11.07.2015 Views

Escenas Laborales - AELE

Escenas Laborales - AELE

Escenas Laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANÁLISIS LEGALSe debe registrar las fechas de inicio y de fin comprendidasen el CITT aun cuando involucren días del período tributariosiguiente, declarándose 27 días trabajados y 4 días subsidiados(los correspondientes a octubre).En el siguiente período tributario, se registra las mismasfechas de inicio y de fin del subsidio, contenidas en el CITT,declarándose 22 días trabajados y 8 días subsidiados (los correspondientesa noviembre), siempre que no ocurra otra contingenciaadicional en este período.Período Tributario: 11/2005Días trabajados: 22Nº de CITTA-005-00004589-5Fecha de iniciosubsidio28/10/2005Fecha de finde subsidio08/11/2005Días subsidiadosdel mes8Nº de CITTA-005-00007898-5En los siguientes períodos tributarios la entidad empleadoradeberá volver a consignar la información de las fechas deinicio y de fin del subsidio del CITT hasta que concluya el períodosubsidiado.Período Tributario: 11/2005Días trabajados: 0Días no trabajados y no subsidiados: 0Nº de CITTA-005-00007898-5Fecha de iniciosubsidio16/10/2005Fecha de iniciosubsidio16/10/2005Fecha de finde subsidio13/01/2006Fecha de finde subsidio13/01/2006Días subsidiadosdel mes16Días subsidiadosdel mes306. Al trabajador E en un mes se le ha emitido 3 CITT porenfermedad, el primero entre el 6 y el 10 de octubre de 2005;el segundo entre el 17 y el 20 de octubre de 2005 y, finalmente,entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2005. Laentidad empleadora ya ha asumido los primeros 20 días deincapacidad.Período Tributario: 10/2005Días trabajados: 16Días no trabajados y no subsidiados: 0Nº de CITTA-005-00003450-5A-005-00005898-5A-005-00006798-5Fecha de iniciosubsidio06/10/200517/10/200526/10/2005Fecha de finde subsidio10/10/200520/10/200505/11/2005Días subsidiadosdel mes546Período Tributario: 12/2005Días trabajados: 0Días no trabajados y no subsidiados: 0Nº de CITTA-005-00007898-5Período Tributario: 01/2006Días trabajados: 18Días no trabajados y no subsidiados: 0Nº de CITTA-005-00007898-5Fecha de iniciosubsidio16/10/2005Fecha de iniciosubsidio16/10/2005Fecha de finde subsidio13/01/2006Fecha de finde subsidio13/01/2006Días subsidiadosdel mes31Días subsidiadosdel mes13En el mes de noviembre de 2005, se registra lo siguiente:Período Tributario: 11/2005Días trabajados: 25Días no trabajados y no subsidiados: 0Nº de CITTA-005-00006798-5Nº de CITTA-005-00006798-5Fecha de iniciosubsidio26/10/2005Fecha de iniciosubsidio26/10/2005Fecha de fin desubsidio05/11/2005Fecha de finde subsidio05/11/2005Días subsidiadosdel mes57. A la trabajadora F se le ha emitido un CITT por maternidadentre el 16 de octubre de 2005 y el 13 de enero de 2006.Período Tributario: 10/2005Días trabajados: 15Días no trabajados y no subsidiados: 0Días subsidiadosdel mes5En los siguientes períodos tributarios la entidad empleadoradeberá volver a consignar la información de las fechas deinicio y de fin del subsidio del CITT hasta que concluya el períodosubsidiado.Período Tributario: 11/2005Días trabajados: 0Días no trabajados y no subsidiados: 03. SITUACIONES ESPECIALES– Si al 31 de diciembre, la entidad empleadora estuvierapagando la remuneración correspondiente a los primerosveinte (20) días de incapacidad en ese año, y la incapacidadcontinuara, aquella deberá seguir abonando laremuneración hasta que el trabajador sea dado de altao hasta que se cumplan los veinte días (20) del siguienteaño. Si al finalizar los veinte (20) días subsistiera la incapacidad,el EsSalud abonará los subsidios (inciso a. delnumeral 8.1.4 de la Directiva Nº 009-GG-EsSalud-2001-Normas Complementarias al Reglamento de Pago de PrestacionesEconómicas, aprobada por la Resolución de GerenciaGeneral Nº 248-GG-EsSalud-2001).– Si al 31 de diciembre, el asegurado regular trabajadoren actividad dependiente, asegurado pescador y procesadorpesquero artesanal independiente, aseguradode régimen especial o asegurado agrario dependienteo independiente, estuviera subsidiado por el EsSalud yla incapacidad continuara, se seguirá abonando el subsidiohasta ser dado de alta o hasta el vencimiento delplazo máximo (inciso b. del numeral 8.1.4 de la DirectivaNº 009-GG-EsSalud-2001 - Normas Complementariasal Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas,aprobada por la Resolución de Gerencia GeneralNº 248-GG-EsSalud-2001).26SETIEMBRE 2005

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!