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Informe Legal 008-2009-ANSC-OAJ - Servir

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11Autoridad Nacionaldel Servicio CivilGerenciaGeneralOficinade Asesoría Jurídica"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"r---------------.......AUTORIDAD NACIONAL on SERVJCIO CIVILINFORME LEGAL Nº ocl) -<strong>2009</strong>-<strong>ANSC</strong>IO J ERENCIA DE POLITICAS DE GESTIÓN DERECURSOS HUMANOSADEREFERENCIA :Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUASGerente de Políticas de Gestión de Recursos HAbog. MANUEL MESONES CASTELOJefe de la Oficina de Asesoría JurídicaOficio N° 001-<strong>2009</strong>-0Cl-MSS2 9 ENE. <strong>2009</strong>ASUNTO Consulta sobre contratación de trabajador del re 1men del DecretoLegislativo N° 276, para que preste servicios no personales a favor de otraentidad pública.FECHALima, 2 9 ENE <strong>2009</strong>Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de emitir la opinión legal respecto a la consulta formuladapor la Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,sobre la posibilidad de contratar a un trabajador del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, paraque preste servicios no personales a favor de otra entidad pública.Al respecto cabe indicar lo siguiente:ANTECEDENTES Y BASE LEGAL1.1 El artículo 40º de la misma Constitución dispone que ningún funcionario o servidor públicopuede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de unomás por función docente.El artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativadispone que "Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo públicoremunerado (. . .). Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones ypensión por servicios prestados al Estado".El artículo 109º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, define la licencia como la autorización para no asistir alcentro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de partey está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolucióncorrespondiente.1.4 El artículo 139º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa dispone que"Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de unaentidad, tanto los funcionarios como Jos servidores están impedidos para desempeñarotro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajocualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para eldesempeño de un cargo docente ".1.5 El artículo 3º de la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 dispone que ningúnempleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución ,emonumento o cualquier tipo de ingreso. Asimismo, el literal o) del artículo 16º de dicha LeyWww.servir.gob.peM. Gonzales Olaechea 448 - San IsidroLima 27, PerúT: (511) 4213383


11Autoridad Nacionaldel Servicio CivilGerenciaGeneralOficinade Asesoría Jurídica"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"impedidos de percibir otro ingreso del Estado (sea con un vínculo laboral o contractual denaturaleza civil) , salvo la labor docente.3.2 Asimismo, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivopara vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la PresidenciaEjecutiva.Atentamente,ESCASTELOAaelori• JurldlcaMCll~DEL SERVICIO CM.Www servtr.gob peM. Gonzales Olaechea 448 - San IsidroLima 27, PerúT: (511) 4213383

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