11.07.2015 Views

Código Civil

Código Civil

Código Civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 156.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitarenambos o alguno de ellos la presencia del oficial del registro, este pasará al lugar en que se halle el interesadoy allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.ARTICULO 157.- Si el hijo no fuere de matrimonio, podrá asentarse el nombre del padre, casado osoltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con sumarido, a no ser que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijosuyo.ARTICULO 158.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso,ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del registro asentar como padre a otro que no sea el mismomarido, salvo que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.ARTICULO 159.- Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienenderecho de que conste su nombre en el acta, pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.ARTICULO 160.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuereexpuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro <strong>Civil</strong> con los vestidos, papeles o cualesquieraotros objetos encontrados con él y declarará el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demáscircunstancias que en el caso hayan concurrido.ARTICULO 161.- La misma obligación que tienen los jefes, directores o administradores de lasprisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad oinclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.ARTICULO 162.- En las actas que se levanten en estos casos se expresarán con especificación todaslas circunstancias que designa el artículo 160, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido quese le pongan y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.ARTICULO 163.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos quepuedan conducir al reconocimiento de aquél, se depositarán en el archivo del registro, mencionándolos en elacta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.ARTICULO 164.- Sé prohíbe absolutamente al Oficial del Registro <strong>Civil</strong> y a los testigos que, conformeel artículo 153 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo quedeben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sinperjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código penal.ARTICULO 165.- El Oficial del Registro <strong>Civil</strong> que reciba alguna de las constancias a que se refierenlos artículos 70 a 73 del Código <strong>Civil</strong> del Distrito Federal, inscribirá desde luego el acta correspondiente,anexándole la constancia de referencia.ARTICULO 166.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugaren que ocurra o en el domicilio de los padres si en aquél no hubiere oficial del registro; en el primer caso seremitirá copia del acta al Oficial del Registro <strong>Civil</strong> del domicilio de los padres si éstos lo pidieren; y en elsegundo se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 150 con un día mas por cadaveinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.ARTICULO 167.- Si al dar aviso de su nacimiento se comunicara también la muerte del recién nacido,se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de fallecimiento.ARTICULO 168.- Cuando se trate de nacimiento múltiple se levantará una acta por cada uno de losnacidos, y se anotarán las características que puedan diferenciarlos.16

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!