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TITULO IIDerechos de la PersonaArtículo 3.- Capacidad de GoceToda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamenteestablecidas por ley.Artículo 4.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechosEl varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.Artículo 5.- Derechos de la persona humanaEl derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la personahumana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrirlimitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpoLos actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminuciónpermanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público oa las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado denecesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son reguladospor la ley de la materia.Artículo 7.- Donación de órganos o tejidosLa donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicargravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición estásujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.Artículo 8.- Disposición del cuerpo pos mortenEs válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo paraque sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de lavida humana.La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a institucionescientíficas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.Artículo 9.- Revocación de la donación del cuerpo humano

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