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ABC DECRETO 0925 DE 2013.pdf - Vuce

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9. ¿Cómo se describen las mercancías?DIRECCION <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOREn las solicitudes de registro y licencia de importación deberá consignarse el nombre comercial, elnombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, año de fabricación, materiales deconstrucción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con sunaturaleza.También se debe especificar si se trata de una mercancía nueva, si es un saldo o un producto encondiciones especiales de mercado.El Decreto elimina la exigencia de transcribir el texto correspondiente al Arancel de Aduanas, ysolo basta con describir la mercancía en forma tal que su identificación sea clara, precisa einequívoca.10. ¿De cuánto es la vigencia de estos registros y licencias?Estos tendrán una vigencia de 6 meses contados a partir de su fecha de aprobación, salvo lossiguientes casos: Tres (3) meses para las sustancias precursoras de control especial por parte del ConsejoNacional de Estupefacientes. Doce (12) meses para los bienes de capital definidos en el Decreto 2394 de 2002. La vigencia especial que otorguen las entidades de control, para determinadas mercancíascomo productos agrícolas, productos pecuarios y material radioactivo.11. ¿Qué pasa con los tiempos de prorroga?Se unifican los términos de prórroga para registros y licencias de importación, que eran diferentesen el Decreto 3803 de 2006, dependiendo del régimen de importación. Con el nuevo Decretoquedan así: 3 meses de manera general y en situaciones debidamente justificadas una nuevaprórroga por 3 meses. Tratándose de bienes de capital hasta 12 meses (con prorrogas sucesivasde 3 meses). Para unidades funcionales se podrán otorgar prorrogas indefinidas.12. ¿Cambian los tiempos para resolver las solicitudes del régimen de libre importación?Con el nuevo decreto se establece que una vez se hayan recibido las aprobaciones de lasentidades participantes en la VUCE, las solicitudes de registros de importación deben serdecididas en un término no superior a 12 horas hábiles. El Decreto 3803 de 2006 no establecíatiempos de respuesta, sin embargo, desde el 2011 se ha trabajado en la disminución del tiempo deCalle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, ColombiaConmutador (571) 6067676www.mincomercio.gov.coGD-FM-009 V8

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