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Derecho al Agua República del Paraguay Legislación so

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-Ley 1.328/1998 “<strong>Derecho</strong> de Autor” (reglamentada por el Decreto 5.159/1999)Regula la protección de los autores y demás titulares de derechos <strong>so</strong>bre obras literarias oartísticas, de los titulares de derechos conexos <strong>al</strong> derecho de autor y otros derechos intelectu<strong>al</strong>es.El objeto de la protección <strong>del</strong> derecho de autor recae <strong>so</strong>bre todas las obras <strong>del</strong> ingenio, decarácter creador, en el ámbito literario o artístico, cu<strong>al</strong>quiera sea su género, forma de expresión,mérito o fin<strong>al</strong>idad, la nacion<strong>al</strong>idad o el domicilio <strong>del</strong> autor o <strong>del</strong> titular <strong>del</strong> respectivo derecho, oel lugar de la publicación de la obra. Crea la Dirección Nacion<strong>al</strong> <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> de Autordependiente <strong>del</strong> Ministerio de Industria y Comercio, organismo encargado de organizar, ejecutare interpretar las disposiciones de la ley en la jurisdicción administrativa. Establece accionesjudici<strong>al</strong>es y procedimientos a seguir para proteger los derechos establecidos, contemplandosanciones pen<strong>al</strong>es para los responsables de actos que infrinjan la ley (penas privativas <strong>del</strong>ibertad o multa)-Ley 1.299/1998 por la cu<strong>al</strong> se crea el Fondo Nacion<strong>al</strong> de la Cultura y las Artes (en a<strong>del</strong>anteFONDEC) como entidad autárquica con per<strong>so</strong>nería jurídica y autonomía funcion<strong>al</strong> para elcumplimiento de sus fines. El FONDEC se constituye con el fin de financiar y promover lasactividades cultur<strong>al</strong>es privadas en todo el territorio nacion<strong>al</strong> y se relacionará con el PoderEjecutivo por intermedio <strong>del</strong> Ministerio de Educación y Cultura.-Ley 1.028/1997 por la cu<strong>al</strong> se crea el Sistema Nacion<strong>al</strong> de Ciencia y Tecnología, el cu<strong>al</strong> estáintegrado por el conjunto de organismos, instituciones nacion<strong>al</strong>es públicas y privadas, per<strong>so</strong>nasfísicas y jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas y tecnológicas. ElSistema Nacion<strong>al</strong> tiene como fin<strong>al</strong>idad estimular y promover la investigación científica ytecnológica, la generación, difusión y transferencia <strong>del</strong> conocimiento, la invención, lainnovación, la educación científica y tecnológica, los servicios de metrología, norm<strong>al</strong>ización yaseguramiento de la c<strong>al</strong>idad de los productos, el desarrollo de tecnologías nacion<strong>al</strong>es y lagestión en materia de ciencia y tecnología.-Ley 1.630/2000 de Patentes de Invenciones. Regula todo lo relacionado a los derechos yobligaciones de los autores de invenciones en todos los campos de la tecnología, estableciendonormas <strong>so</strong>bre patentes, los procedimientos para su concesión, duración, modificación,mantenimiento, limitaciones, cancelación y terminación de las mismas. También contienedisposiciones <strong>so</strong>bre las acciones por la infracción de los derechos consagrados. La Dirección <strong>del</strong>a Propiedad Industri<strong>al</strong> <strong>del</strong> Ministerio de Industria y Comercio, es el órgano ante el cu<strong>al</strong> sere<strong>al</strong>izan los procedimientos establecidos en la presente ley.-El Código Civil, ley 1.183/1986, regula en el Titulo VIII todo lo referente a la protección <strong>del</strong>a propiedad literaria, científica y artística.-El Código Pen<strong>al</strong>, ley 1.160/1997, en artículo 184 <strong>del</strong> Segundo Libro, Parte Especi<strong>al</strong>, CapítuloII “Hechos punibles contra otros derechos patrimoni<strong>al</strong>es”, establece pen<strong>al</strong>idades por hechos quese consideren violaciones a los derechos de autor o inventor, t<strong>al</strong>es como la divulgación,promoción o reproducción sin autorización, la f<strong>al</strong>sificación, imitación. La persecución pen<strong>al</strong> <strong>del</strong>os hechos dependerá de la instancia de la víctima.-Decreto 2.146/1999 por el cu<strong>al</strong> se crea una Unidad Especi<strong>al</strong>izada denominada BrigadaInterinstitucion<strong>al</strong> conformada por funcionarios <strong>del</strong> Ministerio de Industria y Comercio,Ministerio de Hacienda, Dirección Gener<strong>al</strong> de Aduanas y Miembros de la Policía Nacion<strong>al</strong>. EstaUnidad tendrá como facultades la prevención y represión de los <strong>del</strong>itos de violación dederechos intelectu<strong>al</strong>es en todas sus manifestaciones, como f<strong>al</strong>sificaciones de marcas, <strong>del</strong>itoscontra los derechos de autor y derechos conexos y, <strong>del</strong>itos contra la propiedad industri<strong>al</strong>.9


3- DERECHO A LA SALUD-Ley 836/1980 Código Sanitario. Regula las funciones <strong>del</strong> Estado en lo relativo <strong>al</strong> cuidadointegr<strong>al</strong> de la s<strong>al</strong>ud y los derechos y obligaciones de las per<strong>so</strong>nas en la materia. Establece losplanes y programas de s<strong>al</strong>ud que deben elaborarse en base a los objetivos, políticas y estrategiasglob<strong>al</strong>es de desarrollo. En cuanto a las acciones para la s<strong>al</strong>ud, determina que éstas deben serintegr<strong>al</strong>es, de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la s<strong>al</strong>ud, incluyendoademás el control de los factores condicionantes ambient<strong>al</strong>es. Establece las categorías deRecur<strong>so</strong>s Humanos institucion<strong>al</strong>es y voluntarios que intervendrán en las acciones integr<strong>al</strong>es.-Ley 1.032/1996 por la cu<strong>al</strong> se crea el Sistema Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud en cumplimiento de unapolítica nacion<strong>al</strong> que posibilite la plena vigencia <strong>del</strong> derecho a la s<strong>al</strong>ud de toda la población. Elobjetivo <strong>del</strong> sistema es distribuir de manera equitativa y justa los recur<strong>so</strong>s nacion<strong>al</strong>es en elSector S<strong>al</strong>ud, y a través <strong>del</strong> mismo se establecen conexiones intersectori<strong>al</strong>es e intrasectori<strong>al</strong>esconcertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la fin<strong>al</strong>idad específicade participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la s<strong>al</strong>ud yprevención de enfermedades de individuos y comunidades, dentro <strong>del</strong> territorio de la República.El Sistema está compuesto por instituciones <strong>del</strong> sector s<strong>al</strong>ud que se estructuran bajo dos formasleg<strong>al</strong>es: las integradas o incorporadas y las adscriptas o coordinadas. También se establecen 3Consejos de S<strong>al</strong>ud: el Nacion<strong>al</strong>, el Region<strong>al</strong> y el Loc<strong>al</strong>. El Consejo Nacion<strong>al</strong> es el organismo decoordinación, consen<strong>so</strong> y participación interinstitucion<strong>al</strong> <strong>del</strong> sector público y privado de las<strong>al</strong>ud.-Decreto 22.385/1998 reglamenta el funcionamiento <strong>del</strong> Consejo Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud cuyafin<strong>al</strong>idad es promover el Sistema Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud, mediante la concertación y coordinacióninterinstitucion<strong>al</strong> de planes, programas y proyectos de interés nacion<strong>al</strong>, region<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong> endirecta relación con las prioridades identificadas en las diversas áreas de la s<strong>al</strong>ud.-Decreto 22.369/1998 reglamenta la Dirección Médica Nacion<strong>al</strong>. Órgano Ejecutivo<strong>del</strong> Consejo Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud-Decreto 19.966/1998 reglamenta la Ley 1032/1996 en lo referente a la participación <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>.Regula <strong>so</strong>bre la descentr<strong>al</strong>ización sanitaria loc<strong>al</strong>, la participación ciudadana y la autogestión ens<strong>al</strong>ud.-Decreto 20.553/1998 reglamenta la Superintendencia de S<strong>al</strong>ud, organismo técnico de controly supervisión <strong>del</strong> Sistema Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud.-Ley 1.443/1999 por la cu<strong>al</strong> se crea el "Sistema de Complemento Nutricion<strong>al</strong> y ControlSanitario en las Escuelas". Este complemento es para beneficio de los <strong>al</strong>umnos <strong>del</strong> primernivel de la Educación Form<strong>al</strong> de las escuelas públicas, que comprende la educación inici<strong>al</strong> y laeducación escolar básica, primer y segundo ciclo. Fue ampliada y modificada por la Ley1.793/2001 que dispone que el Complemento Nutricion<strong>al</strong> en las Escuelas deberá incluir losprogramas de provisión preferentemente de (i) leche natur<strong>al</strong> o enriquecida y (ii) un <strong>al</strong>imentosólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A" y "D", hierro y yodo o un <strong>al</strong>imento paracompletar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes<strong>del</strong> escolar. En ambos programas la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas) c<strong>al</strong>oríasque cubran las necesidades energéticas de los <strong>al</strong>umnos para asimilar las horas de clase.- Ley 1.535/1999 de Administración Financiera <strong>del</strong> Estado y los Decretos 8.127/2000 y16.245/2002 autorizan a las Regiones Sanitarias <strong>del</strong> Ministerio de S<strong>al</strong>ud Pública y BienestarSoci<strong>al</strong>, a utilizar Fondos Rotatorios para el manejo de sus recur<strong>so</strong>s propios, hasta un monto queno sea inferior <strong>al</strong> 50% <strong>del</strong> tot<strong>al</strong> de los ingre<strong>so</strong>s recaudados mensu<strong>al</strong>mente en cada regiónsanitaria. De esta forma, las regiones sanitarias pueden mejorar la utilización de sus recur<strong>so</strong>spropios, lo que colabora con la política de descentr<strong>al</strong>ización <strong>del</strong> Estado.10


- Ley 1.374/1998 por la cu<strong>al</strong> se declara Día Nacion<strong>al</strong> de la Vacunación, el primer sábado <strong>del</strong>mes de abril de cada año, día que se re<strong>al</strong>iza en todo el territorio de la República una jornadanacion<strong>al</strong> de vacunación.-Ley 535/1994 coordina las actividades de las entidades de la Administración Centr<strong>al</strong>, EntesDescentr<strong>al</strong>izados y Centros Municip<strong>al</strong>es que prestan servicios públicos de asistencia médicapara promocionar el Sistema Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud, de conformidad a lo establecido en el artículo69 de la Constitución Nacion<strong>al</strong>.-El Código Pen<strong>al</strong>, Ley 1.160/1997, en los artículos 206 y 207, sanciona la comerci<strong>al</strong>ización demedicamentos nocivos y la comerci<strong>al</strong>ización de medicamentos no autorizados que conllevenefectos nocivos para la vida y la s<strong>al</strong>ud. Las penas previstas <strong>so</strong>n privación de libertad o multa.4- DERECHO AL TRABAJOa- <strong>Derecho</strong> a un puesto de trabajo productivo, condiciones justas <strong>del</strong> trabajo-Ley 1.980/2002 <strong>del</strong> Primer Empleo tiene por objeto establecer normas para regular, incentivary fomentar el empleo juvenil, respecto a la prestación subordinada y retribuida de la actividadlabor<strong>al</strong>. Esta ley afecta a los/as jóvenes entre 15 y 18 años, a profesion<strong>al</strong>es recién recibidos quenunca hayan prestado servicios en relación de dependencia y que no sean mayores de 28 años ya empleadores y empleadoras inscriptos ante la Autoridad Administrativa <strong>del</strong> Trabajo.-Ley 1.652/2000 por la cu<strong>al</strong> se crea el Sistema Nacion<strong>al</strong> de Capacitación y FormaciónLabor<strong>al</strong> (reglamentada por el Decreto 15.904/2001). Esta ley regula la formación ycapacitación labor<strong>al</strong> de sus beneficiarios, establece los principios, objetivos y fines de dichaformación y capacitación, determina las pautas de participación y las responsabilidades de suOrgano Rector - ente de derecho público, dependiente <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo-, asícomo de las instituciones de formación y capacitación. Contiene disposiciones <strong>so</strong>bre las formasde financiación y las demás funciones <strong>del</strong> Sistema. 6-Ley 1.265/1987 modifica la Ley 253/1971 por la cu<strong>al</strong> se creo el Servicio Nacion<strong>al</strong> dePromoción Profesion<strong>al</strong> (SNPP), ente dependiente <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo. ElSNPP se regirá por las disposiciones de la presente ley y tendrá como fin<strong>al</strong>idad promover ydesarrollar la formación profesion<strong>al</strong> de los trabajadores, en todos los niveles y sectores de laeconomía, atendiendo fundament<strong>al</strong>mente a la política ocupacion<strong>al</strong> <strong>del</strong> Gobierno y <strong>al</strong> proce<strong>so</strong> dedesarrollo nacion<strong>al</strong>. El SNPP está constituido por un Consejo, una Dirección Gener<strong>al</strong> y lasGerencias: Técnica, de Acción Formativa y Económica. Los beneficiarios <strong>del</strong> SNPP <strong>so</strong>n todaslas per<strong>so</strong>nas mayores 18 años, radicadas en el territorio nacion<strong>al</strong>, pero contempla programas deaprendizaje para los menores entre 15 y 18 años.-Ley 285/1993 <strong>so</strong>bre los beneficios adicion<strong>al</strong>es a los trabajadores (reglamenta el articulo 93de la Constitución Nacion<strong>al</strong>). Establece que la empresa que otorgue a sus trabajadoresbeneficios adicion<strong>al</strong>es <strong>so</strong>bre su renta neta, con independencia de los respectivos s<strong>al</strong>arios y deotros beneficios establecidos en las leyes o en contratos celebrados entre la empresa y sustrabajadores, podrá deducir dichos beneficios los cu<strong>al</strong>es estarán exentos de todo tributo y noestarán sujetos a contribución <strong>al</strong>guna por parte de la empresa o de los trabajadores <strong>al</strong> Instituto de6 Algunas de las fin<strong>al</strong>idades <strong>del</strong> Sistema Nacion<strong>al</strong> de Formación y Capacitación Labor<strong>al</strong>, <strong>so</strong>n: la adquisición por susbeneficiarios de conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de su capacidad y creatividad labor<strong>al</strong>, deacuerdo con las metas que determinen los planes y políticas <strong>del</strong> Poder Ejecutivo; la formación, capacitación,especi<strong>al</strong>ización y reconvención sectori<strong>al</strong> de sus beneficiarios para adecuar su rendimiento a las actu<strong>al</strong>es condiciones yrequerimientos de la producción de bienes y servicios, y a la demanda <strong>del</strong> mercado; y el mejoramiento de lac<strong>al</strong>ificación, la competencia y la productividad de la población económicamente activa.11


Previsión Soci<strong>al</strong>, Banco Nacion<strong>al</strong> de Trabajadores u otras entidades creadas que exijan de losmismos <strong>al</strong>gún tipo de contribución o de aporte.-Ley 213/1993, Código <strong>del</strong> Trabajo (la ley 496/1995 modifica y amplia artículos <strong>del</strong> Código).En el Capitulo II, Título 1 <strong>del</strong> Libro I <strong>del</strong> Código -Artículos 8 <strong>al</strong> 16- se establecen las garantías<strong>del</strong> trabajo disponiendo princip<strong>al</strong>mente que el trabajo es un derecho y un deber <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y goza <strong>del</strong>a protección <strong>del</strong> Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para laslibertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, las<strong>al</strong>ud y un nivel económico compatible con las responsabilidades <strong>del</strong> trabajador padre o madrede familia.El Titulo 1 <strong>del</strong> Libro II, regula la duración máxima de las jornadas labor<strong>al</strong>es, estableciendoprincip<strong>al</strong>mente en el articulo 194 que la jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder,s<strong>al</strong>vo ca<strong>so</strong>s especi<strong>al</strong>es previstos en este Código, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horasseman<strong>al</strong>es, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos horas en lasemana, cuando el trabajo fuere nocturno.El Titulo 2, contiene disposiciones <strong>so</strong>bre el derecho de los trabajadores a los descan<strong>so</strong>s leg<strong>al</strong>es.El Titulo 3, regula <strong>so</strong>bre el derecho a las vacaciones anu<strong>al</strong>es remuneradasEl Titulo 5, normas <strong>so</strong>bre seguridad, higiene y comodidad en el trabajo-La Ley 884/1981 (modificada por ley 1.416/1999) regula las condiciones de trabajo en lasactividades <strong>del</strong> transporte automotor terrestre. Las normas establecen los derechos yobligaciones que tendrán las per<strong>so</strong>nas que trabajan en las actividades <strong>del</strong> transporte automotorterrestre, sean explotadas por empresas privadas, mixtas o por propietarios individu<strong>al</strong>es.También contempla las obligaciones que tendrán los empleadores.-Ley 1.160/1997, Código Pen<strong>al</strong>. El Artículo 205, establece que el titular de un establecimientoo empresa o la per<strong>so</strong>na responsable de la prevención de accidentes de trabajo, incurrirá enresponsabilidad y será pasible de las penas correspondientes, si expone a las per<strong>so</strong>nas a lugaresde trabajo peligro<strong>so</strong>s.-Decreto 12.310/1992 por el cu<strong>al</strong> se establece una jornada labor<strong>al</strong> máxima de 2 turnos para losdocentes <strong>del</strong> nivel primario de todo el país.-Decreto 8.421/1991 por el cu<strong>al</strong> se reglamentan las funciones de la Subsecretaría de Estado deTrabajo y Seguridad Soci<strong>al</strong>, dependiente <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo, AutoridadAdministrativa <strong>del</strong> Trabajo, prevista en los Códigos <strong>del</strong> Trabajo y Proces<strong>al</strong> <strong>del</strong> Trabajo, y demásleyes y decretos complementarios.Para el funcionamiento de esta Subsecretaría de Estado, se establecen las siguientes direccionesadministrativas: 1.Dirección Gener<strong>al</strong> <strong>del</strong> Trabajo 2.Dirección de Higiene y SeguridadOcupacion<strong>al</strong> 3.Dirección Gener<strong>al</strong> de Recur<strong>so</strong>s Humanos 4.Dirección para la Promoción de laJuventud 5.Dirección de Promoción Soci<strong>al</strong> de la Mujer Trabajadora 6.Instituto <strong>Paraguay</strong>o deEstudios <strong>del</strong> Trabajo (IPET) 7.Servicio Nacion<strong>al</strong> de Empleos (SENADE) 8.Instituto deDesarrollo Soci<strong>al</strong>.b- <strong>Derecho</strong> a un s<strong>al</strong>ario equitativo en función <strong>al</strong> trabajo-Código <strong>del</strong> Trabajo, Titulo 4 <strong>del</strong> S<strong>al</strong>ario, Capitulo 1 <strong>del</strong> S<strong>al</strong>ario en Gener<strong>al</strong>, Capitulo II <strong>del</strong>S<strong>al</strong>ario Mínimo, Capitulo III, de la asignación familiar. Dichas normas establecenprincip<strong>al</strong>mente: lo que se entiende por remuneración, su forma de pago, como se c<strong>al</strong>cula, losrecargos por horas extraordinarias, <strong>so</strong>bre las liquidaciones, la prohibición de renuncia <strong>al</strong> s<strong>al</strong>ario,las deducciones prohibidas, los anticipos, aguin<strong>al</strong>dos.Establece que el s<strong>al</strong>ario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades norm<strong>al</strong>es <strong>del</strong>a vida <strong>del</strong> trabajador consistentes en: <strong>al</strong>imentación, habitación, vestuario, transporte, previsión,cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia. El Consejo Nacion<strong>al</strong> de12


S<strong>al</strong>arios Mínimos, presidido por el Director de Trabajo, hará las propuestas para la regulaciónde los tipos de s<strong>al</strong>arios mínimosEl s<strong>al</strong>ario mínimo es debido a todo trabajador mayor de 18 años, por día de trabajo ejecutadodentro de la jornada leg<strong>al</strong>.Todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equiv<strong>al</strong>ente <strong>al</strong> 5% <strong>del</strong> s<strong>al</strong>ario mínimopor cada hijo matrimoni<strong>al</strong>, extra-matrimoni<strong>al</strong> o adoptivo. Queda prohibida toda disminución des<strong>al</strong>arios, despidos u otras sanciones semejantes <strong>al</strong> trabajador, cuya causa tenga relación directa oindirecta con la "asignación familiar".-Decreto 20.400/2003 regula <strong>so</strong>bre los sueldos y jorn<strong>al</strong>es <strong>del</strong> sector privado. Dispone elaumento <strong>del</strong> 11% de los sueldos y jorn<strong>al</strong>es <strong>del</strong> sector privado, el cu<strong>al</strong> regirá a partir <strong>del</strong> 1º defebrero de 2003, de los s<strong>al</strong>arios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas,esc<strong>al</strong>afonadas y las diversas no especificadas.c- <strong>Derecho</strong> a la sindic<strong>al</strong>ización, Huelga y Contrato Colectivo-Código <strong>del</strong> Trabajo, Libro III. Titulo I, de las Organizaciones Sindic<strong>al</strong>es de Empleadores yTrabajadores, Capítulo I, de la Libertad Sindic<strong>al</strong>. Regula <strong>so</strong>bre: La constitución de sindicatos,inscripción de sindicatos, derechos y obligaciones de los sindicatos, federaciones yconfederaciones de los sindicatos, extinción y di<strong>so</strong>lución de los sindicatos, estabilidad sindic<strong>al</strong>.Titulo II, regula todo lo relacionado a los Contratos Colectivos de Condiciones de Trabajo.Establece lo que se entenderá por Contrato colectivo, los representantes <strong>del</strong> los Sindicatos,redacción <strong>del</strong> contrato, sus cláusulas, formas de celebración, revisión, las adhesiones, lasacciones de los sindicatos para exigir el cumplimiento de los contratos, la duración yterminación <strong>del</strong> contrato.El Titulo IV de las Huelgas y Paros, Capítulo I de las huelgas, Capítulo II de los paros.Contempla disposiciones que definen la huelga, el derecho a declararla, los efectos de la misma,las form<strong>al</strong>idades de la declaración, <strong>so</strong>bre el Comité de Huelga, la ileg<strong>al</strong>idad de la misma, elderecho de los trabajadores que no se sumen a la Huelga, entre otras.-Ley 508/1994 regula la forma a que estará sujeta la celebración de negociaciones colectivas<strong>so</strong>bre condiciones de trabajo celebradas entre el Estado y los funcionarios y empleadospúblicos. Establece quienes serán los sujetos afectados por la ley y los funcionarios que estaránexcluidos y establece –entre otras cosas- que las tratativas s<strong>al</strong>ari<strong>al</strong>es o económicas deberánsujetarse a lo dispuesto en la ley de presupuesto.-Ley 125/1991 que establece el Régimen Tributario. El Artículo 14, exonera <strong>del</strong> impuesto a larenta de actividades comerci<strong>al</strong>es industri<strong>al</strong>es o de servicios a las entidades gremi<strong>al</strong>es ya<strong>so</strong>ciaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones –entre otras- que no persigan fines <strong>del</strong>ucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre susa<strong>so</strong>ciados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueroncreadas. El Artículo 83 también las exonera <strong>del</strong> pago <strong>del</strong> Impuesto <strong>al</strong> V<strong>al</strong>or Agregado.-Ley 1.626/2000 de la Función Pública. Capitulo XVI. Regula todo lo referente a lasindic<strong>al</strong>ización de los funcionarios públicos, quienes tendrán el derecho a organizarse ensindicatos sin necesidad de autorización previa, debiendo siempre considerarse el interés gener<strong>al</strong>implícito en el servicio público. Contiene disposiciones <strong>so</strong>bre la inscripción de los sindicatos,las actas, estatutos, etc. Establece que se aplicarán a estos sindicatos, las normas <strong>del</strong> Código <strong>del</strong>Trabajo referidas a las fin<strong>al</strong>idades, derechos, obligaciones y prohibiciones de los sindicatos, asícomo las caus<strong>al</strong>es de cancelación de su inscripción, con el consiguiente retiro de la per<strong>so</strong>neríagremi<strong>al</strong> y <strong>so</strong>bre las federaciones y confederaciones de sindicatos.13


El Capítulo XVII contiene disposiciones que rigen la huelga de los trabajadores <strong>del</strong> sectorpúblico organizados en sindicatos, quienes por decisión de sus respectivas asambleas, tienen elderecho de recurrir a la huelga como medida extrema en ca<strong>so</strong> de conflicto de intereses, debiendosiempre garantizarse el funcionamiento regular de los servicios públicos imprescindibles. Ladeclaración de leg<strong>al</strong>idad e ileg<strong>al</strong>idad de las huelgas en el sector público se tramitará por elprocedimiento establecido para el recur<strong>so</strong> de amparo.-Ley 1.542/2000 establece el procedimiento para la c<strong>al</strong>ificación de huelga. Establece que par<strong>al</strong>a c<strong>al</strong>ificación de las huelgas, paros patron<strong>al</strong>es o cu<strong>al</strong>quier otra medida de fuerza originada enconflictos labor<strong>al</strong>es en los organismos y entidades <strong>del</strong> Estado, así como en las municip<strong>al</strong>idade<strong>so</strong> la empresa privada, será competente el Juzgado en lo Labor<strong>al</strong> de Turno de la jurisdicciónterritori<strong>al</strong> que corresponda. También indica que para el trámite de c<strong>al</strong>ificación se aplicará elprocedimiento especi<strong>al</strong> establecido para la acción de Amparo prevista en el Código Proces<strong>al</strong>Civil.5- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALEn nuestro país existen dos tipos de entidades provision<strong>al</strong>es. Las establecidas para lostrabajadores <strong>del</strong> sector público y las creadas para los trabajadores <strong>del</strong> sector privado, manejadaspor el Poder Ejecutivo. Todo trabajador o trabajadora <strong>del</strong> sector privado form<strong>al</strong> –excepción <strong>del</strong>sector bancario que tiene su propio sistema jubilatorio- esta afiliado <strong>al</strong> Instituto de PrevisiónSoci<strong>al</strong> –IPS- 7 .-La Ley 375/1956 aprueba el Decreto-Ley 1.860/1950, que modifica el Decreto-Ley17.071/1943 por el cu<strong>al</strong> se crea el Instituto de Previsión Soci<strong>al</strong>. El Instituto de Previsión Soci<strong>al</strong>-IPS-, es el encargado de administrar el Seguro Soci<strong>al</strong> en el país y de prestar servicios a losasegurados. El IPS es el único seguro <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> que además <strong>del</strong> servicio jubilatorio presta atencióna la s<strong>al</strong>ud con una base de atención y una infraestructura sanitaria administrada en formapar<strong>al</strong>ela (<strong>al</strong>gunas disposiciones de esta ley fueron ampliadas y modificadas por la ley1.286/1987).-Ley 192/1993 establece que para la liquidación de las jubilaciones de los profe<strong>so</strong>res deenseñanza primaria, secundaria y universitaria que también prestan servicio público comofuncionarios, se sumaran las remuneraciones que perciban en ambas actividades y ese tot<strong>al</strong> setomara como base para determinar el monto <strong>del</strong> beneficio jubilatorio.-Ley 2.345/2003 de reforma y <strong>so</strong>stenibilidad de la Caja Fisc<strong>al</strong> <strong>del</strong> Sistema de Jubilaciones yPensiones <strong>del</strong> sector público (reglamentada por la ley 1.579/2004). Establece que la tasa deaporte para todos los programas administrados por la Dirección Gener<strong>al</strong> de Jubilaciones yPensiones <strong>del</strong> Ministerio de Hacienda, será <strong>del</strong> 16%. Regula los efectos financieros inmediatosy a largo plazo, el derecho a pensión, los porcentajes, la actu<strong>al</strong>ización anu<strong>al</strong>, la Jubilaciónobligatoria, la pensión por inv<strong>al</strong>idez.Crea la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estadode Administración Financiera <strong>del</strong> Ministerio de Hacienda, la cu<strong>al</strong> administrará los programas depensiones para los veteranos, lisiados y mutilados de la guerra <strong>del</strong> chaco, sus herederos y laspensiones graciables. Asimismo, establece los siguientes Programas Contributivos:Administración pública, Magisterio nacion<strong>al</strong>, Docentes de las universidades nacion<strong>al</strong>es,Magistrados judici<strong>al</strong>es, Empleados gráficos <strong>del</strong> estado, Fuerzas armadas y la Policíanacion<strong>al</strong>.-Ley 366/1994 establece que en ca<strong>so</strong> de f<strong>al</strong>lecimiento de un jubilado o de un funcionario conderecho a jubilación, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Centr<strong>al</strong>, el7 Cfr. Informe de <strong>Derecho</strong>s Humanos en <strong>Paraguay</strong>, CODEHUPY, 2002.14


hijo con discapacidad física, sen<strong>so</strong>ri<strong>al</strong> o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión, sinlimitación de edad.-Ley 98/1992 establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones a cargo <strong>del</strong> Institutode Previsión Soci<strong>al</strong> (IPS).-Código <strong>del</strong> Trabajo, Libro IV “De la Seguridad Soci<strong>al</strong>”. Establece que el Estado, con aportesy contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará por medio de un sistema deseguros <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es, a los trabajadores contra los riesgos de carácter gener<strong>al</strong>, y especi<strong>al</strong>mente losderivados <strong>del</strong> trabajo. Incorpora las leyes y reglamentos <strong>so</strong>bre seguridad <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>.-Ley 1.626/2000 de la Función Publica, Capítulo XV <strong>so</strong>bre la Seguridad Soci<strong>al</strong>. El régimen<strong>del</strong> seguro <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> de los funcionarios públicos se establecerá por ley con los beneficios yprestaciones que contemplarán, entre otros, los riesgos de maternidad, accidentes, enfermedadeslabor<strong>al</strong>es y no labor<strong>al</strong>es, inv<strong>al</strong>idez, vejez y muerte; el de jubilaciones y el de pensiones. Lafinanciación <strong>del</strong> sistema <strong>del</strong> seguro <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>, estará a cargo de los funcionarios públicos y <strong>del</strong>Estado, en las condiciones y la proporción que establezca la ley.-Ley 122/1993 establece la Caja de Jubilaciones y Pensiones <strong>del</strong> Per<strong>so</strong>n<strong>al</strong> Municip<strong>al</strong> comouna entidad autárquica, con per<strong>so</strong>nería jurídica y patrimonio propio.-Ley 1.398/1999 por la cu<strong>al</strong> se incorporan los beneficios de prestación médica paraenfermedades y accidentes previstos en el régimen de asistencia médica <strong>del</strong> IPS a los docentesjubilados de todo el país que hayan aportado en su vida labor<strong>al</strong> activa <strong>al</strong> Instituto de PrevisiónSoci<strong>al</strong> –IPS- y que sean miembros <strong>del</strong> magisterio nacion<strong>al</strong>.-Decreto 20.635/2003 por el cu<strong>al</strong> se constituye el Grupo Interinstitucion<strong>al</strong> de Trabajo que seencargará de establecer las normas y procedimientos especi<strong>al</strong>es para la implementación de laJubilación Automática de Funcionario de los Organismos y Entidades <strong>del</strong> Estado,- Decreto 18.581/2002 establece el Seguro Médico Soci<strong>al</strong> Obligatorio de los FuncionariosPúblicos. Quedan incluidos en el sistema <strong>del</strong> Seguro Médico Obligatorio los funcionariospúblicos dependientes <strong>del</strong> Poder Legislativo, <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, <strong>del</strong> Poder Judici<strong>al</strong>, de laContr<strong>al</strong>oría Gener<strong>al</strong> de la República y de las Entidades Descentr<strong>al</strong>izadas que reciban recur<strong>so</strong>s<strong>del</strong> Te<strong>so</strong>ro Gener<strong>al</strong>, que no cuenten con el Seguro Soci<strong>al</strong> <strong>del</strong> Instituto de Previsión Soci<strong>al</strong>.6- DERECHO A LA ALIMENTACION- Ley 1.793/2001 que modifica y amplía la Ley 1.443/1999 por la cu<strong>al</strong> se crea el Sistema deComplemento Nutricion<strong>al</strong>, y Control Sanitario en las Escuelas. Establece que el Sistema deComplemento Nutricion<strong>al</strong> en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas: 1. Provisiónpreferentemente de leche natur<strong>al</strong> o enriquecida y, 2. Un <strong>al</strong>imento sólido rico en proteínas conrefuerzo de vitaminas "A" y "D", hierro y yodo; o un <strong>al</strong>imento para completar suficientementelas necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes <strong>del</strong> escolar. En ambosprogramas la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas) c<strong>al</strong>orías que cubran lasnecesidades energéticas de los <strong>al</strong>umnos para asimilar las horas de clase"-Ley 1.614/2000 gener<strong>al</strong> <strong>del</strong> marco regulatorio y tarifario <strong>del</strong> servicio de provisión de aguapotable y <strong>al</strong>cantarillado sanitario para la República <strong>del</strong> <strong>Paraguay</strong>. Crea el Ente Regulador deServicios Sanitarios (ERSSAN), que es una entidad autárquica, con per<strong>so</strong>nería jurídica,dependiente jerárquicamente <strong>del</strong> Poder Ejecutivo. El ERSSAN tiene como fin<strong>al</strong>idad regular laprestación <strong>del</strong> servicio, supervisar el nivel de c<strong>al</strong>idad y de eficiencia <strong>del</strong> servicio, proteger losintereses de la comunidad y de los usuarios, controlar y verificar la correcta aplicación de lasdisposiciones vigentes en lo que corresponda a su competencia.15


- Ley 1.478/1999 tiene por objetivo garantizar la nutrición segura y eficiente a los lactantesprotegiendo la lactancia materna mediante la regulación de la comerci<strong>al</strong>ización de los <strong>al</strong>imentosinfantiles, incluyendo los sucedáneos de la lecha materna, biberones, tetinas, chupetes,protectores <strong>del</strong> pezón y otros productos que pueden afectar la psicofisiología de la lactancia.- Decreto 1.635/1999 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio de S<strong>al</strong>ud Pública y Bienestar <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> declaraobligatorio para los fabricantes, representantes, importadores, fraccionadores y otros, elRegistro Sanitario de los Productos Alimenticios, Bebidas y Aditivos Destinados <strong>al</strong>Consumo Humano, en todo el territorio nacion<strong>al</strong>.-Decreto 20.830/1998 declara obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo que seaindustri<strong>al</strong>izada, importada, fraccionada y comerci<strong>al</strong>izada en el país, con hierro y vitaminas(tiaminia, riboflavina, niacina y ácido fólico), como medida de control de la carencia de dichosnutrientes.-Decreto 10.559/2000 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio de Justicia y Trabajo crea la Comisión Nacion<strong>al</strong>de Alimentación y Nutrición. La Comisión Nacion<strong>al</strong> de Alimentación y Nutrición estaráintegrada por representantes de Instituciones Públicas con dependencias relacionadas aactividades de Alimentación y Nutrición. Tendrá como funciones la de establecer suorganización, reglamento interno y cronograma de actividades, definir las bases para laelaboración de una Política Nacion<strong>al</strong> de Alimentación y Nutrición, elaborar el Plan Nacion<strong>al</strong> deAlimentación y Nutrición, gestionar los recur<strong>so</strong>s técnicos y financieros necesarios para elcumplimiento de sus funciones y promover la aprobación, implementación, ejecución,monitoreo y ev<strong>al</strong>uación <strong>del</strong> Plan Nacion<strong>al</strong> de Alimentación y Nutrición-Código Pen<strong>al</strong>, Capitulo II, Hechos punibles contra la seguridad de las per<strong>so</strong>nas frente a riesgoscolectivos. Pen<strong>al</strong>iza la comerci<strong>al</strong>ización de <strong>al</strong>imentos nocivos con penas privativas de libertad omulta. También, establece que la per<strong>so</strong>na que incumpliera un deber leg<strong>al</strong> <strong>al</strong>imentario y con elloprodujera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida <strong>del</strong> titular, será castigado conpena privativa de libertad o con multa.7- DERECHO A LA VIVIENDA-Ley 2.329/2003 establece el marco de administración de las Cooperativas de Vivienda y elfondo para viviendas cooperativas. Establece que las Cooperativas de Vivienda podrán re<strong>al</strong>izarotros tipos de actividades para <strong>al</strong>canzar sus fines, como el ahorro para la vivienda yotorgamiento de créditos para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas para sus<strong>so</strong>cios y, la actividad productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para laadquisición de viviendas y la infraestructura barri<strong>al</strong>.-Ley 118/1990 crea la entidad autárquica "Consejo Nacion<strong>al</strong> de la Vivienda", en a<strong>del</strong>ante"Conavi". El Conavi tiene como objetivo fijar la política nacion<strong>al</strong> de la vivienda en el marco <strong>del</strong>as políticas macroeconómicas y <strong>del</strong> Plan Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo, tendientes a satisfacer lasdemandas de vivienda y de <strong>so</strong>luciones habitacion<strong>al</strong>es. Para t<strong>al</strong> cometido, deberá concertar losesfuerzos de las entidades y las empresas o <strong>so</strong>ciedades con objetivos afines para formular lasnormas técnicas apropiadas en lo urbanístico, sanitario y financiero. (Modificada por las leyes2.199/2003; 815/96; 1.555/2000; 1.920/2002) 8 .8 La ley define tres tipos de vivienda: 1) Unidad de habitación que satisface normas mínimas de construcciónrelacionadas con la seguridad, la higiene y la comodidad y disfrute de acce<strong>so</strong> fácil a los servicios residenci<strong>al</strong>esconexos de c<strong>al</strong>idad adecuada, inclu<strong>so</strong> de sistemas de suministro de agua y desagüe, suministro de electricidad,comunicaciones y transporte, tiendas y servicios cultur<strong>al</strong>es y recreativos; 2) "Viviendas Económicas": aquellas queotorguen condiciones de habitabilidad en sus componentes estructur<strong>al</strong>es, materi<strong>al</strong>es y funcion<strong>al</strong>es en un serviciosatisfactorio, continuo y a largo plazo, y que ofrecen seguridad, vida digna e independiente a sus propietarios, con uncosto tot<strong>al</strong> accesible a familias de ingre<strong>so</strong>s medios y bajos. 3) "Viviendas de Interés Soci<strong>al</strong>": destinadas a familias demuy bajo ingre<strong>so</strong> y económicamente débiles, que debido a t<strong>al</strong>es limitaciones no tienen acce<strong>so</strong> en la actu<strong>al</strong>idad <strong>al</strong>16


- Ley 815/1999 -que modifica la Ley 118/1999- establece el Subsidio Habitacion<strong>al</strong> Directoque constituirá una ayuda estat<strong>al</strong>, sin cargo de restitución, que se otorgará por una <strong>so</strong>la vez a lasper<strong>so</strong>nas natur<strong>al</strong>es que sean beneficiarias de los planes <strong>del</strong> Consejo Nacion<strong>al</strong> de la Vivienda(CONAVI) para posibilitar la adquisición, construcción, ampliación o mejora de una viviendaeconómica o de una vivienda de interés <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>, destinada a la habitación permanente <strong>del</strong>beneficiario y su grupo familiar.-Ley 1.555/2000 establece normas para determinar el precio actu<strong>al</strong> y nuevas mod<strong>al</strong>idades depago de cuotas para todas las unidades habitacion<strong>al</strong>es ya construidas.El precio actu<strong>al</strong> de las unidades habitacion<strong>al</strong>es de los proyectos de Viviendas de Interés Soci<strong>al</strong>,Viviendas Económicas y Proyectos Especi<strong>al</strong>es, construidas por el Consejo Nacion<strong>al</strong> de laVivienda (CONAVI), el Banco Nacion<strong>al</strong> de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV), losSindicatos, las Cooperativas y las A<strong>so</strong>ciaciones de Empleados, se determinan en base a losprecios origin<strong>al</strong>es establecidos en los primeros contratos de adjudicación de cada proyecto, másel porcentaje que a continuación se det<strong>al</strong>la: a) de 0 hasta 10.000.000 de guaraníes, el 20%(veinte por ciento);b) de 10.001.000 hasta 12.000.000 de guaraníes, el 15% (quince porciento);c) de 12.001.000 hasta 15.000.000 de guaraníes, el 12% (doce por ciento);d) de15.001.000 hasta 20.000.000 de guaraníes, el 10% (diez por ciento); y e) de 20.001.000 y másguaraníes el 0% (cero por ciento).-Ley 771/1995 exonera <strong>del</strong> impuesto a los Actos y Documentos previsto en la parte vigente <strong>del</strong>Libro IV, Título I de la Ley 125/91 que establece el nuevo régimen tributario, a las operacionesde préstamos que sean destinadas a la adquisición o construcción de viviendas económicas yviviendas de interés <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que a los contratos relativos a la compraventa o constituciónde derechos re<strong>al</strong>es <strong>so</strong>bre t<strong>al</strong>es viviendas.-Ley 2.058/2003 por la cu<strong>al</strong> los usuarios de los servicios públicos prestados por el Estado<strong>Paraguay</strong>o que se h<strong>al</strong>len comprendidos dentro de la categoría <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> o subsidiada, podrán abonarsus facturas mensu<strong>al</strong>es exentas de multas, intereses punitorios y demás recargos por mora hastatreinta días después <strong>del</strong> vencimiento de cada factura.-Ordenanza 125/2000 de la Junta Municip<strong>al</strong> de la Municip<strong>al</strong>idad de Asunción por la cu<strong>al</strong> se creael FONDO DE DESARROLLO URBANO (FDU) a los efectos de destinar lo recaudado endicho concepto a Proyectos Urbanísticos de Inversión en la Ciudad que tengan como objetivo larenovación y rehabilitación urbana, así como proyectos de urbanización concertada demejoramiento de la c<strong>al</strong>idad urbano ambient<strong>al</strong> <strong>del</strong> municipio, enmarcados en el Plan deDesarrollo Urbano Ambient<strong>al</strong> de la Ciudad de Asunción, el Plan Maestro de la Franja Costera yla Preservación <strong>del</strong> Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de la Ciudad.8- DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA-Ley 2.419/2004 por la cu<strong>al</strong> se crea el Instituto Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Rur<strong>al</strong> y de la Tierra,INDERT, como per<strong>so</strong>na jurídica autárquica de derecho público. El Instituto tendrá por objetivopromover la integración armónica de la población campesina <strong>al</strong> desarrollo económico y <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>de la Nación, conforme <strong>al</strong> mandato de la Constitución Nacion<strong>al</strong> (Artículos 114, 115, y 116).Para estos fines, adecuará la estructura agraria promoviendo el acce<strong>so</strong> a la tierra rur<strong>al</strong>, saneandoy regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrolloque posibilite el arraigo conducente a la con<strong>so</strong>lidación de los productores beneficiarios,configurando una estrategia que integra participación, productividad y <strong>so</strong>stenibilidad ambient<strong>al</strong>.financiamiento en las condiciones corrientes de los préstamos. Son de menor costo que las económicas, conforme atecnologías más sencillas, materi<strong>al</strong>es <strong>al</strong>ternativos más baratos y sistemas especi<strong>al</strong>es de ejecución. Por la prioridad <strong>del</strong>os intereses, en gener<strong>al</strong> es responsabilidad <strong>del</strong> Estado implementarlas a través de tratamientos diferenci<strong>al</strong>es definanciamiento.17


También tendrá a cargo formular, normar e implementar la política de colonización agraria <strong>del</strong>Estado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacion<strong>al</strong>, en la materia ycomo Autoridad Administrativa, le compete la aplicación <strong>del</strong> Estatuto Agrario y de las demásleyes agrarias vigentes, dentro de su competencia.Asimismo, la ley crea el Fondo de Inversiones Rur<strong>al</strong>es para el Desarrollo Sostenible, ena<strong>del</strong>ante FIDES, órgano dependiente de la presidencia <strong>del</strong> INDERT, que tendrá como objetivoel planeamiento, diseño y ejecución de operaciones y obras de infraestructura básica, necesariaspara obtener el arraigo efectivo y crear las condiciones que posibiliten el desarrollo de lascomunidades beneficiarias, afectando los asentamientos nuevos y antiguos no arraigados.-Ley 852/1963 crea el Instituto de Bienestar Rur<strong>al</strong> (IBR). Institución autárquica conper<strong>so</strong>nería jurídica, cuyo patrimonio se considera jurídicamente separado de los bienes <strong>del</strong>Estado.-Ley 1.863/2002 Estatuto Agrario. Contempla normas que regulan <strong>so</strong>bre las per<strong>so</strong>nas queserán beneficiarios <strong>del</strong> Estatuto, <strong>so</strong>bre los asentamientos coloni<strong>al</strong>es, la adjudicación de lotes enasentamientos ofici<strong>al</strong>es, <strong>so</strong>bre las colonias privadas, las autoridades de las Colonias Ofici<strong>al</strong>es yPrivadas, los contratos rur<strong>al</strong>es, el Régimen de inmuebles rur<strong>al</strong>es, la expropiación, losExcedentes Fisc<strong>al</strong>es, el Régimen hereditario, entre otros.Establece que la Unidad Básica de Economía Familiar –UBEF-, es toda Propiedad AgrariaNecesaria, cuyo aprovechamiento eficiente, atendiendo a su característica, ubicación geográficay aptitud agrológica, permite a una familia campesina obtener niveles de ingre<strong>so</strong>s para suarraigo efectivo y cobertura de sus necesidades básicas, que faciliten su inserción en laeconomía de mercado (la Ley 2.002/2002 modifico los artículos 2º, 5º, 10, 16, 56, 57 y 74 <strong>del</strong>Estatuto).9- DERECHO AL DESARROLLO-Decreto 9.235/1995 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio <strong>del</strong> Interior crea la Secretaría de Acción Soci<strong>al</strong>.Algunas de las tareas que tendrá a cargo esta Secretaría, <strong>so</strong>n:a) Promover un amplio consen<strong>so</strong> nacion<strong>al</strong>, que posibilite una acción conjunta <strong>del</strong> Estado, lospartidos políticos y la <strong>so</strong>ciedad civil, en torno a una política <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> que jerarquice las accionesdestinadas a combatir la pobreza y promover una mayor igu<strong>al</strong>dad <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>.b) Identificar, coordinar, administrar y supervisar planes, programas, proyectos y actividadesque sea expresión de las políticas <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es y de la priorización <strong>del</strong> combate a la pobreza, a serejecutados a través de entes públicos y privados en los ámbitos rur<strong>al</strong> y urbano, medianteconvenios interinstitucion<strong>al</strong>es de traspa<strong>so</strong> de fondos que estén enmarcados en las normasjurídicas correspondientes.c) Identificar y negociar fuentes de recur<strong>so</strong>s complementarios para financiar el gasto <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>.d) Proponer medidas para la optimización <strong>del</strong> gasto público en el área <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>.- Decreto 18.332/2002 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio <strong>del</strong> Interior, en el marco de la estrategia nacion<strong>al</strong>de reducción de la pobreza y desigu<strong>al</strong>dad, crea el Equipo Técnico Interinstitucion<strong>al</strong> para eldiseño e implementación de la Estrategia Nacion<strong>al</strong> de Reducción de la Pobreza yDesigu<strong>al</strong>dad. Esta Estrategia Nacion<strong>al</strong> tiene como objetivo disminuir en forma considerable losniveles de pobreza extrema y pobreza de la población paraguaya, en particular en sus segmentosmas vulnerables, posibilitando ante todo su acce<strong>so</strong> a los servicios básicos de c<strong>al</strong>idad, seguridad<strong>al</strong>imentaria, s<strong>al</strong>ud, educación, viviendas, ocupación remunerada y disfrute de los derechos ygarantías ciudadanas. 99 El equipo técnico estará conformado por dos representantes <strong>del</strong> Banco Centr<strong>al</strong> <strong>del</strong> <strong>Paraguay</strong>, la Secretaria de acciónSoci<strong>al</strong>, Secretaria Técnica de Planificación, de los Ministerio de Hacienda, Educación y Cultura, S<strong>al</strong>ud Pública y18


-Decreto 17.303/2002 por el cu<strong>al</strong> se aprueba el Plan Agropecuario y Forest<strong>al</strong> para eldesarrollo <strong>del</strong> Campo, como marco orientador de la política de desarrollo <strong>so</strong>stenible <strong>del</strong>ámbito agrario <strong>del</strong> <strong>Paraguay</strong>. En el artículo 2 se organizan las políticas agrarias en cuatro áreastemáticas; en el articulo 4 se ordenan las acciones y programas institucion<strong>al</strong>es para la aplicaciónde las políticas agrarias en tres ejes estratégicos: (i) desarrollo rur<strong>al</strong>, (ii) reactivación productivay (iii) fort<strong>al</strong>ecimiento de las instituciones agrarias.-Decreto 12.519/2001 por el cu<strong>al</strong> se crea el Plan Estratégico Económico y Soci<strong>al</strong> (PEES). ElPEES es imperativo para el sector público, debiendo todos los sectores -Ministerios yorganismos involucrados en el Plan- ceñir estrictamente sus actos y programas operativos a lasmetas y directivas <strong>del</strong> Plan en la búsqueda de una Acción integr<strong>al</strong> coordinada y eficaz en pos <strong>del</strong>os logros que deben concretarse sin dilaciones ni escollos en su integr<strong>al</strong> implementación. Seestablecen cuatro ejes de acción integrados y complementarios entre sí:a. Desarrollo Productivos, Competitividad e Inversiones;b. Desarrollo Humano y Reducción de la Pobreza;c. Modernización <strong>del</strong> Estado y Fort<strong>al</strong>ecimiento Institucion<strong>al</strong>;d. Equilibro Macroeconómico.-Decreto 17.631/2002 por el cu<strong>al</strong> se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación <strong>del</strong>Desarrollo Económico y Soci<strong>al</strong> de la Presidencia de la República -STP-, creada por elDecreto-Ley Nº 312/62 aprobado por la Ley 841/1962. La Secretaría Técnica es el órganorector de los Sistemas Nacion<strong>al</strong>es de Planificación, Seguimiento y Ev<strong>al</strong>uación de la GestiónPública, Programación de Operaciones, Inversión Pública y Financiamiento Externo, así comode la estadística nacion<strong>al</strong> y la especi<strong>al</strong>ización de recur<strong>so</strong>s humanos. Actuará en todo lo inherentea la planificación <strong>del</strong> desarrollo armónico <strong>del</strong> país. 10-Ley 1.264/1998 “Gener<strong>al</strong> de Educación”. Regula en su Capitulo III la educación campesinay rur<strong>al</strong>, considerando <strong>al</strong> hombre campesino o rur<strong>al</strong> como agente activo <strong>del</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>.Establece que las autoridades educativas nacion<strong>al</strong>es, departament<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es proveeránun servicio de educación campesina y rur<strong>al</strong> form<strong>al</strong>, no form<strong>al</strong> y refleja, buscando la educación<strong>del</strong> hombre campesino o rur<strong>al</strong>, y la de su familia, ayudándole a su capacitación como agenteactivo <strong>del</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>. Este servicio buscará mejorar su nivel y c<strong>al</strong>idad de vida, suscondiciones humanas, ecológicas, de vivienda y trabajo. Se desarrollará la formación técnica enactividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forest<strong>al</strong>es, industri<strong>al</strong>es, agroindustri<strong>al</strong>es y otras.-Ley 1.863/2002 “Estatuto Agrario”. La ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliariarur<strong>al</strong> que cumple con su función económica y <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>. Contempla normas que regulan laReforma Agraria y el Desarrollo Rur<strong>al</strong>, con miras a promover la adecuación de la estructuraagraria, conducente <strong>al</strong> arraigo, <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento, y a la incorporación armónica de la agriculturafamiliar campesina <strong>al</strong> Desarrollo Nacion<strong>al</strong>, para contribuir a superar la pobreza rur<strong>al</strong> y susconsecuencias, a través de una estrategia gener<strong>al</strong> que integre la productividad, <strong>so</strong>stenibilidadambient<strong>al</strong>, participación y equidad distributiva.Bienestar Soci<strong>al</strong>, Justicia y Trabajo, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y la Secretaria de la Mujer y serápresidido y coordinado por la Secretaria de acción Soci<strong>al</strong> de la Presidencia de la Republica.10 La STP articulará los siguientes proce<strong>so</strong>s y funciones: a) Establecer normas, mecanismos y procedimientos deplanificación <strong>del</strong> desarrollo y de políticas públicas. b) Promover las inversiones públicas y privadas para el desarrollo<strong>del</strong> país. c) Diseñar y aplicar políticas e instrumentos para la optimización <strong>del</strong> financiamiento externo. d) Conducir laconstrucción de la institucion<strong>al</strong>idad <strong>del</strong> país. e) Organizar el desarrollo y ocupación <strong>del</strong> territorio. f) Orientar yproyectar la integración <strong>del</strong> país en los esquemas bilater<strong>al</strong>es, subregion<strong>al</strong>es, region<strong>al</strong>es, hemisféricos y mundi<strong>al</strong>es. g)Organizar y regentar la administración de la información económica, <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y geográfica, así como las políticas dedesarrollo de la informática. h) Especi<strong>al</strong>izar los recur<strong>so</strong>s humanos que requiere la estructuración de un Estadopromotor <strong>del</strong> desarrollo <strong>so</strong>stenible.19


-Ley 352/1994 que regula el Sistema Nacion<strong>al</strong> de Areas Silvestres Protegidas. Siguiendo elmarco de referencia de la Constitución de 1992 introdujo el concepto de desarrollo sustentable.El concepto de desarrollo sustentable se repite a través de la ley y es definido como eldesarrollo que por medios económicos, <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es y transformaciones estructur<strong>al</strong>es, hace u<strong>so</strong> <strong>del</strong>os beneficios <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es y económicos disponibles en recur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es actu<strong>al</strong>es sin ponerlos enriesgo para el u<strong>so</strong> de futuras generaciones. Entre los objetivos princip<strong>al</strong>es de la ley seencuentran el manejo de áreas natur<strong>al</strong>es protegidas de conformidad con el concepto dedesarrollo <strong>so</strong>cioeconómico <strong>so</strong>stenible.SITUACIONES DE DERECHO1- SITUACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES-Ley 1.680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código establece y regula losderechos, garantías y deberes <strong>del</strong> niño y <strong>del</strong> adolescente, conforme a lo dispuesto en laConstitución Nacion<strong>al</strong>, la Convención <strong>so</strong>bre los <strong>Derecho</strong>s <strong>del</strong> Niño, los instrumentosinternacion<strong>al</strong>es <strong>so</strong>bre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el<strong>Paraguay</strong>, y las leyes.Crea el Sistema Nacion<strong>al</strong> de Protección y Promoción Integr<strong>al</strong> a la Niñez y Adolescencia, ena<strong>del</strong>ante "El Sistema", competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacion<strong>al</strong>destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos <strong>del</strong> niño y <strong>del</strong> adolescente. El Sistemaregulará e integrará los programas y acciones a nivel nacion<strong>al</strong>, departament<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>.Crea la Secretaria Nacion<strong>al</strong> de la Niñez y la Adolescencia, órgano dependiente <strong>del</strong> PoderEjecutivo, con rango Ministeri<strong>al</strong>. Por Decreto 1.5201/2001 se implementa la Secretaria cuyasfunciones –entre otras- es la de proveer respuestas administrativas, a través de políticas <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es,a la población infantil y adolescente <strong>del</strong> país para lo cu<strong>al</strong> coordinará sus acciones con las demásinstituciones <strong>del</strong> Gobierno Nacion<strong>al</strong> y con los Gobiernos loc<strong>al</strong>es. Es responsable de cumplir laspolíticas elaboradas por el Sistema de Protección y Promoción de los <strong>Derecho</strong>s de la Niñez, y defacilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos niveles de organización <strong>del</strong>sistema (nacion<strong>al</strong>, departament<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>) para la atención efectiva de los problemas<strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es que afectan a los derechos <strong>del</strong> niño/a.Se constituye e integra el Consejo Nacion<strong>al</strong> de la Niñez y la Adolescencia, integrado porrepresentantes de distintas instituciones <strong>del</strong> Estado y de organismos no gubernament<strong>al</strong>es de bienpúblico y sin fines de lucro de cobertura nacion<strong>al</strong>. 11En el Titulo II <strong>del</strong> Código, se regula en 4 Capítulos (Capitulo I disposiciones gener<strong>al</strong>es,Capitulo II <strong>del</strong> adolescente trabajador por cuenta ajena, Capitulo III <strong>del</strong> adolescente trabajadordomestico, Capitulo IV <strong>del</strong> adolescente trabajador por cuenta propia), todo lo relacionado a laprotección <strong>del</strong> adolescente trabajador, estableciendo normas <strong>so</strong>bre las garantías labor<strong>al</strong>es, los11 Los Consejos Departament<strong>al</strong>es de la Niñez y Adolescencia, estarán integrados en cada Departamento por unrepresentante <strong>del</strong> Gobernador, de la junta departament<strong>al</strong>; los respectivos Secretarios Departament<strong>al</strong>es de S<strong>al</strong>ud yEducación; las organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es de bien público y sin fines de lucro <strong>del</strong> departamento, que re<strong>al</strong>icenacciones dirigidas a los sujetos <strong>del</strong> Código; las organizaciones de niños <strong>del</strong> departamento; y los ConsejosMunicip<strong>al</strong>es.Los Consejos Municip<strong>al</strong>es de la Niñez y Adolescencia, estarán integrados en cada Municipio por un representante <strong>del</strong>Intendente; la junta municip<strong>al</strong>; las organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es de bien público y sin fines de lucro <strong>del</strong>municipio, que re<strong>al</strong>icen acciones dirigidas a los sujetos <strong>del</strong> Código; las comisiones vecin<strong>al</strong>es o comisiones defomento <strong>del</strong> municipio; y las organizaciones de niños.Se crean las Consejerías Municip<strong>al</strong>es por los <strong>Derecho</strong>s <strong>del</strong> Niño, Niña y Adolescente (CODENI) que prestaránservicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos <strong>del</strong> niño y <strong>del</strong> adolescente. Notendrán carácter jurisdiccion<strong>al</strong>.20


trabajos prohibidos, <strong>del</strong> registro <strong>del</strong> trabajador, <strong>del</strong> horario y lugar <strong>del</strong> trabajo, <strong>del</strong> empleo deadolescentes con necesidades especi<strong>al</strong>es, entre otras.-Ley 1.702/2001 que establece el <strong>al</strong>cance de los términos Niño, Adolescente y Menor adulto, <strong>al</strong>os efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a laadolescencia. Se entenderá por:a) Niño: toda per<strong>so</strong>na humana desde la concepción hasta los trece años de edad;b) Adolescente: toda per<strong>so</strong>na humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,c) Menor Adulto: toda per<strong>so</strong>na humana desde los dieciocho años hasta <strong>al</strong>canzar la mayoría deedad.-Ley 1.136/1997 de Adopciones. Establece que la adopción se otorga como medida de carácterexcepcion<strong>al</strong> de protección <strong>al</strong> niño y en función de su interés. La adopción es plena, indivisible eirrevocable y confiere <strong>al</strong> adoptado una filiación que sustituye a la de origen y le otorga losmismos derechos y obligaciones de los hijos biológicos. Contiene disposiciones <strong>so</strong>bre losderechos de los adoptados, regula la adopción internacion<strong>al</strong> y crea el Centro de Adopciones queserá la autoridad administrativa centr<strong>al</strong> en materia de adopciones.-Ley 2.196/2003 establece la mayoría de edad, unificando a 18 años el fin de la niñez y laadquisición de la mayoría de edad civil o la plena capacidad de hecho. De este modo seestablece que a los 18 años de edad se adquiere la ciudadanía elector<strong>al</strong>, la plena capacidadlabor<strong>al</strong>, la capacidad civil y el fin de las medidas de protección especi<strong>al</strong> para la infancia.-Ley 2.138/2003 por la cu<strong>al</strong> se crea el programa de prevención de las enfermedadesdenominadas Fibrosis Quística y Retardo Ment<strong>al</strong> producido por el Hipotiroidismo Congénitoy de Fenilcetonuria y sus consecuencias en los recién nacidos en todos los centros públicos yprivados de atención a la s<strong>al</strong>ud <strong>del</strong> <strong>Paraguay</strong>. El Gabinete <strong>del</strong> Ministerio de S<strong>al</strong>ud Pública yBienestar Soci<strong>al</strong> será el responsable de la planificación y ejecución <strong>del</strong> mencionado proyecto encoordinación con el Instituto de Investigaciones en Ciencias de la S<strong>al</strong>ud.-Ley 1.600/2000 contra la violencia domestica. Esta ley establece las normas de protecciónpara toda per<strong>so</strong>na que sufra lesiones, m<strong>al</strong>tratos físicos, psíquicos o sexu<strong>al</strong>es por parte de <strong>al</strong>gunode los integrantes <strong>del</strong> grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en elmatrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuestode parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.Dispone que la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República re<strong>al</strong>izará el seguimientoy la ev<strong>al</strong>uación de la aplicación de la presente Ley. Establece un procedimiento especi<strong>al</strong> deprotección el cu<strong>al</strong> se llevará a cabo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pen<strong>al</strong>es quecorrespondan <strong>al</strong> denunciado en ca<strong>so</strong> de comisión de hechos punibles tipificados en el CódigoPen<strong>al</strong>.-Ley 1.562/2000 “Orgánica <strong>del</strong> Ministerio Publico”. En las investigaciones y proce<strong>so</strong>spen<strong>al</strong>es con imputados menores de edad o en aquellos proce<strong>so</strong>s en los que se procure laaplicación de una medida tutelar a un menor infractor inimputable, el Ministerio Público velarápara que el desarrollo <strong>del</strong> proce<strong>so</strong> pen<strong>al</strong> o tutelar no cause mayores daños <strong>al</strong> menor, que losmedios de comunicación <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> no difundan los nombres de los imputados, que la pena seaadecuada a los fines de re<strong>so</strong>ci<strong>al</strong>ización y que las medidas tutelares no adquieran lascaracterísticas de sanciones pen<strong>al</strong>es.-Ley 1.642/2000 prohíbe la comerci<strong>al</strong>ización, venta o suministro gratuito de bebidas<strong>al</strong>cohólicas, en loc<strong>al</strong>es públicos, a menores de veinte años de edad, sea o no para su propioconsumo. El Ministerio Público tendrá la atribución de verificar el cumplimiento de la presenteley y podrá actuar conjuntamente, y a su requerimiento, con las autoridades <strong>del</strong> Ministerio deS<strong>al</strong>ud Pública y Bienestar <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>, las municip<strong>al</strong>idades y la Policía Nacion<strong>al</strong>, sin perjuicio de laintervención <strong>del</strong> Juez de Menores o de la Defen<strong>so</strong>ría de Menores.21


-Codigo Civil, Ley 1.183/1986. Capítulo XI, De la Filiación. Contiene disposiciones queregulan <strong>so</strong>bre los hijos matrimoni<strong>al</strong>es, hijos extramatrimoni<strong>al</strong>es y su reconocimiento; estableceel derecho de los hijos a la acción de filiación para ser reconocidos por sus padres; la obligaciónde prestar <strong>al</strong>imentos que nace <strong>del</strong> parentesco; dispone los beneficiarios de la institución <strong>del</strong> biende familia entre los que están los descendientes menores de edad o los hijos adoptivos hasta lamayoría de edad.-Ley 1/92 reforma parci<strong>al</strong> <strong>del</strong> Código Civil. En el articulo 12 establece el derecho de los hijosmatrimoni<strong>al</strong>es y extramatrimoni<strong>al</strong>es a llevar el primer apellido de de cada progenitor y en elartículo 95 establece los beneficiarios <strong>del</strong> bien de familia, niños y ancianos.-Ley 204/93 modifica el articulo 2591 <strong>del</strong> Código Civil. Establece la igu<strong>al</strong>dad de los hijos en elderecho hereditario, disponiendo que los hijos y descendientes extramatrimoni<strong>al</strong>es tendrán elmismo derecho hereditario que los matrimoni<strong>al</strong>es <strong>so</strong>bre los bienes propios y gananci<strong>al</strong>es <strong>del</strong>causante.-Ley 45/1991 <strong>so</strong>bre el Divorcio Vincular <strong>del</strong> matrimonio. Establece que una vez promovida lademanda de divorcio o antes, habiendo hijos menores, en ca<strong>so</strong> de urgencia, los cónyuges ocu<strong>al</strong>quiera de ellos, deberán <strong>so</strong>licitar ante el juzgado en lo Tutelar <strong>del</strong> Menor, se dicte re<strong>so</strong>luciónprovi<strong>so</strong>ria respecto a la designación de las per<strong>so</strong>nas a quien o quienes serán confiados los hijos<strong>del</strong> matrimonio, el modo de subvenir las necesidades de los hijos, la cantidad que se debe pasara título de <strong>al</strong>imentos a los hijos, el régimen provi<strong>so</strong>rio de visitas y la atribución <strong>del</strong> hogarconyug<strong>al</strong>. En ca<strong>so</strong> de controversia será determinado por el juez.Asimismo, regula que en ca<strong>so</strong> de vivienda única, propiedad de la <strong>so</strong>ciedad conyug<strong>al</strong>, elcónyuge que detentare la tenencia de los hijos mientras sean menores de edad, podrá oponerse asu liquidación y partición, quedando a s<strong>al</strong>vo los derechos de terceros anteriores <strong>al</strong> inicio de lademanda de divorcio.- Código Pen<strong>al</strong>, Ley 1.160/1997. Están exentos de responsabilidad pen<strong>al</strong> la per<strong>so</strong>na que nohaya cumplido 14 años de edad y se considera como circunstancia atenuante de laresponsabilidad crimin<strong>al</strong> el que el autor tenga entre catorce y dieciocho años de edad. Al regularlos hechos <strong>del</strong>ictivos como la exposición de determinada per<strong>so</strong>na a peligro de vida, integridadfísica, abandono o coacción sexu<strong>al</strong>, dispone que será un agravante cuando la víctima sea unmenor.En el Capítulo VI regula los hechos punibles contra menores estableciendo penas para losautores de hechos como: M<strong>al</strong>trato de menores; Abu<strong>so</strong> sexu<strong>al</strong> en niños; Abu<strong>so</strong> sexu<strong>al</strong> enper<strong>so</strong>nas bajo tutela; Estupro; Actos homosexu<strong>al</strong>es con menores; Proxenetismo; Violación de lapatria potestad; Violación de las reglas de adopción; Tráfico de menores.-Decreto 6.940/1990 por el cu<strong>al</strong> se crea la Dirección para la Promoción de la Juventud,dependiente de la Dirección Gener<strong>al</strong> de Recur<strong>so</strong>s Humanos <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo.Esta Dirección tendrá entre sus princip<strong>al</strong>es funciones la de proponer y coordinar la ejecución deuna Política Nacion<strong>al</strong> de Juventud, re<strong>al</strong>izar todo tipo de análisis de la situación juvenil, diseñarprogramas de acción y estudios específicos en el área de la juventud, promover a nivelnacion<strong>al</strong>, las organizaciones juveniles y facilitar la participación de éstas en tareas de Servicio <strong>al</strong>a comunidad, impulsar y desarrollar programas de formación y capacitación de líderesjuveniles, en toda la República, fomentar el empleo juvenil apoyando todo tipo de acciones quefaciliten el ingre<strong>so</strong> de los jóvenes a fuentes de trabajo, especi<strong>al</strong>mente por medio de lageneración de formas a<strong>so</strong>ciativas de producción, entre otras.-Decreto 18.835/2002 por el cu<strong>al</strong> se crea la Comisión Nacion<strong>al</strong> Interinstitucion<strong>al</strong> para laPrevención y Erradicación <strong>del</strong> Trabajo Infantil y la Protección <strong>del</strong> Trabajo de losAdolescentes, que funcionará en el ámbito <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo con carácterconsultivo.22


-Decreto 21.006/2003 por el cu<strong>al</strong> se establece la estructura orgánica y funcion<strong>al</strong> <strong>del</strong> Servicio deAtención a Adolescentes Infractores (SENAAI), dependiente <strong>del</strong> Ministerio de Justicia yTrabajo que quedará formada de la siguiente forma: Consejo Interinstitucion<strong>al</strong> deImplementación, Dirección Gener<strong>al</strong>, Area Formativa, Area Jurídica, Area Administrativa,Secretaría Gener<strong>al</strong>.-Decreto 20.846/2003 por el cu<strong>al</strong> se declara el 25 de marzo de cada año, "Día <strong>del</strong> Niño porNacer".-Re<strong>so</strong>lución 18/2002 <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo que establece una Dirección <strong>del</strong> Areade Menores <strong>del</strong> Correccion<strong>al</strong> de Mujeres "Casa <strong>del</strong> Buen Pastor", bajo dependencia <strong>del</strong>Servicio Nacion<strong>al</strong> de Atención a Adolescentes infractores (SENAAI), de la Subsecretaría deEstado de Justicia, <strong>del</strong> Ministerio de Justicia y Trabajo.2 – SITUACION DE LAS MUJERES-Ley 34/1992 “Creación de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República”.Esta Secretaría con rango Ministeri<strong>al</strong>, tiene como objeto impulsar el protagonismo y laparticipación de la Mujer en el ámbito de la vida política, cultur<strong>al</strong>, familiar, labor<strong>al</strong> y <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>,conforme a la Convención <strong>so</strong>bre la eliminación de todas las formas de discriminación de laMujer.- Ley 1/1992 “De la Reforma Parci<strong>al</strong> <strong>del</strong> Código Civil”. Esta ley modifica parci<strong>al</strong>mente elCódigo Civil estableciendo en su Articulo 1º que la mujer y el varón tienen igu<strong>al</strong> capacidad degoce y de ejercicio de los derechos civiles, cu<strong>al</strong>quiera sea su estado civil. Modifica losderechos per<strong>so</strong>n<strong>al</strong>es en las relaciones de familia <strong>del</strong> Matrimonio, estableciendo la igu<strong>al</strong>dad <strong>del</strong>os derechos <strong>del</strong> hombre y mujer en cuanto a la capacidad para contraer matrimonio, en cuanto <strong>al</strong>os regimenes patrimoni<strong>al</strong>es de matrimonio, representación de la comunidad conyug<strong>al</strong>,administración de la comunidad, cargas de la comunidad, di<strong>so</strong>lución y liquidación de lacomunidad de gananci<strong>al</strong>es, régimen de participación diferida, régimen de separación de bienes,de los bienes reservados y <strong>al</strong>imentos.-Ley 45/1991 “Del Divorcio”. Esta ley establece el divorcio que disuelve el vínculomatrimoni<strong>al</strong>, regulando el procedimiento para la tramitación <strong>del</strong> mismo <strong>so</strong>bre la base de laigu<strong>al</strong>dad de los derechos, obligaciones y responsabilidades <strong>del</strong> hombre y la mujer.-Ley 1.600/2000 “Contra la violencia doméstica”. Establece normas de protección para todaper<strong>so</strong>na que sufra lesiones, m<strong>al</strong>tratos físicos, psíquicos o sexu<strong>al</strong>es por parte de <strong>al</strong>guno de losintegrantes <strong>del</strong> grupo familiar (parentesco, matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesadola convivencia, el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes). Disponeel procedimiento de denuncia ante el Juez de Paz <strong>del</strong> lugar, como así también ante la PolicíaNacion<strong>al</strong> o centros de s<strong>al</strong>ud. Describe en forma expresa las medidas de protección urgente yasistencia para la seguridad de las victimas o de la familia. La Secretaría de la Mujer de laPresidencia de la República es la Institución a cargo de velar por el cumplimento de la presenteLey.-Ley 834/1996 “Código Elector<strong>al</strong>”. En el Articulo 32, inci<strong>so</strong> r), <strong>al</strong> regular <strong>so</strong>bre la cartaorgánica o estatuto de los partidos políticos, dispone los mecanismos adecuados para lapromoción de la mujer en los cargos electivos en un porcentaje que no será inferior <strong>al</strong> 20% y sedeberá nombrar una proporción significativa de ellas en los cargos públicos de decisión.-Ley 496/1995 modifica y amplia artículos de la Ley 213/1993 “Código <strong>del</strong> Trabajo”. LaSección II, Trabajo de Mujeres, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> Trabajo establece que las mujeres disfrutarán <strong>del</strong>os mismos derechos labor<strong>al</strong>es y tendrán las mismas obligaciones que los hombres. Asimismo,23


establece los mecanismos de protección de la maternidad regulando <strong>so</strong>bre las condiciones de loslugares de trabajo, las horas labor<strong>al</strong>es, tipo de trabajo, repo<strong>so</strong>, permi<strong>so</strong>s, períodos de lactancia.-Ley 1.160/1997, Código Pen<strong>al</strong>. Tipifica el Aco<strong>so</strong> Sexu<strong>al</strong> y la violencia doméstica comohechos <strong>del</strong>ictivos, incorporando así la perspectiva de género en el discur<strong>so</strong> jurídico, teniendo encuenta que en estos tipos de hechos la mayoría de los ca<strong>so</strong>s las víctimas <strong>so</strong>n las mujeres.-Ley 1.680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia. Al regular <strong>so</strong>bre la protección de lasper<strong>so</strong>nas por nacer, establece una serie de normas que protegen a la mujer embarazada desde elmomento de la concepción hasta los cuarenta y cinco días posteriores <strong>al</strong> parto. Los sujeto<strong>so</strong>bligados a protegerla <strong>so</strong>n el progenitor o aquellas a quienes el Código establece comoresponsables subsidiarios. El Estado también deberá proteger a la embarazada in<strong>so</strong>lvente, a laque se proveerá de <strong>al</strong>ojamiento, <strong>al</strong>imentación y medicamentos necesarios; a la embarazadaindígena, en el marco <strong>del</strong> más amplio respeto a su cultura; deberá elaborar planes de atenciónespeci<strong>al</strong>izada para la protección de la adolescente embarazada; y promover la lactancia materna.También contiene normas <strong>so</strong>bre la obligación de prestar atención médica a la mujer embarazaday la prohibición de retener <strong>al</strong> recién nacido.-Ley 1.863/2002, Estatuto Agrario. Al regular <strong>so</strong>bre los beneficiarios de la Ley a los efectos <strong>del</strong>a adjudicación de las tierras por parte <strong>del</strong> Instituto de Bienestar Rur<strong>al</strong>, tanto para asentamientosagrícolas como para asentamientos ganaderos en la región occident<strong>al</strong>, establece que podrán serbeneficiarios -entre otros- los ciudadanos paraguayos sin distinción de sexo, indicando así quelas mujeres tendrán los mismos derechos que los hombres para acceder a los beneficios de laLey.-Ley 2.263/2003 que modifica artículos de la Ley 98/1992 “Régimen unificado dejubilaciones y pensiones”. Esta ley incluye la posibilidad de que la trabajadora asegurada <strong>del</strong>Instituto de Previsión Soci<strong>al</strong> –IPS- pueda extender los beneficios <strong>del</strong> seguro <strong>al</strong> espo<strong>so</strong>,concubino o viudo de la asegurada, como beneficiarios de la cobertura por riesgos deenfermedad, así como también, de la jubilación y pensiones que le corresponden a la asegurada.Antes de la sanción de la presente ley, las trabajadoras aseguradas en el IPS no podían extenderlos beneficios de la seguridad <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> a sus espo<strong>so</strong>s o concubinos, a diferencia de los hombresque si tenían ese derecho.-Ley 1.264/1998, Gener<strong>al</strong> de EducaciónEn su Articulo 10, inci<strong>so</strong> e), establece que la educación se ajustará –entro otros principios- a laefectiva igu<strong>al</strong>dad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación.-Decreto 7.725/1945 establece que las trabajadoras que se inscriban como aseguradas en elInstituto de Previsión Soci<strong>al</strong> h<strong>al</strong>lándose en estado de gravidez con una evolución no mayor detres (3) meses de embarazo, tendrán derecho a todos los beneficios previstos para el Riesgo deMaternidad.-Decreto 3.197/1994 por el cu<strong>al</strong> se crea el Consejo Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud Productiva yPlanificación Familiar, integrado por representantes de instituciones nacion<strong>al</strong>es,gubernament<strong>al</strong>es, no gubernament<strong>al</strong>es y organismos internacion<strong>al</strong>es de cooperación, cuyocampo de trabajo se relaciona con la problemática de la S<strong>al</strong>ud Productiva y PlanificaciónFamiliar para conformar en un esfuerzo común, una concertación para plantear y definirpolíticas nacion<strong>al</strong>es, sectori<strong>al</strong>es, líneas de trabajo, desarrollo de programas y servicios,fundament<strong>al</strong>mente para determinar acciones relacionadas con el bienestar de la mujer, <strong>del</strong>adolescente y de su familia. El Ministro de S<strong>al</strong>ud Pública y Bienestar Soci<strong>al</strong> ejercerá lapresidencia <strong>del</strong> Consejo Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>ud Productiva y Planificación Familiar.-Decreto 2.1743/2003 por el cu<strong>al</strong> se aprueba el II Plan Nacion<strong>al</strong> de Igu<strong>al</strong>dad deOportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2007, presentado por la Secretaría de la24


Mujer, cuyo objetivo princip<strong>al</strong> es promover la incorporación de la perspectiva de género en laelaboración, coordinación, ejecución, seguimiento y ev<strong>al</strong>uación de las políticas públicas. Esteplan presenta 9 ámbitos específicos de acción: igu<strong>al</strong>dad de derechos entre hombres y mujeres,cultura de igu<strong>al</strong>dad, acce<strong>so</strong> a recur<strong>so</strong>s económicos y <strong>al</strong> trabajo, equidad en la educación, s<strong>al</strong>udintegr<strong>al</strong>, una vida libre de violencia, ambiente sano y sustentable, participación <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y políticaen igu<strong>al</strong>dad de oportunidades y descentr<strong>al</strong>ización de la pobreza3- SITUACION DE LOS ADULTOS MAYORES-Ley 1.885/2000, Ley de las Per<strong>so</strong>nas Adultas. Su fin<strong>al</strong>idad es tutelar los derechos e interesesde las per<strong>so</strong>nas de la tercera de edad que residan en el territorio nacion<strong>al</strong>, entendiéndose port<strong>al</strong>es a los mayores de sesenta años.Establece que toda per<strong>so</strong>na de la tercera edad tiene derecho a un trato digno y no ser objeto dediscriminación de ninguna clase para ejercer funciones públicas o privadas, s<strong>al</strong>vo lasincapacidades físicas o ment<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>mente previstas en la ley. Igu<strong>al</strong>mente, tendrá prioridaden la atención a su s<strong>al</strong>ud, vivienda, <strong>al</strong>imentación, transporte, educación entretenimiento yocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere. El Ministerio deS<strong>al</strong>ud Pública y Bienestar Soci<strong>al</strong> es el órgano estat<strong>al</strong> que tendrá a su cargo la aplicación de lapresente ley y cumplirá las siguientes funciones-Ley 1.183/1995, Código Civil. Capítulo XII, <strong>del</strong> parentesco y la obligación de prestar<strong>al</strong>imentos. Seccion II, obligación de prestar <strong>al</strong>imentos.Establece el orden en que se encuentran obligados a prestar <strong>al</strong>imentos las per<strong>so</strong>nas que tienenrelación de parentesco. El orden es el siguiente: cónyuges, los padres y los hijos, los hermanos,los abuelos y en su defecto, los ascendientes mas próximos y los suegros, el yerno y la nuera.Establece que los descendientes la deberán antes que los ascendientes.- Ley 1.160/1997, Código Pen<strong>al</strong>. La per<strong>so</strong>na que viole gravemente su deber leg<strong>al</strong> de cuidado deper<strong>so</strong>nas ancianas o discapacitados, será castigado con pena privativa de libertad o con multa.4- SITUACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Ley 780/1979 crea el Instituto Nacion<strong>al</strong> de Protección a las Per<strong>so</strong>nas Excepcion<strong>al</strong>es(INPRO). Establece que el INPRO es el responsable de la reglamentación e implementación <strong>del</strong>as políticas <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es relacionadas a las per<strong>so</strong>nas con discapacidad.-Ley 122/1990 <strong>so</strong>bre los <strong>Derecho</strong>s y Privilegios de los impedidos. Establece la obligación <strong>del</strong>Estado de proveer en favor de los impedidos los medios gratuitos necesarios para la atenciónmédica, sicológica y funcion<strong>al</strong>, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia, su readaptación<strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y educación diferenci<strong>al</strong> en todos los niveles para la formación profesion<strong>al</strong> en lasactividades intelectu<strong>al</strong>es y manu<strong>al</strong>es que pudieren re<strong>al</strong>izar, y las ayudas, consejos, servicios decolocación, para asegurar el máximo aprovechamiento de sus facultades y aptitudes.Indica que en todas las planificaciones <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es y económicas nacion<strong>al</strong>es se deberá tener encuenta las necesidades de los impedidos y prohíbe todo trato discriminatorio contra losimpedidos. Establece el procedimiento sumario <strong>del</strong> amparo constitucion<strong>al</strong> para elrestablecimiento <strong>del</strong> derecho conculcado o en peligro inminente de serlo, sin perjuicio de lasacciones leg<strong>al</strong>es que correspondan.-Ley 366/1994 establece que en ca<strong>so</strong> de f<strong>al</strong>lecimiento de un jubilado o de un funcionario conderecho a jubilación, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Centr<strong>al</strong>, elhijo con discapacidad física, sen<strong>so</strong>ri<strong>al</strong> o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión, sinlimitación de edad.-Ley 1.680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia. Regula en los Artículos 22 y 23 losderechos de los niños y adolescentes con discapacidad física, sen<strong>so</strong>ri<strong>al</strong>, intelectu<strong>al</strong> o emocion<strong>al</strong>,25


a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulacióntemprana y tratamiento educativo especi<strong>al</strong>izado, tendiente a su rehabilitación e integración<strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y labor<strong>al</strong>, que le permitan v<strong>al</strong>erse por sí mismos y participar de la vida de su comunidaden condiciones de dignidad e igu<strong>al</strong>dad. En ningún ca<strong>so</strong> se permitirá la discriminación o elaislamiento <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> de los afectados. También establece la obligación <strong>del</strong> padre, madres, tutor oquien sea responsable <strong>del</strong> niño o adolescente, de acompañarlo cuantas veces resulte necesario <strong>al</strong>os institutos habilitados para prestarle servicios de atención y rehabilitación adecuados.-Ley 1.264/1998, Gener<strong>al</strong> de Educación- Regula en el Capítulo IV <strong>so</strong>bre la educación paraper<strong>so</strong>nas con limitaciones o con capacidades excepcion<strong>al</strong>es, estableciendo que el GobiernoNacion<strong>al</strong> por medio <strong>del</strong> sistema educativo nacion<strong>al</strong> garantizará la formación básica de lasper<strong>so</strong>nas con características educativas individu<strong>al</strong>es significativamente diferentes de las de suspares y de las per<strong>so</strong>nas con necesidades educativas especi<strong>al</strong>es: superdotados, con dificultades deaprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros. El Ministerio deEducación y Culto aprobará el contenido especi<strong>al</strong> de los programas de estos servicios, y suorientación técnico-pedagógica, así como el sistema de ev<strong>al</strong>uación y promoción.- Ley 836/1980, Código Sanitario. En el Capítulo IX establece que el Ministerio de S<strong>al</strong>udPública y Bienestar Soci<strong>al</strong> promoverá la creación de establecimientos de rehabilitación yautorizará y coordinará las acciones de las instituciones públicas y privadas para proporcionaratención a los incapacitados físicos, ment<strong>al</strong>es o <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es. A su vez, deberá promover lacapacitación de profesion<strong>al</strong>es, técnicos y auxiliares que se requiera, en materia de rehabilitación.-Ley 1.160/1997, Código Pen<strong>al</strong>. Dispone que la per<strong>so</strong>na que viole gravemente su deber leg<strong>al</strong> decuidado de per<strong>so</strong>nas ancianas o discapacitados, será castigado con pena privativa de libertad omulta. Asimismo, en <strong>al</strong> artículo 23, establece que no será reprochable la per<strong>so</strong>na que en elmomento de la acción u omisión, por causa de trastorno ment<strong>al</strong>, de desarrollo psíquicoincompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer laantijuridicidad <strong>del</strong> hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.-Decreto 1.098/1998 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio de Educación y Cultura dispone la construcción,ampliación y reforma de los edificios públicos de forma que resulten accesibles para lasper<strong>so</strong>nas con discapacidad física o sen<strong>so</strong>ri<strong>al</strong> y per<strong>so</strong>nas mayores, en la medida de lasdisponibilidades presupuestarias y en cumplimiento a las ejecuciones previstas.-Decreto 2.1376/1998 establece la organización funcion<strong>al</strong> <strong>del</strong> Ministerio de S<strong>al</strong>ud Pública yBienestar Soci<strong>al</strong>. Regula en el articulo 13 las funciones específicas que tendrá el área deBienestar Soci<strong>al</strong>, entre las que se encuentra la de implementar un Sistema Nacion<strong>al</strong> de ServiciosSoci<strong>al</strong>es dirigido a los sectores más desprotegidos y vulnerables de la población, buscando laarticulación de acciones entre el Estado, la Sociedad civil y la Comunidad organizada, a fin depromover la equidad <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y de género en el acce<strong>so</strong> a las oportunidades que posibilitan eldesarrollo humano <strong>so</strong>stenible.5- SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Ley 904/1981 crea el Estatuto de Comunidades Indígenas. Esta ley tiene por objeto lapreservación <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sustradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en elproce<strong>so</strong> de desarrollo nacion<strong>al</strong> y su acce<strong>so</strong> a un régimen jurídico que les garantice la propiedadde la tierra y otros recur<strong>so</strong>s productivos en igu<strong>al</strong>dad de derechos con los demás ciudadanos.Para el cumplimiento de la Ley se crea el Instituto <strong>Paraguay</strong>o <strong>del</strong> Indígena (INDI), entidadautárquica con per<strong>so</strong>nería jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las disposiciones deesta ley y sus reglamentos. La dirección y Administración <strong>del</strong> INDI, será ejercida por unConsejo y su Presidente. Asimismo, tendrá una Junta Consultiva.26


-Ley 919/1996 modifica y amplia artículos de la Ley 904/1981. Una de las modificacionesimportantes es la <strong>del</strong> artículo 30, donde dispone que las relaciones <strong>del</strong> Instituto <strong>Paraguay</strong>o <strong>del</strong>Indígena (INDI) con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio <strong>del</strong> Ministerio deEducación y Culto, y además podrá establecer vínculos directos con otros Poderes <strong>del</strong> Estado odependencias <strong>del</strong> Gobierno Nacion<strong>al</strong>. También establece que el movimiento financiero <strong>del</strong> INDIserá fisc<strong>al</strong>izado en forma permanente por un Síndico designado por la Contr<strong>al</strong>oría Gener<strong>al</strong> de laRepública, quien deberá presentar un informe anu<strong>al</strong> <strong>del</strong> resultado de sus labores a losMinisterios de Hacienda y de Educación y Culto y <strong>al</strong> Consejo y la Junta <strong>del</strong> INDI.-Ley 856/1996 crea la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Decenio Internacion<strong>al</strong> de las PoblacionesIndígenas, con el fin de promover la re<strong>al</strong>ización de los objetivos y metas dispuestas por lasNaciones Unidas en fecha 21 de diciembre de 1993. La Comisión Nacion<strong>al</strong> durará el tiempo deDecenio hasta el 10 de diciembre <strong>del</strong> año 2004, período en el cu<strong>al</strong> se celebrará el 9 de agosto decada año, el DIA INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDIGENAS. El Presidente<strong>del</strong> Instituto <strong>Paraguay</strong>o <strong>del</strong> Indígena (INDI) ejercerá la Presidencia de la Comisión.-Ley 1.562/2000, Orgánica <strong>del</strong> Ministerio Público. Dispone en su artículo 1º que el MinisterioPúblico, órgano con autonomía funcion<strong>al</strong> y administrativa, que representa a la <strong>so</strong>ciedad ante losórganos jurisdiccion<strong>al</strong>es, velará por el respeto de los derechos y de las garantíasconstitucion<strong>al</strong>es, y promoverá la acción pen<strong>al</strong> pública en defensa de los derechos -entre otros<strong>del</strong>os pueblos indígenas.-Ley 43/1989 modifica artículos de la Ley 1.372/1988 "Que establece un régimen para laregularización de los asentamientos de las comunidades indígenas". Entre las princip<strong>al</strong>esmodificaciones de las disposiciones referidas a los procedimientos para la tramitaciónadministrativa y judici<strong>al</strong> con el fin de obtener la titulación definitiva de las tierras, establece quese considerará asentamiento de comunidades indígenas a un área conformada por un núcleo decasas, recur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradicióncultur<strong>al</strong>, atribuyéndose una superficie mínima de veinte (20) hectáreas por familia en la RegiónOrient<strong>al</strong> y de cien (100) en la Región Occident<strong>al</strong>". 12-Ley 1.264/1998, Gener<strong>al</strong> de Educación. Regula en el Capitulo II la Educación para gruposétnicos. Establece que esta educación estará orientada por los principios y fines gener<strong>al</strong>es de laeducación establecidos en la ley y tendrá como fin<strong>al</strong>idad afianzar los proce<strong>so</strong>s de identidad, eintegración en la <strong>so</strong>ciedad paraguaya, respetando sus v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es. Se entenderá a laeducación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que poseen su propiacultura, su lengua y sus tradiciones y que integran la nacion<strong>al</strong>idad paraguaya.-Decreto 5.884/1999 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio <strong>del</strong> Interior autoriza a la Dirección deBeneficencia y Ayuda Soci<strong>al</strong> (DIBEN), la contratación directa vía administrativa para laconstrucción <strong>del</strong> proyecto denominado "Creación de Espacios Comunitarios en AsentamientosIndígenas <strong>del</strong> departamento de Presidente Hayes de la República <strong>del</strong> <strong>Paraguay</strong>.-Acordada 160/2000 de la Corte Suprema de Justicia por la cu<strong>al</strong> se establece un concur<strong>so</strong>abierto para acceder a la matrícula de perito experto en culturas indígenas de conformidad <strong>al</strong>as normas <strong>del</strong> Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>.6- SITUACION DE LOS MIGRANTES12 Durante el procedimiento de tramitación, el Instituto <strong>Paraguay</strong>o <strong>del</strong> Indígena (INDI) y el Instituto de BienestarRur<strong>al</strong> (IBR) deberán proponer <strong>so</strong>luciones definitivas para los asentamientos de comunidades indígenas conforme a laLey Nº 854/63 Estatuto Agrario, y la Ley Nº 904/81, Estatuto de las Comunidades Indígenas, proponiendo laexpropiación de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 1372/88 cuando no se obtengan <strong>so</strong>luciones por otras víasprevistas.27


-Ley 978/1996, De Migraciones. Esta ley regula la migración de extranjeros, el ingre<strong>so</strong> <strong>al</strong> país,la residencia, la permanencia definitiva, el egre<strong>so</strong>, reingre<strong>so</strong>, la expulsión y control de losmismos, y la emigración y repatriación de nacion<strong>al</strong>es, a los efectos de promover la corrientepoblacion<strong>al</strong> y de la fuerza de trabajo que el país requiere. La Dirección Gener<strong>al</strong> de Migraciones,dependiente <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, es el órgano de ejecución de la política migratorianacion<strong>al</strong> y de aplicación de esta ley.-Decreto 18.295/1997 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio <strong>del</strong> Interior reglamenta la Ley 978/1996.Contiene disposiciones que regulan los impedimentos gener<strong>al</strong>es de admisión; los residentespermanentes, temporarios; los plazos de permanencia; el procedimiento y documentaciónrequerida según la categoría de admisión; <strong>so</strong>bre la tributación y los beneficios de la inmigración;las sanciones pen<strong>al</strong>es y administrativas; <strong>so</strong>bre el Director gener<strong>al</strong> de Migraciones y los recur<strong>so</strong>s.-Decreto 4.943/1989 por el cu<strong>al</strong> el Ministerio <strong>del</strong> Interior aprueba la estructura orgánica y elmanu<strong>al</strong> de funciones de la Dirección Gener<strong>al</strong> de Migraciones.-Ley 582/1995 por la cu<strong>al</strong> se reglamenta la aplicación <strong>del</strong> artículo 146, inci<strong>so</strong> 3 de laConstitución, estableciendo que la form<strong>al</strong>ización de la declaración de nacion<strong>al</strong>idad paraguayanatur<strong>al</strong> podrá ser efectuada por el hijo de madre o padre paraguayo, nacido en el extranjero,cuando se radique en la República en forma permanente y, por el representante leg<strong>al</strong> si elinteresado fuere menor de dieciocho años. El interesado form<strong>al</strong>izará este derecho mediantesimple declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comerci<strong>al</strong> de la jurisdicciónde su domicilio.-Ley 2.193/2003 por la cu<strong>al</strong> se autoriza a la Policía Nacion<strong>al</strong> a expedir la Cédula de Identidada los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madreparaguayo/a, que se afinquen en forma definitiva en el país y que cumplan con los siguientesrequisitos: ambos cónyuges o el hijo declararán bajo juramento o promesa, ante la mismaPolicía Nacion<strong>al</strong>, que se radicarán definitivamente en el país; si el hijo fuera menor de edad, ladeclaración bajo juramento la prestará cu<strong>al</strong>quiera de sus progenitores y la condición deparaguayo <strong>del</strong> cónyuge o progenitor se acreditará con el certificado de nacimiento o contestimonio de la sentencia que le otorgue la nacion<strong>al</strong>idad paraguaya por natur<strong>al</strong>ización <strong>del</strong>cónyuge con el certificado de matrimonio, y de hijo, con certificado de nacimiento.-Ley 223/1993 crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y RefugiadosConnacion<strong>al</strong>es que dependerá de la Presidencia de la República. Esta Secretaría tendrá comofunciones definir políticas y estrategias en la materia, fisc<strong>al</strong>izar la aplicación de las políticas <strong>del</strong>sector, estudiar los fenómenos de la migración, retro<strong>al</strong>imentar los lineamientos políticos ysugerir mecanismos de operación-gestión y, proponer pautas a la participación nacion<strong>al</strong> einternacion<strong>al</strong> en los problemas relativos a la materia.7- SITUACION DE LAS MINORIAS SEXUALES-Ley 102/1991 establece normas para el control y prevención <strong>del</strong> síndrome de inmunodeficiencia adquirida sida. Se c<strong>al</strong>ifica a la infección causada por la VIH (Virus de la InmunoDeficiencia Humana) y el Síndrome Adquirida SIDA como enfermedad infecto contagiosa denotificación obligatoria. El Ministerio de S<strong>al</strong>ud Pública y Bienestar Soci<strong>al</strong> es el encargado dereglamentar y controlar, tanto en el sector público como privado, la aplicación de la Ley.Establece que todo el per<strong>so</strong>n<strong>al</strong> de s<strong>al</strong>ud en los niveles universitarios y de educaciónespeci<strong>al</strong>izada, tanto <strong>del</strong> sector público como privado, debe orientar, educar y ejecutarprestaciones de s<strong>al</strong>ud <strong>so</strong>bre la infección causada por la VIH/SIDA a toda la población sindistinción.28


-Re<strong>so</strong>lución 369/2003 <strong>del</strong> Ministerio de S<strong>al</strong>ud Publica y Bienestar Soci<strong>al</strong> por la cu<strong>al</strong> seaprueban las "Normas Nacion<strong>al</strong>es de Tratamiento Antirretrovir<strong>al</strong> para las per<strong>so</strong>nas conVIH/SIDA", adoptadas de las recomendaciones de la Organización Mundi<strong>al</strong> de la S<strong>al</strong>ud para laexpansión <strong>del</strong> tratamiento antirretrovir<strong>al</strong> en los entornos de recur<strong>so</strong>s limitados. Dispone que seráobligatorio en todos los Servicios de S<strong>al</strong>ud dependientes <strong>del</strong> Ministerio de S<strong>al</strong>ud Pública yBienestar Soci<strong>al</strong> la aplicación de las normas citadas.DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE-La Ley 1.561/2000 crea un ente regulador independiente, la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente,para asuntos medioambient<strong>al</strong>es. Esta ley también dio origen <strong>al</strong> Sistema Nacion<strong>al</strong> <strong>del</strong> MedioAmbiente, compuesto de distintos niveles de autoridad en el sector público (administrativo,municip<strong>al</strong>, gubernament<strong>al</strong>) y actores <strong>del</strong> sector privado preocupados por la <strong>so</strong>lución deproblemas medioambient<strong>al</strong>es y <strong>al</strong> Consejo Nacion<strong>al</strong> <strong>del</strong> Medio Ambiente (CONAM), formadopor representantes <strong>del</strong> sector público y privado.1- Protección <strong>del</strong> <strong>Agua</strong>-La Ley 836/1980 “Código Sanitario” contiene varias normas tendientes a la protección <strong>del</strong>agua por la gran importancia de ésta para la s<strong>al</strong>ud pública. En gener<strong>al</strong>, prohíbe cu<strong>al</strong>quier actoque haga <strong>al</strong> Medio Ambiente peligro<strong>so</strong> para la s<strong>al</strong>ud humana. Establece que la Secretaría <strong>del</strong>Medio Ambiente es responsable de prevenir el deterioro <strong>del</strong> medio ambiente mediante laimposición de límites a las emisiones de contaminantes y poluyentes. Prohíbe el derrame dedesechos en los cauces superfici<strong>al</strong>es o subterráneos de agua, a menos que estos hayan sidotratados para eliminar sus efectos contaminantes. Protege <strong>al</strong> agua, <strong>del</strong> u<strong>so</strong> doméstico eindustri<strong>al</strong>, sin importar su sitio de ubicación en el Medio Ambiente. Esta prohibido vertersubstancias no biodegradables a cauces de agua usados para estos propósitos.a. Sistema de Desagüe Cloac<strong>al</strong>. La Ley 1.614/2000 (reglamentada por el Decreto18.880/2002), es el nuevo marco leg<strong>al</strong> para el suministro de agua potable y desagüe cloac<strong>al</strong>. Lossistemas de desagüe cloac<strong>al</strong> se definen como servicios de natur<strong>al</strong>eza pública que pueden sersuministrados por el sector privado a través de concesiones o permi<strong>so</strong>s, basados en él número deusuarios. Desagüe cloac<strong>al</strong> es el sistema de recolección, tratamiento, eliminación fin<strong>al</strong> ycomerci<strong>al</strong>ización de aguas residu<strong>al</strong>es y la eliminación de desechos provenientes de dichotratamiento.Las inst<strong>al</strong>aciones, infraestructura., maquinarias y la ubicación de las plantas de tratamiento deaguas servidas deben estar conforme a las leyes medioambient<strong>al</strong>es, y a medida que el servicio essuministrado las normas referentes a las emisiones de contaminantes deben ser observadas.El Código Sanitario prohíbe la eliminación de aguas servidas en espacios públicos yestablece que el agua proveniente <strong>del</strong> sistema de desagüe cloac<strong>al</strong> o proveniente de otras fuentescontaminadas no puede ser utilizada para la cría de ganado o para el cultivo de frutas yveget<strong>al</strong>es.b. Desagües Pluvi<strong>al</strong>es. Los desagües pluvi<strong>al</strong>es están construidos por las municip<strong>al</strong>idadesgubernament<strong>al</strong>es. La ley prohíbe que los sistemas de desagües cloac<strong>al</strong>es estén conectados conlos de desagües pluvi<strong>al</strong>es. Está prohibido que desechos industri<strong>al</strong>es, domésticos o cu<strong>al</strong>quier tipode aguas servidas sean eliminados a través <strong>del</strong> desagüe pluvi<strong>al</strong>. La ERSSAN, los gobiernosmunicip<strong>al</strong>es y la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente están encargados de hacer cumplir estas reglas.c. Reforma <strong>del</strong> Sector de <strong>Agua</strong>s. Antes de que la Ley 1614/2000 fuera promulgada la empresagubernament<strong>al</strong>, Corposana, estaba a cargo <strong>del</strong> abastecimiento de agua potable, la construccióny manejo <strong>del</strong> sistema de desagüe cloac<strong>al</strong> y a la vez actuaba como autoridad reguladora. La ley29


creó una nueva entidad, ERSSAN, reemplazó a Corposana en sus funciones reguladoras.Corposana, que está en miras de ser privatizada, continúa siendo el proveedor <strong>del</strong> servicio.d. <strong>Agua</strong> Potable.i- Servicio Urbano. La Ley 1.614/2000, es el marco regulador de los servicios de agua potabley desagüe cloac<strong>al</strong>. Como principio gener<strong>al</strong> enuncia que los servicios deben ser brindadosacatando las leyes y reglamentos referentes a la conservación, preservación y mejora <strong>del</strong> medioambiente y aquellos específicamente relacionados con el desarrollo sustentable <strong>del</strong> sector enconsideración.El servicio de agua potable se define como la recolección y tratamiento, distribución ycomerci<strong>al</strong>ización <strong>del</strong> agua potable y la eliminación de los desechos provenientes de dichotratamiento. El servicio debe ser brindado observando las pautas de continuidad,sustentabilidad, regularidad, c<strong>al</strong>idad gener<strong>al</strong>idad y equidad para asegurar un servicio eficiente <strong>al</strong>os usuarios, la protección de la s<strong>al</strong>ud pública y el medio ambiente y el u<strong>so</strong> racion<strong>al</strong> de losrecur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es.ii- Servicio Rur<strong>al</strong>. En las comunidades rur<strong>al</strong>es con una población menor a 10.000 habitantes laagencia gubernament<strong>al</strong> SENASA (Servicio Nacion<strong>al</strong> de Saneamiento Ambient<strong>al</strong>, creado porLey 369/1972 y sus modificatorias) es la responsable de promover el u<strong>so</strong> <strong>del</strong> agua potable y lossistemas de desagüe cloac<strong>al</strong>, construyendo y administrando los sistemas. Una vez que lapoblación excede los 10.000 habitantes la infraestructura y administración <strong>del</strong> sistema estransferida a Corposana.2. TIERRALa Ley 42/1990 (reglamentada por el Decreto 18.969/1997) prohíbe la importación de desechosindustri<strong>al</strong>es o residuos clasificados como peligro<strong>so</strong>s. No se harán excepciones de ningún tipopuesto que estos productos peligran la s<strong>al</strong>ud humana y dañan el medio ambiente. La violaciónde ésta ley es considerada como <strong>del</strong>ito contra el medio ambiente y la sanción será la penaprivativa de libertad.Bosques Estat<strong>al</strong>es. El Código Rur<strong>al</strong> (Ley 1.248/1931) protege a los bosques estat<strong>al</strong>es. Elgobierno puede otorgar permi<strong>so</strong>s tempor<strong>al</strong>es para la explotación de bosques estat<strong>al</strong>esLegislación Forest<strong>al</strong>. Toda tierra forest<strong>al</strong>, sea estat<strong>al</strong> o privada, esta sujeta <strong>al</strong> régimen de la Ley422/1973 la cu<strong>al</strong> regula la conservación y utilización de ésta. La agencia gubernament<strong>al</strong>encargada de estas reglamentaciones es el Servicio Forest<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong> <strong>del</strong> Ministerio deAgricultura (SFN). El u<strong>so</strong> racion<strong>al</strong> y manejo <strong>del</strong> bosque es de interés público. La ley prohíbe ladevastación y explotación irracion<strong>al</strong>. Las tierras madereras deben ser utilizadas dentro de lasrestricciones y limitaciones de la Ley.La Ley define a las tierras forest<strong>al</strong>es como la tierra que es apta para la producción de maderabasada en las condiciones agronómicas y clasifica a los bosques en (a) productivos, (b)protectivos, y (c) bosques especi<strong>al</strong>es. Asimismo, busca asegurar la protección, renovación ysustentabilidad de los recur<strong>so</strong>s forest<strong>al</strong>es; controlar la erosión; proteger los mananti<strong>al</strong>es ycuencas ribereñas; promocionar la forestación y reforestación; y la conservación de la vidaictícola y silvestre ribereña. Exige que las propiedades rur<strong>al</strong>es de más de 20 hectáreasmantengan 25 % de su superficie cubierta con bosques natur<strong>al</strong>es. Si este porcentaje mínimo noes acatado el 5% de la propiedad deberá ser reforestadaLos individuos o entidades interesadas en explotar los bosques, comerci<strong>al</strong>izar o industri<strong>al</strong>izarproductos forest<strong>al</strong>es o en la reforestación para su explotación deben en primer lugar registrarseen el Servicio Forest<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong>.30


El Decreto 14.047/1992 regula los permi<strong>so</strong>s especi<strong>al</strong>es para transportar y comerci<strong>al</strong>izar maderaproveniente de zonas forest<strong>al</strong>es no registradas.El Estatuto Agrario (Ley 1.863/2002) establece que una reserva forest<strong>al</strong>, a pesar de susdimensiones, no será considerada un latifundio para propósitos de la reforma agraria, y por lotanto no estará sujeta a expropiación. La reserva debe ser aprobada por el SFN.Forestación y Reforestación. La Ley 536/1995 establece el plan de forestación y reforestación.Varios incentivos serán proporcionados para t<strong>al</strong> efecto. El Decreto 9.425/1995 reglamenta l<strong>al</strong>ey. La autoridad responsable de aprobar los planes de forestación y reforestación es el ServicioForest<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong> (SFN) <strong>del</strong> Ministerio de Agricultura y Ganadería.La ley excluye de la reforma agraria o expropiación las tierras declaradas de prioridad forest<strong>al</strong>, amenos que la tierra sea declarada de utilidad pública para la construcción de autopistas, puentes,can<strong>al</strong>es, represas y otras obras públicas.Sistema Nacion<strong>al</strong> de Áreas Silvestres Protegidas. La Ley 352/1994 organiza un sistemanacion<strong>al</strong> de áreas silvestres protegidas en la natur<strong>al</strong>eza. El objetivo de la ley es la conservación<strong>del</strong> medio ambiente mediante la s<strong>al</strong>vación de porciones de territorio que <strong>so</strong>n representativas <strong>del</strong>paisaje y de las regiones biogeográficas y ecológicas diversas, a modo de mantener la diversidadbiológica, asegurar el equilibrio y continuidad de los proce<strong>so</strong>s evolutivos y ecológicos, yconservar el flujo de materi<strong>al</strong> genético y restaurar los sistemas degradados.La Ley permite que las áreas protegidas sean de propiedad privada, siempre y cuando seaaprobado un plan de manejo para el área, el dueño acepte supervisión gubernament<strong>al</strong>, y que seobserven otros requisitos reglamentarios.La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección de Parques Nacion<strong>al</strong>es y VidaSilvestre, dependiente <strong>del</strong> Gabinete <strong>del</strong> Viceministro de Recur<strong>so</strong>s Natur<strong>al</strong>es y Medio Ambiente<strong>del</strong> Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Entidad que la sustituya. Asimismo, se crea elSistema Nacion<strong>al</strong> de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP), el cu<strong>al</strong> contará con un PlanEstratégico y sus correspondientes políticas y directrices y el Consejo Nacion<strong>al</strong> de ÁreasSilvestres Protegidas, de la Subsecretaría de Recur<strong>so</strong>s Natur<strong>al</strong>es y Medio Ambiente <strong>del</strong>Ministerio de Agricultura y Ganadería, que será el organismo consultivo de la Autoridad deAplicación de esta Ley.El área natur<strong>al</strong> es declarada protegida después que la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente en sufunción reguladora proporcione un informe técnico. El informe toma en consideración losrecur<strong>so</strong>s biológicos, físicos y cultur<strong>al</strong>es existentes en el área y su importancia presente y futuraen la conservación de los ecosistemas, los proce<strong>so</strong>s ecológicos y los recur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es.3. AIRERuidos. La Ley 1.100/1997 tiene por objeto prevenir la polución <strong>so</strong>nora en la vía pública,plazas, parques, paseos, s<strong>al</strong>as de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y <strong>so</strong>ci<strong>al</strong>es yen toda actividad pública y privada que produzca polución <strong>so</strong>nora. Prohíbe en todo el territoriode la República, causar ruidos y <strong>so</strong>nidos molestos así como vibraciones cuando por razón dehorario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el repo<strong>so</strong>, la s<strong>al</strong>ud y los bienes materi<strong>al</strong>es <strong>del</strong>a población4. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTALLa Ley 294/1993 (reglamentada por el Decreto 14.281/1996) declara obligatoria la ev<strong>al</strong>uación<strong>del</strong> impacto ambient<strong>al</strong> e indica que la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente debe dar su visto bueno a31


cu<strong>al</strong>quier obra o actividad que tenga un impacto en el Medio Ambiente antes de que el proyectopueda ser implementadoLa ley establece que se entenderá por Impacto Ambient<strong>al</strong>, toda modificación <strong>del</strong> medioambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva onegativa, directa o indirecta, afectar la vida en gener<strong>al</strong>, la biodiversidad, la c<strong>al</strong>idad o unacantidad significativa de los recur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es o ambient<strong>al</strong>es y su aprovechamiento, elbienestar, la s<strong>al</strong>ud, la seguridad per<strong>so</strong>n<strong>al</strong>, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultur<strong>al</strong> o losmedios de vida legítimos.Por ev<strong>al</strong>uación de impacto ambient<strong>al</strong>, se entiende el estudio científico que permita identificar,prever y estimar impactos ambient<strong>al</strong>es, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución. 135. LEGISLACIÓN PENALLa legislación pen<strong>al</strong> actu<strong>al</strong> está comprendida en dos cuerpos leg<strong>al</strong>es: La Ley 716/1996 “<strong>del</strong>medio ambiente y c<strong>al</strong>idad de vida humana” y la Ley 1.160/1997 “Código Pen<strong>al</strong>”.1. Ley 716/1996. Sanciona varias actividades enumeradas, consideradas dañinas para elequilibrio <strong>del</strong> ecosistema, la sustentabilidad de los recur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es, y la c<strong>al</strong>idad de vida <strong>del</strong>hombre con penas conjuntas de pena privativa de libertad y multa. Algunas de las actividadesconsideradas como <strong>del</strong>itos por la Ley <strong>so</strong>n las siguientes: la fabricación de armamentosnucleares, químicos y biológicos; importación de desechos tóxicos; destrucción de bosques;manipulación genética; destrucción de la vida silvestre: f<strong>al</strong>sificación de información en esperade la aprobación de impactos ambient<strong>al</strong>es; violación de las reglamentaciones de caza y pesca;emisión de gases contaminantes por industrias; eliminación de desechos en lagos o cur<strong>so</strong>s deagua subterráneos o superfici<strong>al</strong>es sin el tratamiento acorde con la reglamentación; construcciónen áreas protegidas; emisión de ruidos molestos y eliminación de desechos de hospit<strong>al</strong>es olaboratorios en lugares públicos.2. Código Pen<strong>al</strong>. Establece 6 secciones <strong>so</strong>bre los <strong>del</strong>itos contra los fundamentos natur<strong>al</strong>es de lavida humana. Las primeras 3 secciones regulan los fundamentos natur<strong>al</strong>es <strong>del</strong> agua, aire, ytierra. La cuarta y quinta sección definen los <strong>del</strong>itos que involucren diferentes formas deeliminación ilícita de desechos y la entrada de substancias nocivas <strong>al</strong> territorio paraguayo. Laúltima sección enumera los <strong>del</strong>itos contra las reservas natur<strong>al</strong>es. Las penas establecidas <strong>so</strong>n lapena privativa de libertad y multa en forma <strong>al</strong>ternativa.Los <strong>del</strong>itos contra el medio ambiente serán resueltos ante jueces de jurisdicción pen<strong>al</strong>. El Fisc<strong>al</strong>especi<strong>al</strong>izado en asuntos medioambient<strong>al</strong>es será parte en causas relacionadas con <strong>del</strong>itos contrael medio ambiente.6. VIDA SILVESTRE Y PESCAa. Vida Silvestre. La Ley 96/1992 define a la vida silvestre como las especies de flora y faunaque habitan el territorio <strong>Paraguay</strong>o, de forma tempor<strong>al</strong> o permanente, inclusive las13 La ev<strong>al</strong>uación de Impacto Ambient<strong>al</strong> es requerida para una variedad de proyectos y actividades incluyendo losasentamientos humanos; la explotación agrícola, ganadera, forest<strong>al</strong>; proyectos industri<strong>al</strong>es; proyectos mineros;proyectos petrolíferos; construcción y operación de aguas, petróleo, gas, miner<strong>al</strong>, desagüe cloac<strong>al</strong>, conductos dedesechos industri<strong>al</strong>es; trabajos hidráulicos; recolección, tratamiento, y fin<strong>al</strong>mente eliminación de desechos urbanos eindustri<strong>al</strong>es; construcción de carreteras; trabajos de puertos; pistas de aterrizaje y sistemas operativos; depósitos ysistemas operativos; actividades arqueológicas; producción, comerci<strong>al</strong>ización y transporte de substancias peligrosas;importación de especies exóticas; y cu<strong>al</strong>quier otra actividad que por sus dimensiones o intensidad puedan ocasionarun impacto en el Medio Ambiente.32


administradas por el hombre. La ley reglamenta la inserción de vida silvestre en la economíanacion<strong>al</strong>, declarando que la vida silvestre es de interés <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y utilidad pública, yconsecuentemente la propiedad de la vida silvestre es restringida.Cu<strong>al</strong>quier individuo o entidad comprometida en actividades que implican a la vida silvestredeben registrarse en el Registro Nacion<strong>al</strong> de Vida Silvestre de la Secretaría <strong>del</strong> MedioAmbiente.(i) Flora. Entre los conceptos que la ley establece para la protección y conservación de la floraestán: la conservación <strong>del</strong> habitat de las especies, restricción <strong>del</strong> trafico y comerci<strong>al</strong>ización,incentivos para poseedores de tierra quienes protegen y conservan áreas de v<strong>al</strong>or ecológico, y larestricción de posesión si la supervivencia de una especie protegida es gravemente dañada comoresultado <strong>del</strong> ejercicio no restringido de t<strong>al</strong> derecho. En la sección de explotación ycomerci<strong>al</strong>ización de la flora silvestre, la ley prevé que la posesión sea restringida por razones deinterés <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y científico.La autorización de la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente es requisito fundament<strong>al</strong> para laexplotación de la flora silvestre para fines industri<strong>al</strong>es o comerci<strong>al</strong>es. 14(ii) Fauna. La ley restringe la posesión de la fauna silvestre. Se requiere autorización paraexplotar, comerci<strong>al</strong>izar, transportar, importar o exportar la fauna silvestre. Es necesario re<strong>al</strong>izaruna indagación para determinar si una ev<strong>al</strong>uación <strong>del</strong> impacto ambient<strong>al</strong> es necesaria antes deque cu<strong>al</strong>quier obra pública o privada sea iniciada. Es requisito para obras t<strong>al</strong>es como la dedesmote, secado o drenado de áreas inundables, modificación de lecho <strong>del</strong> río, construcción dediques y reservorios, introducción de especies exóticas, la presentación de dicho indagación.b. Pesca. La pesca ha sido legislada por la Ley 799/1996 y regulada por el Decreto No.15.487/1996. El objetivo de la ley es impedir el u<strong>so</strong> abusivo <strong>del</strong> derecho de pesca, dañando losrecur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es <strong>del</strong> Medio Ambiente. La ley se aplica a la captura, manejo, conservación, yreabastecimiento de peces, y el desarrollo de la pesca. Los distintos tipos de pesca, excepto lapesca de subsistencia (definida como la pesca re<strong>al</strong>izada desde la costa con un hilo de pescar)requieren de una autorización de la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente, en la forma de un permi<strong>so</strong>,licencias o concesión.El Decreto reglamentario creó el Registro Nacion<strong>al</strong> de Pesca y Pescadores, donde lasautorizaciones <strong>so</strong>n registradas. 15La reglamentación también establece los requerimientos para plantas pesqueras, indicando ydescribiendo las inst<strong>al</strong>aciones necesarias, los servicios que deben estar disponibles, la planta detratamiento para la eliminación de desechos, y otros aspectos. La ley prohíbe la exportación depeces que no hayan sido industri<strong>al</strong>izados en el <strong>Paraguay</strong>. Las penas prescritas por la ley <strong>so</strong>nmultas, confiscación de peces, retención de embarcaciones o medios de transporte, suspensión ocancelación de la licencia, clausura tempor<strong>al</strong> o permanente de los establecimientos pesqueros ypena privativa de libertad por el u<strong>so</strong> de explosivos.14La ley dicta los requisitos que deben ser observados por el gobierno <strong>al</strong> otorgar las autorizaciones para larecolección, explotación, comerci<strong>al</strong>ización, transporte, importación, exportación, y reexportación de la flora silvestre.Básicamente la actividad propuesta no debe afectar especies en peligro de extinción, debiendo obedecer la velocidadde reproducción de la especie, y no arriesgando la vida silvestre y la s<strong>al</strong>ud humana.15 Las autorizaciones <strong>so</strong>n anu<strong>al</strong>es y no transferibles. Las reg<strong>al</strong>ías correspondientes están provistas en lasreglamentaciones de la ley. Las licencias extranjeras no <strong>so</strong>n válidas en el <strong>Paraguay</strong>. También fija la clasificación <strong>del</strong>os peces, por su pe<strong>so</strong> y especie, estableciendo cu<strong>al</strong>es peces no podrán ser capturados. El gobierno determinara laépoca de veda. Se clasifica la pesca en: (a) comerci<strong>al</strong>, (b) recreacion<strong>al</strong>, (c) científica, y (d) de subsistencia.33

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