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Tercera EdiciónDiana CristalGonzález Obregón<strong>Manual</strong> práctico delJuicio OralLa teoría del caso• Las etapas del procedimiento penal• La ética de los sujetos procesales• Las salidas alternas• El Juicio Oral• Las técnicas de litigación para el desahogode medios de prueba en audiencia• Comentarios al Nuevo Código de ProcedimientosPenales para el Distrito Federal• La necesidad y particularidades de un Código Únicode Procedimientos Penales para México• Caso práctico para poner en práctica los conocimientosadquiridos• Ejemplos con técnicas de litigación: cómo interrogar ocontrainterrogar a un Testigo• Contiene dos DVD con valiosa explicación sobre elsistema acusatorio adversarial


<strong>Manual</strong> práctico delJuicio Oral(tercera edición)Diana Cristal González Obregón


© 2014 Diana Cristal González ObregónTercera ediciónProcuraduría General de la RepúblicaPaseo de la Reforma 211-213, Col. Cuauhtémoc,Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F.www.pgr.gob.mxInstituto de Formación Profesional4a. y 5a. Cerrada de Av. Jardín sin número, Col. AmpliaciónCosmopolita, Del. Azcapotzalco, México, D.F.www.ifp.pgjdf.gob.mxifp@pgjdf.gob.mx(0155) 5345-5900Tirant lo BlanchArtes Gráficas 14, 46010, Valenciahttp://www.tirant.comEdición a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penaleswww.inacipe.gob.mxpublicaciones@inacipe.gob.mxD.R. © 2014 Instituto Nacional de Ciencias PenalesMagisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,Del. Tlalpan, 14000, México, D.F.Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio,de cualquier capítulo, información o material en video de esta obra,sin previa y expresa autorización de la autora.ISBN Inacipe 978-607-7882-83-1ISBN Tirant lo Blanch


<strong>Manual</strong> práctico delJuicio Oral(tercera edición)Diana Cristal González ObregónTitular de la Unidad para la Implementación del Sistema ProcesalPenal Acusatorio en la Procuraduría General de la RepúblicaAsesora Académica del jefe de Gobierno del Distrito Federalel Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa en el Consejode Implementación del Sistema Penal AcusatorioMiembro del Consejo Técnico del Senado de la República para laaprobación del Código Nacional de Procedimientos PenalesDocente certificado por el National Trial AdvocacyDocente certificado en México por la Secretaría Técnica del Consejo deCoordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal (setec)Autora del prestigiado libro <strong>Manual</strong> Práctico del Juicio OralSe ha desempeñado como Coordinadora de Capacitaciónen el Sistema Acusatorio y Juicio Oral del Instituto de FormaciónProfesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal


Directorio Editorialdel Instituto Nacional de Ciencias PenalesJesús Murillo KaramProcurador General de la Repúblicay Presidente de la H. Junta de Gobierno del InacipeMariana Benítez TiburcioSubprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgry Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del InacipeRafael Estrada MichelDirector Generaldel Instituto Nacional de Ciencias PenalesJorge Martínez IglesiasEncargado de la Secretaría General de ExtensiónAlfonso Jesús Mostalac CeciliaEncargado de la Dirección de Publicaciones


Directorio Editorialdel Instituto de Formación ProfesionalRodolfo Fernando Ríos GarzaProcurador General de Justicia del Distrito FederalJuan José Olea ValenciaCoordinador General del Instituto de Formación ProfesionalPaul Octavio García TorresDirector Ejecutivo de Profesionalización,Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e InvestigaciónRafael Hugo Alvarez HerreraDirector de Coordinación Interinstitucional,Extensión Académica e Investigación


ÍndicePalabras de bienvenida a la reciente edicióndel <strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralRafael Estrada Michel 19Prólogo a la tercera edición del <strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralMiguel Ángel Mancera Espinosa 21ForewordHillary Levun 25Nota introductoria 29Introducción 31Comparación de los Sistemas Procesales Penales 34Artículo 21 de la Constitución de 1917 35Mapeo del sistema acusatorio 45Principios rectores 45A. Oralidad 46B. Inmediación 50C. Igualdad entre las partes 51D. Imparcialidad 51E. Publicidad 52F. Concentración 53G. Contradicción 53H. Continuidad 55Los Derechos Humanos en el nuevo sistema de justicia penal 56Sujetos intervinientes y sujetos procesales 60A. Juez 60a) Juez de Garantía 61b) Jueces de Juicio Oral 63B. Ministerio Público 64C. Policía 67D. Imputado 70E. Defensor 74F. La víctima u ofendido 79Conducta ética de los sujetos procesales 869


Diana Cristal González ObregónSalidas alternas 881. Terminación anticipada 93a) No ejercicio de la acción penal 93b) Facultad de abstenerse de investigar 94c) Archivo temporal 94d) Principio/criterio de oportunidad 962. Medios alternativos de solución de conflictos 98a) Acuerdos reparatorios 98b) Suspensión del proceso a prueba 1013. Mecanismos de aceleración 104a) Procedimiento abreviado 104Medidas cautelares 108Nuevo procedimiento penal 115Breve análisis de la teoría del caso 115Ventajas 117Etapas del nuevo procedimiento penal 124A. Etapa de investigación 124Citación 133Presentación espontánea 133Detención por orden judicial 133Detención en caso de flagrancia 136Detención en caso urgente 137Desarrollo de la etapa de investigación 138a. Audiencia de control de detención 139b. Audiencia de formulación de la imputación 141c. Audiencia de vinculación a proceso 151d. Audiencia de solicitud de medidas cautelares 160e. Audiencia en la que se fija el plazo para el cierrede la investigación 162B. Etapa intermedia 175Fase escrita 177Fase oral 184Otras cuestiones relevantes sobre la etapa intermedia 188C. Etapa del juicio oral 190Sentencia absolutoria 192Sentencia condenatoria 19210


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralAudiencia de individualización de las sancionesy de reparación del daño 193La etapa del juicio oral como eje central de cambioen el sistema acusatorio adversarial 196Ventajas 197a. Audiencia de juicio oral 198b. Audiencia de individualización de las sancionesy de reparación del daño 203¿Cómo se desarrolla la audiencia de individualizaciónde las sanciones y de reparación del daño? 204¿Cuál es el rol de los jueces en el procedimiento penal acusatorio? 205Las pruebas en el nuevo proceso penal 2091. Prueba superveniente 2162. Prueba anticipada 217a. Prueba testimonial 218¿Quién es un testigo? 219b. Prueba pericial 225c. Prueba documental 230d. Otros medios de prueba 233Protocolo para introducir o incorporar pruebas en un juicio oral 234Recursos 2371. Revocación 2392. Apelación 2413. Casación 2444. Revisión 250Juicio oral 255Teoría del caso 257¿Para qué sirve la teoría del caso? 2661. Hechos 271¿Cómo hacer una historia persuasiva? 2742. Pruebas 2753. Fundamento jurídico 276¿Cómo construir la teoría del caso en la parte de los hechos? 279¿Cómo construir la teoría del caso en la parte de las pruebas? 27911


Diana Cristal González Obregón¿Cómo construir la teoría del caso en la partedel fundamento jurídico? 279La comunicación de la teoría del caso 280Alegato de apertura 282¿Cómo se puede saber si en la explicación del alegatode apertura se está argumentando subjetivamenteo expresando opiniones o conclusiones personales? 285¿Cuál es la estructura del alegato de apertura? 288¿Cómo elaborar un buen alegato de apertura en la parte del tema? 288¿Cómo elaborar un buen alegato de aperturaen la parte de los hechos? 289¿Cómo elaborar un buen alegato de aperturaen la parte de los medios de prueba? 290¿Cómo elaborar un buen alegato de aperturaen la parte del fundamento jurídico? 291¿Cómo elaborar un buen alegato de aperturaen la parte de la conclusión? 291¿Cómo saber si elaboré un buen alegato de apertura? 2921. Entrevista con testigos 292¿Por qué entrevistar a los testigos? 2942. Preparación para el juicio 294¿Por qué preparar la prueba? 297Interrogatorio 298El tipo de preguntas: 299A. Preguntas abiertas 299B. Preguntas cerradas 300C. Preguntas sugestivas 300D. Preguntas narrativas 303E. Preguntas de seguimiento 304Estrategias 305Estructura del interrogatorio 309Estructura de presentación para un interrogatorio 310Importancia de acreditar la credibilidad y confiabilidad del testigo 313¿Por qué adelantar debilidades en un interrogatorio? 314¿Cuáles son algunos problemas que podría enfrentarel abogado en un interrogatorio? 320Testigo evasivo 32012


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oral¿Cómo hacer que el testigo evasivo contestelo que usted le está preguntando? 321Testigo argumentativo 323¿Cómo hacer que el testigo argumentativoconteste únicamente lo que usted le está preguntando? 323Testigos especiales 323¿Cómo hacer que testigos especiales proporcionenfácilmente la respuesta a la pregunta que se les hace? 323Interrogatorios a peritos 324¿Cómo preparar el interrogatorio de un perito? 324¿Cómo presentar un buen interrogatorio con peritos? 324Algunos ejemplos sobre el tipo de preguntasque se permiten en un interrogatorio 325Contrainterrogatorio 327Estructura del contrainterrogatorio 328Estrategias para realizar un buen contrainterrogatorio 329Contrainterrogatorios con expertos 332Testigos hostiles 333Estrategias útiles para un contrainterrogatorio con testigos hostiles 334Técnica 1 334Técnica 2 335Técnica 3 335Técnica 4 335Recontrainterrogatorio 336Niños como testigos 337Estrategias útiles para realizar un interrogatorio a un(a) niño(a) 337Estrategias útiles para realizar un contrainterrogatorio a un(a) niño(a) 338¿Cómo se debe preparar antes del juicio oralpara realizar un contrainterrogatorio? 338¿Cómo saber si usted ha realizado un buencontrainterrogatorio? 339¿Cómo seleccionar la estrategia para un contrainterrogatorio? 339Lectura para apoyo de memoria (Refrescar memoria)y lectura para evidenciar una posible contradicción(Superación de contradicciones) 342¿Cómo hacer recordar al testigo información a travésde la lectura para apoyo de memoria? 34213


Diana Cristal González ObregónPasos a seguir en la lectura para apoyo de memoria 332Estrategias útiles en la realización de la lectura para apoyode memoria (Refrescamiento de memoria) 348Lectura para evidenciar contradicción 348¿Cuáles son los pasos a seguir en el uso de la lecturapara evidenciar contradicción? 348Estrategias útiles en la realización de la lecturapara evidenciar una posible contradicción 356Objeciones 357Estrategias útiles para objetar 363Repreguntas (redirecto) 363Recontrainterrogatorio 364Alegato de clausura 365¿Cuál es la estructura del alegato de clausura? 366Estrategias útiles para un alegato de clausura 367Estrategias de litigación en un juicio oral (persuasión) 369Código Único de Procedimientos Penales para México 371Breve análisis al contenido del NuevoCódigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 389A. Establecimiento de normas jurídicas que promuevenel pleno respeto a los derechos humanos 390B. Selección detallada de tipos distintos de juecespara un mejor desempeño 391C. Sujetos procesales en el Procedimiento Penalacusatorio adversarial 391D. Etapas del Procedimiento Penal acusatorio adversarial 392E. Cadena de custodia y prueba ilícita para el avanceen la investigación y el adecuado esclarecimientode los hechos 393F. Establecimiento de normas jurídicas que permitanmayor protección a víctimas u ofendidos del delito 394G. Creación de estímulos para la sociedad y para la localizacióny aprehensión de un imputado prófugo de la acción de la justicia 39414


Gracias Dios, por darme la vida y permitirmeaportar un granito de arena en este importanteproceso de implementación del nuevo esquemade justicia penal en el México que tanto amo.Gracias por ser la luz que guía mi camino en la vida.Gracias mamá, por darme tanto amor y fuerza.Eres la mejor madre que pude haber tenido.Eres un ejemplo para mí en cada paso de mi vida.Gracias papá, por enseñarme a amar el Derechoy por mostrarme la virtud de vivir con alegría.Gracias Sofía, por haberme escogido como tu mamá.Gracias por darme fortaleza y por ser mi motorpara seguir adelante. Gracias por enseñarme lo mástierno y dulce. Eres un ángel en mi vida, hija preciosa.Gracias hermanos, por demostrarme en cada pasode mi vida que la unidad forma una verdadera familia.Gracias Rafael Estrada Michel y su equipo de trabajo,por el acompañamiento y el apoyo para hacerde este proyecto una realidad.Un agradecimiento muy especial a Miguel ÁngelMancera Espinosa, por sus valiosas palabras que memotivan para seguir adelante en este gran esfuerzoque en conjunto realiza la ciudadanía mexicanapara el bien de nuestro país.17


Palabras de bienvenida a la reciente edicióndel <strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralLa impartición de justicia mediante juicios orales está vinculada con el nacimientode la democracia. A la caída de tiranías como las de Hierón y Trasíbulo enel siglo v a. C. del antiguo mundo helénico, los ciudadanos son quienes acuden alos jueces para resolver un gran número de causas civiles a fin de recuperar losbienes que les habían sido confiscados. 1 Estos procesos, predominantemente orales,se fundan en el concepto isegoría (isos, todos; agora, asamblea), es decir, en laigualdad de todos los ciudadanos a la hora de ejercer públicamente el derecho ala palabra. A partir de entonces, la actividad forense, a cargo directamente de laspartes litigantes que apoyan sus pretensiones, pruebas y posiciones en sus habilidadesretóricas para persuadir al juez, 2 evoluciona a las más complejas formas queobservan hoy en día los tribunales.Con la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio adversarialen México, sin duda se revitaliza la procuración e impartición de la justiciamás atenta a las necesidades sociales por una solución rápida, efectiva, digna ytransparente a los conflictos penales, dentro de un marco democrático que respetalos derechos fundamentales y las garantías de todos los actores que participan enun litigio.Esta nueva manera de operar la administración de la justicia exige unatransformación profunda e integral de leyes, procedimientos, metodologías de1. Jorge Ulises Carmona Tinoco, Panorama breve sobre la retórica, su naturaleza y su evolución histórica.México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, 2004.2. Alfonso Reyes, en La crítica en la Edad Ateniense (México, fce, 1997, Obras completas, t. XIII), comentaque “en la Antigüedad helénica el derecho no era una profesión, sino un ejercicio general de losciudadanos, sea en cuanto al abogado, sea en cuanto al juez, y en alguna parte había que acomodar lasdoctrinas nacientes de la demanda y la defensa, de las pruebas, del alegato y de la sentencia” (p. 369).19


Diana Cristal González Obregóninvestigación, técnicas jurídicas, infraestructura, recursos humanos (jueces, ministeriospúblicos, peritos, abogados, policías investigadores), es decir, implicala creación y establecimiento de una cultura completamente distinta en materiade justicia penal. Todos esos componentes se encuentran descritos y explicadosclaramente en este <strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oral, obra de Diana Cristal GonzálezObregón, que desde su primera edición en 2010 guía con éxito el proceso detransición del tradicional esquema de justicia inquisitivo al nuevo sistema penalacusatorio de corte adversarial que estados como Nuevo León, Estado de México,Chihuahua, Oaxaca, por ejemplo, han venido implementando y que, por mandatoconstitucional, será obligatorio para todas las entidades federativas a partir de2016.El juicio oral para una sentencia justa y la salida alterna para resolver un litigiopenal como solución restaurativa son componentes básicos del nuevo sistema dejusticia penal. Su implementación en el país marca el final de una era en la que prevalecíanmontañas de expedientes en espera de resolver para entrar a otra dondelas audiencias dignificarán un procedimiento penal expedito, cercano e inteligiblea la gente, en el que ciudadanas y ciudadanos mexicanos podremos confiar.Rafael Estrada MichelDirector del Instituto Nacional de Ciencias PenalesTlalpan, 201320


Prólogoa la tercera edición del<strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralMéxico enfrenta hoy en día uno de los más grandes retos a nivel nacional: laimplementación de un sistema acusatorio de corte adversarial. Este nuevo sistemade justicia penal busca mejorar la forma de impartición y procuración de justicia,así como fortalecer el respeto a los derechos humanos, tanto de víctimas u ofendidoscomo de imputados, garantizar el acceso a la justicia, el rápido esclarecimientode los hechos, mayor transparencia en el actuar de los operadores del esquema dejusticia penal y, por supuesto, generar más medios alternativos para poner fin alconflicto penal, entre otros.Con la reforma constitucional de seguridad y justicia del año 2008, y la de laincorporación de los derechos humanos a nuestro ordenamiento supremo en 2011,la implementación del nuevo esquema de justicia penal es ahora una obligaciónpara las entidades federativas y el Distrito Federal.Son varios los esfuerzos ya realizados; nuestro país tiene experiencia a travésde diversas entidades federativas en la aplicación del sistema acusatorio adversarialdesde hace ya algunos años, pero muchos son los retos y poco el tiempo quequeda para su total implementación por lo que el ámbito federal y las entidadesfederativas realizan grandes pasos para cumplirla, cada uno atendiendo a su realidadsocial y demográfica. En el Distrito Federal se están dando grandes pasos,sin embargo, hay que tomar en cuenta que se tiene una naturaleza sui generis y unagran densidad poblacional para su implementación.La estrategia para la implementación del nuevo sistema de justicia penal decorte adversarial debe incluir una legislación ad hoc para su adecuada aplicación,así como una reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, capacitación,socialización, difusión, entre otras actividades indispensables, para contar21


Diana Cristal González Obregóna la brevedad, pero de manera responsable, con un sistema acusatorio adversariala nivel nacional.Existen experiencias a nivel internacional de dicho sistema; sin embargo, Méxicotiene una realidad, cultura y práctica jurídica distintas. Por ello, es necesarioque los y las mexicanas día a día nos preparemos y aportemos el más intensoesfuerzo para lograr un sistema de procuración e impartición de justicia que serija por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad einmediación.Este procedimiento adversarial prevé que la investigación sea desahogada porel juez frente al Ministerio Público y la defensa de la contraparte; asimismo, laparticipación de las víctimas u ofendidos es más activa y tienen la posibilidad decomunicarse oralmente ante el juez y, por lo tanto, conocer el fundamento y lamotivación de éste al resolver cada una de las solicitudes de las partes, entre otros.También busca un sistema de justicia penal que brinde a la sociedad mayores posibilidadespara la solución de controversias y de terminación del conflicto penal,incluso de manera anticipada y antes de un juicio oral, como pueden ser las salidasalternativas, el procedimiento abreviado, etcétera.En este <strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oral, en su tercera edición, la autora, Dra.Diana Cristal González Obregón, explica cómo México se ha adentrado en la aplicacióndel nuevo esquema de justicia penal a nivel nacional, profundiza en cadauna de las etapas del nuevo procedimiento y facilita a los operadores del sistemasu comprensión en cuanto a las funciones que cada uno desempeñará.Como su nombre lo indica, la presente obra constituye un manual que guíaal lector de manera muy clara y práctica por el nuevo sistema; no solamente hacesencillo su conocimiento, sino que de manera metodológica lleva al lector desde elinicio de la investigación hasta la etapa de juicio oral, enfatizando la importanciade la teoría del caso.El presente manual está diseñado para que se le muestre al lector cómo construirla teoría del caso, la importancia de su depuración y, sobre todo, detalla deforma clara cómo es que ésta se desahoga en la etapa de juicio oral.Con el presente libro, el lector aprenderá las técnicas más avanzadas para prepararalegatos, interrogatorios, contrainterrogatorios, repreguntas, recontrainterrogatorios,etc., así como a incorporar medios de prueba en audiencia de juiciooral, entre otros métodos.La tercera edición de este valioso manual también actualiza en los avances delproceso de implementación en nuestro país, analiza las experiencias a nivel nacionaly destaca la recién aprobación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal22


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oraldel Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, publicado en la GacetaOficial el 22 de julio de 2013. De la misma forma, la autora analiza y profundizaal lector en los avances de nuestro país hacia un Código Único de ProcedimientosPenales.Este valioso libro, al ser planteado como un manual, ha sido material indispensableen la capacitación de los operadores y, por supuesto, de consulta obligadanacional e internacional para adentrarse en el funcionamiento del sistemaacusatorio adversarial.La importancia de que el presente libro venga acompañado de un dvd, en elque se muestra el desarrollo de audiencias sobre un caso práctico contenido en elmismo material, constituye una guía indispensable para los abogados y la sociedaden general para preparase y, por lo tanto, enfrentar el gran reto a un cambiode paradigma del sistema de justicia penal más transparente, más rápido y conmás alternativas, antes de llegar a un juicio oral para poder resolver este conflicto.Por último, sólo me queda desear mucho éxito y difusión a esta tercera edicióndel <strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oral.Miguel Ángel Mancera EspinosaOctubre de 201323


ForewordThe most fundamental function of an adversarial criminal justice system isto discover and expose the “truth.” Such a system relies for its “flavor” on theprinciple of advocacy, or the art of and opportunity to present and plead opposingpositions. Without a chef, or a sculptor, or a composer, however, and utensils,or tools, or instruments for combining ingredients, differing components ofany composition are doomed to remain discordant, obscure, and unpalatable. We,the lawyers, and investigators, and defenders of public safety, are responsible formaking sense of that which seems chaotic, and we use the rules and principles ofevidence to do so.I first met Cristal Gonzalez in Los Angeles, California, as we embarked ona journey through the intricacies of American criminal jurisprudence. A lawyeralready trained in the Mexican mixed-inquisitorial criminal justice system, Cristalhad come to Southwestern Law School to study oral trial advocacy and the rationalesunderlying American trial procedure in preparation for the implementationof Mexico’s emerging constitutional criminal justice reform. As it happened, weboth chose seats towards the back of our large Evidence class lecture hall, and ourprofessor never caught on to the fact that our whispered discussions about eachday’s lessons were most often in Spanish. We learned the philosophical bases forthe rules of evidence sitting towards the front of our Criminal Procedure class, andwere taught how to bring these concepts to life in Trial Advocacy class. I witnesseda student grow into an advocate, as her passion for the adversarial system multipliedexponentially with her understanding how each of the concepts we coveredfit together in theory and in practice.One versed in just about any legal system, be it adversarial, mixed-inquisitorial,or otherwise, will understand that, without evidence, there can be no case.The greatest differences between an adversarial system and a mixed-inquisitorial25


Diana Cristal González Obregónsystem lie in how evidence is collected and presented. As you will come to understand,the procedural requirements for evidence collection and presentation inan adversarial system are geared towards protecting certain fundamental humanrights, and ensuring each person’s equal and unfettered access to justice. As Mexicocontinues to reform its criminal justice system, for the first time adopting specificprocedures aimed at fostering an adversarial (rather than inquisitorial) spirit, itwill be those conversant in proper evidence collection and presentation who willmost decidedly help bring the truth to light and shape the evolving Mexican ruleof law.This, my friends, is where the <strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oral comes in. It willbe your cookbook, your sheet music, your roadmap for navigating the new Mexicancriminal justice system, from the moment a case is contemplated to the momentthat case is closed. She will introduce you to the investigatory phase throughwhich each case will pass, and teach you how presuming that the defendant is infact innocent until proven guilty will make you see the evidence you gather in amore critical light. She will explain why a humane and transparent investigationengenders public trust in you as an advocate, trust in the fairness of the outcome ofeach individual case, and trust in the system as a whole. She will demonstrate howto use the evidence you gather to weave an honest, coherent, convincing story, andacquaint you with those who will be charged with impartially judging your theoryof the case. She will convince you that the most powerful resource you have isyour credibility, and help you clearly see, as we both came to see as well, that noindividual trial “victory” is worth compromising the integrity of the system.Plato advocated that “[j]ustice in the life and conduct of the State is possible only asfirst it resides in the hearts and souls of the citizens.” Indeed, as professional advocates,it is up to us to set an enduring example. Whether we sit at the defense table, oron the side of the prosecution, it is our responsibility, and should be our honor, topersonify justice. Only when each individual member of the criminal justice systemworks to ensure its proper functioning can we truly step into the light. I, forone, am honored that Cristal has asked me to participate in the Mexican reform,and hope that after reading the <strong>Manual</strong>, you will want to join us in the good fightas well.Hillary LevunPerkins Coie LLPChicago, Illinois, U.S.A.26


PresentaciónLa función principal de un sistema de justicia criminal acusatorio es descubriry exponer la “verdad”. Un sistema de este tipo se apoya en el principio del litigio,en el arte y la oportunidad de presentar y defender posiciones contrarias; de loanterior depende el “sabor” o la “armonía” que el sistema adquiera. Sin embargo,si se carece de un chef o un compositor competentes, y si además se carece de losutensilios y de los instrumentos para combinar los distintos ingredientes, éstosquedarán condenados a la discordancia, a la oscuridad y a la insipidez. Nosotros,como abogados, investigadores y defensores de la seguridad pública, somos responsablesde darle sentido a lo que parece caótico, y para eso nos valemos de lasreglas y los principios de las evidencias.Conocí a Cristal González en Los Ángeles, California, cuando emprendimos unviaje por los vericuetos de la jurisprudencia criminal estadounidense. Como abogadacapacitada en el sistema inquisitivo mixto de la justicia criminal de México, Cristalviajó a la Southwestern Law School para estudiar el sistema legal del juicio oraly los principios que subyacen en el procedimiento del juicio estadounidense parala aplicación en México de la reforma en curso de la justicia criminal constitucional.Ambas escogimos asientos al fondo de la gran aula donde se impartía la clase de Evidencias,y nuestro profesor nunca notó que los comentarios que nos susurrábamossobre las lecciones de cada día casi siempre eran en español. Aprendimos las basesfilosóficas de las reglas de las evidencias sentadas al frente del profesor de la clase deProcedimiento Criminal, y nos enseñaron cómo llevar estos conceptos a la realidaden nuestra clase de Litigio. Fui testigo de cómo la entonces estudiante Cristal Gonzálezse convirtió en abogada defensora, mientras su pasión por el sistema acusatoriose multiplicaba exponencialmente con su comprensión de la manera en que cadauno de los conceptos que estudiábamos encajaban en la teoría y en la práctica.Los conocedores de cualquier sistema legal, ya sea acusatorio, mixto-inquisitivoo de otro tipo, comprenderán que, sin evidencia, no puede haber caso. Las diferenciasmás notables entre un sistema acusatorio y un sistema inquisitivo-mixto27


Diana Cristal González Obregónse encuentran en la forma como se recaba y se presenta la evidencia. Como secomprenderá, los procedimientos requeridos para la recolección y presentaciónde evidencias en un sistema adversativo se enfocan en proteger ciertos derechoshumanos fundamentales y garantizar el acceso equitativo y expedito a la justiciapara todas las personas. Mientras México prosigue con la reforma de su sistema dejusticia criminal, que por primera vez adopta procedimientos específicos dirigidosa fomentar un espíritu acusatorio (más que inquisitorial), quienes estén familiarizadoscon la recolección y presentación adecuadas de evidencias contribuirán demanera más decidida a sacar la verdad a la luz y conformar el predominio de la leyque se está desarrollando en México.Aquí es donde entra el <strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oral, que será su recetario, supartitura, su mapa para navegar por el nuevo sistema de justicia criminal mexicanodesde el momento en que se conoce un caso hasta que se cierra. La autora losintroducirá en la fase de investigación por la que atraviesan todos los casos y lesenseñará cómo la presunción de inocencia del defendido, mientras no se demuestresu culpabilidad, hará posible valorar de una manera más crítica la evidenciarecolectada. Explicará por qué una investigación humana y transparente motivala confianza pública en los abogados, en la equidad del resultado de cada caso individual,y en el sistema en su conjunto. Demostrará cómo usar la evidencia recopiladapara tejer un relato honesto, coherente y convincente, y acercarlo a quienesse encargarán de juzgar de manera imparcial su teoría del caso. Los convencerá deque el recurso más poderoso que tienen es su credibilidad, y les ayudará a ver conclaridad cómo nosotras descubrimos que ninguna “victoria” en un juicio individualvale tanto la pena como para comprometer la integridad del sistema.Platón sostenía que “La justicia en la vida y conducta del Estado es posible sólocuando reside primero en el corazón y alma de los ciudadanos”. En efecto, comoabogados profesionales, nos corresponde establecer un ejemplo duradero. Ya seaque ocupemos el sitio de la defensa o el lado del fiscal, es nuestra responsabilidadpersonificar la justicia, y eso debemos considerarlo un honor. Sólo avanzaremoshacia la luz cuando cada uno de los miembros del sistema de justicia criminal trabajepara garantizar su funcionamiento adecuado. En mi caso, estoy orgullosa deque Cristal me haya pedido que participara en la reforma mexicana, y espero quedespués de leer este <strong>Manual</strong> ustedes se unan a esta lucha.Hillary LevunPerkins Coie LLP, Chicago, Illinois, Estados UnidosTraducción: Gloria Elizabeth González Obregónelizabeth_gonzalez_obregon@yahoo.co.uk28


Nota introductoriaLa reforma al sistema de justicia penal en México es una realidad, al igualque la exigencia de capacitación de los operadores jurídicos. Policías investigadores,peritos, agentes del Ministerio Público, jueces y abogados tienen un gran reto.Para ello, Diana Cristal González Obregón ha desarrollado un manual estupendoque conjuga teoría y práctica, y que constituye la base para enfrentarlo. Formadaen instituciones académicas de reconocido prestigio a escala internacional, DianaCristal González Obregón está consciente de que la mejor forma de demostrar quetiene los suficientes conocimientos sobre lo que ha escrito está basada en la capacitaciónque proporciona a los futuros operadores del nuevo sistema de justicia anivel nacional e internacional. El éxito hasta ahora alcanzado se refleja en que cadadía son más los jueces, litigantes, especialistas y profesores que acuden a la sala dejuicio oral del Instituto de Formación Profesional para escuchar su cátedra y capacitarsecon miras al futuro. Se trata de un nuevo sistema de procuración e imparticiónde justicia, para el cual se requiere talento, conocimiento y actitud, rasgos quedistinguen a la autora y que ha plasmado de forma contundente en las páginas deeste libro. Su éxito —como sucede con muy pocas obras— está asegurado.29


IntroducciónEl cambio integral en la forma de impartir justicia es uno de los más importantesen la historia de México. Éste se ha propuesto desde 1917, pero, debido al enfoquehistórico tomado, únicamente presenciamos pequeños cambios y reformas, no sóloen la ley sino en las diferentes prácticas cotidianas de impartición de justicia. Dejandoatrás todas las deficiencias que un sistema de justicia penal inquisitivo mixto puedetraer en su aplicación, continuamos avanzando, confiando en que las reformas y loscambios que se realizaban en el sistema de impartición de justicia estaban encaminadosa mejorar el sistema. 1 Sin embargo, en repetidas ocasiones no se obtuvo elresultado requerido, ya que al realizar únicamente cambios parciales, que obedecíana un tiempo y lugar en la historia, ahora las reformas parecerían toparse cada vez conmayor frecuencia, con obstáculos tales como una sociedad cambiada y evolucionada,que demanda cada día más del sistema de impartición de justicia.Impartir justicia —palabras tan claras y sencillas pero con un lenguaje tan complejoque muchas veces, por seguir una costumbre, un mismo sistema por tantosaños, ya no podemos entender su importancia— no sólo implica aplicar la ley, sino1. El artículo 16 de nuestra Constitución Federal, por ejemplo, ha sido objeto de cambios, comoson: en 1993 se incorporó a su párrafo segundo la exigencia de que para librar una orden de aprehensiónel juez debía asegurarse de que estuvieran acreditados los elementos del tipo penal y existieran datosque hicieran probable la responsabilidad penal del inculpado, para aumentar notablemente el nivelprobatorio requerido. Se obtuvo como resultado que las averiguaciones previas iniciadas con motivode denuncias o querellas tuviesen largos periodos de integración y que la mayoría de éstas no llegabanal conocimiento judicial, por no reunirse los elementos necesarios; o si no, cuando solicitaban al juezla orden de aprehensión correspondiente, éste la negaba. Después, en 1999, se reformó el segundopárrafo del citado numeral para reducir la exigencia probatoria al requerir la acreditación del cuerpodel delito y hacer la probable responsabilidad penal del justiciable. Implicaba tener que definir en laley el contenido del cuerpo del delito, permitiendo así que cada legislación secundaria estableciera elcontenido de la citada figura, produciendo de esta forma una disparidad de criterios y excesos de laslegislaciones, ya que en algunos la exigencia era baja y en otras, alta. No se logró entonces el objetivo delograr un equilibrio entre la seguridad jurídica de las personas y la eficacia en la persecución del delito,al momento de resolver la captura del inculpado en el inicio del proceso penal.31


Diana Cristal González Obregóntener la sensibilidad y la paciencia suficientes para lograr un equilibrio entre laseguridad de las personas y la eficaz persecución de los delitos, dando a cada unolo que se merece. Es necesario entender que la sociedad cambia constantementey que ese cambio implica crear las medidas indispensables para que las personaspuedan obtener una respuesta inmediata y satisfactoria ante la comisión de undelito en su contra; para que tengan la certeza, en el caso de los individuos a quienesse acuse de cometer un delito, de que no se violarán sus derechos y que seránjuzgados con apego al marco legal correspondiente, obteniendo de esta forma unasentencia justa.“Los jueces cumplen, dentro de la democracia, el deber del Estado de satisfaceruna necesidad social de orden básico: la administración de justicia. De lo que se trataes que las instituciones tengan vitalidad y sirvan para el objeto para el cual fueroncreadas. Sobre el mecanismo meramente visual de un principio político, debe prevaleceruna razón de necesidad: la justicia social”. 2México cuenta con una reforma constitucional aprobada a nivel federal y conla participación activa de muchas entidades federativas, que se encuentran inmersasen un gran cambio dentro de sus sistemas de impartición de justicia en todoslos niveles.Se cree que México es ajeno a los juicios orales, pero no es así. Los aztecas yatenían procedimientos orales; la justicia se daba sin que se observaran formalidades;los encargados de impartirla eran los caciques o tlatoanis, quienes fungíancomo verdaderos jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas, aunque enalgunas ocasiones la decisión la tomaba un jurado. Entre los aztecas, por ejemplo,estaba establecido que los juicios en materia civil no podían durar más de 80 días. 3En México existieron otros rastros de oralidad. “De acuerdo con Héctor GarcíaVazquéz, desde siempre, en México los juicios penales se llevaron a cabo demanera oral. Baste con citar algunos famosos: como el del Emperador Maximiliano[…]”. 42. CASANUEVA REGUART, SERGIO E. Juicio oral. Teoría y práctica. 2 a ed., Porrúa, México, 2008,p. 17.3. HERNÁNDEZ DE LA TORRE, RUBÉN. Poder judicial y justicia. Revista Jurídica, Poder Judicialde Nayarit, México, http://www.tsjnay.gob.mx/tribunal//revistas/revista5.pdf.4. CASANUEVA REGUART, SERGIO E. Op. cit., p. 15.32


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralAhora bien, México siguió un esquema de justicia inquisitivo mixto. Los sistemasde justicia puros no existen (acusatorios o inquisitivos), de ahí que surgen lossistemas mixtos con rasgos inquisitivos o predominantemente acusatorios.Un sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que estánconcentradas en un solo individuo (el juez) las facultades de investigar, acusar yjuzgar. Se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos yreservados, donde predomina la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación.Por el contrario, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecuciónpenal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendoque el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema depersecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultadesde los sistemas acusatorios e inquisitivos.En México tenemos juicios mixtos, en los que se advierten matices propiosde sistemas donde predomina la escrituración, como el sistema inquisitivo; tambiénse pueden observar elementos característicos de un sistema acusatorio, comola argumentación oral. Por ejemplo, los procesos agrarios son presididos por unmagistrado y son públicos en el desahogo; en los laborales las partes argumentanoralmente y en los civiles la prueba se desahoga de manera verbal. 5 En materiamercantil también se han implementado los juicios orales, lo que se ha derivadode las modificaciones efectuadas al código de comercio, en el cual se incorporó untítulo especial denominado “Del juicio oral mercantil”, que comprende del artículo1390 bis al 1390 bis 49. 6Ahora bien, en efecto, el sistema de justicia penal de México, tiene tintes inquisitivosy acusatorios.Se ha dicho que el problema no está en la ley o en el tipo de sistema de justiciaque se tenga, sino en los seres humanos que la aplican. No estoy de acuerdo conesta premisa, ya que me parece que si en la práctica existen seres humanos que nopueden hacer funcionar toda la maquinaria impresionante que es un sistema deimpartición de justicia penal, entonces las leyes no están siendo efectivas ni entendidasa cabalidad.Si hacemos un enfoque sobre las diferentes características que son propiasde un sistema mixto, podemos observar las siguientes: el acusado es consideradocomo un objeto de persecución penal; hay una defensa sólo material; no es posible5. Idem.6. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2001.33


Diana Cristal González Obregónla imparcialidad, debido a que existe la concentración de facultades en un mismoórgano; el proceso es secreto; la etapa de investigación es la central en el proceso;se restringe el derecho a la defensa; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidasen la investigación; prevalece la presunción de culpabilidad; se puedendelegar funciones a subalternos, como es, por ejemplo, al secretario de acuerdos;la persecución penal se realiza en representación de la sociedad, pero se descuidanlos intereses concretos de las víctimas u ofendidos; el procedimiento es escrito;existe la prueba tasada; no hay más opción que la absolución o la condena; los órganosdeben investigar y sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento;la consignación llama la atención por la forma en la que opera bajo este sistema.Comparación de los Sistemas Procesales PenalesInquisitivoSurge en el nacimiento del Estado.(Procedimiento penal canónico:inquisición, siglo xv.)Es propio de Europa continental yluego traído a Latinoamérica.El órgano judicial es activo, principalprotagonista; partes pasivas.La instrucción o sumario secreto es laetapa central del procedimiento.Las funciones persecutorias y jurisdiccionalesse concentran en el juez.Reglas racionales de evidencia. (Pruebalegal.)Procedimiento escrito y vertical.Persecución penal de oficio.Confesión (principal medio de investigación).El imputado es el objeto de la persecuciónpenal, sus derechos ceden ante lainvestigación eficiente.Investigación formalizada y constituyela etapa central en el procedimiento.AcusatorioSu origen es previo al Estado.Propio del mundo anglosajón.Órgano judicial pasivo (jurado), partesactivas (sistema adversarial).Etapa central del procedimiento: juiciooral y público.Separación de funciones persecutoriasy jurisdiccionales.Libertad de pruebas.Procedimiento oral y desformalizado.Selectividad en la persecución penal.La declaración del imputado es underecho.El imputado es un sujeto de persecución(presunción de inocencia).Investigación desformalizada y quecarece de valor probatorio para efectosdel juicio oral.34


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralA manera de ejemplo, poner en movimiento al juez para que averigüe no otorgala certidumbre plena de lo que todavía está por averiguar; esto es incurrir en uncírculo vicioso. Aquel sistema que comienza por atribuir al precepto interpretadouna flagrante petición de principio, y que sobre ese error funda una construcciónjurídica de trascendentales resultados, no es un buen sistema de interpretación.Si la consignación al juez es para que practique la instrucción, es decir, la averiguaciónplena sobre la existencia del delito y la responsabilidad del procesado,esa consignación no puede fundarse en un conocimiento cierto de lo que aún nose averigua. Ésta no puede entenderse de otro modo que como un ejercicio de laacción penal condicionado al resultado de la instrucción y no como una afirmacióncategórica de lo que todavía falta por averiguar. Nada hay de contradictorio con lanaturaleza de las cosas en imponer al Ministerio Público la obligación de consignar,aunque no tenga la prueba plena del delito, porque nada pierde con ello, yaque la acción penal no es un bien patrimonial de esa institución. Ésta desempeñala función que le asignan las leyes y cumple así con su deber.Artículo 21 de la Constitución de 1917En el sistema inquisitivo mixto de México la función del Ministerio Públicoocupa un lugar importante, al tener la dirección de la acción penal ante los Tribunales.Llama la atención el desarrollo que ha tenido esta figura en la historia deMéxico, principalmente en el artículo 21 de la Constitución Federal, desde 1917.Es de acuerdo con este artículo, y antes incluso de la aprobación de la reformaconstitucional de junio de 2008, que ya se establecía que al Ministerio Público lecorrespondía el ejercicio de la acción penal. Previamente a la reforma antes mencionada,encontrábamos que: “La persecución de los delitos incumbe al MinisterioPúblico y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediatode aquél”. Sin embargo, es interesante el análisis realizado sobre lo que deberíamosentender por esto, cuál es el mensaje del legislador al respecto, cómo queda elestudio sobre el equilibrio que tendría que existir entre el interés de los particularesen el ejercicio, y participar en éste y la facultad concedida constitucionalmenteal Ministerio Público para ejercerla.De la forma en que la disposición comentada estaba redactada, sólo podía desprenderseque la policía judicial quedaba bajo la autoridad y el mando inmediatodel Ministerio Público. Así, como lo menciona Machorro Narváez, en su ensayo“El Ministerio Público, la intervención de tercero en el procedimiento penal y laobligación de consignar según la Constitución”:35


Diana Cristal González Obregón“[…] el Ministerio Público desempeñará las funciones de director de la policíajudicial en la persecución de los delitos, que levantará las actas inmediatas a los hechos,como lo había venido haciendo la policía administrativa en la práctica comúny corriente por autorizarlo así las leyes orgánicas y las de procedimientos penales.Estas actas, en la legislación anterior a la Constitución, se llamaban primeras diligenciasy hacían constar los datos más recientes, la huella inmediata, aquella quepodía borrarse o alterarse en el transcurso de unos días, quizá de unas horas, y a losque era urgente asir en el acto, detenerlos en su marcha al olvido o al engaño, parapresentarlos al juez lo más fielmente posible. El agente de la policía judicial no resolvíanada en definitiva y, aun cuando el juez mismo desempeñaba funciones de jefe dela policía judicial, no era con este carácter, sino con su jurisdicción, con su potestadde juez, con las que dictaba las resoluciones en el procedimiento. Ésta era la teoríajurídica mexicana, patente en códigos y leyes orgánicas, de acuerdo con las nocionesbásicas del derecho procesal penal en todas las naciones civilizadas; era, dijéramos, lamentalidad jurídica general”. 7Ahora bien, al interpretar la ley es necesario que analicemos cuál era la intencióndel legislador y también considerar el periodo en el cual plasmó la disposicióncorrespondiente en que las leyes se creaban o modificaban atendiendo a necesidadesespecíficas de cada época. Sin embargo, las demandas de la sociedad soncambiantes, por tanto el derecho no puede ser estático sino que tiene que adaptarsea los vertiginosos cambios que ésta experimenta. En este caso, y para entendermejor el razonamiento, es conveniente analizar la persecución de los delitos y elpapel del Ministerio Público en la exposición de motivos de la Constitución de1917; tanto de Venustiano Carranza, ante el Congreso Constituyente, como de laComisión de Constitución.Al estudiar el análisis del espíritu de esta disposición, se observa que desde unprincipio se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitospara que sólo se dedicara a juzgar. En la sesión en la que se votó el artículo 21, eldiputado Macías dijo: “El objeto es el que persigue el C. Primer Jefe en el artículo 21 desu Proyecto, es decir, quitar a la autoridad judicial la persecución y averiguación de losdelitos para que quede única y exclusivamente a cargo del Ministerio Público […]”. 87. MACHORRO NARVÁEZ, PAULINO. El Ministerio Público, la intervención de tercero en el procedimientopenal y la obligación de consignar según la Constitución. Academia Mexicana de Jurisprudencia yLegislación, México, 1941, p. 3.8. Ibidem, p. 5.36


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio OralTanto el diputado Macías como Venustiano Carranza coincidían en el pensamientode que había sufrimiento por parte de los procesados —quienes padecíanindebidamente—, ya que el sistema procesal dejaba en manos de los jueces la prácticade la averiguación y la búsqueda de las pruebas. Esta facultad debería quitarsea los jueces y quedar a cargo del Ministerio Público; 9 el juez asumía un papel departe al buscar las pruebas por iniciativa propia.En su exposición, Venustiano Carranza comentaba que la facultad concedida aljuez de practicar la averiguación y buscar las pruebas se le debería quitar para quequedara a cargo del Ministerio Público; de lo que se trataba era de tener una garantíaindividual en la cual se prohibiera que los jueces buscaran ellos mismos las pruebas. 10El artículo 102 de la CPEUM, en su segundo párrafo, señala:“Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los tribunales,de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderásolicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar laspruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan contoda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedirla aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine”.Respecto a este artículo menciona Machorro Narváez:“Se explica allí el significado de perseguir los delitos, atribución del MinisterioPúblico, como promoción ante los tribunales, no diligencias ante sí propio, buscar laspruebas (como decía Macías) y presentarlas (también como decía Macías, en forma dereferencia a los agentes que las habían buscado y no de diligencias practicadas ante sí)”. 11Ahora bien, lo que se trataba de hacer desde la exposición de motivos de laConstitución de 1917 era retirar a los jueces la facultad de hacer la investigación yperseguir los delitos, “las leyes vigentes sobre organización del Ministerio Público,tanto en el ramo federal como en el Distrito Federal, así como los códigos deprocedimientos respectivos, han tomado el artículo 21 de la Constitución en unextraño sentido y aun contrario al que se informó al ser expedido, han deformado9. Idem.10. Idem.11. Idem.37


Diana Cristal González Obregónla fisonomía natural de la Institución, confundido las funciones de la autoridadjudicial con las de la administrativa y, en colaboración con los avances y vicios decarácter práctico, han producido un verdadero engendro”. 12Entonces, ¿qué es lo que observamos en el día a día del actual Ministerio Públicoy las disposiciones que lo regulan respecto a las entidades que aún no transitanal nuevo Sistema de Justicia Penal? Que “las leyes vigentes en México sobreel Ministerio Público tuercen esta directriz; ya no es el juez quien tiene que formaruna convicción, es ante todo, el Ministerio Público, en cuyo beneficio se practicala averiguación previa; el juez tarde o temprano se convencerá de ello. Lo que importaes el Ministerio Público”. 13Si lo que hay que procurar es convencer al Ministerio Público, éste debe serabsoluto para declarar hasta cuándo está convencido y qué medios necesita paraconvencerse; nadie puede entrometerse en esta operación psicológica, ni el interéssocial ni la justicia ni las garantías individuales. No está convencido, y basta. Si aesto se agrega la natural propensión de la autoridad a aumentar su poder, ya encontrarála manera de hacerlo, eludiendo responsabilidades” 14 ; y continúa diciendo:“La profunda equivocación de esto estriba, como antes decía, en que el proceso desdelas diligencias de policía judicial, tiene por fin la actuación de la ley por el juez”. 15También señala sobre otra equivocación que se percibe en “el artículo 145 delCódigo Federal de Procedimientos Penales, que otorga fe, dentro de la instrucción alas diligencias previas de la policía judicial que practicó el Ministerio Público, por locual esas diligencias no deben ser practicadas de nuevo por el juez, quien, para fallar,puede atenerse a lo practicado por el Ministerio Público”. 16De igual forma agrega: “Ya no hay dos partes iguales entre sí, que presentanal juez sus pretensiones opuestas y le rinden sus pruebas las cuales él estimaráimparcialmente, sino que existe una parte privilegiada que forja por sí y ante sísus pruebas, que el juez no necesita recibir por sí, ni cerciorarse de la fidelidadde los testimonios, de la veracidad de todas las afirmaciones, sino que basta queaquella parte privilegiada afirme que hay tal o cual prueba a su favor para que asíse le crea”. De esa manera, las pruebas ya no son debatidas antes de ser admitidas12. MACHORRO NARVÁEZ, PAULINO. Procedimiento Penal y la Obligación de Consignar según laConstitución, p. 12.13. Idem.14. Idem.15. Idem.16. Idem.38


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oralcomo tales por parte del juez, sino que con la fe pública que tiene el MinisterioPúblico, son admitidas por el mismo, sin ser debatidas antes por la contraparte niadmitidas por el juez. 17La intención del legislador de 1916-1917 era la de limitar a los jueces:“[…] evitar el ejercicio de los derechos de los particulares ofendidos, que ningúnabuso cometen ni pueden cometer, ni fueron tomados en cuenta al establecersela garantía, es decir, que fueron totalmente extraños al pensamiento del legisladorconstituyente. El sentido del artículo 21, como creador de una garantía individual,es exclusivamente, que no sea el juez quien persiga, sino un funcionario llamadoMinisterio Público, en sustitución del juez. Éste queda relevado de una atribuciónque tradicionalmente habían venido ejerciendo los particulares ofendidos, fuera dela previsión legislativa. La Constitución nada quiso decir respecto a ellos; sólo consideródos factores personales: juez y Ministerio Público, en su acción recíproca”. 18Bajo un sistema mixto se puede observar una estructura vertical de coordinaciónentre el Ministerio Público y la policía judicial, lo cual no permite que sedé efectivamente una labor de colaboración en la investigación. Con la reformaal artículo 21 de la Constitución, se crea una estructura horizontal que permitetener una relación de coordinación entre el Ministerio Público y las policías, al realizaruna labor de investigación de los delitos; esta coordinación será fundamentalpara tener una investigación de calidad. El Ministerio Público dirige la investigaciónpero de forma coordinada con policías y peritos.Bajo un sistema acusatorio podemos observar las siguientes características:1. Prevalece en todo momento, y hasta que no se dicte una sentencia condenatoriafirme, hay presunción de inocencia;2. Se observa una defensa material y técnica;3. Se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, nopudiendo aceptarse de ninguna manera alguna cuya fuente de obtenciónprovenga de amenazas, tortura o cualquier otro medio ilícito;4. El imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado;5. La sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general,en el juicio oral y público;6. Se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separaciónen las facultades de investigar, acusar y juzgar;17. Idem.18. Idem.39


Diana Cristal González Obregón7. Es imposible delegar funciones, ya que está prohibido. Por ejemplo, todaresolución y cada audiencia por obligación las tiene que hacer el juez;8. El imputado tiene acceso a las pruebas en todo momento;9. La investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio; éstacarece de valor probatorio y es desformalizada;10. El procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración dela prueba;11. La finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictosy permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidasalternas, para lograr una respuesta adecuada que socialmente resulte másconveniente para las partes;12. La víctima u ofendido se convierte en actor importante y tiene derecho aparticipar directamente en el proceso.El 18 de junio del 2008, México reformó 10 artículos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos estableciendo un plazo de hasta ocho años paraque se concrete la transición hacia el Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio,obligatorio tanto para la Federación como para los estados y el Distrito Federal. Enrelación con lo anterior, uno de los grandes problemas que enfrenta la implementacióndel nuevo sistema es que al día de hoy, analizando la situación que guardala citada implementación, tenemos que ha transcurrido más de la mitad del plazoestablecido y la mayoría de las entidades federativas no han logrado armonizar sulegislación interna con la señalada en el marco constitucional debido a múltiplesfactores entre los que se encuentran: la falta de acuerdos políticos y consensos, asícomo los problemas presupuestales de cada entidad.Antes de esta reforma, nuestro país ya contaba con algunos ejemplos de estadosque tenían juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.Como ejemplo podemos citar el caso del estado de Nuevo León, donde en 2004se aprobaron las reformas a su Código de Procedimientos Penales, entrando envigor los juicios orales. Sin embargo, éstos se aplicaron sólo para delitos culpososno graves. No fue sino hasta 2006 cuando incluyeron los delitos dolosos no graves,implementando de esta manera una reforma parcial o cosmética y realizandograndes esfuerzos para convertirla en reforma integral. Su valentía y ejemplo hanimpulsado a muchos otros estados para reformar sus sistemas de justicia penal.Siguiendo el paradigma de Nuevo León, en 2006 el Estado de México apruebareformas en su código de Procedimientos Penales. Inicia con una reforma parcial,siendo ejemplo para los demás estados, al presentar un cambio en la forma de40


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oralimpartir justicia y también al ser el primer estado que, como parte de este cambio,crea un Instituto Autónomo de la Defensoría Pública Estatal. Sin embargo, tras uncontinuo esfuerzo, esta entidad cuenta ahora con una reforma integral.Chihuahua, como primer Estado, realiza una reforma integral a su sistemade justicia penal. Reforma su Constitución, modifica las leyes orgánicas, tanto delPoder Ejecutivo como del Poder Judicial, y crea nuevas leyes secundarias, comoson: un nuevo código penal; un nuevo código de procedimiento penal, que entraen vigor en Chihuahua, capital del estado el 1 de enero de 2007 y el cual es ejemplode vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público yuna nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores; la Ley de JusticiaPenal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública; la Ley de Atención y Proteccióna Víctimas u Ofendidos del Delito; la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridady la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.La implementación del nuevo sistema de impartición de justicia en Chihuahuano se da por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por distritos, y el nuevoesquema se aplica a partir del 1 de julio de 2008 a todos los distritos del Estado.Oaxaca también se ha unido al cambio de la reforma integral y ya ha comenzadoa implementarla. Puede considerarse como ejemplo porque, aparte de la implementacióndel nuevo sistema, ha establecido 30 centros de mediación con elobjetivo de apoyar a las comunidades indígenas. Es la primera entidad federativaque ha redactado un nuevo código procesal penal de corte acusatorio.No obstante, los ejemplos mencionados anteriormente no son los únicos; en laactualidad hay más de 19 estados de la República Mexicana que están en procesode reformar sus sistemas de impartición de justicia, y que se encuentran, ya sea enredacción de leyes secundarias bajo un sistema acusatorio, reformando las ya existentes,capacitando, socializando la reforma, o en mesas de discusión y de trabajopara lograr el objetivo propuesto.De esta manera, nos damos cuenta que, antes de la aprobación de la reformaconstitucional, ya había ejemplos claros de cambio hacia un sistema acusatorio. Nopodemos esperar hasta que se cumplan los ocho años para contar no sólo con lasleyes e infraestructura, sino también con los operadores capacitados y preparadospara operar el nuevo sistema. Éste no es un cambio que se da de un día para otro,ya que implica un gran esfuerzo y compromiso por parte de todos los involucrados.Aún cuando varios estados de la República se encuentran en proceso de cambiode sus sistemas de justicia penal, existen todavía algunos en los que no seperciben intentos de modificación.41


Diana Cristal González ObregónUno de los mitos sobre la reforma procesal penal dice que las leyes están bien,pero que son los seres humanos los que no las aplican correctamente o cometenerrores. Sin embargo, existen muchas disposiciones legales que permiten situacionesque en la práctica sólo crean saturación de trabajo innecesario administrativamente,falta de coordinación o que no exista lógica o efectividad en varias actividades.Por ejemplo, sabemos que estamos ante una sociedad dinámica cuya poblaciónaumenta día a día y en la cual vemos cada vez más una saturación de los casos quellegan al sistema de procuración de justicia. Todos estos casos demandan una soluciónrápida y efectiva, pero en la mayoría de ellos, y dada la saturación de este sistema,tanto víctimas como imputados enfrentan una dilación en el proceso viéndoseen la necesidad de esperar mucho tiempo antes de ver su caso resuelto. Además,no hay más alternativa que la absolución o la condena. La sociedad, sin embargo,necesita que el sistema prevea también soluciones alternas a un proceso largo y queéstas sean adecuadas para no sólo poner fin al conflicto penal de manera satisfactoriapara las partes, sino que también les ofrezcan una solución restaurativa.El nuevo Sistema de Justicia Penal contempla tanto juicios orales como salidasalternas para dar solución efectiva, pronta y expedita al conflicto penal. Se diceque al tener juicios orales tendríamos mucha más carga de trabajo, pero no esasí; recordemos que el objetivo no es que todos los casos se resuelvan con juiciosorales, pero sí que un porcentaje elevado se resuelva efectivamente por medio delas salidas alternas. Esto no significa que se tengan que resolver la mayoría de losprocesos únicamente porque sí y para que no haya muchos juicios orales, sinoporque en la realidad hay muchas causas que ingresan a diario en el sistema deimpartición de justicia, que pueden ser resueltas por medio de las salidas alternasy de esta manera dárseles una solución adecuada.Aproximadamente siete de cada diez casos que ingresan ante el Ministerio Públicono llegarán a juicio, incluso varios de éstos ni siquiera son materia penal, razónpor la cual no todos se podrán resolver con juicios orales. Entendiendo el nuevo sistemacon sus dos componentes torales, el juicio oral y las salidas alternas, y que desdeun inicio en la etapa de investigación ya no hay una metodología de expedientes sinouna metodología de audiencias, nos encontramos ante una simplificación y ahorrode recursos humanos y materiales, por lo que no será complicada la aplicación delsistema acusatorio; al contrario, permitirá una eficaz y pronta utilización de los mecanismosnecesarios y suficientes para dar una solución efectiva y rápida a las partes.Se tiene la creencia de que, al ser el sistema acusatorio predominantementeoral, tendrá más ventajas e incluso los casos los ganarán los mejores oradores. Lapremisa anterior no es cierta, ya que sería como decir que, en un sistema inquisitivo42


<strong>Manual</strong> práctico del Juicio Oralmixto, por ser predominantemente escrito, el mejor escritor es el que ganará los casos.La realidad es que el nuevo sistema presenta muchos retos y no es compasivocon ninguna persona en las audiencias realizadas bajo el nuevo procedimiento. Hayque recordar que, al cambiar de una metodología de expedientes a una metodologíade audiencias, es necesario que el abogado haga muy buen papel desde el iniciodel procedimiento, pues de lo contrario no podrá tener las herramientas necesariasy suficientes para poder continuar. Todas las deficiencias que existan en las partes,como por ejemplo, una mala preparación o desconocimiento, tanto de detalles fundamentalesdel caso como de las técnicas necesarias para litigar en el nuevo sistema,saldrán a la luz y el apoderado quedará exhibido y perderá el caso. No se podráimprovisar y quien no esté preparado no podrá participar, no sólo en un juicio oralsino en todas las demás audiencias previas bajo el nuevo esquema de justicia.Existe el comentario de que el sistema acusatorio es una copia del sistema estadounidense,lo cual tampoco es cierto, ya que este sistema es aplicado efectivamentetambién por muchos países de Europa y América Latina. Ahora bien, aun cuandohacemos la aclaración de que en México no nos estamos copiando, es importantemencionar que el sistema acusatorio de Estados Unidos cuenta con técnicas de litigaciónmuy valiosas, que valdría la pena estudiar y analizar, y que nos ayudaríanampliamente en el juicio oral.También hemos escuchado que el sistema acusatorio es muy costoso en suimplementación. Quisiera que reflexionáramos en este sentido y analizáramoscuánto nos cuesta hacer todos esos expedientes y cuánto mantenerlos; por ejemplo,para que el papel esté en buen estado, o bien para tener un lugar apropiadoque pueda albergar todos los expedientes. En el nuevo sistema sí tendremos queinvertir en capacitación, en crear espacios adecuados y dignos para las audienciasy con los recursos suficientes para poder realizar investigaciones de calidad. Conel tiempo, este nuevo sistema permitirá un ahorro de recursos, tanto materialescomo humanos por la simplificación que se da en el mismo.Un punto toral en los mitos que existen en torno a la reforma procesal penales en cuanto al rol que desempeñarán las partes. Lo cierto es que, con este nuevosistema, habrá una dignificación de los roles de todos los participantes. Al estarel juez de manera ininterrumpida en las audiencias sin poder delegar funciones,podrá ser imparcial por no tener la facultad de reunirse con las partes en general,si no es en audiencia y con la asistencia de ambas, dándoles las mismas oportunidades.De esta manera, se frena la posibilidad de que exista algún tipo de presiónpara favorecer a alguna de las partes. El Ministerio Público y el defensor estarán enigualdad de armas y oportunidades, y tendrán acceso, por lo general, a los medios43


Diana Cristal González Obregónde prueba que la parte contraria utilizará en las diferentes audiencias. El rol de éstases fundamental en el nuevo procedimiento, pues les da la oportunidad en todomomento de controvertir lo dicho por la contraparte; el imputado deberá estarsiempre asistido por su abogado defensor y se le presentará desde un inicio, en laetapa de investigación, con un Juez de Garantía, quien velará porque no se violenlos derechos de las partes y para que entiendan, tanto la víctima u ofendido comoel imputado, lo que está pasando en la audiencia y las consecuencias que podríantener sus acciones dentro de ésta. Al realizarse las audiencias en espacios adecuados,podrá lograrse que se aplique efectivamente el principio de publicidad. Deesta manera, cualquier persona, en general, tendrá la posibilidad de presenciarlas.Estos cambios torales harán que se dignifique la labor de todos los participantesen la impartición de justicia, que la sociedad se acerque más al nuevo modelo dejusticia, que lo conozca y lo legitime.Desde 1917 ya se hablaba de cambios en pos de mejorar la forma de impartirjusticia y ahora México está enfrentando uno de sus más grandes retos para cambiary mejorar integralmente el sistema de impartición y procuración de justicia penal. Elreto es grande y el tiempo escaso; si hablamos de todos los cambios necesarios que setienen que hacer para poder operarlo a cabalidad, por la capacitación indispensablepara el número inmenso de operadores que se requieren, y para tener listos los demásmecanismos pertinentes a fin de que este sistema pueda operar efectivamente.No debemos quedarnos estancados en el discurso sobre si el nuevo sistema esbueno o no; contamos con una reforma constitucional federal aprobada y con unlapso establecido de hasta ocho años para tener los medios necesarios que permitana la Federación, a los estados y al Distrito Federal operar bajo un mismo sistemaprocesal acusatorio. Por esta razón, no sería conveniente esperar más tiemposino comenzar con una intensa labor para poder estar listos ante el nuevo sistemade impartición de justicia penal. El artículo 21 Constitucional es importante, porquerequiere que el Ministerio Público dirija la investigación, pero que mantengauna comunicación constante y por los medios más expeditos posibles con la policíapara elaborar una sola teoría del caso. Cabe mencionar que la labor de lospolicías y del Ministerio Público debe también coordinarse con la de los peritos.De esta manera, la investigación será encaminada a un verdadero esclarecimientode los hechos. Cada interviniente atenderá su rol de acuerdo con su experiencia ypreparación, aportando su práctica y conocimientos a un mismo objetivo: una investigacióncientífica, completa y profesional que permita, en un momento dado,brindar una solución adecuada al conflicto penal.44

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