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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCompatibilidad:Esta deducción es compatible con las deduccionesanteriores "Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual con utilización de financiación ajena" y"Por primera adquisición de su vivienda habitual porcontribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".Casilla 914. Por cantidades destinadas a la adquisicióno rehabilitación de vivienda habitual,procedentes de ayudas públicas.Cuantía de la deducción:M 100 euros por contribuyente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Además de los requisitos establecidos con caráctergeneral en la normativa estatal que regula la deducciónpor inversión en vivienda habitual, para la aplicaciónde esta deducción autonómica deberán cumplirsetambién los siguientes:– Que, durante el período impositivo, el contribuyentehaya destinado efectivamente a la adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual las cantidadesprocedentes de una subvención concedida a tal finpor la Generalitat Valenciana.Las cantidades se entenderán efectivamente destinadasa adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual de acuerdo con las reglas de imputacióntemporal de ingresos establecidas en la normativaestatal reguladora del <strong>IRPF</strong>. Asimismo, los conceptosde vivienda habitual y rehabilitación de la mismason los establecidos en la citada normativa.– En caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificadacomo actuación protegible, de conformidad conla normativa reguladora de este tipo de actuacionesvigente en cada momento.Incompatibilidad:Esta deducción es incompatible, para las mismascantidades, con las deducciones "Por adquisición orehabilitación de vivienda habitual con utilización definanciación ajena" y "Por primera adquisición de suvivienda habitual por contribuyentes de edad igualo inferior a 35 años", así como con la deducción "Poradquisición de vivienda habitual por discapacitados",comentadas anteriormente.Requisito conjunto de las deducciones "Poradquisición o rehabilitación de vivienda habitualcon utilización de financiación ajena"; "Porprimera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a35 años"; "Por adquisición de vivienda habitualpor discapacitados"; "Por cantidades destinadasa la adquisición o rehabilitación de viviendahabitual, procedentes de ayudas públicas" y"Por cantidades destinadas a inversiones parael aprovechamiento de fuentes de energíarenovables en la vivienda habitual".La aplicación de las citadas deducciones requeriráque el importe comprobado del patrimoniodel contribuyente al finalizar el período impositivoexceda del valor que arrojase su comprobaciónal comienzo del mismo, en, al menos, lacuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementoso disminuciones de valor experimentadosdurante el período impositivo por loselementos patrimoniales que al final del mismosigan formando parte del patrimonio del contribuyente.Casilla 915. Por arrendamiento de la vivienda habitual.Cuantías e importes máximos de la deducción:Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivopor arrendamiento de la vivienda habitualpodrán aplicarse los porcentajes e importes máximosde deducción que se indican en el cuadro siguienteen función de la situación personal del arrendatario:Circunstancias personalesdel arrendatarioDeducción(%)Límite dededucciónEn general 15 por 100 450 eurosEdad igual o inferior a35 años.Discapacitado físicoo sensorial con gradoigual o superior al 65por 100 o discapacitadopsíquico con gradoigual o superior al 33por 100Edad igual o inferior a35 años y, además,discapacitado físicoo sensorial con gradoigual o superior al 65por 100 o discapacitadopsíquico con gradoigual o superior al 33por 10020 por 100 600 euros25 por 100 750 eurosO Importante: El límite de deducción se prorratearápor el número de días en que permanezca vigenteel arrendamiento dentro del período impositivo y enque se cumplan las circunstancias personales requeridaspara la aplicación de los distintos porcentajesde deducción.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igualo superior a un año.– Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitualdel contribuyente, ocupada efectivamente porel mismo.– Que se haya constituido el depósito de la fianza aque se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favorde la Generalitat Valenciana.– Que, durante al menos la mitad del período impositivo,ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde su unidad familiar sean titulares, del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute, deotra vivienda distante a menos de 100 kilómetros dela vivienda arrendada.– Que el contribuyente no tenga derecho en el mismoperíodo impositivo a deducción alguna por inversiónen vivienda habitual, con excepción de la correspondientea las cantidades depositadas en cuentasvivienda.– Que la suma de la base liquidable general y dela base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere las siguientescantidades:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 27.245 euros debe prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En declaración conjunta, el límite de la deducciónque corresponda se aplicará por cada contribuyenteintegrado en la unidad familiar que tenga derecho ala misma.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la que a continuaciónse comenta "Por arrendamiento de una viviendapor actividades en distinto municipio".O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 916. Por arrendamiento de una viviendapor actividades en distinto municipio.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda,como consecuencia de la realización de unaactividad por cuenta propia o ajena, en municipiodistinto de aquel en el que el contribuyente residíacon anterioridad, con el límite de 200 euros.El límite de 200 euros se prorrateará por el númerode días que permanezca vigente el arrendamientodentro del ejercicio.Tratándose de matrimonios en régimen de sociedadlegal de gananciales, los gastos de arrendamiento dela vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges,con independencia de quien los abone efectivamenteo de cual de ellos figure como titular de lafactura o del contrato.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la vivienda arrendada, radicada en la ComunitatValenciana, diste más de 100 kilómetros deaquella en la que residía inmediatamente antes delarrendamiento.– Que se haya constituido el depósito de la fianzaa la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, afavor de la Generalitat Valenciana.– Que las cantidades satisfechas por el arrendamientono sean retribuidas por el empleador.– Que la base liquidable general y del ahorro delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere las siguientescantidades:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 27.245 euros debe prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En declaración conjunta, el límite de esta deducciónse aplicará por cada contribuyente integrado enla unidad familiar que tenga derecho a la misma.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anteriormentecomentada, "Por arrendamiento de lavivienda habitual".O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 939 de la declaración.Casilla 917. Por cantidades destinadas a inversionespara el aprovechamiento de fuentes deenergía renovables en la vivienda habitual.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades invertidas en laadquisición de instalaciones o equipos destinados aalguna de las finalidades que a continuación se indi-PÁGINA 109Sigue

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