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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo B.3Deducciones autonómicascan, siempre que las mismas no constituyan el ejerciciode una actividad económica:– Aprovechamiento de la energía solar o eólica parasu transformación en calor o electricidad.– Aprovechamiento, como combustible, de residuossólidos urbanos o de biomasa procedente deresiduos de industrias agrícolas y forestales y de cultivosenergéticos para su transformación en calor oelectricidad.– Tratamiento de residuos biodegradables procedentesde explotaciones ganaderas, de estacionesdepuradoras de aguas residuales, de efluentes industrialeso de residuos sólidos urbanos para su transformaciónen biogás.– Tratamiento de productos agrícolas, forestales oaceites usados para su transformación en biocarburantes(bioetanol o biodiesel).Requisitos y otras condiciones para la aplicación de ladeducción:– Las inversiones deben realizarse en el marco deprogramas, convenios o acuerdos con la Administracióncompetente en materia medioambiental, queexpedirá la certificación acreditativa de que dichasinversiones se ajustan a las condiciones establecidasen aquéllos.– El concepto de vivienda habitual, a efectos de laaplicación de esta deducción, es el contenido en lanormativa estatal reguladora del <strong>IRPF</strong>.– La base máxima de esta deducción es de 4.100euros anuales y está constituida por las cantidadesinvertidas, incluidos los gastos originados que hayancorrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaciónajena, la amortización y los demás gastos dela misma, con excepción de los intereses. En tributaciónconjunta este límite se aplica individualmente.– La parte de la inversión financiada con subvencionespúblicas no dará derecho a deducción.– La aplicación de esta deducción, conjuntamentecon las deducciones "Por adquisición o rehabilitaciónde vivienda habitual con utilización de financiaciónajena"; "Por primera adquisición de su vivienda habitualpor contribuyentes de edad igual o inferior a35 años"; "Por adquisición de vivienda habitual pordiscapacitados" y "Por cantidades destinadas a laadquisición o rehabilitación de vivienda habitual,procedente de ayudas públicas", requerirá que el importecomprobado del patrimonio del contribuyenteal finalizar el período impositivo exceda del valor quearrojase su comprobación al comienzo del mismo, en,al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.A estos efectos, no se computarán los incrementoso disminuciones de valor experimentados duranteel citado período impositivo por los elementos patrimonialesque al final del mismo sigan formandoparte del patrimonio del contribuyente.Casilla 918. Por donaciones con finalidad ecológica.Cuantía de la deducción:M El 20 por 100 de las donaciones efectuadas duranteel período impositivo.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Para tener derecho a esta deducción, las donacionesdeberán haberse efectuado en favor de cualquierade las siguientes entidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas dependientes de cualquierade las Administraciones Territoriales citadasanteriormente, cuyo objeto social sea la defensa yconservación del medio ambiente.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivosea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritasen los correspondientes Registros de la ComunitatValenciana.Casilla 919. Por donaciones de bienes integrantesdel Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las donaciones puras y simplesefectuadas durante el período impositivo de bienesque, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano,se hallen inscritos en el Inventario General delcitado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legalautonómica vigente.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de estadeducción:Que las donaciones se realicen a favor de cualquierade las siguientes entidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas de carácter cultural dependientesde cualquiera de las AdministracionesTerritoriales anteriormente citadas.– Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.– Las entidades sin fines lucrativos a que se refierenlos apartados a) y b) del artículo 2 de la citada Ley49/2002, siempre que persigan fines de naturalezaexclusivamente cultural y se hallen inscritas en loscorrespondientes Registros de la Comunitat Valenciana.Casilla 920. Por cantidades donadas para la conservación,reparación y restauración de bienesintegrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadasa cualquiera de las entidades relacionadas en el apartado"Requisitos y otras condiciones para la aplicaciónde esta deducción" en relación con la deducciónanterior, para la conservación, reparación y restauraciónde bienes del Patrimonio Cultural Valencianoinscritos en su Inventario General.Casilla 921. Por cantidades destinadas por sus titularesa la conservación, reparación y restauraciónde bienes integrantes del Patrimonio CulturalValenciano.Cuantía de la deducción:M El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sustitulares a la conservación, reparación y restauraciónde bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valencianoinscritos en el Inventario General del mismo.Base máxima de esta deducción:La base de esta deducción no podrá superar el 20por 100 de la base liquidable general y del ahorro delcontribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de la página11 de la declaración.En caso de declaración conjunta, la base máximade la deducción, que podrá ser practicada por cadamiembro de la unidad familiar con derecho a la misma,se determinará aplicando el citado porcentajesobre la base liquidable que le corresponda con arregloa las reglas de tributación individual.Casilla 922. Por donaciones destinadas al fomentode la lengua valenciana.Cuantía de la deducción:M El 10 por 100 de las donaciones efectuadas duranteel período impositivo en favor de las siguientesentidades:– La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Localesde la Comunitat Valenciana.– Las entidades públicas dependientes de cualquierade las Administraciones Territoriales anteriormentecitadas cuyo objeto social sea el fomento de laLengua Valenciana.– Las entidades sin fines lucrativos reguladas enlos apartados a) y b) del artículo 2 de la precitada Ley49/2002, de 23 de diciembre, siempre que su fin exclusivosea el fomento de la Lengua Valenciana y sehallen inscritas en los correspondientes Registros dela Comunitat Valenciana.Justificación documental de determi- que, además del NIF y de los datos de del Patrimonio Cultural Valenciano a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002,nadas deducciones autonómicas por identificación personal del donante corresponda al bien donado. Asimis- de 23 de diciembre, de régimen fiscaldonativos establecidas por la Comunitat y de la entidad donataria, se hagan mo, en la certificación expedida por de las entidades sin fines lucrativos yValenciana. constar los siguientes extremos: la Consellería competente en mate- de los incentivos fiscales al mecenaz-– Fecha e importe del donativo, ria de medio ambiente, si se trata de go, cuando la donación se efectúe aPara tener derecho a las deducciones cuando éste sea dinerario. donaciones con finalidad ecológica, favor de entidades sin fines lucrativospor donaciones con finalidad eco- – Documento público u otro do- o por la Consellería competente en reguladas en la citada ley.lógica, por donaciones relativas al cumento auténtico acreditativo de materia de cultura, en el resto de do- Sin perjuicio de lo anterior, tra-Patrimonio Cultural Valenciano y por la entrega del bien donado, cuando naciones de bienes, deberá constar el tándose de donaciones en especie, adonaciones destinadas al fomento se trate de donaciones en especie. valor de los bienes donados. la citada certificación deberá acomdela Lengua Valenciana se deberá Tratándose de donaciones de bienes – Mención expresa del carácter irre- pañarse otra acreditativa del valor deacreditar la efectividad de la dona- que formen parte del Patrimonio vocable de la donación. los bienes donados, cuya expediciónción efectuada, así como el valor de Cultural Valenciano, deberá constar – Mención expresa de que la enti- corresponderá a la Consellería comlamisma, mediante certificación ex- en el certificado el número de identi- dad donataria se encuentra incluida petente en cada caso por razón delpedida por la entidad donataria en la ficación que en el Inventario General entre las reguladas en los apartados objeto o finalidad de la donación.PÁGINA 110

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