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cuadro comparativo - AELE

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INFORME TRIBUTARIO12345SUPUESTOIntermediación laboraly tercerizaciónArrendamiento debienes mueblesCUADRO Nº 2 - SERVICIOS SUJETOS A DETRACCIÓNDESCRIPCIÓN DEL SERVICIOMantenimiento y reparaciónde bienes a) Cualquier componente o de la totalidad de los bie-Al mantenimiento o reparación de:mueblesnes comprendidos en las subpartidas nacionales8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en lassubpartidas nacionales 3926.90.10.00 y5608.11.00.00/5608.90.00.00.c) Las maquinarias y/o equipos que forman partede las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.Movimiento de cargaOtros servicios empresarialesA lo siguiente, independientemente del nombre quele asignen las partes:a) Los servicios temporales, complementarios o dealta especialización prestados de acuerdo a lo dispuestoen la Ley Nº 27626 y su reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR,aun cuando el sujeto que presta el servicio seadistinto a los señalados en los artículos 11° y 12°de la citada ley o no hubiera cumplido con losrequisitos exigidos por ésta para realizar actividadesde intermediación laboral.b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo193° de la Ley General de Sociedades.Al arrendamiento o cesión en uso de los bienes muebles.Para tal efecto se consideran bienes muebles alos definidos en el inciso b) de artículo 3° de la Leydel IGV.No se incluyen en esta definición los contratos dearrendamiento financiero. (a)A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes.Para tal efecto se entenderá por:a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en formaordenada de los bienes a bordo de cualquier medio detransporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en formaordenada de los bienes que se encuentran a bordo decualquier medio de transporte, según las instruccionesdel usuario del servicio.c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes,realizada dentro del centro de producción.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargano descargan, o que se encuentren dentro del centro deproducción, comprendiendo la anotación de la informaciónque en cada caso se requiera, tal como el tipode mercancía, cantidad, marcas, estado y condiciónexterior del embalaje y si se separó para inventario.No se incluye en esta definición el servicio de transporte debienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 delApéndice II de la Ley del IGV.A cualquiera de las siguientes actividades comprendidasen la Clasificación Industrial Internacional Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas-Tercera revisión,siempre que no estén comprendidas en la definiciónde intermediación laboral y tercerización contenidaen el presente anexo:a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros yauditoría;Asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestasde opinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y enmateria de gestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividadesconexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).PORCENTAJEA DETRAER––––––––(a) Numeral modificado por el artículo 2° de la R. de S. Nº 300-2004/SUNAT, publicada el 15 de diciembre de2004 vigente desde el 1 de enero de 2005. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, será de aplicación a las operaciones cuyo nacimientode la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir del 1 de enero de 2005.tracción se hará sin ningún problema.b) Si se trata de una operación denominada intermediación laboralpero que no está ajustada a la norma laboral, igualhabrá que detraer, aunque posiblemente se han de presentarcontingencias de orden laboral.c) Si se trata de una operación denominada outsourcing perorealmente es una intermediación laboral, igual habrá que hacerla detracción, aunque posiblemente se han de presentarcontingencias de orden laboral.d) Si se trata de una operación denominada outsourcing y realmentelo es, no deberá detraerse como intermediación laboral,pero debe analizarse si la misma cae dentro del ámbito deaplicación de los otros supuestos del Anexo III.Ahora bien, aunque se haya emitido durante la vigencia de laR. de S. Nº 131-2003/SUNAT, resulta ilustrativo citar lo señaladoen el Informe Nº 244-2003-SUNAT/2B000. En dicho informe laSUNAT indicó que:1. El servicio de intermediación laboral debe prestarse en los localeso centros de operaciones de la empresa usuaria. Asimismo,tratándose de la intermediación de servicios temporales,el servicio debe ser dirigido y supervisado por la empresa usuaria,salvo que se trate de la intermediación de servicios complementarioso altamente especializados, en los cuales la empresausuaria no puede determinar ni supervisar sustancialmentelas tareas del trabajador destacado.A su vez, corresponde que el servicio de intermediación laboralsea prestado en un horario de trabajo, sin embargo, al noexistir una norma específica que contemple el horario de trabajodel destacado como una condición necesaria para la existenciadel servicio de intermediación laboral, se entiende quela falta de tal aspecto no conlleva la inexistencia o desnaturalizaciónde dicho servicio.2. Los servicios de mensajería externa y de mantenimiento constituyenservicios complementarios que sí pueden ser objeto deintermediación laboral y, en consecuencia, estar incluidos enel Régimen de Detracciones.3. No se encuentran comprendidos en el Régimen de Detraccioneslos servicios de intermediación laboral exonerados del IGV.Finalmente, cabe referir que en el Informe Nº 340-2003-SU-NAT/2B000 la SUNAT ha señalado que no se encuentran sujetosal Régimen de Detracciones los servicios en los que no se produzcael destaque de trabajadores de la empresa prestadora de losmismos a la empresa usuaria, por no calificar estos como serviciosde intermediación laboral.2. TERCERIZACIÓN: Contrato de GerenciaEn tanto operación denominada como “tercerización” sólo se haincluido al contrato de gerencia establecido en el artículo 193° de laLGS que establece que cuando se designe gerente a una personajurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la representeal efecto, la misma que estará sujeta a las responsabilidades correspondientes,sin perjuicio de las que correspondan a los directores ygerentes de la entidad gerente y a ésta.La razón para la aplicación a esta operación de la detracciónpareciera haber estado en la necesidad de controlar por esta vía lasimplicancias laborales que podrían haber de algunas prácticas elusivas.3. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLESEn este caso, hasta el 31 de diciembre de 2004 se mantuvo unrégimen tasado a partir del reconocimiento de determinadas partidasarancelarias. En aquel diseño, se encontraban sujetas a detracciónfundamentalmente las operaciones de arrendamiento de(i) boyas y flotadores, (ii) redes confeccionadas para la pesca, dematerial textil, sintético o artificial, (iii) reactores nucleares, calderos,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, incluyendo laspartes de estas máquinas o aparatos, (iv) máquinas, aparatos ymaterial eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación o reproducción de imageny sonido en TV, y las partes y accesorios de estos aparatos.Ahora bien, dada la dificultad para poder conocer –en términosoperativos– tantos bienes descritos en las partidas arancela-14%9%9%14%14%OCTUBRE 2005 19

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