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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónPágs. 12-13M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónCálculo de los intereses de demoraCuestiones generales.Cuando las deducciones que proceda regularizar enla presente declaración se hubieran practicado endeclaraciones de diferentes ejercicios, los intereses dedemora deberán determinarse por separado respectode las cantidades deducidas en cada declaración,trasladando posteriormente el importe que en cadacaso proceda a las casillas que figuran en la página13 de la declaración con los números 723, 725, 727y 729.– Si la declaración en que se hubieran practicadolas deducciones que ahora se regularizan resultó aingresar, los intereses de demora correspondientes alas cantidades deducidas se determinarán en funcióndel tiempo transcurrido entre la fecha de vencimientodel plazo de declaración del ejercicio de que setrate y la fecha en que se presente la declaración de<strong>2008</strong>.– Si como resultado de la declaración en la quese practicaron las deducciones que ahora se regularizanse obtuvo una devolución, el período dedemora se computará desde la fecha en que ésta sehubiera percibido hasta la fecha en que se presentela declaración de <strong>2008</strong>.A efectos del cálculo de los intereses de demora,las fechas de vencimiento de los plazos de presentaciónde las declaraciones positivas de los últimos ejerciciosanteriores al <strong>2008</strong> y los tipos de interés de demoravigentes en cada uno de los mismos, así comoen los ejercicios <strong>2008</strong> y 2009, son los siguientes:Vencimiento del plazo de presentación de las declaracionesa ingresarEjercicioFecha1995 ........................................................... 20-06-19961996 ........................................................... 20-06-19971997 ........................................................... 22-06-19981998 ........................................................... 21-06-19991999 ........................................................... 20-06-20002000 ........................................................... 20-06-20012001 ........................................................... 01-07-20022002 ........................................................... 30-06-20032003 ........................................................... 01-07-20042004 ........................................................... 30-06-20052005 ........................................................... 30-06-20062006 ........................................................... 02-07-20072007 ........................................................... 30-06-<strong>2008</strong>Tipos de interés de demora vigentes en cada unode los ejercicios que se indicanEjercicio Tipo (%)1996 ................................................................... 11,001997 ................................................................... 9,501998 ................................................................... 7,501999 ................................................................... 5,502000 ................................................................... 5,502001 ................................................................... 6,502002 ................................................................... 5,502003 ................................................................... 5,502004 ................................................................... 4,752005 ................................................................... 5,002006 ................................................................... 5,002007 ................................................................... 6,25<strong>2008</strong> ................................................................... 7,002009 ................................................................... 7,00Reglas de cálculo de los intereses de demora.Los intereses de demora se calcularán aplicando alimporte de la deducción indebida el tipo de interésde demora vigente en cada uno de los ejercicioscomprendidos entre la fecha de vencimiento delplazo de declaración del ejercicio en que se practicódicha deducción (o, en su caso, desde la fecha en quese obtuvo la devolución) y la fecha en que se presentela declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.La suma de los intereses de demora que correspondana cada uno de dichos ejercicios determinaráel importe total de los intereses de demora correspondientesa la deducción indebida de que se trate.En la determinación de los intereses de demorapueden distinguirse, a estos efectos, tres períodos:1. Período inicial, que comprenderá el número dedías transcurrido desde el siguiente al que finalizó elplazo de declaración correspondiente al ejercicio enque se practicó la deducción que ahora se restituye(o, en su caso, desde la fecha en que se obtuvo la devolución)y el día 31 de diciembre de dicho año.La determinación del importe de los intereses dedemora correspondientes a este período inicial puederealizarse utilizando la siguiente fórmula: —tipo interés período inicialImporte deducción x ————— x ——————100 365Como tipo de interés se tomará, expresado entanto por 100, el tipo de interés de demora vigenteen el ejercicio al que corresponda el período inicial.2. Período intermedio, que comprenderá cada unode los años completos siguientes al período inicial,hasta el 31 de diciembre de <strong>2008</strong>.La determinación de los intereses de demoracorrespondientes a cada uno de los años naturalescomprendidos en este período intermedio puederealizarse mediante la siguiente fórmula:tipo interésImporte deducción x ––––––––––––100Como tipo de interés se tomará, expresado entanto por 100, el tipo de interés de demora vigenteen cada uno de los años integrantes del período intermedio.3. Período final, que es el comprendido entre el 1de enero de 2009 y la fecha de presentación de la declaracióndel ejercicio <strong>2008</strong>.La determinación de los intereses correspondientesa este período puede realizarse por medio de lasiguiente fórmula:7,00 T 09Importe de la deducción x ––––– x ––––100 365En la que "T 09 " representa el número de días transcurridosentre el día 1 de enero de 2009 y la fecha depresentación de la declaración del ejercicio <strong>2008</strong>.Cuotas líquidas incrementadasCasillas 730 y 731. Cuotas líquidas incrementadas.Consigne en estas casillas los importes resultantes deefectuar las operaciones aritméticas indicadas en elimpreso de declaración.Si no se hubiera cumplimentado ninguna de lascasillas 722 a 729 anteriores, el importe de las casillas730 y 731 deberá coincidir con el de las cuotaslíquidas reflejadas en las casillas 720 y 721, respectivamente.Cuota resultante de la autoliquidaciónCasilla 732. Cuota líquida incrementada total.Haga constar en esta casilla la cantidad resultante desumar los importes consignados en las casillas 730 y731 anteriores.Casilla 733. Deducciones por doble imposición dedividendos pendientes de aplicar, procedentesde los ejercicios 2004 a 2006. Importe que seaplica.Los contribuyentes que en alguno de los ejercicios2004, 2005 y 2006 tuvieron derecho a la deducciónpor doble imposición de dividendos y no hubieranpodido aplicarlas en su totalidad antes del ejercicio<strong>2008</strong> por insuficiencia de cuota líquida, consignaránen la casilla 733 el importe pendiente de dichas deduccionesque se aplica en la declaración del presenteejercicio.En el supuesto de que, asimismo por insuficienciade cuota líquida, no pudiera aplicarse en esta declaraciónla totalidad de las citadas deducciones pendientes,el importe de las correspondientes a los ejercicios2005 y 2006 podrá aplicarse en ejercicios futuros.Casilla 734. Deducción por doble imposición internacional,por razón de las rentas obtenidas ygravadas en el extranjero.Cuando entre las rentas del contribuyente se hayancomputado rendimientos o ganancias patrimonialesobtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá lamenor de las dos cantidades siguientes:a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjerosobre dichos rendimientos o ganancias patrimonialespor razón de un impuesto de naturalezaidéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobrela Renta de no Residentes.b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivode gravamen a la parte de base liquidable gravada enel extranjero.A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamenserá el resultado de multiplicar por 100 el cocienteobtenido de dividir la cuota líquida total entrela base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamense tomará con dos decimales.O Si entre las rentas obtenidas y gravadas en elextranjero se hubieran computado, además de rendimientosy ganancias patrimoniales integrantes dela base imponible general, otras rentas integrantesde la base imponible del ahorro, deberá atenderseal tipo medio efectivo de gravamen que correspondaa las rentas integradas en cada una de las citadasbases imponibles, general y del ahorro.Casilla 735. Deducción por obtención de rendimientosdel trabajo o de actividades económicas.Tienen derecho a esta deducción los contribuyentesque hayan obtenido en el ejercicio <strong>2008</strong> rendimientosdel trabajo o rendimientos de actividades económicas.Importe de la deducción.El importe de esta deducción está constituido por lamenor de las dos cantidades siguientes:a) 400 euros.b) La cantidad resultante de aplicar el tipo mediode gravamen a la suma de los rendimientos netos deltrabajo y de actividades económicas obtenidos en elejercicio minorados, respectivamente, en el importede la reducciones a que se refieren los artículos 20 y32 de la Ley del Impuesto y sin computar los rendimientosobtenidos en el extranjero en la medida enque, por aplicación de la deducción por doble imposicióninternacional a que se refiere la casilla 734 anterior,no hayan tributado efectivamente en el <strong>IRPF</strong>.A tal efecto, se entenderá por tipo medio de gravamenel resultante de sumar los tipos medios degravamen estatal y autonómico a que se refieren lascasillas TME y TMA, respectivamente, de la página 12de la declaración.De no haberse obtenido en el extranjero ningúnrendimiento del trabajo o de actividades económicas,dicha cantidad puede obtenerse, con caráctergeneral, mediante la aplicación del tipo medio dePÁGINA 73Sigue

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