o superioral 50 por 100 sobre otra vivienda.– Que la vivienda esté situada en un municipio dela Comunidad de Castilla y León, quedando excluidoslos siguientes municipios:* Los que excedan de 10.000 habitantes.* Los que tengan más de 3.000 habitantes yque disten menos de 30 kilómetros de la capital de laprovincia.A estos efectos, mediante Orden de la Consejería deHacienda se da publicidad a los municipios que cumplenlos anteriores requisitos. De esta manera, paraadquisiciones realizadas en los años 2005 y 2006, larelación de municipios se encuentra recogida en laOrden de HAC/42/2005 (BOCYL de 28-01-2005) y,para adquisiciones realizadas en 2007 y <strong>2008</strong>, en laOrden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007).O Importante: este requisito deberá cumplirse enel momento de la adquisición o rehabilitación de lavivienda habitual. En los supuestos de construcciónde vivienda habitual, este requisito deberá cumplirseen el momento en que se realice el primer pagode los gastos derivados de la ejecución de las obraso, en su caso, la primera entrega de cantidades acuenta al promotor de la vivienda.– Que se trate de una vivienda de nueva construccióno de una rehabilitación calificada como actuaciónprotegible de conformidad con el Real Decreto1186/1998, de 12 de junio y Decreto 52/2002, de 27de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Directorde Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, oaquellas normas de ámbito estatal o autonómico quelas sustituyan.Se considera vivienda de nueva construcción aquellacuya adquisición represente la primera transmisiónde la misma con posterioridad a la declaración deobra nueva, siempre que no hayan transcurrido tresaños desde ésta. Asimismo, se considera vivienda denueva construcción cuando el contribuyente satisfagadirectamente los gastos derivados de la ejecuciónde las obras.– Que la adquisición o rehabilitación de la viviendase produzca a partir de 01/01/2005.– Que la suma de la base imponible general y labase imponible del ahorro (suma de las casillas 455 y465 de la página 10 de la declaración) menos el mínimopersonal y familiar (casilla 679 de la página 12 dela declaración) no supere las siguientes cantidades:* 18.900 euros en tributación individual.* 31.500 euros, en tributación conjunta.Base máxima de la deducción:La base de la deducción estará constituida por lascantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda, incluidos los gastos originadosque hayan corrido a cargo del adquirente y, en el casode financiación ajena, la amortización, los intereses,el coste de los instrumentos de cobertura del riesgodel tipo de interés variable de los préstamos hipotecariosy demás gastos derivados de la misma.En caso de aplicación de los citados instrumentos decobertura, los intereses satisfechos por el contribuyentese minorarán en las cantidades obtenidas poraplicación del citado instrumento.El importe máximo de la base de deducción es de9.015 euros anuales, importe establecido como límitepara la deducción por inversión en vivienda habitualcontemplada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Casilla 862. Por cantidades donadas a Fundacionesde Castilla y León y para la recuperación delpatrimonio histórico, cultural y natural.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas con lassiguientes finalidades:a) Rehabilitación o conservación de bienes quese encuentren en el territorio de Castilla y León, queformen parte del Patrimonio Histórico Español o delPatrimonio Cultural de Castilla y León y que esténinscritos en el Registro General de Bienes de InterésCultural o incluidos en el Inventario General a que serefiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español (BOE del 29), o en los registros oinventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002,de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla yLeón, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:- Las Administraciones públicas, así como las Entidadese Instituciones dependientes de las mismas.- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidadesreligiosas que tengan suscritos acuerdosde cooperación con el Estado español.- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendolos requisitos establecidos en el Título II de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre susfines específicos, la reparación, conservación o restauracióndel Patrimonio Histórico.b) Recuperación, conservación o mejora de espaciosnaturales y lugares integrados en la Red Natura2000, ubicados en el territorio de Castilla y León,cuando se realicen a favor de las AdministracionesPúblicas así como de las entidades e instituciones dependientesde las mismas.c) Cantidades donadas a Fundaciones inscritasen el Registro de Fundaciones de Castilla y León,siempre que por razón de sus fines estén clasificadascomo culturales, asistenciales o ecológicas.M Para la aplicación de esta deducción, el contribuyentedeberá estar en posesión de la justificacióndocumental de la donación realizada con los requisitosestablecidos en el artículo 24 de la anteriormentecitada Ley 49/2002.Casilla 863. Por cantidades invertidas en la recuperacióndel patrimonio histórico, cultural y natural.Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades invertidas con lassiguientes finalidades:a) Las cantidades destinadas por los titulares debienes inmuebles ubicados en el territorio de Castillay León a la restauración, rehabilitación o reparaciónde los mismos, siempre que concurran las siguientescondiciones:– Que dichos bienes estén inscritos en el RegistroGeneral de Bienes de Interés Cultural o afectadospor la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariadosde acuerdo con la Ley de Patrimonio Culturalde Castilla y León, siendo necesario, en este caso, quelos inmuebles reúnan las condiciones determinadasen el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 deenero, de desarrollo parcial de la Ley de PatrimonioHistórico Español o las determinadas en la Ley de PatrimonioCultural de Castilla y León.– Que las obras de restauración, rehabilitacióno reparación hayan sido autorizadas por el órganocompetente de la Comunidad Autónoma, de la Administracióndel Estado o, en su caso, por el Ayuntamientocorrespondiente.b) Las cantidades destinadas por los titularesde bienes naturales ubicados en Espacios Naturalesy lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos enel territorio de Castilla y León, siempre que estas actuacioneshayan sido autorizadas e informadas favorablementepor el órgano competente de la ComunidadAutónoma.PÁGINA 99Sigue

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