DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCasilla 885. Para el fomento del autoempleo delos hombres menores de 35 años y las mujeres,cualquiera que sea su edad.Cuantía y requisitos para la aplicación e la deducción.M 300 euros para los hombres menores de 35 añosy las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causenalta en el censo de empresarios, profesionales yretenedores por primera vez durante el período impositivoy mantengan dicha situación durante un añonatural, siempre que desarrollen su actividad en el territoriode la Comunidad Autónoma de Galicia.La deducción se aplicará en el período impositivoen que se produzca el alta en el citado censo.MadridLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la Comunidadde Madrid podrán aplicar las siguientes deduccionesautonómicas:Casilla 886. Por nacimiento o adopción de hijos.Los contribuyentes podrán deducir las siguientescantidades por cada hijo nacido o adoptado en el períodoimpositivo.M 600 euros si se trata del primer hijo.M 750 euros si se trata del segundo hijo.M 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriorescuantías se incrementarán en 600 euros porcada hijo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Para determinar el número de orden del hijo nacidoo adoptado se atenderá a los hijos que convivancon el contribuyente a la fecha de devengo delimpuesto (normalmente, 31 de diciembre de <strong>2008</strong>),computándose a tales efectos tanto los hijos naturalescomo los adoptivos.– Sólo tendrán derecho a practicar la deducción lospadres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.– Cuando los hijos nacidos o adoptados convivancon ambos padres y éstos tributen de forma individual,el importe de la deducción se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.Casilla 887.Por adopción internacional de niños.Cuantía de la deducción:M 600 euros por cada hijo adoptado en el períodoimpositivo, siempre que se trate de una adopción decarácter internacional.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– La adopción tiene carácter internacional cuandoasí resulte de las normas y convenios aplicables a estamateria.– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padresadoptivos y éstos tributen de forma individual,la deducción se prorrateará por partes iguales en ladeclaración de cada uno de ellos.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anterior"Por nacimiento o adopción de hijos"Casilla 888. Por acogimiento familiar de menores.Cuantía de la deducción:Los contribuyentes podrán deducir por cada menoren régimen de acogimiento familiar las siguientescantidades:M 600 euros si se trata del primer menor en régimende acogimiento familiar.M 750 euros si se trata del segundo menor en régimende acogimiento familiar.M 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menoren régimen de acogimiento familiar.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– El acogimiento familiar que da derecho a la deducciónpodrá ser simple, permanente o preadoptivo,administrativo o judicial.– A efectos de determinar el número de orden delmenor acogido, solamente se computarán aquellosmenores que hayan permanecido en dicho régimendurante más de 183 días del período impositivo. Enningún caso se computarán los menores que hayansido adoptados durante dicho período impositivo.– El contribuyente deberá convivir con el menormás de 183 días del período impositivo y estar en posesióndel correspondiente certificado acreditativodel acogimiento, expedido por la Consejería competentede la Comunidad de Madrid.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– En el supuesto de acogimiento de menores pormatrimonios o uniones de hecho, el importe de ladeducción se prorrateará por partes iguales en la declaraciónindividual de cada uno de ellos si tributarande esta forma.O Importante: esta deducción no podrá aplicarseen el supuesto de acogimiento familiar preadoptivocuando el mismo diera lugar a la adopción del menordurante el año, sin perjuicio de la aplicación dela deducción anteriormente comentada "Por nacimientoo adopción de hijos".Casilla 889. Por acogimiento no remunerado demayores de 65 años y/o discapacitados.Cuantía de la deducción:M 900 euros por cada persona mayor de 65 añoso discapacitada con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, que conviva durante más de183 días al año con el contribuyente en régimen deacogimiento sin contraprestación, cuando no dieralugar a la obtención de ayudas o subvenciones de laComunidad de Madrid.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– En el supuesto de acogimiento de personas mayoresde 65 años, la persona acogida no debe hallarsevinculada con el contribuyente por un parentescode grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidado de afinidad.– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– Cuando la persona acogida genere el derecho ala deducción para más de un contribuyente simultáneamente,el importe de la misma se prorrateará porpartes iguales en la declaración de cada uno de ellos,si tributaran de forma individual.– El contribuyente que desee aplicar esta deduccióndeberá obtener el correspondiente certificadode la Consejería competente en la materia, acreditativode que ni el contribuyente ni la persona acogidahan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadasal acogimiento.Casilla 890. Por arrendamiento de vivienda habitualpor menores de 35 años.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por elarrendamiento de la vivienda habitual en el períodoimpositivo, con un máximo de 840 euros, tanto entributación individual como en conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– El contribuyente debe tener menos de 35 años deedad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>).– Que la suma de las bases imponibles general ydel ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página10 de la declaración, no supere:* 25.620 euros en tributación individual.* 36.200 euros en tributación conjunta.– Las cantidades abonadas por el arrendamientode la vivienda habitual deben superar el 10 por 100de la mencionada suma de bases imponibles generaly de ahorro del contribuyente.– Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditarel depósito de la fianza correspondiente al alquileren el Instituto de la Vivienda de la Comunidadde Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, yen el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimende depósito de las fianzas de arrendamientosurbanos y de suministros y servicios. A tales efectos,el contribuyente deberá obtener una copia del resguardode depósito de la fianza.O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 891.Por donativos a fundaciones.Cuantía de la deducción:M El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundacionesque cumplan los requisitos de la Ley 1/1998,de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad deMadrid, y persigan fines culturales, asistenciales o sanitarioso cualesquiera otros de naturaleza análoga aéstos.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Que las fundaciones se encuentren inscritas en el Registrode Fundaciones de la Comunidad de Madrid,rindan cuentas al órgano de protectorado correspondientey que éste haya ordenado su depósito en elRegistro de Fundaciones.Límite máximo de los donativos con derecho a deducción:La base de esta deducción autonómica está sujeta allímite del 10 por 100 de la base liquidable general ydel ahorro del contribuyente, suma de las casillas 618y 630 de la página 11 de la declaración.Este límite opera de forma independiente del queafecta a las deducciones generales por donativos, donacionesy aportaciones a determinadas entidades.Casilla 892. Para compensar la carga tributaria dedeterminadas ayudas.Cuantía y requisitos de la deducción:Los contribuyentes que hubieran integrado en ejerciciosanteriores a 2006 en la base imponible del <strong>IRPF</strong>el importe de las ayudas percibidas en aplicación delDecreto 47/2000, de la Comunidad de Madrid, de 23de marzo, por el que se regulan las ayudas a quienessufrieron prisión durante al menos un año, comoconsecuencia de los supuestos contemplados en laLey 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podránpracticar una deducción de la siguiente cuantía:M 600 euros menos el importe de las deduccionesya practicadas, sin que el resultado de esta operaciónpueda ser negativo.Debe señalarse que las indemnizaciones previstas enla legislación del Estado y de las Comunidades Autónomaspara compensar la privación de libertad enestablecimientos penitenciarios como consecuenciaPÁGINA 103Sigue
DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasde los supuestos contemplados en la Ley 46/1997, deAmnistía están exentas del <strong>IRPF</strong> a partir del ejercicio2006. (Véase la disposición adicional decimonovenay el artículo 7 u) de la Ley del <strong>IRPF</strong>).Región de MurciaLos contribuyentes que en <strong>2008</strong> hayan tenido suresidencia habitual en el territorio de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia podrán aplicar lassiguientes deducciones autonómicas:Casilla 893. Por inversión en vivienda habitual porjóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluidoel régimen transitorio previsto en la D.T.ªPrimera de la Ley 11/2007).Cuantía de la deducción:M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en elejercicio por la adquisición, construcción, ampliacióno rehabilitación de la vivienda que constituya o vayaa constituir la vivienda habitual del contribuyente,incluidos los gastos originados que hayan corridoa cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización, los intereses y demás gastosderivados de la misma.M El porcentaje será del 5 por 100 para contribuyentescuya base imponible general, casilla 455 dela página 10 de la declaración, menos el importe delmínimo personal y familiar, casilla 679 de la página12 de la declaración, sea inferior a 24.200 euros, siempreque la base imponible del ahorro, casilla 465 de lapágina 10 de la declaración, no supere la cantidad de1.800 euros.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para aplicar esta deducción deberán cumplirse losmismos requisitos y condiciones que se exigen enrelación con la deducción general por inversión envivienda habitual y, además, los siguientes:– Que los adquirentes sean jóvenes con residenciahabitual en la Región de Murcia. Tienen dicha consideraciónlos contribuyentes cuya edad sea igual oinferior a 35 años en el momento de la fecha de devengodel impuesto (normalmente, el 31 de diciembrede <strong>2008</strong>).– Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda,debe tratarse de viviendas de nueva construcción.A estos efectos, se considerará vivienda denueva construcción aquélla cuya adquisición representela primera transmisión de la misma con posterioridada la declaración de obra nueva, siempre queno hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.Límites aplicables:Base máxima de las inversiones con derecho a deducción:La base máxima de las cantidades satisfechas conderecho a esta deducción estará constituida por elresultado de restar de la cantidad de 9.015 euros labase de la deducción estatal por inversión en viviendahabitual, excluidas, en su caso, las cantidades destinadasa obras de adecuación de la vivienda habitualpor razón de minusvalía.También resultan aplicables en relación con estadeducción las reglas establecidas en la legislaciónestatal para los casos en que se hayan practicadodeducciones por una vivienda habitual anterior ose haya transmitido esta última obteniendo una gananciapatrimonial que se haya considerado exentapor reinversión, así como el requisito de aumento delpatrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantíade las inversiones con derecho a la deducción.Límite máximo absoluto:El importe de esta deducción no podrá superar lacuantía de 300 euros anuales, tanto en tributaciónindividual como en conjunta.Régimen transitorio de la deducción autonómicapor inversión en vivienda habitualContribuyentes que practicaron la deducciónen los ejercicios 2001 a 2007:Los contribuyentes que aplicaron las deduccionesautonómicas por adquisición de viviendapara jóvenes con residencia en la ComunidadAutónoma en la Región de Murcia, establecidaspara los ejercicios 2001 a 2007, podrán aplicarla presente deducción por inversión en viviendahabitual por jóvenes.Contribuyentes que practicaron la deducciónen los ejercicio 1998 a 2000:Los contribuyentes que practicaron, por la mismavivienda, cualquiera de las deducciones autonómicasen el <strong>IRPF</strong> por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual establecidas paralos ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre,respectivamente, podrán aplicar en el presenteejercicio la siguiente deducción:M El 2 por 100 de las cantidades satisfechas,siempre que en el supuesto de adquisición, setrate de viviendas de nueva construcción.M El 3 por 100 de las cantidades satisfechas,siempre que en el supuesto de adquisición, setrate de viviendas de nueva construcción y labase imponible general menos el mínimo personaly familiar del contribuyente, casillas 455de la página 10 de la declaración y casilla 679de la página 12, respectivamente, sea inferiora 24.200 euros, siempre que la base imponibledel ahorro, casilla 465 de la página 10 de la declaración,no supere los 1.800 euros.En ambos casos, debe concurrir el requisitoregulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999,de 27 de diciembre, de la citada ComunidadAutónoma, relativo a que la adquisición de lavivienda habitual fuese de nueva construcción.Casilla 894. Por donativos para la protección delpatrimonio histórico de la Región de Murcia.Cuantía y requisitos de la deducción:M El 30 por 100 de las cantidades donadas a la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, a entidadesinstitucionales dependientes de la misma y aFundaciones que tengan como fines primordiales eldesarrollo de actuaciones de protección del PatrimonioHistórico de la Región de Murcia y que tenganadministrativamente reconocida tal condición medianteresolución expresa de la Dirección General deTributos de la Región de Murcia.Base máxima de deducción:La base máxima de esta deducción es el resultado derestar al 10 por 100 de la base liquidable del contribuyenteo, en su caso, de la unidad familiar, la basede las deducciones estatales por donativos.La base liquidable está constituida por la suma delas cantidades reflejadas en las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración.Incompatibilidad:Esta deducción autonómica es incompatible con ladeducción por donativos a esas mismas Fundacionesregulada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>. Por tanto,el contribuyente puede optar por aplicar sobre el importedel donativo bien la deducción general bien laautonómica, pero en ningún caso ambas.Ejemplo:Un contribuyente de 27 años de edad, con residenciahabitual en la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia, ha realizado las siguientesinversiones y donativos con derecho a deduccionesde la cuota del <strong>IRPF</strong> en el ejercicio <strong>2008</strong>:Adquisición de vivienda habitualde nueva construcción en laRegión de Murcia .................................. 5.709,61Donativo a la Cruz Roja ........................... 300,51Donativo a la Fundación "B" ................ 480,81El período impositivo por el que se presenta ladeclaración coincide con el año natural <strong>2008</strong> yen la misma constan declaradas las siguientescantidades: la cuantía de la base imponible generalmenos el mínimo personal y familiar esinferior a 24.200 euros; la base imponible delahorro no supera la cantidad de 1.800 euros,ascendiendo el importe de la base liquidablegeneral y del ahorro del contribuyente a18.150,57 euros.Las cantidades invertidas para la adquisiciónde vivienda habitual cumplen los requisitosexigidos tanto para la deducción general poreste concepto, que el contribuyente practicaen su declaración, como para la deducción autonómica.La Fundación "B", que tiene como fin primordialel desarrollo de actuaciones de protección delPatrimonio Histórico de la Región de Murcia,cumple todos los requisitos para dar derechoa la deducción general con el límite del 10 por100 de la base liquidable del contribuyente, asícomo a la deducción autonómica.Solución:Deducción por adquisición de vivienda habitualen la Región de Murcia.Cantidades invertidas en <strong>2008</strong> ......... 5.709,61Límite de deducción autonómica(9.015 - 5.709,61) .................................... 3.305,39Porcentaje de deducción: 5 por 100Importe de la deducción(5% s/3.305,39) .......................................... 165,27Deducción por donativos.Cantidades donadas en <strong>2008</strong>(300,51 + 480,81) ...................................... 781,32Cantidades donadas con derechoa deducción autonómica ....................... 480,81Límite máximo de deducción:(10% s/18.150,57) .................................. 1.815,06Menos: base deducción estatal(efectuada a la Cruz Roja) ...................... 300,51Base máxima de la deducciónautonómica (1.815,06 - 300,51) ........ 1.514,55Importe de la deducción autonómicapor donativos (1) (30%/ 480,81) ........... 144,24(1) La deducción autonómica por donativos esincompatible para los mismos donativos con la deducciónregulada en la normativa estatal del <strong>IRPF</strong>.Ahora bien, como el donativo efectuado a la Fundación"B" da derecho tanto a la deducción generalcomo a la autonómica, el contribuyente optapor aplicar la deducción autonómica.PÁGINA 104