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Guía IRPF 2008

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DeclaraciónAnexo ADeducción por inversión en vivienda habitualde rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercadode la vivienda en el momento de dicho inicio. Aestos efectos, se descontará del precio de adquisicióno del valor de mercado de la vivienda la parte proporcionalcorrespondiente al suelo.Construcción de la vivienda habitual.Se considera construcción de la vivienda habitualcuando el contribuyente satisfaga directamente losgastos derivados de la ejecución de las obras o entreguecantidades a cuenta al promotor de las mismas,siempre que dichas obras finalicen en un plazo no superiora cuatro años desde el inicio de la inversión.No obstante, el citado plazo de cuatro años puedeverse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones,en los siguientes supuestos:a) Cuando, como consecuencia de hallarse ensituación de concurso, el promotor no finalizase lasobras de construcción antes de transcurrir el plazo decuatro años o no pudiera efectuar la entrega de lasviviendas en el mismo plazo.En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamenteen otros cuatro años, siempre que el contribuyenteadjunte a la declaración del ejercicio enque se hubiera producido el término de dicho plazo,los documentos justificativos de las inversiones realizadasy de las circunstancias que han motivado elincumplimiento.b) Cuando se hubieran producido otras circunstanciasexcepcionales no imputables al contribuyente,distintas de las anteriores, que supongan paralizaciónde las obras.En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar ala Administración una ampliación del plazo de hastacuatro años. La solicitud deberá presentarse ante laDelegación o Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria correspondiente a su domiciliofiscal, dentro del plazo de los 30 días siguientes ala fecha del incumplimiento del plazo.En caso de ser concedida, la ampliación comenzaráa contarse desde la fecha del incumplimiento.Las solicitudes de ampliación del plazo que nosean resueltas expresamente en el plazo de tres mesespodrán entenderse desestimadas.O Recuerde: para que la vivienda tenga la consideraciónde habitual debe ser ocupada por el contribuyenteen el plazo máximo de 12 meses desde laterminación de las obras, salvo que lo impida algunade las circunstancias excepcionales comentadasen el punto "Concepto de vivienda habitual" (véasela página anterior de esta Guía).Ampliación de la vivienda habitual.Se entiende por ampliación de la vivienda habitual elaumento de su superficie habitable, producido mediantecerramiento de parte descubierta o por cualquierotro medio, de forma permanente y durantetodas las épocas del año.Cantidades depositadas en cuentas vivienda.Dan derecho a deducción por este concepto las cantidadesdepositadas por el contribuyente en el ejercicioen Entidades de crédito, en cuentas separadasde cualquier otro tipo de imposición, siempre que secumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:– Cada contribuyente sólo podrá mantener unacuenta vivienda, que deberá identificarse en la declaracióndel <strong>IRPF</strong> mediante el código cuenta cliente(CCC), indicando, además, el titular y la fecha de aperturade la misma.– Los saldos de la cuenta deberán destinarse exclusivamentea la primera adquisición o construcción dela vivienda habitual del contribuyente o bien a la rehabilitaciónde la misma, entendida esta última comose ha indicado anteriormente.O Importante: únicamente son deducibles lascantidades depositadas en cuentas vivienda que sedestinen a la primera adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto,no darán derecho a deducción las cantidades depositadasen dichas cuentas por contribuyentes queya sean, o hayan sido, propietarios de una viviendahabitual, salvo que dichas cantidades se destinen ala rehabilitación de la misma.– Los saldos de la cuenta vivienda han de materializarseen el plazo de cuatro años desde la fecha deapertura de la misma.Deberá tenerse en cuenta a este respecto lo establecidoen la disposición transitoria décima del Reglamentodel Impuesto, en la que se amplía hasta el 31de diciembre de 2010 el plazo para materializar el saldode aquellas cuentas en las que el plazo de cuatroaños finalizase en el período comprendido entre el 1de enero de <strong>2008</strong> y el 30 de diciembre de 2010, asícomo la posibilidad de reponer, antes del 31 de diciembrede <strong>2008</strong>, las cantidades dispuestas de dichascuentas entre el 1 de enero y el 2 de diciembre delaño <strong>2008</strong>. Todo ello sin que, en ningún caso, las cantidadesque se depositen en las cuentas vivienda unavez que haya transcurrido el plazo de cuatro añosdesde su apertura den derecho a la aplicación de ladeducción por inversión en vivienda habitual.Conceptos que no dan derecho a deducciónA efectos de esta deducción, en ningún caso tienenla consideración de inversión en vivienda habitual lossiguientes conceptos:a) Los gastos de conservación realizados regularmentecon la finalidad de mantener el uso normalde los bienes materiales, como el pintado, revoco oarreglo de instalaciones y similares.b) Los gastos de reparación o sustitución deelementos tales como instalaciones de calefacción,ascensores, puertas de seguridad, ..., etc.c) Las mejoras.d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamentecon la vivienda habitual que excedan de dos.e) Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinase instalaciones deportivas y, en general, anexos ocualquier otro elemento que no constituya la viviendahabitual propiamente dicha, cuando su adquisiciónse efectúe independientemente de ésta.Cantidades invertidas que dan derecho a deducción:base de la deducciónRegla general.Con sujeción al límite conjunto de 9.015 euros anuales,establecido con carácter general, la base de ladeducción está constituida por el importe satisfechopor el contribuyente en el ejercicio por la adquisición,rehabilitación, construcción o ampliación desu vivienda habitual, incluidos los gastos y tributosoriginados que hayan corrido a cargo del contribuyente,tales como Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA,gastos de notaría y registro de la propiedad, gastosde agencia, etcétera.Cuando la inversión en la vivienda habitual se hubierarealizado utilizando financiación ajena, daránderecho a deducción las cantidades satisfechas en elejercicio por razón de los préstamos obtenidos quese hubieran destinado a tal finalidad, incluyendo laparte correspondiente a la amortización del capital,los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación,así como el coste de los instrumentos decobertura del riesgo de tipo de interés variable de lospréstamos hipotecarios.Reglas especiales.Inversión en una vivienda habitual habiendo disfrutadode deducción por inversiones en otras viviendashabituales anteriores.En estos supuestos, no se podrán practicar deduccionespor las inversiones realizadas en la nueva viviendahasta que el importe de éstas exceda de lascantidades invertidas en las viviendas anteriores quehubieran gozado de deducción.Inversión en una nueva vivienda habitual cuandola enajenación de la anterior hubiera generado unaganancia patrimonial exenta por reinversión.En estos supuestos, la base de deducción por las inversionesrealizadas en la nueva vivienda habitual seminorará en el importe de la ganancia patrimonialexenta por reinversión, no pudiéndose practicar deduccioneshasta que el importe invertido en la nuevavivienda habitual supere la cantidad resultante desumar la ganancia patrimonial exenta y, en su caso,las cantidades invertidas en la vivienda o viviendashabituales anteriores que hubieran gozado de deducción.Importe de la deducciónLa deducción por inversión en vivienda habitual seestructura en dos partes o tramos diferenciados: estataly autonómico.El importe de la deducción correspondiente acada uno de dichos tramos será la cantidad que resultede aplicar a la base de la deducción el porcentajeque en cada caso corresponda de los que se indicanen el cuadro que se reproduce en la página siguiente,en función de cuál sea la Comunidad o Ciudad Autónomade residencia del contribuyente en el ejercicio<strong>2008</strong>.Cumplimentación de la declaraciónLos datos solicitados en este epígrafe de la declaraciónse harán constar diferenciando los que correspondana cada una de las modalidades de inversiónen vivienda habitual contemplados en el mismo, deacuerdo con las indicaciones que a continuación seseñalan.Importe de las inversiones realizadas y de la deducciónaplicable.En las casillas A, B y/o C se consignará el importe delas cantidades invertidas en el ejercicio con derechoa deducción correspondientes a cada una de las modalidadesde inversión en vivienda habitual a que dichascasillas se refieren.O Importante: la suma de los importes consignadosen estas tres casillas no podrá ser superior a lacantidad de 9.015 euros.A continuación, en las casillas 780 y 781, 782 y 783y/o 784 y 785 se harán constar los importes de lasdos partes de la deducción, estatal y autonómica,correspondiente a cada una de las modalidades deinversión en vivienda habitual contempladas en esteepígrafe.El importe correspondiente a la parte estatal de ladeducción (casillas 780, 782 y/o 784) será la cantidadque resulte de aplicar a cada una de las cantidadesconsignadas en las casillas A, B y/o C, en concepto debase de la deducción, el porcentaje del 10,05 por 100.Es decir:Casilla 780 = casilla A x 10,05%Casilla 782 = casilla B x 10,05%Casilla 784 = casilla C x 10,05%Del mismo modo, el importe correspondiente a laparte autonómica de la deducción (casillas 781, 783y/o 785) será la cantidad que resulte de aplicar a cadauna de las cantidades consignadas en las casillasA, B y/o C, en concepto de base de la deducción, elporcentaje que en cada caso proceda de los que seindican en el cuadro que se reproduce en la parte inferiorde la página siguiente, en función de cuál seala Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia delcontribuyente en el ejercicio <strong>2008</strong>.O Atención: no olvide cumplimentar el epígrafe"Importe total de la deducción por inversión en viviendahabitual" hasta determinar el importe de lascasillas 700 y 701.PÁGINA 81Sigue

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