12.07.2015 Views

PILAR AVILA DE LA CRUZ

PILAR AVILA DE LA CRUZ

PILAR AVILA DE LA CRUZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>PI<strong>LA</strong>R</strong> <strong>AVI<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CRUZ</strong>


Protección de datos personalesen el PerúEl Perú reconoce de manera reciente, en la Constituciónde 1993 el derecho a la Autodeterminación informativa(Artículo 6°).“Toda persona tiene derecho a que los serviciosinformáticos, computarizados o no, públicos o privados,no suministren informaciones que afecten la intimidadpersonal y familiar”.


Marco normativo en materia deprotección datosq No existe una Ley de Protección de Datos Personales.q Sin embargo, existe regulación y protección legal dispersasobre el tema.ü Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional (año 2004).ü Proceso Constitucional de Habeas Data (Art. 200­3 de laConstitución Política del Perú).q En materia de salud:ü Ley N° 26842, Ley General de Salud (año 1997)ü Resolución Ministerial N°732­2008/MINSA, Norma técnicaque regula la Historia Clínica (año 2008)ü Proceso de Consentimiento Informado regulado en diversanormativa. Ejemplo: Reglamento de ensayos clínicos.


Desarrollo del contenido del derechopor el Tribunal ConstitucionalqEl derecho de autodeterminación informativa no hatenido un total desarrollo a nivel constitucional quepermita comprender cabalmente su alcance. Sinembargo, El Tribunal Constitucional Peruano ha idoprecisando su contenido a nivel de la jurisprudencia conalgunas sentencias importantes:ü Expediente N° 666­1996­HD/TCü Expediente N° 1797­2002­HD/TCü Expediente N° 10614­2006­HD/TC


Concepto de AutodeterminaciónSTC Nº 1797­2002­HD/TCinformativa(…) el ejercicio del derecho de la autodeterminacióninformativa tiene como objeto conocer que es lo quese encuentra registrado o almacenado en centrosinformáticos o computarizados, cualquiera sea sunaturaleza a fin de recabar, actualizar, excluirdeterminado conjunto de datos personales, o impedirque se propague información. Asimismo, conocerpara qué y para quién se realizó el registro deinformación así como la (o las) personas querecabaron dicha información (…)


La Defensoría del Pueblo y elDerecho a la SaludqEn el marco de la competencias de la Defensoría delPueblo, y debido al gran número de quejas por la falta deinformación en los establecimientos de salud. Lainstitución inicio una campaña nacional 2007­2009denominada “ Tenemos Derecho a Una BuenaAtención en Salud” .q Se abordaron 5 temas prioritarios, entre ellos destacanel derecho de acceso a historias clínicas y el derecho abrindar el consentimiento informado de los pacientes.


Proceso de Consentimientoinformadoq La LGS (art.4°) establece que el usuario o surepresentante legal debe brindar el consentimientorespecto a una atención médica, quirúrgica o dealgún otro procedimiento.q El consentimiento debe ser expreso, libre yconsiente, después de contar con toda lainformación necesaria sobre la atención que se lebrinda.


Algunos problemas detectadosdurante la campañaq No se solicita el consentimiento informado al paciente.Asimismo, el proceso se simplifica a la sola firma delformato. Dicho documento prevé la exoneración deresponsabilidad del profesional ante cualquier suceso enla atención.q Emisión de normas regionales que disponen el acceso alos servicios de consejería, prevención y tratamiento deVIH/SIDA de los niños y adolescentes sin consentimientode los padres o tutores ** El tema viene siendo trabajado por los médicos de la Adjuntía para la Administración Estatal.


La exoneración de responsabilidadesde los profesionales de saludq Durante la campaña, los usuarios de losestablecimientos de salud manifestaron que nadie lesexplicaba en que consiste el proceso de consentimientoinformado, sólo se les hace firmar formatos donde seadvierte la exoneración de responsabilidad delprofesional médico.q Asimismo, se verificó que no existe norma técnica queseñale la exoneración de responsabilidades. El MINSAse comprometió a evaluar el formato.q En marzo de este año, el MINSA a emprendido unacampaña nacional de información al usuarios sobrediversos temas, entre ellos, el consentimiento informado.


Consentimiento informado y VIH/SIDAen niño/as y adolescentesq En abril del presente año, se identificaron dos regionesque han emitido ordenanzas regionales que regulan elacceso de menores de edad (10 años a más) a losservicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de ITSy VIH/SIDA, sin el requerimiento o autorización previa delos padres o representantes legales.q Actualmente la institución viene preparando unasupervisión nacional a los Gobiernos Regionales paraverificar que regiones han emitido ordenanzas similares.Asimismo, a inicios de este mes la Defensoría del Pueblose ha pronunciado sobre el tema


Consentimiento informado y VIH/SIDAen niño/as y adolescentesLa DP ha señalado :v El consentimiento informado en menores de edad, debeser realizado por los padres o tutores (Art. 4°LGS y art.44° CCP).v La Ley Contrasida y las normas técnicas en el temaestablecen “En situaciones especiales como niños, personas con trastornosmentales o con incapacidad para decidir sobre la realización de las pruebasdiagnósticas para VIH/SIDA se deberá contar con firma de apoderado orepresentante debidamente identificado”.v La autonomía de los Gobiernos regionales y localesdeben ceñirse a la política nacional en materia de salud(Ministerio de salud), y no excederse en su competencia.


Derecho de acceso a Historiasclínicasq Los artículos 15° y 44° de la LGS regulan el derecho deacceso a la copia de la historia clínica por el paciente ofamiliar directo, este último cuando el primero no seencuentre en condiciones de solicitarlo.q La Norma técnica del año 2008 MINSA establece lagestión y el tramite de las historias clínicas en losestablecimientos de salud públicos. Asimismo, la normaregula la protección de datos personales relacionadoscon el formato de historia clìnica..


Problemas detectados durante lacampañaq Negativa a entregar la HC a los pacientes.qHistorias clínicas no informatizadas (manuales), quedificultan el acceso del usuario debido a que setraspapelan en el ínterin de la interconsulta.q La Defensoría del Pueblo identificó serios problemas deacceso a la historia clínica debido al alto costo quesupone la fotocopia del documento, ello ocurresobretodo en las regiones donde el costo de la HC esutilizado para cubrir otras necesidades delestablecimiento de salud.


ConclusionesRespecto al desarrollo de la protección de datosq El Perú no cuenta con una Ley de Protección de DatosPersonales.q A pesar de los esfuerzos realizados por el TribunalConstitucional sobre el derecho a la autodeterminacióninformativa, aun no se ha logrado desarrollar elcontenido esencial del derecho en el país.q La diversidad de normas emitidas no denotan unesfuerzo conjunto por tratar de desarrollar el tema demanera articulada.


En materia de saludConclusionesq No existe norma técnica específica que regule elproceso de consentimiento informado en el país. Elconcepto se encuentra disperso en varias normas.Ejemplo, el reglamento de ensayos clínicos.qLos usuarios del servicio de salud no tienenconocimiento que tienen derecho a brindar suconsentimiento informado en la atención, no se lesbrinda información al respecto.q En el caso de niño/as y adolescentes afectados conVIH/SIDA, el consentimiento de los padres esfundamental en el caso de tratamientos especiales.


ConclusionesqExisten dificultades para acceder a la HC, se señala queel paciente interpreta erróneamente la HC y luegodemanda por presunta negligencia medica.qA pesar de la regulación de la gestión de la HC, se hanpresentado varias quejas a la Defensoría del Pueblo depérdida de las HC manuales en las interconsultas de lospacientes. En la práctica la norma no ha solucionado unadecuado manejo de las HC.q El elevado costo de la copia de la HC a usuariosocasiona que éstos no la soliciten, afectando su derechode acceso.


MUCHAS GRACIAS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!