11.07.2015 Views

2yDske3Zz

2yDske3Zz

2yDske3Zz

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El Derecho Familiar en la República Dominicanadebida a quien esto escribe, que se han establecido dos cursos de Derecho Familiar, separadostotalmente del Derecho Civil. Así el Civil se divide en cinco cursos que, de ninguna manera,incluyen una sola línea de Derecho Familiar y, por otro lado, se requiere cursar estas materiaspara tener derecho a inscribirse en Derecho Familiar I y a Derecho Hereditario, que es el complementodel Derecho Familiar; es decir, el Derecho Familiar Patrimonial, que se refiere a sucesionestestamentarias. Además, de reciente creación se ha establecido en la División de Estudiosde Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, la Especialidad en Derecho Familiar quecomprende el estudio de doce materias, sólo de esta área, que se imparte a partir de agosto del2001, debido a la creación del suscrito.Pero no sólo en México se enseña ya la disciplina jurídica, en forma autónoma, también en Venezuela,El Salvador, Puerto Rico, Brasil, Guatemala, donde hay estudios de Derecho Familiar,aun cuando siguen formando parte del Derecho Civil.Criterio jurisdiccionalEl cuarto criterio, para que se dé esta autonomía, siguiendo a Cabanellas, es el jurisdiccional. Esteconsiste en saber, si la materia, de la cual se pretende su autonomía, tiene tribunales propios, sitiene las instancias jurídicas adecuadas para resolver los conflictos en la materia. En México esuna realidad. A partir de 1971, se crearon los primeros seis juzgados familiares en el Distrito Federal.En la actualidad, hay cuarenta y dos juzgados familiares y cuatro salas de Segunda Instanciacon sus respectivos magistrados –tres en cada una de ellas--. Este ejemplo cundió al interior dela República y así encontramos en todos y cada uno de los estados de México, treinta y dos entotal, incluyendo el Distrito Federal, que tienen establecida la jurisdicción familiar. En algunosestados, por ejemplo Jalisco, hay también la segunda instancia, es decir salas familiares. En otros,se han concretado a los juzgados familiares, pero podemos decir que ya, a lo largo y lo ancho dela República Mexicana, se da plenamente este criterio jurisdiccional.A lo anterior, debemos agregar, ya en materia de Derecho Familiar, los criterios institucional yprocesal, sostenidos por José Barroso en apoyo de la autonomía del Derecho Familiar. 32Criterio institucionalEl criterio institucional, se refiere a que el Derecho Familiar tiene sus propias instituciones, esdecir, no le pide ni le quita al Civil o al Privado, sus elementos y sus teorías, mucho menos susinstituciones, porque tiene las propias. Así, por ejemplo, podríamos ejemplificarlo con el matrimonio,el divorcio, los alimentos, la patria potestad, etc.Criterio procesal44En cambio, el criterio procesal consiste en destacar que las cuestiones y los conflictos del DerechoFamiliar, han tenido, sobre todo, después de la reforma de 1973, una serie de disposiciones32 BARROSO FIGUEROA, José. Autonomía del Derecho de Familia. Revista de la Facultad de Derecho de México. UNAM. Tomo XVIII. Octubre-Diciembre. No. 68. México, 1968. p. 36.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!