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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasde los supuestos contemplados en la Ley 46/1997, deAmnistía están exentas del <strong>IRPF</strong> a partir del ejercicio2006. (Véase la disposición adicional decimonovenay el artículo 7 u) de la Ley del <strong>IRPF</strong>).Región de MurciaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia podrán aplicar lassiguientes deducciones autonómicas:Casilla 893. Por inversión en vivienda habitual porjóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluidoel régimen transitorio previsto en la D.T.ªPrimera de la Ley 11/2007).Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en elejercicio por la adquisición, construcción, ampliacióno rehabilitación de la vivienda que constituya o vayaa constituir la vivienda habitual del contribuyente,incluidos los gastos originados que hayan corridoa cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización, los intereses y demás gastosderivados de la misma.M El porcentaje será del 5 por 100 para contribuyentescuya base imponible general, casilla 455 dela página 10 de la declaración, menos el importe delmínimo personal y familiar, casilla 679 de la página12 de la declaración, sea inferior a 24.200 euros, siempreque la base imponible del ahorro, casilla 465 de lapágina 10 de la declaración, no supere la cantidad de1.800 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para aplicar esta deducción deberán cumplirse losmismos requisitos y condiciones que se exigen enrelación con la deducción general por inversión envivienda habitual y, además, los siguientes:– Que los adquirentes sean jóvenes con residenciahabitual en la Región de Murcia. Tienen dicha consideraciónlos contribuyentes cuya edad sea igual oinferior a 35 años en el momento de la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).– Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda,debe tratarse de viviendas de nueva construcción.A estos efectos, se considerará vivienda denueva construcción aquélla cuya adquisición representela primera transmisión de la misma con posterioridada la declaración de obra nueva, siempre queno hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.Límites aplicables:Base máxima de las inversiones con derecho a deducción:La base máxima de las cantidades satisfechas conderecho a esta deducción estará constituida por elresultado de restar de la cantidad de 9.015 euros labase de la deducción estatal por inversión en viviendahabitual, excluidas, en su caso, las cantidades destinadasa obras de adecuación de la vivienda habitualpor razón de minusvalía.También resultan aplicables en relación con estadeducción las reglas establecidas en la legislaciónestatal para los casos en que se hayan practicadodeducciones por una vivienda habitual anterior ose haya transmitido esta última obteniendo una gananciapatrimonial que se haya considerado exentapor reinversión, así como el requisito de aumento delpatrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantíade las inversiones con derecho a la deducción.Límite máximo absoluto:El importe de esta deducción no podrá superar lacuantía de 300 euros anuales, tanto en tributaciónindividual como en conjunta.Régimen transitorio de la deducción autonómicapor inversión en vivienda habitualContribuyentes que practicaron la deducciónen los ejercicios 2001 a 2007:Los contribuyentes que aplicaron las deduccionesautonómicas por adquisición de viviendapara jóvenes con residencia en la ComunidadAutónoma en la Región de Murcia, establecidaspara los ejercicios 2001 a 2007, podrán aplicarla presente deducción por inversión en viviendahabitual por jóvenes.Contribuyentes que practicaron la deducciónen los ejercicio 1998 a 2000:Los contribuyentes que practicaron, por la mismavivienda, cualquiera de las deducciones autonómicasen el <strong>IRPF</strong> por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual establecidas paralos ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre,respectivamente, podrán aplicar en el presenteejercicio la siguiente deducción:M El 2 por 100 de las cantidades satisfechas,siempre que en el supuesto de adquisición, setrate de viviendas de nueva construcción.M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas,siempre que en el supuesto de adquisición, setrate de viviendas de nueva construcción y labase imponible general menos el mínimo personaly familiar del contribuyente, casillas 455de la página 10 de la declaración y casilla 679de la página 12, respectivamente, sea inferiora 24.200 euros, siempre que la base imponibledel ahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración,no supere los 1.800 euros.En ambos casos, debe concurrir el requisitoregulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999,de 27 de diciembre, de la citada ComunidadAutónoma, relativo a que la adquisición de lavivienda habitual fuese de nueva construcción.Casilla 894. Por donativos para la protección delpatrimonio histórico de la Región de Murcia.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades donadas a la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, a entidadesinstitucionales dependientes de la misma y aFundaciones que tengan como fines primordiales eldesarrollo de actuaciones de protección del PatrimonioHistórico de la Región de Murcia y que tenganadministrativamente reconocida tal condición medianteresolución expresa de la Dirección General deTributos de la Región de Murcia.Base máxima de deducción:La base máxima de esta deducción es el resultado derestar al 10 por 100 de la base liquidable del contribuyenteo, en su caso, de la unidad familiar, la basede las deducciones estatales por donativos.La base liquidable está constituida por la suma delas cantidades reflejadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración.Incompatibilidad:Esta deducción autonómica es incompatible con ladeducción por donativos a esas mismas Fundacionesregulada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>. Por tanto,el contribuyente puede optar por aplicar sobre el importedel donativo bien la deducción general bien laautonómica, pero en ningún caso ambas.Ejemplo:Un contribuyente de 27 años de edad, con residenciahabitual en la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia, ha realizado las siguientesinversiones y donativos con derecho a deduccionesde la cuota del <strong>IRPF</strong> en el ejercicio <strong>2008</strong>:Adquisición de vivienda habitualde nueva construcción en laRegión de Murcia .................................. 5.709,61Donativo a la Cruz Roja ........................... 300,51Donativo a la Fundación "B" ................ 480,81El período impositivo por el que se presenta ladeclaración coincide con el año natural <strong>2008</strong> yen la misma constan declaradas las siguientescantidades: la cuantía de la base imponible generalmenos el mínimo personal y familiar esinferior a 24.200 euros; la base imponible delahorro no supera la cantidad de 1.800 euros,ascendiendo el importe de la base liquidablegeneral y del ahorro del contribuyente a18.150,57 euros.Las cantidades invertidas para la adquisiciónde vivienda habitual cumplen los requisitosexigidos tanto para la deducción general poreste concepto, que el contribuyente practicaen su declaración, como para la deducción autonómica.La Fundación "B", que tiene como fin primordialel desarrollo de actuaciones de protección delPatrimonio Histórico de la Región de Murcia,cumple todos los requisitos para dar derechoa la deducción general con el límite del 10 por100 de la base liquidable del contribuyente, asícomo a la deducción autonómica.Solución:Deducción por adquisición de vivienda habitualen la Región de Murcia.Cantidades invertidas en <strong>2008</strong> ......... 5.709,61Límite de deducción autonómica(9.015 - 5.709,61) .................................... 3.305,39Porcentaje de deducción: 5 por 100Importe de la deducción(5% s/3.305,39) .......................................... 165,27Deducción por donativos.Cantidades donadas en <strong>2008</strong>(300,51 + 480,81) ...................................... 781,32Cantidades donadas con derechoa deducción autonómica ....................... 480,81Límite máximo de deducción:(10% s/18.150,57) .................................. 1.815,06Menos: base deducción estatal(efectuada a la Cruz Roja) ...................... 300,51Base máxima de la deducciónautonómica (1.815,06 - 300,51) ........ 1.514,55Importe de la deducción autonómicapor donativos (1) (30%/ 480,81) ........... 144,24(1) La deducción autonómica por donativos esincompatible para los mismos donativos con la deducciónregulada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Ahora bien, como el donativo efectuado a la Fundación"B" da derecho tanto a la deducción generalcomo a la autonómica, el contribuyente optapor aplicar la deducción autonómica.PÁGINA 104

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