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La Razon Ausente Ensayo Sobre Criminologia Y Critica Po.pdf

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eglamentación constitutiva ni requiere de una definición expresa. Encambio, son las formas que asume o en las que se prohibe el desorden lasque deben ser definidas de forma particularizada porque, además, es a travésde esta definición que, por contraste, se constituye y define el orden 4 .Así, el trabajo de la Criminología, ejercido desde una posición, unametodología y un rol social marcados o situados por el desorden -el crimeny el castigo-, en definitiva constituye un discurso sobre el orden, acuya constitución, integridad y defensa concurre 5 .3. El orden como orden político - IEn palabras referidas a una problemática conceptual y técnicamentecontrapuesta a los usos habituales del lenguaje de la Criminología, el ordenes algo más que el conjunto de las reglas sociales y/o jurídicas que elcrimen transgrede, sino que se define sólo -o en primer término- por lapolítica: el orden social es orden político.Se trata en cambio de la concepción y la organización de los modos enque se conciben, despliegan y reproducen las relaciones sociales y económicasde una comunidad, en el marco de la construcción de un determinadosistema de reglas jurídicas, formas culturales y objetos significativos.<strong>La</strong> existencia y las formas concretas que asume ese conjunto es relativa-4 PASUKANIS lo ha dicho con claridad: "<strong>La</strong> no sumisión a la norma, la violación dela norma, la ruptura de la normalidad de las relaciones y el conflicto que resulta de elloconstituye el punto de partida y el contenido principal de la legislación arcaica. <strong>La</strong> normalidad,por el contrario, no es definida como tal: únicamente existe. <strong>La</strong> necesidad defijar y de determinar de manera precisa la extensión y el contenido de los derechos ydeberes recíprocos no surge sino donde ha desaparecido la coexistencia pacífica. Segúneste punto de vista lleva razón al decir que la ley crea el derecho al crear el delito.<strong>La</strong> relación jurídica adquiere históricamente su carácter específico sobre todo en relacióncon la violación del derecho. El concepto de robo es definido mucho antes que elconcepto de propiedad. <strong>La</strong>s relaciones que derivan del préstamo son definidas en el casode que el deudor no quiera reembolsar el préstamo..." (PASUKANIS, Evgeni, Teoríageneral del derecho y marxismo, <strong>La</strong>bor Universitaria, Barcelona, 1976, p. 143). En elmismo sentido aunque bajo distintos presupuestos teóricos se expresa José M. SIMO-NETTI: "Es imposible definir el crimen sin delimitar previamente el orden que, en apariencia,sería la ausencia de crimen. Lo paradójico es que el orden se hace evidente sóloa partir de la presencia del crimen" (SIMONETTI, José María, El ocaso de la virtud,ensayo sobre la corrupción y el discurso del control social, Universidad Nacional de Quilinesy de la Plata, 1998, p. 67).5 <strong>Sobre</strong> la relación de la criminología respecto del orden social entendido comoprevio y del cual depende, véase SIMONETTI, El ocaso de la virtud, cit., ps. 59 y ss.; y SI­MONETTI, José María y VIRGOUNI, Julio, <strong>La</strong> criminología del año que viene, en ELBERT,Carlos A., <strong>La</strong> criminología del siglo XXI, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2000.Criminología y orden político 5

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