DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicasCompatibilidad:Esta deducción es compatible con las deduccionesanteriores "Por adquisición o rehabilitación de viviendahabitual con utilización de financiación ajena" y"Por primera adquisición de su vivienda habitual porcontribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".Casilla 914. Por cantidades destinadas a la adquisicióno rehabilitación de vivienda habitual,procedentes de ayudas públicas.Cuantía de la deducción:M 100 euros por contribuyente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Además de los requisitos establecidos con caráctergeneral en la normativa estatal que regula la deducciónpor inversión en vivienda habitual, para la aplicaciónde esta deducción autonómica deberán cumplirsetambién los siguientes:– Que, durante el período impositivo, el contribuyentehaya destinado efectivamente a la adquisicióno rehabilitación de la vivienda habitual las cantidadesprocedentes de una subvención concedida a tal finpor la Generalitat Valenciana.Las cantidades se entenderán efectivamente destinadasa adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual de acuerdo con las reglas de imputacióntemporal de ingresos establecidas en la normativaestatal reguladora del <strong>IRPF</strong>. Asimismo, los conceptosde vivienda habitual y rehabilitación de la mismason los establecidos en la citada normativa.– En caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificadacomo actuación protegible, de conformidad conla normativa reguladora de este tipo de actuacionesvigente en cada momento.Incompatibilidad:Esta deducción es incompatible, para las mismascantidades, con las deducciones "Por adquisición orehabilitación de vivienda habitual con utilización definanciación ajena" y "Por primera adquisición de suvivienda habitual por contribuyentes de edad igualo inferior a 35 años", así como con la deducción "Poradquisición de vivienda habitual por discapacitados",comentadas anteriormente.Requisito conjunto de las deducciones "Poradquisición o rehabilitación de vivienda habitualcon utilización de financiación ajena"; "Porprimera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a35 años"; "Por adquisición de vivienda habitualpor discapacitados"; "Por cantidades destinadasa la adquisición o rehabilitación de viviendahabitual, procedentes de ayudas públicas" y"Por cantidades destinadas a inversiones parael aprovechamiento de fuentes de energíarenovables en la vivienda habitual".La aplicación de las citadas deducciones requeriráque el importe comprobado del patrimoniodel contribuyente al finalizar el período impositivoexceda del valor que arrojase su comprobaciónal comienzo del mismo, en, al menos, lacuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementoso disminuciones de valor experimentadosdurante el período impositivo por loselementos patrimoniales que al final del mismosigan formando parte del patrimonio del contribuyente.Casilla 915. Por arrendamiento de la vivienda habitual.Cuantías e importes máximos de la deducción:Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivopor arrendamiento de la vivienda habitualpodrán aplicarse los porcentajes e importes máximosde deducción que se indican en el cuadro siguienteen función de la situación personal del arrendatario:Circunstancias personalesdel arrendatarioDeducción(%)Límite dededucciónEn general 15 por 100 450 eurosEdad igual o inferior a35 años.Discapacitado físicoo sensorial con gradoigual o superior al 65por 100 o discapacitadopsíquico con gradoigual o superior al 33por 100Edad igual o inferior a35 años y, además,discapacitado físicoo sensorial con gradoigual o superior al 65por 100 o discapacitadopsíquico con gradoigual o superior al 33por 10020 por 100 600 euros25 por 100 750 eurosO Importante: El límite de deducción se prorratearápor el número de días en que permanezca vigenteel arrendamiento dentro del período impositivo y enque se cumplan las circunstancias personales requeridaspara la aplicación de los distintos porcentajesde deducción.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Que la fecha del contrato de arrendamiento seaposterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igualo superior a un año.– Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitualdel contribuyente, ocupada efectivamente porel mismo.– Que se haya constituido el depósito de la fianza aque se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favorde la Generalitat Valenciana.– Que, durante al menos la mitad del período impositivo,ni el contribuyente ni ninguno de los miembrosde su unidad familiar sean titulares, del plenodominio o de un derecho real de uso o disfrute, deotra vivienda distante a menos de 100 kilómetros dela vivienda arrendada.– Que el contribuyente no tenga derecho en el mismoperíodo impositivo a deducción alguna por inversiónen vivienda habitual, con excepción de la correspondientea las cantidades depositadas en cuentasvivienda.– Que la suma de la base liquidable general y dela base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere las siguientescantidades:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 27.245 euros debe prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En declaración conjunta, el límite de la deducciónque corresponda se aplicará por cada contribuyenteintegrado en la unidad familiar que tenga derecho ala misma.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la que a continuaciónse comenta "Por arrendamiento de una viviendapor actividades en distinto municipio".O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 938 de la declaración.Casilla 916. Por arrendamiento de una viviendapor actividades en distinto municipio.Cuantía e importe máximo de la deducción:M El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en elperíodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda,como consecuencia de la realización de unaactividad por cuenta propia o ajena, en municipiodistinto de aquel en el que el contribuyente residíacon anterioridad, con el límite de 200 euros.El límite de 200 euros se prorrateará por el númerode días que permanezca vigente el arrendamientodentro del ejercicio.Tratándose de matrimonios en régimen de sociedadlegal de gananciales, los gastos de arrendamiento dela vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges,con independencia de quien los abone efectivamenteo de cual de ellos figure como titular de lafactura o del contrato.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:– Que la vivienda arrendada, radicada en la ComunitatValenciana, diste más de 100 kilómetros deaquella en la que residía inmediatamente antes delarrendamiento.– Que se haya constituido el depósito de la fianzaa la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, afavor de la Generalitat Valenciana.– Que las cantidades satisfechas por el arrendamientono sean retribuidas por el empleador.– Que la base liquidable general y del ahorro delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de lapágina 11 de la declaración, no supere las siguientescantidades:* 27.245 euros en declaración individual.* 44.074 euros en declaración conjunta.En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosen un día distinto al 31 de diciembre, el importede 27.245 euros debe prorratearse en funciónde la duración del período impositivo.– En declaración conjunta, el límite de esta deducciónse aplicará por cada contribuyente integrado enla unidad familiar que tenga derecho a la misma.Compatibilidad:Esta deducción es compatible con la deducción anteriormentecomentada, "Por arrendamiento de lavivienda habitual".O Importante: los contribuyentes con derecho ala deducción deberán hacer constar el NIF del arrendadorde la vivienda en la casilla 939 de la declaración.Casilla 917. Por cantidades destinadas a inversionespara el aprovechamiento de fuentes deenergía renovables en la vivienda habitual.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades invertidas en laadquisición de instalaciones o equipos destinados aalguna de las finalidades que a continuación se indi-PÁGINA 109Sigue
DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicascan, siempre que las mismas no constituyan el ejerciciode una actividad económica:– Aprovechamiento de la energía solar o eólica parasu transformación en calor o electricidad.– Aprovechamiento, como combustible, de residuossólidos urbanos o de biomasa procedente deresiduos de industrias agrícolas y forestales y de cultivosenergéticos para su transformación en calor oelectricidad.– Tratamiento de residuos biodegradables procedentesde explotaciones ganaderas, de estacionesdepuradoras de aguas residuales, de efluentes industrialeso de residuos sólidos urbanos para su transformaciónen biogás.– Tratamiento de productos agrícolas, forestales oaceites usados para su transformación en biocarburantes(bioetanol o biodiesel).Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Las inversiones deben realizarse en el marco deprogramas, convenios o acuerdos con la Administracióncompetente en materia medioambiental, queexpedirá la certificación acreditativa de que dichasinversiones se ajustan a las condiciones establecidasen aquéllos.– El concepto de vivienda habitual, a efectos de laaplicación de esta deducción, es el contenido en lanormativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– La base máxima de esta deducción es de 4.100euros anuales y está constituida por las cantidadesinvertidas, incluidos los gastos originados que hayancorrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización y los demás gastos dela misma, con excepción de los intereses. En tributaciónconjunta este límite se aplica individualmente.– La parte de la inversión financiada con subvencionespúblicas no dará derecho a deducción.– La aplicación de esta deducción, conjuntamentecon las deducciones "Por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual con utilización de financiaciónajena"; "Por primera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a35 años"; "Por adquisición de vivienda habitual pordiscapacitados" y "Por cantidades destinadas a laadquisición o rehabilitación de vivienda habitual,procedente de ayudas públicas", requerirá que el importecomprobado del patrimonio del contribuyenteal finalizar el período impositivo exceda del valor quearrojase su comprobación al comienzo del mismo, en,al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementoso disminuciones de valor experimentados duranteel citado período impositivo por los elementos patrimonialesque al final del mismo sigan formandoparte del patrimonio del contribuyente.Casilla 918. Por donaciones con finalidad ecológica.Cuantía de la deducción:M El 20 por 100 de las donaciones efectuadas duranteel período impositivo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para tener derecho a esta deducción, las donacionesdeberán haberse efectuado en favor de cualquierade las siguientes entidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas dependientes de cualquierade las Administraciones Territoriales citadasanteriormente, cuyo objeto social sea la defensa yconservación del medio ambiente.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivosea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritasen los correspondientes Registros de la ComunitatValenciana.Casilla 919. Por donaciones de bienes integrantesdel Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las donaciones puras y simplesefectuadas durante el período impositivo de bienesque, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano,se hallen inscritos en el Inventario General delcitado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legalautonómica vigente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Que las donaciones se realicen a favor de cualquierade las siguientes entidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas de carácter cultural dependientesde cualquiera de las AdministracionesTerritoriales anteriormente citadas.– Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos apartados a) y b) del artículo 2 de la citada Ley49/2002, siempre que persigan fines de naturalezaexclusivamente cultural y se hallen inscritas en loscorrespondientes Registros de la Comunitat Valenciana.Casilla 920. Por cantidades donadas para la conservación,reparación y restauración de bienesintegrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadasa cualquiera de las entidades relacionadas en el apartado"Requisitos y otras condiciones para la aplicaciónde esta deducción" en relación con la deducciónanterior, para la conservación, reparación y restauraciónde bienes del Patrimonio Cultural Valencianoinscritos en su Inventario General.Casilla 921. Por cantidades destinadas por sus titularesa la conservación, reparación y restauraciónde bienes integrantes del Patrimonio CulturalValenciano.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sustitulares a la conservación, reparación y restauraciónde bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valencianoinscritos en el Inventario General del mismo.Base máxima de esta deducción:La base de esta deducción no podrá superar el 20por 100 de la base liquidable general y del ahorro delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración.En caso de declaración conjunta, la base máximade la deducción, que podrá ser practicada por cadamiembro de la unidad familiar con derecho a la misma,se determinará aplicando el citado porcentajesobre la base liquidable que le corresponda con arregloa las reglas de tributación individual.Casilla 922. Por donaciones destinadas al fomentode la lengua valenciana.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las donaciones efectuadas duranteel período impositivo en favor de las siguientesentidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas dependientes de cualquierade las Administraciones Territoriales anteriormentecitadas cuyo objeto social sea el fomento de laLengua Valenciana.– Las entidades sin fines lucrativos reguladas enlos apartados a) y b) del artículo 2 de la precitada Ley49/2002, de 23 de diciembre, siempre que su fin exclusivosea el fomento de la Lengua Valenciana y sehallen inscritas en los correspondientes Registros dela Comunitat Valenciana.Justificación documental de determi- que, además del NIF y de los datos de del Patrimonio Cultural Valenciano a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002,nadas deducciones autonómicas por identificación personal del donante corresponda al bien donado. Asimis- de 23 de diciembre, de régimen fiscaldonativos establecidas por la Comunitat y de la entidad donataria, se hagan mo, en la certificación expedida por de las entidades sin fines lucrativos yValenciana. constar los siguientes extremos: la Consellería competente en mate- de los incentivos fiscales al mecenaz-– Fecha e importe del donativo, ria de medio ambiente, si se trata de go, cuando la donación se efectúe aPara tener derecho a las deducciones cuando éste sea dinerario. donaciones con finalidad ecológica, favor de entidades sin fines lucrativospor donaciones con finalidad eco- – Documento público u otro do- o por la Consellería competente en reguladas en la citada ley.lógica, por donaciones relativas al cumento auténtico acreditativo de materia de cultura, en el resto de do- Sin perjuicio de lo anterior, tra-Patrimonio Cultural Valenciano y por la entrega del bien donado, cuando naciones de bienes, deberá constar el tándose de donaciones en especie, adonaciones destinadas al fomento se trate de donaciones en especie. valor de los bienes donados. la citada certificación deberá acomdela Lengua Valenciana se deberá Tratándose de donaciones de bienes – Mención expresa del carácter irre- pañarse otra acreditativa del valor deacreditar la efectividad de la dona- que formen parte del Patrimonio vocable de la donación. los bienes donados, cuya expediciónción efectuada, así como el valor de Cultural Valenciano, deberá constar – Mención expresa de que la enti- corresponderá a la Consellería comlamisma, mediante certificación ex- en el certificado el número de identi- dad donataria se encuentra incluida petente en cada caso por razón delpedida por la entidad donataria en la ficación que en el Inventario General entre las reguladas en los apartados objeto o finalidad de la donación.PÁGINA 110