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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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<strong>REGISTRO</strong> <strong>OFICIAL</strong>Año I- Quito, Miçercoles 7 de Julio del 2010 - Nº 230


2 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Págs.Págs.- Notas Reversales para habilitar pasos deFrontera en los ríos Morona y Santiago .... 15MINISTERIOS DE FINANZAS Y DETELECOMUNICACIONES Y DE LASOCIEDAD DE LA INFORMACION:154 Autorízase el traspaso a perpetuidad comocuerpo cierto, del bien inmuebleconsistente en un solar y edificaciónnúmero veintidós-uno de la manzana unode la parroquia Tarqui de las exinstalaciones de SICOCAR, de propiedaddel Ministerio de Finanzas a favor delMinisterio de Telecomunicaciones y de laSociedad de la Información, ubicada en elcantón Guayaquil, provincia del Guayas ... 15RESOLUCIONES:MINISTERIO DEL AMBIENTE:0196 Apruébase el Estudio de ImpactoAmbiental del Proyecto “Red de Recolecciónde Aguas Servidas, Colectores,Emisarios, Tratamiento y Descarga Finalen la ciudad de Tonsupa”, ubicada en elcantón Atacames, provincia de Esmeraldasy otórgase la licencia ambientalpara la ejecución de dicho proyecto ........... 17197 Apruébase el Estudio de ImpactoAmbiental Ex Post y Plan de ManejoAmbiental del Pozo Atacapi 7 para laperforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D, que se ubicaráen la parroquia Dureno, cantón LagoAgrio, provincia de Sucumbíos ................... 19MINISTERIO DE EDUCACION:06-DN-2010 Expídese el Reglamento para la administraciónde fondos rotativos institucionalpara la DINSE Matriz y las direccionesregionales de la institución ......................... 21MINISTERIO DE RECURSOSNATURALES NO RENOVABLES:495 Deléganse funciones al señor BladimirAdolfo Plaza Castellanos, Coordinador deControl y Fiscalización de Transporte yAlmacenamiento de la Dirección Nacionalde Hidrocarburos ........................................ 24INSTITUTO ECUATORIANODE NORMALIZACION:064-2010 Oficialízase los cambios constantes en laprimera modificatoria del RTE INEN 010“Productos cerámicos. Vajilla y demásartículos de uso doméstico, higiene otocador” ....................................................... 26PROCURADURIA GENERALDEL ESTADO:104 Refórmase la Resolución Nº 9, publicadaen el Registro Oficial Nº 64 de 11 denoviembre de 1998 ...................................... 27105 Deléganse facultades al señor Director dela Regional 1 ................................................ 27ORDENANZAS MUNICIPALES:- Gobierno Municipal Autónomo delCantón Pedro Carbo: De constitución dela Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado EMAPAPC - EP yreglamenta su funcionamiento .................... 28- Gobierno Municipal del Cantón Palora:Que reforma a la Ordenanza que regula elfuncionamiento y los valores porrecaudación, renovación y concesión de lalicencia única anual de losestablecimientos turísticos .......................... 33- Gobierno Municipal del Cantón Balsas:Sustitutiva para el cobro de la tasa porderecho de conexión al Sistema deAlcantarillado Sanitario por la Ordenanzaque reglamenta la determinación yrecaudación de la tasa de servicio deoperación y mantenimiento del Sistema deAlcantarillado Sanitario ............................. 37No. 401Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICAConsiderando:Que el artículo 3 de la Constitución de la Repúblicaestablece, entre otros, el deber primordial del Estado degarantizar el goce del derecho a la salud;Que el inciso segundo del artículo 32 de la Constitución dela República indica que la prestación de los servicios desalud “se regirá por los principios de equidad,universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género ygeneracional”;Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública señala que se someterán a lanormativa específica que expida el Presidente de laRepública, entre otros, los procedimientos precontractualespara la adquisición de fármacos que celebraren lasentidades que prestan servicios de salud, incluido elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social;


4 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción,Empleo y Competitividad -MCPEC-, es una entidad de laFunción Ejecutiva, con independencia administrativa yfinanciera, creada mediante decretos ejecutivos No. 117-A,publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del2007; y sus reformas; No. 1450, publicado en el RegistroOficial No. 482 de 5 de diciembre del 2008; No. 1558publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrerodel 2009; y, No. 46 promulgado en el Registro OficialNo. 36 de 29 de septiembre del 2009;Que, el MCPEC ejecuta, excepcionalmente programas yproyectos específicos, en conformidad a lo establecido enel Art. 17.3, literal g), del Decreto Ejecutivo No. 109 de 23de octubre del 2009; para lo que integra personalespecializado;Que, mediante Ley No. 2003-17, publicada en el RegistroOficial (S) No. 184 de 6 de octubre del 2003, se expidió laLey Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yde Unificación y Homologación de las Remuneraciones delSector Público -LOSCCA-;Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2474 de 12 de enerodel 2005, publicado en el Suplemento del Registro OficialNo. 505 de 17 de enero del 2005, se expidió el Reglamentode la LOSCCA;Que, el Sistema Integrado de Desarrollo de RecursosHumanos del Sector Civil, está conformado por lossubsistemas de Planificación de Recursos Humanos;Clasificación de Puestos; Reclutamiento y Selección dePersonal; Capacitación y Desarrollo Profesional; y,Evaluación del Desempeño;Que, el Subsistema de Capacitación y Desarrollo dePersonal es el proceso sistemático y permanente orientadoa la adquisición o actualización de conocimientos, aldesarrollo de técnicas y habilidades y al cambio deactitudes y comportamientos, tendiente a mejorar losniveles de eficiencia y eficacia de los servidores públicosen el desempeño de sus funciones;Que, la LOSCCA determina que las unidades deAdministración de Recursos Humanos ejercerán, entreotras, la función de promover, diseñar, programar,ejecutar e intervenir en la realización de programaseducativos, de ética pública y de capacitación para elpersonal de la institución, así como proponer losreglamentos del caso;Que, es deber del Ministerio de Coordinación de laProducción, Empleo y Competitividad generar una mejoroferta de servicios, a través de potencializar lascompetencias de sus servidores y servidoras, por lo que esnecesario normar los procesos de capacitación y formaciónprofesional; y,En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva,Acuerda:Expedir el siguiente Reglamento de Capacitación.CAPITULO IINTRODUCCIONArtículo 1.- AMBITO DE APLICACION.- El presenteReglamento de Capacitación establece la política, normas yprocedimientos relativos a la capacitación como parte delproceso de desarrollo del recurso humano del Ministeriode Coordinación de la Producción, Empleo yCompetitividad.Artículo 2.- TERMINOS.- Para efectos del presentereglamento, los siguientes términos se entenderán así:Competencias: Por tales se entenderá a la formaciónacadémica; y, habilidades y destrezas adicionales que serequieren para el ejercicio de los puestos.Evaluación: Proceso de análisis para determinarlos resultados de efectuar los programas de capacitación,a través de la aplicación de indicadores cualicuantitativos.Evento: Cualquier forma de aprendizaje para mejorarlas competencias de los servidores y servidoras delMCPEC.Facilitador(a): Quien facilita, orienta y apoya el procesode enseñanza - aprendizaje.Instructor(a): Quien ejecuta procesos de enseñanza -aprendizaje.LOSCCA: Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y de Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del Sector Público.Monitoreo: Supervisión continua o periódica de unproyecto o evento de capacitación, para asegurar que losrecursos, actividades, resultados y supuestos estándesarrollándose de acuerdo a lo planificado.MRL: Ministerio de Relaciones Laborales.Necesidades de formación: Diferencias de conocimientoso de competencias existentes entre el perfil profesionalrequerido y el perfil profesional real del servidor(a).Participante: Servidora pública o servidor público queparticipa en un proceso de aprendizaje.Seguimiento: Mecanismo para evaluar regularmente lasituación del programa, observando si las actividades sellevaron a cabo como fueron planeadas y si dieron losresultados esperados.Unidades administrativas: Son aquellas dependenciasinstitucionales definidas en el estatuto orgánico porprocesos.UARHs: Unidad de Administración de Recursos Humanosdel MCPEC.Artículo 3.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO DECAPACITACION.- El presente Reglamento deCapacitación tiene como objetivo direccionar y articularlos procesos de capacitación que el MCPEC ejecutará enfunción de las necesidades de formación.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 7actitudes del personal técnico de los procesos agregadoresde valor, habilitantes de asesoría y apoyo, excepto losadministrativos y de servicios.Será programada como la sustancia de la agenda decapacitación, pudiendo desarrollarse al interior o en elexterior del país, sin que sea concebida como capacitaciónde especialización.Cuando el tiempo de duración de los eventos sea mayor aun mes, y sea financiado con recursos del MCPEC losbeneficiarios deberán suscribir el respectivo contrato dedevengamiento.Artículo 20.- ESTUDIOS REGULARES PARAESPECIALIZACION O POST GRADO.- Dirigida alpersonal profesional que requiera de conocimientosespecializados para cubrir necesidades definidas en losobjetivos estratégicos institucionales, pueden realizarse enel exterior como en el interior del país. Los servidores yservidoras podrán participar previo el cumplimiento de lossiguientes requisitos:a) Haber cumplido por lo menos un año de servicio en laInstitución, bajo la modalidad de nombramiento;b) Los servidores(as) del MCPEC podrán participar poruna sola ocasión en programas de especialización opost grado;c) Los estudios de post-grado sean proporcionadas poruniversidades o escuelas politécnicas, creadas medianteley y reguladas por los organismos de educaciónsuperior de los respectivos países;d) La duración de los estudios de especialización no seamayor a dos años de duración; y,e) La UARHs califique favorablemente la petición derealizar el programa de especialización.La autorización del Ministro(a) Coordinador(a) de laProducción a favor del servidor(a) seleccionado(a),procederá mediante el otorgamiento de licencia conremuneración.Artículo 21.- PRORROGA DE LICENCIA PARAESPECIALIZACION O POST GRADO.- No seautorizará la prórroga de la licencia, para eventoscomplementarios de estudios regulares.Artículo 22.- REINTEGRACION A TRABAJAR.- Elservidor(a) que, una vez concluida la licencia pararealizar estudios regulares de especialización o post grado,no se reintegrare al ejercicio de sus funciones, serásujeto(a) a la aplicación del régimen disciplinarioestablecido en la LOSCCA, su reglamento y en elReglamento de Administración de Recursos Humanos delMCPEC.Artículo 23.- CAPACITACION A LA ALTADIRECCION.- Este tipo de capacitación puntual estádirigida a los servidores(as) que ocupan puestos directivos,con la que se fortalecerá sus competencias gerenciales.Artículo 24.- PASANTIAS.- Se refiere al entrenamientode interés institucional, que organizaciones públicasnacionales o extranjeras ofrezcan al MCPEC, y que elMinisterio facilite en función de la demanda de lasunidades administrativas;Para realizar la capacitación vía pasantías se suscribiránacuerdos, en el acuerdo se establecerán las condicionesgenerales y específicas de este tipo de entrenamiento queno generará pago alguno.En este tipo de capacitación se incluyen las que organicenlas instituciones que conforman el Consejo Sectorial de laProducción, y en las que deban participar los servidores yservidoras del MCPEC.Artículo 25.- CAPACITACION EFECTOMULTIPLICADOR.- A fin de provocar un efectomultiplicador del conocimiento, las servidoras y servidorespúblicos capacitados bajo cualquier modalidad con elauspicio del MCPEC, están obligados a participar comoinstructores en conferencias, seminarios, cursos, talleres, yotros. En estos eventos se expondrán temáticas de interésinstitucional;Artículo 26.- CONTRATO DE DEVENGACION.- Elservidor o servidora que sea autorizado(a) para realizarestudios regulares de especialización o postgrado, o algúnotro tipo de capacitación que de forma personal requiere deegreso económico por parte del MCPEC, dentro o fuera delpaís, suscribirá con el MCPEC un contrato de devengaciónen el que se establecerán, entre otros, la obligación delservidor de trabajar por el doble del tiempo que dure elevento, así como las garantías que presentarán para avalarel cumplimiento de sus obligaciones.En caso de que no se cumplan las estipulaciones delcontrato de devengación, las garantías serán efectivizadas afavor del MCPEC.En caso de que el servidor(a) cese en sus funciones y nopueda cumplir con la obligación establecida en estanorma, o haya reprobado sus estudios, la autoridadnominadora dispondrá la adopción de medidasadministrativas o judiciales a que hubiere lugar. Elservidor(a) estará obligado(a) a devolver a la entidad elvalor total o la parte proporcional de lo invertido en sucapacitación, en un plazo no mayor a sesenta días, teniendopara el efecto jurisdicción coactiva.Artículo 27.- CAPACITACION PARASERVIDORES(AS) CONTRATADOS.- Por lacondición de temporalidad, los servidores contratados bajola modalidad de servicios ocasionales podrán acceder a lacapacitación interna y en aquellos eventos que norepresenten egreso financiero adicional para la institución.Artículo 28.- OTROS TIPOS DE EVENTOS.- Cuandouna autoridad o servidor se desplace a cumplir tareasoficiales en reuniones, conferencias, o visitas deobservación dentro o fuera del país se le concederá licenciacon remuneración, mediante comisión de servicios,percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilizacióny transporte por el tiempo que dure dicha licencia desde lafecha de salida hasta el retorno. Para estos casos, no seránecesario haber cumplido un año de servicio en lainstitución.


8 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010CAPITULO VIDEL CONTROL DE LA CAPACITACIONArtículo 29.- DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREODE LA CAPACITACION.- La agenda de capacitaciónserá seguida y monitoreada por la UARHs, básicamentepara establecer el nivel de cumplimiento de los eventos decapacitación en ella incluidos.A este efecto, se aplicarán encuestas a los participantes enlos eventos de capacitación, y una vez tabuladas se emitiráun informe sustentado en los siguientes criterios deevaluación:VARIABLE INDICADORES CRITERIOS DE MEDIDAS.A- Nivel de cumplimiento de loseventos de capacitaciónA1- número de eventosdesarrollados/número de eventosprogramadosA1. 100% de desarrollo Destacado.95% de correspondencia:Satisfactorio.Menos: DeficienteA2- Cantidad de servidores capacitadosy evaluados/cantidad de servidoresprevistos capacitarA2. El 100% de participantes debien: Destacado.El 95% participantes entre bien yregular: Satisfactorio.El 80% participantes de mal:Deficiente.A3- Calificación de condiciones dedesarrollo de eventos.A3. El 100% califica positivamentedesarrollo de evento: Destacado.El 90% califica positivamentedesarrollo de evento: Satisfactorio.Menos de 90%: Deficiente.A4- Cantidad de personas queconsideran que las actividades decapacitación satisfacen susnecesidades.A4. Del 95 al 100% que satisfacensus necesidades: Destacado.Menos del 95%: DeficienteA5- Cantidad de personas que evalúanla participación de facilitadores einstructores.A5. Del 95 al 100%: Destacado.Menos del 95%: Deficiente.Artículo 30.- ORIENTACION DE LA EVALUACION.-La UARHs es responsable de la evaluación de lacapacitación, y busca establecer la relación capacitación -resultados/impacto en la gestión institucional, a través deldesempeño, actitud y comportamiento del personalcapacitado.La evaluación considerará las siguientes variables:a) Reacción o satisfacción de los participantes, buscadeterminar en qué medida los participantes valoraron laacción capacitadora;b) Aprendizaje, busca determinar el grado en que losparticipantes han logrado los objetivos de aprendizajeestablecidos para la acción de capacitación;c) Aplicación o transferencia, busca determinar si losparticipantes han transferido a su trabajo lashabilidades y el conocimiento adquirido en unaactividad de capacitación; y,d) Resultados, busca determinar el impacto operacionalque ha producido una acción de capacitación.El proceso de evaluación de la agenda debe basarse en lossiguientes criterios:


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 9No. VARIABLE INDICADOR CRITERIOS DE EVALUACION• Las técnicas y métodos son compatiblescon los logros de desempeño.1.Reacción o satisfacción delos participantesCantidad de servidores quevaloraron la acción capacitadora.• La programación proporciona flexibilidady uso económico, pero efectivo, de losrecursos de capacitación, incluyendoinstructores, equipos e instalaciones.• La cobertura de un evento es compatiblecon los objetivos y se basa en lasnecesidades de formación de losparticipantes.2. AprendizajeGrado en que los participantes hanlogrado los objetivos de aprendizajeestablecidos para la acción decapacitación.• Los eventos incluyen valoraciones in situ,tipo exámenes para proporcionarinformación sobre los resultados de lacapacitación durante y al final delevento.3.Aplicación o transferenciade conocimientosMedida de si los participantes hantransferido a su trabajo lashabilidades y el conocimientoadquirido en una actividad decapacitación.• Evaluación del desempeño del personal.4. ResultadosMedida que busca determinar elimpacto operacional que haproducido una acción decapacitación.• Evaluación del desempeño organizacional.Artículo 31.- INFORMES SOBRE LACAPACITACION.- Los informes de seguimiento ymonitoreo serán presentados por la UARHs una vezrealizado cada evento de capacitación, mientras que elinforme de resultados o evaluación será presentado hasta elúltimo día hábil del mes de febrero del año posterior al dela capacitación, y será uno de los elementos a considerarpara la preparación de la próxima agenda de capacitación.CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 32.- AUTORIZACION EXPRESA.- En caso deque el evento de capacitación no conste en la agenda decapacitación, la máxima autoridad o su delegadoautorizará, previa presentación del respectivo informepresentado por la UARHs, que determinará que conviene alos intereses del MCPEC.Artículo 33.- DISEÑO DE FORMULARIOS.- LaUARHs diseñará formatos para la aplicación de la presentenorma técnica, cuando el MRL no haya definido formatosespecíficos.Artículo 34.- PROHIBICION DE SUPRESION.- Enconformidad a lo dispuesto en la LOSCCA y sureglamento, el puesto de un servidor con nombramientoque se encuentre en uso de licencia para capacitación paraestudios regulares de especialización o de post grado, o seencuentre devengando tales licencias, no podrá sersuprimido.Artículo 35.- RESPONSABILIDADES.- Las unidadesadministrativas son responsables de establecer el tipo decapacitación requerida para el cumplimiento de susgestiones, la UARHs sistematizará y presentará laagenda de capacitación para aprobación de la máximaautoridad, quien dispondrá a la Dirección AdministrativaFinanciera certifique la disponibilidad de fondos paraejecutarla.Cuando un evento de capacitación incluido en la agenda,no conviniere al interés institucional, la máxima autoridaddispondrá su eliminación y sustitución.Artículo 36.- VIGENCIA: El presente reglamento decapacitación entrará en vigencia a partir de la suscripciónpor parte de la Ministra Coordinadora de la Producción,Empleo y Competitividad.Dado en Quito, a los 10 días del mes de mayo del 2010.f.) Ec. Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de laProducción, Empleo y Competitividad.MINISTERIO DE COORDINACION DE LAPRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Esfiel copia del original.- Lo certifico.- f.) David Ochoa,Abogado 11 610 CAP.- Dirección de Asesoría Jurídica.


10 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010No. 045-2010EL MINISTRO DE CULTURAConsiderando:Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador consagra “…El derecho asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede alas personas naturales y jurídicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones;Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 denoviembre de 1998, publicado en el Registro OficialNo. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de laRepública delegó la facultad para que cada Ministro deEstado, de acuerdo a la materia que le compete,apruebe los estatutos y las reformas a los mismos,de las organizaciones que se constituyen al amparode lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del CódigoCivil;Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 deagosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamentopara la aprobación, control y extinción de personasjurídicas de derecho privado con finalidad social y sin finesde lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en elTítulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil,denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610de 7 de septiembre del 2007, publicado en el RegistroOficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por lasiguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales”;Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, se expidieron varias reformas alReglamento para la aprobación de estatutos, reformas ycodificaciones, liquidación y disolución, y registro desocios y directivas, de las organizaciones previstas en elCódigo Civil y en las leyes especiales;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 1798 de 26 defebrero del 2002 el Ministerio de Educación y Culturaaprobó el Estatuto de la Fundación Titerefue;Que los socios de la Fundación Titerefue han discutido yaprobado internamente la reforma del estatuto en menciónen asamblea general extraordinaria de 28 de septiembre del2009, según consta de la convocatoria y acta debidamentecertificadas que han sido presentadas a esta Cartera deEstado;Que la Reforma del Estatuto que propone la FundaciónTiterefue, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente nial orden público ni a las buenas costumbres;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 deenero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega alViceministro de Cultura la facultad para efectuar laaprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidación y disolución de las organizaciones sin fines delucro que se constituyan dentro del ámbito de competenciade esta Cartera;Que se ha presentado a este Ministerio la petición ydocumentación pertinente para la aprobación, inscripción yregistro de la Reforma de Estatuto de la FundaciónTiterefue, con domicilio principal en la ciudad de Quito,provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delarticulo 154 de la Constitución de la República enconcordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Acuerda:Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la Reforma deEstatuto de la Fundación Titerefue, con domicilioprincipal en la ciudad Quito, provincia de Pichincha,República de Ecuador, con el siguiente agregado:“Articulado….- La Fundación se someterá a lasdisposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimientode los objetivos para los cuales es creada.Serán las actividades de la Fundación y/o de suspersoneros las que determinen si esta es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas.La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en elReglamento para la aprobación, control y extinción depersonas jurídicas de derecho privado, con finalidad socialy sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lodispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I delCódigo Civil”.Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en lasreformas al Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales,expedidas en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzodel 2008, publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y30 de las reformas al reglamento.Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial deaprobación de reforma de estatutos a la FundaciónTiterefue.Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en formainmediata sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.Comuníquese y publíquese.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 18 díasdel mes de marzo del 2010.f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro deCultura.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 11No. 049-2010EL MINISTRO DE CULTURAConsiderando:Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador consagra “…El derecho asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede alas personas naturales y jurídicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones;Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 denoviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de laRepública delegó la facultad para que cada Ministro deEstado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebelos estatutos y las reformas a los mismos, de lasorganizaciones que se constituyen al amparo de lodispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 deagosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamentopara la aprobación, control y extinción de personasjurídicas de derecho privado con finalidad social y sin finesde lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en elTítulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil,denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610de 7 de septiembre del 2007, publicado en el RegistroOficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por lasiguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales”;Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, se expidieron varias reformas alReglamento para la aprobación de estatutos, reformas ycodificaciones, liquidación y disolución, y registro desocios y directivas, de las organizaciones previstas en elCódigo Civil y en las leyes especiales;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 212 de 5 de agostodel 2005 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó elEstatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Músicay Danza “Cachipugro Danzas”;Que los socios de la Fundación Socio Cultural de Arte enMúsica y Danza “Cachipugro Danzas” han discutido yaprobado internamente la reforma del estatuto en menciónen asamblea general extraordinaria de 10 de octubre del2009, según consta de la convocatoria y acta debidamentecertificadas que han sido presentadas a esta Cartera deEstado;Que la reforma del estatuto que propone la FundaciónSocio Cultural de Arte en Música y Danza “CachipugroDanzas”, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente nial orden público ni a las buenas costumbres;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 deenero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega alViceministro de Cultura la facultad para efectuar laaprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidación y disolución de las organizaciones sin fines delucro que se constituyan dentro del ámbito de competenciade esta Cartera;Que se ha presentado a este Ministerio la petición ydocumentación pertinente para la aprobación, inscripción yregistro de la Reforma de Estatuto de la Fundación SocioCultural de Arte en Música y Danza “CachipugroDanzas”, con domicilio principal en la ciudad deCotacachi, provincia de Imbabura, República delEcuador; y,En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República enconcordancia con el literal k del articulo 11 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Acuerda:Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la Reforma deEstatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte enMúsica y Danza “Cachipugro Danzas”, con domicilioprincipal en la ciudad de Cotacachi, provincia deImbabura, República de Ecuador, con el siguienteagregado:“Articulado….- La Fundación se someterá a lasdisposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimientode los objetivos para los cuales es creada.Serán las actividades de la Fundación y/o de suspersoneros las que determinen si esta es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas.La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en elReglamento para la aprobación, control y extinción depersonas jurídicas de derecho privado, con finalidad socialy sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lodispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I delCódigo Civil”.Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en lasreformas al Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales,expedidas en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzodel 2008, publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y30 de las reformas al reglamento.Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial deaprobación de Reforma de Estatutos a la Fundación SocioCultural de Arte en Música y Danza “Cachipugro Danzas”.Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en formainmediata sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de SanFrancisco de Quito, a los 24 días del mes de marzo del2010.f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro deCultura.


12 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Nº 148-A MF-2010EL MINISTRO DE FINANZASConsiderando:En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV,capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constituciónde la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva y de su reforma constante en el DecretoEjecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35de 7 de marzo del 2007,Acuerda:ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Cristian EscobarRuiz, funcionario de esta Cartera de Estado, para que enrepresentación del Ministerio de Finanzas, asista a lareunión de la Junta Nº 54 de Fideicomiso AGD - CFN -NO MAS IMPUNIDAD, que se llevará a cabo en estaciudad, el jueves 10 de junio del 2010.Comuníquese.Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio del 2010.f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.Es copia, certifico.f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación yDocumentación del Ministerio de Finanzas.creencias, y a difundidas individual o colectivamente, conlas restricciones que impone el respeto a los derechos; y, elderecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma librey voluntaria;Que, mediante informe jurídico Nº 2010-448-SJ-vv de 27de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorablepara que se disponga la inscripción y publicación en losregistros correspondientes del estatuto de la entidadreligiosa denominada Iglesia Casa de Fe, por considerarque ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado enel Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, asícomo, con el Reglamento de Cultos Religiosos,publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del2000; y,En ejercicio de la delegación otorgada por el señorMinistro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante AcuerdoMinisterial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conformeestablece la Ley de Cultos y su reglamento deaplicación,Acuerda:ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción delestatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Casa deFe en el Registro de Organizaciones Religiosas delRegistro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provinciade Guayas, domicilio de la entidad.ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organizaciónreligiosa ponga en conocimiento del Ministerio deGobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en losestatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso yegreso de miembros, así como los cambios delrepresentante legal de la entidad, a efectos de ordenar suinscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore alRegistro General de Entidades Religiosas del Ministerio deGobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosadenominada Iglesia Casa de Fe, de conformidad con el Art.11 del Reglamento de Cultos Religiosos.Nº 0874MINISTERIO DE GOBIERNO,POLICIA Y CULTOSRamiro Rivadeneira SilvaSUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICAConsiderando:Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado unasolicitud y documentación pertinente para la inscripción ypublicación en los registros correspondientes, del estatutode la entidad religiosa denominada Iglesia Casa de Fe;Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de laConstitución de la República, en su orden, reconocen ygarantizan a las personas el derecho a practicar, conservar,cambiar, profesar en público o en privado, su religión o susARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados conuna copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en elartículo 126 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará envigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de marzo del2010.f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesoríaJurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA YCULTOS.- Certifico que el presente documento es fielcopia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en losarchivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 8 de marzodel 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 13Nº 0875Gustavo Jalkh RöbenMINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOSMINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certificoque el presente documento es fiel copia del original quereposa en el archivo de este Ministerio al cual me remitoen caso necesario.- Quito, 15 de marzo del 2010.- f.)Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.Considerando:Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0403 de 27 denoviembre del 2009, esta Secretaría de Estado dispuso a laPolicía Nacional, para que a través de los funcionarios dela Agregaduría de Policía de la Embajada del Ecuador en elReino de España, debidamente acreditados como personaldiplomático ante el Gobierno español, emitan el certificadode antecedentes personales a los ciudadanos ecuatorianosque lo requieran; disposición que empezó a regir el 27 defebrero del 2010;Que, la Agregaduría Policial de la Embajada Ecuatorianaen España al momento posee la infraestructura humana,técnica, tecnológica y material para comenzar a otorgar elcertificado de antecedentes personales, con el empleo delas especies valoradas remitidas en el mes de abril del2009, cuya numeración va del 10027001 al 10047000;Que, sin perjuicio de que a futuro la Policía Nacional emitalas regulaciones necesarias para salvaguardar laoperatividad y seguridad del sistema de emisiones, debeatenderse de inmediato los requerimientos del certificadode antecedentes personales a los compatriotas que habitanen el Reino de España, para cumplir con la intencionalidaddel servicio previsto en el acuerdo de su creación; y,En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1del Art. 154 de la Constitución de la República,Acuerda:ARTICULO 1.- Disponer que la Policía Nacional pormedio de los funcionarios acreditados en la AgregaduríaPolicial de la Embajada del Ecuador en España, expidanlos certificados de antecedentes personales a losecuatorianos residentes o en tránsito en el Reino deEspaña, para cuyo efecto se emplearán hasta suagotamiento las especies valoradas cuya numeración va del10027001 al 10047000, al costo previsto en ellas,asignadas a dicha representación diplomática en el mes deabril del año anterior.ARTICULO 2.- Las especies valoradas que se emitan conposterioridad al presente acuerdo, para el servicio deconcesión del certificado de antecedentes personales, solose utilizarán luego de que haya terminado el stock actualexistente en la expresada Embajada Ecuatoriana.ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia apartir de su suscripción sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial, y de su ejecución encárgase alComandante General de la Policía Nacional.Comuníquese.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a 8 de marzo del 2010.f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía yCultos.MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESCONVENIO OPERATIVO DE COOPERACIONCONSULAR ENTRE EL MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES COMERCIO EINTEGRACION DE LA REPUBLICA DELECUADOR Y EL MINISTERIO DERELACIONESEXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERUEl Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración de la República del Ecuador y el Ministerio deRelaciones Exteriores de la República del Perú, que enadelante se denominarán "las Partes";Considerando la importancia que sus nacionales enterceros Estados reciban asistencia y protección consularen forma oportuna y eficiente;Guiándose por los criterios contenidos en la Decisión 548de la Comunidad Andina y con el propósito de fortalecer lacooperación consular entre ambos Estados en beneficiodirecto de sus nacionales;Convienen lo siguiente:Artículo 1.- Las Partes establecen un mecanismo decooperación en materia de asistencia y protección consular,y asuntos migratorios, en beneficio de las personasnaturales de la otra Parte, teniendo en cuenta lasdefiniciones, objetivos, principios, acciones yprocedimientos contenidos en la Decisión 548 de laComunidad Andina.Artículo 2.- En virtud del presente Convenio todo nacionalde las Partes, que se encuentre en el territorio de un tercerEstado, en una localidad en la que su país de origen notenga representación consular, podrá acogerse a laprotección de las autoridades consulares de la otra Parte.Artículo 3.- Las Partes acuerdan, como uno de losobjetivos del presente Convenio, compartir sus localesconsulares instalados en los lugares donde una de lasPartes carezca de dicha infraestructura.Artículo 4.- Las Partes acuerdan que, como Plan Piloto, sedará inicio al Convenio en el territorio de los EstadosUnidos de América. En ese entendido, el ConsuladoGeneral del Perú en Denver, Estado de Colorado, asistirá alos nacionales ecuatorianos en dicho Estado y otorgará lasfacilidades para que un funcionario consular ecuatorianoatienda directamente a sus nacionales dentro del local


14 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010consular peruano. Por su parte, el Consulado General delEcuador en Phoenix, Estado de Arizona, hará lo propiocon los nacionales peruanos y brindará las mismasfacilidades a un funcionario consular peruano.Artículo 5.- El presente Convenio se reglamentará, en unplazo no mayor de noventa (90) días a partir de sususcripción, mediante intercambio de notas diplomáticas yteniendo en cuenta los objetivos del presente Convenio ylos establecidos en la Decisión 548 de la ComunidadAndina.Artículo 6.- El presente Convenio entrará en vigor almomento de su firma y tendrá una duración indefinida.Cualquiera de las Partes podrá ponerle término notificandopor escrito a la otra Parte, a través de los canalesdiplomáticos, con noventa (90) días de anticipación. Esteplazo se contará desde la fecha de la notificaciónrespectiva.Suscrito en la ciudad de Lima a los nueve días del mes dejunio del dos mil diez, en dos ejemplares, siendo ambostextos igualmente auténticos.f.) Ilegible.- Por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración de la República del Ecuador.f.) Ilegible.- Por el Ministerio de Relaciones Exteriores dela República del Perú.Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quito, a16 de junio del 2010.- f.) Rodrigo Yepes Enriquez,Director General de Tratados.Las Partes tienen y reconocen la capacidad legal necesariapara suscribir el presente Acuerdo bajo los siguientestérminos:CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD DELACUERDO DE ENTENDIMIENTOLas Partes firman este Acuerdo con la finalidad deestablecer el inicio de una colaboración bilateral en saludpara los asegurados de ambas instituciones.CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS ACUERDOSESPECIFICOSLas Partes firmarán en un plazo no mayor de 90 días losacuerdos específicos que establezcan las condiciones decolaboración interinstitucional entre ambas.Los acuerdos específicos deben cumplir con los siguientescriterios:• Estar dentro de las normas legales de cada país.• Especificar los beneficios, cobertura y condicionadosde la colaboración bilateral.• Especificar los procedimientos de acreditación,atención y control de los servicios materia de lacolaboración.• Incluir la cartera de servicios motivo de lacolaboración bilateral.CLAUSULA TERCERA: DE LA COORDINACIONPara los fines de este Acuerdo de Entendimiento cadainstitución participará con los siguientes representantes:Por Ecuador: El Director Actuarial.El Director General de Salud.El Procurador.MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESPor Perú:El Gerente Central de Aseguramiento.El Gerente Central de Prestaciones deSalud.ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITOENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DESEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURO SOCIAL DESALUD DEL PERU ESSALUDConste por el presente Acuerdo de Entendimiento quesuscriben de una parte el Presidente del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, Sr. Ramiro GonzálesJaramillo identificado con cédula de identidad N°170555117-2 y de otra parte por el Presidente del SeguroSocial de Salud del Perú ESSALUD ingeniero PioFernando Barrios Ipenza identificado con DNI N°10276745.En lo sucesivo las instituciones mencionadas en elpárrafo precedente se denominarán conjuntamente comolas Partes.El Jefe de la Oficina Central de AsesoríaJurídica.En prueba de conformidad, las dos Partes firmantessuscriben el presente Memorando en al ciudad de Lima alos nueve (9) días del mes de junio del año dos mil diez.f.) Ilegible.f.) Ilegible.Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a16 de junio del 2010.- f.) Rodrigo Yepes Enriquez,Director General de Tratados.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 15MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESN° 13.387 -2010-GM-SRB-DGRFPQuito, 9 de junio del 2010Al Señor EmbajadorJosé Antonio García Belaúnde,Ministro de Relaciones Exteriores del Perú,Lima.-Señor Ministro:Tengo a honra dirigirme a usted en relación con su atentaNota RE Nº GAB-6-12/61 de 9 junio del 2010 en la cual,al referirse al Acuerdo Amplio Ecuatoriano-Peruano deIntegración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, firmado enBrasilia el 26 de octubre de 1998, que entre susdisposiciones acerca del Régimen Fronterizo, estableceque las Partes podrán disponer la apertura de Pasos deFrontera con la finalidad de atener los requerimientos" delos tráficos que se generen en ambos lados de la frontera ypara favorecer el comercio entre los dos países.Al respecto, tengo a bien ratificar el propósito que anima anuestros Gobiernos de habilitar sendos Pasos de Fronteraen los ríos Morona y Santiago, cuya modalidad y ubicaciónserá convenida en función de las necesidades que nuestrosdos países identifiquen.La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bienhacerme llegar Su Excelencia, constituirá un Acuerdo entrenuestros dos países.En la convicción de que el desarrollo de la RegiónFronteriza contribuirá al fortalecimiento de los ideales deamistad y cooperación peruano-ecuatoriana, hago propiciala ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientosde mi más alta consideración y aprecio.f.) Ilegible.Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a16 de junio del 2010.- f.) Rodrigo Yepes Enriquez,Director General de Tratados.Al respecto, tengo el honor de ratificar el propósito queanima a nuestros Gobiernos de habilitar sendos Pasos deFrontera en los ríos Morona y Santiago, cuya modalidad yubicación será convenida en función de las necesidadesque nuestros dos países identifiquen.La presente y la Nota que con similar tenor ha tenido abien hacerme llegar, constituirá un Acuerdo entre nuestrosdos países.Hago propicia la ocasión para reiterar a usted lasseguridades de mi más alta y distinguida consideración.f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integración.NOTA RE No. GAB-6-12/61Lima, 9 de junio del 2010Al Excelentísimo señorRicardo PatiñoMinistro de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración de la República del EcuadorQuito.-Excelentísimo señor Ministro:Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fin de referirmeal Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de IntegraciónFronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 octubrede 1998 el que, entre sus provisiones relativas al RégimenFronterizo, establece que las Partes podrán disponer laapertura de nuevos Pasos de Frontera a fin de atender losrequerimientos de los tráficos que se generen en amboslados de la frontera y para favorecer el comercio entre losdos países.Nº 154EL MINISTRO DE FINANZAS Y ELMINISTRO DE TELECOMUNICACIONESY DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIONConsiderando:Que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedadde la Información, en representación del Estado, es elaccionista mayoritario de la Compañía “El Telégrafo C.A.” medio de comunicación público que tiene comoobjetivo institucional acercarse a la mayoría de ciudadanosy modernizar sus instalaciones de manera que pueda contarcon infraestructura acorde a las necesidades propias de unmedio de comunicación pública;Que mediante escritura pública celebrada el 11 dediciembre del 2009, ante el Notario Público Cuarto,encargado del Cantón Quito se suscribió el contrato dedación en pago a través del cual la extinguida Agencia deGarantía de Depósitos trasfiere a favor del Ministerio deFinanzas, el dominio y posesión con todos sus derechos,usos, costumbres y servidumbres y sin reservas de ningunaclase el bien inmueble que consta de solar y edificaciónnúmero veintidós-uno de la manzana uno de la parroquiaTarqui, ubicada en el kilómetro uno y medio de la avenidaCarlos Julio Arosemena Tola, sobre el que existenedificaciones con una área aproximada de veintisiete milmetros cuadrados. (Ex instalaciones de SICOCAR); einscrita en el Registro la Propiedad del Cantón Guayaquilel 5 de febrero del 2010;


16 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Que “El Telégrafo” suscribió un comodato con la Agenciade Garantía de Depósitos, mediante el cual se faculta alreferido medio de comunicación público, el uso de unterreno para el desarrollo de los proyectos deinfraestructura del diario y que dicho inmueble, en base aun contrato de dación en pago otorgado por la AGD, pasóa propiedad del Ministerio de Finanzas;Que “El Telégrafo” requiere seguir utilizado el terreno quefue otorgado en comodato por la Agencia de Garantía deDepósito, AGD y que hoy es propiedad del Ministerio deFinanzas, de manera que pueda implementar e instalar lanueva planta que servirá para el procesamiento de losejemplares de “El Telégrafo” y otros productos decomunicación que llegarán al público;Que mediante oficio Nº INMOBILIAR-DE-039-2010 de 2de junio del mismo año, enviado a los señores ministros deFinanzas y Telecomunicaciones y de la Sociedad de laInformación, la Directora Ejecutiva de la Unidad deGestión Inmobiliaria del Sector Público, informa que haemitido dictamen técnico favorable para que esteMinisterio de Estado transfiera el inmueble ubicado en elkm 1½ de la avenida Carlos Julio Arosemena Tola, signadocon el Nº 22(1), en el cantón Guayaquil, provincia delGuayas, a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y dela Sociedad de la Información. (Ref. Unidad de GestiónInmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR- creadamediante Decreto Ejecutivo Nº 1479, publicado en elRegistro Oficial Nº 495 de 24 de diciembre del 2008);Que el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo yAdministración de Bienes del Sector Público establece elmecanismo de traspaso de bienes inmuebles y mueblesentre entidades del sector público;Que el artículo 9 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva dispone que “LaAdministración Pública Central se constituye por órganosjerárquicamente ordenados y en su actividad tienepersonalidad jurídica única. Las entidades de laAdministración Institucional de la Función Ejecutivagozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio desus competencias".Que el inciso primero del artículo 17 ibídem señala que:"Los Ministros de Estado son competentes para eldespacho de todos los asuntos inherentes a sus ministeriossin necesidad de autorización alguna del Presidente de laRepública, salvo los casos expresamente señalados enleyes especiales";Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo parael Manejo y Administración de Bienes del Sector Públicodetermina que: "el traspaso es el cambio de asignación deun bien mueble o inmueble que se hubiere vueltoinnecesario o inútil para una entidad u organismo enfavor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como enel caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias";Que con oficio Nº 77 MF-SA-CFI-MC-2010 de 1 de juniodel 2010, los señores economistas Luis Barros Flores yWalter Pisco Delgado, servidores de la CoordinaciónFinanciera Institucional, manifiestan que de conformidadcon lo establecido en el artículo 13 del ReglamentoGeneral Sustitutivo para el Manejo y Administración deBienes del Sector Público, de la inspección previarealizada al predio SICOCAR, ubicado en la ciudad deGuayaquil, número 22(1) de la manzana 1 de la parroquiaTarqui, situado en el kilómetro 1,5 de la avenida CarlosJulio Arosemena Tola, entregado a esta Secretaría deEstado por la extinguida Agencia de Garantía de Depósitosa este Ministerio en dación en pago, no es útil para esteMinisterio;En ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva y 59 del Reglamento GeneralSustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público,Acuerda:Artículo 1.- Autorizar el traspaso a perpetuidad comocuerpo cierto, del bien inmueble consistente en un solar yedificación número veintidós-uno de la manzana uno de laparroquia Tarqui, ubicada en el kilómetro uno y medio dela Avenida Carlos Julio Arosemena Tola, sobre el queexisten edificaciones con un área aproximada de veintisietemil metros cuadrados, (ex instalaciones de SICOCAR),registrado con el Código Catastral Nº 39-0001-022-1-0-0 ycon matrícula inmobiliaria 11886 en el Registro de laPropiedad del Cantón Guayaquil; de fecha 5 de febrero del2010 del Ministerio de Finanzas al Ministerio deTelecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,para lo cual dispondrán a los funcionarios responsables encada institución para que lo perfeccionen mediante acta deentrega recepción.Artículo 2.- El valor del inmueble que se traspasa es el queconsta en la escritura pública suscrita el 11 de diciembredel 2009, ante el Notario Cuarto, encargado del cantónQuito, e inscrito al momento de perfeccionarse la dación enpago que realizó la extinguida Agencia de Garantía deDepósitos, AGD, a favor del Ministerio de Finanzas,inscrita en el Registro de la Propiedad del CantónGuayaquil el 5 de febrero del 2010.Artículo 3.- Notificar a los señores Registrador de laPropiedad y Alcalde del cantón Guayaquil, con el presenteacuerdo interinstitucional, a fin de que procedan a lainscripción y registro correspondiente.El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de sususcripción, sin perjuicio de su publicación el RegistroOficial.Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 17 de junio del2010.f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.f.) Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones yde la Sociedad de la Información.Es copia, certifico.f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación yDocumentación del Ministerio de Finanzas.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 17No. 0196Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTEConsiderando:Que el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;Que en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución dela República del Ecuador, reconoce y garantiza a laspersonas el derecho a vivir un ambiente sano,ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y enarmonía con la naturaleza;Que en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución dela República del Ecuador, señala que el régimen dedesarrollo tendrá como uno de sus objetivos el derecuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambientesano y sustentable que garantice a las personas ycolectividades el acceso equitativo, permanente y decalidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de losrecursos del subsuelo y del patrimonio natural;Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 dela Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas omixtas y los proyectos de inversión públicos o privadosque puedan causar impactos ambientales, debenpreviamente a su ejecución ser calificados, por losorganismos descentralizados de control, conforme elSistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rectorserá el precautelatorio;Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgoambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lodetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado que pueda producir impactosambientales;Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Unico deManejo Ambiental, del Libro Sexto del Texto Unificado deLegislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, laparticipación ciudadana en la gestión ambiental tiene comofinalidad considerar e incorporar los criterios y lasobservaciones de la ciudadanía, especialmente la poblacióndirectamente afectada de una obra o proyecto, sobre lasvariables ambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades y proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuadaminimizando y/o compensando estos impactos ambientalesa fin de mejorar las condiciones ambientales para larealización de la actividad o proyecto propuesto en todassus fases;Que mediante oficio No. 0700-A-IMA-2008 del 27 deoctubre del 2008, la Municipalidad del Cantón Atacames,solicita la emisión del certificado de intersección con elSistema Nacional de Areas Protegidas, BosquesProtectores y Patrimonio Forestal del Estado, para elproyecto “Alcantarillado Sanitario de la parroquiaTonsupa”, ubicada en el cantón Atacames, provincia deEsmeraldas;Que mediante oficio No. 8602-08-DPCC/MA del 29 deoctubre del 2008, la Dirección Nacional de Prevención yControl de la Contaminación del Ministerio del Ambienteotorga el certificado de intersección para el Proyecto“Alcantarillado Sanitario de la parroquia Tonsupa”,ubicada en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas,en el cual se determina que el mismo No Intersecta con elSistema Nacional de Areas Protegidas, BosquesProtectores y Patrimonio Forestal del Estado; y cuyascoordenadas son:PUNTOSXCOORDENADAS1 629909 100975082 630555 100979943 631183 100982844 631862 100987115 632222 100989486 633052 100993637 633727 100999798 632536 100978629 631323 10097164Que mediante oficio No. 1190-A-IMA-08 del 5 de enerodel 2009, la Municipalidad del cantón Atacames remite alMinisterio del Ambiente para su análisis, revisión ypronunciamiento, los términos de referencia para laelaboración del Estudio de Impacto Ambiental delProyecto “Alcantarillado Sanitario de Tonsupa”, ubicadaen el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;Que mediante oficio No. 1277-09 EIA-DPCC-SCA-MAdel 13 de febrero del 2009, la Subsecretaría de CalidadAmbiental del Ministerio del Ambiente, aprueba lostérminos de referencia para la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental del Proyecto “Red de Recolección deaguas servidas, colectores, emisarios, tratamiento ydescarga final en la ciudad de Tonsupa”, ubicada en elcantón Atacames, provincia de Esmeraldas, sobre la baseal informe técnico No. 116-EIA-DPCC-SCA-MA;Que la Participación Social del Estudio de ImpactoAmbiental del Proyecto “Red de recolección de aguasservidas, colectores, emisarios, tratamiento y descarga finalde la ciudad de Tonsupa”, ubicada en el cantón Atacames,Provincia de Esmeraldas, se realizó mediante audienciaY


18 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010pública el 1 de febrero del 2009 en el RestauranteFlanders, localizado en el cantón Tonsupa, a la cual asistióel facilitador designado por el Ministerio del Ambiente; afin de dar cumplimiento con lo establecido en el DecretoEjecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332de 8 de mayo del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 112 de17 de julio del 2008;Que mediante oficio s/n del 30 de marzo del 2010, laMunicipalidad del Cantón Atacames, remite a laSubsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente para su revisión, análisis y pronunciamiento delEstudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto“Red de recolección de aguas servidas, colectores,emisarios, tratamiento y descarga final” en la ciudad deTonsupa, ubicada en el cantón Atacames, provincia deEsmeraldas;Que mediante oficio MAE-SCA-2010-1624 del 28 de abrildel 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental delMinisterio del Ambiente emite pronunciamiento favorabledel Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto“Red de Recolección de Aguas Servidas, Colectores,Emisarios, Tratamiento y Descarga Final en la Ciudad deTonsupa”, sobre la base al informe técnico No. 1085-010-ULA-DNPCA-MA de 19 de abril del 2010, presentado conmemorando No. MAE-DNPCA-2010-1547 del 21 de abrildel 2010; y solicita el pago de las tasas correspondientes;Que mediante oficio No 292-A-IMA-10 de 7 de mayo del2010, la Municipalidad del Cantón Atacames, solicita alMinisterio del Ambiente la emisión de la licenciaambiental para el proyecto “Red de Recolección de AguasServidas, Colectores, Emisarios, Tratamiento y DescargaFinal en la Ciudad de Tonsupa,” ubicada en el cantónAtacames, provincia de Esmeraldas, para lo cual adjunta elcomprobante de depósito No. 0900091, por un valor de2.545,00 USD, correspondiente al pago del uno por mil delcosto total del proyecto, el depósito No. 0695839, por unvalor de 1.400,00 USD equivalente al 10% del costo delEstudio de Impacto Ambiental y el depósito No. 0888660por un valor de 460 USD, por el pago de seguimiento parael primer año de ejecución del proyecto; y,En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatutode Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Resuelve:Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental delProyecto “Red de Recolección de Aguas Servidas,Colectores, Emisarios, Tratamiento y Descarga Final en laCiudad de Tonsupa”, ubicada en el cantón Atacames,provincia de Esmeraldas, sobre la base del oficio MAE-SCA-2010-1624 del 28 de abril del 2010, del informetécnico No. 1085-010-ULA-DNPCA-MA de 19 de abrildel 2010, presentado con memorando No. MAE-DNPCA-2010-1547 del 21 de abril del 2010.Art. 2. Otorgar la licencia ambiental para la ejecución delProyecto “Red de Recolección de Aguas Servidas,Colectores, Emisarios, Tratamiento y Descarga Final en laciudad de Tonsupa”, ubicada en el cantón Atacames,provincia de Esmeraldas.Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante del Estudio de ImpactoAmbiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismosque deberán cumplirse estrictamente, caso contrario seprocederá con la suspensión o revocatoria de la licenciaambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 delSistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VIdel Texto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente.Notifíquese con la presente resolución al representantelegal de la Municipalidad de Atacames, y publíquese en elRegistro Oficial por ser de interés general.De la aplicación de esta resolución se encarga laSubsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincialde Esmeraldas de este Ministerio.Comuníquese y publíquese.Dado en Quito, a 18 de mayo del 2010.f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del AmbienteMINISTERIO DEL AMBIENTE 196LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIONDEL PROYECTO RED DE RECOLECCION DEAGUAS SERVIDAS, COLECTORES, EMISARIOS,TRATAMIENTO Y DESCARGA FINAL EN LACIUDAD DE TONSUPA, UBICADA EN EL CANTONATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDASEl Ministerio del Ambiente en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional en cumplimiento de susresponsabilidades establecidas en la Constitución de laRepública y en la Ley de Gestión Ambiental, deprecautelar el interés público en lo referente a lapreservación del ambiente, la prevención de lacontaminación ambiental y la garantía del desarrollosustentable, confiere la presente licencia ambiental a laMunicipalidad del Cantón Atacames, en la persona de surepresentante legal para la ejecución del Proyecto “Red deRecolección de Aguas Servidas, Colectores, Emisarios,Tratamiento y Descarga Final en la Ciudad de Tonsupa”,ubicada en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas,para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental yPlan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a laejecución del proyecto en los períodos establecidos.En virtud de lo expuesto, la Municipalidad del CantónAtacames, se obliga a lo siguiente:1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio deImpacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental delProyecto “Red de Recolección de Aguas Servidas,Colectores, Emisarios, Tratamiento y Descarga Finalen la Ciudad de Tonsupa”, ubicada en el cantónAtacames, provincia de Esmeraldas.2. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades,tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida delo posible prevengan la magnitud de los impactosnegativos al ambiente.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 193. Implementar un programa continuo de monitoreo yseguimiento a las medidas contempladas en el Plan deManejo Ambiental del proyecto, cuyos resultadosdeberán ser entregados al Ministerio del Ambiente demanera anual.4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditoríasambientales de Cumplimiento al Plan de ManejoAmbiental un año después del inicio de las actividadesde ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2años luego de la aprobación de la misma, deconformidad con lo establecido en la normativaambiental aplicable.5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto losprocesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambientalaprobado.6. Cancelar anualmente los pagos establecidos en elTexto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente, por servicios de gestión ycalidad, correspondiente al Seguimiento y MonitoreoAnual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivelnacional y local.El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental esdesde la fecha de su expedición hasta el término de laejecución del proyecto.El incumplimiento de las disposiciones y obligacionesdeterminados en la licencia ambiental causará lasuspensión o revocatoria de la misma, conforme a loestablecido en la legislación que la rige. Se la concede acosto y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos deterceros.La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestión Ambiental y normas del TextoUnificado de la Legislación Ambiental Secundaria delMinisterio del Ambiente, y en tratándose de actoadministrativo, por el Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.Se dispone el registro de la licencia ambiental en elRegistro Nacional de Fichas y licencias ambientales.Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de mayodel 2010.f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.No. 197Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTEConsiderando:Que el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado, libre de contaminación y en armonía con lanaturaleza;Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala como uno de los objetivosdel régimen de desarrollo, el recuperar y conservar lanaturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de laLey de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas ymixtas y los proyectos de inversión públicos o privadosque puedan causar impactos ambientales, debenpreviamente a su ejecución ser calificados, por losorganismos descentralizados de control, conforme elSistema Unico de Manejo Ambiental cuyo principio rectorserá el precautelatorio;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado; que pueda producir impactosambientales;Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Unico deManejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciónciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidadconsiderar e incorporar los criterios y las observaciones dela ciudadanía, especialmente la población directamenteafectada de una obra o proyecto, sobre las variablesambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades o proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuada,minimizando y/o compensando estos impactos a fin demejorar las condiciones ambientales para la realización dela actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;Que mediante oficio No. E&E-GEGE-414-EXT-2008 del30 de diciembre del 2008, la consultora ambientalcontratada por PETROPRODUCCION, solicita alMinisterio del Ambiente emitir el certificado deintersección para el Proyecto Estudio de Impacto y Plan deManejo Ambiental para la perforación de los pozosdireccionales Atacapi 20D, 21D y 26D desde la plataformadel pozo Atacapi 7; con el Sistema Nacional de AreasProtegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal delEstado;


20 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Que con oficio No. 000331-09 DPCC/MA del 13 de enerodel 2009 la Dirección de Prevención y Control de laContaminación del Ministerio del Ambiente, concluye queel Proyecto Estudio de Impacto y Plan de ManejoAmbiental para la perforación de los pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D desde la plataforma del pozoAtacapi 7; ubicado en la provincia de Sucumbíos, NoIntersecta con el Sistema Nacional de Areas Protegidas,Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado,cuyas coordenadas son:COORDENADASPUNTOSXY1 315833 10006667Que mediante oficio No. 487-PPR-SGI-2009 recibido el30 de enero del 2009, PETROPRODUCCION remite alMinisterio de Minas y Petróleos los términos de referenciapara el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejoAmbiental para la perforación de pozos direccionalesdesde la plataforma del pozo Atacapi 7, a ubicarse en laparroquia Dureno, cantón Lago Agrio, provincia deSucumbíos;Que mediante oficio No. 110-DINAPAH-EEA 903078del 4 de marzo del 2009, la Dirección Nacional deProtección Ambiental Hidrocarburífera remite aPETROPRODUCCION las observaciones de los términosde referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de 3pozos direccionales Atacapi 20D, 21D y 26D desde laplataforma del pozo Atacapi 7, a ubicarse en la parroquiaDureno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;Que mediante Decreto Ejecutivo 1630, publicado en elRegistro Oficial No 561 del 1 de abril del 2009 setransfirieron al Ministerio del Ambiente, todas lascompetencias, atribuciones, funciones y delegaciones queen materia ambiental ejercía la Subsecretaría de ProtecciónAmbiental del Ministerio de Minas y Petróleos, laDirección Nacional de Protección Ambiental Minera,DINAPAM y la Dirección Nacional de ProtecciónAmbiental Hidrocarburífera, DINAPAH;Que mediante oficio No. 3634-PPR-SGI-2009 del 5 demayo del 2009, PETROPRODUCCION remite alMinisterio del Ambiente documentación ampliatoria yaclaratoria a los términos de referencia del Estudio y Plande Manejo Ambiental para la perforación de 3 pozosdireccionales Atacapi 20D, 21D y 26D desde la plataformadel pozo Atacapi 7;Que mediante oficio No. 1052-2009-SCA-MAE del 2 dejulio del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica aPETROPRODUCCION que aprueba los términos dereferencia para el Estudio de Impacto Ambiental y Plan deManejo Ambiental para la perforación de 3 pozosdireccionales Atacapi 20D, 21D y 26D desde la plataformadel pozo Atacapi 7, a ubicarse en la parroquia Dureno,cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;Que mediante oficio No. 5977-PPR-SGI-2009 del 24 dejulio del 2009, PETROPRODUCCION remite alMinisterio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambientaly Plan de Manejo Ambiental del pozo Atacapi 7 desde elcual se perforarán tres pozos direccionales, para su revisióny pronunciamiento;Que el Proceso de Participación Social se llevó a cabo el10 de septiembre del 2009, mediante la Audiencia Públicaen las instalaciones de la Casa Comunal de la Comunidad12 de Octubre, ubicada en la parroquia Dureno, cantónLago Agrio, provincia de Sucumbíos, a fin de darcumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 el 8 demayo del 2008;Que mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3032 del 15 deoctubre del 2009, el Ministerio del Ambiente solicitó aPETROPRODUCCION la presentación de informacióncomplementaria al Estudio de Impacto Ambiental Ex Posty Plan de Manejo Ambiental del pozo Atacapi 7 para laperforación de 3 pozos direccionales Atacapi 20D, 21D y26D, a ubicarse en la parroquia Dureno, cantón LagoAgrio, provincia de Sucumbíos;Que mediante oficio No. 8695-PPR-GGA-2009 del 8 dediciembre del 2009, PETROPRODUCCIÓN remite alMinisterio del Ambiente las respuestas a las observacionesformuladas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plande Manejo Ambiental del pozo Atacapi 7 para laperforación de 3 pozos direccionales Atacapi 20D, 21D y26D;Que con oficio No. MAE-SCA-2010-0093 del 10 de enerodel 2010, el Ministerio del Ambiente insiste aPETROPRODUCCION en la presentación de informaciónampliatoria del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post yPlan de Manejo Ambiental del pozo Atacapi 7 para laperforación de 3 pozos direccionales Atacapi 20D, 21D y26D;Que con oficio No. 275-PPR-GGA-2010 del 19 de enerodel 2010, PETROPRODUCCION remite al Ministerio delAmbiente información ampliatoria sobre el Estudio deImpacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambientaldel pozo Atacapi 7 para la perforación de 3 pozosdireccionales Atacapi 20D, 21D y 26D;Que con oficio No. MAE-SCA-2010-0817 del 23 defebrero del 2010, sobre la base del informe técnico No.173-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de enero del 2010,mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0646 del14 de febrero del 2010, la Subsecretaría de CalidadAmbiental del Ministerio del Ambiente emitepronunciamiento favorable al Estudio de ImpactoAmbiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del pozoAtacapi 7 para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D, parroquia Dureno, cantón LagoAgrio, provincia de Sucumbíos;Que mediante oficio No. 1941-PPR-GGA-2010 del 26 demarzo del 2010, PETROPRODUCCION solicita alMinisterio del Ambiente la inclusión del Estudio deImpacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambientaldel pozo Atacapi 7 para la perforación de 3 pozosdireccionales Atacapi 20D, 21D y 26D, en la licenciaambiental del área Libertador; ubicada en la provincia deSucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquias Dureno yPacayacu y adjunta el respaldo de los pagos de tasas porservicios para el otorgamiento de licencias ambientales;Que mediante Resolución No. 143 del 26 de marzo del2010, el Ministerio del Ambiente aprueba la Reevaluacióndel Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del área


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 21Libertador para los campos Atacapi, Pichincha, Secoya,Shuara y Shushuqui, ubicado en la provincia deSucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquias Dureno yPacayacu y otorga la respectiva licencia ambiental; y,En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatutode Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Resuelve:Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Posty Plan de Manejo Ambiental del pozo Atacapi 7 para laperforación de 3 pozos direccionales Atacapi 20D, 21D y26D, que se ubicará en la parroquia Dureno, cantón LagoAgrio, provincia de Sucumbíos, cuyo pronunciamientofavorable fue emitido con oficio No. MAE-SCA-2010-0817 del 23 de febrero del 2010.Art. 2. Declarar el Proyecto “Estudio de ImpactoAmbiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del pozoAtacapi 7 para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D” como parte integrante de lalicencia ambiental No. 143, correspondiente al Proyecto“Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan deManejo Ambiental del Area Libertador ubicado en laprovincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquiasDureno y Pacayacu”; para que se proceda a la ejecución delas actividades para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D, en estricto cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental establecido en la reevaluaciónmencionada.Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante del Estudio de ImpactoAmbiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del pozoAtacapi 7 para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D, los mismos que deberáncumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con lasuspensión o revocatoria de la licencia ambiental No. 143otorgada al área Libertador el 26 de marzo del 2010,conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del SistemaUnico de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI delTexto Unificado de Legislación Secundaria del Ministeriodel Ambiente.Notifíquese con la presente resolución al representantelegal de PETROPRODUCCION, y publíquese en elRegistro Oficial por ser de interés general.No. 06-DN-2010Ingeniero David Ortiz LuzuriagaDIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOSEDUCATIVOSConsiderando:Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en elRegistro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, seconstituyó la Dirección Nacional de Servicios Educativos -DINSE como Unidad Ejecutora del Ministerio deEducación y Cultura, con régimen administrativo yfinanciero propios;Que según Acuerdo No. 005 de 26 de enero del 2004 seexpide la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de laDINSE;Que de acuerdo a la Resolución No. 004, publicada en elRegistro Oficial No. 217 de 22 de noviembre del 2007, seexpide la reforma al Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos de la DINSE;Que el artículo 202 de la Ley Orgánica de AdministraciónFinanciera y Control, permite a las entidades y organismosdel sector público el establecimiento de cuentas bancariasrotativas para operaciones descentralizadas, inclusotransacciones de sucursales, de dependencias provinciales,regionales u otras similares;Que el artículo 76 del Reglamento a la Ley de Presupuesto,faculta a las entidades públicas realizar pagos en efectivopara cubrir gastos urgentes y de valor reducido sobre unfondo previamente establecido;Que la Contraloría General del Estado ha expedido lasNormas de Control Interno para las entidades, organismosdel sector público y personas jurídicas de derecho privadoque dispongan de recursos públicos, medianteAcuerdo No. 039-CG, publicadas en el Registro OficialNo. 87 de 14 de diciembre del 2009; por lo que esnecesario actualizar los reglamentos de la DINSE sobre lamateria;Que es necesario desconcentrar la autorización de ciertosgastos y pagos de carácter operativo y dar atenciónoportuna a los requerimientos de la Dirección Nacional(Matriz) y direcciones regionales, y de esta forma superarlas dificultades propias de la tramitación, mediante lacreación de un fondo rotativo, precautelando eldesenvolvimiento normal de las actividades y laadministración correcta de los recursos económicos; y,De la aplicación de esta resolución se encarga a laSubsecretaria de Calidad Ambiental de este Ministerio.Comuníquese y publíquese.Dado en Quito, a 18 de mayo del 2010.f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.En uso de las facultades que le confiere el Art. 4 delDecreto Ejecutivo No. 487, publicado en el RegistroOficial No. 104 de fecha 16 de junio del 2003,Resuelve:Expedir el Reglamento para la administración defondos rotativos institucional para la DINSE matriz ylas direcciones regionales de la institución.


22 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010OBJETIVO Y ADMINISTRACION DEL FONDOROTATIVO INSTITUCIONALArt. 1.- Objetivo del fondo.- El fondo rotativoinstitucional tiene como objetivo pagar los gastosoperativos y obligaciones autorizados por este reglamentoen forma desconcentrada en la Dirección Nacional (Matriz)y en las direcciones regionales de la Dirección Nacional deServicios Educativos - DINSE.Art. 2.- Entrega del fondo.- Se faculta a la DirecciónAdministrativa y Dirección Financiera, la entrega yjustificación de los fondos rotativos.De conformidad con el Art. 38 de la Ley de Presupuestodel Sector Público el pago de las obligaciones se efectuarácontra la cuenta corriente única, siempre y cuando existadisponibilidad en sus saldos y una obligación legalmenteexigible.Art. 3.- Gastos específicos aplicables al fondo.- El FondoRotativo Institucional se utilizará única y exclusivamentepara:a) Servicios básicos.- Comprende, consumo de aguapotable, energía eléctrica y teléfono, exceptocelulares;b) Transporte.- Corresponde a los fletes, encomiendas yacarreos por transporte local, provincial ointerprovincial de bienes o carga de carácter oficial;c) Bancarios.- Incluye los gastos originados en notas dedébito emitidas por el Banco, emisión de chequeras,certificación de cheques y servicios bancarios engeneral, se excluye multas o recargos por chequesprotestados, sobregiros y más conceptos deresponsabilidad del girador;d) Combustibles y lubricantes.- Se cancelará porabastecimiento de combustibles y lubricantesnecesarios para la movilización de los vehículos de lainstitución;e) Aseo y limpieza.- Comprende los gastos realizados enmateriales e insumos de limpieza para el normalfuncionamiento de las oficinas e instalaciones; y,f) Mantenimiento y reparación de Activos Fijos.-Corresponde a los gastos de mano de obra, materialesy repuestos indispensables para el mantenimiento yreparación de los activos fijos, siempre que el análisisde su costo beneficio sea favorable a la institución.Art. 4.- Monto Máximo del Fondo.- El límite máximo delFondo Rotativo Institucional para la Dirección Nacional(Matriz) y las direcciones regionales será hasta de un mildólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000,00), mensuales, que serán distribuidos en los gastosespecíficos señalados en el Art. 3 de este reglamento; y, enforma prioritaria deberán ser utilizados en gastos deservicios básicos, que no podrán prescindirse. El montopodrá ser revisado por la Dirección Nacional, cuando lasnecesidades lo requieran.Estos fondos se mantendrán depositados en una cuenta deahorros de una institución bancaria de la localidad anombre de la DINSE.Los intereses ganados en la cuenta bancaria, así como otrosingresos no especificados en este reglamento, seránconsiderados como abono a la reposición de fondospara que no sea alterado el monto del fondo rotativoasignado.Se hará constar en el informe de justificación del FondoRotativo, tanto las notas de crédito como las de débitoemitidas por el Banco en concepto de intereses o cargospor impuestos o servicios.Art. 5.- Autorización del Gasto.- El DirectorAdministrativo en la DINSE Nacional (Matriz), o elDirector Regional, o quien haga sus veces, en cadaregional, será el responsable y autorizará los gastos concargo al Fondo Rotativo Institucional.Los funcionarios responsables del manejo del fondorotativo, diseñarán los controles que se aplicarán paraasegurar el cumplimiento de las fases del ciclopresupuestario en base a las disposiciones legales,reglamentarias, y a las normas 405-08, literal e) FondoRotativo, institucional, proyectos y programas; Norma 402,Responsabilidad del control; control previo alcompromiso; control previo al devengado; control de laevaluación en la ejecución del presupuesto por resultados;Norma 403-08 control previo al pago; Normas sobre pagoa beneficiarios; cumplimiento de obligaciones; y, demásnormas legales, reglamentarias, de conformidad con elartículo 3 del presente reglamento.Art. 6.- Administración del fondo.- El Fondo RotativoInstitucional será administrado por los funcionariosseñalados en el Art. 5 de este reglamento, quien deberá sercaucionado. Los funcionarios que manejen el fondo seránresponsables solidariamente, administrativa, civil ypenalmente por el desvío o mala utilización de estosrecursos.Art. 7.- Fondo Rotativo en la DINSE Nacional(Matriz).- El Director Nacional de la DINSE autorizará laconstitución del Fondo Rotativo Institucional en la DINSEMatriz, el mismo que será administrado por el DirectorAdministrativo, quien designará un custodio debidamentecaucionado.PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL FONDOArt. 8.- Adquisición de bienes o servicios.- Para laadquisición de un bien o servicio de los señalados en formaespecífica en el Art. 3 de este reglamento, necesarios parael funcionamiento normal de la Dirección Nacional(Matriz) y direcciones regionales de la DINSE, seestablecerá el siguiente procedimiento:a) Justificación de la necesidad por parte de la UnidadAdministrativa, o Dirección Regionalcorrespondiente;b) Autorización del Director Administrativo en laDINSE MATRIZ; o del Director en las direccionesregionales; y,


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 23c) Certificación de la adquisición del bien, realizacióndel trabajo o prestación del servicio respectivo.Art. 9.- Montos y cotizaciones.- La DirecciónAdministrativa en la DINSE matriz, o las direccionesregionales de la DINSE, para la adquisición de un bien oprestación de un servicio, de los señalados en formaespecífica en el Art. 3, literales d), e) y f) de estereglamento, solicitarán en forma directa cotizaciones deconformidad con el siguiente detalle.No. MONTO No.PRO FORMAS1 De 1 a 50 dólares 12 De 50,01 a 100 dólares 23 De 100,01 a 150,00 3Los procesos de adquisición o prestación de servicios,dentro de los montos señalados, en forma excepcional, sepodrán realizar con una sola cotización, si en el mercadoexiste un solo proveedor, o de exclusividad legalmenteautorizado para vender el bien o prestar el servicio.Art. 10.- Cuadro comparativo.- En la adquisición debienes y prestación de servicios, cuyo valor esté enmarcadoen los numerales 2 y 3 del Art. 9 se solicitará lascotizaciones, se realizará el cuadro comparativo y sobreesta base se tomará la decisión que más convenga a losintereses de la institución.Art. 11.- Pago oportuno de servicios básicos.- En loconcerniente a los pagos por servicios básicos (luz, agua,teléfono) el funcionario responsable de la administracióndel Fondo Rotativo, pagará en forma oportuna, de talmanera que no se presenten cortes, suspensiones quegeneren gastos adicionales por mora o reconexión. Deigual manera llevará un registro del consumo mensual decada servicio.En caso de que se produzcan consumos elevados porservicios básicos, se presentará un informe que justifiquetal situación y será de responsabilidad del DirectorAdministrativo y directores regionales, tomar loscorrectivos del caso.Art. 12.- Documentos y justificativos.- Los documentosjustificativos como pro formas, facturas, notas de venta,tickets o vales, entre otros, serán originales, deberán llevarel número de RUC y autorización otorgada por el Serviciode Rentas Internas. No se procederá al trámite de pago sinesta formalidad.JUSTIFICACION Y REPOSICION DEL FONDOArt. 13.- Justificación del fondo.- Los gastos realizadoscon el Fondo Rotativo Institucional serán utilizadosexclusivamente en los fines para los que fueron asignadosy serán liquidados al fin de cada ejercicio fiscal y la cuentabancaria será cerrada una vez cumplido el propósito para elque fue creada.Estos gastos deben restringirse al mínimo posible; sureposición se realizará en base de la documentaciónremitida por el responsable del manejo del fondo para sudebido registro, con el respaldo de la documentación desoporte respectiva, y cuyo fondo se haya consumido almenos en el setenta por ciento (70%), la misma que debecumplir con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes. Tales cortes deben ser remitidos en formamensual, hasta el octavo (8vo.) día del mes siguiente, a laDirección Financiera de la DINSE matriz, para susupervisión y control respectivo, excepto el mes dediciembre que los justificativos deberán ser entregados a laDirección Financiera hasta el día 20 de ese mes.Art. 14.- Renovación del fondo.- Para la renovación de unnuevo Fondo Rotativo, se preparará un resumenorganizado de los gastos efectuados, en el que conste elbeneficiario, número de factura y valor. Las facturas seránoriginales nítidas, no se admitirá borrones, tachones,modificaciones, rectificaciones, repisados, discrepanciasentre valores, cantidades y especificaciones, entre otrasincorrecciones, en cuyos casos no se dará trámite a unnuevo fondo y no se reconocerán los gastos hasta que sepresenten los justificativos legalmente emitidos.Art. 15.- Justificación del combustible.- Para el pago decombustible la Dirección Administrativa de la DINSEmatriz; y direcciones regionales deberán enviar un reportede consumo mensual en el que conste:• Vehículo, marca, modelo, motor No. placas.• Kilometraje (inicial-final).• Recorrido (km).• Destino.• Firma de responsabilidad del usuario del vehículo.• Valor del consumo.• Número de galones.• Número de comprobante.• Observaciones.• Firma de responsabilidad de quien elaboró el reporte.Adjunto al informe deberá remitirse los comprobantes porcada tanqueada y factura con el detalle de los mismos,emitida por la empresa que brinda el servicio. De no acataresta disposición no se reconocerá pagos por tal concepto.No se tanqueará a la semana más de quince (15) galones,salvo disposición del Director Administrativo o delDirector Regional, en su caso, para actividades propias dela institución.Art. 16.- Cumplimiento de disposiciones.- Para eldesembolso de los recursos, la persona responsable delFondo deberá observar que se cumplan con lasdisposiciones legales, reglamentarias y los señalados en losartículos 4 y 5 este reglamento.Si al momento de presentar la liquidación del FondoRotativo, la Dirección Financiera detecta incorrecciones enel manejo, la falta de entrega de los documentos


24 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010justificativos, así como la falta de entrega de valoressobrantes, se procederá con el reintegro del valor nojustificado con cargo a su remuneración; en caso dereincidencia del servidor público en el mal manejo deeste fondo no se le otorgará otro fondo bajo suresponsabilidad.Art. 17.- Control interno.- La Dirección Financieraefectuará el control interno de los recursos asignados acada fondo rotativo y la conciliación mensual de lascuentas bancarias aperturadas.Art. 18.- Control de pago de las obligaciones.- Sinperjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica deAdministración Financiera y Control y la Ley deContratación Pública, la Dirección Financiera de laDINSE, efectuará el control de la documentaciónjustificatoria y comprobatoria para el establecimiento decompromisos y el pago de las obligaciones, paradeterminar su legalidad, veracidad y disponibilidad derecursos para la afectación presupuestaria, de acuerdo a lodispuesto en los ordenamientos legales vigentes.DISPOSICIONES GENERALES PARAEL MANEJO DEL FONDOArt. 19.- Se dará cumplimiento a las Normas para elIncentivo Patriótico al Ahorro, por tanto quedaterminantemente prohibida con cargo a estos fondos laadquisición de servicios de comunicación escrita, diarios,prensa, revistas y otros.De igual forma, están prohibidas las llamadas a teléfonoscelulares, por tanto, no se reconocerá pagos por talesconceptos.Art. 20.- Queda terminantemente prohibido la entrega dedonaciones, ayudas de viajes, premios, festejos, agasajos,recepciones no indispensables y cualquier otro egreso queno tenga relación con los objetivos de la entidad, por tantono se reconocerán pagos por tales conceptos.DISPOSICION FINALEste reglamento deroga de manera expresa todos losreglamentos de fondos rotativos emitidos.Las disposiciones de este reglamento entrarán en vigenciadesde la fecha de aprobación, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.De la ejecución del presente reglamento, se encargarán laDirección Administrativa, Dirección Financiera y lasdirecciones regionales de la DINSE.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de juniodel 2010.f.) Ing. David Ortiz Luzuriaga, Director Nacional deServicios EducativosNo. 495EL DIRECTOR NACIONAL DEHIDROCARBUROS, ENCARGADOConsiderandoQue el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que,la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismotécnico - administrativo dependiente del Ministerio delramo que controlará y fiscalizará las operaciones dehidrocarburos en forma directa o mediante la contrataciónde profesionales, firmas o empresas nacionales oextranjeras especializadas. La Dirección Nacional deHidrocarburos velará por el cumplimiento de las normas decalidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidady seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida elMinistro del ramo;Que el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos disponeque, el almacenamiento, distribución y venta al público enel país, o una de estas actividades, de los derivados de loshidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o porpersonas naturales o por empresas nacionales o extranjeras,de reconocida competencia en esta materia y legalmenteestablecidas en el país, para lo cual podrán adquirir talesderivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en elpaís o importarlos. Dichas personas y empresas deberánsujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad,protección ambiental y control que fije el Ministerio delramo, con el fin de garantizar un óptimo y permanenteservicio al consumidor;Que el artículo 31 del Reglamento para Autorización deActividades de Comercialización de CombustiblesLíquidos Derivados de los Hidrocarburos, expedidomediante Decreto Ejecutivo Nro. 2024, publicado en elSuplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 1 denoviembre del 2001, establece que el almacenamiento ytransporte de combustibles líquidos derivados de loshidrocarburos se realizará observando las regulacionesque establezca el Ministro de Energía y Minas y estarásujeto al control de la Dirección Nacional deHidrocarburos. Las instalaciones de almacenamiento y losmedios de transporte deberán registrarse en la DirecciónNacional de Hidrocarburos, para lo cual se deberápresentar la documentación que en este reglamento seindica;Que el artículo 16 del Reglamento para Autorización deActividades de Comercialización de Gas Licuado dePetróleo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2282,publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrerodel 2002, prevé que los propietarios/operadores de plantasde abastecimiento, de plantas de almacenamiento, deplantas envasadoras, de medios de transporte y losdistribuidores, para ejercer sus actividades, deberáninscribirse previamente en el registro a cargo de laDirección Nacional de Hidrocarburos;Que el artículo 3 del Reglamento de Operación ySeguridad del Transporte Terrestre de Combustible(Excepto GLP) en Autotanques, expedido con AcuerdoMinisterial 184, publicado en el Registro Oficial Nro. 135de 24 de febrero de 1999, establece que previamente a laobtención del registro y autorización de operación, los


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 25propietarios deberán presentar una solicitud dirigida alDirector Nacional de Hidrocarburos detallando elcombustible a transportar, la capacidad del tanque y elnúmero de compartimientos, el terminal o depósito del cualse abastecerá, el sector(es) que atenderá y rutas queutilizará, y adjuntar la documentación pertinente; estalevantará el acta de inspección correspondiente sobre lascondiciones físicas y operativas del autotanque, y en casode ser favorable, registrará y emitirá la autorización deoperación respectiva, cuya validez será de un año; y, que elcambio o modificación de cualquiera de las condicionesoriginales que sirvieron para registro y autorización deoperación otorgados, causará automáticamente lacaducidad de dicho registro y autorización de operacióndel autotanque, sin perjuicio de las sanciones previstas enel presente reglamento.Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de laLey de Modernización del Estado, Privatización yPrestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada yel artículo 55 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva, el DirectorNacional de Hidrocarburos, se encuentra legalmentefacultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios uórganos de inferior jerarquía de la institución cuando así loestime conveniente;Que mediante acción de personal No. 073490, que rige apartir del 10 de marzo del 2009, se le designa al señorBladimir Adolfo Plaza Castellanos, el Rol de Coordinadorde Control y Fiscalización de Transporte yAlmacenamiento de la Dirección Nacional deHidrocarburos;Que mediante acción de personal No.172087 DARH-AS-2010-188, que rige a partir del 8 de junio del 2010, elMinistro de Recursos Naturales No Renovables, encargala Dirección Nacional de Hidrocarburos de este Portafolio,al Ing. Diógenes Salomón Morán Muñoz del 8 al 11 dejunio del presente año, por comisión de servicios alexterior del titular;Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónadministrativa del Director Nacional de Hidrocarburos, afin de proveer de mayor agilidad el despacho de las laboresinherentes a dicha institución; y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesy Prestación de Servicios Públicos por parte de laIniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva,Resuelve:Art. 1.- Delegar al señor Bladimir Adolfo PlazaCastellanos, Coordinador de Control y Fiscalización deTransporte y Almacenamiento de la Dirección Nacional deHidrocarburos, para que a nombre y representación delDirector Nacional de Hidrocarburos, encargado, ejerza lassiguientes funciones:a) Otorgar el registro y autorización de operaciones deautotanques que transportan GLP al granel ehidrocarburos, así como, la renovación de lospermisos de operaciones para medios de transporteterrestre de hidrocarburos, conforme el artículo 31 dedel Decreto Ejecutivo No. 2024, en concordancia conel artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 184 y/o elartículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 2282, segúncorresponda;b) Suscribir oficios; faxes; y, certificados de controlanual de operaciones de los autotanques;c) Suscribir oficios y/o comunicaciones que debanelaborarse para solicitar información o documentacióncomplementaria, a fin de agilitar los trámites deaprobación de solicitudes; y,d) Informar a la Dirección de Gestión Financiera sobreingresos de autogestión.Art. 2.- El señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos,responderá administrativamente ante el Director Nacionalde Hidrocarburos, encargado; personal, civil y penalmenteante las autoridades competentes, por los actos realizadosen ejercicio de la presente delegación.Art. 3.- El señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos,informará por escrito mensualmente o cuando el DirectorNacional de Hidrocarburos, encargado, así lo requiera porlas acciones tomadas en ejercicio de la presentedelegación.Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que serefiere el artículo 1 de la presente resolución, deberáhacerse constar el siguiente texto:“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de laDelegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. yfecha de la delegación), por el Ing. Salomón MoránMuñoz, en su calidad de Director Nacional deHidrocarburos Encargado.”.Art. 5.- Esta resolución entrará regirá a partir de suexpedición sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.Disposición Transitoria: La presente resolución seextinguirá ipso jure a la terminación del encargo delsuscrito, y volverá a regir la resolución suscrita por eltitular de esta Dirección Nacional de Hidrocarburos.Comuníquese y publíquese.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de junio del2010.f.) Ing. Salomón Morán Muñoz, Director Nacional deHidrocarburos, encargado.Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Es fielcopia del original.- Lo certifico.Quito, a 14 de junio del 2010.f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia deDocumentación.


26 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010No. 064-2010MIC.- Certifico es fiel copia del original.- ArchivoCentral.- f.) Ilegible.EL DIRECTORIO DEL INSTITUTOECUATORIANO DE NORMALIZACIONConsiderando:Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del SistemaEcuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada enel Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 defebrero del 2007;Que, mediante la Resolución No. 077-2008 del Directoriodel INEN del 2008-07-21 promulgada en el RegistroOficial No. 400 de 2008-08-11 se oficializó con el carácterde Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTEINEN 010 “Productos cerámicos. Vajilla y demásartículos de uso doméstico, higiene o tocador”;Que, el Consejo Nacional de la Calidad mediante oficioNo. CONCAL-2010-095 de 12 de abril del 2010, solicitaal Director General del Instituto Ecuatoriano deNormalización - INEN con el carácter de Emergente larevisión del RTE INEN 010, Capítulo 7. Rotulado, porconsiderar que las disposiciones constantes en elmencionado RTE no son precisas;Que, para dar cumplimiento con lo expresado por elCONCAL, el 2010-04-13, el INEN estableció la PrimeraModificatoria al Reglamento Técnico EcuatorianoRTE INEN 010:2008 conjuntamente con la CAE y elCONCAL;Que, el Directorio del INEN en su sesión llevada a cabo el30 de abril del 2010, conoció y aprobó la Primeramodificatoria al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTEINEN 010 “Productos cerámicos. Vajilla y demásartículos de uso doméstico, higiene o tocador”;Que, por disposición del Directorio del INEN, elPresidente del Directorio debe proceder a la oficializaciónde dicha modificatoria, mediante su publicación en elRegistro Oficial; y,En ejercicio de las facultades que le concede la ley,Resuelve:ARTICULO 1 o . Oficializar los cambios constantes en laPrimera Modificatoria del RTE INEN 010 “Productoscerámicos. Vajilla y demás artículos de uso doméstico,higiene o tocador”, que se adjunta a la presenteresolución.ARTICULO 2º. Esta modificatoria entrará en vigenciadesde su promulgación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo del2010.f.) Dra. Verónica Flor, Presidenta del Directorio (E).f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio.INSTITUTO ECUATORIANO DENORMALIZACIONMODIFICATORIA 1(2010-04-30)Quito - EcuadorReunión Ordinaria No. 04 del Directorio del INEN de2010-04-30REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANORTE INEN 010:2008PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA Y DEMASARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE OTOCADOR.Primera EdiciónCERAMIC PRODUCTS. FLATWARE/TABLE WAREAND OTHER HOUSEHOLD, HYGIENE AND TOILETAPPLIANCES.First EditionEn la página 3Añadir:3.1.3 Unidad final a ser comercializada. Comprende lasunidades comercializadas ya sea al granel o en juegos osets.3.1.4 Granel. Piezas sin orden, número ni medida y que secomercializan por unidades sueltas, sin envoltura.3.1.5 Set o juego. Composición de (n) piezas relacionadasentre sí y que comparte una misma propiedad con unmismo fin y que se comercializan por caja en un máximode 90 piezas.3.1.6 Vajilla. Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas,etc.; que se destina al servicio de la mesa.En la página 5, numeral 7.4 Añadir al final del párrafo:“, de acuerdo a los siguientes casos:”7.4.1 Si la unidad final es comercializada por piezas (agranel), cada una debe llevar grabada o en una etiquetaadherida la información solicitada.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 277.4.2 Si la unidad final es comercializada en juegos o sets,esta debe llevar la etiqueta impresa o adherida al embalaje(caja).MIC.- Certifico es fiel copia del original.- ArchivoCentral.- f.) Ilegible.DESCRIPTORES: Industrias de vidrio y cerámica, cerámica,vajilla, artículos de uso doméstico.QU 08.05-901CDU: 666.51CIIU: 3610ICS: 81.060.99:97.040.60RTE INEN 010:2008 /MODIFICATORIA 1/ReunionesOrdinarias No. 4 del Directorio del INEN de 2010-04-30Resuelve:Art. 1.- Reformar la Resolución No. 9, publicada en elRegistro Oficial No. 64 de 11 de noviembre de 1998, alfinal del Art. 1, después de: “El Oro”, reemplácese “y” poruna coma; y, agréguese después de Galápagos: “y, SantaElena”.Art. 2.- Reformar el Reglamento Orgánico Funcional de laProcuraduría General del Estado, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 98 de 5 de junio del 2007, en elTítulo I, Capítulo II, Del Nivel Misional u Operativo, letraH: Dirección Regional 1 (Guayas, Los Ríos, El Oro yGalápagos), después de la palabra “El Oro”, reemplácese“y” por una coma; y, agréguese después de Galápagos: “y,Santa Elena”.Art. 3.- Esta resolución entrará en vigencia en la presentefecha, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.No. 104Dr. Diego García CarriónPROCURADOR GENERAL DEL ESTADOConsiderando:Que el Procurador General del Estado, medianteResolución No. 9, publicada en el Registro Oficial 64 de11 de noviembre de 1998, determina la competencia de laDelegación Distrital del Guayas, cuyo artículo 1, dispone:“La Delegación Distrital con sede en la ciudad deGuayaquil tendrá competencia para ejercer sus funcionesen la provincias de Guayas, Los Ríos, el Oro y Galápagos”;Que el Procurador General del Estado, medianteResolución No. 14, publicada en el Registro Oficial No. 98de 5 de junio del 2007, expidió el Reglamento OrgánicoFuncional de la Procuraduría General del Estado, en elTítulo I, Capitulo II, Del Nivel Misional U Operativo, letraH: Dirección Regional 1 (Guayas, Los Ríos, El Oro, yGalápagos), regula la sede y la competencia de laDirección Regional 1;Que en dicha normativa interna, como parte de lajurisdicción de la provincia del Guayas, concedía a laDirección Regional 1, competencia para ejercer susfunciones en los cantones de Santa Elena, Salinas y LaLibertad, así como en sus respectivas cabeceras cantonales,parroquias, barrios, comunas, recintos y pueblos;Que en el Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del2007, se promulgó la Ley de Creación de la provincia deSanta Elena, como una unidad territorial política yadministrativa, integrada por territorio de los cantonesSanta Elena, Salinas y La Libertad, cuyos límites serán losmismos que en su conjunto tienen estos cantones con susrespectivas cabeceras cantonales, parroquias, barrios,comunas, recintos y pueblos, debiéndose concedercompetencia a la Dirección Regional 1 en esta nuevaprovincia; y,En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3literal k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General delEstado,Dado y firmado en el Despacho del señor ProcuradorGeneral del Estado el 8 de abril del 2010.f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General delEstado.Esta copia es igual al documento que reposa en el archivode esta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.Lo certifico.- Fecha: 17 de junio del 2010.- f.) Ab. JoséLuis Chevasco E., Secretario General, ProcuraduríaGeneral del Estado.N° 105Dr. Diego García CarriónPROCURADOR GENERAL DEL ESTADOConsiderando:Que la Constitución de la República del Ecuador, en suartículo 190 reconoce el arbitraje, la mediación y otrosprocedimientos alternativos para la solución de conflictos;y, dispone que en la contratación pública procederá elarbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable dela Procuraduría General del Estado, conforme a lascondiciones establecidas en la ley;Que según la disposición del artículo 237 numeral 4 de laConstitución de la República del Ecuador, le correspondeal Procurador, controlar con sujeción a la ley los actos ycontratos que suscriban los organismos y entidades delsector público;Que el artículo 161 del Reglamento a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública,establece que en los contratos públicos podrán


28 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010someterse a arbitraje las controversias que se presenten,con los condicionamientos que constan en dichadisposición;Que con oficio circular No. 09258 de 15 de septiembre del2009, se comunicó a todas las instituciones comprendidasen la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ComprasPúblicas, que deberán obtener el pronunciamiento previode la Procuraduría General del Estado, para proceder a lasuscripción de todo convenio arbitral, en materiasreguladas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública;Que la Dirección Regional 1 de la Procuraduría Generaldel Estado, tiene competencia para el ejercicio de susfunciones en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro,Galápagos y Santa Elena, de acuerdo a lo establecido en elArt. 1 de la Resolución Nro. 09 de 11 de noviembrede 1998; y en la Resolución Nro. 104 de 8 de abril del2010; y,Que según se establece en el artículo 3 letra k) de la LeyOrgánica de la Procuraduría General del Estado,corresponde al Procurador General del Estado, expedirreglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos decarácter general y particular, dentro del ámbito de sucompetencia; en consecuencia;Resuelve:Artículo 1.- Delegar al señor Director de la Regional 1 dela Procuraduría General del Estado, la facultad de emitirpronunciamientos para proceder a la suscripción de todoconvenio arbitral, solicitados por las entidades yorganismos en materias comprendidas en la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, quese encuentren en el ámbito de su jurisdicción ycompetencia.Artículo 2.- Con la finalidad de que los pronunciamientosemitidos por parte de la Dirección Regional 1 de laProcuraduría General del Estado estén en conformidad conlos liniamientos institucionales, la Dirección Regional 1 dela Procuraduría General del Estado, tomará en cuenta parasus pronunciamientos, aquellos que ya hayan sido emitidoscon anterioridad a la fecha de la presente resolución.Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigenciadesde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.Dado en esta ciudad de Quito, D. M., a 13 de abril del2010.Comuníquese y publíquese.f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General delEstado.Esta copia es igual al documento que reposa en el archivode esta Procuraduría y al cual me remito en casonecesario.- Lo certifico.- 17 de junio del 2010.f.) Ab. José Luis Chevasco, Secretario General,Procuraduría General del Estado.EL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMODEL CANTON PEDRO CARBOConsiderando:Que, el Gobierno Municipal a través de la UnidadMunicipal de Agua y Alcantarillado viene proveyendo deagua, a los habitantes de todo el cantón inclusive al árearural;Que, es necesario mejorar la calidad del servicio deprovisión de agua potable y la prestación del servicio dealcantarillado sanitario y pluvial;Que para mejorar la calidad y expansión de los serviciosque da la Municipalidad a través de la Unidad Municipalde Agua Potable y Alcantarillado, es necesario acometercon personal técnico, elaborar proyectos y ejecutarlos;Que, para brindar un óptimo servicio a la comunidad esnecesario recursos económicos financieros, para invertir enlas obras requeridas, recursos con los cuales el GobiernoMunicipal no cuenta; y,En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 63,numerales 1 y 17; Art. 177 y siguientes de la Ley Orgánicade Régimen Municipal, en concordancia con lo establecidoen el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas,Expide:LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LAEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL CANTON PEDROCARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTA SUFUNCIONAMIENTO.CAPITULO ICONSTITUCION, DENOMINACION,NATURALEZA Y OBJETIVOSArt. 1.- CONSTITUCION.- Constitúyese la EmpresaPública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón PedroCarbo, empresa pública con personería jurídica propia yautonomía administrativa, financiera y patrimonial propia,la misma que se regirá principalmente por lo dispuesto enla Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario,la presente ordenanza, su reglamento interno y demásnormas jurídicas supletorias aplicables, operará sobre basescomerciales.Art. 2.- DENOMINACION.- La empresa que seconstituye se denominará Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado del Cantón Pedro Carbo EmpresaPública (EMAPAPC - EP), con este nombre se identificaráy actuará en todos sus actos públicos, privados, judiciales,extrajudiciales y administrativos.Art. 3.- NATURALEZA Y OBJETIVOS.- La empresa,prestará el servicio público de provisión agua potable yalcantarillado; como tal será responsable de laadministración, planificación, diseño, construcción,control, legalización, comercialización y mantenimiento delos sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 29pluvial, así como la regulación y disposición final de lasaguas residuales del cantón Pedro Carbo, con el fin depreservar la salud de sus habitantes y su entorno ecológico.Art. 4.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAEMPRESA.- Son deberes y atribuciones de la empresa:proveer y comercializar el líquido vital y administrar yoperar los sistemas de agua potable y alcantarilladosanitario y pluvial en todos sus órdenes, para lo cualdeberá:a) Planificar, proyectar y realizar los estudios y diseñosrespectivos para la ejecución de obras de agua potabley alcantarillados en el cantón;b) Elaborar las normas y especificaciones técnicas queregulen la construcción, mantenimiento y uso de lossistemas de agua potable, alcantarillado y demásservicios que preste la empresa;c) Conocer y aprobar los proyectos o diseños de aguapotable y alcantarillado de las urbanizacionesparticulares, así como la supervisión y recepción de lostrabajos de acuerdo a las normas y especificacionestécnicas dictadas por la empresa y el GobiernoMunicipal de acuerdo a sus atribuciones legales;d) Realizar los estudios y obras necesarias que permitanregular la calidad de los sistemas, tendiente a preservarlos servicios de agua potable y alcantarillado y todossus elementos;e) Realizar los estudios necesarios para complementar lossistemas de agua potable y tratamiento de aguasservidas existentes, para ampliarlos, complementarlos uoptimizarlos, de conformidad con los requerimientospoblacionales, empresariales, de conformidad con lasnormas técnicas y legales vigentes;f) Controlar la calidad de los materiales a utilizarse en laejecución de las obras que realice, contrate o conceda,estén de acuerdo con las normas técnicas establecidaspor la empresa y autorizar y supervisar su correctautilización;g) Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado, poradministración directa, contrato o concesión;h) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad alas cláusulas contractuales y legales y garantizar sumantenimiento;i) Organizar las áreas técnicas y administrativas quefueren necesarias y capacitar a su personal;j) Cuidar y mantener los recursos de la empresa;k) Recaudar e invertir correctamente sus recursos ofondos;l) Estudiar y preparar para su aprobación por el GobiernoMunicipal Autónomo de acuerdo a la ley, la fijación detarifas, tasas, derechos, contribuciones especiales; etc.,por los servicios que presta la empresa;ll)Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, acuerdos oresoluciones dictadas por el Gobierno MunicipalAutónomo que regulan la planificación, construccióny la provisión del servicio de agua potable yalcantarillado;m) Proveer los materiales necesarios cuando se ejecutenobras en forma conjunta con el Gobierno Municipaly/o con otras instituciones públicas o privadas; podráextenderse la prestación de sus servicios medianteconvenios con otros gobiernos seccionales y otrasentidades de derecho público o privado, promoviendola formación de empresas de economía mixta, siempreque se garantice la óptima prestación de los serviciosque presta la empresa con carácter eminentementesocial; y,n) Recuperar la cartera vencida mediante la accióncoactiva, siguiendo los pasos señalados en el CódigoTributario.CAPITULO IIDE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIONTITULO IArt. 5.- ORGANIZACION EMPRESARIAL.- Sonórganos de Dirección y Administración de la EMAPAPC-EP:1. El Directorio.2. La Gerencia General.En los términos señalados en la Ley Orgánica deAdministración Financiera y Control, 2da.; de la LeyOrgánica de Empresas Públicas; de la Ley Orgánica deRégimen Municipal; y, la presente ordenanza.TITULO IIDEL DIRECTORIOArt. 6.- COMPOSICION DEL DIRECTORIO.- ElDirectorio estará compuesto por:1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.2. Dos concejales designados por el Concejo.3. El Director de Obras Públicas Municipales.4. El Director de Medio Ambiente.Art. 7.- DEL QUORUM.- EL Directorio sesionaráválidamente, con la presencia mínima de tres de susmiembros.Art. 8.- VOTACIONES.- Las votaciones del Directorioserán nominales, una vez iniciada la votación no podránabandonar la sesión; no podrá abstenerse de votar; elPresidente tendrá voz y voto dirimente.Los votos en blanco se sumarán a la mayoría; lasresoluciones se tomarán por mayoría simple de los vocalesconcurrentes.El Gerente será el Secretario del Directorio, tendrá vozpero no voto.


30 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Art. 9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DELDIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones delDirectorio:a) Establecer las políticas y metas de la empresa, cumpliry hacer cumplir los reglamentos y demás normasjurídicas pertinentes al buen funcionamiento de laempresa; así como velar su cumplimiento por losfuncionarios ejecutivos, cumplir lo dispuesto;b) Aprobar los programas anuales de inversión en obras,mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potabley alcantarillado;c) Aprobar los reglamentos internos generales yespecíficos de la empresa;d) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera laempresa, para su posterior presentación al GobiernoMunicipal a fin de que la analice y expida;e) Nombrar la o al Gerente General de un terna quepresente el Presidente del Directorio y sustituirlo;f) Conocer y analizar los estados financieros anualescortados al 31 de diciembre de cada año y remitirlos alConcejo Municipal para su conocimiento y análisis;g) Aprobar la pro forma presupuestaria para el ejercicioanual de la empresa y remitirla al Gobierno Municipalpara su conocimiento, de acuerdo a la ley;h) Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones decréditos entre partidas de diferentes programas;i) Designar de entre sus miembros a los integrantes de lascomisiones especiales para que estas resuelvan asuntosespecíficos y presenten los informes correspondientesde la gestión realizada;j) Aprobar y modificar el orgánico funcional de laempresa sobre la base del proyecto presentado por elGerente General;k) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamientodel Directorio;l) Solicitar la concurrencia a sesiones de Directorio a losfuncionarios de la empresa, del Gobierno Municipal ode personas que por su capacidad y experienciaasesoren sobre asuntos específicos, quienes tendránvoz informativa;ll) Preparar los estudios que requieran la aprobación delConcejo Municipal;m) Conocer los informes de la Gerencia;n) Evaluar periódicamente la marcha técnica,administrativa y financiera de la empresa e informar alGobierno Municipal;ñ) Reunirse obligatoriamente cada 30 días o cuando lasituación así lo requiera, previo pedido expreso delPresidente o de tres vocales del Directorio; y,o) Las demás que establezca la ley.Art. 10.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Sonprohibiciones del Directorio:a) Delegar a otra persona las funciones que le han sidoasignadas en esta ordenanza;b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones,bienes o servicios de propiedad de la empresa;c) Condonar obligaciones constituidas a favor de laempresa;d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidasque no estén debidamente financiadas, tanto para elinicio de obras como para la culminación de lasiniciadas en ejercicios anteriores;e) Arrogarse atribuciones o funciones a su ámbito deacción y competencia; y,f) Las demás que prohíbe la ley y las que contravinierenlo dispuesto en la presente ordenanza.TITULO IIIDE LOS ADMINISTRADORESArt. 11.- DEL GERENTE GENERAL.- La o El GerenteGeneral será designado por el Directorio, de fuera de suseno, de una terna presentada por el Presidente, ejercerá larepresentación legal de la empresa en todos sus negocios yoperaciones, así como en sus asuntos judiciales yextrajudiciales la ejercerá el Gerente sin el concurso deotro funcionario, será en consecuencia el responsable de lagestión empresarial, administrativa, económica, financiera,técnica y operativa. Deberá dedicarse en forma exclusiva ya tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, conla salvedad establecida en la Constitución de la República.En todo caso no podrá enajenar ni gravar los bienesinmuebles de la empresa, ni las acciones o participacionesque tuviera en otras entidades, ni otorgar fianzas a nombrede ella, sin la previa autorización del Directorio.Para ser Gerente se requiere a) Acreditar título profesionalmínimo de tercer nivel. 2) Demostrar conocimiento yexperiencia vinculados a la actividad de la empresa.En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente, losubrogará el funcionario que designe el Directorio.Art. 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DELGERENTE GENERAL.- El Gerente como responsable dela Administración y gestión de la empresa, tendrá lossiguientes deberes y atribuciones:1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialde la empresa.2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demásnormativas emitidas por el Directorio.3. Administrar la empresa, velar por su eficienciaempresarial, ejecutando y celebrando a nombre deella todos los actos y contratos que fueren necesariosde acuerdo con las leyes, reglamentos y resolucionesdel Directorio, e informar trimestralmente o cuandosea solicitado por este, sobre los resultados de la


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 31gestión, de aplicación de las políticas y de losresultados de los planes, proyectos y presupuestos, enejecución o ya ejecutados.4. Suscribir las actas de sesiones del Directorio, enconjunto con el Presidente del mismo.5. Presentar al Directorio las memorias anuales de laempresa y los estados financieros.6. Preparar para conocimiento y aprobación delDirectorio, el plan general de inversión y elpresupuesto general de la empresa.7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), enlos plazos y formas previstos en la ley.8. Aprobar y modificar los reglamentos internos querequiera la empresa, excepto el señalado en el literalk) del artículo 9 de esta ordenanza.9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesosjudiciales y en los procedimientos alternativos,solución de conflictos de conformidad con la ley ylos montos establecidos por el Directorio. El GerenteGeneral procurará utilizar dichos procedimientosalternativos antes de iniciar un proceso judicial entodo lo que sea materia transigible.10. Informar al Directorio de las gestionesadministrativas, financieras y técnicas de los trabajosejecutados, y de la situación de los proyectos.11. Nombrar, remover y contratar al talento humano,excepto en los casos que competen a otrasautoridades, de conformidad con la ley y reglamentospertinentes.12. Velar por la adecuada utilización de los recursoshumanos, materiales, tecnológicos y financieros de laempresa, de acuerdo con la ley.13. Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos einformes, para someterlos a consideración delDirectorio a través del Presidente.14. Conceder licencias y declarar en comisión de servicioa los funcionarios, empleados y trabajadores de laempresa, con sujeción a la ley, reglamentos y lasnecesidades del servicio.15. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o através de su delegado.16. Solicitar a la Contraloría General del Estado larealización de exámenes especiales o auditoríascuando a su juicio existan circunstancias que así lorequieran o ameriten o cuando el Directorio lodetermine.17. Actuar como Secretario del Directorio.18. Las demás que le confiera el Directorio, la LeyOrgánica de Administración Financiera y Control,Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley de laContraloría General del Estado, ordenanzas yreglamentos.Art. 13.- En el caso de falta o ausencia temporal odefinitiva del Gerente General, será subrogado por elfuncionario que designe el Directorio.Art. 14.- El Asesor Jurídico de la empresa será elProcurador(a) Síndico(a) Municipal.Art. 15.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- Nopodrán ser designados ni actuar como Gerente General, nicomo personal de libre designación remoción de laempresa, los que al momento de su designación o duranteel ejercicio de sus funciones se encuentren incursos oincurran en una o más de las siguientes inhabilidades:1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o parientehasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad de alguno de los miembros del Directorio o delas autoridades nominadoras de los miembros delDirectorio.2. Estuvieren ejerciendo en calidad de gerentes, auditores,accionistas, asesores, directivos o empleados de laspersonas naturales y jurídicas privadas, sociedades dehecho o asociaciones de estas que tengan negocios conla empresa o con respecto de los cuales se deduzcaconflicto de intereses.3. Tengan contratos vigentes con la empresa o en generalcon el Estado en actividades relacionadas con el objetode la empresa, se exceptúan de este caso los contratospara la prestación o suministros de servicios públicos.4. Se encuentren litigando en calidad de procuradoresjudiciales, abogados patrocinadores o parte interesadacontra la empresa o en general con el Estado, elGobierno Municipal Autónomo o en general con elEstado en temas relacionados con el objeto de laempresa.5. Ostente cargos de elección popular, los ministros ysubsecretarios de Estado y los integrantes de losorganismos de regulación y control.6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Unico deProveedores, RUP.7. Las demás que se establecen en la Constitución y laley.En el evento de comprobarse que la persona designadapara estos cargos se encuentra incursa en una o cualquierade las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesadaen sus funciones por el Directorio o el Gerente Generalsegún corresponda, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles, administrativas y/o penales que se pudierendeterminar. La cesación del cargo o terminación delcontrato no dará lugar al pago o reconocimiento deindemnización alguna.Art. 16.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDADDEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL.-Quienes integren los órganos de administración deben sercompatibles entre el interés de la empresa, su desarrollo, eldel Gobierno Municipal Autónomo y del Estado. Deberánvelar por el cumplimiento de los objetivos municipales quese señalen en la empresa, los que podrán referirse además alogros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad


32 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010social, alcanzada en la medida de que se cumplan losobjetivos del Gobierno Municipal Autónomo. Losmiembros del Directorio, y el Gerente General estaránsujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución dela República.TITULO IVDE LOS DIRECTORES YJEFES DEPARTAMENTALESArt. 17.- Los deberes y atribuciones de los directores yjefes departamentales, serán las determinadas en elReglamento Orgánico Funcional de la empresa.Art. 18.- Los directores y jefes departamentales son delibre remoción, y durarán el tiempo que el Directorioconsidere conveniente a los intereses de la empresa.TITULO VDEL PATRIMONIO YFUENTES DE FINANCIAMIENTOArt. 19.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Sonbienes de la empresa los bienes tangibles e intangibles ydemás activos y pasivos que posea tanto al momento de sucreación como en el futuro, además:a) Los aportes de cualquier índole que realice el GobiernoMunicipal;b) Los muebles e inmuebles sobre los cuales tienepropiedad;c) Las donaciones que reciba, sean estas de institucionesu organismos públicos o privados sean nacionales oextranjeros; y,d) Los aportes del Gobierno Central, sean estos enrecursos económicos, especies u obras.Art. 20.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Laempresa se financiará con los recursos propiosprovenientes de:a) Los valores correspondientes por la comercializaciónde agua potable;b) Las tasas especiales de mantenimiento del sistema;c) Las contribuciones especiales que fije el GobiernoMunicipal a los inmuebles, de conformidad con la ley;d) Las tasas por utilización de los servicios de aguapotable y alcantarillado;e) Los valores correspondientes por conexión yreconexión;f) Los valores provenientes del tratamiento de aguasservidas;g) Los valores provenientes de la venta de materiales yespecies valoradas;h) Los honorarios por trabajos y estudios realizados por laempresa a favor de terceros;i) Las subvenciones que se establezcan a favor de laempresa;j) Los valores provenientes del cobro a los contratistasdel cinco por mil por aprobación de planos yfiscalización de obras; y,k) Contratación de créditos con instituciones nacionales yorganismos internacionales, beneficios de la garantíasoberana.Art. 21.- RENTABILIDAD SOCIAL.- Por cuanto elservicio que presta la empresa es básico, se buscará lograruna alta rentabilidad social, que el servidor llegue a todoslos estratos sociales, en caso de ser necesario el GobiernoMunicipal Autónomo reglamentará la concesión desubvenciones en base a informes técnicos veraces, estassubvenciones tendrá el carácter de temporales.Art. 22.- El Gerente y el Directorio serán responsablessolidarios ante el Gobierno Municipal Autónomo por lamarcha de la empresa.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- El personal que actualmente labora en laUnidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,(UMAA) Departamento o Jefatura de Agua Potable yAlcantarillado, pasará a formar parte de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantónPedro Carbo - Empresa Pública, sin perder sus derechoslaborales.SEGUNDA.- Para que la Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado del Cantón Pedro Carbo -Empresa Pública, se estabilice económica yfinancieramente, los gastos que generen su operación,correrán por cuenta del Gobierno Municipal por el lapso delos primeros doscientos cuarenta días (ocho meses) desdesu creación.TERCERA.- Dentro de los siguientes treinta díascontados a partir de la fecha de su nombramiento, elGerente General, someterá a consideración del Directorio,el Reglamento Orgánico Funcional de la empresa, elPresidente convocará a sesión de Directorio en formainmediata para su conocimiento y aprobación.Art. 23.- La presente ordenanza entra en vigencia, una vezaprobada, sancionada y promulgada en el Registro Oficial.Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejodel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo, a los 25 días del mes de marzo del dos mil diez.f.) Dr. Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, Vicepresidentedel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral MunicipalCERTIFICACION DE DISCUSION.- El suscritoSecretario General del Ilustre Concejo del GobiernoMunicipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo, certificaque la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIONDE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 33POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTONPEDRO CARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTASU FUNCIONAMIENTO. Fue discutida en las sesionesordinarias del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal delCantón Pedro Carbo, de fechas: 18 y 25 de marzo del2010.Lo certifico.EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL CANTON PEDROCARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTA SUFUNCIONAMIENTO.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.PROCESO DE SANCION.- Pedro Carbo, 26 de marzodel 2010.- LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNOMUNICIPAL AUTONOMO DEL CANTON PEDROCARBO.- De conformidad con la razón que antecede y encumplimiento a lo dispuesto en el Art. 125 de la LeyOrgánica del Régimen Municipal vigente, remítase al Ing.Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles, Alcalde del GobiernoMunicipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo, para lasanción respectiva.f.) Dr. Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, Vicepresidentedel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo.Pedro Carbo, 26 de marzo del 2010.Proveyó y firmó la providencia que antecede el Dr.Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, en su calidad deVicepresidente del Gobierno Municipal Autónomo delCantón Pedro Carbo.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.NOTIFICACION.- Pedro Carbo, 29 de marzo del 2010,notifique con la providencia anterior y las copiasrespectivas.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.SANCION.- Pedro Carbo, 1 de abril del 2010.ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPALAUTONOMO DEL CANTON PEDRO CARBO.-Habiendo observado y cumplido el trámite legalestablecido en los Arts. 124 y 125. Y de conformidad conlas disposiciones contenidas en los Arts. 126 y 129 de laLey Orgánica de Régimen Municipal y estando de acuerdocon la Constitución y leyes de la República, SANCIONOLA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LAEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL CANTON PEDROCARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTA SUFUNCIONAMIENTO. Y autorizo su promulgación en elRegistro Oficial.f.) Ing. Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles, Alcalde delGobierno Municipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo.Pedro Carbo, 1 de abril del 2010.Proveyó y firmó el Ing. Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles,Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Carbo,LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LAEL CONCEJO MUNICIPALDEL CANTON PALORAConsiderando:Que el Art. 1 de la Constitución de la República deEcuador señala que el Gobierno de Ecuador es deadministración descentralizada;Que el Art. 226, inciso final de la Constitución Política dela República de Ecuador señala que: “La descentralizaciónserá obligatoria cuando una entidad seccional solicite ytenga capacidad operativa para asumir”;Dentro de este contexto el Ministerio de Turismo haestablecido la política nacional de descentralización delturismo en la que se define las competencias funciones yresponsabilidades que le corresponde al nivel cantonal delEstado, en aplicación del artículo 17 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la función ejecutiva.El Art. 3 literal b) de la Ley de Turismo contempla comouno de los principios de la actividad turística laparticipación de los gobiernos provincial y cantonal paraimpulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marcode la descentralización;El Gobierno Municipal del Cantón Palora en sesiónordinaria de fecha 16 de diciembre del 2005: Declara lacapacidad operativa para asumir las competencias para ladescentralización del turismo en el cantón y solicitar a lasautoridades del Ministerio de Turismo la transferenciadefinitiva de las funciones, atribuciones responsabilidadesy recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicosasí como autorizar a los señores alcaldes y ProcuradorSíndico para que suscriba el convenio de transferencias;Con fecha 25 de octubre del 2006 suscriben el Conveniode Descentralización y Transferencias de Competencias,Atribuciones, Funciones, Responsabilidades y Recursos deTurismo desde el Gobierno Nacional representado por elPresidente Constitucional de la República, la Ministra deTurismo, el Ministro de Economía y Finanzas y por otraparte, el Gobierno Municipal del Cantón Palora; y,En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 49del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,Expide:La reforma a la Ordenanza que regula elfuncionamiento y los valores por recaudación,renovación y concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora.


34 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Art. 1.- AMBITOS Y FINES.- El ámbito de aplicación deesta ordenanza es la recaudación, renovación y concesióndel pago correspondiente a la licencia única anual defuncionamiento de establecimientos turísticos en lajurisdicción del cantón Palora.Art. 2.- ACTIVIDADES TURISTICAS.- Para efectos delcobro de la tasa por la licencia única anual defuncionamiento, se considera actividades turísticas lasdeterminadas en el Art. 5 de la Ley de Turismo y Art. 42de su reglamento general.Art. 3.- <strong>REGISTRO</strong> Y LICENCIA.- El Registro deTurismo es la inscripción del prestador de serviciosturísticos en el catastro o registro público de empresarios yestablecimientos turísticos, en el Ministerio de Turismo. Elregistro de turismo se efectuará por una sola vez ycualquier cambio que se produzca en la declaración inicialdeberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30días de ocurrido el hecho, tales como transferencia acualquier título, arrendamiento, cambio de nombre porrazón social, asociación, cambio de local, apertura desucursal, cierre de establecimiento y otrosEl valor por el concepto del registro será pagado por unasola vez siempre que se mantenga la actividad, en caso decambio de actividad, se pagará el valor que corresponda ala nueva.Art. 4.- LICENCIA UNICA ANUAL DEFUNCIONAMIENTO.- La licencia única anual defuncionamiento constituye la autorización legal otorgadapor la Municipalidad del Cantón Palora, a losestablecimientos dedicados a la prestación de los serviciosturísticos, sin la cual no podrán operar y tendrá vigenciadurante el año en que se la otorgue y los noventa díascalendario del año siguiente.Art. 5.- CATEGORIZACION.- Corresponde alMinisterio de Turismo, como autoridad nacional, lacategorización de los establecimientos turísticos, queservirá para establecer los valores de la tasa por conceptode la licencia única anual de funcionamiento.Art. 6.- PAGO POR LA LICENCIA UNICA DEFUNCIONAMIENTO.- Para establecer los valores, quelas personas naturales o jurídicas que se dediquen a laprestación de servicios de modo habitual o por temporada,deberán pagar por este concepto los valores que han sidotomados como referencia del Acuerdo Ministerial 20050015 del 26 de julio del 2005 Mediante el cual elMinisterio de Turismo establece los valores por concesióndel registro y licencia única anual de funcionamiento.Cuando un establecimiento turístico sea instalado luego delos treinta primeros días del año, el valor por elotorgamiento de la Licencia Unica Anual deFuncionamiento - LUAF, será calculado de maneraproporcional por los meses que restaren para concluir elaño. Para este cálculo la fracción de mes será consideradacomo mes completo. Se procederá al cobro una vez queesta ordenanza se publique en el Registro Oficial.Acogiendo sugerencias del Concejo Cantonal de Turismo,CONCATUR y considerando la situación geográfica ysocio económica del cantón Palora, el Concejo Municipalestablece el 20% de los valores establecidos por elMinisterio de Turismo, para el cobro de la LUAF deacuerdo a la siguiente tabla:6.1.- ALOJAMIENTO.Pagarán la cantidad establecidas multiplicado por elnúmero total de habitaciones de cada establecimiento dealojamiento hasta un máximo del valor fijado para cadatipo y categoría.Categoría valor apagar (en dólaresamericanos)ALOJAMIENTOHOTELESPor habitaciónValor máximoLujo 2.60 260Primera 2.26 226Segunda 1.72 172Tercera 0.98 98Cuarta 0.66 66HOTEL RESIDENCIAPrimera 1.90 190Segunda 1.36 136Tercera 0.90 90Cuarta 0.64 64HOTELES APARTAMENTOS (por apartamento)Primera 2.02 202Segunda 1.50 150Tercera 1.10 110Cuarta 0.80 80HOSTALES - HOTEL RESIDENCIAPrimera 1.02 102Segunda 0.76 76Tercera 0.61 61HOSTERIAS - PARADEROS - MOTELESPrimera 1.42 142Segunda 1.18 118Tercera 0.95 95PENSIONESPrimera 0.77 77Segunda 0.64 64Tercera 0.51 51CABAÑAS - REFUGIOS - ALBERGUESPagarán la cantidad que resulte de dividir el máximo fijadoa continuación correspondiente a cada categoría para 200 ymultiplicado por el número total de plaza de cadaestablecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado paratipo y categoría:Categoría valor apagar (en dólaresamericanos)Por plazaValor máximoPrimera 0,386 38,6Segunda 0,32 32Tercera 0,256 25,6


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 356.2.- ALOJAMIENTO NO HOTELERO.APARTAMENTO TURISTICO, APARTAMENTOSY CIUDADES VACACIONALESCategoría valor apagar (en dólaresamericanos)PorhabitaciónValor máximoPrimera 0.46 46Segunda 0.32 32Tercera 0.16 16CAMPAMENTOS TURISTICOSCategoríaValor a pagar en dólaresamericanosPrimera 20,00Segunda 15,00Tercera 10,006.4.- SERVICIOS DE RECREACION, DIVERSION,ESPARCIMIENTO O DE REUNIONES.- Pagarán lacantidad fija que les corresponda de acuerdo a la siguientetabla:BALNEARIOSPrimera 0.46 46Segunda 0.32 32Tercera 0.16 16CategoríaValor a pagar en dólaresamericanos6.3.- ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS YBEBIDAS.RESTAURANTES Y CAFETERIASPagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximofijado a continuación por cada categoría para 30, ymultiplicado por el número total de mesas de cadaestablecimiento hasta un tope máximo del valor fijadopara cada categoría.Para el cálculo del número de mesa se considerará elnúmero de plaza total del establecimiento dividido paracuatro.Categoría valor a pagar(en dólares americanos)PorhabitaciónValormáximoLujo 2.26 226Primera 1.86 186Segunda 1.46 146Tercera 1.00 100Cuarta 0.80 80DRIVE INNPagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo alsiguiente detalle:CategoríaValor a pagar en dólaresamericanosPrimera 44,00Segunda 30,00Tercera 24,00BARESPrimera 27,00Segunda 22,00Tercera 17,00FUENTE DE SODA (FDS)Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo alsiguiente detalle:Primera 18,00Segunda 14,00Tercera 11,00DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE (DISC-DSB)Lujo 108,00Primera 76,00Segunda 54,00PEÑASPrimera 64,00Segunda 54,00CENTRO DE CONVENCIONESPrimera 90,00Segunda 60,00SALA DE RECEPCIONES - BANQUETESLujo 38,00Segunda 26,00Tercera 22,00BOLERAS - PISTAS DE PATINAJEPrimera 82,00Segunda 60,006.5.- TRANSPORTE TERRESTRE CON FINESTURISTICOS (BUSETAS).- Pagarán la cantidad fija, deacuerdo al siguiente detalle:CLASIFICACION CATEGORIATRANSPORTE TERRESTREValor fijo a pagar(dólares americanos)Servicio de transporte turísticopor unidad o vehículo 20,00Los valores fijados en esta ordenanza podrán serrevisados por el Concejo Municipal de Palora mediantereforma.


36 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Art. 7.- Requisitos para la obtención de la licencia.- Paraobtener la licencia única anual de funcionamiento deestablecimientos turísticos, las personas naturales yjurídicas deberán presentar en la Oficina Municipal deTurismo, la siguiente documentación:• Solicitud dirigida al señor Alcalde del Cantón.• Certificado del registro conferido por el Ministerio deTurismo.• Copia del Registro Unico del Contribuyente - RUC.• Formulario actualizado de la planta turística.• Certificado de no adeudar al Municipio.• Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta devotación.• Lista oficial de precios.• Los demás que las normas legales vigentes respectivasasí lo determinen.Art. 8.- CAMBIO DE ACTIVIDAD TURISTICA.- Enel caso de producirse el cambio de actividad, se pagará elvalor que corresponda a la nueva actividad turística.Art. 9.- PLAZO.- El plazo para la renovación de lalicencia única anual de funcionamiento de losestablecimientos turísticos será hasta el treinta de marzo decada año.Art. 10.- EXHIBICION.- Todo establecimiento dedicadoa actividades turísticas está obligado a exhibir la licenciaúnica anual de funcionamiento, y las tarifas de los serviciosque brindan, en un lugar visible al público.Art. 11.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.- Elhorario de funcionamiento para cada uno de losestablecimientos catalogados en esta ordenanza destinadosal servicio turístico, será determinado de acuerdo a lareglamentación que se expida para el efecto: Durante losdías habituales prestarán sus servicios hasta las 02h00 de lamañana y durante los fines de semana, días feriados yfestivos, hasta las 03h00 de la mañana, excepto fiestas deaniversario y fin de año, sin límite de horario.Art. 12.- JURISDICCION COACTIVA.- El GobiernoMunicipal de Palora ejercerá la acción coactiva para elcobro de las obligaciones que se le adeuden por conceptode la licencia única anual de funcionamiento deestablecimientos turísticos, de acuerdo a la ley.Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los sujetospasivos tiene derecho a presentar reclamos y recursos anteel Director Financiero Municipal, quien los resolverá deacuerdo a lo contenido en el Código Tributario.Art. 14.- DE LA SANCION POR LA FALTA DELICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONA-MIENTO.- Toda persona natural o jurídica, dedicada a laactividad turística dentro de la jurisdicción del cantónPalora deberá obtener la licencia única anual defuncionamiento al iniciar sus operaciones y renovarlaanualmente: le corresponde obtener este requisito legal enlos tres primeros meses del año, cuyo incumplimiento serásancionado con las multas establecidas en las tablasemitidas por el Banco Central del Ecuador, para estepropósito; es decir, para la aplicación de los intereses,multas y recargos; y en concordancia con el CódigoTributario y Ley de Régimen Municipal.Si a partir del inicio de funciones el establecimientoturístico no ha cumplido con la obtención de la licenciaúnica anual de funcionamiento o la renovación de lamisma, la Unidad de Turismo vencido el plazo para laobtención de la LUAF remitirá un informe completo a laComisaría Municipal, para que proceda con las accioneslegales correspondientes. Mientras obtenga la licencia, eltrámite para la clausura será:a) La citación será realizada de manera personal por elComisario Municipal;b) La citación a las personas jurídicas se hará en elrespectivo establecimiento en horas hábiles; y, a laspersonas naturales en su domicilio o lugar de trabajo,mas si no se les encontrare se lo hará por boletaentregada a cualquiera de sus auxiliares, dependienteso familiares; y,c) Citado legalmente, tendrá el término de tres días paracontestar, sino lo hiciere se declarará en rebeldía, y seprocederá a la clausura del local; y, de todo lo actuadoel funcionario municipal responsable de la citaciónsentará razón en el proceso.En caso de existir vacíos en lo referente a la citación, setomará en cuenta las disposiciones contenidas en el CódigoCivil y Código de Procedimiento Civil en lo pertinente yaplicable.Art. 15.- DE LA MULTA POR RETIRO O RUTURADE LOS SELLOS DE CLAUSURA.- Toda personanatural o jurídica dentro de la jurisdicción del cantónPalora que no haya obtenido la licencia única anual defuncionamiento en el plazo que establece esta ordenanza ysu local haya sido clausurado, no podrá retirar dichossellos de clausura hasta cumplir con la obligación: en casode que se retire o rompa los sellos será sancionado con unamulta equivalente a un salario unificado del trabajador engeneral vigente, se mantendrá la clausura del local hastaque cumpla con las obligaciones correspondientes.Art. 16.- DE LOS BENEFICIOS.- Las personas naturaleso jurídicas dentro de la jurisdicción del cantón Palora quehayan obtenido la licencia única anual de funcionamientode su local en el plazo establecido obtendrán los siguientesbeneficios: Incorporación del local a los catastros turísticosnacionales. Capacitación permanente en todo lo relacionado con elsector turístico, la misma que puede ser dada por elGobierno Municipal de Palora, Consejo Cantonal deTurismo y otra entidad afín. Contar con todo el material promocional turístico queelabora la Dependencia Municipal de Turismo o porotras instituciones dedicadas a la actividad.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 37 Participar en todos los eventos, ferias, paquetes depromoción turística tanto nacional como internacional,en los que la Unidad de Turismo Municipal hayaadquirido un stand.Art. 17.- PROCEDIMIENTO.- En todos losprocedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanzase aplicarán las disposiciones pertinentes de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, Ley de Turismo y sureglamento de aplicación, Código Tributario, Código deProcedimiento Civil y demás cuerpos legales, que seanaplicables.Art. 18.- DEROGATORIA.- Deróguense todas lasnormas reglamentarias que se opongan a la presenteordenanza expedida con anterioridad.f.) Ing. Luis Heras Calle, Alcalde del Gobierno Municipaldel Cantón Palora.SECRETARIA MUNICIPAL.- Palora, a los trece díasdel mes de marzo del 2009; a las 17h00.- Sancionó, yfirmó la reforma a la Ordenanza que regula elfuncionamiento y los valores por recaudación, renovacióny concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora.- Lo certifico.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria del GobiernoMunicipal del Cantón Palora.Art. 19.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará envigencia a partir de la fecha de su publicación en elRegistro Oficial.Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal delCantón Palora, a los trece días del mes de marzo del 2009.f.) Ing. Luis Heras Calle, Alcalde del Cantón Palora.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejo.CERTIFICACION: Que la reforma a la Ordenanza queregula el funcionamiento y los valores por recaudación,renovación y concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora fue discutida y aprobada en las sesiones ordinariasrealizadas el seis y doce de marzo del dos mil nueve.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejodel Gobierno Municipal del Cantón Palora.Palora, a los trece días del mes de marzo del dos milnueve; a las 11h00, recibo la reforma a la Ordenanza queregula el funcionamiento y los valores por recaudación,renovación y concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora, y conforme lo dispone el artículo 126 de la Ley deRégimen Municipal, pásese la siguiente ordenanza al señorAlcalde para su sanción.- Notifíquese.f.) Sr. Oswaldo Vizuete Rodríguez, Vicepresidente deConcejo del Gobierno Municipal del Cantón Palora.Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor OswaldoVizuete Rodríguez, Vicepresidente del Concejo Municipaldel Cantón Palora, a los trece días del mes de marzo deldos mil nueve.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejodel Gobierno Municipal del Cantón Palora.SANCION.- Palora, a los trece días del mes de marzo del2009; a las 11h30. En uso de las facultades que meconcede los artículos 125, 126 y 129 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, sancionó la reforma a la Ordenanzaque regula el funcionamiento y los valores porrecaudación, renovación y concesión de la licencia únicaanual de los establecimientos turísticos en la jurisdiccióndel cantón Palora.EL CONCEJO MUNICIPAL DELCANTON BALSASConsiderando:Que, la Constitución Política de la República del Ecuadoren su Art. 264 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal ensus Arts. 1 y 16 consagran las autonomías de los gobiernosmunicipales;Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el TítuloVII, trata de las tasas municipales, se establece elmarco legal para la aplicación del tributo por concepto detasas;Que, el Municipio del Cantón Balsas, por motivo de loscostos de operación y mantenimiento del servicio dealcantarillado sanitario se ha incrementado sustancialmentepor factores de ampliación de cobertura del sistema yaumento de los costos de personal;Que, ante tal circunstancia, se hace necesario, implementaruna sustitución de la ordenanza para el cobro de la tasa porderecho de conexión al Sistema de Alcantarillado Sanitarioexpedida por el Concejo Municipal de Balsas en debatedefinitivo de fecha tres de agosto del año dos mil uno;Que, los artículos 16, 17 y 63 numeral 23 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, autoriza al Concejo hacerrespetar y mantener la autonomía municipal, por ello puedeaplicar, mediante ordenanza, los tributos municipalescreados expresamente por la ley; y, mejorar la calidad devida socioeconómica de los habitantes de la ciudad deBalsas, procurando el desarrollo turístico y comercial;Que, en uso de las atribuciones que le confiere la partepertinente del Art. 379 y Art. 393 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal;En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánicade Régimen Municipal,


38 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Expide:La siguiente Ordenanza sustitutiva para el cobro de latasa por derecho de conexión al Sistema deAlcantarillado Sanitario por la Ordenanza quereglamenta la determinación y recaudación de la tasa deservicio de operación y mantenimiento del Sistema deAlcantarillado Sanitario.CAPITULO IDEL USO DEL ALCANTARILLADOSANITARIOArt. 1.- Se declara de uso público el alcantarilladosanitario del cantón Balsas, facultando su aprovechamientoa sus beneficiados, con sujeción a las prescripciones de lapresente ordenanza.Se entiende por servicio de alcantarillado sanitario alsistema de tuberías y conductos que serán utilizados en elcantón para la evacuación de aguas servidas.Art. 2.- El uso del sistema del alcantarillado es obligatorioconforme lo establece el Código de la Salud vigente, y seconcederá para uso doméstico, comercial, industrial ypúblico, por medio de conexiones particulares en forma ycondiciones que se determinan en esta ordenanza.Art. 3.- El ente acreedor de la tasa por servicios deoperación y mantenimiento del sistema de alcantarilladosanitario es el Departamento de Agua Potable del GobiernoMunicipal del Cantón Balsas.Art. 4.- Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios quecomo contribuyentes o responsables, deban satisfacer elvalor del consumo de agua potable.CAPITULO IIArt. 5.- La persona natural o jurídica que deseare obtenerel servicio del alcantarillado sanitario para un predio de supropiedad presentará por escrito la respectiva solicitud enel formulario correspondiente, acompañando su cédula deciudadanía y certificado de votación actualizado, en casode persona jurídica a más de la documentación antesseñalada adjuntará su nombramiento de representantelegal, indicando la necesidad del servicio y detallando lossiguientes datos:a) Nombres y apellidos completos del propietario del bieninmueble o predio;b) Dirección correcta, donde está ubicado el bieninmueble, detallando el nombre de la avenida o calle,número de asignación y transversales de la vivienda opropiedad, en la que se incluirá un croquis para laubicación del bien;c) Tipo de uso que se le dará al servicio de alcantarilladosanitario; y,d) Firma del propietario del bien inmueble o predio, encaso de ser persona natural, o del representante legal oapoderado en caso de ser persona jurídica.Art. 6.- Las nuevas construcciones en forma previa a laaprobación de los planos de construcción, el propietariopresentará la respectiva solicitud en el formulariocorrespondiente, detallando los datos contemplados en elartículo anterior, en caso contrario, la Dirección de AguaPotable y Alcantarillado, no dará trámite a la aprobaciónde los planos de construcción.Art. 7.- Recibida la solicitud, la Dirección de AguaPotable y Alcantarillado, realizará la inspección respectivapor intermedio de la sección de alcantarillado y seestudiará y resolverá de acuerdo a la reglamentaciónexistente y comunicará los resultados al interesado en elplazo de ocho días.Art. 8.- Establecido el servicio, el contrato tendrá unafuerza obligatoria hasta 30 días después de que elpropietario o su representante debidamente autorizadonotifique y justifique por escrito, al Municipio su deseo deno continuar con el mismo.Art. 9.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesadosuscribirá en el formulario correspondiente, un contratocon el Municipio, en los términos y condiciones prescritasen esta ordenanza y en la reglamentación pertinente.Art. 10.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarilladodeterminará de acuerdo a los servicios determinados, eldiámetro y los materiales de conexión, y el tipo decategoría del servicio, y comunicará al interesado el valorde todos los derechos de conexión, en los términos ycondiciones que las leyes, esta ordenanza y los reglamentosestablecen.Art. 11.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga frentea dos o más calles, la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado determinará el frente y el sitio por el cualdebe realizarse la instalación, con sujeción al reglamento.Art. 12.- Concedido el uso del servicio de alcantarilladoinmediatamente se incorporará al catastro de abonados alusuario y, en él constarán todos sus datos.CAPITULO IIIDE LAS INSTALACIONESArt. 13.- Las conexiones domiciliarias serán instaladasexclusivamente por el personal técnico de la Sección deAlcantarillado, desde la tubería matriz hasta el pozo o cajade revisión situado en el predio a costo del interesado. Elmaterial a emplearse será de acuerdo a lo señalado en elreglamento y la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado.En el interior de los domicilios, los propietarios harán lasinstalaciones de acuerdo con sus necesidades, sujetándosea las normas del Código de la Salud vigente, a la presenteordenanza y a los reglamentos. El personal delalcantarillado vigilará que las instalaciones interiores y susmodificaciones se las efectúe de acuerdo a lo anterior.Art. 14.- En caso de observarse defecto en lasinstalaciones interiores, no se concederá el servicio o sesuspenderán los servicios de agua potable y alcantarillado,cuando fueren subsanados los defectos.


Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 39Art. 15.- El sistema de evacuación de aguas servidas de losedificios contarán de los siguientes elementos:a) Acometida o conexión domiciliaria desde el pozo ocaja de revisión situado en el solar a evacuar hasta lacanalización pública;b) Sistema de recolección del interior del edificio opropiedad, hasta el pozo o caja de revisión;c) Sistema de ventilación y sifones; y,d) Piezas sanitarias.Art. 16.- El pozo o caja de revisión final de unaconstrucción deberá estar situada aproximadamente, de unmetro a un metro y medio, de la línea de cerramiento haciael interior de la propiedad.Art. 17.- En los casos que sea necesario prolongar latubería matriz, para servir a nuevas urbanizaciones, laDirección de Agua Potable y Alcantarillado exigirá lossiguientes requisitos:a) Que las dimensiones de las tuberías a extenderse seandeterminadas por cálculos técnicos que garanticen elbuen servicio de acuerdo con el futuro desarrollourbanístico; y,b) Que los solicitantes hayan suscrito el contratocorrespondiente y pagado por adelantado el costo totalde la prolongación de conformidad con la planillarespectiva.Art. 18.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, através de la Sección de Alcantarillado, realizará lasampliaciones y las instalaciones necesarias en las nuevasurbanizaciones que fueren construidas por ciudadanos,compañías particulares o instituciones públicas ajenas alMunicipio después de que los solicitantes cumplan losrequisitos establecidos con el artículo anterior.Sin embargo cuando los interesados prefieran hacer estostrabajos por su cuenta previo el convenio suscrito con elMunicipio, lo harán bajo especificaciones técnicas yestudios aprobados por el Concejo Municipal, e informefavorable de la Dirección de Agua Potable y Alcantarilladoy/o de la Subsecretaría de Saneamiento Ambiental delMIDUVI.Art. 19.- Cuando las características topográficas impidenevacuar las aguas servidas de los predios directamente alalcantarillado público, podrá establecerse servidumbre deevacuación. El costo de estos trabajos correrá a cargo del olos dueños de los predios beneficiados. También puedenutilizarse el sistema de redes terciarias.Art. 20.- En los lugares en los que no se disponga o no seaposible la instalación de los servicios de alcantarilladosanitario se deberá recurrir a las soluciones individuales detratamiento y disposición tales como: tanques sépticos,sistema de absorción, filtración, desinfección, etc., en casode que por la naturaleza de las aguas servidas sea necesariootra solución (hospitales, clínicas, industrias especiales), sedebe siempre requerir la aprobación de la Subsecretaría deSaneamiento Ambiental del MIDUVI y/o la Dirección deAgua Potable y Alcantarillado Municipal.Art. 21.- Será obligación del propietario del predio oinmueble, mantener las instalaciones en perfecto estado deconstrucción, de cuyo valor será responsable. Si pornegligencia o descuido llegare a inutilizarse, deberá cubrirel costo de todas las reparaciones que el buenfuncionamiento requiera, o la reposición parcial o total encaso necesario.Art. 22.- La instalación de tuberías por la conducción deaguas servidas se realizará de manera que pasen por debajopor las tuberías de distribución de agua potable, debiendodejarse una altura libre de 0.30 m cuando ellas seanparalelas y de 0.20 m cuando se crucen.En el caso de infracción, la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado ordenará la suspensión de los servicios deagua potable y alcantarillado hasta que se cumpla loordenado.Art. 23.- Cuando se produce desperfectos en la tuberíadomiciliaria, desde la tubería matriz hasta el pozo o caja derevisión situada en el predio, el propietario está obligado anotificar inmediatamente a la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado para la respectiva reparación.Art. 24.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado esel único autorizado para ordenar que se ponga en serviciouna conexión domiciliaria, así como también para que serealicen trabajos en la tubería matriz y en las conexiones, laintervención arbitraria de cualquier persona, en las partesindicadas, hará responsable al propietario del inmueble detodos los daños y perjuicios que ocasione al Municipio y alvecindario, sin perjuicio de las responsabilidades penales aque tuviere lugar.CAPITULO IVFORMA DE VALORES DE PAGOArt. 25.- Los propietarios de los predios o inmuebles sonlos responsables ante el Municipio por el cargo del serviciode alcantarillado. Por lo cual, ningún caso se extenderátítulo de crédito a cargo de los arrendatarios.Art. 26.- El referido pago se lo hará obligatoriamente en laventanilla de recaudación municipal, dentro de los quincedías posteriores a la facturación, debiendo exigirse en cadacaso el respectivo comprobante.Art. 27.- Los usuarios o beneficiarios del servicio dealcantarillado sanitario deberán cubrir un valor igual al35% (treinta y cinco por ciento) sobre el valor facturadopor concepto de consumo de agua potable, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 394 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal.Art. 28.- El servicio de alcantarillado sanitario para losfines de administración, se clasifican en las mismascategorías contempladas en la ordenanza que reglamente elservicio de agua potable a saber:a) Categoría doméstica.- Por servicio doméstico seentiende el destino a evacuar las aguas servidas de casade habitación, inmuebles utilizados exclusivamentepara vivienda.


40 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010En esta categoría están incluidos los siguientessuscriptores: oficinas, restaurantes, bares, cafeterías,fuentes de soda y clubes, tiendas, almacenes,supermercados y mercados, zapaterías, peluquerías,sastrerías, carpinterías, hojalaterías, hospitales,clínicas, dispensarios médicos, establecimientoseducacionales, estaciones de servicios (sin lavado decarros), terminales aéreos o terrestres, etc.;b) Categoría industrial.- Esta categoría se refiere alservicio destinado a evacuar las aguas servidas de lospredios donde se desarrollan actividades dealmacenamiento y expendio de bienes y/o servicios, yque también desarrollan actividades productivas uorientadas a la obtención, transformación y transportede uno o varios insumos.A esta categoría corresponden todos los suscritos queutilicen o no el agua como materia prima, tales comofábrica de cervezas, gas carbónico, aguas minerales,bebidas, gaseosas, cemento, artículos de cabuya,caucho, plásticos, escobas, jabones, envases, muebles,enlatadoras, derivados de caña de azúcar, lavadoras decarros, lavanderías de ropa, tintorerías, camales,empresas constructoras (cuando fabriquen materialesde construcción como: bloques, tuberías, etc.), hoteles,residenciales y pensiones, baños, piscinas, etc.; y,c) Categoría pública.- Dentro de esta categoría estarántodas las dependencias oficiales, así como lasinstituciones de beneficencia con finalidad social opública y además los establecimientos educacionalesgratuitos.Art. 29.- El valor total de las obras de alcantarilladosanitario que se construyen en un Municipio seráíntegramente pagado, por los propietarios beneficiados.Art. 30.- El usuario que considere haber pagadoindebidamente el valor de esta tasa podrá reclamar deconformidad con lo dispuesto en el Art. 463 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal.Art. 31.- Sin perjuicio del cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en esta ordenanza y sonaplicables lo establecido en la Ley Orgánica de RégimenMunicipal y Código Tributario; consecuentemente, el enteacreedor podrá ejercer todas las facultades que implica elejercicio de la Administración Tributaria para el cobro dela tasa establecida en esta ordenanza.Art. 32.- La tasa objeto de esta ordenanza podrá serrevisada por el Departamento de Agua Potable de lainstitución y la comisión respectiva, cuando los estudiostécnicos y financieros lo justifiquen y será puesto aconsideración del I. Concejo previamente a su aprobación.Art. 33.- Exenciones.- Quedan exentos de este pago losusuarios que teniendo el servicio de agua potable, por elmomento no cuenten con el de alcantarillado; hasta que laentidad realice las obras de alcantarillado en estos sectores.Además quedan exentos del 50% del pago de esta tasa, laspersonas mayores de 65 años y las que tengan algún tipode discapacidad; en el primer caso deberá solicitar a laentidad la exoneración del 50% adjuntando copiafotostática de su cédula de ciudadanía y de no encontrarseen mora con el Municipio, en la que presentará certificadode no adeudar al Municipio; en el segundo caso es elmismo requisito para las personas con discapacidad que,además de la documentación requerida deberá adjuntarcopia fotostática del carnet del Consejo Nacional deDiscapacidades, CONADIS.Art. 34.- Deróguense todo acuerdo, resoluciones yordenanzas anteriores que en esta materia haya expedido elGobierno Municipal del Cantón Balsas.La presente ordenanza entrará en vigencia una vezaprobada legalmente y a partir de su publicación en elRegistro Oficial.Firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal delCantón Balsas, a los treinta y un días del mes de enero delaño dos mil diez.f.) Nilo Rolan Apolo Apolo, Vicepresidente del Concejo.f.) Aydé Pereira Gallardo, Secretaria Municipal.CERTIFICO: Que la presente “Ordenanza sustitutivapara el cobro de la tasa por derecho de conexión alSistema de Alcantarillado Sanitario por la Ordenanzaque reglamenta la determinación y recaudación de latasa de servicio de operación y mantenimiento delSistema de Alcantarillado Sanitario”, fue discutida yaprobada por el Gobierno Municipal del Cantón Balsas ensesiones ordinarias de fecha 14 de octubre del 2009 y 31de enero del año 2010, en primer y segundo debaterespectivamente, para su sanción.Balsas, 9 de febrero del 2010.f.) Aydé Pereira Gallardo, Secretaria Municipal.De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124,129 y 130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,sanciono favorablemente la presente “ORDENANZASUSTITUTIVA”, en consecuencia ordeno supromulgación de conformidad con la ley.Balsas, 9 de febrero del 2010.f.) Silverio Zoilo Maldonado Sozoranga, Alcalde delcantón Balsas.CERTIFICO: Que el día de hoy nueve de febrero del2010, a las 11h00, el señor Alcalde del cantón BalsasSilverio Zoilo Maldonado Sozoranga sancionó, firmó yordenó los trámites legales para la promulgación de lapresente “Ordenanza sustitutiva para el cobro de la tasapor derecho de conexión al Sistema de AlcantarilladoSanitario por la Ordenanza que reglamenta ladeterminación y recaudación de la tasa de servicio deoperación y mantenimiento del Sistema deAlcantarillado Sanitario”, de conformidad con el Art. 133de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.f.) Aydé Pereira Gallardo, Secretaria Municipal.GOBIERNO MUNICIPAL DE BALSAS.- SecretaríaGeneral.- Certifico es fiel copia del su original.- Balsas, 9de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Autorizada.

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