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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónIncompatibilidad.Esta deducción es incompatible, para los mismos bienesen los que se materialice la Reserva para Inversionesen Canarias, con las deducciones por inversiónempresarial en actividades económicas.Cumplimentación de las casillas 708 y 709.Una vez determinado el importe de esta deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en la casilla708, en concepto de parte estatal, y el 33 por 100 restantese consignará en la casilla 709, en concepto departe autonómica.O Atención: los contribuyentes acogidos al régimenespecial de la Reserva para Inversiones en Canariasdeberán cumplimentar también los datos relativosa dicho régimen que se solicitan en el anexoC de la declaración.Casillas 710 y 711. Deducción por rendimientosderivados de la venta de bienes corporales producidosen Canarias (Ley 19/1994).Cuantía de la deducción.El 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra totaldel impuesto (suma de las casillas 698 y 699) queproporcionalmente corresponda a los rendimientospositivos derivados de la venta de bienes corporalesproducidos en Canarias por los contribuyentes conderecho a esta deducción.Requisitos para la aplicación de esta deducción.1. Que los bienes producidos en Canarias derivendel ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, industrialeso pesqueras, siempre que en este últimocaso y tratándose de pesca de altura, ésta se desembarqueen los puertos canarios y se manipule o transformeen el archipiélago.2. Que los contribuyentes estén domiciliados en Canariasy en dicho territorio se dediquen a la produccióno transformación de los bienes anteriormentemencionados.Si los contribuyentes están domiciliados en otros territorios,deberán dedicarse a la producción o transformaciónde los citados bienes mediante sucursal oestablecimiento permanente situado en Canarias.3. Que los contribuyentes determinen el rendimientoneto de sus actividades económicas por el métodode estimación directa.Cumplimentación de las casillas 710 y 711.Una vez determinado el importe de esta deducción,el 67 por 100 del mismo se consignará en la casilla710, en concepto de parte estatal, y el 33 por 100 restantese consignará en la casilla 711, en concepto departe autonómica.Cuotas líquidasCasilla 720. Cuota líquida estatal.Tal como se indica en el propio impreso de declaración,se hará constar en esta casilla el resultadode restar de la cuota íntegra estatal (casilla 698) losimportes consignados en todas y cada una de las casillas700, 702, 704, 706, 708, 710, 712 y 714, en conceptode parte estatal de las respectivas deduccionesa que dichas casillas se refieren, así como el importeconsignado en la casilla 716 en concepto de deducciónpor alquiler de la vivienda habitual.Casilla 721. Cuota líquida autonómica.Del mismo modo, se hará constar en la casilla 721el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica(casilla 699) los importes consignados en todas ycada una de las casillas 701, 703, 705, 707, 709, 711,713 y 715, en concepto de parte autonómica de lasrespectivas deducciones a que dichas casillas se refieren,así como el importe consignado en la casilla717 en concepto de deducciones autonómicas.O Atención: la cuota líquida estatal y la cuota líquidaautonómica habrán de ser siempre positivaso iguales a cero. Por consiguiente, si el resultado dealguna de las operaciones indicadas para la determinaciónde las casillas 720 y 721 fuese una cantidadnegativa, se consignará el número cero (0) en lacasilla correspondiente.Incremento de las cuotas líquidas por pérdidadel derecho a determinadas deducciones deejercicios anterioresCuando en el ejercicio <strong>2008</strong> se hubiera perdido, entodo o en parte, el derecho a determinadas deduccionespracticadas en las declaraciones de ejerciciosanteriores, por incumplimiento de alguno de los requisitosexigibles para consolidar tal derecho, el contribuyenteestá obligado a sumar a la cuota líquidaestatal y, en su caso, a la cuota líquida autonómica,el importe de las deducciones a las que se haya perdidoel derecho, más los correspondientes interesesde demora.Las cuantías en las que proceda incrementar lascitadas cuotas líquidas por estos conceptos deberándeterminarse distinguiendo entre los importes delas deducciones y los intereses de demora a que serefieren las casillas 722 a 729, ambas inclusive, de lapágina 13 del impreso de declaración, con arreglo alsiguiente detalle:Casillas 722 y 723. La totalidad del importe de lasdeducciones practicadas en declaraciones de losejercicios 1996 y anteriores y sus correspondientesintereses de demora, respectivamente.Casillas 724 y 725. El importe de la parte estatal delas deducciones generales practicadas en declaracionesde los ejercicios 1997 a 2007, ambos inclusive, ylos intereses de demora correspondientes a dicho importe,respectivamente.Casillas 726 y 727. El importe de la parte autonómicade las deducciones generales practicadas endeclaraciones de los ejercicios 1997 a 2007, ambosinclusive, y los intereses de demora correspondientesa dicho importe, respectivamente.Casillas 728 y 729. La totalidad del importe de lasdeducciones autonómicas practicadas en declaracionesde los ejercicios 1998 a 2007, ambos inclusive, ysus correspondientes intereses de demora, respectivamente.O Importante: este procedimiento de regularizaciónno resulta aplicable en relación con las deduccionesque fueron incorrecta o indebidamente practicadasen el ejercicio en que se aplicaron, por lo quela regularización de las mismas deberá efectuarse,en su caso, mediante autoliquidación complementariaa la originariamente presentada por dichoejercicio.Principales deducciones de ejercicios anteriorescuya pérdida del derecho determina la obligaciónde incrementar la cuota líquidaEntre las deducciones practicadas en declaracionesde ejercicios anteriores cuya pérdida sobrevenida delderecho determina la obligación de incrementar lascuotas líquidas del ejercicio <strong>2008</strong>, cabe destacar lassiguientes:Deducciones por aportaciones a cuentas vivienda.En términos generales, se perderá el derecho a lasdeducciones practicadas por este concepto en lossiguientes supuestos:a) Cuando el contribuyente disponga de cantidadesdepositadas en la cuenta vivienda para finesdiferentes de la adquisición o rehabilitación de suvivienda habitual. (En caso de disposición parcial, seentenderá que las cantidades dispuestas son las primerasdepositadas).b) Cuando transcurra el plazo reglamentariamenteestablecido, a partir de la fecha en que fueabierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitadola vivienda habitual.Deberá tenerse en cuenta a este respecto la ampliacióndel plazo de cuatro años establecida en la disposicióntransitoria décima del Reglamento del Impuestopara las cuentas en las que dicho plazo finalizaseen el período comprendido entre el 1 de enero de<strong>2008</strong> y el 30 de diciembre de 2010.c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitaciónde la vivienda no cumpla las condiciones quedeterminan el derecho a deducción.Deducciones por la adquisición o rehabilitación de la viviendahabitual.La pérdida del derecho a estas deducciones puedeproducirse, entre otras causas, como consecuenciade haberse incumplido el plazo de doce meses parala ocupación de la vivienda, desde la adquisición orehabilitación de la misma, o por no haber constituidoésta la residencia del contribuyente durante unplazo continuado de, al menos, tres años, salvo queconcurra alguna de las circunstancias previstas legalmentea tal efecto que impidan el cumplimiento dedichos plazos.Deducciones por cantidades invertidas para la construcciónde la vivienda habitual.La pérdida del derecho a esta deducción puede producirsecomo consecuencia de haberse incumplido elplazo de cuatro años para la terminación de las obras,contado desde el inicio de la inversión, así como porhaberse incumplido el plazo de doce meses desde laterminación de las obras para la ocupación de la vivienda,o por no haber constituido ésta la residenciadel contribuyente durante un plazo continuado de,al menos, tres años, salvo que concurra alguna de lascircunstancias previstas legalmente a tal efecto queimpidan el cumplimiento de dichos plazos.Deducciones por donaciones acogidas a la Ley 49/2002.La pérdida del derecho a la estas deducciones puedeproducirse como consecuencia de la revocación dedonaciones acogidas al régimen de deducciones previstoen el Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.Deducciones por aportaciones a cuentas ahorro-empresa.Se perderá el derecho a las deducciones practicadaspor este concepto en los siguientes supuestos:a) Cuando el contribuyente disponga de cantidadesdepositadas en la cuenta ahorro-empresapara fines diferentes de la constitución de su primerasociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcialse entenderá que las cantidades dispuestas sonlas primeras depositadas.b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de lafecha en que fue abierta la cuenta, sin que se hayainscrito en el Registro Mercantil la sociedad NuevaEmpresa.c) Cuando se transmitan «ínter vivos» las participacionesdentro de los dos años siguientes al iniciode la actividad de la sociedad Nueva Empresa.d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumplalas condiciones que determinan el derecho a estadeducción.Deducciones por inversión empresarial.La pérdida del derecho a estas deducciones puedeproducirse como consecuencia de haberse incumplido,con posterioridad al ejercicio en que se practicaron,alguno de los requisitos establecidos en su normativareguladora para consolidar el derecho a lasmismas, como, por ejemplo, el plazo mínimo duranteel cual las inversiones deben permanecer en funcionamientoen la actividad empresarial.PÁGINA 72

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