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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágina 11 I. Reducciones de la base imponiblefamiliar que tiene derecho a reducción por este concepto,consignando para ello la expresión "Primer declarante","Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., segúnproceda.Casilla 481. Excesos pendientes de reducir procedentesde los ejercicios 2003 a 2007.Los contribuyentes que no hubieran podido reducirde la base imponible de las declaraciones de 2003 a2007 la totalidad de las aportaciones y contribucionesrealizadas en dichos ejercicios a sistemas de previsiónsocial, por superar los límites máximos de reducciónfiscal establecidos al efecto, y que hubieransolicitado poder reducir el exceso dentro de los cincoejercicios siguientes, harán constar en esta casilla elimporte de las citadas aportaciones y contribucionesque, estando pendiente de aplicación, proceda aplicaren la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Casilla 482. Aportaciones y contribuciones delejercicio <strong>2008</strong>.En esta casilla se hará constar el importe de las aportacionesrealizadas en el ejercicio <strong>2008</strong> a los sistemasde previsión social que otorgan derecho a reducciónconforme a este régimen general.Entre dichas aportaciones se incluirán, en su caso,las contribuciones a planes de pensiones, mutualidadesde previsión social y planes de previsión socialempresarial satisfechas por el promotor que éstehubiera imputado al contribuyente en el ejercicio<strong>2008</strong> en concepto de rendimientos del trabajo, cuyoimporte también deberá haberse consignado en lacasilla 006 del apartado A, situado en la página 3 dela declaración.Cuantía máxima de las aportaciones y contribucionescon derecho a reducción.El conjunto de las aportaciones y contribucionesanuales a los sistemas de previsión social a que se refiereeste epígrafe de la declaración no podrá excederde las siguientes cantidades:– Con carácter general: 10.000 euros anuales– Contribuyentes mayores de 50 años: 12.500 eurosanuales.Por consiguiente, el importe consignado en la casilla482 no podrá superar en ningún caso la cantidadque en cada caso corresponda de las anteriormenteseñaladas.O Atención: en declaraciones conjuntas, estascuantías máximos deberán ser observadas individualmentepor cada partícipe, mutualista o aseguradointegrado en la unidad familiar.O Las aportaciones, directas o imputadas, delejercicio <strong>2008</strong> que excedan de las cuantías anteriormenteseñaladas como límite máximo no darán derechoen ningún caso a reducción, ni en el presenteejercicio ni en ejercicios futuros.Casilla 483. Importes con derecho a reducción.En la casilla 483 se consignará la suma de las cantidadesque figuren en las casillas 481 y 482, siempreque dicha suma no supere el límite máximo de reducciónque a continuación se indica, en cuyo casose consignará el importe que resulte de la aplicacióndel mismo.Límite máximo de reducción.Como límite máximo de reducción para el conjuntode las aportaciones y contribuciones a sistemas deprevisión social, se aplicará la menor de las cantidadessiguientes:a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientosnetos del trabajo y de actividades económicas percibidosindividualmente en el ejercicio. Este porcentajeserá del 50 por 100 para contribuyentes mayoresde 50 años.Para determinar este límite, el porcentaje indicadodeberá aplicarse sobre la suma de las cantidades que,por los conceptos que en cada caso se indican, figurenen las siguientes casillas de la declaración:– Casilla 015: Rendimiento neto del trabajo.– Casilla 131: Rendimiento neto de actividades económicasen estimación directa.– Casillas 164 y 192: Rendimiento neto de actividadeseconómicas en estimación objetiva.– Casillas 212. Rendimientos netos de actividadeseconómicas atribuidos por entidades en régimen deatribución de rentas, siempre que el contribuyenteejerza efectivamente la actividad económica.O Atención: este límite porcentual no resulta aplicableen relación con las cantidades aportadas asistemas de previsión social con anterioridad al 1 deenero de 2007 y que a dicha fecha se encontrasenpendientes de reducción en la base imponible porinsuficiencia de la misma.b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el casode contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anteriorserá de 12.500 euros.O Importante: en declaraciones conjuntas, los límitesseñalados deberán ser observados individualmentepor cada partícipe, mutualista o aseguradointegrado en la unidad familiar.Particularidades relativas a los seguros de dependenciasevera o de gran dependencia.Sin perjuicio de los citados límites máximos, en elcaso de primas satisfechas a seguros privados quecubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia,deberá tenerse en cuenta, además, que elconjunto de las reducciones practicadas por todas laspersonas que satisfagan primas a favor de un mismocontribuyente, incluidas las del propio contribuyente,no podrá exceder de la cantidad de 10.000 eurosanuales, con independencia de la edad del contribuyentey, en su caso, de la edad del aportante.Casilla 500. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla la suma de los importesque se hayan hecho constar en las casillas 483.Dicha suma representa la reducción de la baseimponible que el contribuyente tendrá derecho apracticar en concepto de aportaciones y contribucionesa sistemas de previsión social, con arreglo alrégimen general previsto en los apartados 1 a 6 delartículo 51 de la Ley del Impuesto.Dicha reducción podrá ser aplicada en su totalidaden la presente declaración, siempre que lo permitael importe positivo de la base imponible generaldel ejercicio después de practicar, en su caso, lareducción por tributación conjunta a que se refierela casilla 470, situada en esta misma página 11 de ladeclaración.Las aportaciones y contribuciones realizadas enel ejercicio <strong>2008</strong> que no hubieran podido ser objetode reducción por insuficiencia de la base imponibleo, en su caso, por aplicación del límite máximo porcentualde reducción señalado en la letra a) de lasindicaciones relativas a la casilla 483 anterior, podránser reducidas en los cinco ejercicios siguientes, siempreque el contribuyente lo solicite cumplimentandoal efecto las casillas 640 y 641, situadas en la página12 de la declaración.EjemploEn la declaración individual de un contribuyentede 48 años de edad, que no ha obtenido enel ejercicio rendimientos de actividades económicas,figuran los siguientes datos:– Casilla 015: 22.560,25 euros, en conceptode rendimiento neto del trabajo.– Casilla 455: 28.653,50, en concepto de baseimponible general.En <strong>2008</strong>, dicho contribuyente ha realizadoaportaciones a planes de pensiones por importede 9.000 euros y, además, tiene 1.965,32euros pendientes de reducir de las aportacionesa planes de pensiones realizadas en elejercicio 2007 que no pudieron ser aplicadasen dicho ejercicio por insuficiencia de la baseimponible.Determinar el importe de la reducción quepodrá practicar en el presente ejercicio por lascitadas aportaciones y, en su caso, el importede las aportaciones no reducidas en el presenteejercicio que podrán reducirse en los cincoejercicios siguientes.SoluciónCumplida la condición de que las aportacionesdel ejercicio <strong>2008</strong> no superan la cantidad máximaadmisible, que en este caso es de 10.000euros anuales, y teniendo en cuenta que el límitemáximo de reducción del conjunto de lasaportaciones de 2007 y <strong>2008</strong> es el 30 por 100del importe de los rendimientos del trabajo yde actividades económicas, el importe de la reducciónse determina como sigue:Límite máximo de reducción .................6.768,08(30% de 22.560,25)Exceso de 2007: se aplica todo ..............1.965,32Aportaciones de <strong>2008</strong>: se aplican .........4.802,76(6.768,08 – 1.965,32)Importe con derecho a reducción ........6.768,08Como el importe con derecho a reducción asídeterminado no supera el límite máximo de10.000 euros anuales y la cuantía de la base imponiblegeneral (28.653,50 euros) lo permite,podrá aplicarse en su totalidad en el presenteejercicio.Por su parte, el importe de las aportaciones de<strong>2008</strong> que no ha sido posible reducir por aplicacióndel límite del 30 por 100 y que asciendea 4.197,24 euros (9.000 – 4.802,76), podrá aplicarseen los cinco ejercicios siguientes.Aportaciones a sistemas de previsión socialde los que es partícipe, mutualista o titular elcónyuge del contribuyenteLos contribuyentes casados y no separados legalmentecuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos deltrabajo ni de actividades económicas, o los obtengaen cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducirde la base imponible las aportaciones realizadasa los sistemas de previsión social anteriormentemencionados de los que sea partícipe, mutualista otitular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000euros anuales.Esta reducción, prevista en el apartado 7 del artículo51 de la Ley del Impuesto, es adicional e independientede la reducción a la que dichos contribuyentestengan derecho por razón de las aportacionesy contribuciones a sistemas de previsión social de losque sean partícipes, mutualistas o titulares, conformeal régimen general comentado anteriormente.Casilla 505. Total con derecho a reducción.Se consignará en esta casilla el importe de las aportacionesa sistemas de previsión social realizadas por elcónyuge del contribuyente que den derecho a éste areducción conforme a este régimen especial.Límite máximo de reducción.Esta reducción tiene como límite máximo la cantidadde 2.000 euros anuales.Otras particularidades a tener en cuenta.La aplicación de esta reducción adicional no podrásuponer en ningún caso una doble reducción, para elcontribuyente y para el cónyuge partícipe, mutualistao titular, por las mismas aportaciones.PÁGINA 55Sigue

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